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CSDJ - F11001110200020140218901ADJUNTA20190815082716-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140218901ADJUNTA20190815082716-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 13 de marzo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 14 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N°:110011102000201402189 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia 29 de abril de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se abstuvo de continuar con la investigación adelantada contra la doctora RHINA PATRICIA ESCOBAR BARBOSA, en su calidad de Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES La presente indagación tuvo su génesis, en la queja radicada por el abogado Gilberto Jiménez Camargo, en marzo 31 de 2014, quien, puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo incurrir la doctora RHINA ESCOBAR BARBOSA, en su calidad de Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, por un presunto acoso laboral. Refirió haber sido designado como Secretario en provisionalidad en el despacho de la denunciada a fecha 16 de junio de 2009, con antelación a la llegada de la titular del despacho a ostentar el cargo, sin embargo ésta desde un comienzo mostró cierto desprecio hacia él, lo que desencadenó discordias en el ambiente laboral, y comenta que la funcionaria

empezó a sembrar conflicto entre los demás compañeros haciéndole perder 1 M.P. Antonio Suarez Niño, integrando Sala con el Magistrado Wilfredo Hurtado Diaz.

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Referencia: Funcionario en Apelación autoridad frente a ellos, al punto de no cumplir las funciones dirigidas por él, incluso incumpliendo con el ingreso en su horario laboral.

Manifestó que todo término, expedición de copias, oficios, autos, atención al público, no los aceptaba la disciplinable, degradándolos y aludiendo no parecer sus actuaciones ser expedidas por un profesional, sino por una persona sin ningún conocimiento del mundo jurídico, avergonzándolo y haciéndole pasar malos momentos frente a sus compañeros de trabajo y en presencia de los usuarios, lo cual le ha causado detrimento en su salud, tensión psicológica y desmotivación. Expuso que en una oportunidad la titular del juzgado elaboró un documento con el fin de degradarlo laboralmente de secretario a sustanciador, con el argumento que el rendimiento y sus conocimientos profesionales como secretario no estaban acorde a lo requerido por el despacho, actuando de una manera dolosa e induciéndole al retiro o abandono del cargo, pues le realizó 3 memorandos en menos de un mes, los cuales considera completamente injustos, atendiendo su profesionalidad y experiencia superior a 16 años, para concluir con la apertura de indagación preliminar en su contra.

Junto con la queja allegó copia de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado, diploma y acta de grado como especialista en derecho laboral y seguridad social, resolución de nombramiento como secretario del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, acta de posesión en el mismo, tres memorandos realizados por la denunciada para las fechas 25 de febrero, 4 y 18 de marzo de 2014, y finalmente auto 25 de marzo de 2014, proferido por el Juzgado 32 Laboral de Circuito de Bogotá, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2014-00001, mediante el cual se dispuso apertura de indagación preliminar contra 2

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Referencia: Funcionario en Apelación el doctor Gilberto Jiménez Camargo, Secretario del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá. (Folios 4 a 22 del c.o de 1ª Inst).

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto mayo 27 de 2014, se avocó conocimiento en primera instancia disponiéndose apertura de indagación preliminar contra la Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá. En la misma providencia, se ordenó notificar personalmente al disciplinable, y finalmente, se solicitó a la investigada rindiera versión libre o presentara escrito dando informe detallado.

Más adelante, atendiendo la solicitud de pruebas elevada por la disciplinable en escrito de versión libre, por auto 3 de octubre de 2014 se ordenó citar a los empleados del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, con miras a rendir declaración juramenta sobre los hechos objeto de la queja, concretamente a los señores Jenny Boyacá Carreño (Oficial Mayor), Camilo Arango Espinosa (Oficial Mayor), Diana Bueno Sánchez (Escribiente), Karen Mesa Tique (Escribiente), Laura López Gutiérrez (Oficial Mayor), Germán Plata Sanabria (Citador). En dicha providencia a su vez, se citó a declaración al doctor Mario León Martínez, quien fungió como titular del mentado despacho con antelación a la denunciada, y en ampliación de queja al señor Jiménez Camargo. Más adelante en auto emitido en diciembre 11 del 2014, por considerar necesario para resolver lo que en derecho corresponde, en el presente disciplinario el a quo dispuso citar a los señores Gilberto Jiménez Camargo2, Clara Marcela Peralta, 2 Ampliación de queja visible a folios 116 a 118 cuaderno original primera instancia. 3

