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CSDJ - F1100111020002014008830120160719112545-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002014008830120160719112545-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 11001110200020140883 01 Aprobado según Acta N° 66 de la misma fecha ASUNTO Entra la Sala a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 27 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, con la sanción de CENSURA, como autora responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo reseña los hechos como sigue: En escrito allegado a esta Colegiatura el 5 de febrero de 2014, la señora Luz Marina Castañeda Vargas, manifestó haber contratado a la profesional del derecho MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, para que representara judicialmente al señor Wilson Vega Contreras al interior de la causa penal adelantada en su contra, otorgándole para tal fin poder, así como la suma de $1.000.000 como honorarios, sin embargo, la abogada no desplegó gestión alguna en favor de su Castañeda Vargas. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acreditada la calidad de abogada de la doctora MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO

mediante auto del 29 de marzo de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su 1 Sala integrada por los magistrados Alberto Vergara Molano(Ponente) y María Lourdes Hernández Mindiola República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA contra y se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de que tratan los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 15 c.o.) Audiencia que se llevó a cabo, luego de haberle designado defensor de oficio la disciplinable, en sesiones del 10 de julio, 12 de agosto y 9 de septiembre de 2014, en la que se calificó la investigación con formulación de cargos. (fl 39)

CARGOS.

En continuación de la audiencia realizada el 9 de septiembre de 2014, se formuló cargos a la doctora MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, por presuntamente faltar a los deberes descritos en el artículo 28.10 de la ley 1123 del 2007, incurriendo en la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007, calificada provisionalmente como culposa. Lo anterior, por cuanto la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, recibió de la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA VARGAS la suma de $1'000.000,oo,

para representar judicialmente al señor WILSON VEGA CONTRERAS, sin que hubiere adelantado gestión alguna, pues visto el proceso penal No. 2013 - 12093, se encontró que la disciplinadle no intervino al interior de la actuación judicial, ya que desde el momento en que se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, el día 21 de septiembre de 2013, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, como abogada de la defensa, se presentó SHIRLEY ANDREA ORTIZ DÍAZ, en su calidad de defensora pública, quien continuó con el conocimiento del proceso. Pruebas recaudadas - La quejosa se ratificó de la queja. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - El Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió el proceso penal N° 201312093, adelantado contra el señor Wilson Vega Contreras. - Copia de "RECIBO DE CAJA MENOR" en el cual se acusa el recibido de la suma de $1'000.000.oo, por prestación de servicios profesionales en el caso de Wilson Vega Contreras, suscrito por la señora Martha Isabel Vargas Pacheco. Audiencia de juzgamiento Se adelantó el 21 de octubre de 2014, se otorgó la palabra al defensor de oficio

quien señaló que, la quejosa no acreditó a título de qué le fue entregado el $1.000.000 a su prohijada, pues lo único que aporta es una copia de un recibo de caja menor, sin que haya sido posible acreditar la autenticidad del mismo. Además, la aquí denunciante tampoco acreditó la participación de la abogada en el proceso penal, pues de su inspección no se evidencia actuación de MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO ni tampoco poder a ella otorgado, en consecuencia no existen pruebas que demuestren la omisión de la togada en su deber profesional, pues la única prueba es un recibo que no tiene la validez probatoria necesaria, aunado a que tampoco existe contrato de prestación de servicios, ni se logró establecer concretamente para qué caso fue contratada a profesional. Agregó el defensor de oficio de la disciplinable que, el proceso penal no se vio afectado, ya que siempre se contó con la presencia de la abogada Shirley Andrea Ortiz, en consecuencia se debe presumir la inocencia de su defendida de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política, y por ello emitirse pronunciamiento absolutorio. (fl. 48)

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante sentencia del 27 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar a la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, con la sanción de CENSURA, como autora responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 de la ley 1123 de 2007. El a quo, luego de analizar las pruebas recaudadas, considero que: “de las pruebas allegadas a la actuación, se tiene en primer lugar la ampliación de la queja efectuada bajo la gravedad de juramento en la cual expuso haber contratado a la togada - como ya se anotó-, manifestando además, haberle entregado la suma de $1.000.000 por concepto de honorarios, adjuntando como soporte de ello la copia de un recibo de caja menor al parecer suscrito por la aquí disciplinable. Además de lo anterior, del estudio realizado al expediente penal N° 11001600023201312093 contra el señor Wilson Vega Contreras, no se observó actuación de la abogada VARGAS PACHECO, pues quien asistió los intereses del procesado fue la defensora de oficio Shirley Andrea Ortiz Díaz, previa designación hecha por el Juzgado Penal. Así las cosas y teniendo en cuenta la incomparecencia de la disciplinable a la presente investigación disciplinaria, pese a los esfuerzos desplegados por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, demostrando la aquejada desidia y desinterés por el asunto de la referencia, como por los hechos denunciados por la señora Castañeda Vargas, al igual que lo hizo en el

