CSDJ - F11001110200020140177401ADJUNTA20190307100724-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140177401ADJUNTA20190307100724-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 06 de marzo de 2019. Aprobado según Acta No. 012 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes RAD. Nº 110011102000201401774 01
ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA1, procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 09 de mayo de 2017, por la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró la terminación parcial del procedimiento a favor del abogado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ CARO, con fundamento en el artículo 105 en concordancia con el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- HECHOS Esta investigación derivó de la queja presentada el 18 de marzo de 20143 por el señor William Pineda Alejo, donde solicitó se investigue al abogado LUIS EDUARDO 1 Sala 086 de 11 de octubre de 2017, folios 9 a 14, cuaderno segunda instancia. 2 Folios 130 y 131, cuaderno primera instancia. 3 Folios 1 y 2, cuaderno primera instancia.
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 110011102000201401774 01
Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio MARTÍNEZ CARO, debido a que éste no entregó información a tiempo sobre los trámites del proceso ejecutivo, así como no ejerció de manera eficiente y pronta las acciones para obtener el pago de la sentencia. En ese sentido, manifestó que le otorgó poder al abogado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ CARO para iniciar demanda ordinaria laboral donde obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, y con posterioridad inició el proceso ejecutivo correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el cual se encuentra desde el 09 de agosto de 2012 sin ningún movimiento, y frente al cual el apoderado no le entregó información. Sin embargo, se enteró que al parecer el abogado MARTÍNEZ CARO reclamó un depósito judicial por la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA UN MIL PESOS M/CTE ($1.131.000), situación que puede certificar el juzgado, ya que él nunca había recibido pago alguno por la condena a su ex empleador. 2.- CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 05671-2014, del 30 de abril de 2014, la Unidad de Registro Nacional de Abogados constató que el señor LUIS EDUARDO MARTÍNEZ CARO, identificado con la C.C. No. 19.263.384 se encuentra inscrito como abogado, titular
de la Tarjeta Profesional No. 91.980 expedida el 10 de julio de 1998 la cual se halla vigente4.
3. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA 4 Folio 9, cuaderno primera instancia.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante auto de 06 de mayo de 2014, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el inculpado y y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.5 4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- El 04 de noviembre20146, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional por cese de actividades de la corporación; por lo que se estableció como nueva fecha de audiencia el 20 de abril de 2015. 4.1. El 20 de abril de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación del abogado investigado y el quejoso. La Magistrada Sustanciadora realizó las siguientes actuaciones: Ampliación de la queja: El señor William Pineda Alejo ratificó el escrito de queja y
amplío los hechos de la misma, indicó que conoció al abogado por intermedio de su papá, y le concedió poder para presentar demanda laboral en contra de Laurencio Galindo Jiménez, quien era su empleador, por el no pago de prestaciones y salarios. Indicó que en primera instancia y segunda instancia fallaron a su favor, pero que su reclamo radica en que las cosas que él estaba reclamando no se hicieron, pues no hubo ni plata, ni nada. Manifestó que la condena ascendió más o menos a OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000); pero pasó el tiempo y como no hubo ni plata, llamó a su ex empleador para preguntarle por su dinero, y éste le manifestó que él no 5 Folio 10, cuaderno primera instancia. 6 Folios 20 y 21, cuaderno de primera instancia. 3
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio tenía nada que ver con eso, que ya le había dado la plata al abogado de él, que debían entenderse entre abogados. Informó que se enteró de la existencia del título por valor de UN MILLÓN CIENTO TREINTA UN MIL PESOS M/CTE ($1.131.000), debido a que contrató a otro abogado para que investigara qué había pasado con el proceso, encontrando que había un título autorizado para ser pagado al abogado LUIS
EDUARDO MARTÍNEZ CARO. Sostuvo que al preguntar al abogado encartado qué había pasado con los dineros que el demandante había consignado, éste le manifestó que estaba demorado, que el abogado del demandante se fue para Nariño, se robó la plata que Laurencio Galindo Jiménez le dio para pagar, y que no había plata. Advirtió que no conoció al abogado del señor Galindo Jiménez. Ante la pregunta elevada por el encartado, sobre si era cierto o no que había reclamado en el Juzgado 29 Laboral del Circuito, un título por valor de $ 1.131.852 m/cte.; y luego lo cobró en el Banco Popular de la calle 14 con carrera 7 de la ciudad, contestó que él contaba con la constancia donde se apreciaba que el mentado depósito judicial fue entregado para el pago del abogado MARTÍNEZ CARO. Añadió, que reacordaba que hacía falta una firma de una persona principal para cobrar el título, pues él firmó el depósito judicial en una oficina de jueces, no recuerda bien qué tipo de oficina, pero no le podían pagar el título judicial porque le hacía falta una firma, por lo que se desentendieron de eso. Luego mandó a su otro abogado para reclamarlo, y apareció ya lo había reclamado, pero en realidad él no lo cobró, solo firmó la orden de entrega. Manifestó que no es cierto que haya recibido la suma de cinco millones de pesos en efectivo de manos de su abogado, en la casa de éste, por concepto de pago de condena. Pues precisamente él está reclamando que el abogado no hizo nada, que no embargó los bienes dentro del proceso ejecutivo. Recalcó ante la Sala que no recibió
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio en ningún momento plata de parte del abogado, y que ya no es posible embargar al señor Galindo demandando en el proceso ejecutivo, toda vez que vendió todos sus bienes. Pruebas aportadas por el quejoso: escrito suscrito por el quejoso mediante el cual revoca el poder al investigado; certificado de tradición; e informe secretarial.
Versión libre: El abogado MARTÍNEZ CARO rindió versión libre y espontánea sobre los hechos objeto de investigación. Manifestó que se ratifica en que él le hizo entrega al quejoso del título valor al señor William Pineda Alejo; que no cuenta con recibo, pero que tiene como testigo al señor Víctor Manuel Pineda, padre del quejoso.
Sostuvo que no expidió recibo debido a la confianza que tenía con el quejoso. Indicó que el título valor fue por él reclamado en el Juzgado Veintinueve Laboral con presencia del señor William Pineda Alejo, y fue cobrado por el quejoso en el banco Popular de la calle 14 con carrera 7, hechos que le constan al señor Víctor Manuel Pineda, padre del quejoso quien puede rendir declaración. Sostiene que es amigo del padre del quejoso, que se conocen hace trece años aproximadamente, pues le tiene una pieza arrendada. Manifestó que el actuar mentiroso del quejoso, se debe a que él
le colabora con la manutención de su padre en un 100%, y por esto el señor William Pineda Alejo ha venido con una serie de amenazas y chantajes, donde le dice que si lo demanda para cobrarle lo que él le colabora al padre, el quejoso le hará quitar la tarjeta profesional. Y también le dice que hasta que no le quite el último centavo de su patrimonio, no quedará contento. Señaló que a comienzos del año 2012 le hicieron entrega del título judicial por valor de $1.1.32.000, y de manera simultánea se lo entregó al quejoso, quien lo cobró en presencia de su padre, el señor Víctor Manuel Pineda en el Banco popular de la calle 14 frente al Edificio Menqueteva. En lo que tiene que ver con el resto de dineros pagados por la contraparte en el proceso 5
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio ejecutivo, el abogado de la contraparte, el señor Javier Montes, canceló la suma de $5.950.000 pesos, de los cuales entregó un total de 5.000.000 en su casa, en billetes de cincuenta mil pesos. Resume que condena era por $7.210.000, más $500.000 mil de las costas del proceso; de los cuales fueron pagados por parte del ejecutado, $1.1.32.000 de un depósito judicial, y $5.950.000 en efectivo, quedando un saldo de