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Referencia: Funcionario en Apelación

Ángel Anselmo Morales3, Catalina Restrepo Fajardo4, Juan Pérez Carreño5, Judy

Mahecha Páez6 y José del Carmen Vásquez Verdugo7, con el fin de comparecer a rendir una declaración juramentada sobre los hechos objeto de la queja, reiterados por autos del 10 de marzo y 13 de abril de 2015. Por auto del 20 de abril de 2015, se accedió a solicitud del abogado vocero del quejoso, cuando manifestó que debían ser escuchados nuevamente los testigos de la investigada, para efectos de ejercer derecho de contradicción, por consiguiente, se dispuso citar a los señores Jenny Samantha Boyacá Carreño, Camilo Andrés Arando Espinosa, Diana Marcela Bueno Sánchez, Karen Gisela Mesa Tique, Laura López Gutiérrez y Mario Camilo León Martínez. Mediante providencia de fecha junio 30 de 2015, la Sala Seccional se pronunció sobre la viabilidad de decretar pruebas solicitadas por el quejoso, negando una consistente en evaluación psicológica forense al señor Gilberto Jiménez, insistiendo por otro lado en la declaración de las señoras Clara Marcela Peralta y Laura López Gutiérrez, se solicitó la historia clínica del denunciante, y copia de la acción de tutela radicada bajo el No. 2015-649-01, instaurada por el señor Jiménez Camargo contra la disciplinable, tras la declaratoria de insubsistencia de aquel, en el cargo de Secretario del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, se ofició a la Nueva E.P.S. remitir copia de la historia clínica del quejoso, y a la Rama

Judicial para que informe si ostenta la calidad de empleado el señor Gilberto Jiménez Camargo. La apertura de investigación disciplinaria contra la doctora RHINA PATRICIA 3 Declaración del 17 de febrero de 2015 visible a folios 121 y 122 cuaderno original primera instancia. 4 Declaración de fecha 17 de febrero de 2015, visible a folios 119 y 120 cuaderno original primera instancia. 5 Declaración del 30 de abril de 2015, visible folios 188 a 191 cuaderno original primera instancia. 6 Declaración del 20 de abril de 2015 visible a folios 160 y 161 cuaderno original primera instancia. 7 Declaración del 20 de abril de 2015 visible a folios 156 a 158 cuaderno original primera instancia. 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201402189 01

Referencia: Funcionario en Apelación ESCOBAR BARBOSA, en su calidad de Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, se dispuso por auto del 13 de noviembre de 2015, donde se ordenó recaudar copia del manual de funciones para el cargo de secretario del juzgado en mención, copias de la acción de tutela radicada 2015-00392 instaurada por el quejoso contra la denunciada.

VERSIÓN LIBRE DE LA DISCIPLINABLE La doctora RHINA ESCOBAR BARBOSA en su calidad de Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, emitió pronunciamiento respecto de los hechos en memorial

del 25 de septiembre de 2014, aduciendo que el quejoso obtuvo título de profesional en derecho con posterioridad a su designación como Secretario del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de junio de 2009, ello sin contar con la experiencia requerida para ejercer el precedido cargo. Agregó que al momento de su llegada, el secretario se atribuía la potestad disciplinaria sobre los restantes empleados, haciéndole memorandos con copia a la hojas de vida, caracterizado por un trato déspota, grosero e hiriente, especialmente con la señora Eliana Jiménez quien se encontraba en estado de embarazo, por lo cual se vio obligada a retomar la administración del personal. Frente al trámite del proceso 276-2013, refirió haber sido de los únicos que en dicho estrado fueron decididos en sede ordinaria y ejecutivo, en un periodo de 6 meses, cuando existían otros de los años 2011 y 2012, incluso 2010 que no habían sido evacuados. Además, se cometió por la Secretaría una imprecisión, pues solicitó entregar un título por valor superior a trescientos millones de pesos ml ($300.000.000) cuando no se encontraba ejecutoriado el auto que dispuso tal orden, insistiéndole además en acceder a la actualización del crédito en favor del 5

