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CSDJ - F1100111020002014002620120160414175603-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002014002620120160414175603-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201400262 01 / A Aprobado según Acta No. 30 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Marcolino Archila Montealegre, en contra el auto interlocutorio proferido en la sesión del 7 de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 mediante la cual resolvió decretar la terminación de la presente investigación disciplinaria en favor de la abogada Gladys Perdomo Quiroga atendiendo lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

1. La queja.

La génesis de la presente actuación fue la queja recepcionada en el seccional de instancia el 18 de diciembre de 2014, por los señores Yolanda Mejía Murillo y Marcolino Archila Montealegre, quienes manifestaron las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido la abogada Gladys Perdomo Quiroga dado que había sido expulsada el 20 de junio de 2013 irregularmente de su casa ubicada en la carrera 111 C No. 86 A - 68 interior 14,

apartamento 101, Conjunto Residencial Los Cámbulos de la Ciudadela Colsubsidio en Bogotá D.C., ante lo cual incoó una denuncia penal al día siguiente y una 1 Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación querella policiva el 24 de julio de 2013 correspondiéndole al Inspector de Policía No. 10 de Engativá, motivo por el cual también tuvo que acudir a las asesorías legales de la doctora Gladys Perdomo Quiroga quien les dijo que resolvería rápidamente esa situación pero debían pagarle la suma de $9’000.000 por concepto de honorarios profesionales, de los cuales se le habían pagado $6’000.000 los cuales fueron suministrados en calidad de préstamo por el señor Marcolino Archila Montealegre. En consecuencia de lo anterior, se firmó con la togada un contrato de prestación de servicios profesionales el 4 de julio de 2013 en donde la togada no sólo se comprometía a representar a la quejosa en todo lo relacionado con su

inconveniente (la sacada de su casa) sino también a representarla en el curso de un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio que en su contra había iniciado el señor Fernando Casas Perea, el cual cursaba ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2013-00462-00 acordándose pagar por esa representación el 20% del valor comercial del inmueble litigado. Puso de presente la quejosa, que en el contrato de prestación de servicios de marras, la abogada incluyó una representación en su favor, cuál era la de acudir en su compañía a las diligencias fijadas al interior de un proceso penal que el señor Fernando Casas Perea le había incoado por la presunta comisión del punible de injurias y calumnias, el cual cursaba ante la Fiscalía 238 Local de Engativá bajo el radicado No. 110016000017201301040, pero lo cierto fue que no le acompañó a ninguna diligencia. Rememoró la memorialista que el 10 de julio de 2013 la abogada le había acompañado al curso de una diligencia de conciliación fijada al interior del proceso penal 110016000017201309293 que en ese momento era cursado ante la Fiscalía 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación 306 SAU a sabiendas que no podía intervenir (es decir que su compañía allí era inocua), y luego de un tiempo se enteró por sus propios medios que el sumario le fue asignado a la Fiscalía 56 Local de Bogotá, sin que luego de ello la abogada le brinde compañía ni asesoría alguna frente a ese concreto. En vista de la inermia de la togada, la quejosa le requirió para que diera un informe de sus gestiones, a lo cual le respondió que ella no podía hacer nada más que esperar que la Fiscalía citara a las partes y que se comprometía a acompañarle a las diligencias que estaban próximas a surtirse al interior del proceso policivo surtido ante la Inspección de policía No. 10 de Engativá, no obstante en la diligencia del 23 de octubre de 2013 no entregó poder para actuar pero sí exigió la firma del acta. Tiempo después, la quejosa decidió no otorgarle poder a la abogada para que la representara al interior del de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio que en su contra había iniciado el señor Fernando Casas Perea, el cual cursaba ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá. Expuso la quejosa que fue tal el grado de descuido de la investigada, que no fue sino hasta octubre de 2013 que se firmaron los poderes que requería para poder

representarla al interior de diversas actuaciones, denotando que la única actuación de la togada ha sido la de presentar un simple derecho de petición ante la Inspección de Policía No. 10 de Engativá, lo que motivó que desde el 26 de noviembre de 2013 dejara de ser la apoderada de la quejosa Yolanda Mejía Murillo pues desde ese momento se resolvió el contrato y se le revocaron los poderes, concretando los quejosos que su inconformidad se da en que la togada haya cobrado honorarios sin hacer mayor actuación en pro de los intereses de la cliente. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario Una vez acreditada la condición de abogada2 de la doctora Gladys Perdomo Quiroga quien se identifica con la cédula de ciudanía No. 36’174.038 y es portadora de la tarjeta profesional No. 99.553 del Consejo Superior de la

