CSDJ - F11001110200020140017401ADJUNTA20170811101429-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140017401ADJUNTA20170811101429-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez (10) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201400174 01 Aprobado según Acta Nº 64 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación incoado por el abogado Abdón Cely
Ángel, disciplinado, contra la sentencia proferida el día 24 de junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que 1 Sala conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente) y Sergio Sánchez. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: ABOGADO APELACION resolvió sancionarlo con suspensión de ocho (08) meses en el ejercicio de la profesión, como responsable de la falta prevista en el artículo 30 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Originó la presente actuación la queja presentada por la señora Aura Ligia Caita Ramírez, en la que manifestó ser poseedora de los lotes ubicados en la calle 157 No. 97 B – 33 y calle 157 A No. 97 C – 08 de la ciudad de Bogotá, los cuales le había arrendado al señor José Cayetano Vainilla, quien a su vez los subarrendó a diversas personas. Motivo por el cual, la aquí quejosa, inició proceso de pertenencia, en el que se resolvió restituir el bien inmueble arrendado. Para tal efecto el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, el 24 de octubre de 1990, ordenó el lanzamiento del señor José Cayetano Vainilla, comisionando para tal diligencia a la Inspección 11 C Distrital de Policía de Bogotá; entidad que no llevó a cabo dicha comisión. Por lo cual la señora Caita Ramírez, interpuso acción de tutela contra esa Inspección de Policía, la que conoció el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá, despacho que a través de sentencia del 28 de julio de 2006, ordenó a esa autoridad judicial realizar la entrega República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION de los lotes en un término de 48 horas, decisión que fue confirmada por el Tribunal
Superior de Bogotá. Indicó que, pese a lo anterior, la diligencia de entrega de esos lotes no se ha efectuado, debido a que la Alcaldía Mayor de Bogotá contrató a los abogados Abdón Cely Ángel y Jaime Alberto Lemoine Gaitán, quienes aseguró han realizado una seria de actuaciones dirigidas a impedir que se realice la respectiva diligencia de entrega del inmueble. Expuso que el doctor Jaime Alberto Lemoine Gaitán emitió un concepto, en el que
afirmó que dichos lotes no existían y que la señora Aura Ligia Caita, no tiene la calidad de poseedora ni propietaria de esos bienes. Criterio que fue utilizado por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para entorpercer la entrega de los mismos. Por otro lado, manifestó que el doctor Abdón Cely Ángel, sin ostentar la calidad de parte en el proceso, en varias ocasiones solicitó la suspensión de la diligencia de lanzamiento y restitución del bien inmueble arrendado. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que el doctor Abdón Cely Angel, se identifica con la cédula de ciudadanía número 9.520.849, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 33.887 expedida el 18 de octubre de 1984, documento que a la fecha se encontraba vigente. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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Referencia: ABOGADO APELACION Así mismo, obra en el plenario certificado expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se acredita que el disciplinado no registra antecedentes disciplinarios.
ACONTECER PROCESAL
1. Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Alberto Vergara Molano, quien a través de auto del 18 de febrero de 2014, ordenó la apertura del proceso disciplinario, una vez acreditada la calidad de abogado del denunciado, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
Así mismo señaló el día 25 de marzo de 2014, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Ordenó notificar personalmente la decisión a los investigados y enterar al Ministerio Público.
2. A través de auto del 25 de marzo de 2014, se dejó constancia, de la imposibilidad de realizar la audiencia, ya que no compareció el abogado Abdón Cely Ángel y se ordenó
fijar edicto conforme el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, lo cual ocurrió el día 28 de marzo de 2014.
3. El 9 de abril de 2014, fue declarado persona ausente el abogado Abdón Cely Ángel y se designó como defensor de oficio a la doctora Valentina Arias Ramírez, fijando como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de mayo de 2014.
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4. El 19 de mayo de 2014, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia señalada, por inasistencia del abogado investigado. Y se señaló como fecha para realizar la diligencia el 17 de junio de 2014.
5. El día acordado a través de auto se ordenó relevar a la doctora Arias Ramírez del cargo y en su lugar se nombró al doctor Edgar Alfonso Pulido como nuevo defensor de oficio, señalando fecha para audiencia el 2 de julio de 2014.
