CSDJ - F11001110200020140216602ADJUNTA20180510134904-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140216602ADJUNTA20180510134904-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., abril dieciocho de dos mil dieciocho
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.
Radicación No 11001110200020140216602 Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha Asunto: Abogado en apelación. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá en noviembre 28 de 20161, mediante la cual sancionó al abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, como responsable de la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Antonio Suárez Niño. La presente actuación tiene origen en queja presentada en abril 2 de 2014 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, por Helman Álvarez Rubio contra JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, en la cual alega que el profesional del derecho en calidad de abogado inversionista de la entidad “Invercol Inversiones Grupo inmobiliario”, le manifestó que tenía conocimiento de que un inmueble de su propiedad sería rematado al interior
de proceso ejecutivo iniciado por la entidad financiera “AV VILLAS”, motivo por el cual se ofreció a comprar el bien y consecuentemente a pagar lo adeudado en esa actuación judicial, así como en un proceso de alimentos que cursaba ante el Juzgado 21 de Familia de Bogotá y que también se adelantaba en su contra. Relata el quejoso que aceptó la propuesta del investigado y junto con su esposa a inicios de junio de 2013, firmaron el poder que les exigió el abogado, momento en el cual recibieron de él un millón de pesos ($1.000.000) y cuando le cedieron el apartamento que estaba ad portas de ser rematado, GAMBA MARTÍNEZ les entregó cinco millones de pesos ($5.000.000) y se comprometió a que con posterioridad haría entrega de los recibos de pago, que demostrarían la cancelación de la deuda en los dos procesos judiciales antes señalados, empero ello nunca ocurrió. Lo anterior, motivó a que el quejoso asistiera al juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo y verificó que el investigado había presentado documentos con afirmaciones contrarias a la realidad, sin cancelar dinero alguno. Ante esta situación asistió en febrero de 2014 a su oficina y GAMBA MARTÍNEZ le informó devolverle el dinero recibido y que seguidamente entregaría el apartamento, a lo que Álvarez Rubio se negó, pues el compromiso de pagar lo adeudado en los procesos iniciados en su contra nunca se cumplió. Se anexaron los documentos legajados a folios 4 a 18 del cuaderno principal del expediente de primera instancia. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso
disciplinario. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2 de JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.603.035, portador de tarjeta profesional de abogado número 147652 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Mediante auto de junio 16 de 2014,3 se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose julio 17 de esa anualidad para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se realizó por incomparecencia del investigado.4 Designación de defensora de oficio. Atendiendo que se intentó sin resultados desde un inicio lograr la asistencia del investigado a la audiencia, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones que registraba en el certificado de abogado, previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, se le emplazó por medio de edicto fijado desde el 22 al 26 de agosto de 2014 y 2 Certificado visto a folio 31 del c. o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto a folio 32 del c. o. de 1ª Inst. 4 Fl. 43 del c. o. de 1ª inst. por auto de septiembre 3 de 2014 se le declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio.5 Realización de audiencia de pruebas y calificación. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones de enero 22 y mayo 6 de 20156, destacando que en esta última fecha se calificó provisionalmente la actuación, profiriendo cargos contra el investigado, como
