CSDJ - F11001110200020140081201ADJUNTA20170627102334-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140081201ADJUNTA20170627102334-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201400812 01 Aprobado según Acta No. 47 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 26 de 29 de marzo de 2017, por la cual se pronunció en grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 31 de julio de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, sancionó con 3 meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo la primera y de culpa la segunda.
ANTECEDENTES
1 M.P. Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO.
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201400812 01
Corrección Providencia 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 29 de marzo de 2016, decidió: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resuelve sancionar al Abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.292.349 y portador de la tarjeta profesional número 124558, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) meses, por haber cometido las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y en el
artículo 37 numeral 2, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo la primera y de culpa la segunda, de conformidad con lo sustentado en precedencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede Recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
2. En lo alusivo al asunto a tratar se mencionó: ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede esta Sala a revisar
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110011102000201400812 01 Corrección Providencia por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 31 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual resolvió sancionar al Abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.292.349 y portador de la tarjeta profesional número 124558, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) meses, por haber cometido las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y en el artículo 37 numeral 2, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo la primera y de culpa la segunda. 3.- A su vez en el capítulo correspondiente a la decisión de primera instancia: Mediante sentencia del 31 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al Profesional del Derecho JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.292.349 y portador de la tarjeta profesional número 124558, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) meses, por haber cometido las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y en el artículo 37 numeral 2, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo la primera y de culpa la segunda.
4Respecto del capítulo de las consideraciones se indicó: 2 M.P DR.Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Corrección Providencia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la multicitada sentencia proferida el 31 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la cual resolvió sancionar al Abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número
4.292.349 y portador de la tarjeta profesional número 124558, con CENSURA, por haber cometido las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y en el artículo 37 numeral 2, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo la primera y de culpa la segunda. 5Una vez revisado el expediente se constató que la sentencia que confirmó esta Corporación fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 31 de julio de 2014, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRES (3) MESES al abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo la primera y de culpa la segunda; y no con (2) meses de suspensión o censura como aparece en algunos apartes. 6No hay duda que en la decisión referida se cometió un error de digitación. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Corrección Providencia CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:
“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.
En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de precisar que en la decisión de primera instancia se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRES (3) MESES al abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ y no como se indicó en el asunto a tratar, en las consideraciones y en la parte resolutiva, “SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE DOS (2) MESES al abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÈNDEZ” y “sancionar al Abogado JOSE DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.292.349 y portador de la tarjeta profesional número 124558, con CENSURA” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Corrección Providencia RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110011102000201400812 01, aprobada según acta N°26 con fecha 29 de marzo de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Corrección Providencia
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial