CSDJ - F11001110200020140166001ADJUNTA20170615080842-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140166001ADJUNTA20170615080842-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 05 de abril de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201401660 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de febrero de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó al abogado GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora TERESA DE JESÚS OLIVARES NIÑO, presentó escrito de queja el 11 de marzo de 2014 indicando que otorgó poder al abogado GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS, para que la representara en el proceso ejecutivo singular No 2011-0126, expresamente para “notificarse de la demanda, contestarla, proponer excepciones, presentar recursos y para que me represente en las diferentes diligencias que se adelantan en mi contra en este mismo procedimiento y para que 1 Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en sala Dual con la doctora MARÍA LOURDES
HERNÁNDEZ MINDIOLA.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201401660 01
Referencia: Abogado en Apelación judicialmente proponga todo lo concerniente a la defensa de mis derechos que constitucionalmente ostento”, además, llegaron a un acuerdo de pago de honorarios el día 15 de mayo de 2012 por valor de $4.000.000, entregándole la suma de $1.500.000 como adelanto para su representación, sin embargo, el profesional del derecho nunca firmó el poder durante el año 2012 como tampoco realizó gestión alguna, y la quejosa se enteró que el bien objeto de disputa se remató el día 23 de julio de 2013 en audiencia pública realizada por el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá.
Anexos relevantes de la queja: - Poder otorgado por parte la señora Teresa de Jesús Olivares Niño y el señor José del Carmen Morales al doctor Germán Adriano Cabrejo Cárdenas. -Auto emitido por el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá de fecha 21 de agosto de 2013, en el cual se consignó: “diligencia de remate realizada en el proceso ejecutivo singular adelantado por RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y NELLY HERMINIA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ contra TERESA DE JESÚS OLIVARES NIÑO y JOSÉ DEL CARMEN MORALES,
donde se adjudicó a favor del señor JHONS GILBERTO MORA ORJUELA, por la suma de $72.500.000.oo el 100% del siguiente bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 50S40371422 ubicado en la calle 65 A sur No. 70 A – 34 de Bogotá D.C., el cual fue adquirido por la demandada TERESA DE JESUS OLIVARES NIÑO por compra que le hizo a la señora MARÍA HELENA RUÍZ VILLAREAL”. (Sic a lo transcito). -Diligencia de remate de 23 de julio de 2013 realizada porel Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá (fl 1-51 c.o 1era instancia). 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS se identifica 2
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Referencia: Abogado en Apelación
con la cédula de ciudadanía No. 4.280.962 y porta la tarjeta profesional No. 166.968 vigente para la época de los hechos. (fl 54 c.o 1era instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, el 9 de abril de 2014, el Magistrado Ponente ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y
calificación provisional. (fl 55 c.o 1era instancia) 4.- Dio inicio el Magistrado de Instancia a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de julio de 2014 con presencia de la quejosa y el disciplinado, en la cual ordenó oficiar al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá con el fin de certificar si el abogado investigado actuó en representación de la señora Teresa de Jesús Olivares Niño en el proceso ejecutivo No. 2011-0126, indicando las actuaciones y copias de las mismas. (Cd fl 75 c.o 1era instancia) 5.- Mediante oficio No. 2085 del 14 de agosto de 2014 el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, informó que en cumplimiento de las medidas de descongestión e implementación de la oralidad en materia civil, el proceso No. 2011-0126 se remitió al Juzgado 4 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá el día 29 de octubre de 2013. (fl 79 c.o. 1era instancia) 6.- El 22 de septiembre de 2014, el juez disciplinario dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, compareciendo la quejosa, el disciplinado y ausentándose el Ministerio Público. Teniendo en cuenta el oficio No. 2085 referenciado, el Magistrado Instructor decretó como prueba las siguientes: 3