6. La diligencia fue instalada en esa fecha, a la cual asistió el defensor de oficio designado para la representación del togado Cely Ángel, el disciplinado doctor Jaime Alberto Lemoine, su apoderada de confianza la doctora María Consuelo Concha, la quejosa y la representante del Ministerio Público.
En esa oportunidad, se escuchó en diligencia de ratificación y ampliación de queja a la señora Aura Ligia Caita, quien frente a los hechos objeto de investigación manifestó “que el doctor Jaime Alberto Lemoine, es miembro del grupo Jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ya que emitió un dictamen pericial, que según su dicho es amañado, y que las cédulas catastrales de los lotes no son legítimas”. Indicó que el doctor Cely, se opuso a dar cumplimiento del fallo del Juzgad 33 Civil Municipal de Bogotá, despacho que concedió la restitución. Y que fuera de término y no siendo parte en el
proceso, da órdenes de que no se haga la entrega de los lotes” En lo demás, se ratificó en lo señalado en el escrito de queja. Finalizó la sesión de audiencia, y se acordó como fecha para continuarla el lunes 4 de agosto de 2014. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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7. La fecha acordada compareció el defensor de oficio, quien fue relevado del cargo, ya que compareció el disciplinado doctor Abdón Cely Ángel, el doctor Jaime Lemoine, su apoderada de confianza, la quejosa, y el representante del Ministerio Público.
En esta diligencia se escuchó el testimonio del doctor Julio Manuel Simbaqueva, quien es el abogado de la aquí quejosa, y la representó en los diferentes asuntos jurídicos. Manifestó que “la señora Aura Ligia Caita Ramírez, es su cliente desde el año 2002, y que la representó en el proceso de restitución de unos predios, al igual que en el proceso de reparación directa, en el cual se solicitaron unos perjuicios causados por el Distrito, por la mora en la entrega de sus lotes desde el año 1994. Esgrimió, que el doctor Abdón Cely, presentó un escrito ante la inspección de Policía, en el que solicitó la suspensión de la diligencia de lanzamiento. Seguidamente, el doctor Jaime Lemoine indicó que nunca ha estado vinculado con la Alcaldía Mayor de Bogotá, ya que sólo celebró un contrato de prestación de servicios con esta, con el objeto específico de emitir un concepto para el estudio de títulos de los predios y sobre la situación jurídica del barrio las Orquídeas. En el que se consignó que la aquí quejosa no figuraba como titular del derecho de esa propiedad, ni como poseedora material, y que la descripción física de los predios no eran exactos. Así mismo, el doctor Abdón Cely Ángel, rindió versión libre en la que manifestó que trabajó como asesor jurídico de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, hecho por el cual tuvo a su cargo los procesos de alto impacto de la Alcaldía; República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: ABOGADO APELACION como lo es el caso “Orquídeas” (con ese nombre es conocido el proceso materia de queja, que nos ocupa).
Asintió, que por disposición legal a los inspectores de policía, una vez van a realizar las diligencias para los cuales han sido encargados, en la que implique la participación de la población, se les aconseja que deben solicitar el apoyo de las diferentes entidades administrativas o quienes los representen, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es decir, a ese tipo de diligencias concurre el ICBF, los bomberos, empresa de aseo, personería, la procuraduría, la defensora del pueblo. Esto en razón, a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-908 de 2012, ya que en esta providencia judicial se prohibió el lanzamiento masivo de una comunidad, pues se deben garantizar los derechos fundamentales de los mismos, el cuidado especial de los protocolos de los derechos humanos, esto es, que no se puede realizar desalojos sin que a esas personas no se les restituya el derecho fundamental a la vivienda, ente otros requisitos, motivos por los cuales, siempre solicitó la suspensión de esas diligencias. Y que su único interés como delegado de la Secretaría de Gobierno, era velar por que no se afectaran ni se vulneraran de forma arbitraria los derechos fundamentales de más de 50 familias residentes en esos lotes. Por otro lado, explicó que la quejosa inició un proceso de reparación directa por la no entrega de los lotes, el cual fue resuelto a su favor, ordenándose la indemnización de perjuicios totales, la cual incluyó el valor total del predio, conforme a lo solicitado por los abogados de la señora Aura Ligia Caita; significando ello que la propiedad quedaría en cabeza del Estado, decisión que fue apelada, estando aún pendiente de resolver por
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Referencia: ABOGADO APELACION parte del Consejo de Estado, motivo por el cual solicitó la suspensión de la diligencia sin que la Inspección de Policía hubiere accedido a su petición.
