CSDJ - F11001110200020130811101ADJUNTA20190809123540-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130811101ADJUNTA20190809123540-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C. treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado 110011102000201308111 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 52 de la fecha.
Ref: ABOGADO EN CONSULTA.
JESÚS ALFREDO RAMOS MORA ASUNTO La Sala procede a conocer en grado de CONSULTA, la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se le impuso sanción de DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al doctor JESÚS ALFREDO RAMOS MORA, tras hallarlo responsable de la 1 Sala dual Conformada por las Magistradas: M.P Antonio Suarez Niño – Rafael Vélez Fernández
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado N° 110011102000201308111 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4 a título de dolo, faltando al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Se originó la presente investigación en la queja formulada por la señora
Amparo Silva de Saavedra contra el profesional del derecho JESÚS ALFREDO RAMOS MORA2, quien señaló que otorgó poder al togado en el mes de julio del año 2014, con el propósito de adelantar un proceso civil en contra de la señora Blanca Aura Mantilla, el cual es tramitado por el Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá. En razón al proceso ejecutivo, el Juzgado en cita ordenó el embargo de un inmueble y acorde con el mandamiento de pago, la parte demanda consignó en el Banco Agrario a la orden del Juzgado la suma de novecientos nueve mil setecientos pesos ($909.700.oo), realizó 3 abonos más, para un total de un millón ($1.000.000.oo) y entregó directamente a la secretaria del abogado la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo). Además de las sumas de dinero antes mencionadas, indicó que el 4 de 2 Folios 2 al 3 del C.P.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA agosto de 2011, se le hizo entrega de los títulos existentes en el Banco Agrario al togado investigado, sin embargo, no ha sido posible hasta la fecha que este rinda cuentas sobre estas sumas de dinero, ni informa en qué estado se encuentra el proceso.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES La Secretaria de Instancia allegó el certificado No. 00744-2014
expedido el 22 de enero de 2014 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se constató la calidad de abogado de Jesús Alfredo Ramos Mora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93361005 y tarjeta profesional No. 84113 vigente3 La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió el certificado No 485602 de fecha 3 de diciembre del 2015, en el cual no se registra sanción alguna contra el doctor Jesús Alfredo Ramos Mora.4 ACTUACIONES PROCESALES 3 Folio 14 del C.P 4 Folio 170 del C.P
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 22 de enero de 2014 se dio APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el doctor Jesús Alfredo Ramos Mora, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 4 de junio de 20145 y ante la no comparecencia del disciplinable, el mediante auto del 28 de junio de 20146, previo el agotamiento de los presupuestos legales correspondientes, se declaró persona ausente al togado investigado y se le designó defensora de oficio.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Finalmente el 23 septiembre de 2014, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional7 oportunidad en la cual acudió el
investigado y manifestó el deseo de asumir su propia defensa, razón por la cual se relevó del cargo a la defensora de oficio designada y de inmediato se procedió a la recepción de la VERSIÓN LIBRE del implicado doctor Jesús Alfredo Ramos Mora quien entre otras cosas manifestó: “… yo conozco a la señora Amparo Silva de Saavedra aproximadamente en el año 2013, y porque la conozco porque hay un señor al cual yo le estaba llevando procesos desde el año 99 un señor que se llama José Santos Robles y es un señor que tiene una inmobiliaria aquí en Bogotá y es propietario alrededor de unos 20 predios y yo era su abogado que le cobraba la cartera de los arrendamiento en mora, con ese señor hicimos buena relación, yo puedo decir que casi una amistad 5 Folio 13 del C.P 6 Folio 32 del C.P. 7 Folios 43 al 47 del C.P.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA doctor tengo que ser honesto y decir aquí la verdad, con ese señor se hizo una relación muy bonita, una persona que tiene la edad de mi padre prácticamente tiene unos 80 años, él siempre le lleve los procesos a él desde el año 99 durante 10 años fui el abogado de confianza y nunca tuvimos ningún inconveniente, nunca, en el año 2004 el me presenta a mí, la señora Amparo Silva de Saavedra si no me
