CSDJ - F11001110200020140053201ADJUNTA20191126071427-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140053201ADJUNTA20191126071427-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201400532 01 Aprobado según Acta Nº 87 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Paz Laminar en calidad de apoderado del disciplinado, contra la sentencia del 10 de agosto de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, a través de la cual se declaró disciplinariamente responsable al profesional del derecho JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ CUBILLOS y se sancionó con exclusión del ejercicio de la profesión de abogado por las faltas disciplinarias descritas en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, artículo 35 numerales 4 y 5 ibídem a título de dolo, y artículo 33 numeral 9 de la misma ley a título de dolo (ver folios 650 a 723). HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se inició por queja interpuesta, el 15 de enero de 2014 por la Cooperativa Médica de Antioquia Comedal, contra el abogado JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ CUBILLOS, con quien se firmó el 10 de febrero de 2010 un contrato de
prestación de servicios, cuyo objeto principal era la recuperación pre jurídico y judicial de la cartera morosa de COMEDAL. 1 1 Conformada por los Magistrados PAULINA CANOSA SUAREZ (ponente) y SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110011102000201400532 01
ABOGADOS EN APELACIÓN Señalo que desde la firma y durante todo el desarrollo del contrato, se entregaron 28 obligaciones para ser recuperadas hasta el mes de febrero de 2012, cuando se decidió no confiarle más procesos, dada la falta de resultados y la negligencia en la presentación de los informes a los que se comprometió el abogado mediante el contrato, ésta cartera ascendió a la suma de $ 500’000.000, y solamente reportó como recuperados $ 19.000.000. Informó que pese a la terminación del contrato, se recibió información de un deudor ex asociado de COMEDAL, correspondiente a una de las obligaciones confiadas al profesional del derecho, mediante la cual se acreditó que durante los años 2012 y 2013, entregó dineros al citado abogado por suma de $ 7.600.000, dineros que no fueron entregados debidamente por el contratista a la Cooperativa, y que consta en un correo electrónico que envió la codeudora (folio 17 c.o.). Junto al escrito de queja se allegan los siguientes documentos: - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito por el investigado (folios
18 a 21 c.o.). - Oficio del 29 de octubre de 2013, dirigido al abogado JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ CUBILLOS, suscrito por el Gerente y asesor jurídico de la Cooperativa, con referencia “Entrega de información”, donde le manifiestan la inconformidad por el incumpliendo de las obligaciones contractuales y le solicitan informar la totalidad de los dineros que recibió en razón de la cancelación de las obligaciones ejecutadas, regresar la totalidad de los pagarés, la documentación a él confiada, y rendir un informe detallado de toda la actividad adelantada en cumplimiento de esa labor (folio 22 c.o.).D - Documentos relacionados con el encargo de las gestiones y de la documentación entregada el 12 de febrero de 2010, firmados como recibidos por el encartado (folios 23 a 25 c.o.). - Copia de otros escritos del 18 de febrero, 24 de mayo, 21 de julio, 7 de septiembre de 2010, 12 de enero, 3 y 15 de marzo de 2011, en los cuales se relacionó documentación entregada al aquí disciplinado para demandar (folios 26 a 46 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN - Impresión de un correo electrónico enviado por el director de Comedal, al disciplinable, manifestándole que de acuerdo con el contrato, en la etapa de la
viabilidad, el concepto emitido por la oficina del abogado, iba desde la aptitud de un bien para constituirse como garantía, hasta la elaboración de las minutas. Que estudios adicionales de legalidad de hipoteca y correcto registro de instrumentos públicos, hacían parte de una etapa posterior de cierre, y generaban un concepto adicional. Las cuentas de cobro debían presentarse por periodos mensuales, y el informe de la cartera encomendada con corte a 31 de mayo de 2013, esperaban recibirlo el 13 de junio de 2013. Adjuntó otro correo del 17 de junio de 2013, informando al abogado que no pudo abrir su mensaje (folios 43 a 45 c.o.). - Impresión de un correo del 13 de junio de 2013, dirigido al mismo director por el abogado, haciendo entrega del informe de cartera con corte 31 de mayo (sic) (folio 46 c.o.). - Impresión de la respuesta a ese correo del 2 de julio de 2013, donde el apoderado de la quejosa le contestó al abogado, pidiéndole informe para cuáles despachos judiciales necesitaba el poder actualizado, si se dio autorización, y elaborara un informe para cada caso, con claridad en cuanto al valor de la deuda, los abonos realizados en la fecha, el saldo al cierre del mes y que hacía falta al informe solicitado (folio 47 c.o.). - Impresión de correos del 24 de junio, 2, 5 y 24 de julio de 2013, donde se requirió nuevamente al abogado para que envíe el informe de forma adecuada (folios 47 a 52 c.o.).
