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CSDJ - F11001110200020140153801ADJUNTA20200918071258-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140153801ADJUNTA20200918071258-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110011102000201401538 01 Aprobado en Sala No. 84 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la decisión proferida el 29 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS por la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 ibídem, a título de DOLO, 1 Sala integrada por el Magistrado Ponente Jesús Antonio Silva Urriago y la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia

sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR

EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES.

SINTESIS FACTICA El presente trámite disciplinario tuvo su origen en el escrito de queja radicado

ante la Sala de Instancia por la señora Leyla Velandia Hernández el día 30 de Septiembre de 2014, mediante la cual puso en conocimiento del Despacho Seccional los siguientes hechos: Anuncia la querellante que le hizo entrega de veinte millones de pesos ($20.000.000) al abogado inculpado Cesar Augusto Franco Valdés, para adquirir una casa, conocida como Lote No. 4 de la Manzana D de la Urbanización La Cascada sector Cartodromo del municipio de Fusagasugá, producto de un remate dentro de un Proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá. De igual forma afirmó, que el mencionado abogado se comprometió le adjudicaría la vivienda, cuyas escrituras le descubrió, además de ello le aseguró, el proceso se demoraría entre 5 o 6 meses, pero como eso nunca sucedió, decidió llamarlo frecuentemente para cuestionarle sobre la entrega efectiva de la casa. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia Señaló que para tal efecto, el 14 de agosto de 2013, se hizo un documento de compromiso entre el abogado y ella, más lo pactado no se cumplió, aunado a ello manifiesta, que en este mismo consta que el día 15 de agosto de 2013 le entregó en efectivo la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) y cinco

millones de pesos ($5.000.000) después. Adicionalmente, según el dicho de la quejosa le dio plazo al disciplinado hasta el día 15 de septiembre de 2014 para que le devolviera el dinero, pero nunca le respondió el teléfono, ni tampoco lo encontraba en la oficina. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado, César Augusto Franco Valdés, se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.389.348, y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 207.112 del Consejo Superior de la Judicatura2. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del certificado número 472230 informó que el abogado 2 Folio 9. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia investigado, César Augusto Franco Valdés, no registra sanciones disciplinarias3. ACTUACIONES PROCESALES Apertura del proceso disciplinario: Acreditada la calidad de abogado, el 16 de febrero de 2015, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el profesional del derecho encartado, Cesar Augusto Franco Valdés, y fijó el día 15 de julio de 2015 para desarrollar la Audiencia de Pruebas

y Calificación la cual no se pudo llevar a cabo por aplazamiento solicitado por parte del disciplinado. Mediante auto del 14 de julio de 2015, visto el memorial suscrito por el inculpado, Cesar Augusto Franco Valdés, mediante el cual solicitó el aplazamiento de la audiencia programada, previa explicación sobre que las manifestaciones defensivas respecto de las imputaciones se deben realizar en audiencia, el Seccional accedió a dicha solicitud y fijó el día 19 de octubre de 2015, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, lo cual no se pudo llevar a cabo ante la inasistencia del disciplinable; razón por la cual mediante auto de la misma fecha el Magistrado Sustanciador concedió el término de tres (3) días para que justificara su incomparecencia, y ordenó fijar el 3 Folios 145.. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia Edicto Emplazatorio, so pena de declarársele persona ausente y nombrarle defensor de oficio. Posteriormente, mediante auto del 22 de octubre de 2015, visto el memorial suscrito por el letrado, Franco Valdés, mediante el cual justificó la no comparecencia a la audiencia programada, la Sala de Instancia aceptó la justificación y fijó el día 17 de marzo de 2016, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: Llegada la hora y fecha señalada, se llevó a cabo la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007; en la que el Magistrado Sustanciador dio lectura al escrito de queja, escuchó la versión libre del disciplinado, procedió con la respectiva solicitud y decreto probatorio. Versión libre del abogado inculpado: El abogado inició su intervención estableciendo que los hechos estipulados en la queja no son exactos; en efecto según el documento que se encuentra en el expediente, con la señora Leyla Velandia Hernández se celebró un compromiso, con fecha del 14 de agosto de 2013, en donde el profesional ofreció la posibilidad de subrogarse por activa dentro de un proceso ejecutivo hipotecario que para la fecha de la diligencia aún cursaba o la posibilidad de que llegado el momento procesal correspondiente se República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia pudiera rematar el predio ubicado en un sector llamado la Cascada, entre los municipios de Fusagasugá y Silvania, convirtiéndola a ella en acreedora principal. Por lo narrado anteriormente, aseguró que se pactó un precio y se firmó el documento de compromiso que a criterio del togado es de tipo civil o comercial. Además de ello para cumplir con lo pactado no se estableció un tiempo

