🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020140015801ADJUNTA20170918105307-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020140015801ADJUNTA20170918105307-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 26 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110011102000201400158 01

ASUNTO Conoce la Sala en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de octubre de 20161, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Oscar Darío Santodomingo Payeras, por haber incumplido el deber de “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, contemplado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de la falta disciplinaria de “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, descrita en el artículo 32 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente investigación se originó en la compulsa de copias ordenada el 3

de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el abogado Oscar Darío Santodomingo Payeras, porque presentó el 28 de octubre de 2013 acción de tutela en la cual desplegó afirmaciones injuriosas contra el 1Magistrada Ponente Paulina Canosa Suárez, conformó Sala con el Magistrado Eduardo Estarita Jiménez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta señor Vicente Guzmán Herrera, Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y

Paz de Barranquilla. Con la compulsa se allegó copia simple de la acción de tutela, la respuesta de la misma y el fallo de 3 de diciembre de 20132. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Previa acreditación del señor Oscar Darío Santodomingo Payeras como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 72204833 y tarjeta profesional No. 1556093, la Magistrada de instancia mediante proveído de 21 de febrero de 20144, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación, convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de agosto del mismo año, ordenó notificar a los intervinientes Sin embargo, por permiso debidamente concedido a la titular del Despacho, se reprogramó la diligencia para el 23 de septiembre de 2014. Por incomparecencia del disciplinable5, el a quo dispuso emplazarlo, declararlo persona

ausente y designarle un defensor de oficio. Mediante auto de 10 de octubre de 2014, se nombró como representante del investigado al abogado Wilfredo Cardona Roby y se reprogramó para el 17 de marzo de 20156. En atención al Acuerdo No. 15 – 380 de 2 de febrero de 2015, se remitió el expediente al Despacho del Magistrado de Descongestión Sergio Sánchez el 10 de febrero de 2015, quien avocó conocimiento con auto de 17 de marzo siguiente7; revisadas las diligencias, dejó constancia que por la incomparecencia del investigado y su defensor de oficio no se instaló la diligencia de pruebas. Por tal motivo, se requirió a los intervinientes para que 2 Folios 1-29 c.o. 3 Folio 30 c.o. 4 Folio 30 c.o. 5 Folio 36 c.o. 6 Folios 37-39 c.o. 7 Folio 46 c.o. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta justificaran su inasistencia en el término de tres (3) días, so pena de designar un nuevo representante y proseguir con la acción disciplinaria8.

El 13 de abril de 2015, el Magistrado instructor relevó al defensor de oficio previamente designado, nombró a la abogada Beatriz Rocío Nieto Fonseca y convocó para llevar a

cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de agosto de 2015. Sin embargo, una vez terminó la descongestión el expediente regresó al Despacho de origen, razón por la que el 25 de mayo de 2015, se reprogramó la diligencia para el 15 de septiembre siguiente9. Por la reiterada inasistencia del investigado y el defensor de oficio designado, el 6 de octubre de 2015, se relevó del cargo a la profesional, se nombró al abogado Camilo Alejandro Cárdeno Barreneche y se convocó para el 16 de febrero de 2016, previa solicitud de compulsa de copias para que se investigara la posible incursión en falta disciplinaria de la abogada Beatriz Rocío Nieto Fonseca, por haber dejado de comparecer a las audiencias programas10. No obstante, en la fecha señalada tampoco fue posible realizar la audiencia, razón por la cual se reiteró en la justificación de los sujetos procesales y se citó para el 10 de marzo de 201611. Allegada la excusa el del defensor de oficio a folios 66 al 68 del cuaderno original de primera instancia, el Despacho a través de auto de 18 de febrero de 2016 posesionó al profesional y le recordó la fecha de la audiencia. Audiencia de pruebas y calificación provisionalEn la fecha convocada12, se instaló la diligencia con presencia del defensor de oficio del disciplinable. El Magistrado de 8 Folio 48 c.o. 9 Folio 49 c.o. 10 Folios 53-58 c.o. 11 Folio 64 c.o. 12 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de marzo de 2016, a folios 76 y 77 del cuaderno

original de primera instancia y CD de la fecha. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta primer grado, dejó constancia de la insistencia del agente del Ministerio Público y el investigado; acto seguido, leyó la queja, escuchó al representante del procesado y decreto pruebas.

