CSDJ - F11001110200020140071501ADJUNTA20151007120852-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140071501ADJUNTA20151007120852-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201400715 01 A Discutido y aprobado en Acta No. 82 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación, contra el auto interlocutorio proferido en desarrollo de la sesión del 6 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá1 mediante la cual resolvió dar por terminado el proceso disciplinario, que se adelantaba en contra de la abogada Yanime Fátima Luna Giraldo.
ANTECEDENTES
1. La queja.
La génesis de la presente actuación se presenta con base en la queja presentada el 30 de enero de 2014, por la ciudadana Laura Patricia Varela Moreno en su calidad de propietaria y directora de la Fundación Pepa Castro, quien solicitó investigar disciplinariamente a la jurista Yanime Fátima Luna Giraldo, dado que fungiendo como representante judicial de los señores Álvaro Pardo Preciado, María Camila Escobar Castro, Mariana Pardo Escobar y María José Pardo Escobar, los citó desde el 22 de noviembre de 2013 según la quejosa a una reunión para tratar
temas de una cesión de derechos de sus clientes, pero sin pactar el sitio y la hora, decidiendo “arbitrariamente” fijarla a su antojo y en un sitio que según la 1 Magistrada Paulina Canosa Suarez (ponente). República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación denunciante no era apto para tal fin, como lo eran las instalaciones de la Fundación Pepa Castro (ya que irrumpía y causa traumatismos en los trabajos de quienes allí ejercían labores de distinta índole). Tiempo después, el 22 de enero de 2014 la disciplinable en compañía de Álvaro Pardo Preciado, María Camila Escobar Castro y Mariana Pardo Escobar en, irrumpió abruptamente en las instalaciones de la Fundación Pepa Castro acompañados al parecer con personas armadas, ordenando al equipo de seguridad que bloquearan la entrada del lugar sin permitir que nadie entrara o saliera anunciando que desde ese momento ella asumía un cargo en la junta directiva pues así lo demostraba un documento de cámara de comercio, el cual fue según la quejosa obtenido fraudulentamente, ante lo cual llamó a la Policía Nacional pero a ellos no los dejaron entrar tampoco, así como también llamó a otro abogado miembro de la junta directiva el doctor Luis Gustavo Fierro, quien fue agredido física y verbalmente por la togada en comento. Alegó que la letrada permitió que un supuesto nuevo revisor fiscal sustrajera de los
archivos electrónicos de la Fundación todos los datos contables, los cuales gozan de reserva e inalterabilidad. Junto con su escrito de queja la señora Laura Patricia Varela Moreno allegó copias2 de: 1) Del acta N° 18 de la reunión extraordinaria de la asamblea de fundadores de la Fundación Pepa Castro llevada a cabo el 25 de enero de 2013 en la cual se constituyó la nueva junta directiva de la Fundación Pepa Castro. 2) Del contrato de cesión de derechos suscrito el 25 de enero de 2013 entre los miembros fundadores de la Fundación Pepa castro señores Álvaro Pardo Preciado, María Camila Escobar Castro, Mariana Pardo Escobar, María José Pardo Escobar y María Pardo Escobar con Luis Martin Fierro Amaya y Laura Patricia Varela Moreno en el cual los primeros les cedieron los derechos de propiedad de la Fundación Pepa Castro a los segundos. 2 Folios 6 a 46 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación 3) Otro si al anterior contrato, suscrito el 28 de agosto de 2013 entre las mismas partes reconociéndose en favor de los fundadores una acreencia dineraria. 4) Del certificado de existencia y representación legal de la Fundación Pepa Castro expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de marzo de 2013, destacando que allí aparece como represente legal la señora Beatriz Medina
Gutiérrez, como revisor fiscal la señora Martha Isabel Martinez Sierra y como miembros de la junta directiva los señores Luis Martin Fierro Amaya y Laura Patricia Varela, Luis Gustavo Fierro Amaya, Luis Felipe Fierro Amaya y Mery Amaya De Fierro. 5) Del acta N° 19 de la reunión extraordinaria de la asamblea de fundadores de la Fundación Pepa Castro llevada a cabo el 16 de enero de 2014 en la cual se constituyó de nuevo la junta directiva de la Fundación Pepa Castro con los fundadores, además de nombrar como nuevo revisor fiscal al Carlos Bernardo Tinjacá Ruiz.