CSDJ - F11001110200020140118701ADJUNTA20180503164159-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140118701ADJUNTA20180503164159-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REVOCA EN SU TOTALIDADNo están demostradas las faltas, no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia del investigado, ya que las declaraciones presentan inconsistencias y contradicciones de peso, como tampoco existieron honorarios desproporcionados en la gestión. Artículo 8 de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1ero) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201401187 01 (12532-30) Aprobado según Acta de Sala No. 93 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2016, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado ARGEMIRO ACUÑA HERNÁNDEZ con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la faltas descritas en los artículos 33 numeral 9º y 35 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Juez Veintidós de Familia de Bogotá puso en conocimiento el 20 de febrero de 2014 hechos que consideró relevantes disciplinariamente, los cuales le fueron comunicados por el señor HERNANDO LEÓN VANEGAS,
periodista vinculado a la revista NUESTRO CONGRESO, quien se presentó a su oficina con el fin de obtener una entrevista, a la que se negó. 1 Magistrada Ponente Paulina Canosa Suárez en Sala dual con el doctor Sergio Estarita Jiménez. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto Agregó que el periodista mencionado le manifestó que un señor de nombre MIGUEL CARO le afirmó que el abogado ARGEMIRO ACUÑA le exigió la suma de $45.000.000 para entregárselos a ella como funcionaria judicial para adelantar un proceso que se encontraba en el Juzgado a su cargo. Señaló que el periodista le indicó que había llamado al abogado ACUÑA quien no le negó los hechos y además le dijo que no hablara de eso por teléfono por ser un tema peligroso. Manifestó la doctora NUBIA ANGELA BURGOS DÍAZ, Juez Veintidós de Familia de Bogotá que no conoce a ningún abogado que responda al nombre de ARGEMIRO ACUÑA, ni a ninguna persona de nombre MIGUEL CARO, y en caso de que sean personas vinculadas a procesos de los que haya tenido conocimiento como juez, lo desconoce. Anexó a la queja un oficio de fecha 4 de febrero de 2014, firmado por el editor
político HERNANDO LEÓN VANEGAS, en el que el periodista le solicitó una versión sobre los hechos materia de queja. (fls. 1-2 c.o. primera instancia). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor ARGEMIRO ACUÑA HERNÁNDEZ, mediante certificado No. 04297-2014 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 26 de marzo de 2014, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.000.120 y tarjeta profesional No. 163092 expedida el 6 de noviembre de 2007, vigente. (fl. 5 c.o primera instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ARGEMIRO ACUÑA HERNÁNDEZ mediante auto del 4 de abril de 2014 por parte de la Magistrada Sustanciadora, quien a su vez fijó hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 6 c.o. primera instancia). 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto 4.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 19 de septiembre de 2014, la Operadora Judicial una vez dejó constancia de la comparecencia del abogado investigado, dio lectura a la queja desarrollando las siguientes
diligencias: -Versión libre y espontánea del abogado Argemiro Acuña Hernández: indicó que conoció al señor José Miguel Caro quien le solicitó los servicios profesionales para adelantar el trámite de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal, revisó el proceso y le manifestó que debía entregarle paz y salvo del abogado anterior. Recibió el proceso en la etapa para partición de bienes, fue claro con el cliente y le dijo que excluyera ciertos bienes de la sociedad porque había varios dineros que no pertenecían a la sociedad, le hizo un detalle claro y le cobró $15.000.000, los cuales le canceló. Agregó que en una audiencia la contraparte permanentemente presentaba peticiones de embargo y muchos memoriales, le solicitó a la juez algunas medidas, funcionaria que atendió bien la diligencia, con quien nunca tuvo dialogo ni entrevista alguna, después cambiaron la juez y todo fue por escrito, además nunca utilizó personas para hablar con la funcionaria del Juzgado, sus actuaciones fueron de ley. Afirmó que le extraña que digan que le ofreció plata a la juez, no conoce al periodista, el proceso lo enviaron al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá por orden de la Judicatura, despacho que se declaró incompetente y lo remitió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá. Asegura que su poderdante José Miguel Caro le revocó el poder mediante un oficio, manifestándole que había quedado satisfecho, pero que cambiaría de profesional del derecho el 28 de octubre de 2013, por tanto le entregó paz y salvo para que quedara en libertad de nombrar al togado que a bien tuviera.