8. Obra certificación por parte del Consejo de Estado, en la que indicó las actuaciones
realizadas por el doctor Abdón Cely Ángel, al interior del proceso 2006-2061, en la que se señaló: 5 de septiembre de 2012, allegó a esa Corporación, poder conferido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno, y a su vez presentó alegatos de conclusión. 21 de mayo de 2013, presentó solicitud de copias. El 4 de febrero de 2014, presentó renuncia del poder.
9. A esta investigación disciplinaria, se allegaron los siguientes medios de convicción: Copia del contrato de prestación de servicios No. 0720 de 2010, suscrito entre el Distrito Capital – Secretaria Distrital de Gobierno y Jaime Alberto Lemoine
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Referencia: ABOGADO APELACION Gaitán, en el que se verificó el objeto del mismo, el cual se encaminó al estudio
jurídico y de títulos de los predios ubicados en la calle 153 No. 97 B – 33 y calle 153 No. 97 C 08 de la ciudad de Bogotá, y realizar el correspondiente concepto. Copia del concepto emitido por el doctor Jaime Alberto Lemoine, en el que entre otras cosas señaló que la señora Caita Ramírez, no figura como titular inscrita del derecho de dominio sobre esos predios, y por tanto no detenta la calidad de propietaria, como tampoco aparece inscripción alguna de medida cautelar a su favor. Oficio No. 2214300 de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se indicó que respecto a la instrucción de cumplir la totalidad de lo dispuesto en la Tutela T908 de 2012, en materia de desalojos, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, profirió Resolución 022 de 2013, “Por el cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la Sentencia T-908 de 2012 proferida por
la H. Corte Constitucional”, a través de ese acto administrativo, se organizó el cumplimiento de la orden judicial a través de tres comisiones de carácter interinstitucional. Y que actualmente la administración Distrital ha dado cabal cumplimiento a los lineamientos de dicha sentencia. Oficio de data 7 septiembre de 2015, suscrito por la Auxiliar Administrativo de la Inspección de Policía 11 C, a través del cual informó que a la fecha no se ha materializado la diligencia de restitución, que ordenó el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, a causa de una orden de tutela de Hilda Marina Suarez y otros contra Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, Inspección11 C de Policía y Alcaldía Mayor de Bogotá, que ordenó suspender la diligencia de entrega hasta República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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Referencia: ABOGADO APELACION tanto el Consejo de Estado defina el recurso de apelación dentro del proceso de reparación directa, promovido por Aura Liga Caita Ramírez. Acta de inspección ocular a la querella No. 4098-14 por perturbación a la posesión de Edgar Enrique Pirachican y otros, contra Yoni Fonseca Torres y otros. Copia del acta de diligencia de restitución de inmueble celebrada el 16 de agosto de 2012, por parte de la Inspección de Policía 11 C de Bogotá, en la que se verificó que intervino el profesional Abdón Cely Ángel, manifestando que se encuentra presto a acatar los fallos judiciales y que es consciente de que no constituye parte en el proceso, pero es importante que en el caso de que existe colisión de derechos de rango constitucional, se sopese el grado de lesividad y se proteja a los sujetos en estado de vulnerabilidad, por lo cual solicitó la suspensión de la diligencia. Se allegó respuesta por parte de la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, en la que puso en conocimiento que por medio del Decreto 192 de 2011, se creó la figura del Puesto de mando
unificado PMU, el cual debe ser implementado en actividades de aglomeración de público de alta complejidad, sean o no espectáculos públicos, y también se señaló las autoridades que deben asistir a dicho PMU, resaltando que cuando sea necesario se podrá invitar a funcionarios o personas que tengan relación con el tema a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: ABOGADO APELACION
10. En audiencia del 24 de junio de 2015, se procedió a la calificación de la actuación de conformidad en lo reglado en el inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en la cual se endilgó cargos a los profesionales del derecho Abdón Cely Ángel, por su presunta incursión en la falta disciplinarias contenida en el articulo 30 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer el deber previsto en el artículo 28 numeral 5 ibídem, ya que faltó a la ética profesional exigida en su desempeño como abogado, pues al no ostentar la calidad de parte al interior de un proceso, intervino y perturbó la diligencia de entrega de los inmuebles a la quejosa, logrando en dos ocasiones la suspensión de la misma.
