CSDJ - F11001110200020140119701ADJUNTA20160927083636-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140119701ADJUNTA20160927083636-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201401197 01 Aprobado según Acta No. 90 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 10 de diciembre de 2015, aprobada en Sala No. 101 de la misma data, por medio de la cual esta Sala decidió: “SEGUNDO. Comisionase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con facultades para subcomisionar, para que notifique al disciplinado y comunique al quejoso en los términos establecidos en la Ley. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.” ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 10 de diciembre de 2015, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación, proferida el 5 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D. C., en el cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado BERNARDO DE JESÚS ARBOLEDA GARZÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201401197 01
Corrección de providencia SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con facultades para subcomisionar, para que notifique al disciplinado y comunique al quejoso en los términos establecidos en la Ley. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación. Una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.” (subraya y negrilla de la Sala) 2.- Una vez revisado el expediente se constató que la Corporación de origen era el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 3.- No hay duda que en la decisión referida fue debido a un error de digitación, ya que al Magistrado sustanciador que debió comisionarse para que notificara a las partes de la presente providencia, era la de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. CONSIDERACIONES El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error
aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta, que efectivamente se incurrió en error en el asunto a tratar, pues en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia proferida el 10 de diciembre de 2015, en Sala No. 101 de la misma fecha, se comisionó al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, lo cual constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, a ordenar comisionarse para que notifique a las partes de la presente providencia, la de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la
Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL SEGUNDO de la providencia emitida por esta Sala el 10 de diciembre de 2015, según consta en Acta No. 101 de la misma fecha, el cual quedará de la siguiente manera: SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que notifique al disciplinado y comunique al quejoso en los términos establecidos en la Ley. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación y una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes. República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 10 de diciembre de 2015.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia
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Corrección de providencia
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial