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CSDJ - F11001110200020130766601ADJUNTA20161006135251-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130766601ADJUNTA20161006135251-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Aprobado según Acta N° 91de la fecha.

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicación No. 110011102000201307666-01 ASUNTO A DECIDIR Aceptado en impedimento presentado por la Honorable Magistrada doctora María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 30 de octubre de 2015, en donde se decidió absolver al abogado RÓMULO PERDOMO BONNELLS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.156.691 y portador de la Tarjeta Profesional 53300, de los cargos atribuidos por la posible infracción al deber contemplado en artículo 28-5 de la ley 1123 de 2007, y con ello, por la posible incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 30.4 de la misma obra. HECHOS Se presentó queja por parte del doctor Luis Alejandro Lemus González en calidad de apoderado del ciudadano Carlos Alberto Jaramillo Calero, en contra del abogado Rómulo Perdomo Bonnells, bajo los siguientes argumentos: Manifestó que como consecuencia del proceso de divorcio No. 2010-0044, entablado inicialmente por su poderdante en enero de 2010 ante el Juzgado 1º de

Familia de Bogotá; el abogado Rómulo Perdomo Bonells, en representación de la 1 M.P Doctor Alberto Vergara Molano 1 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. parte demandada, Lorena Cecilia Portilla Sosa; empezó a realizar actuaciones que transgreden el Código Disciplinario del Abogado, que consagra la Ley 1123 de 2007. Señaló que en dicho proceso, el mismo Juez 1º de Familia de Bogotá, en auto del 04 de agosto de 2010 manifestó “Como del escrito obrante se decanta desconocimiento de la norma e interés por dilatar el proceso, habrá de compulsarse copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en acato a lo normado en la Ley 1395 de 2010 en concordancia con la Ley 1123 de 2007”. Adujo que es menester indicar que también ha desplegado de manera oral en las diferentes audiencias a las que ha asistido, comportamientos que lindan con las faltas disciplinarias convenidas en el mismo estatuto, así por ejemplo, en las Salas de Familia y Civil del Tribunal Superior de Bogotá; en el Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá; en el Juzgado 3º de Familia de Bogotá; en el Juzgado 10º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá; en el Juzgado 1º de Familia de

Bogotá; en el Juzgado 11 de Familia de Bogotá, entre otros, este abogado denunciado se ha comportado de forma injuriante, provocando escándalos en público originados en asuntos profesionales, ha impedido y perturbado el normal desarrollo de los procesos donde ha sido parte mi representado, interviniendo este abogado de manera grosera y temeraria. Mencionó que la misma Policía Nacional tuvo que evitar que el 12 de agosto de 2013, a las 10:30 am, este abogado agrediera físicamente a mi representado ya que segundos antes había injuriado a su mandante y a su abogado doctor Hugo León González Naranjo. Peor aún, en dicha diligencia trato a su representado y a su abogado de delincuentes, y amenazó de que haría lo posible para que purgaran una pena en un Centro Penitenciario y Carcelario, no siendo esto suficiente, intentó agredir nuevamente a su mandante en el interior del edificio Nemqueteba. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. Además de ello, se evidenció que ha promovido actuaciones manifiestamente contrarias a derecho y constantemente invoca relaciones con Magistrados y Altos Funcionarios para amenazar a su cliente y generarle temor o sentimiento de derrota por las relaciones que este posee.

Sumado a lo anterior, esgrimió que estando notificado de la demanda de divorcio que formuló su mandante contra su ex esposa en el Juzgado 1º de Familia de Bogotá en el radicado No. 2010-0044, donde además el acá denunciado NO presentó demanda de reconvención, procedió de manera contraria a derecho a radicar una nueva demanda de divorcio contra su poderdante, en el Juzgado 3º de Familia de Bogotá, bajo el radicado No. 2010-1031; solo que esta vez, y para que no fuera igual a la demanda inicial, le adicionó una nueva causal (6º del artículo 154 del Código Civil); demanda que a la fecha se encuentra en trámite de terminación por haber prosperado, y a favor de su mandante, la primera demanda de divorcio que presentada, donde se probaron las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 154 del CC. El quejoso explicó que dicho abogado ha promovido en varias oportunidades acciones de tutela por los mismos hechos contra la Juez Cuarta de Familia de Descongestión de Bogotá y contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, señalándose que las tutelas 11001221000020120009300 y 11001221000020120047000 fueron negadas tanto en primera como en segunda instancia y no seleccionadas para revisión por la Honorable Corte Constitucional. Respecto a la tutela 11001020300020130162200, esta fue negada en primera instancia y actualmente se delegó su conocimiento para resolver la impugnación al H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. Consideró que las sucesivas tutelas que ha impetrado en forma temeraria este