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogado de la doctora Yanime Fátima Luna Giraldo3 quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 51’641.217 y es portadora de la tarjeta profesional N° 41.047 del Consejo Superior de la Judicatura; el 11 de marzo de 2014 con auto4 de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario programando el 15 de noviembre de 2012 a las 11:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días: 16 de 3 Certificado A folio 50 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura a folio 51 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación septiembre de 20145 y 6 de octubre de 20146, destacándose que en esta última data de tomó la decisión que ahora ocupa la atención de esta Sala Ad quem. Inicialmente la disciplinable le otorgó poder al doctor Jorge Manuel Aguilar Villa para que adelante ejerciera su defensa técnica – de confianza, mismo que fue aceptado y por ende quedó perfeccionado, así pues, tomó uso de la palabra el defensor de la investigada procediendo a solicitar aplazamiento de la audiencia para poder estudiar su estrategia de defensa. Tiempo después, estado en desarrollo la sesión del 6 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le concedió uso de la palabra a la disciplinable para que expusiera su versión libre, procediendo a decir que: Inició negando enfáticamente lo que la quejosa expuso en el escrito inicial pues en realidad tuvo sus primeros acercamientos con la familia Castro dado que la señora María Camila Escobar Castro la contrató para que fuera su asesora jurídica frente a la posibilidad de lograr salvar del déficit y pasivos al Colegio “Gimnasio Josefina Castro De Escobar” (de la familia) a lo cual aceptó y la asesoró en la forma de sacar adelante ese colegio, así que como solución viable tuvo la idea de constituir una Fundación y la llamaron Fundación Pepa Castro que como miembros fundadores tuvo a los señores Álvaro Pardo Preciado, María Camila Escobar
Castro, Mariana Pardo Escobar, María José Pardo Escobar y María Pardo Escobar. Así pues, la señora María Camila Escobar Castro le presentó a sus dos personas de confianza, las señoras Beatriz Medina Gutiérrez y Laura Patricia Varela Chamorro de quienes dio las mejores referencias diciendo que era tal el grado de confianza que les firmaba y aceptaba lo que fuera. Una vez constituida la fundación, comenzó a trabajar el tema del pasivo buscando que el colegio fuera auto sostenible, narrando que la misma nació a la vida jurídica el 19 de febrero de 2007 (aportando copia de los estatutos y acta de constitución dejando en claro que en el inicio se dejó como representante legal de 5 Acta de audiencia a folio 61 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folio 76 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación la misma a la señora Beatriz Medina Gutiérrez por ser alguien de la entera confianza de la señora María Camila Escobar Castro). Tiempo después, el 2 de marzo de 2009 hubo una reforma estatuaria instaurándose que el fin de la Fundación era dejar un legado educativo siendo esa la voluntad de la señora María Camila Escobar Castro por lo que se le donó a la
misma el colegio “Gimnasio Josefina Castro De Escobar“ acto protocolizado el 24 de agosto de 2010 (aportando copia de la escritura pública de donación), de todo ello siempre estuvieron enteradas las señoras Beatriz Medina Gutiérrez y Laura Patricia Varela Chamorro pues eran de la entera confianza de la asesorada por la disciplinable. A la postre, se hizo un vínculo empresarial con el banco DAVIVIENDA para la recolección de las pensiones de las estudiantes, por lo que cuando se vio la oportunidad de hacer un negocio que buscaba agrandar el colegio, esa entidad le prestó a María Camila Escobar Castro una suma de dinero superior a los mil millones de pesos, pero se ausentó de las actividades pues a finales de 2011 sufrió un cáncer tiroides que la hizo alejarse de su ajetreado trabajo. Cuando regresó a trabajar con la señora María Camila Escobar Castro ello a inicios del 2012 ella le comentó que el Banco DAVIVIENDA le estaba exigiendo que pusiera su casa como garantía para el pago de los créditos dados a la Fundación para la construcción de los salones que estaban haciendo, teniendo unas diferencias con la misma pues ello no le parecía conveniente procediendo a renunciarle como su asesora. Rememoró que a finales del 2013 (noviembre) la llamó el señor Álvaro Pardo (fundador) quien le dice que si se pueden reunir urgentemente pues María Camila Escobar Castro estaba consumida en la depresión y la angustia pues estaba perdiendo tanto la Fundación como su patrimonio personal a lo que accedió, encontrándose y hablando tanto con él como con su antigua cliente, la señora