1.760.000 sobre el valor total de la condena. A su vez señaló que, de dichos valores se cancelaron al quejoso, el señor William Pineda Alejo, lo correspondiente a $1.1.32.000 de un depósito judicial, y $5.00.000 entregados en efectivo. Y que por concepto de honorarios se acordó el monto de $1.500.000, de los que efectivamente recibió $950.000, pues el saldo restante, esto es $ 550.000, sería pagado una vez el demandado terminara de pagar la obligación. Reiteró que el dinero pagado directamente por el abogado de la contraparte, lo recibió a comienzos del mes de junio de 2012, en la oficina de éste, y de manera simultánea se los entregó al quejoso. Sostuvo que debido a la confianza, cercanía, y familiaridad que tenía con el quejoso, no le expidió recibo por valor de los $5.000.000. Indicó que él le colaboró con la manutención del hijo del señor William Pineda Alejo, durante doce años, y también con la manutención del padre de éste, y con el fin de no ser demandado por la obligación de alimentos, el quejoso amenazó con quitarle la tarjeta profesional. Pruebas aportadas por el disciplinado: Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía; acta de audiencia de juzgamiento; certificado de tradición y libertad; y escrito suscrito por el investigado. Se declaran los testimonios de los señores Julia Vega Giraldo y Carlos Enrique Giraldo. Declaración de Víctor Manuel Pineda: bajo la gravedad de juramento, el testigo indicó que conocía al abogado MARTÍNEZ CARO, desde hace 15 años
aproximadamente, que son conocidos y que reside en su casa, pues tiene una 6
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio habitación allí arrendada. Manifestó que el doctor MARTÍNEZ CARO le adelantó un juicio a su hijo, le sacó una plata y se la dio en su casa, no recuerda muy bien la fecha. También le dio un cheque que su hijo cobró. Manifestó que el sabe acerca del cheque, ya que salió ese día con el doctor MARTÍNEZ CARO y se dio cuenta de lo mismo. Dijo que cree que ese dinero le fue entregado en el año 2014, aproximadamente en junio, según recuerda. Manifestó que le adeuda al señor MARTÍNEZ CARO, la suma de $100.000; que recibe por concepto de pensión el mínimo, pero que está pagando un préstamo de DOCE MILLONES para invertir en un vehículo que tenía. Narró que vendió dicho vehículo en $20.000.000, y que se ha ido gastando ese dinero en comida y otros. Afirmó que solo recibe $300.000 pesos como mesada pensional. Sostuvo que le cancela $200.000 mensuales por concepto de arriendo al abogado MARTÍNEZ CARO, y que éste le colabora en su manutención. Dijo que creía que el abogado del demandado, estaba presente cuando el hijo recibió
el dinero en la casa del profesional del derecho MARTÍNEZ CARO, y que no vio que hicieran certificación alguna por la confianza que tenían. Declaró que cree que su hijo interpuso la queja por la plata que le quedaron debiendo, que al parecer asciende a $1.650.000. Adujo no era verdad que su hijo no haya recibido dinero de parte del doctor MARTÍNEZ CARO. Ante las preguntas del togado investigado, informó era cierto que acompañó al abogado Martínez Caro y a su hijo, a retirar un titulo valor del juzgado, que con posterioridad fue cobrado por este último; también que su hijo recibió la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) en su casa, y que ha acompañado al abogado a reclamarle los dineros que adeuda el abogado de la contraparte. 7
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Pruebas decretadas de oficio: requerir al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión para que aporte el proceso ejecutivo rad. 2011-509 00 en calidad de préstamo; declaración del abogado Javier Libardo Montes Páez. 4.2 El 28 de mayo de 2015 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional7. En el desarrollo de la audiencia rindió ampliación de la
versión libre; ampliación de la queja; declaración del señor Javier Libardo Montes Páez y declaración de la señora Julia Vega Giraldo. De oficio se reiteró la solicitud elevada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión para que aportara el proceso ejecutivo rad. 2011-509 00; se ordena requerir al Banco Agrario para que informara si el aquí quejoso había cobrado un depósito judicial. Finalmente se ordenó el testimonio del señor Víctor Manuel Pineda.
Ampliación de la versión libre: el disciplinado aclaró que el depósito judicial fue cancelado en el Banco Agrario, y no en el Banco Popular como indicó en la diligencia pasada, según consta en certificación emitida por la entidad financiera, cuyo beneficiario fue el señor William Pineda Alejo. También dijo que aportó el recibo por valor de $5.950.000, donde consta el pago efectuado por el demandado a través de la contraparte. Reiteró que no hizo firmar el recibo por parte del quejoso al recibir $5.000.000 de pesos, por la confianza y amistad, ya que además eran compadres.