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Referencia: Abogado en Apelación -Oficiar al Juzgado 4 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá con el fin de certificar si el abogado investigado actuó en representación de la señora Teresa de Jesús Olivares Niño en el proceso ejecutivo No. 2011-0126, allegando las actuaciones realizadas y copia de las piezas procesales en las que actuó. -Testimonio de Juan Carlos Rodríguez. -Testimonio de Jairo Rodríguez. -Testimonio de los abogados Yenny Alexandra Solano, Guillermo Solano y Juan de Jesús Estupiñan. -Versión Libre del investigado. 7.- El Juzgado 4 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá certificó que en el proceso ejecutivo singular No. 2011-0126 iniciado por Raquel Rodríguez Rodríguez y Nelly Rodríguez de Rodríguez contra Teresa de Jesús Olivares Niño y José del Carmen Morales, se allegó memorial del poder otorgado al señor Germán Adriano Cabrejo Cárdenas y mediante auto de 21 de agosto de 2013 el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá quien inició dicho proceso ejecutivo, se abstuvo de reconocer personería jurídica al profesional del derecho por no haber acreditado la calidad de abogado, pues el poder allegado fue el único escrito aportado por el prenombrado abogado. ( fl 117 c.o 1era instancia) 8.- En sesión del 3 de marzo de 2015 el Funcionario de primera instancia continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizando las siguientes
actuaciones: 4
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Referencia: Abogado en Apelación -Declaración de Jenny Alexandra Solano Galarza: manifestó que trabajó con el disciplinado y por eso conoció a la señora Teresa Olivares, ya que antes del remate del inmueble se dirigieron donde al abogado de la contraparte para llegar a una conciliación, y así poder objetar el remate, desconociendo las demás actuaciones de ese proceso ejecutivo. -Testimonio de Luis Guillermo Solano Ospina: afirmó no tener vínculos con las partes, distinguió a Teresa Olivares por ser amigo del doctor Germán Cabrejo y le consta que se realizaron las asesorías correspondientes en ese proceso ejecutivo más o menos para el año 2013. -Intervención de la quejosa: la señora Teresa de Jesús Olivares insistió que se escuchara en declaración al abogado de la contraparte Juan Carlos Rodríguez y al
señor José Roque Vargas. -Pruebas decretadas por el a quo: -Oficiar al Juzgado 4 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá para que allegara copia de las piezas procesales del proceso ejecutivo No. 2011-0126. -Insistir en las declaraciones de los señores Juan Carlos Rodríguez, Jairo Rodríguez, Juan de Jesús Estupiñan. -Aplazar la versión libre y la ampliación y ratificación de queja. 5
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Referencia: Abogado en Apelación -Igualmente el Operador Judicial suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para el desarrollo de la misma. (Cd fl 118 c.o 1era instancia) 9.- El 12 de marzo de 2015, la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá allegó copias del proceso ejecutivo singular No. 2011-0126. (fl 131 c.o. 1era instancia y anexo 1) 10.- En sesión del 12 de mayo de 2015, se ordenó con la asistencia del disciplinado, y la quejosa desarrollar la audiencia de pruebas y calificación: -Ampliación y Ratificación de queja: informó la señora Teresa de Jesús Oliveros Niño que tenía una deuda y le embargaron su inmueble porque no tuvo como pagar, por lo que acudió al doctor Cabrejo y le dio el poder; el día del remate le dijo que llevara $28.000.000 al Juzgado 34 para pagar la obligación. Agregó que el abogado le dijo que no podía asistir a la diligencia de remate porque iba a otra audiencia en Paloquemao, le cobró por representarla $4.000.000, abonándole un $1.500.000 de lo cual le expidió recibo. Recuerda la quejosa que el poder se lo otorgó a su representante el 15 de mayo de 2012 y las pocas veces que se encontró con el abogado la asesoraba de manera “turbia”. -Testimonio del señor Juan de Jesús Estupiñán: el testigo afirmó que es amigo del
doctor Cabrejo Cárdenas porque fue su defensor en algunos procesos, además se enteró del proceso que le llevaba a la señora “Teresa” porque le pidió dinero prestado para ayudarla en un proceso más o menos en el 2013, pero no se llegó a un acuerdo para el préstamo. 6
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Referencia: Abogado en Apelación -Declaración del señor Juan Carlos Rodríguez: en declaración bajo la gravedad de juramento, indicó no tener ningún parentesco con el disciplinado, pero a la señora Teresa Olivares la conoció hace tiempo por ser el apoderado de las demandantes o contraparte en el proceso ejecutivo singular. Afirmó que el doctor Cabrejo Cárdenas no asistió a la diligencia de remate, día en que lo llamó una señora “Jenny” para hablar en el Juzgado sobre el tema del proceso pero nunca apareció. Agregó que el abogado Germán Cabrejo le dijo telefónicamente que recibiera el dinero de la obligación para que no remataran el bien, pero ya era demasiado tarde porque se había efectuado el remate. -Declaración del señor José Roque Vargas Rodríguez: dice que conoció al abogado el día de la diligencia de remate y en cuanto a la señora Teresa Olivares son amigos de hace muchos años, la cual le consultó el tema del remate y la acompañó al Juzgado para revisar alguna solución pero fue imposible.
