CSDJ - F11001110200020140207301ADJUNTA20190128133337-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140207301ADJUNTA20190128133337-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de enero de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 003 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 110011102000201402073 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por los abogados disciplinados DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO y SANTIAGO ROJAS MAYA contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual la sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al hallarlos responsables de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 9 del artículo 332 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. Y en grado jurisdiccional de consulta la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES impuesta al abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI al hallarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en el numeral 9 del artículo 333 y numeral 1° del artículo 374 ejusdem. 1 M.P. Wilfredo Hurtado Díaz en Sala Dual con el Magistrado Antonio Suárez Niño.
2 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 3 Ídem. 4 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo origen en la queja5 presentada a través de apoderada judicial de los señores Ana Sofía Rebolledo Cuadrado y Alberto Rebolledo Cuadrado contra los abogados DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, SANTIAGO ROJAS MAYA y JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, en la cual se puso de presente lo siguiente:
1. DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, SANTIAGO ROJAS MAYA y JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI actuaron como apoderados del señor Julio Rebolledo Arboleda y Olga Saldarriaga, parte actora en los procesos verbales sumarios de fijación de cuota de alimentos radicados nos. 2011-0663 y 2013-0532
tramitados en el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá.
2. De conformidad con lo anterior, se vislumbra que son causas surtidas en la misma instancia, contra las mismas personas, por los mismos hechos, las mismas pretensiones, el mismo procedimiento, con posible precariedad probatoria, ambos en la misma etapa procesal.
3. Por tal razón, se ha vulnerado el Código Disciplinario del Abogado y la Administración de Justicia con la conducta desplegada por los abogados investigados, pues cada uno ha actuado así: 5 Queja interpuesta el 26 de marzo de 2014.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, actuó como apoderado de la parte actora en el proceso verbal sumario de fijación de cuota de alimentos, radicado No. 2011-0663 desde la sustitución que le hizo la abogada Miryam Cuello en el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, el cual se remitió al Despacho Quinto de Familia de Descongestión de esa ciudad. A su vez, actuó como apoderado del demandante en el proceso de interdicción, radicado No. 2011-0831, el cual cursaba en el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá.
DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, actuó como apoderada de la parte actora en el proceso verbal sumario de fijación de cuota de alimentos, radicado No. 2013-0532, iniciado en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, el cual luego se remitió al Despacho Quinto de Familia de Descongestión de esa ciudad. SANTIAGO ROJAS MAYA, a quien le fue otorgado poder por la curadora provisional Olga Saldarriaga, para representarla en el proceso radicado 20110663, pero no le fue reconocida la personería jurídica para actuar, al parecer porque el abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI sigue siendo apoderado en el proceso. Lo único diferente en cada demanda es el valor económico solicitado, sin ningún respaldo probatorio, entonces, se demuestra hay dos procesos con igualdad de partes, hechos y pretensiones, actuando así los togados inculpados con temeridad, pues ambos cursan en el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá, siendo iniciada la Litis con la causa radicado No. 2013-0532. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación De igual manera, afirmó que los abogados tenían conocimiento del trámite paralelo de
los dos procesos mencionados, en razón a lo siguiente: El abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI es el apoderado del señor Julio Rebolledo Arboleda en diversos procesos, incluido el de interdicción tramitado en su contra en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá – actualmente en el Despacho Quinto de Familia de Descongestión de esta ciudad -, con radicado No. 2011-0831, en el cual, solicitó que el proceso radicado 2011-0663 - tramitado en el Juzgado 6 de Familia de Bogotá – fuera remitido a ese Despacho Judicial. En julio de 2013, el Juzgado 22 de Familia de Bogotá admitió la segunda demanda de fijación de cuota de alimentos con las mismas pretensiones, bajo el radicado No. 2013-0532, cuya apoderada era la abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO; cuando aún se tramitaba el proceso radicado 2011-0663 y en este último aquella fungió como remitente de las notificaciones procesales, entonces, ella conocía de la existencia de los expedientes. En el proceso radicado No. 2013-0532 los demandados fueron notificados en noviembre de 2013 y luego en diciembre de esa misma anualidad se remitió el proceso al Juzgado 5 de Familia de Descongestión de Bogotá, donde también cursa el proceso radicado 2011-0663 desde octubre de 2013. Al mismo tiempo, el togado SANTIAGO ROJAS MAYA remitió al Despacho de conocimiento en descongestión el 19 de diciembre de 2013 un escrito, en el cual,
señala las dos procesos y manifestó que en el radicado No. 2011-0663 pretendía ser el apoderado de la señora OLGA SALDARRIAGA.
