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CSDJ - F1100111020002014005960220170924150352-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002014005960220170924150352-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintinueve (29) de agosto de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 72 del 30 de agosto de 2017

Expediente No.110011102000201400596-02 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala conocer en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 14 de enero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES Y MULTA DE TREINTA (30) S.M.L.M.V. al abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA por su incursión en la falta consagrada en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo establecido en el artículo 45 numeral 4. literal c) ibídem. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así: “En escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el 20 de enero de 2014, la señora LUZ ANGELA MARTÍNEZ PINEDA presentó queja contra los abogados LUCIA DEL PILAR ROMERO VILLALBA y GUILLERMO CASTRO ESPITIA por considerar faltaron a los deberes profesionales y han incurrido en faltas

disciplinarias de la Ley 1123 de 2007. Explicó que, suscribió contrato de prestación de servicios con el doctor GUILLERMO CASTRO ESPITIA el día 29 de noviembre de 2007, para que Ilevara a cabo un proceso laboral a fin de que le fueran reconocidas las acreencias laborales debidas por la empresa IMPLEMENTAR LTDA. 1Con ponencia de la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez integrando Sala con la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

Agregó, que ese mismo día otorgó poder al doctor CASTRO ESPITIA y a la doctora LUCIA DEL PILAR ROMERO VILLALBA para que actuaran en su nombre y llevar a feliz término el trámite del proceso laboral. Aseguró que dando cumplimiento al contrato de prestación de servicios, el día 24 de febrero de 2009 entregó al doctor CASTRO la suma de $200.000.00 en efectivo; el profesional adelantó el proceso laboral que le correspondió al JUZGADO TERCERO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 2007-01159 y que fue fallado desfavorablemente el día 30 de julio de 2010; decisión que fue apelada por el letrado CASTRO ESPITIA, lo que

conllevó a que finalmente el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN en sentencia de 11 de noviembre 2011 ordenara el pago de las acreencias laborales debidas. Sin embargo, tuvo que iniciarse proceso ejecutivo contra los demandados, que fue conocido por el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del cual se ordenó cancelar el valor de $29.343.000.00 y por costas $3.500.000.00; como los togados CASTRO y ROMERO VILLALBA no le comunicaron de la decisión ni contestaron los celulares, decidió acercarse personalmente al Juzgado el dia 16 de diciembre de 2013, en donde le informaron que el doctor CASTRO ESPITIA había reclamado el título No.400100004272839 por valor de $32.893.660,.45 y que el Banco Agrario le había entregado el día 12 de diciembre un cheque de gerencia para consignar a su nombre. Luego de ello logró tener comunicación telefónica con el letrado CASTRO, conversación en la cual se fijó una cita para el día 17 de diciembre de 2013 para obtener el pago de los dineros, sin embargo adujo que en dicha reunión el togado CASTRO ESPITIA le manifestó que solo le correspondían $16’000.000.00, como consecuencia de las deducciones de dineros entregados a los juzgados para adelantar trámites. Al comunicarle la quejosa el inconformismo por considerar que tal proceder vulneraba abiertamente el estatuto disciplinario y otras normas legales, el doctor CASTRO fue grosero y tuvo que intervenir la Policía del cuadrante.

Finalmente, luego de intentar comunicarse varias veces logró fijar nueva cita para aceptar el abono parcial que le ofrecía el togado, sin embargo éste nunca apareció el día 23 de diciembre de 2013, ni volvió a contestar sus llamadas, ni en su celular ni en el de la doctora ROMERO VILLALBA (folios 1 a 5 del cuaderno original).” ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogad. Se acreditó que el Dr. GUILLERMO CASTRO ESPITIA se identifica con cédula de ciudadanía N° 71.781 y posee Tarjeta Profesional N° 70.163 que a la fecha de la queja se encontraba vigente, así mismo se verificó que no registraba antecedentes disciplinarios. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