determinado, en razón a que él no podía establecer exactamente cuánto se demoraría el proceso, el cual ha tenido una serie de eventos adversos impidiendo su normal desarrollo. Ahora bien, de los dichos de la señora Leyla Velandia Hernández, ante la mora del proceso y el no avance de este, ella decidió terminar con el pacto que habían realizado, solicitando la devolución del dinero y que así mismo en repetidas ocasiones intentó localizarlo, pero esto no fue posible; argumentó el aquí investigado que esto es parcialmente cierto, refiriéndose que con respecto a la manifestación de no poder contactarlo esto es falso, ya que en su oficina siempre se encuentra alguien y cuando él no se encuentra allí es por alguna situación en específico. Posteriormente reiteró, lo pactado entre ellos fue un compromiso de tipo civil o comercial autenticado; afirmó que lo cierto es, no hubo una relación laboral, pues República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia nunca se comprometió a hacer una asesoría a la señora Leyla, ni recibió poder que indique que existió una relación profesional de abogado a cliente, para que se encuentre inmerso en una causal de mala conducta o pueda ser disciplinable. Agregó, incluso dentro de la queja nota que no se indica que clase de faltas supuestamente cometió el abogado. Afirmó, que para la fecha de la audiencia desarrollada el 14 de marzo de 2016,

la señora Velandia Hernández había recibido la totalidad del dinero que le había entregado, lo anterior puesto de presente en memoriales allegados por el disciplinado a ésta en ocasiones en las que no ha podido asistir a las diligencias programadas dentro del presente proceso, escritos donde manifestó que el acuerdo entre la quejosa y él fue un negocio civil y comercial, mas no existió ningún tipo de relación profesional-laboral entre ellos. Además señaló, que se ha especificado, en virtud de los requerimientos hechos por la señora Leyla, el dinero ha sido devuelto en su totalidad. Seguidamente mencionó, que por esa actuación la señora Leyla Velandia decidió denunciarlo ante la Fiscalía de Fusagasugá por el delito de estafa, situación que a criterio del disciplinable no se configuró; sin embargo, ante la Fiscalía 3 Local de Fusagasugá se realizó conciliación en donde la quejosa desistió de la denuncia interpuesta, y da fe con su firma ante el funcionario haber República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201401538 01

Abogado – Apelación de Sentencia recibió el dinero en su totalidad, mismo que fuere consignado en varios pagos a una cuenta bancaria proporcionada por la quejosa. Por último convino, lo único que faltaría por reconocer serian intereses del dinero entregado, los cuales no han sido establecidos. El director del proceso interrogó al disciplinado respecto a quiénes son las