se detallará más adelante. Versión libre. En desarrollo de la sesión de enero 22 de 2015, el encartado manifestó que realizó contrato de compraventa de un inmueble de propiedad del quejoso ubicado en el norte de la ciudad de Bogotá, motivo por el cual le canceló unos dineros y se comprometió a pagar obligaciones de créditos hipotecarios y de procesos de alimentos, de las cuales la mayoría sufragó, pero otras no logró hacerlo, principalmente las del proceso de alimentos que se adelantaba contra Álvarez Rubio, pues no obtuvo la dirección de la demandante, madre de la hija del quejoso. Hizo mención también a un crédito quirografario de Álvarez Rubio, el cual tampoco se pudo pagar por razón similar a la anterior, esto es, por no contar con la dirección de los acreedores. Enfatizó que por los hechos anteriores no se estructura ninguna falta disciplinaria, pues si bien es abogado, el negocio jurídico de la compra del apartamento del quejoso lo realizó como persona natural, y pese a que en el proceso ejecutivo iniciado por la entidad “AV VILLAS” presentó incidente de 5 Fls. 45-46 del c. o. de 1ª inst. 6 Fls. 70-71 y 84-85 del c. o. de 1ª inst. nulidad que no prosperó, no fue por desidia suya ni por haber actuado con mala fe. Como pruebas de oficio se solicitó requerir al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, para que aportara copias del proceso ejecutivo radicado No. 2002-1858 del Banco “AV VILLAS” contra el acá quejoso y Aura Liliana
Durán Giraldo. En la segunda sesión de pruebas y calificación, asistió el investigado y Helman Álvarez Rubio, quien se ratificó de su queja. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Junto con la queja, Helman Álvarez Rubio allegó, entre otros documentos, los siguientes: - Escrito de abril 22 de 2013, suscrito por el investigado en calidad de abogado inversionista y dirigido al quejoso, mediante el cual le informó que dentro del proceso ejecutivo radicado número 2002-01858, adelantado por “AV VILLAS” contra él, se adelantaría diligencia de remate del inmueble embargado, motivo por el cual le manifestó que tenía la oportunidad de venderle el predio y le ofrecía setenta millones novecientos veintinueve mil doscientos veinticinco pesos ($70.929.0225), los cuales entregaría en efectivo, podría pagar el crédito y así no perdería todo su patrimonio, misiva que termina explicándole a Álvarez Rubio todo los beneficios que tendría por hacer tal negociación. (Fl. 2 c o. 1ª inst.). - Incidente de nulidad y tacha de falsedad presentado por el investigado en su calidad de apoderado de Aura Liliana Durán Giraldo, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2002-01858 de “AV VILLAS” contra el quejoso y Durán Giraldo, cuyos argumentos se valorarán en el acápite correspondiente de esta decisión. (Fls. 3-12 c o. 1ª inst.). - Escrito de octubre 1 de 2013 dirigido al Notario del Círculo Notarial de
Bogotá (Reparto) por el investigado, mediante el cual en calidad de apoderado de Aura Liliana Durán Giraldo y Helman Álvarez Rubio, solicitó la admisión de proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, dada la situación de cesación de pagos de sus mandantes. (Fls. 13-15 c. o. 1ª inst.). - Piezas del proceso ejecutivo singular radicado No. 2002-01858 iniciado por la entidad financiera “AV VILLAS” contra el quejoso y Aura Liliana Durán Girarlo, los cuales serán valorados seguidamente. (Fls 16-27 c. o. 1ª inst.). 2) Por solicitud oficiosa realizada por el a quo se recaudó el expediente ejecutivo hipotecario radicado No. 2002-1858 de Banco “AV VILLAS” y otros contra Helman Álvarez Rubio y Aura Liliana Durán Giraldo, allegado por oficio de febrero 26 de 2015, suscrito por el Secretario del Juzgado 31 Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá (FL. 74 c. o. 1ª inst. y cuadernos anexos). Calificación provisional de la actuación. En la sesión de mayo 6 de 2015, el a quo consideró pertinente calificar provisionalmente la actuación, procediendo a hacer un recuento de la queja junto con sus anexos y su posterior ratificación, así como de las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, profirió en consecuencia cargos de la siguiente manera: Consideró que el investigado, pese a advertir que el negocio jurídico de la compra y venta del inmueble del quejoso lo había realizado como persona
