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CSDJ - F11001110200020140053401ADJUNTA20150521145228-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020140053401ADJUNTA20150521145228-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 11001110200020140534 01 AA Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

REFERENCIA: Apelación auto interlocutorio

DENUNCIADO: Álvaro Antonio Díaz Saavedra

DENUNCIANTE: Luz Nelly Prado Peñaloza 1ª INSTANCIA: Desestimación de plano.

DECISIÓN: Confirma.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de marzo de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se ordenó desestimar de plano la queja presentada contra el abogado ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, por considerar que la conducta denunciada no reviste ningún carácter de falta disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrada Ponente: Dra. Olga Fanny Pacheco Álvarez

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 2 de enero de 20142 por la señora Luz Nelly Prado Peñaloza en contra del abogado Álvaro Antonio Díaz Saavedra. Los hechos que ameritaron la

misma pueden sintetizarse según las siguientes coordenadas fácticas: - La quejosa manifestó que es la exesposa del Abogado Díaz Saavedra, y que el referido profesional no merece ejercer la profesión de abogado, toda vez que se encuentra inmerso en conductas que atentan contra la ley, y además viola los derechos fundamentales de su hijo siendo él sujeto de especial protección por ser menor de edad. - La quejosa advirtió que el señor Díaz Saavedra no cumple con la obligación impuesta por el Juzgado 3º de Familia en el sentido de que no le da alimentos a su hijo menor de edad. - A su vez informó la quejosa que el abogado Álvaro Díaz Saavedra se encuentra inmerso en la investigación penal No. 110016000107201002694 que se adelanta en el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar. - Posteriormente la quejosa advirtió en su queja que el abogado Álvaro Díaz Saavedra se le adelantó un proceso penal por acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El referido proceso fue objeto de archivo por parte de la Fiscalía General de la Nación.

2. Se acreditó la condición de abogado del profesional demandado3 y mediante auto del 31 de marzo de 2014, la juez de primera instancia desestimó de plano la queja interpuesta por la señora Prado Peñaloza4. 2 Folio 1 a 2 C.O. 3 Folio.89 C.O. 4 Folio 90 a 95 C.O.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de marzo de 20145, la Seccional de Bogotá decidió desestimar de plano

la queja presentada en contra del Abogado Álvaro Antonio Díaz Saavedra, por las siguientes consideraciones: 1) El artículo 2º de la referida Ley 1123 de 2007, dispone: “(…)Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión”. 2) A su vez señaló que el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007 establece: “La Sala del conocimiento deberá examinar la procedencia de la acción disciplinaria y podrá desestimar de plano la queja si la misma no presta mérito para abrir proceso disciplinario o existe una causal objetiva de improcedibilidad”. 3) Manifestó la juez de primera instancia que los hechos origen de la queja no tienen relación con la conducta profesional del abogado Díaz Saavedra, sino que son hechos de índole personal. Por lo tanto las conductas señaladas en el escrito presentado por la señora Prado Peñaloza fueron cometidas al margen del ejercicio profesional del abogado acusado. También el a quo consideró que las conductas referidas en el escrito presentado por la quejosa ya se encuentran siendo investigadas por la autoridad competente. 5 Folio 90 a 95 C.O. En razón de todo lo anterior, se concluyó que las conductas por las que se acusó al abogado Díaz Saavedra carecen de connotación y consecuencias jurídicas que ameritan el reconocimiento de inexistencia disciplinaria y ordenó desestimar de plano la queja.

IV. APELACIÓN El 30 de julio de 20146 la quejosa Luz Nelly Prado Peñaloza presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente:  Se encuentra inconforme con la decisión tomada porque el abogado Díaz Saavedra ha cometido el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.  La recurrente señaló que se encuentra vigente una investigación por violencia intrafamiliar donde ha sido formalmente acusado.  Manifestó la quejosa que ha cometido atropellos contra su familia y contra los demás, por lo tanto este abogado no puede ser un sujeto apto para defender la justicia.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo 6 Folio. 101 C.O. establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En éste proceso se investiga al abogado Álvaro Antonio Díaz Saavedra, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.660.061, y la tarjeta profesional No 216.672 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto

Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 31 de marzo de 2014 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la desestimación de plano de la queja presentada por la señora Luz Nelly Prado Peñaloza. La sala considera que las conductas señaladas en la queja y en el recurso de apelación, trascienden al ámbito personal del abogado acusado, toda vez que es evidente que la quejosa en su condición de exesposa del abogado Díaz Saavedra señaló conductas que tienen que ver con su órbita familiar, mas no tienen relación con su actividad profesional. En ese orden de ideas la sala encuentra que lo expuesto por la recurrente no es competencia de la jurisdicción disciplinaria. Además se observa en el expediente que los asuntos relatados tanto en la queja como en el recurso de apelación ya se encuentran en conocimiento de las autoridades correspondientes. En conclusión esta Superioridad no encuentra ninguna actuación profesional desplegada por el abogado acusado, así como tampoco encuentra falta disciplinaria alguna, puesto que los hechos denunciados obedecen a la actuación realizada por el señor Díaz Saavedra en condiciones distintas a las de su ejercicio profesional. Así las cosas, los argumentos de la recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 31 de marzo de 2014, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual decidió “DESESTIMAR DE PLANO la queja presentada contra el abogado ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA identificado con la C.C. No. 79.660.061 y T.P. No. 216.672 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los planteamientos expuestos y, en aplicación del artículo 68 de la ley 1123 de 2007.”, conforme a las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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