1. Calidad de los disciplinables. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura los certificados expedidos por la Directora de la Unidad de
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 14 de mayo de 2014, en los cuales acreditó lo siguiente:
CÉDULA DE TARJETA
CERTIFICADO No. NOMBRES VIGENCIA
CIUDADANÍA PROFESIONAL JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ 06400-2014 79.778.891 108.921 VIGENTE
PARODI 06402-2014 SANTIAGO ROJAS MAYA 19.255.754 31.251 VIGENTE DIANA MARCELA VANEGAS 06403-2014 52.442.109 176.297 VIGENTE
GUERRERA
2. Apertura de investigación. El Magistrado instructor6 mediante auto de 14 de mayo de 20147, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados SANTIAGO ROJAS MAYA, DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO y JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, asimismo señaló el 3 de julio de 2014 para celebrar la audiencia de pruebas y
calificación provisional.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó en las sesiones del 3 de julio8, 5 de noviembre9 de 2014, 5 de febrero10, 24 de abril11, 12 de junio12 de 2015 la cual contó con la asistencia de la disciplinada pero no del Agente del Ministerio Público, ni el quejoso. El Magistrado Instructor procedió a dar lectura de la queja y se le corrió traslado a la investigada para lo siguiente: Mediante auto del 17 de febrero de 2015 se ordenó fijar edicto emplazatorio de los señores SANTIAGO ROJAS MAYA y JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, ante la inasistencia a la diligencia programada para el 5 de febrero de 2015, por ende, fueron declarados personas ausentes en providencia del 24 de marzo de 2015 y se les 6 M.P. Rafael Vélez Fernández. 7 Fl. No. 77 del C-O de 1ª Inst. 8 Fls. Nos. 99 – 100 del C-O de 1ª Inst. 9 Fl. No. 162 del C-O de 1ª Inst. 10 Fl. No. 177 del C-O de 1ª Inst. 11 Fl. No. 217 del C-O de 1ª Inst. 12 Fl. No. 237 del C-O de 1ª Inst.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación designó defensores de oficio. Sin embargo, el abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ
PARODI el 4 de abril de esa anualidad, designó su apoderado de confianza. 3.1. Ratificación y ampliación de la queja. En audiencia celebrada el 24 de abril de 2015, los quejosos Alberto y Ana Sofía Rebolledo Cuadrado, se ratificaron de su denuncia y manifestaron lo siguiente: El señor Alberto Rebolledo Cuadrado amplió su queja y manifestó que la mala fe se evidencia en las actuaciones de los litigantes encartados, por cuanto, a pesar de ellos suministrar los recursos para la manutención de su señor padre, los disciplinados continúan tramitando causas judiciales omitiendo todas las pruebas allegadas que demuestran el cumplimiento de sus deberes como hijos. A su turno, la señora Ana Sofía Rebolledo Cuadrado, amplió su queja en el sentido que la mala fe los disciplinados, inclusive de la abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, por cuanto aquella actuó en los dos litigios, pues envió las notificaciones que trata el artículo 320 del CPCP en los sumarios Nos. 2011-0663 y 2013-0532, sin embargo, decidió continuar con la causa judicial donde deprecaba pretensiones por mayor valor ((2011-0663) y dejó perecer el otro (2013-0532). En igual sentido, la apoderada de los quejosos agregó que los disciplinados presentaron dos demandas contra las mimas partes, con similitud de hechos e idénticas pretensiones, inclusive no desistieron de las acciones judiciales pese de tener conocimiento de su existencia. De otro lado, señaló que el abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI hizo suscribir un sinnúmero de mandatos al señor
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación José Rebolledo Arboleda, quien no tenía las facultades mentales para este tipo de actos jurídicos. 3.2. Versión libre de la abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO. En audiencia celebrada el 24 de abril de 2015, manifestó que la señora Olga Lucía Saldarriaga le puso en conocimiento ser la curadora del señor Julio Rebolledo Arboleda, a quien los recursos económicos suministrados por sus hijos no alcanzaban para cubrir gastos médicos y de manutención, por ello, la contrató para presentar una demanda de alimentos contra los descendientes de su compañero permanente. Adujo que en el radicado No. 2011-0663 fue el señor Julio Rebolledo Arboleda quien suministró el poder para actuar al abogado JOSÉ FERNANDO MENDEZ PARODI y en la causa procesal No. 2013-0532 fue la señora Olga Lucía Saldarriaga quien peticionó se diera inicio, además, ésta última desconocía la existencia del primer proceso, por ello, la apoderada judicial de los hoy quejosos solicitó se siguiera bajo una misma cuerda procesal los dos litigios, a lo cual, el Despacho Judicial accedió y fue en esa instancia judicial donde la disciplinada se enteró de la existencia de éstos.