natural, era evidente que ejerció la labor de asesoría y asistencia para con Álvarez Rubio dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y en el que tal inmueble sería rematado, a tal punto que recibió poder, presentó incidente de nulidad en su favor y solicitud de declaratoria de insolvencia, actuaciones que no solo demuestran que sí actuó en ejercicio de su profesión, sino también su deseo de impedir el aludido remate. Resaltó que hasta ese momento procesal, estaba demostrado que el investigado obtuvo el inmueble del quejoso, lo arrendó y no canceló la totalidad de su valor, lo que él mismo aceptó en su versión libre, motivo por el cual no le reprochaba la imposibilidad de pagar el total de lo acordado, sino la incertidumbre en que mantuvo a su mandante por aproximadamente un año, pues este siempre esperó que se pagara lo adeudado en los procesos que se iniciaron en su contra, empero lo que ocurrió es que GAMBA MARTÍNEZ se encargó de realizar actuaciones dirigidas a evitar la cancelación de tales obligaciones. Por lo anterior, consideró que el investigado, de manera presunta, habría inobservado el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que de contera lo hacía incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, a título de dolo. Como pruebas para practicarse en audiencia de juzgamiento, se decretaron a solicitud del disciplinado las que se describen a folio 87 del cuaderno principal del expediente y negó las declaraciones de los notarios 10 y 19 del círculo de Bogotá, motivo por el cual recurrió tal decisión, la cual fue
confirmada por esta Superioridad, mediante proveído de junio 18 de 2015.7 Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió en sesiones de noviembre 19 de 2015, abril 27, mayo 13, agosto 17 y septiembre 26 de 2016. En la primera sesión8, compareció el representante del Ministerio Público, el disciplinado y su defensora de oficio. En razón a que ninguno de los declarantes se hizo presente, se insistió en su comparecencia. En la segunda sesión9, compareció el defensor de oficio del disciplinado y el quejoso, y al igual que la sesión anterior, se instaló y como no se encontraban todos los declarantes, se insistió en su comparecencia. En la tercera sesión,10 asistió el disciplinado, su defensor de oficio y el abogado Alexander Duque Acevedo, a quien, por parte del Magistrado de Instancia, se le reconoció personería para actuar en calidad de apoderado de confianza de GAMBA MARTÍNEZ y seguidamente se relevó a quien actuaba como defensor de oficio del acá encartado. 7 Fls. 5-13 c. o. de 2ª inst. 8 Fls. 141-142 c. o. de 1ª inst. 9 Fls. 230-231 del c. o. de 1ª inst. 10 Fls. 285-286 del c. o. de 1ª inst. Con posterioridad se escucharon las declaraciones de Orlando Hormaza Romero y Aura Liliana Durán Giraldo y con fundamento en sus argumentos y a petición del Representante del Ministerio Público, se variaron los cargos