María Camila Escobar Castro quienes les dijeron que habían garantizado todas las deudas de la Fundación Pepa Castro con su patrimonio propio, pero que estaban angustiados, pues, le contó que en su búsqueda de inversionistas para salvar el República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación colegio y la Fundación, aceptaron una recomendación que les hicieron Beatriz Medina Gutiérrez y Laura Patricia Varela Chamorro de dejar que ellas a través del esposo de Laura Patricia, el señor Luis Martin Fierro Amaya pues tenía mucho dinero a lo cual accedió, procediendo a recibir vía mail (de lo cual aportó copia) el 25 de enero de 2013 una copia del acta N° 18 de la asamblea extraordinaria de fundadores en donde María Camila Escobar Castro y sus miembros le cedieron (vendieron) la fundación a los señores Laura Patricia Varela Chamorro y Luis Martin Fierro Amaya. Aclaró la togada que lo anterior se dio por intermedio del engaño, es decir, que la señora Laura Patricia Varela Chamorro se aprovechó de la confianza que María Camila Escobar le tenía y le hizo firmar esos documentos sin que en ellos mediara la asesoría de abogado alguno, pues ese día, 25 de enero de 2013 llegaron a eso de las 8 pm a la casa de María Camila en Chía – Cundinamarca estando invitados a cenar, donde se firmaron los documentos; a todo ello la jurista vio que era
abiertamente ilegal pues aparte de decir que se iba recibir un pago por esa cesión lo cual era inviable pues las fundaciones no se pueden vender, se le estipuló una cláusula de ausencia de dolo o constreñimiento, lo cual la convertía en ineficaz pues sin que existirá asamblea como tal ello no podía nacer a la vida jurídica. Frente a lo anterior fue a la Cámara de Comercio de Bogotá solicitando copia del registro del acta N° 18 (anteriormente comentada), siendo entregada la misma y cuando se le confrontó con la que le habían enviado vía mail a la cliente para la firma se dieron cuenta que no correspondía a la misma (le cambiaron la hoja N° 2) lo cual denotaba la serie de irregularidades existentes en ese negocio, máxime si se tiene en cuenta que el colegio y la fundación estaban al borde del colapso administrativo y financiero. Una vez observado lo previamente descorrido, decidió convocar a los miembros fundadores y a los señores Laura Patricia Varela Chamorro, Luis Martin Fierro Amaya y Beatriz Medina Gutiérrez para aclarar ese asunto, destinando las instalaciones de la Fundación Pepa Castro para ello pues allí no solamente funcionaba la fundación sino otros negocios de los mismos familiares de María Camila Escobar Castro (a lo cual no le vio ningún inconveniente), recibiendo una República de Colombia 7 Rama Judicial
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Abogado en apelación respuesta negativa de ellos, pues ella no “podía disponer de su tiempo y menos de las instalaciones del colegio para ello”. Frente a la anterior negativa, y con base en las quejas de los profesores y demás empleados del colegio, decidieron reunirse el 16 de enero de 2014 (basándose en los estatutos, pues allí aparecía aún como fundadores tanto María Camila Escobar, su esposo y demás familiares) a través de una asamblea extraordinaria de fundadores, la cual quedó debidamente protocolizada en el acta N° 19, decidiéndose cambiar la junta directivas existente, la representación legal y además nombrar un revisor fiscal para que se hiciera una pronta fiscalización a la Fundación Pepa Castro; tiempo después, el 22 de enero de 2014 se dirigieron a las instalaciones de la antedicha fundación siendo recibidos por Laura Patricia Varela Chamorro y “José Omar”, en donde se hablaron de las inconformidades de los profesores del colegio procediendo a escucharlos en el comedor del colegio (estaban en día pedagógico). Mientras se desarrollaba esa reunión entre los profesores, María Camila y Laura Patricia la disciplinable estaba reunida con la señora Beatriz Medina Gutiérrez y el nuevo revisor fiscal designado, señor Carlos Bernardo Tinjacá Ruiz (aclarando que se cambió también la empresa de vigilancia del colegio) en donde se le indagó por el estado del colegio pero siempre les respondía “no sé yo soy simplemente la representante legal” en ese momento se le dijo que ya no era más la representante legal procediendo a entregar el puesto a María Camila Escobar,