Por último, aseguró haber enviado las notificaciones que tratan en el artículo 320 del CPC en el proceso radicado No. 2011-663 sin embargo no actuó como abogada. 3.3. Versión libre del abogado JOSÉ FERNANDO MENDEZ PARODI. En audiencia celebrada el 24 de abril de 2015, por intermedio de su apoderada de confianza se rindió la versión libre, en la cual manifestó que su apoderado inició el proceso radicado No. 2011-0663, sin embargo, a petición del señor Julio Rebolledo Arboleda no siguió con el impulso del litigio. Asimismo aquel contaba con todas las facultades mentales para otorgar el mandato al investigado, conforme el dictamen emitido por Medicina legal. 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación 3.4. La defensora de oficio del abogado SANTIAGO ROJAS MAYA, en el desarrollo de la audiencia celebrada el 24 de abril de 2016, manifestó no haber prueba que demostrara la actuación concomitante de su cliente en los procesos Nos. 2011-0663 y 2013-0532, por tanto, no existe conducta reprochable de su representado. 3.5. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta y decretó las siguientes:
1. Las documentales allegadas por los quejosos en el escrito de queja, así:
Copia de la demanda de proceso verbal sumario para fijación de cuota alimentaria interpuesta por medio de apoderada judicial del señor Julio Rebolledo Arboleda contra sus hijos13 y en la cual, el demandante le sustituyó el conocimiento del proceso al abogado JOSÉ FRNANDO MÉNDEZ PARODI el 24 de enero de 2012. Copia del poder de sustitución de la abogada Miryam Esther Cuello Guillen al togado JOSÉ FRNANDO MÉNDEZ PARODI, el 24 de enero de 2012.14. Copia del auto proferido por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá el 11 de abirl de 2012, en el cual acepta la sustitución del poder en el proceso radicado No. 2011-066315. Copia del auto de 29 de noviembre de 2013, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá, en el cual, avocó el conocimiento del proceso radicado No. 2011-066316 y requirió a la parte actora darle impulso al trámite so pena de declarar el desistimiento tácito. 13 Fls. Nos. 21 - 28 del CO de 1ª Inst. 14 Fl. No. 29 del CO de 1ª Inst. 15 Fl. No. 30 del CO de 1ª Inst. 16 Fl. No. 33 del CO de 1ª Inst. 8
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación Copia de la certificación realizada por la secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, el 29 de julio de 2013, en donde deja constancia que en ese Despacho se encuentra en trámite el proceso de fijación de cuota alimentaria con radicado No. 2011-0663.17. Copia de la guía postal No. 20062547 del Juzgado Quinto de Familia en Descongestión, cuya remitente es la abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, enviando al señor Alberto Rebolledo el 16 de enero de 2013 la “demanda aviso admisorio” 18. Copia de la notificación por aviso del Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá al señor Alberto Rebolledo Cuadrado, del proceso iniciado en su contra de fijación de cuota de alimentos, radicado No. 20110066319. Copia del poder otorgado por la señora Olga Lucía Saldarriaga, compañera del señor Julio Rebolledo Arboleda, al abogado SANTIAGO ROJAS MAYA, para actuar en el proceso radicado No. 2011-00663, el cual, cursaba en el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá20. Copia del escrito presentado por el abogado SANTIAGO ROJAS MAYA, en diciembre de 2013 en el Juzgado Quinto de Familia de descongestión de
Bogotá, en el cual, hace referencia a las dos demandas interpuestas por medio de apoderado judicial del señor Julio Rebolledo Arboleda contra sus hijos ALBERTO, Ana Sofía y Julio Rebolledo Cuadrado, radicados Nos. 2011-00663 y 2013-0053221, además, se tengan por notificados de las dos cuerdas procesales por conducta concluyente. Copia de la demanda de proceso verbal sumario para fijación de cuota de alimentaria interpuesta por medio de apoderada judicial del señor Julio 17 Fl. No. 34 del CO de 1ª Inst. 18 Fl. No. 35 del CO de 1ª Inst. 19 Fl. No. 36 del CO de 1ª Inst. 20 Fl. No. 37 del CO de 1ª Inst. 21 Fls. Nos. 38 – 44 del CO de 1ª Inst. 9