Judicatura (vigente); el 25 de marzo de 2014 con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 9 de junio de esa misma anualidad a las 9:30 a.m. para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Con lo anterior se allegó el certificado4 No. 38671 adiado 13 de febrero de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se verificó que la doctora Gladys Perdomo Quiroga no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se ha desarrollado efectivamente en sesiones de los días 30 de septiembre de 20145, 3 de octubre de 20146, 13 de mayo de 20157 y 7 de octubre de 20158, destacando que en esta última data se consideró pertinente terminar la presente investigación en favor de la togada investigada, pero además se presentaron como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer 2 Certificación a folio 9 del c.o. de 1ª Inst 3 Auto de apertura a folio 10 del c.o. de 1ª Inst 4 Certificado de antecedentes disciplinarios a folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folio 37 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folios 40 a 41 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo.

7 Acta de audiencia a folio 134 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folio 181 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación comparecer a la disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, dejando de concurrir a la primigenia sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada, motivo por el cual, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciera, deicidio emplazarla por medio de edicto9 que permaneció fijado desde el 20 al 25 de junio de 2014, persistiendo en su incomparecencia, así que por medio de auto10 dictado el 7 de julio de 2014 la declaró persona ausente y como su apoderada de oficio designó a la doctora Evelyn Tatiana Beltrán Sierra, quien se notificó personalmente de dicha designación el 12 de septiembre de 2014 y se posesionó del cargo en desarrollo

de la sesión del 30 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con lo que se dio continuación a la actuación cumplimiento con la garantía procesal y sustancial que prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación, aclaración y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 30 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada A quo le confirió uso de la palabra a los quejosos para que se pronunciaran en torno a lo aducido en la queja, los cuales bajo la gravedad del juramento se ratificaron en los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos y agregaron lo siguiente: La señora Yolanda Mejía Murillo; explicó que el radicado del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio que en su contra había iniciado el señor Fernando Casas Perea, el cual cursaba ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 110013103021201300462 00, aduciendo que ella no le firmó poder a la abogada Gladys Quiroga para que la representara al interior de ese proceso, luego de lo cual aportó copia del contrato de prestación de 9 Edicto emplazatorio a folio 23 del c.o. de 1ª Inst. 10 Auto que declara persona ausente y designa defensora de oficio a folio 24 del c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación servicios profesionales de abogado que suscribió el 4 de julio de 2013 con la investigada, así como de unos recibos de pago de abonos a los honorarios cada uno por valor de $2’000.000, adiados 5 de agosto y 4 de septiembre de 2013. Recordó que el proceso penal que había incoado contra el señor Fernando Casas Perea en la actualidad cursaba ante la Fiscalía 103 Local de Bogotá pues anteriormente había estado en la Fiscalía 56 Local de Bogotá, pero que en todo caso el radicado 2013-09293 seguía siendo el mismo, destacando que en ese asunto le confirió un poder a la abogada para que la representara desde el 22 de octubre de 2013, procediendo a aportar copia del mentado poder. Concretó que si bien es cierto en ese caso le otorgó poder el 22 de octubre de 2013 y prescindió de los servicios de la abogada desde el 26 de noviembre de 2013 es decir casi un mes después, tiempo éste que al parecer era irrisorio para que hubiese podido hacer algo en pro de sus intereses, ello obedeció a que la abogada no había podido contactarse con ella desde que se firmó el contrato y por ende no se había podido otorgar antes de ello.