El defensor de oficio del inculpado, manifestó que no conocía el paradero de su prohijado, razón por la que no contaba con pruebas para desvirtuar los hechos denunciados. Decreto de pruebas.- Sin solicitud probatoria de parte de la defensa, el Despacho solicitó actualizar los antecedentes disciplinarios de esta Secretaría Judicial y de la Procuraduría General de la Nación e imprimir las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Abogados para garantizar el debido proceso; ofició a la Registraría Nacional del Estado Civil, para que certificara si la cédula de ciudadanía del disciplinable estaba vigente, a Migración Colombia para saber si el investigado salió del país y al INPEC para determinar si el denunciado estaba privado de la libertad, en caso afirmativo indicar en qué centro penitenciario, por qué delito y qué juzgado tomó la decisión. Requirió al Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla y al Seccional de la misma ciudad, para que rindieran un informe detallado de lo ocurrido en el proceso seguido contra el señor Marco Tulio Pérez Guzmán, indicando si éste fue

excluido del beneficio de justicia y paz, y solicitó allegar las actuaciones desplegadas por el investigado junto con la decisiones adoptadas. Ofició a la Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que informaran si existía denuncia penal contra el Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla, en caso afirmativo cuándo se instauró, por quién, estado de la investigación y hechos que la originaron. Solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Conejo Superior de la Judicatura, informar si existía denuncia disciplinaria contra el señor Vicente Guzmán Herrera, Fiscal 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla, en caso afirmativo en qué estado se encuentra la investigación. En vista de la necesidad de recepcionar las pruebas previamente decretadas, se suspendió la diligencia y se convocó para el 1 de julio de 2016.

Reposa copia de la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación en la cual se evidenció que el señor Oscar Darío Santodomingo Payeras no registró sanciones13. Así mismo, Migración Colombia14 indicó que el investigado “no registra movimientos migratorios”, el INPEC15 informó que el procesado no se encontró en la base

de datos y la Registraduría Nacional del Estado Civil16, certificó que la cédula de ciudadanía No. 72204833 perteneciente al aquí procesado, está vigente. El Fiscal 12 Delegado (E) de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, allegó escrito de 27 de mayo de 201617, en el cual informó que en efecto el Fiscal 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla conoció de un proceso penal adelantado contra el señor Marcos Tulio Pérez Guzmán, quien fue un militar del extinto bloque de Montes de María de las AUC y postulado al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005 o también conocida como Justicia y Paz. Refirió que el procesado Pérez Guzmán, reconoció su responsabilidad y/o participación en los hechos delictivos durante o con ocasión a su militancia en el bloque Montes de María de las AUC; sin embargo, se mostró ajeno al cargo de violencia sexual en género, durante las sesiones de versión libre y de confesión recibidas los días 25 y 26 de febrero y 15 de octubre de 2008, 9 de enero de 2011, 18 de marzo, 8, 23 y 24 de abril de 2013, 13 Folio 80 c.o 14 Folio 100 c. o 15 Folio 101 c.o 16 Folio 102 al 104y 106 al 108 c.o 17 Folios 109-115 c.o. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta Adelantadas las audiencias de legalización de cargos y en vista de la no aceptación de los delitos de violencia sexual, el Fiscal 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, manifestó que el postulado, es decir, el señor Marcos Tulio Pérez Guzmán, no contribuyó decisivamente con el principio de legalidad que rige el proceso de justicia y paz, razón por la que solicitó la exclusión de dicho programa. Interpuesta la recusación y la acción de tutela por presunta violación al debido proceso del imputado, las diligencias fueron enviadas al superior para su correspondiente decisión.

