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CSDJ - F11001110200020140069601ADJUNTA20200312164744-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140069601ADJUNTA20200312164744-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, 11 de marzo de dos mil veinte (2020). Aprobado según Acta de Sala No. 23 de la misma fecha Magistrado. Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado. N° 110011102000201400696 01. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso para Sala pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, representante legal de la firma Bodegajes y Asesorías Sánchez y Ordoñez S.A.S, contra la decisión proferida el 30 de junio de 20171, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decidió sancionar con EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, a la firma BODEGAJES Y ASESORIAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ, por haber infringido la falta contemplada en el literal c) del numeral 4 del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, falta calificada como grave a título de culpa, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad sustancial en la decisión censurada. 1Folio 135 a 142, cuaderno primera instancia, con ponencia del Honorable Magistrado Antonio Suarez Niño, haciendo Sala Dual con el Honorable Magistrado Martín Leonardo Suarez Varón.

2ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:

4. Exclusión de la lista. Las autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares de la justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales según el caso: c) A quienes como secuestres, liquidadores o curadores con administración de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente;

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación ANTECEDENTES PROCESALES Dio origen a la presente investigación disciplinaria el informe de queja presentado ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 27 de enero 20143, por el señor JUSTO DAVID MORALES

SARMIENTO, contra el señor DIEGO ARMANDO SANCHEZ ORDOÑEZ, representante legal de la firma BODEGA Y ASESORIAS SANCHEZ ORDOÑEZ S.A.S, auxiliar de la justicia - secuestre, toda vez que designado y posesionado secuestre el día 23 de septiembre de 2013, del inmueble identificado con la nomenclatura urbana calle 34 A Sur No. 89 – 40 interior 7 apartamento 103 de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado No. 2012 – 0156 de JAVIER MUÑOZ OSORIO contra JUSTO DAVID MORALES SARMIENTO y MILENA GARZÓN GARZÓN, que se tramitó en el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, el señor Sánchez Ordoñez no cumplió cabalmente los deberes que el cargo como secuestre le imponía, por cuanto no cobró los cánones de arrendamiento, ni dio la orden a la arrendataria de consignar los mismos en la cuenta de depósitos de títulos judiciales que posee el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá en el Banco Agrario. Así mismo indicó el quejoso que el señor Diego Armando, permitió que la secretaria de éste, señora DIANA YAZMIN GALINDO CABALLERO, cobrara los arriendos y solicitará la entrega del inmueble a la arrendataria que habitaba la vivienda, logrando ésta la entrega del inmueble por parte de la arrendataria. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. - Indagación preliminar: Por auto de 27 de febrero de 20144, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento

de la queja presentada, decretó abrir Indagación preliminar contra el auxiliar de la 3Folio 1 a 4, cuaderno primera instancia. 4Folio 6, cuaderno primera instancia. 2

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación justicia DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ, y ordenó se practicaran las siguientes pruebas: “1).- Acreditar la calidad de auxiliar de la justicia del señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ, para la época de los hechos denunciados, solicitando para ello: a).- Acuerdo de nombramiento. b).- Acta de Posesión. c).- Certificación del tiempo de servicios prestados. d).- Cargo, direcciones y teléfonos actuales para efectos de notificación. 2).- Notificar personalmente al disciplinado o por edicto el auto de inicio de las diligencias, entregándosele copia de la queja para que ejerza el derecho de contradicción si a bien lo considera conforme al artículo 101, 107 de la Ley 734 de 2002. 3).- Señaló escuchar en versión libre al disciplinable el jueves siguiente a que éste reciba la notificación de apertura de la investigación. 4).- Oficiar al Juzgado 38 Civil Municipal para que remita copia del proceso ejecutivo hipotecario radicado al no. 2012 – 01056, siendo demandante Javier Muñoz Osorio.”