abogado, han vulnerado los derechos fundamentales de los hijos de su representado, uno de ellos actualmente menor de edad y los otros dos, adolescentes universitarios, esto por cuanto las tutelas han estado encaminadas a 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. lograr la sustracción alimentaria de la ex esposa de mi poderdante, cuota que fue fijada por el Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá y confirmada por la Sala de Familia del H. Tribunal Superior de Bogotá. Para concluir, indicó que los atropellos cometidos contra su mandante no se pueden dejar pasar por alto. Su mandante, un buen hombre de familia, padre ejemplar de sus tres hijos, que ha seguido viviendo para proteger los derechos fundamentales, a raíz del abandono de su progenitora, no puede ser objeto de actitudes desleales por parte de un profesional del derecho que con su proceder ha perjudicado a todo un núcleo familiar. ACTUACIONES PRELIMINARES De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 17973-2013, el doctor Rómulo Perdomo Bonnells, identificado con cedula de ciudadanía número 79.156.691, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 53.300 del Consejo Superior de la

Judicatura. Por su parte, una vez acreditada la condición de profesional del derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del abogado Rómulo Perdomo Bonells. En consecuencia, se fijó el 17 de febrero de 2014, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 1º El 17 de Febrero de 2014, concurrieron a dicha audiencia las partes, con excepción de la doctora Carmen Teresa Castañeda Villamizar como representante del Ministerio Público. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. En dicha audiencia se procedió a recepcionar la ampliación de la queja por parte del abogado Luis Alejandro Lemus González, el cual manifestó lo que a continuación se expone: Mencionó que toda la problemática surgió a raíz de la apertura del proceso de divorcio entre el señor Carlos Alberto Jaramillo y su esposa Lorena Cecilia Portilla Sosa, en donde salieron avante las pretensiones respaldadas del demandante bajo las causales 1ª,2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil. A raíz de esa situación el señor Jaramillo Calero ha sido objeto de múltiples acciones contrarias a lo estipulado en la ley 1123 de 2007, viéndose el abogado denunciado en varias

oportunidades inmerso en conductas temerarias al incoar tutelas con los mismos hechos y pretensiones, e interponer recursos que aun cuando viéndose favorecido por las decisiones de instancia procede a Apelar. Señaló que dentro de este proceso se está tramitando la liquidación de la sociedad conyugal, a raíz de lo anterior, el abogado denunciado a facilitado y aconsejado a su cliente para insolventarse, colocándose de acuerdo con el padre de la demandada para defraudar a terceros con el único objetivo de extraer bienes de la sociedad conyugal, endilgando, injurias y realizando desmanes en los Juzgados de Nemqueteba. Corolario, manifestó que dicho abogado ha imposibilitado que las partes en contienda concilien y lleguen a dirimir sus problemáticas sin necesidad de nuevamente intervenir el Juez de Familia, incentivando a su cliente a no comparecer a dichas audiencia de conciliación, desinformando y aconsejando mal a su cliente. Concluyó ratificando su queja inicialmente presentada, solicitando además que por medio de exhorto o notificación personal, se haga comparecer a la señora Lorena Cecilia Portilla Sosa, para que pueda ser interrogada, mencionado también que dicha situación eventualmente se tratará de solucionar viajando su 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado.