enrostrados al investigado, para incluir la presunta afectación de los deberes establecidos en los numerales 5 y 18 literal a del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta dispuesta en el numeral 4 del artículo 30 ibídem, en modalidad dolosa y agravada por lo dispuesto en el numeral 7 del literal c del artículo 45 ídem. En la cuarta sesión,11 se escuchó la declaración de Helman Álvarez Rubio, Mauricio Bustamante y la ampliación del testimonio de Orlando Hormaza Romero. En la quinta sesión,12 el a quo declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia de juzgamiento de mayo 13 de 2016, en razón a que consideró que la decisión de variar los cargos enrostrados al disciplinado, vulneraba los derechos fundamentales de la defensa y debido proceso. Con posterioridad, se escucharon las declaraciones de Carlos Eduardo Riveros Acosta, María Luisa Ordoñez Yáñez, Julián Marmolejo y del quejoso. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. - Oficio de mayo 19 de 2015, mediante el cual el Notario 10 del círculo de Bogotá, indicó que en ese Despacho no reposaba ningún trámite de conciliación del quejoso. (Fl. 103 c. o. 1ª inst.). 11 Fls. 302-303 del c. o. No. 2 de 1ª inst. 12 Fls309-310 del c. o. No. 2 de 1ª inst. - Oficio de septiembre 3 de 2015, mediante el cual el Notario 19 del círculo
de Bogotá, indicó que en ese Despacho no reposaba ningún trámite de conciliación del quejoso. (Fl. 114 c. o. 1ª inst.). - Escrito de diciembre 3 de 2015 firmado por el quejoso y dirigido a la Notaría Segunda de Bogotá, mediante el cual retiró el trámite de negociación de deuda que en ese despacho se adelantaba, toda vez que su apoderado, acá disciplinado, lo había engañado. La anterior petición se aceptó el 10 del mismo mes y año. (Fls. 154-155 c. o. 1ª inst.). - Acta de audiencia de negociación de deuda de persona natural no comerciante de noviembre 30 de 2015, a la cual asistió el quejoso y sus acreedores Edgar Humberto Páez Navarro y Erika Paola Salgado Ayala, representada por abogado. En dicha diligencia Álvarez Rubio solicitó su aplazamiento, en razón a que su apoderado GAMBA MARTÍNEZ lo había engañado, le había hecho firmar unos documentos cuyo contenido desconocía y había falsificado otros. (Fls. 156-158 c. o. 1ª inst.). - Recibo de pago suscrito por Aura Liliana Durán Giraldo y el quejoso, cuyo contenido será valorado seguidamente. (Fls. 159 y 259 c. o. 1ª inst.). - Solicitud de trámite de negociación de deudas de persona natural no comerciante realizada por el quejoso en septiembre 14 de 2015, junto con todos sus anexos. (Fls. 161-184 c. o. 1ª inst.). - Cd contentivo de grabación de conversación sostenida entre el disciplinado
y el quejoso, en la cual GAMBA MARTÍNEZ le afirma a Álvarez Rubio que si le podía conseguir la dirección de Karen Paola Álvarez para pagarla lo adeudado por alimentos, a lo que contesta que quien debe conseguir esos datos es GAMBA MARTÍNEZ. . (Fl. 253 c. o. 1ª inst.). - Recibos de pago suscritos por Aura Liliana Durán Giraldo y el quejoso, cuyo contenido será valorado seguidamente. (Fls. 262-263 y 265 c. o. 1ª inst.). - Escrito de octubre 14 de 2013 firmado por el disciplinado, el quejoso y la señora Aura Liliana Durán Giraldo. (Fl. 284 c. o. 1ª inst.). - Poder otorgado al disciplinado por Aura Liliana Durán Giraldo, con fecha de presentación personal mayo 28 de 2013 y dirigido a los notarios del círculo notarial de Bogotá o centros de conciliación de Bogotá, para que el abogado promoviera solicitud de conciliación por insolvencia de persona natural no comerciante, de conformidad con lo previsto en la Ley 1564 de 2012. (Fl. 266 c. o. 1ª inst.). - Oficio No. 1218 de junio 14 de 2016, mediante el cual el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, informó los acontecimientos relevantes del proceso ejecutivo 2002-01858 promovido contra el quejoso y otros. (Fls. 292301 c. o. 1ª inst.). - Contrato de compraventa de bienes inmuebles suscrito entre el quejoso,