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201402189 01

Referencia: Funcionario en Apelación demandante, cuando era conocedor de la existencia de un saldo a favor de la

ejecutada Colpensiones. Indicó que la función de expedir copias le fue asignada al señor Camilo Arango, quien también es empleado del despacho, dadas las constantes quejas de los usuarios por las demoras en la entrega de las mismas, y a las manifestaciones de los empleados quienes expresaron que el secretario recibía dinero por copias, muy superior a lo causado por ellas, además vendía los CDS del despacho. Igualmente asignó la atención a público para los demás empleados, pues el secretario dedicaba más tiempo a esta labor que a sus funciones. Exalta no haber sido grotesca o agresiva, sólo directa aunque sin desplegar maltrato alguno contra el denunciante, quien aduce contar con experiencia de 16 años, sin aclarar que sólo 5 de ellos se ha desempeñado como secretario, los demás como notificador, y menos de un mes como oficial mayor, donde ciertamente le realiza correcciones a su trabajo cuando es pertinente. Que en una oportunidad le consultó si se sentía capacitado para continuar como Secretario, y fue el mismo quien indicó que no lo estaba, razón por la cual le propuso realizar un cambio para designarlo como oficial mayor, y a la señora Jenny Boyacá como secretaria, lo cual aceptó inicialmente, no obstante al momento de firmar las respectivas actas de posesión, se retiró de la oficina, realizó una llamada y luego regresó manifestando que no renunciaría al cargo de secretario. Finalizó diciendo que no ha existido acoso laboral contra el empleado, simplemente desplegó las exigencias de rigor, habida cuenta de la responsabilidad que implica ser titular de un despacho judicial, siendo 6

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201402189 01

Referencia: Funcionario en Apelación cuestionado por el denunciante quien no acepta ningún tipo de corrección en el desarrollo de sus funciones.

Ampliación de la queja. En curso de la diligencia en febrero 16 de 2015, de la actual etapa procesal, se recepcionó la declaración jurada del quejoso Gilberto Jiménez Camargo, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, en la cual compareció acompañado de abogado. Refirió el quejoso en la diligencia, la Juez no le tenía en cuenta los trabajos y empezó a rechazarlo y a subestimarlo, fue cuando le pasó tres memorandos en un mes, debido a un proceso en el cual la Juez anterior la doctora Claudia Marcela Peralta dictó providencia que no fue apelada, siguiendo su curso el proceso y quedando la sentencia en firme, no obstante la disciplinable arguye que se le dio mucha celeridad al proceso bajo radicado 2013 – 00276. Expresó que la titular del Despacho le abrió un proceso disciplinario, estando todo en regla y se encontraba haciendo caso al superior jerárquico, comenta haber radicado el escrito de queja, pues era ultrajado, humillado y le gritaba en una forma grotesca, por parte de la titular del despacho que a su vez le

recalcaba que no servía para las funciones del cargo. Agregó haber iniciado acción disciplinara contra la funcionaria, porque le cambió las funciones degradándolo a sustanciador, le pidió que renunciara al cargo de secretario lo cual no obedeció, por ende siguió la persecución en su contra, ordenándole sustanciar los procesos para dictar sentencia. En vista de ello, le 7

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Referencia: Funcionario en Apelación manifestó que no eran sus funciones y su imposibilidad para cumplirlas habida cuenta no sabía sustanciar muy bien, para lo cual le asignó otras funciones las cuales está desarrollando como son las de escribiente.

Finalizó diciendo que con el avance de la investigación, los tratos hacía él por cuenta de la investigada han mejorado. Pruebas recaudadas.  Oficio 11 de agosto de 2015, mediante el cual la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remite informe de los cargos desempeñados por el señor Gilberto Jiménez Camargo, desde el marzo de 1997 a julio de 2015 Folio 16 c.o.2 primera instancia).  Se allegó copia de acta de posesión de la Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, (Folios 32 a 33 del c.o de 1ª Inst.)