asunto penal encomendado, este Juez Disciplinario le otorga credibilidad a lo expuesto por la quejosa, ya que su declaración fue bajo la gravedad de juramento, aunado a ser testigo único, al cual la Sala le admite entero crédito, por cuanto proviene de quien directamente contrató a la abogada, a quien además le entregó dinero para la gestión profesional, es decir, estuvo en capacidad de percibir la conducta irregular de la aquejada y así lo expuso ante este al órgano disciplinario de forma clara y coherente, aunado República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA a que reposa copia del recibo expedido por la abogada VARGAS PACHECO en el que de manera expresa se plasmó que correspondía a "Prestación de servicios profesionales en el caso de Wilson Vega Contreras." Para imponer la sanción tuvo en cuenta la Sala de primera instancia, la modalidad culposa de la conducta y la ausencia de antecedentes disciplinarios de la abogada

MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución

Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones

de tutela. En este caso concreto, para revisar vía consulta la decisión proferida el 27 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, con la sanción de CENSURA, como autora responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 de la ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...”

Procede la Sala a pronunciarse: República de Colombia

Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Al analizar las pruebas allegadas al plenario, se advierte que la falta endilgada a la disciplinable MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, se presentó por que recibió de la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA VARGAS la suma de $1'000.000.oo, para representar judicialmente al señor WILSON VEGA CONTRERAS, en un proceso penal, sin

que hubiere adelantado gestión alguna, pues visto el proceso penal No. 201312093, se encontró que la disciplinable no intervino al interior del mismo, ya que desde el momento en que se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, el día 21 de septiembre de 2013, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, como abogada de la defensa, se presentó SHIRLEY ANDREA ORTIZ DÍAZ, en su calidad de defensora pública. Analizadas las pruebas en su conjunto, la Sala anunciará desde ya la confirmación integra de la decisión y la sanción impuesta, pues además de las documentales que demuestran la indiligencia de la togada, no figura causal de justificación o exoneración de responsabilidad. Comparte plenamente esta Colegiatura, el análisis serio, juicioso y pormenorizado de las pruebas recaudadas que hace el a quo, el cual no deja duda respecto de la falta cometida por la disciplinable y de su responsabilidad. Por cuanto existe una copia del recibo de dinero por parte de la abogada Martha Isabel Vargas Pacheco, para Prestación de Servicios Profesionales en el caso de Wilson Vega Contreras, y según el expediente del proceso penal N° 201312093, adelantado contra el señor Vega Contreras, allegado por el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en él no figura actuación de la citada abogada, habiendo sido asistido el procesado por una defensora pública. Estas pruebas son contundentes y no admiten dudas en cuanto a la falta cometida por la disciplinada. No existiendo justificación alguna.

Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Así el togado disciplinable incumple con el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a saber: “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 1…

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” En las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado a la procesada, al alejarse por completo de los principios orientadores del

ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado, actividad que comporta la exigencia de máxima diligencia, cuidado y dedicación, evitando en todo caso que se originen consecuencias desfavorables, es acertado y por tanto habrá de confirmarse la sentencia consultada. El quantum de la sanción. Por último, en cuanto atañe a la sanción impuesta al letrado, la Sala la encuentra ajustada a los parámetros legales de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la modalidad de las conductas y la carencia de antecedentes disciplinarios de la abogada. Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar en su integridad la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 27 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, con la sanción de CENSURA, como autora responsable de incursión en la falta A la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 11001110200020140883 01 Aprobado según Acta N° 66 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora MARIA LOURDES

HERNANDEZ MINDIOLA.

ANTECEDENTES A través de escrito adiado el trece (13) de Julio de 2016, la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, por haber participado en la decisión aprobada 27 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, con la sanción de CENSURA, como autora responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. Considera la Magistrada, comprometida la debida imparcialidad y objetividad que debe acompañar

todas las actuaciones de los administradores de justicia y es por ello que solicita a la Sala, se acepte el impedimento propuesto. CONSIDERACIONES DE LA SALA El instituto del impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia Administración de Justicia y de la comunidad. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la Honorable Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ, tiene la convicción de estar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, 2 Sala integrada por los magistrados Alberto Vergara Molano(ponente) y María Lourdes Hernández Mindiola República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA apoyándose en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que a la letra reza: “6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar“…

Como quiera que efectivamente la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ, hizo parte de la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 27 de abril de 2015, junto con el Magistrado Alberto Vergara Molano(ponente), que impuso sanción a la abogada MARTHA ISABEL VARGAS PACHECO, decisión objeto de la presente consulta y suscribió dicho fallo, situación que la coloca en la causal de impedimento invocada en el numeral 6º ibídem, por lo que es indudable que las razones esgrimidas tienen plena validez, motivo por el cual se procederá a aceptar el impedimento y así lo declarará la Sala. En virtud de lo anterior el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ. En consecuencia, separarla del conocimiento del caso debatido, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

CÚMPLASE,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201400883 01 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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