🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020140080401ADJUNTA20160804135348-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020140080401ADJUNTA20160804135348-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 21 de julio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201400804 01 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA contra el fallo proferido el 30 de junio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través del cual lo sancionó por el término de 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 3 SMLMV tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ANTECENTES PROCESALES Hechos.- Esta investigación se origina en el escrito de queja radicado el 31 de enero de 2014 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, suscrito por el señor Omar Enrique Granados Corredor a través del cual indicó ser propietario del establecimiento de comercio “tienda de 1 M.P. RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Sala con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación onces y bebidas” en Chapinero, el cual fue cerrado por la Alcaldía Local y la Policía Nacional quienes colocaron los sellos el 20 de septiembre de 2013. Un vecino suyo le recomendó un abogado presentándole al doctor PARRA SANTANA el 14 de noviembre de 2013, profesional que le comunicó que en su contra cursaba una denuncia penal instaurada por el doctor Rubén Darío Barbosa Rodríguez por fraude a resolución administrativa ante la Fiscalía 223 de la Unidad de Administración

Pública. Le dijo que no se asustara porque ya tenía orden de captura y se preparara para que le pusieran los ganchos, exigiéndole la cantidad de un millón de pesos para mirar el proceso los cuales entregó; agregó que “el 17 de noviembre de 2013 ya llego al establecimiento y me dijo: ya mire el proceso, eso va avanzando muy rápidamente, asústese para que no lo capturen, ya hay que manejar el asunto con un amigo fiscal quien me ayuda y nos cobra SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) yo le traigo las copias y eso queda archivado. Pues como me intimido y por mi desconocimiento de los asuntos judiciales yo le entregue los $6.000.000 para que arreglara con el supuesto fiscal amigo de él Me puse a leer la orden de archivo ordenada por el Fiscal 223 e la Unidad de Administración Pública, el archivo fue

ordenado el 7 de noviembre de 2013 y cuando hablo conmigo el 14 de noviembre de 2013 ya sabía que me iba a estafar y obtuvo de mi la suma de $7.000.000 (…) Me dijo que también había que colocar una tutela pero para que saliera fija y a favor había que comprar un juez amigo de él y había que hacer muchas piruetas (…) yo le entregue los tres millones de pesos (…) El Dr. RUBÈN DARÌO PARRA SANTANA, por el conocimiento de la ley se burló de mi buena fe y la necesidad de trabajar en el establecimiento de comercio que es de donde provienen mis ingresos, me intimidó generándome un trauma psicológico y de persecución, me trabajo la mente para obtener de mí el dinero en la suma de TRECE MILLONES DE PESOS M/L ($13.000.000) provenientes de mis ahorros, además me manifestó que no debía comentarle a nadie de este negocio con él, porque era muy delicado”.2 (Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES PROCESALES 2 Folios 1-3 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación El Magistrado a cargo de las diligencias, mediante auto proferido el 31 de marzo de 2014 y una vez acreditada la condición de abogado del investigado, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, y fijó el día 23 de mayo de 2014 para

realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3. Diligencia que no se desarrolló por la incomparecencia del disciplinable. Mediante edictos fijados el 23 de abril y el 11 de junio de 2014 y desfijados el 25 de abril y el 13 de junio de 2014 se emplazó al abogado PARRA SANTANA, y a través de proveído de 24 de junio de 20144, el fallador de primera instancia lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio5. El día 4 agosto de 2014 se instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el quejoso y la abogada de oficio del disciplinable6. Se escuchó en ampliación de queja al señor Omar Enrique Granados Corredor, reiterando lo manifestado en su denuncia indicando no contar con ningún documento donde conste la entrega del dinero que le hizo al abogado. Se decretaron como pruebas, las siguientes:  Citar a los señores Jeisson Steven Granados Páez, Jaime Rincón, Blanca Inés Páez y Milena García, con el fin de que rindieran testimonio.  Oficiar a la Fiscalía 223 Seccional con el fin de que remitiera copia de la carpeta con radicado No. 2013-14106 - por fraude a resolución judicial - que se adelantó contra el señor Omar Enrique Granados Corredor.  Oficiar al Juzgado 68 Penal Militar con Funciones de Control de Garantías con el fin de que remitiera copia de la tutela No. 2013-00110 contra la Alcaldía Local de Chapinero y Consejo de Justicia de Bogotá.

3 Folio 19 c.o. 4 Folios 31-32 c.o. 5 Folios 33-34 c.o. 6 Folios 43-44 y audio c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación  Citar al señor Granados Corredor con el fin de que absolviera interrogatorio de parte.

Se suspendió la diligencia, y se convocó para su continuación el día 26 de septiembre de 2014. La asistente de la Fiscalía 223 Seccional – de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y de Justicia - mediante oficio Nro. 528 de 27 de agosto de 2014, remitió copia de la indagación seguida contra el señor Granados por el presunto delito de fraude a resolución judicial la cual fue archivada el 7 de noviembre de 2013.7 El Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías mediante oficio radicado el 5 de septiembre de 2014 remitió copia de la acción de tutela No. 20130110.8 Reanudada la Audiencia de Pruebas y Calificaciones Provisional el día 26 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del quejoso, la defensora de oficio y los testigos9. Se interrogo al señor Omar Enrique Granados Corredor, quien señaló que el monto de los honorarios que cobró inicialmente el abogado fue de un millón de pesos ($1.000.000.oo) para averiguar por el proceso

de la Fiscalía; después le entregó cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) en el juzgado, momento en el cual el togado le entregó el documento de archivo de las diligencias. No cuenta con soporte de la entrega de dineros, no habían testigos y solo estaban los dos, y le entregó tres millones de pesos ($3.000.000.oo) para que tramitara una acción de tutela, los cuales se los fue a llevar con su hijo. Estuvo 7 Folio 57 c.o. Cuaderno anexo de 26 folios 8 Folio 58 c.o. Tres (3) cuadernos anexos 9 Folios 61-62 y audio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación asesorado por el abogado alrededor de un mes y medio; se enteró que el negocio era ilegal pero después de haberle entregado el dinero.

Se recepcionó declaración del señor Jaisson Granados, quien manifestó conocer al abogado y saber que el denunciante lo contrató para instaurar una tutela y la defensa ante una captura que tenía en la Fiscalía; aseguró que el señor Granados Corredor le entregó la cantidad de trece millones de pesos ($13.000.000.oo), el profesional del derecho le pidió la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000.oo) para archivar la captura. A los dos días llegó con un documento que decía “archivo” pero había sido archivado con anterioridad a que entregara el

dinero; el denunciante es su progenitor y trabajó con él en el establecimiento de comercio, el dinero fue entregado en efectivo por su progenitor y en su presencia. Se recibió el testimonio del señor Jaime Rincón Murcia, quien conoce al abogado porque son del mismo pueblo, y fue quien se lo recomendó al quejoso; sabe que le otorgó poder para que lo representara en la Alcaldía para que garantizara permanencia en el local, después por charlas se enteró que lo defendería en la Fiscalía y le pidió catorce millones de pesos ($14.000.000.oo). Se escuchó a la señora Blanca Inés Páez Pulido, persona que reiteró lo manifestado por el quejoso, indicó ser la esposa del denunciante y señalo que la tutela salió en contra de ellos. Por su parte, la señora Claudia Milena García indicó ser empleada del local comercial del quejoso y manifestó que se encontraba presente cuando éste le entregó el millón de pesos ($1.000.000.oo); el disciplinable le dijo que ni no entregaba seis millones de pesos ($6.000.000.oo) llegarían los policías a ponerle las esposas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación El día 6 de marzo de 2015 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el quejoso y la defensora de oficio del

disciplinable; sesión en la que únicamente se solicitó copia del expediente No. 133/2008 tramitado en la Alcaldía Local de Chapinero. Entidad que mediante oficio radicado el 17 de marzo de 2015 remitió copia de la citada investigación administrativa10. El 8 de mayo de 2015 se dio continuidad a la audiencia, a la que comparecieron el quejoso, la defensora de oficio del disciplinable, y en la que el Magistrado a quo profirió pliego de cargos contra el abogado RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA, por las faltas descritas en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por cuanto el letrado aceptó el poder por parte del quejoso, quien de saber que existía orden de archivo y no de captura no hubiere conferido el mandato y menos hubiere entregado los honorarios; asi mismo por la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, por cuanto el profesional del derecho exigió la suma de seis millones de pesos, para obtener el archivo del diligenciamiento, el cual ya había sido ordenado por la autoridad judicial respectiva, comportamiento imputado a título de dolo. No se solicitaron pruebas por parte de la defensora de oficio. Mediante escrito radicado el 4 de junio de 2015, el abogado disciplinable solicitó el aplazamiento de la audiencia de juzgamiento, por tener programada otra y por ser su interés comparecer a la misma.11 Audiencia de juzgamiento. Se instaló el día 5 de junio de 2015; presentó alegatos de conclusión la defensora del disciplinado; manifestó que el

disciplinable realizó todas las actuaciones necesarias para levantar el sellamiento del local comercial del quejoso y que las únicas pruebas que obran en contra de su 10 Folio 83 c.o. 11 Folios 93-94 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación prohijado son los testimonios de los familiares del quejoso, los cuales fueron contradictorias en tanto éste manifestó que estuvo solo cuando entregó los honorarios, no obstante su hijo manifestó haber estado presente; finalmente señaló que no existe culpabilidad por cuanto no se demostraron los cargos12.