Al declararse infundada la recusación y negada la acción de tutela, el postulado fue excluído del programa de justicia y paz del programa de la Ley 975 de 2005, de conformidad con la providencia de 4 de marzo de 2015, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. En la fecha convocada18, se prosiguió con la diligencia en presencia del defensor de oficio del investigado, el operador judicial de primer grado, dejó constancia de la incomparecencia del agente del Ministerio Público y el disciplinable. En la audiencia se calificó la conducta del inculpado y se decretaron pruebas. Pliego de cargos.- El Magistrado de primer grado, concretó la situación fáctica en que el abogado Oscar Darío Santodomingo Peyeras presentó acción de tutela el 28 de octubre de 2013 en representación del señor Marco Tulio Pérez Guzmán contra el señor

Vicente Guzmán Herrera, Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla, porque conoció de la investigación penal adelantada contra el accionante y producto de dicha actuación judicial, violentó todas las garantías procesales del cliente del disciplinado, razón por la que en el escrito indicó “para nadie es un secreto y así se rumora públicamente, si ese fiscal 11 dice que tiene la orden de excluirlo del proceso de justicia y paz (sic) es porque es verdad,..., ejecutado todo el plan criminal orquestado por el fiscal y el investigador (sic) el día de la audiencia celebró el cometido criminal logrando que el postulado accionante aceptara los cargos de manera indebida,…, la gran trampa el fiscal 11 de justicia y paz (sic), el denunciado logró su cometido (sic) al hacer caer en la trampa de la Corte al postulado accionante hacerlo aceptar cargos 18 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 1 de junio de 2016, a folios 119 al140 c. original del expediente y CD de la fecha. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta para después dentro de la cadena de cargos de la Corte exponer en la audiencia que debía ser excluido del proceso de justicia y paz” Resaltó el instructor que en el fallo de tutela de 3 de diciembre de 2013, la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de justicia compulsó copias contra el abogado Oscar Darío Santodomingo Peyeras, porque “indicó que los abogados sabían que los hechos debían ser expuestos ante la jurisdicción penal o disciplinaria, y sin embargo, acudió a una acción de tutela sin acreditar el perjuicio irremediable ni la amenaza, y luego dijo que más preocupante aún le parecía el hecho de haber acudido a esa instancia para exponer deliberadamente rumores sobre la vida profesional y personal de un operador judicial, que aunque fueran ciertos, no constituían actos delictivos o disciplinarios y que esa actitud por si solo eran una falta de respeto contra el fiscal 11 y la dignidad de la Corporación, aunque el fiscal 11 delegado no hubiera dado credibilidad e importancia a esos dichos, considerando que la reproducción de tales pijoterías en un escenario jurídico, era un acto intolerable, sin desconocer el derecho, repitió, de hacer las denuncias respectivas sin que tuviera facultad para acusar o injuriar temerariamente a los servidores públicos y demás personas que intervinieron en el ejercicio de la profesión, ordenando las copias que aquí nos ocupan” Recalcó el Magistrado instructor de primer grado, que el proceso disciplinario se centró en la acción de tutela, porque al parecer el 28 de octubre de 2013 el acusado le faltó al respeto al Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla y al investigador de la Policía Judicial, sin haber denunciado los presuntos delitos y las faltas, cometidos por los funcionarios.

Consideró el a quo una presunta inobservancia a deber de “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, descrito en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por las manifestaciones hechas por el abogado Oscar Darío Santodomingo Peyeras, en la acción de tutela de 28 de octubre de 2013, instaurada en representación del señor Marco Tulio Pérez Guzmán contra el señor Vicente Guzmán Herrera, Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla y el investigador de la 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta Policía Judicial, conducta que al parecer lo hizo estar incurso en la falta disciplinaria de “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, prescrita en el artículo 32 ibídem.