pero antes de terminar ingresó a la oficina Laura Patricia Varela Chamorro y con tono airado le dijo que “no fuera a entregar el puesto” y llamó a la policía, procediendo la disciplinable a hablar con el jefe de los agentes a explicarle que no existía ninguna perturbación de posesión ni nada (mostrándole los documentos que soportaban ese acontecer). Así fue pasando el tiempo, sin que se pudiera hacer la fiscalización pues Laura Patricia no dejaba que el revisor fiscal tomara los datos pertinentes, hasta que alguien dijo que Laura Patricia estaba diciendo que era víctima de un secuestro, lo cual le pareció a todas luces desfasado pues tan es así que la policía aún no se había ido e inclusive habían agentes dentro del colegio, así que procedió a salir del República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación salón donde estaba y a hablar con Luis Gustavo Fierro (abogado, familiar de la quejosa) reconviniéndolo de por qué decían que había secuestro siendo que inclusive la policía estaba adentro de las instalaciones del colegio y las puerteas estaban de par en par “abiertas”, preguntándole que si la conocía? A lo cual ella le respondió diciéndole que sí, pues había sido su asesora en un proceso de violencia intrafamiliar seguido ante la comisaría de familia. Luego de ello la policía le sugirió que sellaran la entrada a la gerencia para
evitar la sustracción de documentos o información contable, pero al fin y al cabo no se hizo porque los agentes decidieron que no era procedente que se hiciera por su parte sino que más bien de común acuerdo por parte de los fundadores hicieran un documento firmado por todos y lo pegaran (a forma de sello), a lo cual se oponía constantemente el doctor Luis Gustavo Fierro al punto que en un punto pensó que la iba a agredir lo cual inicialmente se evitó por la intervención de uno de los miembros fundadores; finalmente se planteó que en la entrada quedara un vigilante de cada uno de las partes en conflicto además de los sellos, para el otro día hacer la fiscalización pertinente. Continuó su relato indicando que el viernes siguiente, se reunieron con la quejosa y su esposo, procediendo a tomar la palabra el esposo de María Camila Escobar (Álvaro Pardo) quien le dijo a Laura Patricia que explicara el estado de la Fundación y el Colegio, y en fin que se aclarara todo ese asunto; luego de ello tanto Álvaro Pardo y María Camila Escobar fueron internados en la clínica porque decayeron sus estados de salud. Aclaró la disciplinable que la quejosa había interpuesto un recurso ante la Cámara de Comercio de Bogotá para que fuera retirada la inscripción del Acta N° 19 de la asamblea extraordinaria de miembros de las Fundación Pepa Castro en la que se cambió la junta directiva y la represéntate legal además de nombrarse un nuevo revisor fiscal a la misma, siendo fallado negativamente (aportando copia de esa decisión) ya que ellos estaban actuando conforme a los estatutos, decisión que
fue confirmada por la Superintendencia de Industria y Comercio en sede de apelación. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación Finalmente expuso una serie de procesos que debió interponer para volver todo a su estado normal antes de haberse hecho de manera fraudulenta el acta N° 18 que sirvió de base para que la quejosa se quedara con la administración de la Fundación Pepa Castro, pero que en todo caso siempre actuó con legalidad y en pro de la protección de los intereses de sus representados pues el actuar de la quejosa siempre fue ilícito. Seguidamente, se le otorgó uso de la palabra a quejosa a efectos que se pronunciara en torno a los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en tu escrito inicial procediendo a ratificarse en lo allí contenido y anexó algunas pruebas documentales. Pruebas decretadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales aportadas por la quejosa junto con su escrito inicial conformadas por7:
- Copia del acta N° 18 de la reunión extraordinaria de la asamblea de fundadores de la Fundación Pepa Castro llevada a cabo el 25 de enero de 2013 en la cual se constituyó la nueva junta directiva de la Fundación Pepa Castro. ii. Copia del contrato de cesión de derechos suscrito el 25 de enero de 2013 entre los miembros fundadores de la Fundación Pepa castro señores Álvaro Pardo
Preciado, María Camila Escobar Castro, Mariana Pardo Escobar, María José Pardo Escobar y María Pardo Escobar con Luis Martin Fierro Amaya y Laura Patricia Varela Moreno en cl cual los primeros les cedieron los derechos de propiedad de la Fundación Pepa Castro a los segundos. iii. Copia del otro si al anterior contrato, suscrito el 28 de agosto de 2013 entre las mismas partes reconociéndose en favor de los fundadores una acreencia dineraria. iv. Copia del certificado de existencia y representación legal de la Fundación Pepa Castro expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de marzo de 2013, 7 Folios 6 a 46 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación destacando que allí aparece como represente legal la señora Beatriz Medina Gutiérrez, como revisor fiscal la señora Martha Isabel Martinez Sierra y como miembros de la junta directiva los señores Luis Martin Fierro Amaya y Laura Patricia Varela, Luis Gustavo Fierro Amaya, Luis Felipe Fierro Amaya y Mery Amaya De Fierro.