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación Rebolledo Arboleda, abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, contra sus hijos Alberto, Ana Sofía y Julio Rebolledo Cuadrado22. Copia del auto que avoca conocimiento de la anterior demanda señalada, radicado No. 2013 - 0532, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá el 7 de marzo de 2014, además, le reconoció personería jurídica para actuar a la togada DIANA MARCELA VANEGAS
GUERRERO23. Copia de los escritos remitidos por la señora Olga Lucía Saldarriaga a los hermanos Rebolledo Cuadrado, en los cuales informa los días que el progenitor pasará con ellos, solicitando cuotas de manutención, entre otros24. Copia de la solicitud de conciliación extrajudicial solicitada por la señora Olga Lucía Saldarriaga en la Notaría 42 del Círculo de Bogotá25. 3.6. Calificación provisional. El 12 de junio de 2015, el Magistrado Instructor luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso procedió a realizar formulación de cargos contra los abogados, así: Al abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, por haber incurrido, de manera presunta, en las faltas contempladas el numeral 1° del artículo 37 y numeral 9 del artículo 33, al vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 10 y 6 ejusdem. Las calificó a título de culpa y dolo respectivamente. Frente a la falta de diligencia, el Magistrado Instructor consideró que el abogado disciplinado desde el 11 de abril de 2011 asumió el conocimiento del proceso radicado 22 Fls. Nos. 45 – 52 del CO de 1ª Inst. 23 Fls. Nos. 53 – 54 del CO de 1ª Inst. 24 Fls. Nos. 58 -61 del C – O de 1ª Inst. 25 Fls. Nos. 62 – 66 del C – O de 1ª Inst. 10
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación No. 2011-0663, sin embargo, dejó de hacer oportunamente las gestiones profesionales tendientes a notificar a la parte demandada, pues a ello hubo lugar hasta el 5 de febrero de 2014, fecha en la cual, aportó las respectivas comunicaciones al Despacho de Conocimiento. A los abogados SANTIAGO ROJAS MAYA y DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, por haber incurrido, de manera presunta, en la falta contemplada el numeral 9 del artículo 33, al vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 ejusdem. La calificó a título de dolo. Frente a esta conducta, consideró que se había dado inicio al proceso No. 20130532, pese a estarse tramitando el sumario No. 2011-0663, desconociendo los abogados investigados JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, SANTIAGO ROJAS MAYA y DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO todos los requerimientos realizados por la contra parte, en el sentido de ser inocuo continuar con las causas judiciales por la existencia paralela de las causas procesales y que su progenitor convivía con ellos, incurriendo así los disciplinados en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. En igual sentido, si bien es cierto, los abogados JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI y SANTIAGO ROJAS MAYA no actuaron en el proceso No. 2013-0532,
ellos tenían conocimiento de este litigio, por cuanto siendo apoderados de los señores Julio Rebolledo Arboleda y Olga Lucía Saldarriaga, respectivamente, los asesoraban con lo cual se vislumbra el actuar fraudulento de los litigantes encartados. 11
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4. Audiencia de Juzgamiento. Se realizó en varias sesiones de 31 de julio26, 2 de octubre27, 628 y 1929 de noviembre de 2015, en esta última el Magistrado Instructor consideró haberse recaudado todo el acervo probatorio decretado en debida forma, por ende, realizó un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado para alegar de conclusión.
En audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2015, el disciplinado SANTIAGO ROJAS MAYA rindió versión libre y manifestó que la abogada de los quejosos interpuso varias denuncias en su contra, siendo temeraria la actuación de esa profesional del derecho, además, la señora Ana Sofía Rebolledo Cuadrado, al ser curadora de su progenitor Julio Rebolledo Arboleda, ostenta ahora la calidad de demandante y demandada en los referidos procesos de alimentos, siendo dicha situación incompatible en el derecho procesal. De igual manera, en audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2015, se recepcionó
las declaraciones de Ana Sofía, Julio y Alberto Rebolledo Cuadrado. La primera manifestó que los inculpados iniciaron dos procesos con las mismas partes, hechos y pretensiones, al igual, señaló que la abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO conoció de ambos litigios, pues en el proceso radicado No. 2011-0663 envió las notificaciones que tratan en el artículo 320 del CPC y en el sumario No. 2013-0532 fungió como apoderada de los demandantes. Asimismo, el abogado SANTIAGO ROJAS MAYA aportó el 19 de diciembre de 2013 en el Juzgado de conocimiento de la causa procesal No. 2011-0663, el poder para actuar y continúo con el impulso al trámite, pese a tener conocimiento que el progenitor de los demandados convivía con ella, por tanto, no procedía seguir con los 26 Fl. No.256 del C-O de 1ª Inst. 27 Fls. Nos. 288 – 289 del C-O de 1ª Inst. 28 Fls. Nos. 309 – 310 del C-O de 1ª Inst. 29 Fls. Nos. 320 – 321 del C-O de 1ª Inst. 12
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación sumarios por perder el objeto. Por último, frente al togado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI señaló haber abandonado el proceso No. 2011-0663, pues había
sido requerido en dos ocasiones por el Despacho de Conocimiento para decretar el desistimiento tácito. A su turno, el señor Julio Rebolledo Cuadrado, ratificó lo manifestado por su hermana y señaló que el togado SANTIAGO ROJAS MAYA, le fue sustituido el poder en uno de los litigios, por tanto tuvo conocimiento de la existencia de los procesos, inclusive el Despacho de conocimiento exhortó a los apoderados de los demandantes a terminar las acciones judiciales, pues los ejecutados habían asumido el cuidado y manutención del señor Julio Rebolledo Arboleda, en consecuencia, era vano seguir la actuación. El señor Alberto Rebolledo Cuadrado, precisó que la togada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO actuó en los dos procesos judiciales, pues en el radicado No. 2011-0663 envió una notificación y en el radicado No. 2013-0532 fue apoderada de los demandantes, inclusive se dio inicio a los litigios sin prueba alguna de los gastos de alimento. Además, adujo respecto del abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI le sustituyó el poder al abogado SANTIAGO ROJAS MAYA en el proceso radicado No. 2011-0663, para así continuar con el trámite procesal. 4.1. Alegatos de conclusión. En audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2015, el Magistrado instructor le concedió la palabra al disciplinado SANTIAGO ROJAS MAYA, quien realizó un recuento de los hechos y manifestó que el señor Julio Rebolledo Arboleda tenía sus facultades mentales para otorgar los poderes, según el
informe suministrado por Medicina Legal el 18 de julio de 2010. 13
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación En igual sentido, el 18 de noviembre de 2013 le fue otorgado mandato en el proceso radicado No. 2011-0663, sin facultad desistir de la causa judicial, por ende, adelantó todas las gestiones profesionales tendientes a defender los intereses de su poderdante, sin embargo, no tenía conocimiento de la existencia de la causa judicial No. 2013-0532, además, señaló no ser socio del abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, entonces, no ha cometido infracción disciplinaria alguna. En igual sentido, la abogada DIANA MARCELA VANEGAS GUERRERO, afirmó haber presentado la demanda de fijación de cuota alimentaria contra los hoy quejosos, identificada con el radicado No. 2013-0532, y una vez la parte pasiva contestó la demanda haciendo alusión a la existencia de otro proceso, fue cuando se enteró del trámite sumario No. 2011-0663, pues su poderdante – Olga Lucía Saldarriaga – no le comunicó dicha circunstancia, por ello, su actuación no vulneró el Código Disciplinario del Abogado. Asimismo, la apoderada de confianza del abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI señaló que su cliente actuó como apoderado del proceso No. 2011-0663, no