Cargos endilgados, porque el disciplinable manifestó en la acción de tutela que el funcionario tenía “órdenes superiores de excluir al accionante del proceso de justicia y paz”, por tal razón lo visitó al penitenciario para ayudarlo y agilizar el asunto penal; sin embargo,

adujo el encartado que el Fiscal 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz ejerció presión psicológica e interrogó clandestinamente a su cliente, así como increpó a una pariente de su poderdante para obtener la confesión del señor Tulio Pérez Guzmán. También afirmó que públicamente se rumoraba que el Fiscal era candidato a jefe de toda la Unidad de Justicia y Paz en la Costa Atlántica, motivo por el cual “gozó de poder y tuvo la capacidad de intimidar, persuadir y subordinar psicológicamente a cualquier postulado que se le opusiera y que si le decía que tenía una orden, era verdad…, que a raíz de todas esas presiones que hacía el fiscal, orquestado en ese plan criminal junto con el investigador, logró que su prohijado aceptara de manera indebida los hechos de haber tenido relaciones sexuales forzadas con las mujeres de lo habían denunciado” Calificación realizada a título de dolo por acción, porque de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 2013, evidenció el a quo la intención y plena voluntad del disciplinable en faltar al respeto al Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y la Paz de Barranquilla y al investigador de la Policía Judicial, a través de las afirmaciones injuriosas y calumniosas manifestadas en la acción de tutela instaurada el 28 de octubre de 2013. Decreto de pruebas.- A solicitud de la defensa, se citó al Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y la Paz de Barranquilla y se ordenó anexar al expediente

8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta copia de la sentencia del proceso disciplinario No. 5000111020002012 00572 01 como antecedente jurisprudencial, el Despacho de oficio solicitó actualizar los antecedentes disciplinarios, terminó la diligencia y convocó para audiencia de juzgamiento el 27 de julio de 2016.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó constancia a través de la cual informó que una vez revisado el sistema judicial de gestión del siglo XXI y el SIGOBIUS no registró acción disciplinaria contra el Fiscal 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla19. También allegó copia de la sentencia No. 500011102000201200572 01 de 14 de enero de 201620, por solicitud del defensor de oficio del investigado. El 27 de julio de 2016 no fue posible realizar la audiencia de juzgamiento por la incomparecencia de los intervinientes, razón por la que a través de auto de la misma fecha se convocó para el 22 de agosto siguiente. No obstante, en la fecha previamente señalada no se realizó la diligencia por la inasistencia de las partes; por consiguiente, se relevó del cargo al defensor de oficio del disciplinable, y en su lugar se designó a la profesional Leidy Giovanna Herrera Molina y se reprogramó para el 26 de septiembre de

2016. Audiencia de JuzgamientoEn la fecha prevista21 se instaló la diligencia con presencia del defensor de oficio del procesado. El a quo dejó constancia de la inasistencia del investigado y el agente del Ministerio Público. Al no existir pruebas por practicar, se concedió la palabra al representante del disciplinable y se cerró la etapa oral. El defensor de oficio del investigado solicitó absolver al disciplinable, porque no se acopió elementos de juicio suficientes para corroborar los hechos origen de compulsa, destacó el representante que su defendido actuó en pro de los derechos del señor Tulio 19 Folio 142 c.o. 20 Folios 169-187 c.o. 21 Audiencia de juzgamiento celebrada el 26 de septiembre de 2016 a folio 201 y CD de la fecha. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta Pérez Guzmán, quien suministró la información para instaurar la acción constitucional, resaltó la condición de paramilitar del accionante, para destacar el motivo de dichas afirmaciones.

Culminado el alegato del interviniente, el a quo terminó la fase oral e ingresó el expediente al Despacho, para elaborar el falló y posteriormente aprobarlo en Sala dual. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,

mediante sentencia de 28 de octubre de 201622, sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Oscar Darío Santodomingo Payeras, por haber faltado el deber de “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, contemplado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de la falta disciplinaria de “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, descrita en el artículo 32 ibídem, a título de dolo, porque a través de una acción de tutela realizó manifestaciones irresponsables e irrespetuosas, con injurias y acusaciones personales y profesionales contra el Fiscal 11 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla. Resaltó la Magistrada de primer grado, que el disciplinable presentó el 28 de octubre de 2013 una acción de tutela en la que consignó manifestaciones desobligantes, injuriosas y temerarias contra el Fiscal 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, pretendió el investigado con dicha actuación evitar la exclusión de su cliente del programa de justicia y paz otorgado por el Gobierno. 22 Folios 202-2239 c.o.

