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CSDJ - F11001110200020140072001ADJUNTA20160219082630-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140072001ADJUNTA20160219082630-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS RADICADO No. 110011102000201400720 01

Abogados en apelación de sentencias 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicación No. 110011102000201400720 01 Aprobado según Acta No. 14 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 el 26 de marzo de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA equivalente a diez (10) SMMLV al abogado Luís Fernando Delgado Torres, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem. 1 Ponencia de la HM Martha Inés Montaña Suarez en sala dual con la HM Olga Fanny Pacheco Álvarez.

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Abogados en apelación de sentencias 2

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja La presente actuación tiene origen en la queja2 interpuesta por la señora Edda Elvira Ángel de Guarín el 31 de enero de 2014, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Luís Fernando Delgado Torres, porque lo contrató para realizar el cobro de diferentes acreencias, iniciando en ese sentido algunos litigios, destacando en el concreto el que se incoó contra los señores Elsa Judith Rueda y José Vega Garzón, mismo que correspondió al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado N° 2006-0051300, en el cual se obtuvo sentencia favorable en segunda instancia, después de lo cual el proceso terminó por pago total de la obligación.

No obstante, el letrado acusado cobró para sí todos los dineros pagados por los demandados, sin entregarle la parte correspondiente, situación de la que se enteró luego de contratar los servicios profesionales de una nueva abogada que le atendiera sus asuntos. 2 (Se deja constancia que en la queja, la señora Edda Elvira Ángel De Guarín hace referencia a dos procesos ejecutivos, pero el seccional de instancia decidió que debían ser llevados por separado, por lo que en este asunto

sólo se llevó la investigación del proceso ejecutivo cursado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado N° 2006-00513-00 y la concerniente al proceso ejecutivo del Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá Identificado con el radicado N° 2008-00390-00 se adelantó bajo el radicado 2014-00721-00. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 3

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario Una vez acreditada la condición de abogado3 del doctor Luís Fernando Delgado Torres, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 3’229.808 y es portador de la tarjeta profesional número 29.354 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 10 de marzo de 2014 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 3 de junio de esa misma anualidad.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 3 de junio de 20145, 11 de septiembre de 20146, 19 de noviembre de 20147 y 3 de febrero de 20158, destacando que en esta última data se 3 Certificado de abogado visto en folio 39 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura de proceso visto en folios 40 a 42 del c.o. de 1ª Inst.

5 Acta de audiencia vista en folios 50 a 55 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia vista en folios 94 a 105 del c.o. de 1ª Inst. audio en CD general N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folios 117 a 122 del c.o. de 1ª Inst. audio en CD general N° 2. 8 Acta de audiencia vista en folios 131 a 138 del c.o. de 1ª Inst. audio en CD general N° 2. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 4 calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Versión libre rendida por el disciplinable Aseguró haber trabajado en el proceso ejecutivo N° 2006-00513-00 instruido en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, llegando a segunda instancia, en donde se obtuvo la revocatoria de la sentencia que desestimó las pretensiones, logrando que se realizara el pago total de la obligación, mismo que cobró con el señor Guarín, quedándose con la suma $27’773.508. , para sufragar sus honorarios profesionales 31 por la labor realizada en aproximadamente 15 procesos. Aclaró que el valor recibido del citado Despacho Judicial, fue aplicado a

honorarios de asuntos que de cinco años atrás les llevaba y estaban pendientes de pago, reiterando que el señor Guarín en su afán de ingresar a un proyecto inmobiliario se los entregó por estipendios para ponerse al día por ese concepto, tras haber hecho una rebaja en el monto de los mismos, momento en el que hicieron la negociación para que pudiera hacerse parte del mencionado proyecto. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 5 Respecto de lo denunciado por la señora Ángel de Guarín en punto a que le dijo el proceso se había perdido porque ella había diligenciado la fecha del cheque, pero en agosto y por la intervención de otra abogada se enteró que el litigio había terminado y el producto del mismo lo había cobrado; precisando que la doctora Martha Patricia Castro, se comunicó con él para preguntarle qué había pasado con el título, informándole de su cobro y que el señor Guarín se lo había dado como pago. Sobre la autorización para tomar los dineros y aplicarlos al valor de honorarios debidos, indicó que la autorización fue de manera verbal en su oficina indicando que no hubo testigos de esa situación. Aclaró que el señor Antonio Guarín mintió cuando dijo que no lo autorizó a tomar los recursos por honorarios, dejando por sentado que la quejosa no lo autorizó a tomar los dineros, “pero ello per se no quiere decir que haya actuado arbitrariamente.”