Apertura de proceso disciplinario. Mediante auto del 24 de febrero de 2014 la Magistrada instructora ordenó apertura investigación disciplinaria, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante las sesiones de esta audiencia se recopilaron las siguientes pruebas: - Se escuchó a la quejosa ampliar y ratificar su denuncia. En efecto en su intervención precisó que contrató al letrado CASTRO ESPITIA para promover demanda laboralcontra su ex-empleadora; quien elaboró el

contrato y poder fue el mismo profesional; cuando se acercó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito fue que se enteró el letrado retiró $32.893.660.45 y cuando lo llamó este le dijo solamente le correspondían $16.000.000.00 por deducciones cuando el pacto de honorarios se hizo por el 30% de lo que saliera. - Recibo de pago de fecha 28 de noviembre de 2007 por valor de $200.000.00, concepto gastos proceso laboral. - Poder otorgado a los profesionales GUILLERMO CASTRO ESPITIA y LUCIA DEL PILAR ROMERO VILLALBA, para adelantar demanda laboral contra IMPLEMENTAR LTDA. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con GUILLERMO CASTRO ESPITIA, autenticado el 29 de noviembre de 2007. - Acta de audiencia realizada el 30 de julio de 2010 por el JUZGADO TERCERO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro del proceso ordinario No. 2007-1159 de LUZ ANGELA MARTINEZ PINEDA contra IMPLEMENTAR LTDA., en cuyo desarrollo se dictó sentencia que negó las pretensiones de la demanda. - Audiencia de juzgamiento celebrada el 11 de noviembre de 2011 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro del ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA Decisión: Confirma. proceso ordinario laboral de la quejosa, en la que se dictó falló de segunda instancia revocando parcialmente el de primer grado. - Inspección judicial practicada al expediente del proceso de rendición espontanea de cuentas No 2014—0565 de GUILLERMO CASTRO ESPITIA contra LUZ ANGELA MARTINEZ PINEDA que cursó en el JUZGADO 42 CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CAPITAL; y copia de actuaciones surtidas en ese asunto (folio 142 del 0.0. y primera parte

cuaderno anexo No. 1). - Declaración de JOHANA ALEXANDRA CAICEDO MARTINEZ, quien relató conocer al doctor CASTRO desde el año 2006 o 2007, cuando empezó a colaborarle a su mamá, LUZ ANGELA MARTINEZ, con el proceso laboral, y a la doctora LUCIA DEL PILAR también la conoce como socia y pareja del doctor CASTRO, la conoció 3 años y medio o 4 años, cuando solicitaron los servicios profesionales de su mamá de corretaje inmobiliario; del proceso laboral le constan varios hechos, pues fue quien le sugirió contratara a alguien especializado en el tema y por eso contrató al doctor CASTRO ESPITIA y a la doctora ROMERO VILLALBA; les dio poder y ahi generalmente le hacía consultas sobre cómo iba el proceso, hasta que tuvieron un inconveniente que fue el fallo de primera instancia laboral, cuando ellos le dijeron que el valor que le iban a pagar por la sentencia era de $10.000.000. que mejor firmaran un documento en donde aceptaba

$7.000.000.00, por lo que le aconsejo pidiera el documento y si ellos le estaban dando esa sugerencia antes del fallo, pues que lo revisara, seguramente ellos tenían el experticio. Adujo que varias veces ocasiones el togado CASTRO ESPITIA dijo que a su mamá solo le correspondían $10.000.000.00 o $16.000.000.00, incluso en la noche anterior a la diligencia, cuando un vecino les devolvió una correspondencia mal dirigida, recibieron una notificación de la Procuraduría de una citación a conciliación extrajudicial, donde el señor hace con la ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA Decisión: Confirma. doctora Lucia Romero un recuento de cuáles son las deducciones que supuestamente debería hacer sobre el titulo que tomó abusivamente, siendo ese el motivo de queja, pues el profesional tomó el dinero sin rendir las cuentas, no informó ni siquiera que había salido el título, tanto fue así que su madre debió ir al Juzgado a verificar ese asunto y cuando le hace el reclamo correspondiente no le contesta y tampoco devuelve nada.