Aclaró que la querella policiva que cursa ante la Inspección de Policía No. 10 de Engativá bajo el radicado 10060, fue iniciada personalmente por ella, pues en ese momento aún no había tenido contacto con la abogada, pero que en todo caso si bien es cierto en el contrato de prestación de servicios no se plasmó que la togada la representaría en nada que tibiera que ver ese asunto, se sobreentendía que como profesional del derecho y conocedora del tema, debía brindarle su asesoría integral, por lo que la abogada se hizo presente a la diligencia de inspección ocular desarrollada el 23 de octubre de 2013 más sin embargo ninguna de las dos pudo ingresar al apartamento a ver el desarrollo de la inspección ocular, pero la jurista le insistió que firmara el acta aun sabiendo que ellas no habían podido ver el desarrollo de la diligencia, procediendo a aportar copia de un acta de inspección 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación ocular realizada al bien inmueble en litigio por la Inspección de Policía No. 10 de

Engativá el 8 de abril de 2014, y además radicó un derecho de petición solicitando (del cual se aportó copia) a dicha inspección una serie de explicaciones ante las irregularidades suscitadas en el desarrollo de la diligencia de inspección ocular anteriormente descrita, a lo cual recibió la respuesta correspondiente el 4 de diciembre de 2013 (de lo cual se aportó copia). Adujo que la togada investigada también la ha representado al interior de la denuncia de hurto que cursa en la Fiscalía 190 Local de Bogotá contra el señor Fernando Casas Perea bajo el radicado 3013-19051 en la cual todo el trámite ha sido iniciado y desarrollado por esa profesional del derecho acompañándola a todas las diligencias fijadas como lo fue una de conciliación, destacando que constantemente le decía que el proceso estaba estancado. Explicó que en el desarrollo del denuncio penal cursado actualmente ante la Fiscalía 103 Local de Bogotá bajo el radicado 2013-09293 en contra del señor Fernando Casas la había acompañado a una audiencia de conciliación, destacando que constantemente le decía que el proceso estaba estancado. Rememoró que le pidió a la abogada copia de toda la documentación que tenía en su poder pero ésta no se la dio, pero también depuso que poseía correo electrónico, por medio del cual tuvo constante comunicación con la investigada a través del cual le remitía informes sobre el estado de los procesos pero no le adjuntaba copias de las actuaciones que realizaba, procediendo a aportar copia de un informe rendido por la togada el 12 de septiembre de 2013. Expuso la quejosa que la abogada investigada en algún momento le elaboró un

contrato de compraventa del bien inmueble objeto del litigio. 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación El señor Marcolino Archila Montealegre; adujo que si bien él no figura contratando los servicios de la abogada investigada su inconformidad radica en que él de manera directa otorgó en calidad de préstamo a la quejosa, los dineros para que se diera la efectiva contratación de la investigada, y también recibía correos de parte de la abogada por medio de los cuales le rendía informes, lo cual devino de una autorización que de manera verbal le hizo la señora Yolanda Mejía Murillo, pues ella tenía mucha confianza en él, destacando que él para la época de los hechos estaba recuperándose de un cáncer agresivo que la aquejaba. Rememoró que a la abogada se le contactó por intermedio de una hermana de la señora Yolanda Mejía Murillo llamada Aurora Mejía Murillo. Puso de presente que él no tiene más interés que el de ayudar a la quejosa para que tenga un efectivo acceso a la administración de justicia, agregando que en los

informes, la togada le informaba que no podían hacer más que esperar que la Fiscalía le diera impulso al proceso. Explicó que la abogada había concurrido a una diligencia de inspección ocular desarrollada el 23 de octubre de 2013 por parte de la Inspección 10 de Policía de Engativá –Bogotá D.C., pero pese a ello su actuar había sido muy irrisorio, lo que motivó que tanto en él como en la otra quejosa se generara la necesidad de prescindir de sus servicios profesionales. Que la abogada le había presentado en favor de la quejosa una denuncia penal por el punible de hurto ya que cuando fue sacada de su propiedad le hurtaron objetos que allí reposaban y que si en algún momento acudió a alguna otra diligencia de conciliación fue porque ellos mismos le informaron sobre las datas a ser adelantadas. 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación Puso de presente que la abogada les había prometido resultados favorables pero no les cumplió porque luego de otorgado el contrato de prestación de servicios