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 20145, el a quo dispuso: “1.- Citar a la señoras Rosa Helena Carrillo Arias y Blanca Patricia Báez, empleadas de la Auxiliar de la Justicia Bodegajes y Asesorías Sánchez y Ordoñez S.A.S., para que rindan versión sobre los hechos motivos de queja, para el día 6 de octubre de 2014 a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente. 2.- Citó por conducto del quejoso a la señora María Stella Nivia Ramírez, arrendataria del apartamento 103 del Conjunto Residencial Gerona del Tintal, trabado en Litis de propiedad del señor Justo David Morales. 5Folio 17, cuaderno primera instancia. 3

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 3.- Acreditar la calidad de Auxiliar de la Justicia de la Sociedad Bodegajes y Asesoría Sánchez Ordoñez S.A.S con N.I.T 900533989 – 0.”.

Mediante escrito radicado en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 10 de septiembre de 20146, el señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, contestó los hechos motivo de queja. En el escrito de descargos el señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, manifestó: “…Del hecho 1 al 6.- Son ciertos. Al hecho 7.- Es parcialmente cierto. Al

hecho 8.- No es cierto. Al hecho 9.- No es cierto por cuanto realizó requerimientos para que se efectuara el pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria y peticionó la entrega de inmueble por el no pago del arrendamiento , solicitud que hizo la entrega del inmueble a través del Juzgado 38 Civil Municipal, además señaló que no conoce a la señora DIANA YAZMIN GALINDO CABALLERO. Al hecho 10.- No es cierto. Al hecho 11.- No es cierto, por cuanto las instrucciones que dio la hizo por escrito, al hecho 12.- Manifestó que no se recibió informe, toda vez que el bien fue dejado abandonado por la arrendataria. Al hecho 13.- Señaló que no es cierto porque el inmueble no le fue entregado a él como a ningún funcionario de su compañía. Al hecho 14.- Expuso que no es un hecho sino un comentario. Al hecho 15.- Señalo que no es un hecho. Al hecho 16.- Indicó que no es cierto por cuanto no se realizó diligencia por parte de la sociedad que representa. Al hecho 17.- No es cierto por cuanto, el personal a su cargo que haga presencia en el inmueble, debe portar los distintivos de la empresa., Al hecho 18.- Manifestó que en ningún momento se practicó diligencia alguna. Al hecho 19.- Señalo que no es cierto, toda vez que cuando realiza acuerdos de pago lo hace constar en documento. Al hecho 20.- Lo 6Folio 34, cuaderno primera instancia. 4

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación contesto así: i).- No debe tener interés persona alguna única y exclusivamente que en el caso no se da porque no se acostumbró que personas distintas a Sánchez Ordoñez realice actos con los bienes bajo su custodia. ii).- Los actos son realizados por el representante legal y por ello no se da autorización a terceros. iii).- Los hechos no son como los indicó el quejoso por eso no se da explicación. iv).- La sociedad no asumió deuda alguna. v).- El inmueble en ningún momento se arrendo. vi).- Ya se había pronunciado. vii).- En ningún momento se indicó que el denunciado tenga derecho, por cuanto si lo tiene, si tuviera habitado por éste, o en su lugar para decidir sobre derecho alguno. Al hecho 21.- Expresó que no es un hecho sino una pretensión.”.

Asimismo el señor SÁNCHEZ ORDOÑEZ, hace referencia a lo preceptuado en el artículo 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 25, 52 y 53 de la Ley 734 de 2002, de igual manera realiza una transcripción de lo que se define por Función Pública, que es función y que es público conforme el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, como también la definición de función pública conforme a los artículo 122 y 123 de Constitución Nacional, indicó que la Sala debe observar que los oficios públicos asignados a los auxiliares de la justicia en el artículo 8 del Código de procedimiento Civil no son sinónimo de

FUNCIÓN PÚBLICA.

Manifestó el disciplinado, que el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 preceptúa quienes son los destinatarios del código, precisando quienes son los cobijados bajo las normas disciplinarias, siendo grave el caso de los auxiliares de la justicia por cuanto al ser funcionarios públicos se le pueden iniciar dos procesos uno administrativo y el otro judicial, así mismo transcribe lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1123 de 2007, y el artículo 194 de la Ley 734 de 2002 que señala la “TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA, en cada Estatuto Disciplinario”. 5

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 2.2.- De la condición de sujeto disciplinable.