partes en el proceso en cuestión y él de quién era abogado, estableciendo este que la parte demandante es Aminta Caro de Bohórquez, de quien fungía como apoderado, y como parte demandada el señor Gilberto Limas Patiño y otros; sin embargo aclaró, aunque la señora Caro de Bohórquez es la dueña de la obligación hipotecaria y fue quien le otorgó el poder, siempre se ha entendido con el señor Guillermo Bohórquez quien es hijo de la mencionada, porque ella al parecer viajaba mucho al exterior. Seguidamente, como respuesta al cuestionamiento hecho por el Magistrado Sustanciador, afirmó que la ahora quejosa efectivamente el 15 de agosto de 2013 le entregó la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) y que el 15 de agosto de 2015, él le completó la devolución de dicho dinero ante el Fiscal Tercero Local de Fusagasugá. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Después de eso, el Magistrado Sustanciador le manifestó que aunque él mencionó que en múltiples ocasiones ha presentado escritos donde estipula el pago de la obligación, una vez revisado el expediente sólo reposa en este un escrito donde refiere el pago de $10.000.000 aportando un recibo de consignación y posteriormente sí aparece la constancia de la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto se le cuestionó a qué otros escritos hace referencia,

contestando el disciplinado que se equivocó al declarar eso, porque no ha presentado escritos, ni las tres (3) consignaciones, correspondientes en su totalidad a la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.00), hechas a la cuenta indicada por la señora Velandia. Indicó que en realidad se refería al acta de terminación o conciliación que se realizó ante el Fiscal Tercero Local de Fusagasugá, donde se establece, que la quejosa ha recibido la totalidad del dinero. Como consecuencia de esas afirmaciones, informó, se encuentra en la posibilidad de aportar los recibos, además de ostentar los originales. El Magistrado de Instancia cuestionó sobre los trámites que realizó para llevar a cabo la subrogación del crédito por activa, a lo que respondió, que además del compromiso firmado en el cual se le aclaraba a la señora Velandia Hernández lo que se habría de realizar, también habló con la aquí quejosa informándole que la idea era adelantar el proceso hipotecario, por lo menos hasta el punto de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia lograr notificar a los dos demandados y hacer el trámite correspondiente, etapa a la cual aún no se ha llegado en el proceso, para que ella no tuviese que aportar gastos por el procedimiento. Seguidamente, señaló que esa situación la conoció el señor Guillermo

Bohórquez, afirmó haberle comentado, que había una persona interesada en subrogarse en ese proceso, pero esa situación solo se podía materializar cuando se notificara a uno de los demandados, un señor que no se ha podido ubicar. Agregó, no recuerda muy bien la fecha de dicha conversación, pero estaba seguro que fue pronto a la celebración del compromiso (14 de agosto 2013). Posteriormente, el Magistrado Sustanciador le manifestó al acá disciplinado, que contrario a lo afirmado por él, el documento denominado compromiso establece que prestara toda la asesoría para conseguir los objetivos planteados, por lo que no es tan claro que se estén refiriendo a algún tipo de negociación, sino que allí ofrece asesoría jurídica, frente a lo cual el abogado manifestó, que aunque en el numeral 4 del compromiso establece aquello, la actuación con la señora Leyla Velandia Hernández, inició con el encargo y finalizó con las llamadas mediante las cuales le comentó el estado del proceso, porque el objetivo era subrogar o el crédito o participar directamente en la diligencia de remate, para que la señora Leyla no tuviese que hacerse parte en el proceso como demandante; sin embargo, aclaró, que los términos del compromiso no se plasmaron en el República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia documento, porque se discutieron de manera verbal, pues no podía establecer el

tiempo de ejecución del trámite. Después de ello, dicha Magistratura le aclaró que la subrogación no es un trámite adelantado ante Juzgado, sino, es una situación que se debía comunicar con su poderdante, que podía quedar clarificada y sí esa voluntad existía debía haberla informado al Juzgado, lo que generó que se lo volviera a cuestionar por los trámites adelantados para realizar esa subrogación, respondiendo, que esa situación la conoció el señor Guillermo Bohórquez. Afirmó, que ese fue el ofrecimiento hecho a la quejosa, informando que se podía demorar el trámite y si no resultaba se le devolvería el dinero, en el término que ella estableciera. Así mismo, se le cuestiona por qué si esas condiciones estaban claras y no se estableció un tiempo determinado para adelantar dicha gestión, la señora Leyla Velandia Hernández interpuso la queja, contestando éste, que no se explica este hecho, además que ella también interpuso la denuncia penal ante la fiscalía por el delito de estafa, cree él, seguramente ella pensó, que su dinero no lo recuperaría o estaba en peligro de perderse, no sabe el porqué de esta actitud y República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia finalmente se le entregó a ella el dinero, del cual lo único que queda pendiente es el reconocimiento de los intereses.