Aura Liliana Durán Giraldo y el disciplinado, cuyo objeto era adquirir el inmueble ubicado en la Calle 181 C 13-91 Interior 47 Apto 501 del Conjunto Residencial Argo. (Fls. 1-2 Anexo 5). - Declaración de Orlando Hormaza Romero, quien afirmó no tener ningún tipo de relación familiar ni con el disciplinado ni con el quejoso y conocerlo porque está afrontando el mismo problema que él, toda vez que Álvarez Rubio le vendió un inmueble a GAMBA MARTÍNEZ, quien con posterioridad se lo vendió a él y a su vez le entregó una casa. Informó que en una oportunidad el quejoso compareció a la vivienda que estaba habitando y que se había entregado por el disciplinado, le afirmó que esa vivienda era suya, a lo cual respondió que esa afirmación era falsa, porque él se la había comprado a GAMBA MARTÍNEZ. Aclaró que el apartamento que al parecer era del quejoso, lo había recibido de GAMBA MARTÍNEZ, como parte de pago de la casa que le había vendido y que ante la visita que recibió del quejoso increpó al abogado, le exigió la escrituración del apartamento y este le respondió que ya había pagado el total de ciento noventa millones de pesos ($190.000.000) en su favor, lo cual resultó ser falso. Resaltó que su vivienda fue cedida por GAMBA MARTÍNEZ a un señor llamado Jorge, a quien llamó y le advirtió que no debía realizar negocios con el disciplinado. Resaltó que el disciplinado lo contactó a él mediante un oficio en el que le informaba que como su casa la iba a perder, él se ofrecía a comprarla y a
sufragarle todas sus deudas, lo cual insiste no cumplió. Interrogado por el disciplinado, manifestó que para poder obtener el apartamento que con posterioridad se enteró era de propiedad del quejoso, el disciplinado le exigió la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), los cuales debía cancelar una vez realizara la escritura y la entrega de la casa de su propiedad y que no pagó canon de arrendamiento por habitar el apartamento de Álvarez Rubio, en tanto fue entregado por el disciplinado como parte de pago del negocio de compraventa que realizaron. - Declaración de Aura Liliana Durán Giraldo, quien afirmó ser la esposa del quejoso, se le puso de presente el contrato de compraventa que realizó junto con su esposo y el disciplinado, motivo por el cual informó que sí era su firma la que en el mismo reposaba pero que el contenido no lo recordaba. Relató que enajenó un inmueble de su propiedad y de su esposo al disciplinado, porque les prometió que les iba a solucionar todos sus problemas y a entregar un dinero, para lo cual debían firmar un poder. Interrogada por el Magistrado de Instancia, afirmó que en ese momento GAMBA MARTÍNEZ se presentó como abogado. Se le puso de presente el poder que obra en el expediente dirigido a notarios de Bogotá y Centro de Conciliación de Bogotá y otorgado a Pedro Sabogal, el cual la declarante reconoció e indicó que la firma plasmada era la suya. Así mismo, cada uno de los documentos que le fueron puestos de presente y que contenían su firma, los reconoció. Interrogado por el disciplinado, indicó desconocer que su esposo, acá
quejoso, debía a Gisela Alexandra Ávila Barrera la suma de noventa y seis millones de pesos ($96.000.000) por concepto de alimentos, pues solo sabía de la deuda sostenida por tal concepto con Paola Álvarez; que GAMBA MARTÍNEZ no les ha entregado dinero para pagar las obligaciones crediticias que tiene junto con Álvarez Rubio, tal y como se comprometió. Por lo contrario, los obligó a desocupar el apartamento objeto del contrato de compraventa para lo cual les dio solamente 3 días y enfatizando que el abogado “les quitó el inmueble de su propiedad” y que faltó a la verdad, pues en escritos que pasó a los juzgados afirmó que ella se había separado del quejoso, lo cual es totalmente falso; que en el apartamento cedido al disciplinado para esa época vivía otro señor, al cual visitaron y quien informó que la vivienda se había vendido por GAMBA MARTÍNEZ. Finalmente, resaltó que el disciplinado por el negocio del apartamento, les entregó solamente cinco millones de pesos ($5.000.000). - Declaración del quejoso Helman Álvarez Rubio, quien relató que hace 3 años el disciplinado le hizo llegar una comunicación en la cual se ofrecía a arreglar un inconveniente que tenía con un apartamento de su propiedad, el cual iba a rematarse, por ello le hizo firmar un poder. Sin embargo, pasaron los años y perdió su apartamento. Dijo también que en una oportunidad, GAMBA MARTÍNEZ lo citó a un centro comercial, le hizo firmar unos documentos para iniciar un trámite de insolvencia ante una notaría, pero todo