- Copia del acta N° 19 de la reunión extraordinaria de la asamblea de fundadores de la Fundación Pepa Castro llevada a cabo el 16 de enero de 2014 en la cual se constituyó de nuevo la junta directiva de la Fundación Pepa Castro con los fundadores, además de nombrar como nuevo revisor fiscal al Carlos Bernardo
Tinjacá Ruiz. vi. Copia de la resolución N° 30622 emitida el 8 de mayo de 2014 por la doctora Claudia Zuluaga Isaza en su calidad de Directora de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual confirmó la decisión adoptada por la Cámara de Comercio de Bogotá de quitar la inscripción del acta N° 19 de la asamblea extraordinaria de miembros fundadores de la Fundación Pepa Castro. vii. Copia de la denuncia penal interpuesta el 27 de enero de 2014 en contra de los miembros fundadores y de la disciplinable para que se investigara la posible comisión del punible de perturbación de la posesión concierto para delinquir entre otros. 2) Las documentales mencionadas por la disciplinable Yanime Fátima Luna Giraldo a medida que fue rindiendo su versión libre. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en curso la sesión del 6 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que de la valoración probatoria, no existía mérito para proferir pliego de cargos contra la abogada Yanime Fátima Luna Giraldo y en consecuencia ordenó al archivo de las actuaciones, como quiera que no se observó que hayan incurrido República de Colombia 11 Rama Judicial
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en falta disciplinaria alguna, basándose en lo preceptuado en el artículo 103 en concordancia con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que:
- Frente a una eventual incursión en falta de promover actuaciones abiertamente contrarias a derecho, por parte de la abogada disciplinable.
Inicialmente consideró la Sala A quo que la togada no habría perturbado fraudulentamente la posesión del colegio Gimnasio Josefina Castro de Escobar así como también de un eventual secuestro, pues lo realmente cierto es que la abogada disciplinable únicamente concurrió el 22 de enero de 2014 en calidad de representante de los miembros fundadores de la Fundación Pepa Castro para concertar una reunión con la señora Laura Patricia Varela Chamorro quien a su vez al parecer había engañado a los representados de la investigada y así solucionar asuntos de orden gerencial y financiero de la antedicha fundación, así como tampoco se pudo probar que hubiere habido una vías de hecho en el proceder la misma, pues ello no fue debidamente probado. Frente a un eventual secuestro de parte de la disciplinable a la quejosa se logró entrever que ello carecía de todo sustento, pues el día del inconveniente se contó con presencia de la policía los cuales no intervinieron o acudieron por ese concreto, pues de haberlo observado se supone que hubieren hecho su trabajo y terminado con ello, además que en todo caso ello se debe debatir en otras ramas del derecho que son ajenas a la disciplinaria. ii. Frente a la particularidad de la posible promoción de litigios inocuos o fraudulentos.
En ese concreto se consideró que la togada investigada no había incurrido en la aludida falta, pues si bien es cierto sí decidió promover una serie de actuaciones en pro de lograr una reunión con la quejosa y su esposo además de retrotraer el estado de la junta directiva y la gerencia de la Fundación Pepa Castro, lo hizo basada en una serie de circunstancias y hechos que sus clientes le comentaros, ello, ya que al parecer habían sido víctimas de unas irregularidades generadas por la quejosa con el objetivo de apropiarse de la mencionada fundación, así que esas vías del derecho fueron debidamente utilizadas y de ninguna manera fraudulentas, República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación al punto que a través de la resolución N° 30622 emitida el 8 de mayo de 2014 por la doctora Claudia Zuluaga Isaza en su calidad de Directora de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual confirmó la decisión adoptada por la Cámara de Comercio de Bogotá de quitar la inscripción del acta N° 19 de la asamblea extraordinaria de miembros fundadores de la Fundación Pepa Castro por medio de la cual se nombró una nueva junta directiva, nueva gerente (representante legal) y el revisor fiscal. APELACIÓN La decisión de terminación del procedimiento fue notificada conforme lo preceptúa
el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, siendo la quejosa quien formuló la apelación en contra del anterior proveído conforme a lo previsto en el artículo 81 ibídem, aduciendo centralmente que, la doctora Yanime Fátima Luna Giraldo sí había estado presente en actos fraudulentos así como también que sí había promovido procesos inocuos, finalmente alegó que no se le habían decretado unos testimonios que ella al momento de presentar la queja había solicitado. TRASLADO A LOS NO APELANTES Tanto el defensor de confianza de la disciplinable, como la misma investigada y el representante del Ministerio Público solicitaron confirmar la decisión tomada por ser válida y ajustada a derecho, además de rechazar de plano la apelación pues no fue debidamente sustentada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión del 6 de octubre de 2014 adoptada por la magistrada sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia 13 Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación Judicatura de Bogotá D.C. doctora Paulina Canosa Suarez, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento en favor de la abogada Yanime Fátima Luna Giraldo, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan
entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional República de Colombia 14 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201400715 01 A Abogado en apelación de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se
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