Una vez se dieron por terminada las diligencias el a quo ordenó suspender la audiencia, quedando pendiente la versión libre de abogado investigado y fijó nueva fecha para continuar con la misma. (Cd fl 150 c.o 1era instancia) 11.- Dando continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 12 de agosto de 2015, el disciplinado rindió versión libre así: -Versión Libre y espontánea: el doctor Germán Adriano Cabrejo Cárdenas manifestó que la obligación que dio origen al proceso ejecutivo fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento de la quejosa a partir de febrero de 2009, el cual se inició en el 2011 y fue contratado en el año 2012, es decir 3 años y tres meses después de ocurridos los hechos. Indicó que por la clase de proceso no quedó otra alternativa que 7
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Referencia: Abogado en Apelación buscar un arreglo con la contraparte a quien abordó en varias oportunidades pero fue imposible una solución, sin embargo la quejosa no estuvo dispuesta a reunir los dineros.
Agregó que no firmó contrato de prestación de servicios y el poder le fue otorgado una semana antes del remate, pues le suministró $1.500.000 de honorarios por la asistencia y ayudarle a buscar las personas que pudieran prestare el dinero de la obligación. Aclaró que nunca firmó el poder porque se dio un día antes del remate y cuenta que
en muchas ocasiones se reunió con la señora Teresa Olivares. -Una vez terminó la intervención, la primera instancia ordenó dar paso en la próxima sesión a la calificación jurídica de la conducta. (Cd fl 169 c.o 1era instancia) 12.- En sesión del 26 de agosto de 2015, la audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo con el disciplinado y el Ministerio Público, ausentándose la quejosa, así: -El Juez de Instancia corrió traslado a las partes de las actuaciones del plenario, se pronunció manifestando que existían elementos de juicio para proceder a realizar la calificación jurídica de la conducta: -Formulación de Cargos: se dictó pliego de cargos contra el abogado GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS, por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. 8
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Referencia: Abogado en Apelación Lo anterior, teniendo en cuenta que el disciplinado no presentó el poder otorgado por la quejosa, por lo tanto no realizó actuaciones en el proceso ejecutivo singular No. 2011-0126, adelantado en contra de la señora Teresa de Jesús Olivares Niño y José
del Carmen Morales. El abogado investigado no realizó gestiones para llegar a un acuerdo de pago antes del remate y así evitar la pérdida del bien inmueble objeto de embargo.
También está probado que al investigado le fue otorgado poder por el señor José del Carmen Morales, igualmente en calidad de demandado en el proceso ejecutivo singular objeto de disputa, poder que fue aportado por el profesional del derecho días antes del remate y no le reconocieron personería jurídica por no aportar la calidad de abogado, por tanto demostró con estas actuaciones su negligencia y abandono de las diligencias. -Pruebas ordenadas por el Magistrado Instructor: -Citar en ampliación y ratificación de queja a la señora Teresa de Jesús Olivares Niño. -Citar en ampliación de declaración a la señora Jenny Solano y Luis Guillermo Solano. -Allegar los antecedentes disciplinarios del investigado. 13.- Mediante certificación No. 328550 la Secretaría Judicial de ésta Corporación informó que el doctor Germán Adriano Cabrejo Cárdenas no registró antecedentes disciplinarios. (fl 172 c.o 1era instancia) 9
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Referencia: Abogado en Apelación 14.- En audiencia de juzgamiento de 26 de agosto de 2015, el Juez Disciplinario verificó la asistencia de las partes y en presencia del disciplinado dio inicio a la misma. -Ampliación de declaración del señor Luis Guillermo Solano Ospina: calificó la amistad del investigado como excelente, conoció a la quejosa por ser cliente del doctor “Germán”, siempre se le advirtió que la solución era entablar comunicación con la
