CSDJ - F1100111020002014015140120170707161637-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002014015140120170707161637-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiuno (21) de junio de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.47 del 22 de junio de 2017
Expediente No. 110011102000201401514-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO al declararlo responsable de la comisión de las faltas establecida en el numeral 4.del artículo 35 y numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Mediante escrito de calenda 21 de diciembre de 2012, el señor FABIO ENRIQUE BECERRA PEÑA, presenta queja disciplinaria en contra del abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, en la que da cuenta de haber requerido los servicios del dicho profesional del derecho en el mes de
marzo de 2011, para que iniciara y llevara hasta su culminación varios procesos que tenían como trabajadores de la empresa DRUMMOND LTDA. En el mes de mayo se le consignaron a| abogado sendos salarios mínimos y en el mes de junio de 2011 se inician los procesos. Hasta el momento el abogado no le ha informado sobre la evolución del proceso a su nombre y los casos de los señores ALFREDO ÁVILATINOCO y 1Con ponencia de la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta integrando Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ CARLOS ARTURO CHAPARRO ya se culminaron de manera desfavorable para ellos.
En el proceso con radicado No. 110013105015201100447000 que cursó en el Juzgado 15, se tiene que la demanda se presentó el 6 de julio de 2011 y el 8 de julio de 2011 le dan 5 días para que subsane, cosa que no hace y el 26 de del mismo mes y año se devuelve el expediente para que se archive. En el radicado No. 11001310501320110049900 que cursó en el Juzgado 13, la demanda se presenta el 2 de agosto de 2011 y el 18de mayo de 2012, la
retira desconociendo los motivos para ello. En el radicado 11001310501620120033000, que cursó en el Juzgado16, la demanda se radica el 28 de mayo de 2012 en la que el 29 de junio de 2012, hablan de un término para subsanar y como se puede apreciar el señor FLÓREZ ZAMBRANO no subsana el caso y se observa que el 30 de julio de 2012, se retira la demanda. En el radicado 11001310503520120074600, que curso en el Juzgado 35, se radico la demanda el 28 de mayo de 2012, desconociendo porqué razón este proceso se instauro por accidente de trabajo ya que su caso es por desmejoramiento de salario, que el 16 de agosto de 2012 retira la demanda, desconociendo los motivos y el 1 de octubre de 2012 se concreta el retiro de este proceso. El 7 de noviembre de 2012, al observar que los casos de sus compañeros no habían resultado positivos comparece a la oficina del abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO y mediante oficio le solicita que le entregue los documentos de sus procesos y desde ese momento han sido puras evasivas, primero alegaba el paro judicial, sin embargo al no existir procesos activos lo que pretende el abogado es retenerle arbitrariamente sus documentos.” (Sic a lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogado. El doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO se identifica con cédula de ciudadanía No.79.838.110 y posee tarjeta profesional No. 114.921 del C. S. de la J., que a la fecha de la queja
se encontraba vigente. Igualmente no se registra anotaciones disciplinarias. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ Apertura de proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogado por auto del 29 de abril de 2014, se dio apertura el proceso disciplinario y se señaló fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 2 de febrero de 2015 en la cual que se dio lectura de la queja y se procedió a escuchar al señor Fabio Enrique Becerra en la ratificación de la misma. Posteriormente se escuchó a la defensora de confianza del disciplinable aportar la dirección de notificación del disciplinable. Calificación jurídica de la actuación. En audiencia del 15 de julio de 2015, la Magistrada instructora procedió a formular cargos al abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, por la inobservancia delos deberes establecidos en los numerales8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas establecidas en el numeral 4 del artículo 35 y
numeral 1º del artículo 37 ibídem las cuales fueron calificadas a título de culpa y dolo respectivamente. Lo anterior por cuanto el togado presentó demanda ordinaria laboral que correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito bajo el radicado 2011-00470 la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada. Así mismo de forma inmediata el abogado presentó nuevamente demanda, correspondiéndole al Juzgado 13 Laboral del Circuito bajo el radicado 2011-0499 siendo nuevamente inadmitida por lo que procedió a retirarla. Adicionalmente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación, pues la demanda volvió a presentarla nuevamente ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito bajo el radicado 20123-00330 el cual la ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ inadmitió dejándola de corregir, por lo que la volvió a presentar bajo el radicado 2012-746 siendo rechazada finalmente.
Así mismo se le imputó la falta contra la honradez del abogado por cuanto a partir del 6 de noviembre de 2012 cuando se le revocó el poder, estaba en la obligación de devolverle los documentos que le habían entregado para
realizar la gestión tales como el certificado de existencia de la empresa Drumond, originales de comprobantes de pago, originales de nómina y la certificaciones laborales aportadas. Audiencia de Juzgamiento. El 15 de octubre de 2015 se llevó a cabo la referida audiencia en la cual se escucharon los alegatos de conclusión de la profesional del derecho de oficio designada por medio de los cuales manifestó que existen muchas dudas sobre la ocurrencia de los hechos y por ende no es posible endilgar un reproche disciplinario. Así mismo anotó el desconocimiento de los motivos que llevaron al profesional encartado actuar de la manera en que lo hizo. DECISIÓN APELADA Mediante fallo proferido el 30 de octubre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO al declararlo responsable de la comisión de las faltas establecida en el numeral 4°del artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. “En ese orden de ideas encuentra la Sala que existe prueba que nos lleva a la certeza de que el abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, está incurso en falta a la debida diligencia profesional porque demostrado se encuentra que efectivamente recibió mandato del señor LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO (Sic) para promover en su nombre demanda ordinaria
en contra de la empresa DRUMMOND LTDA, con el fin de obtener el ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ reconocimiento de los salarios que al parecer se le habían dejado de cancelar por el reajuste de la jornada laboral que había determinado la disminución en su ingreso salarial.
Por lo que procede a presentar una primera demanda que correspondió al Juzgado 15 laboral del Circuito, bajo el radicado No. 2011-0470 la que fue rechazada por no haberla subsanado, luego la vuelve a presentar correspondiendo el conocimiento al Juzgado 13 laboral del Circuito bajo el radicado No. 2011-0499, en la que a pesar de que la demanda es admitida el 2 de agosto de 2011, el abogado abandona el trámite del proceso y el 18 de mayo de 2013 retira la demanda. Posteriormente, procede a presentar la demanda el 25 de mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento a| Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2012-00330 la que fue rechazada al no haber sido subsanada en debida forma y retirada el 30 de julio de 2012.
El 1 de agosto de 2012, la vuelve a presentar correspondiendo el conocimiento al Juzgado 35 Laboral del Circuito, bajo el radicado 2012-0746 siendo inadmitida el 6 de agosto de 2012 y el 16 de agosto del mismo mes y año fue rechazada por no haber sido subsanada. Por lo que la Sala concluye que el Despacho se encuentra incurso en concurso de faltas homogéneas, toda vez que dejo de subsanar en oportunidad las demandas que correspondieron a| Juzgado 15 Laboral del Circuito con radicado No. 2011—0470; al Juzgado 16 Laboral del Circuito con radicado No. 2012-00330 y al Juzgado 35 Laboral del Circuito con radicado No. 2012—746. Luego respecto de estas tres demandas dejo de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación como era entrar a subsanar las mismas. Y, porque abandono el proceso que curso en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá Frente a la falta contra la honradez tuvo en cuenta el a quo lo siguiente: proceso contra DRUMMOND LTDA y que de igual forma le solicita le devuelva los documentos y le entregue e| paz y salvo respectivo. Es así que el dicho del quejoso queda respaldado precisamente con el contenido de la demanda que en su momento correspondió al Juzgado 35 Laboral del Circuito porque allí el abogado indica que allega como prueba Ios siguientes documentos:
1. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal
2. Original comprobantes de pago de la empresa DRUMMOND LTDA.
3. Original confidenciales de nómina.
4. Certificación laboral del 17 de septiembre de 2010.
5. Convención colectiva de trabajo SINTRAMIENERGETICA con certificado de depósito. ______________________________________________________________________________
_ 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ De igual manera, de las copias de este proceso que curso en el Juzgado 35
Laboral del Circuito de Bogotá, se tiene que el dependiente judicial BRIAN JAVIER ALFONSO HERRERA autorizado por el abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, mediante escrito con presentación personal del 29 de agosto de 2012, visible a folio 209 del c.o., retiró la demanda y sus anexos el 1 de octubre de 2012, según aparece a folio 211 del c.o., lo que significa que los documentos quedaron en poder del abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO sin que los haya devuelto cuando está obligado a hacerlo a la menor brevedad posible, a partir del 6 de noviembre de 2012 fecha en que le revocaron el poder, sin embargo hasta ahora no obra prueba que demuestre que efectivamente el abogado disciplinado devolvió los documentos al señor quejoso, por el contrario éste ha manifestado tanto en su queja como en la ampliación de la misma, que el doctor LUIS GUILLERMO FLOREZ no le ha
devuelto los documentos que le entregó para que promoviera la demanda laboral ordinaria en contra de la empresa Drumond ltda.”. APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el disciplinable apeló la decisión manifestando lo siguiente:
1. No se enteró del proceso disciplinario sino hasta el 6 de noviembre de
2015.
2. Considera que cumplió con sus deberes profesionales en debida forma pues presentó en reiteradas ocasiones la demanda laboral que se le encomendó, refirió que la denuncia disciplinaria falta a la verdad y vulnera su derecho al buen nombre.
En síntesis, solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar absolverlo de las faltas endilgadas en la formulación de cargos. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en apelación las decisiones emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ los artículos 256 numeral 3° de la Carta política2 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19963, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20074.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de
julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para
2. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
3 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...)toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no. 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación
Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ De las pruebas obrantes en el expediente se tiene que el disciplinable presentó una demanda que correspondió al Juzgado 15 laboral del Circuito, bajo el radicado No. 2011-0470 la que fue rechazada por no haberla subsanado, luego la vuelve a presentar correspondiendo el conocimiento al Juzgado 13 laboral del Circuito bajo el radicado No. 2011-0499, en la que a pesar de que la demanda es admitida el 2 de agosto de 2011, el abogado abandona el trámite del proceso y el 18 de mayo de 2013 retira la demanda.
Posteriormente, procede a presentar la demanda el 25 de mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento a| Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2012-00330 la que fue rechazada al no haber sido subsanada en debida forma y retirada el 30 de julio de 2012. El 1 de agosto de 2012, la vuelve a presentar correspondiendo el conocimiento al Juzgado 35 Laboral del Circuito, bajo el radicado 2012-0746 siendo inadmitida el 6 de agosto de 2012 y el 16 de agosto del mismo mes y año fue rechazada por no haber sido subsanada. Por lo que la Sala concluye que el Despacho se encuentra incurso en concurso de faltas homogéneas, toda vez que dejo de subsanar en oportunidad las demandas que correspondieron a| Juzgado 15 Laboral del Circuito con radicado No. 2011—0470; al Juzgado 16 Laboral del Circuito con
radicado No. 2012-00330 y al Juzgado 35 Laboral del Circuito con radicado No. 2012—746. Luego respecto de estas tres demandas dejo de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación como era entrar a subsanar las mismas. Y, porque abandono el proceso que curso en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá Frente a la falta contra la honradez tuvo en cuenta el abogado retuvo los siguientes documentos: ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________
1. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal
2. Original comprobantes de pago de la empresa DRUMMOND LTDA.
3. Original confidenciales de nómina.
4. Certificación laboral del 17 de septiembre de 2010.
5. Convención colectiva de trabajo SINTRAMIENERGETICA con certificado de depósito.
De la falta contra la debida diligencia.
Tipicidad: La primera instancia imputó a la profesional del derecho la falta a la debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1° del artículo
37 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación
profesional, descuidarlas o abandonarlas. Efectivamente está probado que el abogado investigado no ejerció en debida forma la representación judicial de su poderdante pues la demanda ordinaria laboral ni siquiera fue admitida ante los diferentes despachos judiciales a las que la presentó. Por lo anterior, en el presente caso no se presenta mayor dificultad en lo atinente al establecimiento de la tipicidad en la conducta desplegada por el abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO teniendo en cuenta que se encuentra comprobada su indiligencia. ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ De la falta contra la Honradez del Abogado: Tipicidad: También le fue imputada a la togada la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 que expresamente señala: ARTÍCULO 35 Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Al profesional del derecho se le imputó esta falta por haber retenido los siguientes documentos 1. Original del Certificado de Existencia y
Representación Legal 2. Original de los comprobantes de pago de la empresa DRUMMOND LTDA. 3. Original confidenciales de nómina. 4. Certificación laboral del 17 de septiembre de 2010. 5. Convención colectiva de trabajo SINTRAMIENERGETICA con certificado de depósito. Frente a este hecho es claro que el togado investigado recibió de parte del quejoso la documentación que en el momento se acordó para realizar la solicitud ante el Juez Laboral, así lo expresó bajo juramento en la ampliación de la queja aduciendo que no le había hecho entrega de los mismos. En este sentido bajo dicha conducta el togado actualizó los elementos estructurales de la falta en endilgada toda vez que esos documentos entregados en virtud de la gestión no fueron devueltos, pues lo claro es que si no se pudo realizar la gestión mal haría el profesional en retenerlos sin ningún tipo de autorización. Agotada la fase de tipicidad, procede la Sala a analizar los argumentos expuestos en la apelación: ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________
1. No se enteró del proceso disciplinario sino hasta el 6 de noviembre de 2015.
Sobre este punto es necesario observar que el disciplinable en la audiencia
de pruebas y calificación provisional del 2 de febrero de 2015 designó defensora de confianza para que lo asistiera en la diligencia al punto que ésta en dicha sesión, aportó la dirección de notificaciones nueva en la que se citó al disciplinable. De lo anterior resulta entonces que el argumento expuesto por el disciplinable es inverosímil pues el hecho de designar un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica presupone el conocimiento de proceso disciplinario en su contra. Muy diferente resulta entonces que el investigado luego de designarla hubiese tenido una actitud renuente para comparecer al estrado, no obstante esta conducta de ninguna manera puede considerarse como constitutiva de una irregularidad que afecte lo actuado.
2. Considera que cumplió con sus deberes profesionales en debida forma pues presentó en reiteradas ocasiones la demanda laboral que se le encomendó, refirió que la denuncia disciplinaria falta a la verdad y vulnera su derecho al buen nombre.
No es cierto como lo pretende hacer ver el disciplinable, que la presentación en múltiples oportunidades de la demanda ordinaria laboral evidencie un actuar diligente. En efecto al contrario de lo considerado, lo que se demuestra es un descuido total a la gestión encomendada pues ni siquiera el escrito fue admitido por el Juez. Así las cosas, lo que diáfanamente se muestra del material probatorio acopiado es que el abogado incumplió con su deber de celosa diligencia frente al asunto encomendado. ______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ Sanción. Esta Sala considera que la imposición de SUSPENSIÓN por el término de DOS (2) MESES debe dejarse incólume atendiendo a los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de
2007. Se indica que frente a la razonabilidad de la sanción, esta Colegiatura encuentra que su imposición obedece al comportamiento desplegado por el profesional del derecho, según el cual incurrió en falta disciplinaria contra la diligencia profesional, no obstante y la modalidad culposa de una de las conductas, hace imperioso partir de la mínima suspensión consagrada en el artículo 43 de la Ley 1123 de 2007, no pudiendo se la mínima establecida pues se está en presencia de un concurso de faltas entre ellas una dolosa. Por lo tanto ésta deviene como proporcional a la entidad del comportamiento desplegado. De la misma manera se considera necesaria por cuanto cumple con prevenir que la conducta negligente y deshonrosa del abogado encartado se repita, así mismo influye como medio para disuadir a los demás profesionales del derecho en cometer las aludidas actuaciones. Sobre la relevancia social de la conducta, se observa que la omisión del togado investigado contraría la imagen de la profesión e igualmente quebranta la confianza de las personas en sus apoderados,
desacreditándola y generando con ello una grave afectación social. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE ______________________________________________________________________________ _ 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201401514-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: Luis Guillermo Flórez Zambrano Decisión: confirma. ___________________________________________________________________________________________________ PRIMERO.- CONFIRMAR e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.