resultó ser falso, pues cuando revisó los documentos se enteró que debía darle mandato a otro abogado porque él no asistiría a la audiencia que se programó en ese asunto. Manifestó que su vivienda queda ubicada en la calle 181 c No. 13-41 interior 47, apartamento 401, que está habitada por otra persona quien también fue engañada por GAMBA MARTÍNEZ. Dijo que el apartamento fue rematado en agosto de 2014 y que el disciplinado se comprometió a entregarle paz y salvo de sus obligaciones, a liberar el apartamento y a cancelar una obligación alimentaria que tenía por diez millones de pesos ($10.000.000), lo cual no cumplió, pues no adelantó gestión alguna. En relación con el pago de la obligación alimentaria, dijo que el disciplinado le solicitó la dirección de su hija para poder pagar la deuda, pero nunca se la entregó porque la desconocía. Interrogado por el apoderado del disciplinado, dijo conocer el contrato de compraventa que firmó junto con su esposa a GAMBA MARTÍNEZ y reconocer la firma que reposa como suya. Cuando se le corrió traslado de diversos documentos puestos de presente por la defensa, dijo reconocer el recibo que se suscribió por ochocientos mil pesos ($800.000), trescientos mil pesos ($300.000) y concluyó indicando que todos los documentos que obran en el dossier y que están acompañados por su firma sí fueron suscritos por él. - Declaración de Mauricio Bustamante Gutiérrez, quien es el apoderado del quejoso en las presentes diligencias disciplinarias y quien manifestó que el disciplinado le ofreció a su cliente comprarle una obligación sobre un bien
inmueble de su propiedad, lo cual incumplió. - Declaración de Carlos Eduardo Riveros Acosta, quien afirmó trabajar en la oficina del disciplinado, conocer a Aura Durán Giraldo, esposa del quejoso, porque se le tenía que prestar la defensa frente a un inmueble que iba a perder en un proceso ejecutivo adelantado en su contra y de Álvarez Rubio; afirmó haber tenido conocimiento de un incidente de nulidad que se presentó en esa actuación, pues fue el encargado de revisar la actuación, motivo por el cual se percató que no se había notificado por ningún medio. Así mismo, reconoció haber redactado el incidente basándose en el dicho de Aura Durán y dijo que el contrato de compraventa suscrito por ella, el quejoso y GAMBA MARTÍNEZ, había sido realizado por otros empleados de la oficina en la que laboraba. - Declaración de María Luisa Ordoñez, quien afirmó conocer a Aura Durán, esposa del quejoso, porque se la presentó una amiga de nombre “Martica”. Dijo que una vez habló con Durán le manifestó que se estaba separando de su cónyuge porque tenía otra señora y porque el apartamento se lo iban a rematar. Esa situación motivo a que la declarante contactara a GAMBA MARTÍNEZ para que le ayudara a comprar ese apartamento, entregándole cinco millones de pesos ($5.000.000), pero cuando fue a ver el inmueble se dio cuenta que quedaba en un quinto piso sin ascensor y como tenía problemas de salud que le impedían tomar escaleras, no lo adquirió. Meses después el disciplinado entregó el dinero facilitado.
- Declaración de Sandra Carolina Rodríguez Gamba, quien dijo conocer a la esposa del quejoso, porque en la oficina del disciplinado se adelantaba un trámite jurídico en su favor, motivo por el cual recibió de parte de Durán un escrito que contenía los testimonios de diversas personas, el cual entregó al Doctor Carlos que estaba adelantando esa actuación. - Declaración de Julián Marmolejo quien afirmó haber laborado con el disciplinado, conocer a la esposa del quejoso porque asistió a la oficina en busca de servicios profesionales, se le puso de presente el incidente de nulidad que se presentó en el proceso ejecutivo seguido contra el quejoso y su cónyuge, afirmó conocerlo y haberlo digitalizado.