Mediante oficio No. DESAJ14-CS-534 de fecha 3 de septiembre de 2014, radicado en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, el día 10 de septiembre de 20147, remitido por parte del Coordinador Grupo Servicios Generales Centro Administrativo, certificó que el señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.224.125, se encuentra inscrito en la lista de auxiliares de la justicia para la ciudad de Bogotá, desde el 1 de abril de 2011 en el oficio de secuestre, su estado es activo y presenta licencia vigente desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015.

Mediante oficio No. DESAJ14-CS-581 de fecha 3 de septiembre de 2014, radicado en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, el día 10 de septiembre de 20148, remitido por parte del Coordinador Grupo Servicios Generales Centro Administrativo, indicó que la Sociedad Bodegaje y Asesorías Sánchez y Ordoñez S.A.S, identificada con el NIT. 900.533.989-0, se encuentra inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para la ciudad de Bogotá, desde el 1 de abril de 2011 en el oficio de secuestre, su estado es activo y presenta licencia vigente desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015. El día 6 de octubre de 20169 la señora ROSA HELENA CARRILLO ARÍAS rindió declaración quien bajo la gravedad de juramento, indicó que se le otorgó poder por parte del representante legal de la Sociedad Asesorías y Bodegajes Sánchez Ordoñez, para que los representara en la diligencia de secuestro del apartamento, que es empleada de la empresa y asiste a la misma en diferentes diligencia y que no conoce a la señora Diana Jazmín Galindo Caballero. 7Folio 35, cuaderno primera instancia. 8Folio 35, cuaderno primera instancia. 9Folio 49 a 50, cuaderno primera instancia. 6

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación Mediante auto de 6 de febrero de 201410, el Magistrado de Instancia ordenó escuchar en ratificación y ampliación de queja al señor Justo David Morales Sarmiento.

Ratificación y ampliación de queja del señor Justo David Morales Sarmiento, el 6 de octubre de 201411, bajo la gravedad de juramento expuso los hechos narrados en el escrito de queja, indicó que se ratificaba en el contenido del mismo, que la arrendataria del apartamento señora Nivia Stella, le manifestó que realizó la entrega de la vivienda por que la señora Diana Galindo le haría la devolución de la arras del contrato, que no conoce a Diana Jazmín Galindo Caballero, que se vio solo una vez con ella en el conjunto Gerona del Tintal, en una reunión que convocó la administradora del conjunto para aclarar lo relacionado a la administración del inmueble, en la administración del conjunto se encuentra la copia del documento donde se acredita que la señora Diana Galindo es la secretaria de la empresa y Bodegajes y Asesorías Sánchez y Ordoñez S.A.S. Asimismo manifestó el quejoso, que se enteró del embargo del apartamento por parte de la arrendataria del mismo, por ello procedió a llamar a la oficina de abogados Muñoz y Abogados para cancelar la obligación, informándosele que el pago de la obligación debería hacerlo a través del secuestre a nombre del juzgado. Manifestó, que los documentos que presentó la señora Diana Galindo para realizar las gestiones que desplegó, los aportó a la administración del conjunto.

Mediante auto de 6 de febrero de 201412, el Magistrado de Instancia ordenó: “a)- Citar a la señora Clara, en su condición de Administradora del Conjunto Gerona del Tintal para escucharla en declaración sobre los hechos el día 11 de diciembre de 2014. 10Folio 52, cuaderno primera instancia. 11Folio 53 a 57, cuaderno primera instancia. 12Folio 52, cuaderno primera instancia. 7

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación b).- Oficiar a la Administración del Conjunto Gerona del Tintal par que alleguen al proceso los documentos con los que se respaldó la señora Diana Galindo para realizar el desalojo del inmueble del señor justo David Morales Sarmiento.”.