profesionales comenzó a decirles que era imposible que ella le diera impulso a unos procesos cuando eso le competía era a la Fiscalía y que por ningún motivo se fueran a “asomar” (SIC) a la Fiscalía pues podían entorpecer el curso de los procesos. Iteró lo dicho por la quejosa en el entendido que no le pareció justo que cuando se hizo la diligencia de inspección ocular que realizó la Inspección 10 de Policía de Engativá – Bogotá el 23 de octubre de 2013 se hubiese permitido el desarrollo de la misma sin su presencia efectiva ya que no las dejaron entrar al inmueble y no se opuso para nada como tampoco hizo valer su derecho de postulación en ese instante. Explicó que las reuniones con la togada se daban según requerimiento de ellos, pero que en todo caso, cuando se le solicitaba ella acudía a las citas, y que lo único que hizo a parte de las asesorías netamente judiciales ayudó con la venta del apartamento. Intervención de la defensora de oficio de la togada investigada. Estando en desarrollo la sesión del 3 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional y luego de ponerle de presente el motivo de la presente investigación, el A quo le concedió uso de la palabra a la doctora Evelyn Tatiana Beltrán Sierra para que en uso de su representación de oficio de la togada investigada y en desarrollo del derecho a la defensa de ésta, expusiera los argumentos de la defensa, procediendo a aducir lo siguiente: Procedió a hacer una relación de los hechos que se dieron previa la contratación 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación de la abogada por parte de la quejosa y a hacer un recuento de las actuaciones de la prohijada (en similitud con lo dicho por los quejosos) pero agrego que la profesional del derecho siempre les dijo claramente que ella debía respetar los procedimientos propuestos por la Fiscalía y no podía pasar por encima de las determinaciones que en temas penales ese ente tomara, por ende debían estar al tanto de las diligencias que se fijaran en el curso de los procesos encomendados a ella. Que al día siguiente de haberse firmado el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado el 4 de julio de 2013 la togada radicó ante la administración del conjunto residencial donde quedaba ubicado el bien inmueble objeto del litigio, un derecho de petición (del cual se aportó copia) solicitando información que podía tener como base para el efectivo desarrollo de las gestiones en pro de los intereses de la quejosa. Adicionalmente el 3 de julio de 2013 si bien hubo una reunión para saber qué medidas se tomarían frente al proceso de pertenencia que le habían iniciado a la

cliente de la investigada, nunca se le confirió poder de su parte para que ella pudiese haber ejercido su defensa. Caso contrario ocurrió con el proceso penal adelantado en su momento ante la Fiscalía 56 Local de Bogotá, pues en él si contó con poder debidamente otorgado por parte de la quejosa el 22 de octubre de 2013, luego de lo cual acudió juiciosamente a una audiencia de conciliación allí surtida. Adujo que como quiera a la quejosa le habían hurtado una serie de enseres que estaban dentro del inmueble objeto del litigio, la cliente por ayuda y asesoría directa de la abogada radicó el 26 de agosto de 2015 una denuncia penal (de la cual aportó copia) por la presunta comisión del punible de hurto VS el señor 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación Fernando Casas Perea, la cual correspondió a la Unidad 190 Local de Fiscalía de Bogotá bajo el radicado 2013-19051 luego de lo cual estuvo constantemente al

pendiente de su estado, pues de ello obra una constancia de conciliación por no acuerdo del 6 de noviembre de 2013 (de la cual aportó copia) y constancia de conciliación por no acuerdo emitida el 11 de diciembre de 2013 en la cual además se contó que el proceso se encontraba en etapa indagatoria (de la cual aportó copia). Rememoró que la togada acudió en compañía de la quejosa a una diligencia de inspección ocular que fijo la Inspección 10 de Policía de Engativá – Bogotá luego de lo cual se realizaron los poderes respectivos pero la cliente no quería continuar con la relación contractual. Versión libre de la togada investigada. Una vez culminó sin intervención la defensora de oficio de la togada investigada, el A quo le otorgó uso de la palabra a la togada investigada para que en uso de su derecho a la defensa rindiera su versión libre procediendo a exponer lo siguiente: Procedió a hacer una relación de los hechos que se dieron previa su contratación por parte de la quejosa y a hacer un recuento de las actuaciones surtidas por ella una vez se le contrató exponiendo que cuando la buscaron ella recomendó a la cliente que debían tomar acciones inmediatas pues en la casa quedaron todos los soportes que le daban a ella la titularidad sobre el bien y la persona que se había apropiado también los podía usar. Así que le pidió información clara y concisa sobre la denuncia que ya había interpuesto, explicándole que sólo la había incoado por la presunta comisión en su contra del punible de violación a inmueble pero no por el de hurto ya que 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación efectivamente a ella se le habían desaparecido no solamente esos documentos que tenía en su poder y que ineludiblemente eran la prueba de su posesión y propiedad del bien sino también unos enseres que allí tenía. Denotó que la cliente había sido muy colaboradora, pero lastimosamente antes de iniciar a representarla se le presentó el inconveniente de no tener el dinero solicitado por la togada para el desarrollo de la gestión ($8’000.000) ya que se le había quedado en la casa pero que no se preocupara pues el señor Marcolino Archila Montealegre con quien al perecer tenía una relación sentimental le iba a prestar el dinero de sus honorarios pero como estaba tan enfermo de cáncer y para entregar el dinero requería de explicación de las medidas a tomar le tocó dirigirse hasta su vivienda y explicarle lo que iba a hacer en pro de los intereses de la cliente, explicándole sobre la recolección de pruebas y además sobre la posible interposición de un proceso penal de hurto porque allí habían enseres y documentos que resultaban vitales para el desarrollo de sus actuaciones procesales, a lo cual le dijo que le cobraría $8’000.000 por cada proceso penal,