En distintas ocasiones llamó a los abogados porque no volvieron a asistir a las citas ni tampoco a contestar sus llamadas que hacía de distintos celulares; la doctora ROMERO VILLALBA decía que no sabía nada de eso

y el doctor CASTRO no contestaba; solo hasta ahora cuando se inició la acción penal y el presente disciplinario fue cuando dio inició a un proceso de rendición de cuentas. - Inspección judicial practicada al expediente del proceso ejecutivo laboral No. 2012-0061 de LUZ ANGELA MARTINEZ PINEDA contra IMPLEMENTAR LTDA., que cursó en el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA; y copia de actuaciones surtidas en ese asunto (folios 172 a 174 del co. y segunda parte - Versión libre del abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA, rindió versión libre y espontánea en cuyo desarrollo manifestó conoció a la quejosa de mucho tiempo atrás, en momento en que se presentó en un estado muy lastimoso por no tener dinero ni empleo y necesitaba efectuar la reclamación de unos auxilios alimentarios al padre de una hija; eso fue hace 13 años. Conoce a la abogada LUCIA DEL PILAR ROMERO de 35 años atrás, pero para lo que interesa en este proceso su relación es puramente laboral, algunos procesos los llevan en compañía, ella con especialización en familia y él en laboral. ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

Respecto al proceso laboral dijo a la quejosa que tenía resultados

inciertos, firmaron contrato de prestación de servicios y el poder fue otorgado a él y a la doctora ROMERO VILLALBA para que si él tenía problemas de salud, su colega pudiera actuar como sustituta; no cobra honorarios a sus clientes pero los pactó en el 30% más los honorarios que asignara la instancia; al inicio la señora le dio $200.000.00 y luego otros $200.000.00 para los gastos, en el contrato se estipuló debían entregar $500.000.00 pero la señora no los canceló y en efecto cobró el título judicial. Como actuaciones entabló la demanda y apeló el fallo de primer grado logrando revocaran la sentencia y el demandado fuese condenado, luego adelantó el proceso ejecutivo y fue la señora LUZ ANGELA MARTINEZ quien consiguió Ia información de los bienes del demandado, por lo que solicitó el embargo y secuestro de uno de los bienes, pagó la caución ordenada previo al decreto de las medidas cautelares; cuando el demandado se dio cuenta de eso consignó los $32.000.000.00. Informó a su cliente sobre la condena y en el contrato se pactó que las costas y agencias en derecho serían para él; es cierto recibió el dinero pero no acepta que se considere que recibirlo y no haberlo entregado inmediatamente es un delito; apenas la señora se enteró de la entrega del titulo, llegó a su oficina con groserías, altanerías y exigencias, por lo que debió pedir a los Celadores llamaran la Policía. Concluyó no recordar que la señora haya puesto citas para recibir un pago parcial de los dineros y es

cierto no ha entregado los recursos. - Versión de Lucia Del Pilar Romero Villalba. Rindió versión libre en la que expuso conocer a la señora LUZ ANGELA MARTINEZ de unos meses atrás, en razón a que estuvo en su casa por una invitación que le hiciere el ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA Decisión: Confirma. doctor CASTRO ESPITIA. Señaló que conoce al abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA desde hace 35 años por cuestiones de trabajo, cuando llegó a su oficina a trabajar; no suscribió contrato de prestación de servicios con la quejosa y aclaró que si bien su firma figura en el poder obrante a folio 8 del cuaderno original, es porque el doctor CASTRO acostumbra en algunos de los casos a colocarla dentro de los poderes, sin embargo dentro de ese proceso no actuó, ya que su intervención se limitó únicamente a asistir de vez en cuando al juzgado a revisar el proceso; reiteró que nunca actuó como abogada dentro del trámite procesal referido.

Concluyó su intervención insistiendo en que no sabe cuánto recibió por honorarios el abogado CASTRO ESPITIA, tampoco sobre la rendición de informes de dicha gestión, ni ninguna otra cosa relacionada con el proceso

en mención, ya que no es conocedora de las gestiones o actuaciones que desarrolló el investigado CASTRO ESPITIA dentro de ese proceso, en razón a que nunca intervino. Calificación provisional de la actuación. En audiencia del 16 de abril de 2015, la Magistrada consideró que existía mérito para elevar pliego de cargos en contra del abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA por la presunta incursión en la falta de que trata el artículo 35 numeral 4. de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior por cuanto mediante auto de 28 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión para Ejecutivos del Circuito de Bogotá D.C. autorizó la entrega del título judicial No. 9400100004272839 por valor de $32.893.660.45 a la ejecutante Luz Ángela Martínez Pineda a través de su abogado GUILLERMO CASTRO ESPlTlA, no obstante no hizo entrega de los mismos. ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