contraparte para pagar la obligación, igualmente le colaboraron tratando de buscar el dinero prestado pero no lo canceló. -Testimonio de la señora Yenny Alexandra Solano: conoce al abogado investigado por mantener una relación laboral, recuerda que vio a la señora Teresa Olivares en dos ocasiones, entre esas el día del remate oponiéndose al pago de la obligación con sus familiares. Afirmó haber intentado comunicarse con el abogado de la contraparte para llegar a un acuerdo por instrucciones del doctor Germán Cabrejo, pero no logró ninguna concertación, debido a que la quejosa no quiso cancelar la obligación. -Alegatos de conclusión: el abogado investigado refiere que no ha incurrido en falta disciplinaria quedando claro que el remate del bien de la quejosa se produjo por el no pago de la obligación. Alegó que la estrategia tomada fue conciliar con el apoderado judicial de la parte demandante, inclusive le ayudó a conseguir prestada la plata a la señora Teresa Olivares para cancelar el embargo, pero nunca quiso aceptar sin medir consecuencias de un remate. (Cd fl 198 c.o 1era instancia) DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia de 18 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado GERMÁN ADRIANO 10
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Referencia: Abogado en Apelación CABREJO CÁRDENAS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
La Sala a quo indicó que el profesional del derecho no presentó el poder conferido, ni se hizo presente a la diligencia de remate donde hubiera podido reconocerse como el apoderado de la quejosa, ni buscó fórmulas de arreglo con el fin de planteárselas a la contraparte. De la prueba documental aportada como fue la copia del proceso ejecutivo singular No. 2011-0126, obra copia del poder que José del Carmen Morales (otro demandado igual que la señora Teresa de Jesús Olivares) confiere al abogado Cabrejo Cárdenas de fecha 13 de julio de 2013 y en auto de 21 de agosto de 2013 en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá señaló que previo a reconocer personería se debía acreditar la calidad de abogado, pero el disciplinado tampoco lo hizo. Igualmente está probado en diligencia de remate de 23 de julio de 2013 realizada por el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, que el abogado Germán Adriano Cabrejo Cárdenas no compareció, dejando de hacer su actuación profesional encomendada, pese a que le asistía el deber de velar por los intereses de su mandante. Para comprender la naturaleza de la falta, es necesario resaltar, que al observar ausencia de diligencia profesional, el grado de culpabilidad no es el dolo, sino sería
por excelencia la culpa, además se aprecia que no existió una justificación legal con el aporte de las documentales, pues se constituye un elemento de juicio que en grado de certeza permite encontrar probada su incursión en la falta contra la debida diligencia 11
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Referencia: Abogado en Apelación profesional que se le reprocha, pues está demostrado que se comprometió con la señora Teresa de Jesús Olivares Niño a representarla dentro del proceso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá. ( fl 201-224 c.o 1era instancia).
DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado presentó recurso de apelación, señalando que: -No aparece en el instructivo de la referencia el proceso judicial seguido contra la quejosa y por lo mismo es temerario apuntar que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional o que no atendió con celo el encargo. -La quejosa y los testigos no descartan que se encontraron en varias oportunidades con él, ni con la sustituta Jenny Alexandra Solano. -En el proceso ejecutivo singular existía dificultad en los medios defensivos. -Realizó todos los esfuerzos en procura de conseguir potenciales prestamistas que al final se negaron por la hipoteca. -No existe consonancia entre el verbo rector que se endilga y la parte considerativa.