representado a los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de intentar buscar una solución pacífica y dialogar para zanjar las diferencias respecto al proceso que los hace contendientes. Posterior a la ratificación de la queja se decretaron las pruebas: 1º Se ofició al Juzgado 1º de Familia de Bogotá para que informe si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells es apoderado dentro del proceso de divorcio No. 20100044, en caso afirmativo, facilitar copias de las actuaciones de haberse proferido. 2º Se ofició al Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión para que se informe si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells es apoderado dentro del proceso de divorcio No. 2010-0044, en caso afirmativo, facilitar copias de las actuaciones de haberse proferido, del auto de 19 de diciembre de 2012 y los recursos interpuestos contra este. 3º Se ofició al Juzgado 3º de Familia de Bogotá para que informe si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells es apoderado dentro del proceso de divorcio No. 2010-1031, en caso afirmativo, facilitar copias de las actuaciones de haberse proferido. 4º Se ofició a la Secretaria de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá para que nos facilite copia del Escrito contentivo de las acciones de tutela y las respectivas sentencias identificados con los radicados señalados en la queja. 5º Citar a testimonio al Señor Carlos Alberto Jaramillo, por medio del quejoso. 6º Citar al disciplinado a rendir Versión libre.

2º El 03 de marzo de 2014 se realiza la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, nuevamente se ofició por parte del Magistrado Instructor a las entidades para que aporten lo solicitado por el despacho, recalcando la insistencia del 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. recibo del testimonio del señor Carlos Alberto Jaramillo, fijándose una nueva fecha para obtener esas pruebas. 3º El 10 de abril se instala la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de que comparecen los intervinientes al proceso. Procedió a recibirse la ampliación de la queja por parte del señor Carlos Alberto Jaramillo, el cual señaló lo siguiente: 3.1. Proceso adelantado ante el Juzgado 1º de Familia de Bogotá. Señaló que conoce al doctor Rómulo Perdomo Bonnells, por las diferentes acciones presentadas civiles, penales y disciplinarias. Relató que desde el 2009 su ex-esposa se fue de su hogar, presentando una demanda de divorcio en el Juzgado 1º de Familia de Bogotá en enero de 2010, a raíz de ese proceso de divorcio comenzaron todos los problemas con dicho abogado. Además, mencionó que el abogado comenzó a dilatar con acciones dentro del proceso, siendo advertido por medio de auto de 04 de agosto de 2010, compulsándose copias por sus actuar dilatorio, no siendo suficiente, ha sido

grosero y pedante al tratar con sus apoderados y los testigos que se llevaron al proceso de divorcio. Manifestó que contrario a la verdad, el abogado inculpado ha mencionado que su ex esposa no cuenta con recursos para solventar sus obligaciones, recordando que ellos constituyeron una sociedad denominada “Guayabamba” (Constructora), teniendo su ex esposa 125 cuotas de interés social, las cuales misteriosamente fueron vendidas a su hermano, llegando a la diligencia de inventario y avalúos sin nada que aportar por parte de la señora Portilla. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. Explicó que efectivamente ha sido objeto de palabras soeces tales como “delincuente, criminal, chancofimio y narcotraficante” en diligencias y en la calle, tratando mal a su apoderado, esgrimiendo afirmaciones que no son ciertos, soportando lo anterior por el testigo Hugo León quien funge como su abogado. 3.2 Proceso adelantado ante el Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. Narró que el demandante aquí es Humberto Portilla Montenegro, papá de su ex esposa, demandando a su hija por una posible simulación, siendo nuevamente apoderado el abogado disciplinable, a través de un poder por escritura pública al papa y al hermano, tratan de defraudar la sociedad conyugal al sacar el inmueble

donde residieron por un término de 10 años. Explicó que la falta que cometió en este proceso en representación de su ex esposa, fue la de apelar la decisión del Juez, perjudicando tanto a su ex cónyuge como a él mismo. Esbozó que la referencia del mismo es 2011-00744. 3.3. Proceso adelantado ante Juzgado 3º de Familia de Bogotá. Consideró que ya estando notificado la demanda de divorcio, presento otra demanda de divorcio, invocando una nueva causal de divorcio para que se admitiera, siendo admitida por dicho Juzgado bajo el radicado No. 2010-0044. Expuso que engaño a la administración de justicia, desgastando el aparato judicial, evidenciándose que efectivamente el Juez de instancia se percató de que ya existía una demanda concomitante con esta. 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. 3.4. Proceso adelantado ante Juzgado 11 de Familia de Bogotá. Mencionó que dicho proceso se realizó con la finalidad de que su hijo pudiese salir del país, el quejoso no recuerda el número del proceso, el abogado en dicha audiencia empezó a gritar dentro del recinto del Juzgado, obligado a salir, el Abogado dejo el maletín en el piso y lo invitó a agredirse a puños, siendo