Igualmente ordenó la terminación de la actuación seguida en contra de la abogada, Lucía del Pilar Romero Villalba. Decisión que fue apelada siendo confirmada por esta Superioridad2. Audiencia de Juzgamiento. En Audiencia del 7 de diciembre de 2015, se

escucharon las alegaciones finales del abogado de oficio del disciplinable quien manifestó que el disciplinable no evidencia anotaciones ni sanciones disciplinarias, evidenciando un excelente desempeño en el ejercicio de la profesión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento del 14 de enero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES Y MULTA DE TREINTA (30) S.M.L.M.V. al abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA por su incursión en la falta consagrada en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo establecido en el artículo 45 numeral 4. literal c) ibídem. Lo anterior por cuanto: “En efecto, con las pruebas recaudadas en el plenario, se conoce que en memorial poder, la quejosa facultó al togado GUILLERMO CASTRO ESPITIA para que en su nombre y representación interviniera adelantara proceso ordinario laboral contra IMPLEMENTAR LTDA.; promovida la demanda y efectuadas algunas actuaciones, en fallo del 30 de julio de 2010, el JUZGADO TERCERO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, negó la suplicas de la demanda; apelada la decisión por el apoderado de la parte demandante, en fallo del 11 de noviembre de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE BOGOTÁ, revocó parcialmente la decisión y condenó a la demandada al pago de sumas de dinero por cesantías, intereses a las cesantías, intereses moratorios, entre otros. No hubo condena en costas en segunda instancia. Aprobada la liquidación de las costas del proceso y las agencias en derecho, en memorial radicado el 20 de enero de 2012, el letrado acusado pidió se dictara mandamiento de pago por vía ejecutiva contra los demandados, por valor de la condena y las costas; en auto del 12 de marzo de 2012, la Juez MARTHA 2 Providencia aprobada el 23 de junio de 2015 en Sala 049. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

ISABEL GAITAN REYES, libró mandamiento de pago por las sumas señaladas y ordenó notificar a la parte ejecutada. El 21 de marzo de 2012, el profesional pidió el embargo y secuestro del inmueble ubicado en la Transversal 15 No. 71 — 16 Apartamento 502 de esta capital y el 4 de marzo de 2013, se profirió fallo que ordenó seguir adelante la ejecución; en auto del 4 de junio de 2013, se impartió aprobación a la actualización del crédito

presentada por el Juzgado - $29.343.660.45y se aprobó la de costas en $3.500.000.00. En memorial radicado el 19 de octubre de 2013, el togado JOSE RAFAEL SOSA ORJUELA, apoderado de IMPLEMENTAR LTDA. Pidió la terminación del proceso por pago y el levantamiento de las medidas cautelares, aportando copia de consignación efectuada por valor de $32.893.660.45; en escrito radicado el 30 de octubre de ese año, GUILLERMO CASTRO ESPITIA pidió se autorizara la entrega del título consignado y en auto del 28 de noviembre, se accedió a su pedimento, como en efecto sucedió el 9 de diciembre de ese año. Finalmente en providencia del 28 de enero de 2014, se terminó el proceso por pago segunda parte cuaderno anexo No. 1-. No obstante lo anterior, esto es, que desde el 9 de diciembre de 2013, el profesional GUILLERMO CASTRO ESPITIA retiró dineros consignados al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA por cuenta del proceso ejecutivo que su cliente, LUZ ANGELA MARTINEZ adelantaba contra lMPLEMENTAR LTDA., en escrito de queja y posteriores ampliaciones rendidas bajo juramento, la aquí quejosa acusó el letrado no hizo entrega a su cliente de los recursos que le correspondía. (………….) Y en el propio dicho del acusado que ante esta Judicatura y en todas sus intervenciones reconoció haber recibido los dineros y aplicarlos a concepto de honorarios profesionales por el juicio laboral y otro de alimentos que hace 13