 Oficio CSBTSA15-3398 suscrito por la Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, donde informa que el denunciante no figura inscrito en el escalafón de carrera judicial ni ocupa cargo en propiedad (Folio 12 c.o. 2 primera instancia).  Oficio No. 1743 del 4 de diciembre de 2015, mediante el cual la secretaria del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, remite copia del manual de funciones para el cargo de secretario en ese despacho (folios 51 a 54 c.o 2 primera instancia). 8

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Referencia: Funcionario en Apelación  Se allegó toma de pantalla de la página web de consulta de procesos, en la que se evidencia el trámite de la Tutela N° 2015 – 0064901, y 2015392, accionante Gilberto Jiménez Camargo contra el Juzgado 32 Laboral de Circuito de Bogotá. (Folios 25 a 29 del c.o N° 2 de 1ª Inst).  Copias integras de la acción de tutela instaurada por el denunciante, contra la Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, radicada inicialmente bajo el No. 2015-649, cursante en el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Laboral, donde se observa que mediante decisión del 22 de mayo de 2015,

ordenó reintegrar al cargo de secretario al señor Gilberto Jiménez en el despacho accionado. La misma fue impugnada por la Juez investigada, y declarado nulo la totalidad del trámite, mediante providencia del 15 de julio de 2015 – Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, fue enviada a reparto ante los Juzgados Municipales de Bogotá, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, ya con radicado No. 2015-0392, profiriendo fallo el 7 de septiembre de 2015 que negó la pretensión de reintegro del actor, trámite nulitado en segunda instancia, ordenando la vinculación de accionados, para finalmente emitir nuevo fallo adverso al actor, en fecha 30 de octubre de 2015, siendo impugnado por el denunciante, y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá (Anexos 1 a 5).  Copias del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2014-001, adelantado por la Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, contra el señor Gilberto Jiménez Camargo, en su condición de Secretario del mismo despacho.  Copias de la hoja de vida del denunciante. 9

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Referencia: Funcionario en Apelación

 Declaración rendida por el señor Ángel Anselmo Morales Gamboa, quien indicó haber realizado la judicatura en el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá con antelación a la llegada de la funcionaria, por consiguiente no le constan los hechos motivo de denuncia, declaración del 17 de febrero de 2015 visible a folios 121 y 122 cuaderno original primera instancia.  Declaración rendida por la señora Catalina Restrepo Fajardo , quien manifestó no constarle los hechos de la queja, declaración de fecha 17 de febrero de 2015, visible a folios 119 y 120 cuaderno original primera instancia.  Declaración del señor Juan Pérez Carreño, quien indicó no constarle los hechos objeto de denuncia, salvo que el querellante fue ubicado en un cubículo diferente al que normalmente ocupaba. Declaración del 30 de abril de 2015, visible folios 188 a 191 cuaderno original primera instancia.  Declaración de la señora Judy Mahecha Páez, quien adujo no constarle los hechos de la queja, declaración del 20 de abril de 2015 visible a folios 160 y 161 cuaderno original primera instancia.  Declaración rendida por el señor José del Carmen Vásquez Verdugo, quien refirió no constarle los hechos objeto de denuncia, salvo que en el mes de mayo de 2014 aproximadamente, entró al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá para saludar al denunciante, y estando en conversación con éste, la Juez le gritó desde el despacho “Gilberto está usted atendiendo la ventanilla o está en las labores que le corresponde”, lo cual

le pareció grotesco. Declaración del 20 de abril de 2015 visible a folios 156 10

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Referencia: Funcionario en Apelación a 158 cuaderno original primera instancia.  Declaración de la señora Clara Marcela Peralta Orjuela, quien manifestó que desempeñó el cargo de Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 15 de abril de 2013, lapso durante el cual fungió como Secretario el denunciante, sin tener ningún tipo de inconveniente por su desempeño en tal cargo. Respecto a los hechos de la queja, indicó no constarles por cuanto no visita las instalaciones del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá habitualmente. Declaración rendida el 15 de julio de 2015, visible a folios 298 a 303 cuaderno original primera instancia.  Declaración del señor Mario León Martínez, quien manifestó haber desempeñado el cargo de Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá desde el 16 de abril de 2013 hasta el 27 de junio del mismo año. Durante dicho lapso, el trato con el denunciante fue respetuoso, recuerda haber sostenido reunión con él, con miras a dar celeridad al trámite de liquidación de crédito de los procesos, como ocurrió en el radicado 2011-058. A su vez, indicó que tuvo la necesidad de tocar el tema de los oficios, pues había

cierta morosidad en esa función, además que en una oportunidad le manifestó su preocupación al quejoso porque su puesto de trabajo permanecía lleno de expedientes. Visible folios 250 a 253 cuaderno original primera instancia. Declaración de los empleados del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.  Germán Alonso Plata Sanabria – Notificador. 11