- Impresión de correo del 1 de agosto de 2013, donde se solicitó al abogado aclarara unas observaciones de la cuenta represada, porque hubo más conceptos facturados, asociados con números de conceptos diferentes entre una cuenta y otra, existió una cuenta aparte para cobrar la elaboración de un contrato, y el término para recibir cada una de las cuentas de cobro (folios 54 a 57 c.o.).
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ABOGADOS EN APELACIÓN Copias de 14 consignaciones del banco de Occidente, realizadas por Andrés M. Manrique a la cuenta de José Miguel Álvarez, cada una por $ 500.000 y otra de $ 600.000 (folios 58 a 62 c.o.). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados, informó que el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ CUBILLOS se identificó con cédula de ciudadanía Nº 80.235.556 y portador de la tarjeta profesional Nº 162.242, mediante certificado Nº 03136-2014 del 5 de marzo de 2014 (folio 66 c.o.). 3.- Mediante auto del 24 de febrero de 2014, se dispuso trámite preliminar (folio 65 c.o.). 4.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ CUBILLOS en cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 5 de
marzo de 2014 y se fijó hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 67 c.o.). 5.- Audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de septiembre de 2014, se suspendió por 5 días a petición del defensor de confianza del disciplinable (folio 80 y 81 c.o.). 6.- Oficio del 22 de septiembre de 2014 y recibido en el despacho el 24 del mismo mes y año, suscrito por LINA MARIA LOPERA, por medio del cual informó, que hace seis meses no posee ningún vínculo laboral con la empresa COMEDAL y por lo tanto no es su responsabilidad asistir a la audiencia dentro del proceso contra el abogado José Miguel Álvarez Cubillos (folio 106 c.o.). 7.- Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 2 de diciembre de 2014, se practicaron las siguientes pruebas y manifestaciones: (folios 139 y 140 (c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN
1El defensor de confianza del disciplinado solicitó el archivo de las diligencias, pues la queja no reúne los requisitos formales, en tanto que no delimita las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo atribuido a su representado, que la queja era ininteligible, pues era contrario al debido proceso, y se le dificultaba cualquier “maniobra defensiva”.
2Ampliación de queja de la señora Paula Andrea Castrillón López, representante legal de Comedal, quien señaló que en la documental allegada con la queja se relacionaron solo 15 casos conferidos al disciplinable, pero que en realidad se trataba de 28 asuntos a su cargo, con los que se le entregó la respectiva documentación, como los pagarés. Aclaró que el abogado debió recuperar un total de $ 550’790.763, con unos intereses de $ 43.521.205, que el contrato suscrito con el abogado Álvarez, era para cobrar únicamente por medio de procesos judiciales. Se refirió a cada uno de los casos entregados al disciplinable, y en los términos del escrito presentado junto con la queja (folios 13 y ss. c.o.) la relación de procesos que arrojó su investigación es la siguiente: 1Deudor Alexander Eliécer Albornos Barrios.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 24-5-2010.
Valor: $ 6.000.000, intereses: $ 807.743.
Informe de cobranza de febrero de 2013: No registra, aunque en informe anterior manifestó pendiente radicar demanda. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No Observaciones: No existe constancia de regreso de la garantía. 2Deudor Andrés Manrique Gualdrón.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No. República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201400532 01
ABOGADOS EN APELACIÓN Fecha de entrega de garantía:- Valor: $ 26.537.884, intereses: No Informe de cobranza de febrero de 2013: Dijo que radicó demanda en agosto de 2012, pero no informó número de radicación, Reportó abono por $ 4.050.000, (para el mes de septiembre de 2012 por $ 500.000 y en noviembre de 2012 $ 3.550.000). Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No Observaciones: No registró contablemente ingreso por abono de $ 4,050.000 del deudor. 3.- Deudor Carlos Artemo García Díaz Entrega de pagare: Si. Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 12-2-2010.
Valor: $ 63.000.000, intereses: $ 8.538.345.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Actualización de mandamiento de pago y búsqueda de vehículo objeto de prenda. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Demanda rechazada desde 21-10-2010, archivado paquete 6 -2013.
Observaciones: No.
4.- Deudor Carlos Julio Tobón Muriel.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 38.094.646, intereses: $ No.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Interpone demanda en abril de 2012, a la espera de embargo. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radica demanda en febrero de 2013, rechazada en marzo de 2013.