años llevó en favor de Ia quejosa. Así las cosas, aun cuando el acusado justificó su proceder en el hecho de que hizo uso de la figura de la compensación de que trata el artículo 1714 del Código Civil y su defensora de oficio considera en esta causa no militan elementos materiales probatorios que apunten a demostrar no solo la existencia de la falta acusada, sino también la responsabilidad del profesional GUILLERMO CASTRO ESPITIA en ella, este Juez Colegiado juzga que los allegados sí tienen la virtud de indicar, por demás en grado de certeza, que no obstante haber recibido desde el mes de diciembre de 2013, el valor correspondiente a depósitos efectuados por cuenta del proceso que se tramitaba ante el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ESTA CAPITAL, el letrado procesado no hizo entrega de los recursos captados a su cliente y a la fecha no los ha reintegrado, no obstante el paso de más de dos años. Esa situación particular lo hace irremediablemente incurso en la falta a la honradez del abogado que se le formuló en la audiencia realizada el 16 de abril ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA Decisión: Confirma. de 2015, máxime cuando nada indica estaba autorizado para tomar recursos y

aplicarlos al valor de los honorarios pactados que eran del 30% y mucho menos para hacerse al pago de honorarios que asegura le adeuda la señora MARTINEZ PINEDA por un asunto profesional que se tramitó 13 años atrás. Así se observa que aun cuando de varios años atrás, el letrado recibió por cuenta del proceso ejecutivo No. 2012-0061 que le encomendó la quejosa, considerable suma de dinero, circunstancia que no se presta a duda porque de una parte obra prueba documental que así Io certifica; y de la otra, él misma lo reconoció ante esta Sala, no ha cumplido la carga de hacer entrega de los recursos a su dueña, la señora MARTINEZ PINEDA. (……..) Así, desde la óptica que se mire este asunto, se tiene que pasados varios años de recibidos los recursos correspondientes al proceso ejecutivo No. 2012—00061 seguido contra IMPLEMENTAR LTDA., el investigado no ha hecho entrega a su cliente de lo que le pertenecía, previo descuento del porcentaje que le incumbía por honorarios, si era que estaba autorizado para hacerlo; omisión que en últimas generó la solicitud de adelantamiento de la pesquisa disciplinaria. Es más, lo que observa esta Judicatura es que el letrado ni siquiera se preocupó por definir en qué momento haría devolución de los recursos, cuando de antemano sabia que al no entregar a su dueña la totalidad de los recursos recibidos y utilizarlos en provecho propio desconocía el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y por tanto incuiría en falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4 del artículo 35 dela Iey1123 de

2007 agravada en términos del numeral 4 del literal c del artículo 45 de la misma norma.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en consulta el fallo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19963 y 59 de la Ley 1123 de 20074; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde 3“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4“Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia

que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA

Decisión: Confirma.

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...)toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia,

culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA, para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no.

Tipicidad: La primera instancia imputó al profesional del derecho la falta establecida en el numeral 4ª del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” Pues bien, de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el abogado investigado luego de adelantar proceso ejecutivo laboral a favor de su cliente, recibió por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el título ______________________________________________________________________________

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Expediente No.110011102000201400596-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: GUILLERMO CASTRO ESPITIA Decisión: Confirma. judicial por $32.893.660.45; sin que a la fecha de la queja se hubiese evidenciado su entrega.

Así las cosas, es suficientemente claro que el disciplinable actualizó los elementos estructurales de la falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues no entregó a quien correspondía los dineros recibidos

en virtud de la gestión profesional, y tampoco se evidenció que hubiese procedido a su devolución.

Antijuridicidad: En materia disciplinaria el juicio de antijuridicidad hace relación a la infracción de deberes de tal manera que el incumplimiento de éstos le marca al sancionador la pauta para determinar la antijuridicidad de la conducta que se cuestiona vía disciplinaria; por tanto, no basta el simple desconocimiento formal de ese deber para que se origine la falta disciplinaria, así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. del Estatuto Ético del Abogado, el profesional del derecho incurre en falta antijurídic

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