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Referencia: Funcionario en Apelación Manifestó no haber presenciado requerimientos realizados al denunciante por cuenta de la Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá, que todo su conocimiento frente al tema y del presunto acoso laboral lo ha conocido por comentarios realizados por sus compañeros, habida cuenta del cumplimiento de sus funciones por fuera del despacho. Advirtió que el secretario ha tenido problemas con los empleados Camilo Arango, Samantha Boyacá, Diana Bueno y Karen Mesa, especialmente con la última, generalmente por no estar de acuerdo en la forma de realizar las funciones.

En cuanto a malos tratos desplegados por la funcionaria contra el denunciante, refirió no haber observado tales situaciones.  Camilo Andrés Arango Espinosa – Oficial Mayor. Indicó el trato con el quejoso fue cordial hasta el día 19 de diciembre de 2013 cuando éste lo agredió verbalmente delante de varias personas en el despacho. Que el secretario le hizo entrega del proceso ejecutivo radicado No. 2013-276 para proyectar auto adelantando fecha de audiencia,

momento en el cual advirtió irregularidades en la liquidación del crédito, poniendo en conocimiento de la denunciada tal eventualidad, situación que motivó apertura de proceso disciplinario en su contra. Adujo que la funcionaria tiene un tono de voz alto, no obstante siempre se dirigió hacia el secretario con respeto, nunca le exigió renunciar, por el contrario, en una reunión donde participaron todos los empleados, se le preguntó si creía estar capacitado para el cargo a lo cual respondió que no, razón por la cual se le propuso nombrarlo como oficial mayor, siendo de 12

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Referencia: Funcionario en Apelación recibo por el denunciante, arrepintiéndose el día en que debían presentarse las renuncias y posesiones, tras una llamada telefónica sostenida con el doctor Luis Agustín Pena, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien al parecer le habría dicho que ese cargo era suyo y nadie se lo podía quitar.

Afirmó que al secretario se le quitó la función de expedir copias, en aras de evitar que se siguiera cobrando un valor elevado por las mismas, y la venta del cd, y también se le asignó la función de sustanciar procesos, sin embargo como el empleado manifestó no saberlo hacer, la funcionaria no insistió en ello, y donde finalmente fue declarado insubsistente habida

cuenta de la cantidad de errores, la ineficacia en sus labores, las quejas de los usuarios, de los compañeros, el cúmulo de expedientes pendientes por tramitar fraccionamiento de títulos, ordenes de entrega, trámite de medidas cautelares.  Jenny Samantha Boyaca Carreño – Oficial Mayor. Indicó que en una ocasión se vio obligada pedirle al quejoso no levantarle la voz, confirmó lo dicho por sus compañeros, relativo al cuestionamiento realizado por la investigada para saber si se encontraba capacitado en el cargo, donde obtuvo un no como respuesta, proponiéndole pasar a oficial mayor, siendo de agrado inicialmente pero al momento de las firmas se retractó. También expuso la funcionaria tiene un tono de voz alto, pero resaltó no haber presenciado trato descortés, por el contrario, siempre es respetuosa cuando se dirige a los empleados, pese a las falencias del secretario para 13

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Referencia: Funcionario en Apelación sustanciar procesos. Refirió al llegar la funcionaria al despacho, existía camaradería con el secretario, pero la situación cambió desde el momento cuando el empleado se negó a cambiar la forma de elaborar avisos del juzgado, a sabiendas que el Tribunal lo había ordenado, luego de lo cual la actitud del empleado siempre fue a la defensiva.