Finalizó comentando, que no le devolvió la totalidad de la suma de dinero en un sólo contado, pues se pactó con la señora Leyla, que el pago se haría de esa manera, en consideración a que al señor Guillermo Bohórquez ya se le había entregada una parte del dinero, entonces requería tiempo para ser devuelto por parte del señor y de esa manera completarle el capital que le correspondía. Lo anterior, en atención a que después de haberle comentado al señor Guillermo Bohórquez la posible subrogación, con la cual éste estuvo de acuerdo, se le entregó, en una fecha que no recordaba, la suma total de catorce millones de pesos ($14.000.000), pero cuando la gestión se demoró y la señora Leyla manifestó, que no quería continuar con el trámite, se comunicó con el señor Bohórquez para comentarle la situación, a fin de poder restituir el dinero. Aunado a ello, aclaró que no le entregó la totalidad de dinero recibido de la señora Leyla al señor Bohórquez, porque se acordó con el antes mencionado, que debía guardarse una suma de dinero para pagar el impuesto correspondiente en el momento del rematar el inmueble, la escritura en la que se protocolizó el acta República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia de remate y los honorarios dentro del proceso que se estaba adelantando a

favor del señor Bohórquez. Finalmente, el Magistrado de Instancia programó como fecha para la continuación de la misma el 5 de septiembre, lo que no se pudo realizar ante la incomparecencia del querellado, quien presentó solicitud de aplazamiento de la diligencia. Por medio de auto del 12 de septiembre de 2016, visto el memorial suscrito por el abogado investigado, Cesar Augusto Franco Valdés, mediante el cual solicitó el aplazamiento de la audiencia programada, la Sala A quo aceptó dicha solicitud y fijó el día 1 de febrero de 2017, para realizar la diligencia, la cual tampoco se llevó a cabo en razón de la inasistencia del disciplinable. Consecutivamente, teniendo en cuenta el Seccional había concedido el término al disciplinado para que justificara su inasistencia a la audiencia pasada y atendiendo lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 13 de febrero de 2017, Magistrado Sustanciador le designó defensora de oficio al disciplinable y fijó como nueva fecha para realizar continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 22 de mayo de 2017. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Formulación de cargos: En la fecha en precedencia el Magistrado Sustanciador procedió con la calificación jurídica de la actuación.

El Magistrado Sustanciador resolvió formular pliego de cargos al abogado disciplinado al considerar que incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y con ello vulneró el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 8 de la misma normatividad.

Presupuesto factico: Lo anterior en razón a que el letrado, Franco Valdés, no devolvió el dinero, equivalente a veinte millones de pesos ($20.000.000), que le fue entregado para realizar la subrogación dentro del proceso hipotecario No. 2012-00486 que se adelanta ante la Juez Tercera Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, cuando fue requerido por la aquí quejosa y dentro del plazo que le fue concedido, esto es, hasta el 15 de septiembre de 2014, sino que lo hizo aproximadamente un año después de dicho requerimiento durante el proceso adelantado en su contra por el delito de Estafa ante la Fiscalía Tercera