Observaciones: Se entrega garantía prendaria.
5.- Deudor Danilo Fernando Sánchez González. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Entrega de pagare: Si. Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 21.428.654, intereses: $ 1.137.147.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radica demanda en enero de 2012, pendiente de que se profiera mandamiento de pago en septiembre de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, se libró mandamiento de pago en diciembre de 2012, No refleja actuación procesal posterior.
Observaciones: -
6.- Deudor Diego Castro Carrillo.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 18.405.972, intereses: $- Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en noviembre de 2011.
Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radica demanda en abril de 2012 fue inadmitida en el mismo mes y retirada en mayo de 2012.
Observaciones: Constancia de regreso de pagaré.
7.- Deudor Edison Pedraza Araque.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: -
Valor: $ 47.101.239, intereses: $ 8.730.000.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Informe comercial reporta acuerdo de pago y abono. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No.
Observaciones: Ok abono contabilizado $ 8.730.000.
8.- Deudor Eduardo Enrique Medina Díaz.
Entrega de pagare: Si.
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ABOGADOS EN APELACIÓN Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 21-7-2010.
Valor: $ 10.000.000, intereses: $- Informe de cobranza de febrero de 2013: Radica demanda en junio de 2011, mandamiento de pago en febrero de 2012.
Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, rechazada en mayo de 2012, paquete 24-15, terminado.
Observaciones: -
9.- Deudor Francisco Raúl Restrepo Parra.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 18-2-2010.
Valor: $ 10.000.000, intereses: $ 395.000.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radica demanda en diciembre de 2010, mandamiento de pago en marzo de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril
de 2012, termina proceso por desistimiento el 15 de octubre de 2013.
Observaciones: -
10.- Deudor Freddy Castillo Barrios.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: - Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 11.702.553, intereses: $ 395.000. Informe de cobranza de febrero de 2013: Radica demanda en junio de 2012, pero no indicó radicación. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No.
Observaciones: -
11.- Deudor Hernando Mosso Sánchez.
Entrega de pagare: No.
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ABOGADOS EN APELACIÓN Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 24-5-2010.
Valor: $ 6.000.000, intereses: $ 1.221.243.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Proceso radicado en el Juzgado 72 Civil Municipal, mandamiento de pago en agosto de 2010. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: El radicado corresponde al proceso de Banco de Bogotá, en contra de John Jairo Moreno.
Observaciones: -
12.- Deudor Ingree Bernal Patiño.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 33.278.165, intereses: $ 1.686.847.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en junio de 2012, pero no informa número de radicado. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No.
Observaciones: -
13.- Deudor John Alexander Otálvaro Gaviria.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 7.109.614, intereses: $- Informe de cobranza de febrero de 2013: Gestión comercial 2012 y acuerdo de pago.
Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Libró mandamiento de pago en abril de 2012, no notificó al deudor del proceso.
Observaciones: -
14.- Deudor Jorge Mario López Ávila.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Fecha de entrega de garantía: 15-3-2011.
Valor: $ 22.281.950 intereses: $ 912.478.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en septiembre de 2011, mandamiento de pago en febrero de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, mandamiento de pago en abril de 2012, ninguna actuación adicional, en agosto de 2014, fue requerido para impulso procesal, terminado por desistimiento en
octubre de 2014.
Observaciones: Gestión comercial en septiembre de 2014, suscribiendo acuerdo de pago.
15.- Deudor José Alexander Gamba Muñoz.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 8.696.529, intereses: $-.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en agosto de 2012, pero no informó radicación. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No.
Observaciones: -
16.- Deudor José Roberto Jurado Zambrano.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 12-1-2011.
Valor: $ 50.090.000, intereses: $ 2.738.904.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Retiró demanda por inconsistencia en la prenda en agosto de 2012, y la radicó de nuevo en octubre de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en febrero de 2013, libró mandamiento de pago en febrero de 2013. Archivado en abril de 2014 sin notificar.
Observaciones: -
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ABOGADOS EN APELACIÓN
17.- Deudor Liliana Aguirre Santiusty.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 23-3-2011
Valor: $ 18.000.000, intereses: $ 1.487.396.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en mayo de 2011, pero no informó radicado, ni juzgado, la radicó nuevamente en junio de 2012, y reportó un abono por $ 300.000 en octubre de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: No.
Observaciones: No registra contablemente ingreso por abono de $ 300.000 del deudor.
18.- Deudor Lina Marcela del Rio García.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 24-5-2011
Valor: $ 10.000.000, intereses: $-.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en agosto de 2010, mandamiento de pago en abril de 2012 y deudora fuera del país. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, rechazada el 13 de mayo de 2012 y retirada el 28 de septiembre de 2012.
Observaciones: No se encontró constancia del regreso de pagaré.
18.- Deudor Martha Catalina Ovalle Tovar.
Entrega de pagare: No.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 24-5-2010
Valor: $ 9.000.000, intereses: $ 506.052.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Proceso radicado en el Juzgado 60 Civil
Municipal, mandamiento de pago en abril de 2012. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Corresponde a otro proceso y no aparece uno contra esa deudora.
Observaciones: -
20.- Deudor Nubia del Rosario Crecían Pérez.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: - Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 10.913.733, intereses: - Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en septiembre de 2012, mandamiento de pago en enero de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, y rechazada en mayo de 2012, archivada.
Observaciones: -
21.- Deudor Olga Lucia Rincón Rocha.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 1.979.166, intereses: $- Informe de cobranza de febrero de 2013: Solicitó embargo de salario en junio de
2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Archivado. 10 demandas rechazadas de 2013.
Observaciones: -
22.- Deudor Oscar Enrique García Jiménez.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 24-5-2010
Valor: $ 10.000.000, intereses: $ 590.000.
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ABOGADOS EN APELACIÓN Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en febrero de 2012, mandamiento de pago en marzo de 2011, el Juzgado no se pronunció en febrero de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en febrero de 2012, rechazada en julio de 2012 y retirada en septiembre de 2012.
Observaciones: -
23.- Deudor Oscar Mauricio Calderón.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 18-2-2010
Valor: $ 10.000.000, intereses: $ 1.259.000.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda por segunda vez en 2012, se dictó mandamiento de pago en abril de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, se libró mandamiento de pago en junio de 2012 y terminó el proceso en noviembre de 2013 por desistimiento tácito.
Observaciones: Archivo terminado paquete 65 de 2014.
24.- Deudor Oscar Javier Ríos Vergara.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 33.708.009, intereses: $- Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en diciembre en 2012, pendiente decretar el embargo del vehículo objeto de prenda.
Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en diciembre de 2012, y rechazada en abril de 2013.
Observaciones: -
25.- Deudor Radámes Morales Vásquez.
Entrega de pagare: Si.
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ABOGADOS EN APELACIÓN Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 8.518.374, intereses: $- Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en enero de 2012, con mandamiento de pago en mayo de 2012.
Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en abril de 2012, y rechazada en junio de 2012.
Observaciones: - Archivada en paquete 84 del 2014.
26.- Deudor Ramiro Espitia Estévez.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 7-9-2010
Valor: $ 38.078.080, intereses: $ 1.352.203.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en septiembre de 2012, a la espera que se decretara el embargo de garantía. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Radicó demanda en diciembre de 2012 y rechaza en abril de 2012.
Observaciones: Archivada en paquete 10 de 2014.
27.- Deudor Rubén Darío García Díaz.
Entrega de pagare: Si.
Constancia de entrega de garantía: Si.
Fecha de entrega de garantía: 12-2-2010
Valor: $ 17.000.000, intereses: $ 294.133.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Pagó en noviembre de 2010, se reanudó el proceso en agosto de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Demanda rechazada en agosto de 2013.
Observaciones: -
28.- Deudor Catalina Cuadros Soto. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Entrega de pagare: No. Constancia de entrega de garantía: No.
Fecha de entrega de garantía: - Valor: $ 3.866.082, intereses: $ 950.000.
Informe de cobranza de febrero de 2013: Radicó demanda en abril de 2012. Registro de procesos en la página web de la rama judicial: Demanda rechazada en mayo de 2012, Archivada paquete de 2013.
Observaciones: Ok Abono contabilizado por $ 950.000.