Dijo que debido a que la parte demandante no ha cancelado el saldo restante, de aproximadamente 1.650.000, inició el ejecutivo. Intervención del Ministerio Público: el señor Procurador delegado preguntó al investigado, a quiénes hacía alusión cuando refería que “vivían en la casa”, frente a lo cual el abogado MARTÍNEZ CARO sostuvo que hacía alusión al papa del quejoso y a 7 Folios 57 y 58, cuaderno primera instancia.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio él; manifestó que antes de este caso, no representó en ningún otro negocio jurídico al quejoso.
Ampliación de la queja: El señor William Pineda Alejo manifestó que no estuvo con el abogado en el banco, sino en una oficina donde firmó un documento relacionado con el título, pero no le pagaron el título porque le faltaba una firma, por lo que no había recibido dinero. Indicó que lo dicho por el abogado y por su padre en calidad de testigo, no era cierto, pues él no recibió la suma de $5.000.000.
Ante la pregunta del representante del Ministerio Público, de porqué razón su propio padre declaraba que sí había recibido el dinero que el abogado encartado manifestaba, sostuvo que su padre era pareja del abogado encartado MARTÍNEZ CARO. Declaración de Javier Libardo Montes Páez: Manifestó que conoce al quejoso y al abogado investigado, pues asistió al señor Laurencio Galindo Jiménez, en el proceso laboral que inició el señor William Pineda Alejo en su contra. Añadió que por concepto de la condena a su representado, le entregó el valor de $5.950.000 al abogado investigado, que constan en un recibo. Manifestó que el abogado investigado le
comentó acerca del motivo de la queja, pero que no le consta que el abogado haya entregado los dineros al quejoso. En lo que tiene que ver con los saldos adeudados por concepto de la condena, indicó que cursa un ejecutivo en el mismo juzgado laboral, dineros que estarán cancelando próximamente. Se le corrió traslado al abogado investigado para que interrogara al testigo, quien adujo que el togado disciplinado presentó la demanda, asistió a las audiencias, no llegaron a ningún acuerdo, asistió a las audiencias en la segunda instancia y cree que 9
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio presentó la demanda ejecutiva. Después de la demanda ejecutiva llegaron a un acuerdo, donde le rebajó $ 100.000. Recordó que existe un saldo pendiente aún, a favor del demandante. Declaración de la señora Julia Vega Giraldo: indicó que conoce al quejoso, ya que él iba a visitar a su hijo a Mesitas del Colegio; al abogado Martínez lo conoció en un negocio por un familiar. Adujo que sabía que el abogado encartado había iniciado un proceso laboral en favor del señor William Pineda Alejo, y que por eso tenía plata, por un dinero que había recibido del proceso. Indició que conoció acerca de ese dinero, ya
que en el mes de septiembre de 2012, departió con el quejoso, el abogado encartado y otras personas, en un establecimiento de comercio, donde el quejoso pagó la cuenta y manifestó había recibido $5.000.000, en un paquete de billetes de $50.000. 4.3. El 02 de julio de 2015, se adelantó otra sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional8. En el desarrollo de la audiencia se escuchó nuevamente la ampliación de la versión libre del investigado, se incorporaron las pruebas allegadas por el disciplinado; se reiteró la prueba consistente en solicitar al Banco Agrario para que informara si el aquí quejoso había cobrado un depósito judicial.