Ratificación y/o ampliación de la queja En desarrollo de la sesión del 11 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo le otorgó uso de la palabra a la quejosa para que bajo la gravedad del juramento se República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 6 pronunciara en torno a su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas y practicadas en esta etapa procesal -En desarrollo de la sesión del 11 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le realizó inspección judicial al expediente del proceso ejecutivo N° 2006-00513-00 de Edda Elvira Ángel de Guarín contra José Joaquín Vega Garzón y Elsa Judith Rueda, que cursó ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, y copia de actuaciones surtidas en ese asunto (Folios 76 a 82 del c.o. de 1ª Inst. y Folios 99 a 105 del cuaderno anexo N° 1), de lo cual se destaca que el 24 de mayo de 2011 se le entregó al doctor Luís Fernando Delgado Torres un depósito judicial por valor de $24’000.000. -Se allegó la certificación N° 235774 del 11 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se puso de presente que el doctor Luís Fernando Delgado Torres no registra sanciones disciplinarias (Folios 93 del c.o. de 1ª Inst.). República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 7 -En desarrollo de la sesión del 11 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor José Antonio Guarín Avellaneda, quien relató lo siguiente: Expuso que su esposa había contratado al profesional para cobrar un cheque de $10’000.000, pero no recuerda en qué términos fue, destacando que por ese asunto el letrado hizo un arreglo con los demandados pagándole $24’000.000 en cheque, un título, y el resto en dinero efectivo, agregando que por honorarios al acusado se le entregaron inicialmente la suma de $2’000.000. -El 19 de noviembre de 2014, dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de la abogada Martha Patricia Castro Barreto, quien relató que la señora Edda Elvira Ángel de Guarín, la contactó en el año 2013 para que cerrara unos procesos que estaba llevando el abogado disciplinado. Indicó que del investigado recibió cuatro procesos relacionados con el cobro de unos títulos valores, letras y le dijo que con ocasión de uno de esos asuntos, en el año 2011, cobró el título y con esos recursos se

pagó sus honorarios. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 8 Calificación provisional de la actuación9 En desarrollo de sesión del 3 de febrero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado sustanciador decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos expuestos por el togado investigado, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: El fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su posible transgresión del deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 4° del artículo 35 ibídem, agravada por el uso de acuerdo a lo previsto en el literal c del artículo 45 ibìdem. La anterior imputación jurídica se hizo con base en que del acervo probatorio allegado al dossier, se desprende que el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado de la señora Edda Elvira Ángel de Guarín al interior del proceso ejecutivo que adelantó en contra de los señores Elsa Judith Rueda y José Vega Garzón, mismo que correspondió al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado N° 2006-00513-00, decidió apropiarse del dinero pagado por

9 Calificación provisional desde el record 1:39 del audio N° 3 del CD N° 2. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 9 la parte demandada al interior del mencionado ejecutivo, pues desde el 24 de mayo de 2001 recibió del despacho la suma de $24’000.000 representados en un depósito judicial, y posteriormente una suma semejante a los 3’000.000 directamente de parte de los demandados, luego de lo cual radicó solicitud de terminación por pago total de la obligación, la cual fue resuelta favorablemente por medio de auto adiado 10 de octubre de 2011, aduciendo que ese dinero lo tomó para sufragar sus honorarios profesionales, omitiendo el deber de que luego de haberlos recaudado hubiese llevado a cabo todas las gestiones encaminadas a devolverlos, comportamiento que se imputó a título de dolo. Audiencia de juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 16 de marzo de 201510, presentándose como jurídicamente relevantes lo siguientes acontecimientos: Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas y practicadas en esta etapa procesal. -El 16 de marzo de 2015 de la audiencia de juzgamiento se recepcionó el testimonio del señor Carlos Rodrigo Polanía Camargo, quien relató 10 Acta de audiencia vista en folio 147 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia

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Abogados en apelación de sentencias 10 que los señores Guarín Ángel nunca cubrieron el valor de honorarios debidos al disciplinado, poniendo de presente que la quejosa contrató al togado Delgado Torres para unos procesos ejecutivos que él inicialmente tramitó, destacando que el proceso que cursó ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá fue posterior a aquellos que sustituyó y nada sabe sobre la autorización de cobrar dineros y aplicarlos a honorarios. En seguimiento de la audiencia de juzgamiento se recepcionó el testimonio de la señora Marcela Moreno Aguilar, quien señaló que había sido abogada en dos procesos donde el letrado actuó como contraparte, uno en el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, representando a Joaquín Vega y el otro ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, donde fue apoderada de Elsa Judith Rueda, demandada en ese asunto. Informó que al disciplinable se le canceló una suma de dinero en efectivo para dar por terminado el proceso del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá por pago total de la obligación. -En la misma diligencia se allegaron copias de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del aquí disciplinable, identificado con el radicado N° 2014-00721-00, con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

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Abogados en apelación de sentencias 11 Consejo Seccional de la Judicatura doctor Rafael Vélez Fernández, en el cual se citó auto de terminación anticipada del procedimiento el 17 de julio de 2014 (cuaderno anexo No. 2). De lo anterior se destaca que allí se estaba investigando al togado por presuntas irregularidades cometidas al interior de los procesos ejecutivos cursados ante los Juzgados 35 y 64 Civiles Municipales de Bogotá, bajo radicados 2006-00513-00 y 2008-00390-00 respectivamente. 3.1. Alegatos de conclusión Estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión; procediendo así: Del representante del Ministerio Público El Procurador Judicial Penal II doctor Carlos Alberto Díaz Saab, precisó que en el caso surgen varios elementos que deben analizarse de forma detenida, por cuanto de ellos se deriva el fundamento de la decisión que se habrá de proferir. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias

12 Indicó que la quejosa ha dicho que pagó al investigado la suma de $6’000.000 por honorarios, sinembargo de la liquidación efectuada por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá dentro del radicado N° 200600513-00, se dice que el togado la tomó como pago por la prestación de sus servicios profesionales, no demostrándose la existencia de lo pagado por la quejosa, pero tampoco la autorización previa para que el resultado y la liquidación de ese asunto fuera tomada por el abogado a título de honorarios. Del disciplinable Solicitó que se reconociera a su favor el principio constitucional del in dubio pro disciplinado, por cuanto el asunto se tramita por los mismos hechos por los que se tramitó otro proceso en el cual actuó como quejosa la señora Tatiana Guarín Ángel, exponiendo que esta ha presentado dos quejas por los mismos hechos, las que dieron origen a este proceso y el N° 2014-00721-00, todos a cargo del Magistrado Rafael Vélez Fernández, en el cual donde se dictó decisión en su favor. Afirmó que lo dicho en el testimonio rendido por la doctora Martha Castro Barreto, tiene origen en lo que sus clientes le manifestaron, por lo que corresponde a un testimonio de oídas que sirvió al anterior Magistrado para formularle cargos, debiéndose tener en cuenta la prueba obrante al folio 107 del expediente, que no corresponde a República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 13 comprobante de pago de honorarios por $6’000.000 como aduce la quejosa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 26 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá halló disciplinariamente responsable al doctor Luís Fernando Delgado Torres, de incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem, imponiéndole la sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA equivalente diez (10) SMMLV. Inicialmente el a quo decidió no aceptar el argumento expuesto por el togado en sus alegaciones sobre la eventual violación de su derecho fundamental al non bis in ídem pues si bien es cierto la denuncia que dio origen al presente asunto también le dio inicio al proceso disciplinario identificado con el radicado 1100111020002014-00721-00, no lo es menos que hubo una ruptura en la queja, es decir, en ese proceso se investigó una conducta muy diferente, pues allá se analizó lo concerniente al proceso ejecutivo identificado con el radicado 200800390-00 surtido por el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá y en el concreto lo fue frente al proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado 35 República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 14 Civil Municipal de Bogotá identificado con el radicado 2006-00513-00, lo cual fue aclarado por el Magistrado Rafael Vélez Fernández, quien tramitó el disciplinario 2014-00721-00 en el record 16:30 y 17:25 del audio contentivo de la sesión del 17 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional allí surtida. Seguidamente consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto violentó su deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en numeral 4° del artículo 35 ibídem, toda vez que se probó que en efecto el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado de la señora Edda Elvira Ángel de Guarín al interior del proceso ejecutivo que adelantó en contra de los señores Elsa Judith Rueda y José Vega Garzón, mismo que correspondió al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado N° 2006-00513-00, decidió apropiarse del dinero pagado por la parte demandada al interior del mencionado

