🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020140202001ADJUNTA20140829091841-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020140202001ADJUNTA20140829091841-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho 28 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201402020 01

Registro proyecto: 28 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 67 de 28 de agosto de 2014

I. ASUNTO Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento suscritas por los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco, para conocer y decidir sobre la acción de tutela instaurada por Ana Nidia Garrido García contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y la Unidad de Registro Nacional de Abogado.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En escrito del 30 de mayo de 2014 la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez se declaró impedida para conocer del presente asunto por cuanto participó en la adopción de la sentencia disciplinaria de segunda instancia, del 22 de enero de 2014 (Radicación No. 110011102000201106663 01).

Por este motivo, aseguró estar incursa en la hipótesis de incompatibilidad prevista en el artículo 56.6 de la ley 904 de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:

Manifestaciones de impedimentos Radicación número 110011102000201402020 01 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (énfasis agregado).

Por el mismo hecho se declararon impedidos los magistrados: Angelino Lizcano el 9 de junio de 2014, María Mercedes López Mora el 16 de junio de 2014, Wilson Ruiz Orejuela el 26 de junio de 2014, Pedro Alonso Sanabria Buitrago el 1º de julio de 2014 y José Ovidio Claros Polanco el 2 de julio de 2014.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.

En el presente asunto, los magistrados prenombrados consideran estar incursos en causal de impedimento, por cuanto adoptaron la sentencia del 22 de enero de 2014, mediante la cual se confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, impuesta a la abogada Ana Nidia Garrido García por cometer la falta contemplada en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 20071. Ahora bien, la acción de tutela de la referencia se dirige a controvertir justamente

la citada providencia del 22 de enero de 2014, motivo por el cual, se estructura la causal de impedimento trascrita líneas arriba. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: […] 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. 2 Manifestaciones de impedimentos Radicación número 110011102000201402020 01

RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos invocados por los magistrados Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera y María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

MAGISTRADO CONJUEZ

EDILBERTO CARRERO LÓPEZ HUGO QUINTERO BERNATE

CONJUEZ CONJUEZ

MANUEL HUMBERTO ALZÁTE CASTAÑO SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA

CONJUEZ CONJUEZ

MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY

CONJUEZA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

3

Consultar sobre este documento ...