remitidos a la oficina de Policía dentro del edificio Nemqueteba. Fue remitido este proceso al Juzgado 2º de Familia de Descongestión de Bogotá, en dicha actuación se presentó acción de tutela por parte del abogado Rómulo Perdomo. 3.5. Proceso adelantado ante el Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá. Ilustró el quejoso al Magistrado instructor, al relatar que nuevamente se presentó otro episodio de desacato y desorden por parte del togado Perdomo en dicha diligencia, amenazando este con grabar lo dicho por la Jueza, e interponiendo acciones de tutela en contra del proceder de la funcionaria de la Rama Judicial. 3.6 Proceso adelantado ante el Juzgado 6º de Familia de Descongestión de Bogotá. Declaró que se adelanta otro proceso bajo el radicado 2011-744, proceso ejecutivo donde está demandando a su ex suegro Humberto Portilla Montenegro por unas obligaciones no cumplidas, declarando a favor de la contraparte dentro de este proceso. 3.7. Denuncia Penal al Doctor Hugo León González. 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. Mencionó que dicha denuncia fue formulada por el señor Humberto Portilla Sosa, contra su abogado y él por los delitos de injuria y calumnia. Siendo los hechos de

dicha denuncia igual y similar a los aportados a las demandas como excepciones dentro de los procesos de familia que este ha llevado. 3.8. Gran cantidad de tutelas incoadas por el Abogado Rómulo Perdomo Bonnell. Resaltó que se incoaron tres (3) tutelas en contra de la Jueza 4ª de Familia de Descongestión de Bogotá, bajo los radicados 1100122100002012009300 y 11001221000020120047000 y 110012210000201300391 compartiendo unos mismos hechos y pretensiones, atentando bajo la gravedad del juramento de que esta tutela no ha sido presentada en otra oportunidad. Y se incoaron (2) acciones en contra del Juez Segundo Civil de Descongestión con radicados 11001020300020130162200 y otra que no recuerda con exactitud el radicado completo, igualmente violentando la normatividad e interponiendo tutelas bajo los mismos hechos y pretensiones. 3.9. Otras consideraciones realizadas en esta versión realizada. Adujo que ha sido una constante las amenazas por parte del abogado de utilizar sus influencias para perjudicarlos en el ámbito penal, señalando además que dicho togado ha imposibilitado el franco diálogo entre las partes, no permitiendo que se pueda llegar a una conciliación y zanjar así sus diferencias. Una vez acabada la intervención del señor Carlos Jaramillo, se procedió se ofició lo siguiente: 1º Se ofició al Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión para que se informe si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells es apoderado dentro del proceso de divorcio No. 2010-0044, en caso afirmativo, facilitar copias de las actuaciones de

10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. haberse proferido, del auto de 19 de diciembre de 2012 y los recursos interpuestos contra este. 2º Se ofició al Juzgado 3º de Familia de Bogotá para que informe si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells es apoderado dentro del proceso de divorcio No. 20101031, en caso afirmativo, facilitar copias de las actuaciones de haberse proferido. 3º Se ofició al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá para que informe si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells ha desplegado alguna actuación dentro del proceso ejecutivo 2011-744 de Carlos Alberto Jaramillo Vs Humberto Portilla, y en caso afirmativo facilitarnos copia de tal actuación procesal. 4º Se ofició al Juzgado 11 de Familia de Bogotá para que indique si el abogado Rómulo Perdomo Bonnells ha desplegado alguna actuación dentro del proceso verbal 2013-0226, en caso afirmativo facilitarnos copia de tal actuación procesal. 5º Se ofició al Juzgado 4º de descongestión, para que facilite en su integridad los procesos de tutela números 2012-9300, 2012-470 y 2013-391 de Rómulo Perdomo Bonnells. 6º Oficiar al Tribunal Superior del Distrito de Bogotá para que facilite copia de las