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto Recuerda que un periodista al que no conoce lo llamó para preguntarle por qué se estaba demorando tanto el proceso que se adelantaba en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, pero después de eso no supo del tema. Aportó como prueba la solicitud del señor José Miguel Caro de la revocatoria del poder y de la entrega del paz y salvo que le expidió a su cliente. Asimismo solicitó los testimonios de la señora Amparo Molano Vargas y Ruperto Acuña Hernández. -Pruebas ordenadas por la a quo: -Acreditar los antecedentes disciplinarios del investigado. -Imprimir de la página web de la Rama Judicial la información que aparezca de los procesos que tramita José Miguel Caro. -Oficiar al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y al Juzgado Veintitrés de Familia de la misma ciudad para que remitieran los procesos seguidos por Yojana Mirtha Montaño Orozco contra José Miguel Caro. -Ordenar la declaración del señor José Miguel Caro, Hernando León Vanegas, Amparo Molano Vargas y Ruperto Acuña Hernández. La Operadora Disciplinaria, suspendió la audiencia y fijó nueva hora y fecha para su continuación. (fls. 11-14 c.o. primera instancia y audio). 5.- El 12 de marzo de 2015 la Juez Disciplinaria dio inicio a las diligencias con
la presencia del doctor Argemiro Acuña Hernández, de la siguiente manera: 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto -Testimonio del señor José Miguel Caro: Manifestó que el abogado Acuña le dijo que tocaba darle un porcentaje a la Juez para desembargar unos dineros, porque la contraparte ya había sacado mucha plata. Indicó que habló con el disciplinado en la oficina de él sobre el dinero que había que darle a la Juez Veintidós de Familia sobre un 20%, aunque nunca habló con la juez de eso, y le manifestó al doctor Argemiro Acuña que eso era mucha plata, pero le pago el 10% al abogado investigado en honorarios. Recalcó que la demandante era su exesposa y le embargó todo en los bancos por un valor más o menos de $200.000.000. Afirmó que retiró con el abogado en el banco Agrario en efectivo como $88.000.000 y el resto se lo dieron en cheque por valor de “ciento treinta y pico”, luego se fueron a la oficina del investigado quien le pidió el porcentaje de la juez y de él, “pero sólo le entregó el 30% del valor entregado en efectivo no era del valor total” el abogado le expidió recibo de solo el 10% porque lo demás “era muy aparte”. Afirmó que para seguir el proceso le solicitó más dinero, por lo tanto al
parecerle muy costoso decidió pedirle al disciplinado el paz y salvo. Informó que jamás conversó con la Juez del tema del porcentaje y no tiene certeza que el abogado Acuña le haya entregado a la funcionaria el dinero. Refirió que le comentó al señor Hernando León Vanegas los hechos y que le parecía costoso lo cobrado por el abogado investigado, pero no sabe si el investigado se conoce con la juez, aunque no puede traer testigos de la entrega de los dineros que le realizó al abogado investigado, aunque los títulos judiciales salieron “a nombre mío y no del disciplinado”. 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto Señaló que el señor Hernando León Vanegas como periodista le dijo que si podía preguntarle a la juez si eso era verdad y se fue donde la juez y la funcionaria se disgustó, ella le dijo que no tenía conocimiento de eso, “el periodista me cobró platica pero muy poquito, el periodista me dijo que me podía ayudar a recuperar la plata y me pidió el teléfono del abogado quien no le contestó y además le revoque poder al doctor Acuña porque consiguió un nuevo togado y le solicitó el paz y salvo”. Indicó que nunca tuvo problemas con el doctor Argemiro Acuña, quien ya lo había representado en la notaría 50 para los trámites de una escritura,
haciendo todas las gestiones de forma diligente, pero no le pagó porque consideró que eso estaba incluido en otros honorarios, además lo representó para adelantar una audiencia de conciliación en la Personería para llegar a un acuerdo con la ex esposa, por ello el disciplinado le cobró por todo honorarios, los cuales le fue pagando por partes. Afirmó que el abogado también lo acompañó para adelantar un proceso de pertenencia sobre unos lotes, pero ya el proceso iba en curso en el “Juzgado Once, pero no había proceso, vieron unos embargos que ordenaron a sus terrenos por eso no le pagué honorarios”. Consideró que el doctor Argemiro Acuña lo representó muy bien, siempre lo acompañó a las audiencias y lo mantenía informado de todo, lo único que no le gustó fue lo de la plata que se debía dar para la juez. -Declaración del señor Hernando León Vanegas: Manifestó ser periodista y con ocasión a la reforma de justicia que se tramitaba en el Congreso, buscó historias para encadenarlas con la política, por eso escogió la del señor José Miguel Caro al encontrarla interesante. Afirmó que luego de conseguir el número de celular del abogado Argemiro Acuña, lo llamó para conseguir de primera mano la información más relevante 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto del asunto, pero el disciplinado en tono amenazante le dijo que no se metiera
en esos asuntos, “que el señor Miguel sabe perfectamente de que está hablando y no debe hacerlo no debe estar hablando de esos hechos”, por eso acudió directamente ante la Juez para conocer la versión de los hechos, pero la funcionaria le advirtió que esos temas no le interesaban, que presentara un escrito para hacer su pronunciamiento, por lo tanto realizó dicho oficio preguntándole sobre los hechos, en el cual le contestó que no conocía al disciplinado ni al señor José Miguel Caro. Indicó que le pidió reiteradamente la versión a la Juez Veintidós de Familia de Bogotá, quien le envió un “papelito”, diciéndole donde debían reunirse con el doctor Jorge Franco excongresista de la República y la doctora Sandra Ovalle, lugar donde el doctor Jorge Franco le dijo que reconsiderara lo que iba a publicar porque la juez era muy honorable, y como lo llamaron de la Fiscalía por la denuncia que le realizó la Juez Burgos por el delito de calumnia, archivó el tema de la publicidad. Señaló que los hechos no salieron en reporte noticioso, pues su emisión se vio suspendida por la denuncia penal que presentó la juez en su contra por calumnia y la revista le canceló el contrato por demoras en comprobar la veracidad de los hechos. Aportó como prueba dos notas con textos “podemos conversar en café leyenda y doctor tumbador Argemiro Acuña celular 3102558893”, los cuales le entregó la Juez. Concluyó que conoció al señor Jorge Miguel Caro en el buffet del doctor Iván Cancino, abogado penalista, porque el doctor David Telequi le había pedido
asesoría frente a unos procesos que llevaban en el edificio Nenqueteba y allí estaba el señor Caro con quien nunca realizó contrato o convenio y le contó la historia del proceso con el doctor Argemiro Acuña. 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto -Testimonio del señor Ruperto Acuña Hernández: Indicó ser hermano del abogado Argemiro Acuña, por eso le recomendó al señor José Miguel Caro para que se encargara de los asuntos profesionales. Agregó que en una ocasión en la que se encontró con el señor José Miguel Caro, éste le manifestó que el hermano estaba trabajando muy bien y nunca le refirió los hechos objeto de queja. -Ampliación de versión libre y espontánea del investigado: Indicó que su cliente José Miguel Caro, reclamó los depósitos judiciales y en ese entonces, ya no estaba la Juez Burgos. Indicó que el cliente pretendía que lo asesorara por el valor de $20.000.000 de honorarios en muchos procesos y en relación con lo del periodista, lo llamó para que le diera un informe sobre el proceso que se adelantaba en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, pero no le atendió porque le dijo que le diera información sobre los embargos de los bienes de don José Miguel Caro, por eso le dijo que respetara, pero incansable el periodista lo volvió a
llamar a quien le dijo que ya no era abogado de don “José Miguel”. Refiere que los honorarios se los habían pagado mucho antes de reclamar los depósitos judiciales en el banco agrario y sólo le alcanzó a dar $15.000.000 expidiéndole los recibos correspondientes, de ahí no le dio más dinero. -Calificación jurídica de la conducta: La Magistrada Instructora le formuló cargos al doctor Argemiro Acuña Hernández, por las presuntas faltas consagradas en los artículos 33 numeral 9º y 35 numeral 1º a título de dolo. Lo anterior porque del diligenciamiento se evidenció que el abogado Argemiro Acuña Hernández le pidió al señor José Miguel Caro dineros para cancelarle presuntamente a la señora Juez Veintidós de Familia de Bogotá la suma equivalente al 20% del total recaudado de unos depósitos judiciales, para que 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto fallara en un proceso que se adelantaba en el despacho mencionado, tal como lo asegura el señor José Miguel Caro cliente del disciplinado. Asimismo adicional a la suma exigida por el doctor Argemiro Acuña, el señor José Miguel Caro le entregó el valor correspondiente del 10% del valor cobrado de los títulos judiciales reclamados en el banco Agrario, lo que configura unos honorarios desproporcionados por parte del investigado.
-Pruebas ordenadas por la a quo: -Actualizar antecedentes disciplinarios del investigado. -Oficiar a la Secretaría de la Sala para que informara los procesos que se siguen en contra del doctor Argemiro Acuña Hernández. -Oficiar al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá o al Juzgado en que se encuentre actualmente el expediente adelantado por el señor José Miguel Caro. -Oficiar al banco Agrario para que enviara los videos grabados el día y hora en el que el señor José Miguel Caro cobró títulos judiciales ordenados por la Juez Veintidós de Familia de Bogotá. -Oficiar a las empresas de celulares donde se encuentre la portabilidad del teléfono del abogado Argemiro Acuña Hernández con número de celular 3102558893 y los teléfonos del señor Hernando León Venegas números de celular 3132037752 o 3015359957, para que informaran el nombre de los titulares de las líneas telefónicas y si existen llamadas entre dichos números plasmados y en que fechas a partir de octubre de 2013. 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto -Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si están siendo investigados los mismos hechos y en qué estado se encuentra la investigación. -Ordenar la ampliación del testimonio del señor José Miguel Caro para que aportara copias de los recibos de honorarios que hayan sido expedidos por el
abogado Argemiro Acuña Hernández. -Ordenar las declaraciones de los señores Jorge Franco, Sandra Ovalle, Jorge Rincón, y Amparo Molano Vargas. La Magistrada Instructora dio por terminada las diligencias fijando hora y fecha para realizar la Audiencia de Juzgamiento. (fl. 65 c.o. primera instancia y audio). 6.- El Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, indicó con oficio del 19 de marzo de 2015, que el expediente No. 2013-00882 adelantado por la señora Yojana Mirtha Montaño Orozco contra el señor José Miguel Caro, en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal fue remitido en su totalidad al Juzgado Primero de Familia de Bogotá el 6 de noviembre de 2013 de conformidad con lo ordenado el 22 de octubre de 2013. Asimismo anexó auto del 22 de octubre de 2013, en el cual el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá con fecha 22 de octubre de 2013, remite el expediente No.2013-00882 al Juzgado Primero de Familia de Bogotá. (fl. 7477 c.o. primera instancia). 7.- El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, remitió con oficio del 20 de marzo de 2015 el proceso ordinario No. 2014-0748 de Yojana Mirtha Montaña Orozco contra José Miguel Caro para los fines pertinentes. (fl. 78 c.o. primera instancia). 10 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto 8.- La Empresa de comunicaciones Claro, envió el 11 de mayo de 2015 un cd con la información requerida, informando igualmente que el número de celular 3015359957 no registra información en la base de datos, pero el numero 3102558893 correspondiente al señor Argemiro Acuña Hernández se encontraba desactivado desde el 24 de junio de 2011. (fl. 99-171 c.o. primera instancia). 9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación remitió certificación No. 165044 del 19 de mayo de 2015, en el cual no se evidencian antecedentes disciplinarios del abogado Argemiro Acuña Hernández. (fl. 172 c.o. primera instancia). 10.- La empresa Colombia Móvil S.A. E.S.P. – Tigo, informó el 12 de mayo de 2015 que en sus sistemas no reposan llamadas entrantes ni salientes de la línea 3015359957 al número 3102558893 para el mes de octubre de 2013 y no existen eventos entre estos. De igual forma las líneas 3132037752 y 3102558893 no registran portabilidad en la empresa. (fl. 173 c.o. primera instancia). 11.- El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente No. 2008-1206 correspondiente a la unión marital de hecho de Yojana Mirtha Montaña Orozco contra José Miguel Caro. Igualmente indicó que el proceso que se seguía entre las mismas partes de la liquidación de la sociedad conyugal No. 2011 – 0445 fue remitido al Juzgado
Primero de Familia de Bogotá por competencia el 14 de febrero de 2014. (fl. 174 c.o. primera instancia). 12.- A folio 176 se evidencia la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial de fecha 23 de octubre de 2015, en el cual el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá adelantó el proceso No. 2008-0120600. 11 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto 13.- El Banco Agrario de Colombia, envió certificación del 18 de noviembre de 2015, indicando que se evidenciaron 21 depósitos judiciales por valor de $270.336.684 donde figura como beneficiario y demandado el señor José Miguel Caro, siendo demandante la señora Yojana Mirtha Montaña, los cuales fueron consignados a disposición del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y reclamados por el señor José Miguel Caro desde el año 2009 hasta el año 2013. (fl. 190-191 c.o. primera instancia). 14.- La Vicepresidencia Administrativa del Banco Agrario en oficio del 24 de noviembre de 2015, indicó que no se encontraron registros fílmicos de los cobros realizados por el señor José Miguel Caro Castelblanco. (fl. 196 c.o. primera instancia). 15.- La Empresa Colombia Telecomunicaciones, informó el 18 de noviembre de 2015, que las líneas 3102558893, 3132037752 y 3015359957, no han sido
portados a la compañía, por tanto no están registradas en el sistema. (fl. 197 c.o. primera instancia). 16.- La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana comunicó con oficio del 11 de noviembre de 2015, que una vez consultada la base de datos, se encontró un proceso con radicado No. 20156111404782 contra el señor Argemiro Acuña Fernández por uso de documento falso, el cual su estado es inactivo en la Fiscalía 6 Seccional de Fusagasugá. (fl 208 c.o. primera instancia). 17.- Después de varios intentos por realizar la Audiencia de Juzgamiento, la Operadora Judicial no aceptó excusas del disciplinado y designó defensora de oficio para realizar las diligencias. (fl 211 c.o. primera instancia). 12 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto 18.- En Audiencia de Juzgamiento del 3 de marzo de 2016, la a quo instaló la misma con la presencia de la abogada de oficio del disciplinado, adelantando las siguientes diligencias: -Se procedió por parte de la Operadora Judicial a tomar copias del expediente No. 2008-1206, adelantado en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá por la señora Yojana Mirtha Montaña Orozco contra el señor José Miguel Caro (fl. 266-292 c.o. primera instancia).
-Testimonio del señor José Miguel Caro: Informó que después de cobrar los depósitos judiciales fue con el abogado investigado a la oficina para pagarle los honorarios, momento en el que el doctor Argemiro Acuña le pidió el 20% de lo recaudado para entregárselo a la Juez. Manifestó que se encuentra a paz y salvo con el investigado por honorarios profesionales al interior del proceso de liquidación de sociedad patrimonial, de lo cual anexó copia. -Declaración del señor Jorge Rincón Puentes: Afirmó que trabaja con el señor José Miguel Caro, realizando trámites de contabilidad y pago de impuestos. Indicó que vio al abogado Acuña en septiembre de 2013, cuando fueron a su oficina con el señor José Miguel Caro para solicitarle la renuncia del poder de un caso que se adelantaba. Informó que cuando los depósitos judiciales se encontraban disponibles para ser retirados, el abogado manifestó que el 20% de lo recaudado tenía que pagársele a la Juez. Agregó que conoce a la Juez Veintidós de Familia de Bogotá y es incapaz de recibir dinero que provengan de sujetos involucrados en los procesos que 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto tramita en su despacho y por eso contactaron al periodista para que
denunciara los hechos. Concluyó que no le consta que el señor José Miguel Caro le hubiere entregado el dinero al abogado Acuña Hernández. -Alegatos de Conclusión de la abogada de oficio del disciplinado: Indicó que no existen pruebas que acrediten la comisión de la falta, distintas al dicho de los señores José Miguel Caro, Jorge Rincón Puentes y el periodista Hernando León Vanegas, por lo tanto debe darse aplicación a la presunción de inocencia a favor del profesional investigado. Resaltó que las cifras relacionadas con el dinero que supuestamente iba a ser entregado a la juez, se contradicen, ya que la denunciante afirmó la cifra de $45.000.000 y lo expuesto por el señor Caro Castiblanco menciona el 30% de $200.000.000. Concluyó que a la juez no le fue entregado ningún dinero, por lo que la conducta reprochada no tiene trascendencia suficiente para ser sancionada. (fl. 229 c.o. primera instancia y audio). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de sentencia del 31 de marzo de 2016 sancionó al abogado ARGEMIRO ACUÑA HERNÁNDEZ con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 33 numerales 9 y 35 numeral 1º, a título de dolo. La Sala a quo indicó que el señor José Miguel Caro Castelblanco, cliente del doctor Argemiro Acuña Hernández, mantuvo su dicho en el sentido de que la