Local de Fusagasugá. Frente al cuerpo de imputación referido a que el abogado investigado no realizó adelantamiento de ninguna gestión para la subrogación por activa de la aquí quejosa. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Tal reproche se terminó por parte del Seccional, con base en que mal podría la Magistratura de Instancia hacer reproche disciplinario alguno por no haber

presentado la subrogación en términos, toda vez que al no haberse establecido el mismo, es decir el plazo, no se puede afirmar que se haya perdido la oportunidad para hacerlo, más aún cuando el abogado afirmó que iba a realizarlo cuando la parte demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario estuviese notificada y una vez revisado el expediente de dicho proceso efectivamente dicha situación no había ocurrido para la fecha de presentación de la queja y vista pública. En consecuencia consideró la Sala de Instancia no constituyó falta disciplinaria, por cuanto se entiende justificada en el sentido de que en el Escrito de Compromiso suscrito no se estableció ningún término para realizar dicha gestión y por lo tanto respecto de ella, el abogado tenía la posibilidad de adelantarla hasta el momento en que ocurriera el trámite procesal que él consideraba pertinente, o hasta el momento en que finalmente la quejosa le manifestó su deseo de desistir de tal subrogación, precisamente por la demora en la realización de la misma, momento a partir del cual lo que surgía para el abogado era la obligación de devolver en forma inmediata o a la menor brevedad posible el dinero entregado para una gestión sin realizar. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Por tanto, el Magistrado Sustanciador afirmó que era importante precisar que la terminación de la actuación disciplinaria respecto a la eventual indiligencia

profesional para nada incide en la posibilidad de concurrencia de la falta contra la honradez, pues tal y como se reseñó anteriormente, una vez establecido el no deseo de la quejosa de continuar con el inconcluso trámite de la subrogación, surgió para el disciplinado la obligación de devolver el dinero que le había sido entregado precisamente para esa gestión que ya no habría de realizarse.

Pruebas allegadas:  Documento de Compromiso suscrito entre la señora Leyla Velandia Hernández y el abogado Cesar Augusto Franco Valdés el 14 de agosto de 2013, autenticado ante el Notario Primero del Círculo de Fusagasugá.  Comprobante de Consignación hecha a la señora Leyla Velandia Hernández por el valor de diez millones de pesos ($IO.OOO.OOO) en fecha 2015/07/14, girada a la cuenta bancaria No. 26481626934 de Bancolombia sucursal Fusagasugá.  Comprobante de Consignación hecha a la señora Leyla Velandia Hernández por el valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) en fecha 2015/07/30, girada a la cuenta bancaria No. 26481626934 de

Bancolombia sucursal Fusagasugá. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia  Comprobante de Consignación hecha a la señora Leyla Velandia Hernández por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) en fecha

2015/10/05, girada a la cuenta bancaria mencionada de Bancolombia sucursal Fusagasugá.  Constancia de la Fiscalía en la que se da por terminado el proceso penal adelantado por el delito de estafa y en la que se establece que se recibió la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), como cuarta consignación acordada, con fecha del 15/10/2015.  Oficio No. 273-19 de 28 de diciembre de 2015, suscrito por el doctor Pedro Néstor León Pachón, Fiscal Tercero Local de Fusagasugá, mediante el cual envió copia completa de la carpeta del proceso penal No. 2014-880 adelantado por el delito de estafa.  Denuncia penal de fecha 30 de septiembre de 2014 (con recibido 01/20/2014), presentada por la señora Leyla Velandia Hernández en contra del abogado Cesar Augusto Franco Valdés.  Constancias del 02 y 23 de junio y 14 de julio de 2015, que da cuenta de la asistencia de la querellante Leyla Velandia y del querellado Cesar Augusto Franco Valdés en la Fiscalía Tercera Local de Fusagasugá, con el fin de celebrar Audiencia De Conciliación, en la cual después del dialogo entre las partes solicitaron que la audiencia se suspendiera, mientras se hace efectiva la pretensión de la querellante. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 110011102000201401538 01 Abogado – Apelación de Sentencia  Orden de archivo emitida por la Fiscal 62 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Fusagasugá el 27 de agosto de 2015 dentro de la investigación No. 2014-00880 adelantada por la querella presentada por el delito de estafa por hecho ocurridos el 03 de junio de 2013, en virtud de la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación programa y notificada personalmente.  Comprobante de dos consignaciones hechas a la cuenta de Bancolombia en No.26481626934 a nombre de la señora Leyla Velandia Hernández, en fechas 14 y 30 de julio de 2015 por el valor de diez millones de pesos ($10.000.000) y de cinco millones de pesos ($5.000.000) respectivamente.  Orden de desarchivo emitida por la Fiscal 01 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Fusagasugá fechada el 02 de agosto de 2015 dentro de la investigación No. 2014-00880 adelantada por la querella presentada por el delito de estafa.  Escrito del 15 de octubre de 2015, que da cuenta de la asistencia de la querellante Leyla Velandia y del querellado Cesar Augusto Franco Valdés en la Fiscalía Tercera Local de Fusagasugá, dentro de la investigación No. 201400880, quienes manifestaron que llegaron a un acuerdo conciliatorio, en virtud del cual en esa fecha el denunciado le entregó la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que constituía el saldo insoluto de la suma de dinero que le fue entregada, esto es, veinte