obstante las pretensiones consagradas en el radicado No. 2013-0532 son diferentes, además, el investigado dentro de este último no realizó gestión profesional alguna. Por ende, debe absolverse de los cargos imputados. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de 31 de mayo de 2016, resolvió declarar disciplinariamente responsable a los abogados SANTIAGO ROJAS MAYA y DIANA MARCELA 14
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación VANEGAS GUERRERO por incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia los sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DOS (2) MESES, calificada a título de dolo. Al abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI por incurrir en las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1° y artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO TRES (3) MESES, calificada a título de culpa y solo respectivamente.
Frente a la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. De conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, los cuales arrojaron la certeza que al abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, le fue imputada esta falta por dejar de hacer oportunamente la notificación de la contraparte en el proceso radicado No. 2011-0663, pues sólo hasta el 5 de febrero de 2014 aportó los respectivos soportes en el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión, previo a dos requerimientos realizados por el Despacho Judicial, so pena de declarar el desistimiento tácito. Lo anterior, se tiene que la demanda del proceso de alimentos, radicado No. 20110663, se tramitó, en un primer momento, en el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, cuya apoderada inicial del demandante, señor Julio Rebolledo Arboleda, fue la abogada Miryam Esther cuello Guillen, la cual, fue admitida en auto del 28 de julio de 15
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación
2011. Sin embargo, el 24 de enero de 2012, le fue sustituido el poder para actuar en el proceso radicado No. 2011-0663 al togado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI, siendo reconocida la personería jurídica para actuar el 11 de abril de 2012.
El 3 de mayo de 2013 el abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI solicitó al Despacho de conocimiento dar aplicación al artículo 43 de la ley 1306 de 2009, esto es la unidad de actuaciones y expedientes, por ende, remitir al Juzgado 22 de Familia de Bogotá la presente actuación, por cuanto, esa autoridad judicial se encontraba conociendo del proceso de interdicción iniciado por los hijos del aquí demandante, señor Julio Rebolledo Arboleda. En virtud de las medidas de Descongestión adoptadas, el proceso fue remitido al Juzgado Quinto de Familia de Descongestión, quien el 23 de noviembre de 2013 avocó conocimiento de las diligencias y requirió a la parte demandante para impulsar el trámite judicial y dar cumplimiento a lo contemplado en el auto del 26 de abril de 2013, esto es, librar los telegramas de notificación que trata en los artículos 315 y 320 del CPCP a los demandados Ana Sofía y Julio Rebolledo Cuadrado y al señor Alberto Rebolledo Cuadrado, respectivamente, en el término de 30 días, so pena de decretar el desistimiento tácito. Sin embargo, el abogado JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ PARODI sólo allegó al Despacho de Conocimiento los soportes de las notificaciones ordenadas hasta el 5 de febrero de 2014, entonces, incurrió en mora de más de 9 meses para enviar las comunicaciones a los demandados, dejando de hacer de manera oportuna las gestiones profesionales en el proceso radicado no. 2011-0663, siendo, inclusive, requerido por el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá para
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201402073 01 Referencia. Abogado en apelación impulsar el trámite procesal de fijación de cuota alimentaria, incurriendo con ello en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, trasgrediendo el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a título de culpa por haber omitido el deber objetivo de cuidado. Frente a la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. A juicio de la primera instancia, el proceso radicado No. 2011-0663 se inició
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