-No hay relación de causalidad entre el resultado final del proceso ejecutivo con su actuar
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
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Referencia: Abogado en Apelación 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrado sustanciador avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 13 de julio de 2016, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera su concepto y solicitó allegar los antecedentes disciplinarios de la investigada. (fl 5 c.o 2da instancia) 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 29 de agosto de 2016 expidió certificado No. 619217, el cual señala que el abogado GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS no le aparecen registradas sanciones disciplinarias. (fl 21 c.o 2da instancia) 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos contra la disciplinada. (fl 22 c.o 2da instancia). 4.- Concepto del Ministerio Publico. Solicitó se confirme la sentencia apelada, toda vez que los argumentos del doctor GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS, carecen de lógica y son inaceptables ya que al profesional del derecho se le debe reprochar su actuación negligente frente al mandato, ya que ni siquiera allegó al estrado judicial el poder otorgado, ni llevó a cabo gestión profesional en representación de los intereses
de su cliente. (fl 18 y 19 c.o 2da instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 13
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Referencia: Abogado en Apelación 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos
Seccionales. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para
conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 14
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Referencia: Abogado en Apelación Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4.280.962 y porta la tarjeta profesional No. 166.968 vigente para la época de los hechos. (fl 54 c.o 1era instancia) 3.- Del caso en concreto La señora TERESA DE JESÚS OLIVARES NIÑO, presentó escrito de queja el 11 de marzo de 2014 indicando que otorgó poder al abogado GERMÁN ADRIANO CABREJO CÁRDENAS, para que la representara en el proceso ejecutivo singular No 15
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Referencia: Abogado en Apelación 2011-0126, expresamente para “notificarse de la demanda, contestarla, proponer excepciones, presentar recursos y para que me represente en las diferentes diligencias que se adelantan en mi contra en este mismo procedimiento y para que judicialmente proponga todo lo concerniente a la defensa de mis derechos que constitucionalmente ostento”, además, llegaron a un acuerdo de pago de honorarios el día 15 de mayo de 2012 por valor de $4.000.000, entregándole la suma de $1.500.000 como adelanto para su representación, sin embargo, el profesional del derecho nunca firmó el poder durante el año 2012 como tampoco realizó gestión alguna, y la quejosa se enteró que el bien objeto de disputa se remató el día 23 de julio de 2013 en audiencia pública realizada por el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá. 4.- De la Apelación El disciplinado presentó escrito de apelación el 15 de marzo de 2016, habiéndose notificado el 10 del mismo mes y año, razón por lo cual esta Sala procede a resolver lo esgrimido en el recurso de alzada. -Al insistir el disciplinado en que no aparece en el instructivo de la referencia el proceso judicial seguido contra la quejosa y por lo mismo es temerario apuntar que él dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional o que no atendió con celo el encargo, debe pronunciarse la Sala contradiciendo lo expuesto por el
recurrente, ya que en el plenario existe copia del proceso ejecutivo singular No. 20110126, con 205 folios correspondientes al anexo No. 1 de la investigación disciplinaria,
siendo demandante la señora Raquel Rodríguez Rodríguez y Nelly Rodríguez de Rodríguez contra Teresa de Jesús Olivares Niño y José del Carmen Morales, demanda pretendiendo el cobro judicial de sumas de dineros adeudadas por concepto 16
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Referencia: Abogado en Apelación
de arrendamientos de un local comercial situado en la calle 29sur No. 22-28 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá; dicha demanda se presentó por el abogado de la contraparte en febrero de 2011 y en mayo de 2012 se le entregó poder al disciplinado por parte de la señora Teresa Olivares Niño, demandada en las actuaciones del proceso ejecutivo singular referenciado, para que la representara con el fin de notificarse de la demanda, contestarla, proponer excepciones, recursos y en todas las diligencias que fueran adelantadas, tal como se adujo en el poder otorgado a folio 46 del cuaderno original de primera instancia. Ahora bien, en las copias del proceso ejecutivo singular No. 2011-0126 no existe ni un solo escrito de defensa del doctor Germán Adriano Cabrejo Cárdenas con el fin de salvaguardar los intereses de su mandante Teresa de Jesús Olivares Niño, por lo que no resulta de recibo lo plasmado en el recurso de alzada por el disciplinado, cuando
afirma que es temerario el señalamiento que hizo la primera instancia al acusarlo de no realizar gestión alguna, fue apenas lógico y jurídico el pronunciamiento del a quo. -Al segundo ítem del disciplinado, sobre que la quejosa y los testigos no descartaron el encuentro en varias oportunidades con él, ni con la sustituta Jenny Alexandra Solano, debe advertir la Corporación que no resulta relevante si el apoderado judicial se encuentra o no con su poderdante, toda vez que la imputación jurídica se configuró por los comportamientos omisivos en las actuaciones judiciales del proceso ejecutivo singular No. 2011-0126, y no por dejarse de reunir con su cliente. -En cuanto a la afirmación del investigado, que en el proceso ejecutivo singular existía dificultad en los medios defensivos, advierte esta instancia que no es de recibo tal exculpación, toda vez que resulta contradictorio el argumento, pues existe un poder 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201401660 01
Referencia: Abogado en Apelación conferido por parte de la Señora Teresa de Jesús Olivares Niño para actuar y plasmar una defensa técnica efe
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