acciones de tutela Nos. 2013-01622, 2013-.0632 y 2014-0117. 7º Se ofició a la Fiscalía 324 local de Bogotá para que facilite copia de la investigación penal 2012-13316 por el delito de calumnia de Carlos Portilla Vs Carlos A. Calero. 8º Se ofició a la Secretaria de dicha Corporación para que facilite el proceso disciplinario 2014 -00781, Magistrado Ponente Luz Helena Cristancho, disciplinado Luis Alejandro Lemus. 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. 9º Citó a testimonio al señor Hugo León Sánchez. 4º El 21 de septiembre de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, recibiéndose el testimonio del doctor Hugo León Sánchez Naranjo, extrayéndose lo siguiente: Manifestó que conoce al señor Jaramillo Calero, ya que es su cliente, representándolo en procesos civiles y de familia. Señaló que se han presentado diversas irregularidades, las cuales conciernen a que en diversas oportunidades buscó al disciplinado para lograr la conciliación debido a lo complejo de esos asuntos, pero nunca se prestó a ello. Mencionó que existieron unas actitudes anómalas, tales como endilgar tipos penales tales como el prevaricato a los jueces de instancia e interponiendo acciones de tutela con sus respectivas impugnaciones, todas negadas, siendo en

total 8 tutelas. Adicionó que pese a la existencia del proceso de divorcio 2010-00044, el abogado Perdomo Bonnells presentó otra demanda de divorcio ante otro Juzgado, cuando lo que debió fue demandar en reconvención. Además en el Juzgado 10º Civil de Descongestión en el proceso de acción de simulación de Humberto Portilla contra su hija, en una de las audiencias el abogado coadyuvo recurso de apelación presentado por parte demandante, comportamiento a todas luces irregular, solicitándose a la Procuraduría especial vigilancia sobre ese proceso. Recalcó que las actitudes del abogado han sido provocadoras tales como el de incentivar peleas al salir de las diligencias, ser expulsado de los recintos de justicia por sus innumerables actitudes groseras y burdas, llegando a intervenir la fuerza pública para calmar el ímpetu violento de dicho togado. 12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. Respecto al proceso de familia, adujo que los jueces de instancia le han garantizado el debido proceso. 5º Prosiguiendo con la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 06 de agosto de 2014, se recibió la versión libre del doctor Rómulo Perdomo Bonnells, sintetizándose su intervención así: Afirmó que iniciaría por abordar el proceso de divorcio en donde él fungió como apoderado de la señora Lorena Portilla Sosa ante el Juzgado 1º de Familia de

Bogotá. A razón de dicho proceso, señaló que se contestó la demanda y se solicitó la aclaración y complementación en el decreto de pruebas, resaltando que jamás fue la intención dilatar ese proceso o los otros procesos donde él ha actuado. Consideró que pudo haberse equivocado de buena fe, respecto a la aplicación de recursos o mecanismos defensivos, ya que pudieron no ser procedentes, pero recalcando que nunca ha sido su ánimo torpedear el proceso. Declaró que respecto al testimonio del doctor Jaramillo en el cual señaló que no se ha podido conciliar por culpa de él, y que invoca constantemente relaciones de amistad con Magistrados de diferentes Altas Cortes, es totalmente falso, atentando contra la verdad e inculpando bajo afirmaciones falaces. Esgrimió que no es cierto que el haya intervenido de forma grosera o altanera en los estrados judiciales, siendo contrario a lo planteado en la queja, ya que quien recibe tratos indebidos y palabras soeces en su contra de forma “solapada” es él, siendo el emisor el señor Carlos Jaramillo, constituyéndose como la menor ofensa aquellas que atentan contra su sexualidad, llegando a ofender la memoria de su padre, quien a su juicio fue “un abogado ilustre del Tolima”. 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado.