SENTENCIA APELADA Mediante providencia de 30 de junio de 2015, la Sala a quo sancionó disciplinariamente al doctor RUBÉN DARÍO BARBOSA RODRÍGUEZ, con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión y una multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de incurrir en la falta disciplinaria establecida en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 113 de 2007 y lo absolvió de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 20017. En relación con la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, artículo 33-9, encontró acreditada la materialidad de la falta, por cuanto el

togado participó en una actuación engañosa, al afirmarle y hacerle creer al quejoso que en su contra existía una orden de captura, ocasionando con ello el detrimento patrimonial de aquel, pues no solo le otorgó poder para que lo representara ante la Fiscalía General de la Nación, sino que le entregó dinero como honorarios, en contravía del deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 del Estatuto Deontológico del Abogado. Y lo absolvió de la falta contra la honradez del abogado descrita en el numeral 35-1 de la Ley 1123 de 2007, por existir dudas en cuanto a que obtuvo del quejoso la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.oo) como honorarios para ser 12 Folio 95 y cd c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación representado en el proceso penal No. 2013-14106 que se adelantaba en su contra en la Fiscalía General de la Nación, haciéndole creer que en su contra obraba una orden de captura, poder que otorgó 8 días después de haber culminado el proceso penal por archivo de la investigación. Los testigos no dieron fe sobre dicho monto que presuntamente se le entregó en la Fiscalía, motivo por el cual había que darle aplicación a la duda a favor del implicado.13

DEL RECURSO DE APELACIÓN Contra la anterior decisión, el disciplinado RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA en

escrito radicado el 4 de agosto de 2015 interpuso recurso de apelación el cual sustentó oportunamente el 10 de agosto de 201514, bajo los siguientes argumentos: - Las declaraciones que no fueron tenidas en cuenta por falta de credibilidad para exonerarlo de un cargo, fueron las mismas en las que se fundamentaron para sancionarlo. Es así como se señaló que no se demostró que el señor Granados le entregó suma alguna para luego referir que lo engañó. - No tenía por qué devolver honorarios, ya que su gestión es de medios, no de resultado, y efectivamente actuó ante la Alcaldía de Chapinero y lo asesoró con una tutela. - Como el señor Granados le informó sobre el proceso penal, le solicitó el poder para lograr acceder al proceso, por lo que al enterarse del archivo solicitó su copia y se la entregó a su cliente. - Dos de los testigos corresponden al núcleo familiar del denunciante, la tercera persona es su empleada y el señor Rincón no informó que había tenido problemas con él. 13 Folios 96-113 c.o. 14 Folios 120-130 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación - El quejoso y su esposa afirmaron que él les impidió acudir a una conciliación en la Cámara de Comercio cuando él solicitó se señalara fecha.

  • Se vulneró su derecho de defensa y el debido proceso al realizarse la audiencia de juzgamiento sin su presencia a pesar que manifestó su decisión de asistir.

Concesión del recurso. Con auto de 18 de agosto de 2015, el Magistrado a quo concedió el recurso y ordenó su remisión a esta instancia para lo de su cargo15. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Sometido el asunto a reparto por acta individual del 25 de septiembre de 2015 le correspondió a este despacho; mediante auto del 29 de septiembre de 2015 se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaria Judicial de esta Corporación, para que informará si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.16 Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 9 de octubre de 2015, quien se pronunció sobre las diligencias en escrito del 23 de octubre de 2015; solicitó la nulidad de la actuación disciplinaria por cuanto a folios 93 y 94 se aprecia escrito presentado por el investigado el 4 de junio de 2015, es decir un día antes de la fecha señalada en la que pidió aplazamiento de la audiencia de juzgamiento, pues se enteró del adelantamiento de la investigación y manifestó su intención de asistir a dicha diligencia, pero por cuanto se le cruzaba con una audiencia ante los Juzgados Penales, elevó tal pedimento; sin embargo la 15 Folio 114 c.o. 16 Folio 5 c. 2da. i.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación diligencia se llevó a cabo sin su presencia con lo que en sentir del Ministerio Público, se le coartó su derecho a defenderse y contradecir los cargos.17

Antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del investigado Nro. 3102437 de 4 de noviembre de 2015, donde se informó que registra sanción de suspensión de un año en el ejercicio profesional impuesta mediante sentencia de 27 de mayo de 2015, con providencia de la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, como autor responsable de las faltas contenidas en los artículos 29-4 y 39 de la Ley 1123 de 2007; así mismo, constancia de la misma fecha, indicando que sobre los mismos hechos no cursan otros procesos.18 (fl. 22 y 23 c.2ª Inst.) Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de

los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. 17 Folios 15-20 c. 2da. i. 18 Folios 22-23 c. 2da. i.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta

Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias

previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. De la Nulidad. Previo a desatar el recurso de alzada, entrará primariamente la Sala a pronunciarse sobre la nulidad deprecada por el representante del Ministerio Público, consistente en que se le vulneró el derecho de defensa al doctor PARRA SANTANA, por cuanto para la Audiencia de Juzgamiento programada el día 5 de junio de 2015, oportunamente presentó escrito solicitando el aplazamiento de la misma por tener que acudir a otra diligencia, siendo su interés participar en el proceso para el esclarecimiento de los hechos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación Anuncia la Sala que no decretará la nulidad pretendida, por cuanto no existió

vulneración al derecho de defensa, en tanto el disciplinable siempre estuvo representado por una defensora del oficio desde el inicio la actuación; adicional a ello, el abogado encartado fue debidamente notificado y decidió no comparecer a las diligencias, por lo que se observa que el respeto por sus derechos fundamentales, se garantizó a lo largo del proceso disciplinario. Obra en el plenario el Certificado No. 04500-2014 de 31 de marzo de 2014,19 en el que se anota como direcciones registradas por el abogado RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA, las siguientes: Oficina. Calle 18 # 6-56 oficina 802. Bogotá, D.C. Residencia. Carrera 46 # 144-21 Apto. 503. Bogotá, D.C. Los telegramas de 21 de abril de 2014 para notificar el auto apertura del proceso disciplinario, de fecha 31 de marzo de 2014, fueron enviados a las dos direcciones registradas.20 Dado que no concurrió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quedó reseñado en el acontecer fáctico, fue emplazado y se le nombró defensora de oficio; sin embargo, y cumpliendo con la ritualidad procesal disciplinaria, el a quo dirigió comunicaciones a las mismas direcciones, convocándolo a las subsiguientes audiencias – a las que tampoco compareció - de 4 de agosto21, 26 de septiembre22, 21 de noviembre de 201423, 6 de marzo24, 8 de mayo25 y 5 de junio de 201526. 19 Folio 18 c.o 20 Folios 20-21 c.o.

21 Folios 35-36 c.o. 22 Folios 45-46 c.o. 23 Folios 63-64 c.o. 24 Folios 69-70 c.o. 25 Folios 79-80 c.o. 26 Folios 87-88 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación Contrario a lo afirmado por el Ministerio Público, el litigante no aseguró en su escrito de solicitud de aplazamiento de la audiencia de juzgamiento que se hubiera enterado en la etapa final del proceso disciplinario, el adelantamiento de la investigación; tan cierto es lo dicho que – como quedó relacionado -, desde el inicio de las diligencias se le remitieron las citaciones a las dos direcciones registradas: la de la oficina y la residencia; curiosamente no acudió a ninguno de los llamados, y solamente hizo llegar escrito de solicitud de aplazamiento de la audiencia de juzgamiento el día anterior a su ocurrencia, lo que permite a la Sala asegurar que el sancionado disciplinariamente, conocía del proceso que se adelantaba en su contra, pues no de otra manera se explica que así lo consigne al inicio de su memorial, “Teniendo en cuenta que su diligente despacho me ha citado para el día 5 de junio de 2015 a partir de las 9:30 am para diligencia de Juzgamiento en el radicado de la referencia,

respetuosamente le solicito se sira disponer el aplazamiento de la referida diligencia….” De otra arista, resalta la Sala que a todas las audiencias convocadas y realizadas, asistió la abogada de oficio designada por el a quo, doctora Ana María Bejarano Gómez, quien intervino de manera activa en su desarrollo en pro de los intereses del abogado PARRA SANTANA, por lo que tampoco le asiste la razón al Ministerio Público, pues se le respetaron in integrum los derechos al procesado disciplinariamente Por lo expuesto en precedencia, la Sala no decretará la nulidad deprecada por el Ministerio Público. El caso a estudiar. Entrará la Sala a discutir únicamente lo recurrido por el apelante en su escrito, por lo cual sobre los puntos que no fueron objeto de apelación y en respeto al principio de competencia en segunda instancia tantum devolutum quantum appellatum, no se pronunciara la Sala.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación Determinada la condición del inculpado RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA, se resuelve el recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 30 de junio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó por el termino de 1 año de suspensión y multa de 3 SMLMV tras hallarlo responsable de la falta descrita en

el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, del siguiente tenor literal: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del

Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del estado o de la comunidad.” Las diligencias dan cuenta que el quejoso informó que el 20 de septiembre de 2013 la Alcaldía Local de Chapinero le colocó sellos definitivos a un establecimiento de comercio del cual es propietario, por lo que el señor Jaime Rincón, vecino, el 14 de noviembre de 2013 le presentó al abogado RUBEN DARÍO PARRA SANTANA, quien le manifestó que en su contra se tramitaba un proceso penal en la Fiscalía 223 de la Unidad de Administración Pública con ocasión a la denuncia formulada por el doctor Rubén Darío Barbosa Rodríguez por el delito de fraude a resolución administrativa, que tenía orden de captura y que para mirar el proceso le diera $1.000.000.oo, cantidad que le entregó.

El 17 de noviembre de 2013 el citado profesional PARRA SANTANA le dijo que el proceso se encontraba avanzado, que tenía que manejar el asunto con un amigo fiscal que les cobraba $6.000.000.oo y le daba las copias en las que constara que eso quedaba archivado, suma que le dio al sentirse intimidado y por el desconocimiento en las lides judiciales. Ese mismo día le entregó la copia del archivo, en la que constató que se había proferido el 7 de noviembre de 2013, es

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación decir, lo manipuló porque sabía que ya se encontraba archivado y lo estafó al obtener la suma de $7.000.000.oo Con relación al cierre del establecimiento de comercio dijo que les hacía quitar los sellos, pero que ese trabajo valía $3.000.000.oo porque eso había que darles a los de jurídica.

De igual manera le manifestó que había que instaurar una tutela, pero para que saliera fija había que comprar un juez amigo de él y había que hacer muchas piruetas, por lo que tenía que darle $5.000.000.oo, pero como sabía que no tenía trabajo iba a hablar con el Juez para que les hiciera una rebaja, al día siguiente le manifestó que bajó a $3.000.000.oo los que le dio. El denunciado se burló de él y de su necesidad de trabajar, lo intimidó y obtuvo $13.000.000.oo Ahora bien, en cuanto a la apelación propuesta por el doctor RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA, se analizarán los puntos de informidad, en el mismo orden en que fueron presentados, así: - Las declaraciones que no fueron tenidas en cuenta por falta de credibilidad para exonerarlo de un cargo, fueron las mismas en las que se fundamentaron para sancionarlo. Es así como se señaló que no se demostró que el señor Granados le entregó suma alguna para luego referir que lo engañó.

  • Dos de los testigos corresponden al núcleo familiar del denunciante, la tercera persona es su empleada y el señor rincón no informó que había tenido problemas con él.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201400804 01

Referencia: Abogado en Apelación La materialidad de la conducta la concretó el a quo, no solo con la ampliación de queja rendida por el señor Granados Corredor, sino con las declaraciones juradas de los señores Jeisson Granados, Jaime Rincón Murcia, Blanca Inés Páez Pulido y Claudia Milena García. Fueron contestes en afirmar que el abogado actuó de manera fraudulenta, al afirmarle al quejoso que en su contra existía una orden de captura, lo intimidó y obtuvo una suma de dinero, presuntamente para entregar a un fiscal amigo para que le fuera cancelada.

Fué justamente la entrega de la suma de dinero la que no encontró respaldo probatorio suficiente, por lo que el a quo absolvió al abogado de la falta descrita en el artículo 35-1; los testigos no fueron uniformes en cuanto a las sumas de dinero presuntamente entregadas por el quejoso al abogado RUBÉN DARÍO PARRA SANTANA en las instalaciones de la Fiscalía, por no ser testigos presenciales de aquello y porque esta falta requiere de la prueba documental que también echó de menos el Magistrado de instancia. Pero, contrario a lo esgrimido por el censor, de lo anterior no puede derivarse per

se, la ineficacia de los testimonios de quienes, bajo la gravedad del juramento, expusieron sobre la información que suministró al quejoso sobre la existencia de una orden de captura en su contra,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...