falla la memoria solo la vi esa ves a ella porque ella no vive en Bogotá doctor ella vive en un pueblo que se llama Arcabuco creo que es Boyacá o Santander no sé, entonces doctor yo conozco a la señora y por intermedio de mi cliente que es el señor José Santos Robles ella me entrega poderes como de aproximadamente de 2 o 3 procesos, porque ella también tenía inmuebles aquí en Bogotá arrendados y también le quedaban mal con el pago de los arriendos entonces yo inicie a trabajar con ella, sin conocerla a ella doctor hago énfasis todo por intermedio del señor José Santos Robles que era mi cliente de confianza. Efectivamente en el año 2004, ella me otorga el poder para iniciar una acción judicial en contra de unos demandados de cánones de arrendamiento, lo de siempre, ese proceso se adelanta en el juzgado 20 civil municipal, y le correspondió el número de proceso 20040353 en ese proceso yo adelante la gestión común y corriente doctor, pude lograr el embargo de un predio de un bien de uno de los demandados eran aproximadamente 4 demandados, la demandada que se le logró embargar el bien inmueble una señora que responde al nombre de Aura Mantilla, con esa señora una vez ella tiene el inmueble embargado nos contactamos con ella y se hizo el respectivo secuestro de ese inmueble, al cual acudió el señor José Santos Robles que es la persona que era la intermediaria entre el abogado que soy yo y la demandante Amparo Silva de Saavedra, este señor siempre estuvo al tanto de todo , tanto así que cuando la señora demandada en ese proceso ejecutivo que ya hice referencia comenzó hacer pagos doctor, los
dineros que yo recaudaba por pagos parciales de la deuda yo se los recibía, expedia un recibo que están ahí en el expediente doctor eso es algo que quiero dejar claro, los dineros que aparecen ahí yo si los recibí en su totalidad eso debe quedar claro suman alrededor de dos millones ciento cincuenta mil ($2.150.000) pesos más pesos menos, esos dineros están con mi firma y con mi cédula doctor, yo en ningún momento he negado que haya recibido esos dineros inclusive el titulo judicial que yo mismo retiré personalmente del Juzgado 20 civil municipal, por valor de ($909.000) pesos, que aparece también copia ahí en el expediente doctor, también los retire yo, yo no tengo nada que ocultar doctor yo si retiré esos dineros, aquí lo que no está claro doctor, es si el abogado que este momento les está aquí hablándoles en este momento doctor, que hice yo con ese dinero si lo tomé o lo entregué a la propietaria del dinero. Doctor yo tengo que decir aquí la verdad y aquí yo bajo la gravedad del juramento lo manifiesto yo esos dineros se los entregaba al señor José Santos Robles en mi oficina de abogado que funcionaba en la calle 53 con carrera 27 Galerías, yo tenía una oficina ahí doctor en Galerías porque yo monte una empresa jurídica con de prestábamos el servicio de asesorías jurídica a las empresas de vigilancia privada me asocie con 2 socios e intentamos hacer empresa , pero apenas duramos 3 años con esa empresa doctor, en ese entonces doctor yo tenía una secretaria que se llama Hilda Barbosa, es una niña que fue la que me colaboró en la secretaria y en la recepción de esta empresa que se llamaba vigilancia jurídica. Doctor en honor a la verdad cuando yo retiraba
dineros no solamente de este proceso del juzgado 20 civil municipal que es donde
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA se cuestiona mi actuar, sino en cualquier otro proceso en donde yo le llevaba dineros al señor José Santos Robles el demandante directamente se había hecho la siguiente situación doctor, primero que todo debo hacer énfasis en el grado de confianza que había con el señor José Santos Robles pues desde el año 99 venia yo trabajando con él, el grado de confianza con el señor José Santos fue tan grande que inclusive en honor a la verdad el en alguna oportunidad me presto dinero a mi, yo se los devolví con intereses, él es testigo de eso le hice consignaciones al banco Colpatria creo que tenía la cuenta, él era un grado de confianza grande doctor, como funcionaba en últimas ya del año 2008 para acá, la plata que yo recibía de los clientes de él que no le pagaban los cánones de arrendamiento, yo muchas veces tenía que salir de la oficina visitando clientes de empresas de vigilancia, visitando procesos porque yo era el gerente de la empresa y a la vez era el abogado el que tenía que hacer todo esta niña Hilda Barbosa me colaboraba en la recepción, entonces doctor con el señor José Santos Robles que fue el intermediario todo el tiempo en este proceso del juzgado 20, haciendo énfasis a ese caso en concreto, yo retiraba o recibía los dineros de la señora demandada Aura Mantilla y le firmaba su recibo a la señora que pagaba el dinero y
se los dejaba a mi asistente en donde ella puede dar fe y desde ya mi doctor solicito que se haga presente la señor Hilda Barbosa. Estoy ubicándola doctor espero que me conceda la oportunidad de poderla traerla aquí, Dios quiera en 8 días si así me lo concede doctor, para que ella rinda su versión bajo la gravedad del juramento que yo Alfredo Ramos Mora, le entregaba a ella los dineros de la demandada Aura Mantilla y ella se los entregaba al señor José Santos Robles directamente o se los entregaba a la hija del señor José Santos Robles que también frecuentaba mi oficina que se llama Kenia Igued Robles, inclusive el esposo de ella o sea el yerno del señor José Santos Robles que se llama Iván Velázquez, también acudía a mi oficina muchas veces para llevarme documentos