Alegatos de conclusión. El a quo concedió el uso de la palabra al disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión, quien hizo un recuento de las pruebas que obran en el sub examine, de las cuales, a su juicio, se concluía la “atipicidad” de la conducta a él enrostrada, pues realizó un contrato de compraventa de un inmueble en calidad de comprador y fungiendo como vendedores el quejoso y su cónyuge, del cual ninguna falta disciplinaria se podía desprender por ser un negocio jurídico totalmente válido. Resaltó que a cambio de dinero le solicitó al quejoso le entregara la dirección de la persona a la que se debía dinero por concepto de alimentos, empero siempre se negó y todo el tiempo lo engañó, lo estafó y le hizo perder doscientos millones de pesos ($200.000.000), motivos por los cuales solicitó se profiriera sentencia
absolutoria. El a quo también le concedió el uso de la palabra para alegar de conclusión al apoderado de confianza del disciplinado, quien solicitó absolución para su defendido, en tanto, a su parecer, la falta disciplinaria enrostrada es “atípica”, máxime porque se había actuado en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita y porque Álvarez Rubio lo que pretendió con su queja es que esta jurisdicción le resolviera el negocio jurídico de la compra y venta de su inmueble y la declaratoria del resarcimiento correspondiente, lo cual es solo competencia de la jurisdicción ordinaria. Finalmente solicitó se profiriera sentencia absolutoria en favor de su prohijado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de sentencia de noviembre 28 de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO al abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, por infringir el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 9º del artículo 33 ibídem, en modalidad dolosa. En primer lugar, consideró el a quo, que de todas y cada una de las pruebas que obraban en el plenario, se demostraba que el disciplinado valiéndose de su calidad de abogado, suscribió con el quejoso y su esposa, contrato de compraventa del apartamento de propiedad de ambos y que se encontraba
embargado y secuestrado al interior del proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2002-1858, haciéndose responsable del pago de diversas deudas de sus vendedores, pero una vez recibió materialmente el inmueble, de manera fraudulenta encaminó sus acciones a retrasar y evitar el pago a los acreedores del quejoso y su esposa. Lo anterior, porque promovió incidente de nulidad por indebida notificación de su representada, consignando falsedades y con el único propósito de impedir la diligencia de remate que desde hace varios meses se había programado. Además, los asesoró para iniciar proceso de insolvencia con el único propósito de evadir el compromiso que previamente había adquirido de sufragar las deudas de Álvarez Rubio. La Magistratura a quo dejó en claro que el reproche disciplinario no se edificaba por la realización del contrato de compraventa, sino por las actuaciones que adelantó el disciplinado en calidad de abogado y como apoderado de la demandada en el proceso ejecutivo radicado No. 20021858; no valoró las exculpaciones presentadas por GAMBA MARTÍNEZ, toda vez que las afirmaciones del quejoso y su cónyuge las encontró creibles. Por todo lo anterior, consideró que estaban reunidos los presupuestos legales para concluir que el disciplinado había incurrido en actos fraudulentos en perjuicio del quejoso y su cónyuge, esto es, en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al no existir duda que obró con conocimiento y voluntad, en consecuencia la sanción a
imponer fue de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, que cumplía los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, principalmente la trascendencia social de la conducta y la modalidad de la misma. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal el disciplinado y su apoderado de confianza interpusieron recurso de apelación solicitando revocatoria de la sentencia y en su lugar se profiriera decisión absolutoria. Lo anterior se argumentó en escrito de diciembre 13 de 2016 suscrito por el apoderado de confianza del disciplinado, en el sentido de considerar que el fallo se había basado en una vía de hecho, pues no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas a la investigación, con las cuales se demostraba que no se había incurrido en falta disciplinaria alguna. Además, porque las más de 26 pruebas documentales allegadas, demostraban que se había cancelado al quejoso más de catorce millones de pesos ($14.000.000) para que aportara la dirección de la persona a la que se debía entregar el dinero con la finalidad de cancelar la deuda de alimentos. Empero, Álvarez Rubio nunca la concedió, pese a que estaba solamente a su cargo el suministrar esos datos. En escrito de diciembre 13 de 2016, el apoderado del disciplinado, solicitó, nuevamente, la absolución de su defendido o la declaratoria de nulidad de lo actuado, pues en su sentir la sentencia se basó en hechos diversos a los que fue el fundamento del pliego de cargos, se impuso una sanción abiertamente
ilegal y vulneradora del principio de igualdad, que no valoró numerosos precedentes constituidos por fallos sobre faltas similares o más graves, en los que se ha impuesto sanciones de censura y de suspensión en el ejercicio de la profesión solamente por 2 o 4 meses y no por un año como ocurrió en el sub examine, para lo cual citó diversos fallos dictados por esta Superioridad. Además, a juicio del apelante, se dejó de practicar en debida forma la ampliación de queja, pues lo que se hizo solam
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