Añadió la representante de la quejosa, que ninguno de esos casos fue entregado por el abogado cuando fue requerido el 29 de octubre de 2013, por lo tanto, Comedal no pudo adelantar ninguno con otro abogado, y la mayoría de los pagarés estaban prescritos. Sostuvo que el 12 de junio de 2013, le comunicaron al abogado la finalización del contratoAgregó que el primer requerimiento que se le hizo al disciplinable fue en junio de 2013, en reunión con Felipe Estrada, donde se le solicitó que hiciera informe de cobranza a mayo de 2013, pero no lo hizo. El segundo fue el 29 de octubre de 2013, pero no entregó ni dineros, ni pagares, ni informes. Finalmente se radicó la queja en enero de 2014. Informó que los deudores consignaban directamente a la cuenta del abogado, quien debía reportarlos a Comedal, para la contabilización, y en caso de pago expedir la paz y salvo pertinente. Puntualizó que no tenía conocimiento de las políticas para la recuperación de cartera difícil, que era el representante legal de Comedal en Bogotá, quien daba al abogado la viabilidad jurídica y financiera para iniciar los procesos jurídicos. Por estatutos de Comedal, el asociado era excluido antes de iniciarse las acciones judiciales, y para ser excluido debía transcurrir una mora de 120 días en la obligación. Primero se le notificaba la exclusión, luego se concedía un término de un mes, para hacer acuerdo República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN de pago y debatir la exclusión; luego de lo anterior se entregaba la cartera al abogado externo. Aclaró que no estaba segura de que esas condiciones se encontraban vigentes para la firma del contrato con el disciplinable, Adujo que le entregaron al abogado los documentos y la información pertinente para demandar, como todo lo relacionado en precedencia para cada uno de los 28 asuntos. El abogado debió estar autorizado por el jefe de cartera, para realizar acuerdos de pago, o pagos extra proceso, Comedal le pagó al abogado en su cuenta personal, previo a la presentación del informe de cobranza. La representante de la quejosa aportó los siguientes documentos: - Copia del documento mediante el cual el 12 de junio de 2013, se le comunicó al disciplinable que la vigencia de su contrato iba hasta el 12 de agosto de 2013 (folio 1 anexo 1) - El poder entregado por Comedal a la señora Paula Andrea Castrillón López (folio 3 a 12 anexo1) - Copia del documento donde se relacionan los 28 casos entregados al disciplinable, con copia de la documental que respaldó lo allí consignado, como entrega de información sobre los deudores, los títulos valores, las constancias de recibido, el informe de gestión rendido por este, e impresiones de la página web de la Rama Judicial, aplicativo consulta de procesos (folios
16 a 173 anexo 1). Mediante memorial del 30 de enero de 2016, Comedal remitió un informe acerca de los correos surtidos entre el Gerente de la oficina de Bogotá y el abogado José Miguel Álvarez Cubillos, de la correspondencia cursada entre ambos, el departamento de Cobranzas de la Cooperativa respondió que el abogado no República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN suministró cuenta para el pago de honorarios, pues se hacía mediante cheque, luego de presentar la respectiva cuenta de cobro, aunque aclaró que el disciplinable no presentó cuenta de cobro, en tanto que deducía sus honorarios de los dineros recaudados, y consignaba a Comedal lo pertinente. Se refirió a que encontró 4 solicitudes de aprobación de acuerdo de pago: de los ex asociados Rubén Darío García, Edison Pedraza Araque, Catalina Cuadros Soto y Martha Catalina Ovalle (folios 187 a 191 c.o. 1 y anexo 2). EL Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, remitió el proceso ejecutivo 2012.000467.00 de Comedal en contra de Eduardo Medina Díaz, pero en razón del ocultamiento del proceso disciplinario junto con ese ejecutivo, tan pronto se encontró se ordenó copiar íntegramente y regresar al Despacho de origen (folio 199 a 200 anexo 1 y anexo 3 y 10).
8.- El 13 de noviembre de 2015 se fijó nueva fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 201 c.o.) la que no se llevó a cabo, por cuanto la Magistrada Sustanciadora fue incapacitada (folio 306 anexo 2). 9.- Sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 18 de marzo de 2016 (folios 408 a 413 c.o.) se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas y manifestaciones: Se imprimieron de la página web de la Rama Judicial, aplicativo consulta de 19 procesos radicados así: Juzgado Demandante Demandado 33 Civil del Circuito Bogotá Comedal Carlos Artemio García Díaz. 30 Civil Municipal Bogotá Comedal Carlos Julio Muriel Tobón. 15 Civil Municipal Bogotá Comedal Danilo Fernando Sánchez y otra. 8 Civil Municipal Bogotá Comedal Diego Alberto Castro República de Colombia Rama Judicial
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Carrillo. 13 Civil Municipal Bogotá Comedal Eduardo Enrique Medina Díaz. 39 Civil Municipal Bogotá Comedal Francisco Restrepo Parra 72 Civil Municipal Bogotá Banco Bogotá John Jairo Moreno Díaz 23 Civil Municipal Bogotá Comedal John Otalvaro y otra 23 Civil Municipal Bogotá Comedal José Roberto Jurado 26 Civil Municipal Bogotá Comedal Liliana Marcela García 60 Civil Municipal Bogotá Finandina Edna Sánchez Sánchez 64 Civil Munic
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