de los procesos que yo les adelantaba a ellos y también en algunas oportunidades para retirar dineros que yo dejaba con mi secretaria Hilda Barbosa para que se hiciera entrega de ellos, la señora Hilda Barbosa tenía un libro en donde manejaba todas las circunstancias que sucedían en la oficina cuando ella entregaba dinero al señor José Santos o le entregaba dinero a su hija Kenia Igued Robles o al señor Iván Velázquez, ella apuntaba en el libro y no puedo afirmarle si ella hacia firmar el libro o no doctor, ha pasado más de 4 años no recuerdo creo que yo le hice la observación pero como que no lo hacía, pero ella apuntaba ahí el día la fecha y la hora inclusive cuando ella entregaba esos dineros a mi cliente de confianza José Santos Robles o a su hija repito o a su yerno Iván
Velázquez; doctor yo desconozco si el señor José Santos Robles hacia entrega o no de los dineros a quien está denunciando la señora Amparo Silva Saavedra, desconozco esa situación porque nunca entre a preguntarle a él o a cuestionarle si el entregaba los dineros a mi cliente la señora Amparo Silva Saavedra, repito nunca tuve un contacto directo con ella, salvo una vez que la conocí en el año 2002 o 2003 no recuerdo bien y de ahí nunca más volví a hablar con ella, los poderes que ella me hacía llegar a mí de 2 o 3 procesos que le lleve siempre eran por intermedio del señor José Santos Robles, entonces doctor quiero ser muy enfático y muy concreto con esta situación yo me siento en este momento mancillado en mi nombre, llevo 18 años ejerciendo mi profesión de abogado, tengo que decir doctor en beneficio mío y perdóneme doctor que lo haga pero creo que
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA es la oportunidad para hacerlo he llevado más de 2000 procesos ejecutivos y de ello da cuenta los diferentes juzgados civiles municipales y del circuito de Bogotá, en donde nunca jamás he tenido un inconveniente con un cliente, manejé una empresa de cobranzas que se llama Granadina donde fuí subgerente, manejé más de 8 abogados a mi cargo doctor y nunca tuve el más mínimo asomo de denuncia en la parte disciplinaria de mi actuar con respecto a mis clientes doctor, por eso
esta situación después de 18 años del ejercicio profesional estoy angustiado pero también tengo bastante cólera doctor que pena no se está haciendo justicia conmigo, yo me presento hasta este momento a este Juzgado porque solamente doctor hay que decirlo también, hasta el viernes en la tarde recibí una llamada a mi celular 302129715 que es mi número que lo tengo hace más de 10 años, recibí la llamada donde me informaban de este proceso por eso doctor no me había presentado antes, nunca me he escondido siempre he dado la cara soy una persona correcta tengo un hogar formado con una señora de la Fuerza Aérea Colombiana de grado mayor y yo en este momento me desempeño ya no tanto litigando doctor, ahora me desempeño como asesor de empresas de vigilancia privada, en donde creo con toda modestia tengo ya un reconocimiento ante la Superintendencia de Vigilancia Privada y nunca he sido doctor, ni he tenido la intención o la temeridad de ir a coger dinero que no es mío y más en esta profesión de abogado doctor, he sido una persona intachable, mi honestidad usted puede corroborarlo doctor 18 años que llevo como abogado nunca he tenido un proceso disciplinario y no creo que haya llegado ninguna queja por esta situación de haber cogido dineros que no me correspondan doctor, yo quiero dejar en claro doctor con el respeto que la Sala me permite hacer solicitar unas pruebas que son la primera poder traer aquí al estrado a la señora Hilda Barbosa que fue mi secretaria en la empresa de vigilancia jurídica y quien era la persona encargada de entregarle los dineros que yo recibía de ese proceso del juzgado 20 civil municipal al señor José
Santos Robles y porque a él, porque él era el intermediario, porque yo a la señora Amparo Silva de Saavedra nunca le entre dineros de manera personal, como repito no vive en Bogotá, vive en Arcabuco y solo la conocí una vez y todo se hacía por intermedio del señor José Santos Ramos, otra prueba que quiero pedir es tener la posibilidad de interrogar a la señora que me está en estos momentos iniciando la acción disciplinaria, es decir, a la señora Amparo Silva de Saavedra, quisiera que el Despacho me conceda la oportunidad de poder interrogarla, por cuanto la denuncia que ella presenta no es precisa no es clara aduce hechos que no son ciertos y que yo tengo derecho doctor con todo respeto a poder controvertirlos, es todo doctor. La audiencia de pruebas y calificación provisional se reinició en la sesión del 19 de marzo de 2015, oportunidad en la cual se recepcionó la declaración testimonial del señor José Santos Ramos Espitia, quien bajo la gravedad del juramento expresó que conoce al abogado investigado hace 10 años, toda vez que solicitó sus servicios profesionales para una serie de procesos
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que tenía contra personas por cuestiones de negocios de arrendamiento y otros, entonces le solicitó los servicios para las gestiones ante las autoridades correspondientes.