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto entrega del dinero había sucedido en la oficina del profesional del derecho, sin presencia de otra persona y que esa situación era precisamente la que le había molestado por considerar que era una suma exagerada, por una parte porque ya le había entregado al abogado varios abonos de honorarios, por lo cual le había expedido los respectivos recibos, fuera de eso le cobró el 10% del valor de los que había recibido en títulos judiciales y recibe el 20% con destino a la juez. Manifestó la Sala de Primera Instancia, que se encuentra probado que el disciplinado le expidió recibos al señor José Miguel Caro equivalente al 10% de los honorarios pero del resto de dinero no porque supuestamente iban con destino a la juez. Asimismo informó el Magistrado Sustanciador que las sumas de dinero solicitadas por el disciplinado no le correspondía pedirlas al abogado para supuestamente dárselas a la juez, las que finalmente no se entregaron, concluyendo que el cobro de esos dineros fue una situación que el doctor Acuña Hernández hizo de manera autónoma, empeñando la honra de la juez para supuestamente beneficiar a su cliente. Señaló la Operadora Judicial que se encuentra demostrada la materialidad de la comisión de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines
del Estado y la ausencia de algún tipo de justificación que lo excuse, por lo que se cuenta con la certeza requerida para endilgar responsabilidad por la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007. Por otra parte la Sala indicó que según el mismo señor José Miguel Caro, el abogado investigado acordó verbalmente unos honorarios, los cuales se fueron pagando por el cliente, resultando extraño que luego el disciplinado lo sorprenda con que le tiene que dar el 10% de la suma que recibieron en esa oportunidad en títulos judiciales, de la cual cobraron aproximadamente $87.207.000 en efectivo y un cheque de $148.800.049, ese cobro del 10% es 15 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 11001110200020140118701 (12532-30) Referencia: Salvamento de Voto lo que hace que el señor visite oficinas de abogados buscando otro profesional que atienda su caso. De acuerdo con lo anterior se desprende que hay un cobro desproporcionado de honorarios, que en efecto el abogado recibe, lo que lleva a la comprobación de la segunda falta que fue atribuible, porque una cosa son los honorarios que se pacten para llevar un proceso y otra es que cada vez que le salgan dineros al cliente aparezcan nuevos honorarios y un cobro del 10% por acompañarlo al banco a recoger los valores de unos títulos, lo que resulta inconcebible, pues no se puede comprender que los abogados busquen lucrarse sin hacer
un pacto previo y claro de honorarios como la Ley 1123 de lo impone, incurriendo así el doctor Argemiro Acuña Hernández en la falta de articulo 35 numeral 1° del Estatuto del Abogado. DE LA APELACIÓN El apoderado de confianza del disciplinado mediante poder adjunto al expediente, presentó recurso de apelación contra la decisión de instancia el 11 de mayo de 2016 en el cual manifestó en forma resumida y concreta lo siguiente: 1.- En cuanto al cargo referente a los honorarios, precisó que el señor José Miguel Caro, jamás expresó inconformidad alguna frente a las gestiones adelantadas por el profesional del derecho Acuña Hernández y además el disciplinado demostró que le entregó recibo por honorarios pactados y que el objeto se cumplió a cabalidad, sólo existen manifestaciones erradas y un alto grado de subjetividad por parte del operador disciplinario, ya que se evidencia la ausencia total de pruebas que generen la certeza absoluta sobre la comisión de las faltas endilgadas. 2.- El testimonio del señor José Miguel Caro, es incoherente y contradictorio, lo cual genera dudas, al ser una declaración
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