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Abogado – Apelación de Sentencia millones de pesos ($ 20.000.000); con lo cual quedó cancelado la totalidad de dineros entregados al denunciado, motivo por el cual, la denunciante desistió de toda acción penal en contra del denunciado, por lo que se ordenó el archivo definitivo de las diligencias.  Auto de archivo de la investigación penal No. 2014-00880 emitida por el Fiscal Local Delegado de Fusagasugá el 23 de octubre de 2015, en virtud del desistimiento de la acción penal por parte del querellante. Finalizada la formulación del pliego de cargos, la Magistratura de Instancia fijó como fecha para realizar la audiencia de juzgamiento el día 10 de agosto de 2017. A través de auto del 10 de agosto de 2017, la Sala Seccional relevó a la defensora de oficio procediendo con el nombramiento de un nuevo profesional, además de ello por el cumulo de asuntos a cargo del Magistrado Sustanciador se reprogramó la diligencia para el 14 de noviembre de 2017, en la cual se corrió traslado la partes y de más intervinientes para alegar de conclusión.

Audiencia de Juzgamiento: Llevada a cabo en fecha 14 de noviembre de 2017, actuación regulada por el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. No existiendo pruebas decretadas que practicar, el Seccional de Instancia concedió la palabra

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Abogado – Apelación de Sentencia a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión, a lo cual procedieron así: Alegatos de conclusión del Ministerio Público: La representante del Ministerio Público inició su intervención señalando que una vez revisada la actuación no encontró circunstancia o situación alguna que permita anular la misma o que se acredite la vulneración de uno o cualquiera de los derechos de carácter fundamental establecidos para el proceso disciplinario. Dicho esto aclaró que, en criterio del representante de la sociedad se encuentran reunidos los supuestos jurídicos y de hecho necesarios para proferir fallo de carácter sancionatorio, mismo que se demanda entonces de la Magistratura teniendo en cuenta las siguientes argumentaciones: En lo que tiene que ver con la demostración de la falta disciplinaria declaró, le asiste razón sobrada a la magistratura para que en su momento hubiese imputado la falta establecida en el artículo 35 numeral ordinal 4 0 de la ley 1123 de 2007, falta que se encuentra consonante con el deber situado en el numeral 80 del artículo 28 el mismo ordenamiento. Indicó que de igual manera se encuentra acreditada la ocurrencia de la falta disciplinaria como quiera que de acuerdo con el material probatorio acercado a República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia la actuación, en efecto la quejosa Leyla Velandia Hernández suscribió con el abogado César Augusto Franco Valdés el 14 de agosto de 2013, documento titulado compromiso conforme al cual se obligaba el abogado Franco Valdez a el suministro de una asesoría jurídica a fin de que la señora Velandia Hernández se subrogará por activa en un proceso ejecutivo hipotecario, en el cual representaba judicialmente el abogado Franco Valdés a la parte demandante y que se adelantaba en el juzgado tercero civil municipal de Fusagasugá bajo el radicado 2012-00486, debe decirse que el d

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