Mediante escrito radicado por el señor Justo David Morales, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 3 de diciembre de 201413, el quejoso solicitó se compulsaran copias para que se investigara al señor Diego Armando Sánchez Ordoñez, por el presunto punible de falso testimonio, toda vez que Sánchez Ordoñez manifestó ante el despacho que no conocía a la señora Diana Jazmín Galindo Caballero, cuando en la administración del conjunto se encuentra la autorización que utilizó la señora Galindo Caballero en

representación del secuestre para desalojar a la señora Nivia, adjuntando al escrito copia recibo de pago de la administración, copia carta a la arrendataria exigiendo pago de los cánones de arrendamiento, copia del acta de la diligencia de secuestro y el certificado de existencia y representación de la sociedad Bodegajes y Asesorías Sánchez y Ordoñez S.A.S. Mediante escrito radicado por el señor Diego Armando Sánchez Ordoñez, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 29 de enero de 201514, manifestó que lo indicado por el quejoso en el numeral 1 es cierto, no siendo verídico lo indicado en el punto dos porque no ha actuado como secuestre y quien actúa como secuestre es la Sociedad Bodegajes y Asesorías Sánchez y Ordoñez S.A.S, que no conoce el predio y que no ha autorizado a persona alguna ante la administración ni ante los arrendatarios para recibir el inmueble. Mediante auto de 6 de marzo de 201515 el a quo dispuso: 13Folio 65, cuaderno primera instancia. 14Folio 76, cuaderno primera instancia. 15Folio 81, cuaderno primera instancia. 8

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 1.- Compulsar copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación a fin de

que investiguen los presuntos delitos advertidos por el señor Armando Sánchez Ordoñez. 2.- Citar a la señora Clara (sic), en condición de administradora del conjunto Gerona del Tintal, en la calle 34 A No. 89 – 40 Sur, para que rinda declaración juramenta sobre los hechos motivo de queja el día 25 de marzo de 2015 a las 2:00 p.m. 3.- Citar al señor Luis Fernando Bermúdez, a la calle 34 A No. 89 – 40 Sur, para que rinda declaración juramenta sobre los hechos motivo de queja el día 25 de marzo de 2015 a las 3:00 p.m. 4.- Citar a la señora Diana Jazmín Galindo, empleada de Bodegas y Asesorías Sánchez y Ordoñez, por conducto del señor Diego Armando Sánchez, el día 20 de mayo de 2015 a las 4:00 p.m, para que rinda declaración juramenta sobre los hechos motivo de queja. Mediante auto de 26 de marzo de 201516, el Magistrado de Instancia ordenó: 1.- La apertura del proceso disciplinario, contra Diego Armando Sánchez Ordoñez, como representante legal de la auxiliar de la justicia Sociedad Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez S.A.S. 2.- Notificar personalmente o por edicto al señor Diego Armando Sánchez Ordoñez, como representante legal de la auxiliar de la justicia Sociedad Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez S.A.S, para que ejerza el derecho de contradicción de conformidad al artículo 101 y 107 de la Ley 734 de 2002. 16Folio 81, cuaderno primera instancia.

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 3.- Oficiar la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la apertura de la investigación conforme a los artículos 154 y 155 de la Ley 734 de 2002. 4.- Tener como pruebas los elementos allegados al expediente. 5.- Incorporar al proceso los certificados, constancias e informes conforme al numeral 3 del artículo 154 de la Ley 734 de 2002. 6.- Citar a la señora Clara (sic), en condición de administradora del conjunto Gerona

del Tintal, en la calle 34 A No. 89 – 40 Sur, para que rindiera declaración juramentada sobre los hechos motivo de queja, para el día 20 de mayo de 2015 a las 8:00 a.m. 7.- Citar al señor Luis Fernando Bermúdez, a la calle 34 A No. 89 – 40 Sur, para que rindiera declaración juramentada sobre los hechos motivo de queja, para el día 20 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m. 8.- Citar a la señora Diana Jazmín Galindo, empleada de Bodegas y Asesorías Sánchez y Ordoñez, por conducto del señor Diego Armando Sánchez, el día 20 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m, para que rindiera declaración juramentada sobre los hechos motivo de queja. Mediante auto de fecha 21 de mayo de 201517, el a quo dispuso: a).- Citar nuevamente a la señora Clara (sic) en condición de administradora del

conjunto Gerona del Tintal, en la calle 34 A No. 89 – 40 Sur, para que rindiera declaración juramentada sobre los hechos motivo de queja, el día 23 de junio de 2015 a las 8:00 a.m. 17Folio 114, cuaderno primea instancia. 10

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación

b).- Citar al señor Luis Fernando Bermúdez, a la calle 34 A No. 89 – 40 Sur, para que rindiera declaración juramentada sobre los hechos motivo de queja, para el día 23 de junio de 2015 a las 9:00 a.m. c).- Citar a la señora Diana Jazmín Galindo, empleada de Bodegas y Asesorías Sánchez y Ordoñez, por conducto del señor Diego Armando Sánchez, para que rindiera declaración juramentada sobre los hechos motivo de queja, para el día 20 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m. Mediante escrito radicado por el señor Justo David Morales, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 2 de junio de 201518, el quejoso solicitó se fijara nueva fecha y hora para se escuchara la declaración de los señores CLARA ALBARRACIN, DIANA GALINDO y LUIS FERNANDO BERMÚDEZ, y de no comparecer en la fecha y hora señalada por el

despacho se multara a los mismo y de ser necesario se ordenara la conducción de estos a través de la policía Nacional. Mediante auto de fecha 10 de junio de 201519, el a quo resolvió la solicitud elevada por el quejoso, en el que señaló que conforme al artículo 90 parágrafo de la Ley 734 de 2002 la intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo gravedad de juramento, aportar pruebas y recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio, aunado a que el quejoso no es parte dentro del proceso disciplinario por consiguiente dispuso: 1.- Informar al quejoso que su petición es improcedente. 2.- Oficiar a la Sociedad Bodegajes y Asesorías S.A.S, para que certifiquen las direcciones y teléfonos donde se puede notificar a la señora Diana Jazmín Galindo Caballero. 18Folio 122, cuaderno primera instancia. 19Folio 125, cuaderno primera instancia. 11

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 3.- Dar cumplimiento al auto del 21 de mayo de 2015, con relación a la notificación de la señora Clara Albarracín para que comparezca a la diligencia del 23 de junio 2015.

Mediante auto de fecha 1 de julio de 201520, el a quo conforme a lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley 734 de 2015, dispuso:

1.- Oficiar a la Policía Nacional, solicitando su colaboración para que conduzcan al despacho, el día 5 de agosto de 2015, a Luis Fernando Bermúdez para que rinda declaración juramentada sobre los hechos motivo de investigación. 2.- Citó por última vez a la señora Clara Albarracín, para que asita a rendir declaración sobre los hechos motivo de queja el día 5 de agosto de 2015 a las 9:30 a.m. 3.- Reitero el oficio No. 001-2014 - 0696, con los apremios de Ley visto a folio 75 c. o. 4.- Informar al investigado de las citaciones, para que si es su deseo comparezca y ejerza el derecho de defensa y contradicción. Mediante auto de fecha 18 de agosto de 201521, el a quo conforme a lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley 734 de 2015, ordenó: 1.- Oficiar al CAI de Patio Bonito solicitando su colaboración para que realicen la conducción del señor Luis Fernando Bermúdez, al despacho el día 17 de septiembre de 2015 a las 11:00 a.m. 2.- Oficiar al CAI de Patio Bonito solicitando su colaboración para que realicen la conducción de la señora Clara Albarracín, al despacho el día 17 de septiembre d 2015 a las 10:00 a.m. 3.- Reiteró con los apremios el oficio visible a folio 136 del c. o. 4.- Ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique si la señora Diana Jazmín Galindo Caballero, se identifica con la cédula de ciudadanía 20Folio 134, cuaderno primera instancia.

21Folio 150, cuaderno primera instancia. 12

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación

No.1.010.096.207, indicando los datos de contacto que registra la entidad de dicha persona para efectos de notificaciones. 5.- Ofició al Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera en calidad de préstamo el proceso ejecutivo hipotecario No.110014003038201005600. 6.- Informar al investigado de las citaciones realizadas para sí a bien lo tiene comparezca a ejercer el derecho de contradicción. Mediante auto de fecha 29 de agosto de 201522, el a quo atendiendo la compulsa de copias realizada por el Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal contra la auxiliar de la Justicia, Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez S.A.S, representada legalmente por Diego Armando Sánchez Ordoñez, ordenó: 1.- No incorporar al proceso el auto mediante el cual el Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal, dispuso la compulsa de copias contra la auxiliar de la Justicia, Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez, representada legalmente por Diego Armando Sánchez Ordoñez, por cuanto la compulsa de las copias son con posterioridad a los hechos investigados en el radicado disciplinario. 2.- Por secretaría tomar copias de los folios 36 a 255 del cuaderno No.1 del proceso ejecutivo con título hipotecario No. 11001400303820120105600, de Javier Muñoz