Ampliación de la versión libre: El doctor LUIS EDUARDO MARTÌNEZ CARO añadió en su declaración, que el Banco Agrario mediante oficio aclaró que el depósito judicial había sido cobrado por el señor William Pineda Alejo. Sobre el desarrollo del proceso ejecutivo laboral dijo que no había presentado la liquidación del crédito, porque se ya se presentó una situación difícil con el quejoso; y éste empezó a decirle que él se había con unos dineros, lo que afectaba su ética profesional. Manifestó que cuando volvió a averiguar sobre el proceso, el quejoso había nombrado otro abogado y se entendía por revocado su poder. 8 Folios 75 y 76, cuaderno principal.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio 4.4. El 24 de mayo de 2016, se llevó a cabo nueva audiencia de pruebas y calificación provisional9, donde se corrió traslado al abogado encartado de las pruebas recaudadas, se escuchó ampliación de la versión libre, ampliación de la queja, y ampliación del testimonio del señor Víctor Manuel Pineda. Ampliación de la declaración de Víctor Manuel Pineda: Precisó que el investigado entregó un total de $5.000.000 en la casa del abogado investigado, en billetes de $50.000 a su hijo. Que en ese momento estaba presente y solo había tres personas, el investigado, el quejoso y él. Reiteró que el abogado MARTÍNEZ entregó un cheque a su hijo, que cobró en el Banco Agrario, dineros que recibió producto del poder que le dio su hijo para que el abogado reclamara unas cesantías que le adeudaban a su hijo. Por otra parte, manifestó que conocía la señora Julia Vega Giraldo porque vivía en la finca del señor MARTÍNEZ, y que con ella se reunían a celebrar los cumpleaños de varias personas. Sostuvo que recordaba que, en septiembre de 2012 se reunieron a celebrar el cumpleaños Julia Vega Giraldo, y que su hijo William pagó la suma aproximada de $70.000, correspondientes a la cuenta en un establecimiento de comercio en Mesitas del Colegio. Adujo que lo que él estaba declarando es la verdad, y le parece injusto y falso que su hijo diga que el abogado MARTÍNEZ no realizó el
pago. Frente a las preguntas del representante del Ministerio Público, dijo que su relación con el investigado, son conocidos desde hace tiempo. Añadió que no conoce acerca de la existencia alguna deuda que tenga el disciplinado para con el quejoso. 4.5. Terminación de la actuación y pliego de cargos. En diligencia celebrada el 17 de agosto de 201710, la magistrada sustanciadora determinó con base en el oficio del 9 Folios 119 y 120, cuaderno de primera instancia. 10 CD 4 11
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Banco Agrario de Colombia de fecha 31 de agosto de 2015, que el titulo judicial No. 4 10 0003611086 por valor de un millón ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($1.131.852) se le entregó el 30 de julio de 2012 directamente al señor William Pineda Alejo, en cumplimiento de la orden de pago emitida por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá; la veracidad de la información se corroboró con el comprobante de pago que aparece firmado por el señor William Pineda Alejo obrante a folio 83 del presente proceso disciplinario. Por lo anterior, el a quo concluyó que era evidente que quien reclamó el título judicial fue el quejoso y no el investigado, a diferencia de lo que éste aseguró en la queja y en
la ampliación de la misma. Acerca de los cinco millones novecientos cincuenta mil pesos ($5’950.000) que el doctor Martínez Caro recibió el 11 de septiembre de 2012 en representación de su cliente y de manos del abogado Javier Montes Páez, por concepto de abono dentro del proceso ejecutivo No. 2011 – 509 00, sostuvo que en vista de que no existen pruebas relacionadas con el asunto, aparte del recibo de pago obrante a folio 54 del cuaderno original por el valor mencionado, existía duda acerca de qué pasó en realidad con dicho abono, ya que no evidenciaba elementos que señalen que el dinero lo recibió el quejoso o que se lo quedó el investigado; en ese sentido, la duda deberá ser resuelta en favor del abogado Martínez Caro, ya que ante el antecedente de que el quejoso mintió sobre el hecho que no recibió la suma de un millón ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($1.131.852), pese a que existe el oficio del Banco Agrario de Colombia, el cual demuestra todo lo contrario. En ese orden de ideas la Magistrada Ponente decidió declarar la terminación anticipada del proceso adelantado en contra del abogado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ CARO, respecto del hecho relacionado con el pago del título judicial y el 12
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio
abono del proceso ejecutivo No. 2011 — 509, al existir una prueba contundente acerca de su ausencia de responsabilidad. Sin embargo, el a quo ordenó seguir la investigación en contra del abogado encartado, LUIS EDUARDO MARTÍNEZ CARO, contra quien se formularon cargos disciplinarios por la posible comisión de las faltas disciplinarias previstas en el artículo 37, numerales 1 y 4 de la Ley 1123 de 2007: ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
(…)
4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.” Lo anterior, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28, numeral 10 de la ley 1123 de 2007, que dispone que se debe “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”, toda vez que el investigado al parecer omitió: i. seguir adelante con el trámite del proceso ejecutivo No. 2011 — 509, con la finalidad de obtener el pago de la suma de un millón sesenta mil pesos ($1’060.000), suma que debía el ex empleador al quejoso y ii) reportar al Juzgado Primero Laboral de
Descongestión del Circuito de Bogotá que el 11 de septiembre de 2012 se recibió la suma de cinco millones novecientos cincuenta mil pesos ($5’950.000), por concepto 13
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio de abono del señor Laurencio Galindo Jiménez, en calidad de demandado dentro del proceso ejecutivo No. 2011 — 509. En conclusión, el a quo consideró que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía que investigar en razón a que el investigado no cometió ninguna falta disciplinaria, por lo que era procedente declarar la terminación anticipada del proceso disciplinario en relación con ese asunto; respecto de la falta de diligencia sí debía continuarse la investigación disciplinaria. La anterior decisión fue notificada en estrado, y frente a la misma el quejoso interpuso recurso de apelación.
5. RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de terminación parcial de las diligencias adelantadas contra el abogado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ CARO, presentó recurso de apelación complementado mediante escrito allegado el 12 de mayo de 201711, donde se mostró en desacuerdo con la decisión de primera instancia, toda vez que según éste, no es acorde con las pruebas y elementos probatorias arrimados con la queja, pues el a quo se centró más en el “título que supuestamente fue cobrado por el
presente, situación contraria a la realidad de las cosas”. Argumentó que, su descontento se basó en que el proceso ejecutivo laboral, abandonado por parte del abogado investigado, situación que se dejó claro con varios argumentos, tales como no seguir ejecutando la obligación contenida en la sentencia laboral, y agregó que fue demostrado que “hubo descuido por parte del abogado MARTINEZ, quien en varias oportunidades fue requirió por parte del juzgado laboral, para 11 Folios 132 a 134 del cuaderno de primera instancia. 14
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio que le diera impulso al proceso laboral, y más aún cuando se solicitaron medidas cautelares, sin que el abogado disciplinado prestara el respectivo juramento para proceder a la medida cautelar, situación que nunca se cumplió pues este último no previo (sic) que el inmueble se podía comercializar sino se embargaba en su debido momento, tal y como sucedió finalmente(…)”. Adujo que la magistrada sólo valoró un título judicial que supuestamente se reclamó por el quejoso, olvidando de tal manera que la presente investigación se solicitó por toda la actuación de parte del doctor MARTÍNEZ CARO, hecho que no se pudo demostrar o desvirtuar, pues iteró, él no hizo efectivo el título judicial mencionado. Advirtió que el a quo, lanzó juicios de valor sobre la veracidad del testigo Víctor
Manuel Pineda y da por sentado que dice la verdad, cosa que consideró, no es cierta, pues en la primera declaración el testigo se contradijo y dudó; y en la segunda declaración, cambió su versión. Añadió que con dicha situación violó derechos fundamentales, pues sin conocer de todo el proceso, manifestó que el citado testigo declaró varias veces y fue coherente, situación que no es cierta, pues existían serias sospechas sobre el mismo. Sostuvo que la entrega de la suma de $5.000.000 como abono al pago de las prestaciones laborales, fue una situación que nunca se expuso en el escrito de queja, sino que se vino a tratar en el transcurso de la investigación. Manifestó que las pruebas no fueron valoraron en su conjunto, pues “no se tuvo en cuenta también los escritos y autos del respectivo juzgado laboral y en especial del ejecutivo, donde el doctor LUIS EDUARDO MARTINEZ CARO, tal y como se expone en la introducción del proceso investigativo y en donde la magistrada deja claro que el abogado investigado radica escrito donde solicita seguir adelante la ejecución de la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, el juzgado laboral de conocimiento profiere auto de fecha 10 de octubre de 2012, 15
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 110011102000201401774 01
Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio
en donde se libra mandamiento
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