Adujo que conoce a la señora Amparo Silva de Saavedra aproximadamente 65 años y que le constaba que la señora Amparo Silva de Saavedra contrató
los servicios del abogado investigado, teniendo en cuenta que a la señora Amparo él le administraba una casa en Bogotá para efectos de arrendamiento y uno los procesos fue contra la señora Mantilla, respecto del cual expresó que le constaba que la señora Mantilla lo llamaba constantemente pues necesitaba que le levantaran ese proceso que le tenían embargado su apartamento, ante lo cual él le respondía que eso lo tiene que tratar con el abogado, razón por la cual ella le dijo y le llevó fotocopia de unos recibos que ella le había entregado al profesional del derecho. El testigo entre otras cosas adicionó: “ …entre otras cosas me manifestó que otras consignaciones las había hecho al juzgado para el proceso, ante esa situación y teniendo en cuenta que la señora propietaria del inmueble ósea la señora Amparo Silva de Saavedra pues me exigía que; que pasaba con esos arriendos que no se le había abonado oportunamente, y como ella por sugerencia mía le había dado el poder al doctor, entonces yo empecé a averiguar lo relacionado porque ella me exigía el pago con toda razón , empecé averiguar qué era lo que pasaba hable con la señora Mantilla y ella me manifestó que unas partes había hecho entrega al doctor, otra que a la secretaria de él y otros que los había consignado en el juzgado y que por lo tanto ella estaba a paz y salvo, por tal razón pues yo le solicite al doctor Ramos que por favor me aclarara esa situación entonces él me dijo que es decir, me dio unas explicaciones muy superficiales y pero entendí que el había recibido esos dineros que no los había hecho entrega ni a la señora Amparo ni a mí y por lo tanto entonces yo le
comunique a la señora Amparo, entonces me dijo que debo hacer ahí, entonces yo le dije usted vera señora Amparo si necesita presentar una queja por esa situación, entonces ella dijo si voy a presentar una queja eso fue lo que ocurrió….”
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación del 8 de mayo de 2015, se recepcionó la declaración testimonial de la señora Hilda Barbosa, quien manifestó haber laborado como recepcionista en la empresa del abogado encartado durante 3 o 4 años, hasta finales del año 2012, por lo que señaló que conoció al señor José Santos Ramos Robles, ya que el señor Robles era cliente de la empresa Vigilancia Jurídica, resaltó no tener conocimiento de los pormenores de los procesos adelantados por el doctor Ramos como encargo del señor José Santos Robles. Sostuvo que el doctor Ramos le recibía documentos de los procesos tanto al señor José Santos Robles, quien acudía con frecuencia a la oficina, como de su hija la señora Kenia Robles, y que de la misma manera el disciplinable en algunas oportunidades les entregaba dinero a los señores en cuestión, desconociendo los motivos de ello.
Indicó que en una oportunidad, ella recibió documentos y entrego dinero a los señores José Santos Robles o a su hija Kenia Robles, de los cuales quedaba constancia en un libro que ella manejaba del cual desconoce su
paradero pues ella laboró hasta el año 2012. De otro lado, tras la no comparecencia del investigado doctor Jesús Alfredo Ramos Mora se designó como defensor de oficio al doctor Alejandro Serrano Rangel, el cual en sesión del 5 de octubre de 2015, fue relevado del cargo por cuanto el investigado, sesión en la cual también se procedió a recibir la declaración testimonial de la señora Kenia Igued Robles Robles quien manifestó, conocer al doctor Jesús Alfredo Ramos Mora, toda vez que su padre lo conoce a él y lo ha
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA recomendó en diferentes situaciones como abogado, al igual que en algunas oportunidades la inmobiliaria, él como representante legal le ha otorgado poder para que actué en algunos casos de arrendamientos que están sin cancelar o sin pagar y restitución de inmuebles. Indicó que no tenía conocimiento que hubiese recibido dineros de la señora Mantilla o si había reportado dichos pagos Indicó que en alguna ocasión el abogado investigado le comentó que tenía unos procesos pendientes con el doctor Ramos y que él no había reportado algunos recursos de dinero, pero que a específicamente del caso que no ocupa no.