Osorio contra Milena Garzón Garzón, y una vez tomadas las copias devolver el expediente al Juzgado de Origen. 3.- Ofició a la Cámara de Comercio de Bogotá para que allegaran al despacho el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez S.A.S, con matrícula 02226063 y Nit.900.533.989-0. 22Folio 169 a 170, cuaderno primera instancia. 13

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 4.- Ofició al Banco Davivienda para que allegaran el extracto bancario (sic) del periodo comprendido entre septiembre de 2013 a febrero de 2014, de la cuenta de ahorros No.006000898806 perteneciente a la empresa Bodegaje y Asesorías Sánchez S.A.S. 5.- Citó al disciplinado Diego Armando Sánchez Ordoñez, Representante Legal de la Sociedad Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez S.A.S, para ser escuchado en diligencia de versión libre el 8 de septiembre de 2015 a las 8:00 a.m.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 201523, el a quo atendiendo el permiso que le otorgó la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para asistir al conservatorio Regional de la

Jurisdicción Disciplinaria los días 17 y 18 de septiembre de 2015, ordenó: 1.- Oficiar al CAI de Patio Bonito solicitando su colaboración para que realicen la conducción de la señora Clara Albarracín, al despacho el día 14 de octubre 2015 a las 10:00 a.m. 2.- Oficiar al CAI de Patio Bonito solicitando su colaboración para que realicen la conducción del señor Luis Fernando Bermúdez, al despacho el día 14 de octubre 2015 a las 11.00 a.m. 3.- Citó a la señora Diana Jazmín Galindo Caballero para que comparezca al despacho a rendir declaración sobre los hechos motivo de investigación. Por auto de fecha 5 de octubre de 201524, el a quo atendiendo lo ordenado por la doctora María Lourdes Hernández Mindiola dispuso: 1.- Incorporar al expediente el proceso No. 2015 – 3889. 2.- Informar a los interesados la decisión. 3.- Dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de septiembre de 2015. 23Folio194 a 195, cuaderno primera instancia. 24Folio 217, cuaderno primera instancia. 14

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación El día 14 de octubre de 201525 rindió declaración jurada la señora Clara Elizabeth Albarracín, quien bajo la gravedad de juramento manifestó, que conoce a la señora

Stella por ser la inquilina del apartamento 7 – 103, y a la señora Diana Galindo porque después de realizarse la diligencia de secuestro fue la administración a hacer cargo del pago de la administración del apartamento y luego de ese día no la volvió a ver, la señora Stella le entregó el apartamento a la señora Diana Galindo, y no se le aviso a Justo David por cuanto no tenía la dirección de su domicilio ni número de teléfonos de contacto. Asimismo indicó la señora Clara, que por intermedio de una vecina se le informó a Justo David sobre la solicitud de desalojo del inmueble, por eso se hizo una reunión en la administración del condominio a la que asistió el abogado del conjunto, Justo David, la esposa de éste, una señora de la oficina del secuestre quien acompañaba a la señora Diana Galindo y se le entregó las mismas copias de los documentos entregados por la señora Diana a la administración del condominio, señaló además que la señora Diana al momento de realizarse el desalojo del inmueble le entregó el original de un poder firmado por Diego Armando Sánchez autorizándola para recibir el apartamento 103, el poder tenía el reconocimiento de la firmas realizadas en el centro de servicios administrativos judiciales entre otros documentos y quien funge como secuestre del apartamento es la Sociedad Bodegajes y Asesorías S.A.S. Mediante auto de fecha 29 de octubre de 201526 el a quo conforme al artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, ordenó: 1.- Cerrar la investigación. 2.- Notificar al disciplinado informándole que sobre la decisión procede el recurso de reposición. 25Folio 221 a 224, cuaderno primera instancia.

26Folio 239, cuaderno primera instancia. 15

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3.- FORMULACION DE CARGOS.

Mediante decisión de fecha 29 de febrero de 201627, el a quo se abstuvo de formular pliego de cargos a la auxiliar de la justicia Bodegajes y Asesoría

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