tanto el de intromisión en bien inmueble ajeno como por el de hurto, pero luego de negociar dejó los dos en $9’000.000 por lo que redactó y presentó la respectiva denuncia, dejando por sentado que jamás le prometió resultados pues su trabajo es de medios y no de resultados, máxime si se tiene en cuenta que los abogados trabajan con base en lo que el cliente le suministra. Luego de ello se enteraron que el señor Fernando Casas Perea había demandado civilmente a la cliente, así que finalmente en el contrato de prestación de servicios profesionales quedó pactada la representación de la quejosa en tres procesos, siendo, dos penales: 1) El que incoó la quejosa contra el señor Casas Perea por el delito de intromisión en bien inmueble ajeno, 2) El que el mismo señor le interpuso a la cliente por el delito de injurias y calumnias y 3) Uno civil de pertenencia que cursaba en contra de la quejosa, es decir que el de hurto no se incluyó en ese 13 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110011102000201400262 01 A

Abogado en apelación acuerdo contractual pero sí se llevó con normalidad. Expuso que el contrato se firmó en la casa del señor Marcolino Archila Montealegre y ahí se le dio la primer cuota de $2’000.000 luego de lo cual redactó un formato de derecho de petición para que la misma cliente lo radicara ante la Administración del edificio donde quedaba ubicado el inmueble en litigio en aras de intentar obtener información que sustentaría la defensa del derecho de propiedad de la cliente (de lo cual había aportado copia la defensora). Luego de lo anterior se enteró que el señor Fernando Casas Perea también había impetrado una querella de policía en contra de la señora Yolanda Mejía, de una hermana suya y su esposo (o viceversa – no lo recordó con exactitud) pero además le informaron que estaba citada la quejosa a una audiencia de conciliación penal el 10 de julio de 2013 no obstante le explicó que su presencia no era necesaria pues la conciliación es un acto surtido directamente por ella frente a lo cual no hubo discrepancia alguna, pero de todas maneras la acompañó, la que finalmente resultó fracasada así que quedaba pendiente de ser remitida a Paloquemao para que allí se le hiciera el respectivo reparto pero como el citado señor Fernando Casas Perea la fiscal le dijo que aún no lo había podido hacer (remitirla a reparto) por lo que era necesaria su firma de la constancia de no acuerdo conciliatorio, explicándoles vehementemente que debían esperar a que el reparto se hiciese sin estar necesariamente presionando a los fiscales o a la oficina de asignaciones que así lo hiciesen.

Luego de ello, la cliente fue y averiguó que ya se había hecho el reparto de la denuncia, correspondiéndole a la Fiscalía 56 Local de Bogotá, por lo que la abogada se dirigió a esa unidad de fiscalía y habló con la asistente de la fiscal ya que la titular no estaba en el despacho en ese momento, recibiendo de parte de la asistente de la fiscal información en el sentido de decirle que si bien en el sistema 14 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201400262 01 A Abogado en apelación aparecía repartida la denuncia a ellos, aún no se había fijado ningún tipo de diligencia y que de todas maneras el paso a seguir era la fijación de actividades de policía judicial para estructurar en debida forma la etapa indagatoria que recién iniciaba, destacando que en ese momento no existía poder para actuar pues no era necesario a su juicio tenerlo, máxime si en el desarrollo de cualquier diligencia verbal se le podía otorgar, pero ello no quería decir que abandonara el asunto. Luego de ello, la citaron en casa del señor Marcolino Arch

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