10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta Concretó el a quo las injurias y acusaciones temerarias, en que el abogado Santodomingo Payeras manifestó en el escrito de tutela “que el funcionario violentó todas las garantías, pues le advirtió a su poderdante todas las órdenes ‘de arriba’, para excluirlo del proceso de justicia y paz,…, lo visitaba para ayudarlo para que no lo excluyeran y agilizar el proceso, ejerciendo presión psicológica e interrogándolo clandestinamente, sin su presencia como defensor de oficio…, afirmó que se rumoraba públicamente (F.4 c.o.), que el fiscal era candidato a jefe de toda la Unidad de Justicia y Paz en la Costa Atlántica, y que por tal razón con ese poder tenía la capacidad de intimidar, persuadir y subordinar psicológicamente a cualquier postulado que se le opusiera y que si le decía que tenía una orden de excluirlo, era verdad… Adujo el investigado que a raíz de todas esas presiones que hacia el fiscal, ‘orquestando’ en ese plan criminal junto con el investigar, logró que su prohijado aceptara de manera indebida los hechos de haber tenido relaciones sexuales forzadas con las mujeres que lo denunciaron… Expuso que había hecho caer en la trampa al postulado accionante, haciéndolo aceptar cargos, para después, dentro de una cadena de fraudes, afirmar dentro de la audiencia que

debía ser excluido del proceso de justicia y paz…, según el investigado fruto de una red de artimañas ilegales e inconstitucionales, donde se seguían un ‘árbol de pruebas envenenado, se pretendía excluir a su cliente” Mantuvo la calificación establecida en el pliego de cargos (dolo), al considerar que el investigado actuó con plena voluntad y a sabiendas de que realizar ese tipo de manifestaciones ajenas a las pretensiones de la acción de tutela, debían ser probadas de no ser así, habría lugar a reprochar disciplinariamente su conducta. Descartó el a quo las exculpaciones de la defensa porque si bien las manifestaciones desplegadas en el escrito de tutela pudieron ser propias del cliente del disciplinable, y sin entrar a determinar si era o no el medio idóneo, lo que resulta inconcebible es la manera en que el profesional del derecho se dirigió al funcionario público, cuando por su ejercicio no era dable ese tipo de irrespetos y acusaciones. Individualización de la sanción.- El fallador de primera instancia, analizó los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y consideró que la 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, era necesario, razonable y proporcional, porque el abogado Santodomingo, no sólo le faltó al respeto

a un servidor público, sino atento contra la confianza de los usuarios para con la administración de justicia. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias a quien funge como ponente el 26 de enero de 201723, mediante auto de 27 siguiente24 avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijar en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del disciplinado. Ministerio Público.- Notificado el representante del Ministerio Público el 7 de febrero de 201725, y rindió concepto el 22 siguiente: realizó un recuento de los hechos, elementos de juicio y decisión de primera instancia, para instar a esta Corporación a confirmar la sentencia consultada, porque de la revisión de la acción de tutela presentada por el encartado corroboró el comportamiento desobligante para con el funcionario. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 165195 de 2 de marzo de 201726, hizo constar que contra el abogado Oscar Santodomingo Payeras, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71204833 y la tarjeta profesional No. 155609, no registra sanciones. Así mismo, informó que revisado el sistema de control y gestión “Siglo XXI”, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos27. CONSIDERACIONES DE LA SALA 23 Folios 1-4 c. 2da. Instancia 24 Folio 5 íd. 25 Folio 9 íd. 26 Folio 18 íd. 27 Folio 19 íd. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...”. Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201400158 01

Referencia: Abogado en Consulta Fines del Grado Jurisdiccional de Consulta.- La Consulta está reconocida como expresión de la potestad pública como grado jurisdiccional, opera como expresión de la soberanía28, de la función pública jurisdiccional o administrativa29 propia del Estado. La

providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente. En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...