ejecutivo, pues desde el 24 de mayo de 2001 recibió del despacho la suma de $24’000.000 representados en un depósito judicial, y República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 15 posteriormente una suma semejante a los $3’000.000 directamente de parte de los demandados, luego de lo cual radicó solicitud de terminación por pago total de la obligación, la cual fue resulta favorablemente por medio de auto adiado 10 de octubre de 2011, aduciendo que ese dinero lo tomó para sufragar sus honorarios profesionales, omitiendo el deber de que luego de haberlos recaudado hubiese llevara a cabo todas las gestiones encaminadas a devolverlos. LA APELACIÓN Dentro del término legal, el togado sancionado incoó recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiriera sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos: Señaló que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso con relación a la defensa pues no se le había permitido ser escuchado al interior del proceso en comento ni solicitar las pruebas que a bien hubiere tenido, ya que no se le decretó la recolección de todos los procesos en los que había trabajado en favor del esposo de la quejosa, de la misma quejosa y de su hija, para así haberse dado cuenta que en efecto era justificable la retención del

dineros para sufragar sus honorarios profesionales. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 16 Reiteró que se debía reconocer en su favor el principio constitucional del in dubio pro disciplinado porque el presente asunto se tramita por los mismos hechos por los que se tramitó otro proceso en el que actuó como quejosa Tatiana Guarín Ángel, exponiendo que la quejosa ha presentado dos denuncias por los mismos hechos, las cuales dieron origen a este proceso y el N° 2014-00721-00, a cargo del doctor Rafael Vélez Fernández, donde se dictó decisión a su favor. Que en el asunto de la referencia no se logró probar si quiera sumariamente que la quejosa en efecto le haya pagado la suma de $6’000.000 por concepto de honorarios profesionales, dejando en claro que el testimonio de la doctora Martha Patricia Castro Barreto no era válido pues era testigo de oídas y ella no podía dar fe sobre si retuvo justificadamente o no los dineros debatidos. Recalcó que su proceder no estuvo revestido de dolo alguno, pues si bien no negó haber retenido el dinero debatido, lo hizo porque se iba a destinar para pagar sus honorarios profesionales debidos no solo en ese asunto sino en muchos otros.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

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Abogados en apelación de sentencias 17 Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación interpuesta contra la decisión del 26 de marzo de 2015, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual halló disciplinariamente responsable al abogado Luís Fernando Delgado Torres de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada conforme lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA equivalente a diez (10) SMMLV; advirtiendo que la anterior competencia deviene de lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 18 se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de sentencias 19 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el

informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del

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Abogados en apelación de sentencias 20 artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, delimitante éste de su competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar cada uno de los argumentos expuestos por el togado, no sin antes resaltar que parte de

los mismos ya habían sido expuestos en primera instancia.

3. De la nulidad alegada En el escrito de apelación, expuso el abogado disciplinable que la primera instancia realizó una violación de su derecho fundamental al

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS RADICADO No. 110011102000201400720 01

Abogados en apelación de sentencias 21 debido proceso en relación con el de la defensa porque no se le había permitido ser escuchado al interior del proceso ni solicitar las pruebas que a bien hub

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