Explicó que la parte denunciante ha tenido el ánimo de perjudicarlo, al tergiversar la verdad de los hechos, nunca lo ha denunciado penalmente y que efectivamente atestiguó ante el Juzgado 1º del Circuito de Descongestión, donde fue llamado como testigo, por un proceso ejecutivo en donde se constituyen como extremos de la Litis, el quejoso y el señor Humberto Portilla. Respecto de las acciones de tutela que incoó en contra del Juzgado 4º de Descongestión de Familia, en primera medida fue contra un auto dentro del proceso 2010-044, ya que al radicar los alimentos provisionales, lo estableció con medio salario mínimo legal mensual vigente, ya que no se encontró que la señora pudiera sufragar la suma de $1.500.000.oo. Posterior a esto, con el nuevo apoderado se solicitó que se estudiara nuevamente la tasación de los alimentos provisionales, recurren la Juez 4º de Descongestión y fija alimentos por un valor de $2.600.000.oo, con base de que se demuestra en el proceso unos bienes que tiene la señora Portilla Sosa, no observando que fue una simulación y que dicho inmueble estaba embargado, por tanto, se tuvo que interponer la primera tutela que fue declarada improcedente, y la segunda que versaba sobre otros hechos, ya que en esta se vulneró el debido proceso por parte de la togada. Concluyó manifestando que todas las tutelas que se han interpuesto no han sido temerarias ni reiterativas, toda vez, que se han enunciado en los mecanismos de amparo incoados, señalando lo que decidieron los otros jueces de tutela,

solicitando el amparo bajo hechos diferentes e invocación de derechos distintos. 6º Posterior a esto, se realizó la continuación de dicha audiencia 20 de octubre de 2014, 25 de marzo y 30 de abril de 2015, en los cuales se reiteró la necesidad de que se aportaran las pruebas solicitadas por el despacho.

FORMULACIÓN DE CARGOS.

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. El Magistrado instructor procedió a formular pliegos de cargos al doctor Rómulo Perdomo Bonnells por haber incurrido en la falta disciplinaria en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. En contrario, decidió terminar la investigación disciplinaria a favor del abogado Rómulo Perdomo Bonnells, identificado con C.C. 79.156.691 y portador de la T.P. 53300, respecto de los hechos relacionados a la presentación de multiplicidad de tutelas por los mismos hechos, dilación al interior del proceso de divorcio No. 201000044 y actuación irregular al haber presentado demanda de divorcio No. 2010-1031.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

En Audiencia pública de Juzgamiento llevada a cabo el 21 de septiembre de 2015, fueron expuestos oralmente los alegatos del doctor Rómulo Perdomo Bonnells, sintetizándose por el a quo de la siguiente forma:

Resaltó que, tanto al interior del proceso de divorcio como en el de simulación, ha actuado como apoderado de la señora Lorena Cecilia Portilla Sosa, quien siempre le ha informado que el apartamento 301 y garaje 8, no integra la sociedad conyugal, sino que fueron puestos a su nombre, por razón de las amenazas que para aquella época afrontaba su padre. Señaló que esta situación fáctica que le transmitieron sus clientes fue armonizada al ordenamiento jurídico, tanto al interior del proceso de simulación, como de divorcio, promovidos en contra de su representada y que precisamente con base en la facultad establecida en el artículo 605 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la exclusión del bien de la partición, hasta tanto la justicia ordinaria estableciera la verdadera propiedad de los bienes inmuebles inventariados, fin último del proceso de sucesión. 15 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110011102000201307666-01 Referencia. Apelación-Abogado. Con base a lo interior, insistió que nunca ha actuado de mala fe, siempre ciñéndose a los parámetros de la ley, con base en lo dicho por la poderdante, no teniendo elementos para dudar, ni aquí se está juzgando si su poderdante le está diciendo o no mentiras, aquí lo que se juzga es su proceder con base en lo dicho por su poderdante. Además, argumentó que si bien su prohijada se allanó a las pretensiones de la

demanda, lo hizo con base en el artículo 93 de la misma obra, amen que tanto esa manifestación, como todas aquellas que ha vertido la señora Portilla Sosa ratificando lo concerniente a la propiedad de los inmuebles, son demostrativas que su actuar no solo ha estado ajustado a la ley, sino a los intereses de su cliente. Continuando con dicha diligencia, la defensora del disciplinado también intervino, esgrimiendo los alegatos de conclusión, a saber: Manifestó que sin perjuicio de lo alegado por el investigado en esta actuación, y además de corroborar los argumentos que verifican su adecuado comportamiento a nivel profesional, que se enmarcan en su actuar legal, señalado tanto en la ley civil como en el estatuto del ejercicio profesional del abogado, una vez más se pone de presente que la conducta del aquí investigado se ha ceñido estrictamente a los lineamientos establecidos en la ley, a los parámetros establecidos por su poderdante en

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