Pruebas Documentales: En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación en sus distintas sesiones se recaudó e incorporó a la actuación disciplinaria los siguientes documentos: -Copia en su totalidad del proceso ejecutivo singular radicado No.
2004-0353 adelantado ante el Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá. Del cual se desprenden las siguientes pruebas relevantes: -Poder otorgado por la señora Ampara Silva de Saavedra al investigado doctor Jesús Alfredo Ramos Mora, con el fin de iniciar y llevar hasta su ejecución proceso ejecutivo singular en contra de la
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA señora Blanca Aurora Mantilla y otros de fecha 10 de marzo de 2004. -Copia de la demanda presentada por el investigado que le correspondió por reparto al Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2004-353 donde se evidencia que el abogado adelantó las respectivas actuaciones propias de su encargo. -El 8 de noviembre de 2011 el Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá, libro mandamiento de pago de depositó judicial en favor del abogado Jesús Alfredo Ramos Mora por valor de $(909.700)8 -Copia de los recibos firmados por el doctor Jesús Alfredo Ramos Mora por concepto de abono a la obligación de Blanca Mantilla con Amparo Silva de Saavedra así: $ 300.000 el 12 de febrero de 20089 $ 300.000 el 3 de julio de 200810 $ 400.000 el 18 de agosto de 200811 -Copia del recibo suscrito por la señora Hilda Barbosa secretaria del doctor Jesús Alfredo Ramos Mora. $150.000 el 8 de abril de 200812
8 Anexo 1, Folio 77 9 C.P Folio 7 10 C.P Folio 9 11 C.P Folio 10 12 C.P Folio 8
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En sesión del 7 de diciembre del año 2015, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad luego de que el Magistrado Sustanciador realizó un recuento de los hechos materia de investigación y del material probatorio obrante en el proceso y procedió a poner de presente las prerrogativas legales contempladas en el artículo 45 literal B numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 con las cuales el investigado se podría ver beneficiado, ante lo cual el disciplinable doctor Jesús Alfredo Ramos Mora CONFESÓ la falta a la honradez, por no haber hecho entrega a su mandante la señora Amparo Silva de Saavedra los dineros derivados del proceso ejecutivo 2004-353, pues el investigado como apoderado de la quejosa, recibió títulos judiciales y abonos hechos por la demandada la señora Blanca Aura Mantilla suma que asciende a $2.059.700, sin que se haya logrado evidenciar algún eximente o justificación para su actuar. En consideración al hecho procesal anterior, magistrado instructor procedió de inmediato a la Formulación de Cargos y a dar aplicación al parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
En este contexto, le fue endilgada al profesional del derecho
investigado, la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por inobservancia al deber descrito en el artículo 28 numeral 8 ibídem, por no haber entregado las sumas de dinero recibidas en favor de su cliente la señora Amparo Silva de Saavedra con ocasión del proceso ejecutivo 2004-353, adelantado por el investigado donde actuó en representación de la demandante la señora
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Amparo Silva de Saavedra demandada la señora Blanca Aura Mantilla y en consecuencia se procedió a dar aplicación al parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la actuación quedó a punto procesalmente para dictar sentencia.
DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al doctor Jesús Alfredo Ramos Mora y como consecuencia le impuso la sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por haber transgredido el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, a título de dolo.
Lo anterior, al considerar el A quo que al evidenciar las pruebas testimoniales y documentales compiladas y la confesión ofrecida por el investigado de manera libre y espontánea, se demostró que el doctor Jesús Alfredo Ramos Mora faltó a su deber de honradez en el encargo profesional asumido con la señora Amparo Silva de Saavedra, encontrando con nivel de certeza que éste no entregó las sumas de
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dinero derivadas del proceso ejecutivo 2004-353 en contra de la señora
Blanca Aura Mantilla, ascendientes $2.059.700.oo M/Cte.
CONSIDERACIONES
Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación y en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la
Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acc
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