Por otro lado, al togado Jaime Alberto Lemoine Gaitán se le endilgó la falta disciplinaria contenida en el articulo 33 numeral 9 y el desconocimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 6 de la citada Ley, por cuanto al parecer tuvo un comportamiento contrario a la ética exigida en su desempeño como abogado, ya que a través de un concepto jurídico aconsejó a la Secretaría de Gobierno que adujera que la quejosa no era la propietaria ni poseedora de los bienes inmuebles, afectando flagrantemente sus intereses, pese a la existencia de dos decisiones judiciales que señalaban lo contrario. Esta decisión fue notificada en estrados y se programó fecha para audiencia de juzgamiento el 20 de octubre de 2015.
10. En dicha fecha se realizó audiencia de Juzgamiento, en la misma se hizo un recuento de la calificación realizada y se corrió traslado a los disciplinables para rendir sus alegatos de conclusión, en los que manifestaron:
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201400174 01
Referencia: ABOGADO APELACION
El abogado Jaime Alberto Lemoine Gaitán, indicó que no se advierte su intención, ni motivo oscuro al haber efectuado el concepto por el cual se elevó el reproche disciplinario, y que por el contrario ha quedado demostrado, que ninguna decisión judicial fue desconocida por él, como tampoco tuvo la finalidad de defraudar o no querer dar aplicación a las decisiones judiciales, por lo cual debe excluirse el comportamiento a titulo doloso. Así mismo, solicitó la terminación del proceso, toda vez que ha operado el fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que hizo entrega del concepto obtenido del estudio de los títulos objeto de reproche el 12 de abril de 2010 a la Secretaría Distrital de Gobierno, iniciándose así el conteo de la pérdida del poder sancionatorio del Estado, al transcurrir más de 5 años, desde aquella data. Por su parte, el abogado Abdón Cely Ángel, reiteró que su intervención en el caso de la diligencia de entrega del predio del barrio las Orquídeas, fue en su condición de contratista y asesor jurídico de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, recibiendo de ésta la delegación para representar a la entidad dentro de esa diligencia de restitución de bien inmueble, con la instrucción de ser garante del respeto de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos. En su alegato, mencionó lo señalado en la sentencia proferida por la Corte Constitucional T-908 de 2012, en la que destacó que el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, dirigido a la recuperación de un bien al que se ha accedido sin
el consentimiento del propietario, poseedor, tenedor, puede acarrear la configuración de una arbitrariedad, de las actuaciones desplegadas por las autoridades de policía, República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: ABOGADO APELACION resultando vulnerados los derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Señaló que a la fecha la audiencia de la entrega del bien reclamado por la quejosa no se ha efectuado, no obstante que desde su última actuación como asesor contratista, ha transcurrido un plazo suficiente para que la entrega se hubiese hecho, si el problema era su intervención. Por último, esgrimió, que frente a sus intervenciones en las diligencias, la suspensión no se decretó como respuesta o resultado de su actuar, ya que esas decisiones las adoptó el inspector de policía, las cuales fueron por causas ajenas a su injerencia. Finalizada la intervención se solicitó la actualización de antecedentes e indicó el director de la audiencia, que el expediente quedaba en turno para proferir fallo . DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió sancionar al abogado Abdón Cely Ángel, con suspensión de ocho (08) meses en el ejercicio de la profesión de abogado, como responsable de la falta prevista en el artículo 30 numeral 1 y el desconocimiento del deber contenido en el articulo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
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