Frente a los llamados de atención, refirió estar completamente justificados,

pues el empleado tardaba para dar trámite a los procesos, reseñando ocasiones donde llegaban a preguntar por los expedientes y decía no estar listos los oficios, cuando en realidad solo faltaba su firma como secretario, también se demoraba para hacer traslados, expedir copias, entre otras, sin observarlo recargado de funciones, pues normalmente los secretarios sustancian y están en audiencias, pero el denunciante no hacía esas cosas, se dejaba acumular el trabajo.  Karen Gisela Mesa Tique – Oficial Mayor. Manifestó que su relación con el quejoso no fue muy buena debido a que la gritaba y en una ocasión le dijo negligente por negarse a elaborar unos telegramas no ordenados mediante auto, situación sumada al hecho de regañarla, decirle palabras ofensivas, y maltrato, razones por las cuales instauró queja por acoso laboral en su contra. Rememoró que entre el secretario y la denunciada se presentaron varios inconvenientes por el trámite del proceso 2013-276, no obstante nunca fue grosera ni le pidió que renunciara. Reconoce que la juez tiene un temperamento un poco fuere, pese a ello nunca observó comentario humillante, hostil o descalificador contra el señor Jiménez Camargo, aun 14

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Referencia: Funcionario en Apelación cuando mantenía su puesto de trabajo congestionado, y no desempeñaba sus funciones a cabalidad, hasta el punto de ser declarado insubsistente

por los múltiples atrasos, congestiones y errores cometidos.  Diana Marcela Bueno Sánchez – Escribiente. Sostuvo que a su ingreso al despacho, el denunciante fue arrogante con ella, le daba órdenes de manera despectiva y cuando realizaba algo la hacía sentir mal delante de los usuarios, situación además advertida en el trato del secretario para con sus compañeras Samantha, Jennifer y Karen, a quienes dirigía palabras inadecuadas al punto de hacerlas llorar. Agregó, en una ocasión la saludaron dos personas en el despacho, el secretario cerró la puerta y en forma grotesca le dijo que no era lugar para llevar hombres. Respecto a los llamados de atención, relata que siempre se molestaba cuando le contrariaban, y en una ocasión lo escuchó comentándole “si por él fuera habría sacado a todo el mundo ya que nadie le daba la talla a sus conocimientos y que ellos eran menos que él”. Aseveró la funcionaria tiene un tono de voz alto, y solía exaltarse cuando advertía anomalías en los procesos, pero nunca se dirige a los empleados con palabras inadecuadas, y particularmente con los llamados de atención hacia el secretario, éste siempre respondía con evasivas, realizaba las cosas de manera caprichosa y le llevaba la contraria, pudiendo presenciar en distintas oportunidades las molestias de los abogados por la mora en la expedición de copias mientras estuvo a cargo del mentado empleado. 15

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Radicado N° 110011102000201402189 01

Referencia: Funcionario en Apelación Confirmó lo ocurrido en la oportunidad que le fue propuesto el cambio de cargo a oficial mayor, donde inicialmente aceptó por no encontrarse competente para desempeñar como secretario, sin embargo posteriormente se arrepintió de renunciar, luego de lo cual se le asignó la sustanciación de procesos, función no realizada tras manifestar no saber proyectar.  Laura Angélica López Gutiérrez – Oficial mayor en descongestión.

Aseguró haber presenciado cuando la investigada le realizó llamados de atención y requerimientos al secretario por inconsistencias en el trámite de los procesos, pero su trato siempre fue formal, que en dos ocasiones dicho empleado manifestó tener carga laboral excesiva, razón por la cual la juez decidió relevarlo de la expedición de copias, pago por consignación y elaboración de algunos oficios. Por demás, indicó no haber presenciado comportamientos de acoso laboral contra el secretario, perpetrados por la denunciada, tampoco que el trato hacía él fuera diferente de los demás empleados. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia de abril 29 de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió ABSTENERSE de continuar con la investigación contra la doctora RHINA PATRICIA ESCOBAR BARBOSA, en su calidad de Juez treinta y dos (32) Laboral del Circuito de Bogotá, ordenando el archivo definitivo de las diligencias. 16

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Referencia: Funcionario en Apelación Inició sus consideraciones desvirtuando las peticiones de la parte quejosa, cuando señaló que las declaraciones de los empleados del juzgado eran sospechosas y no debían ser tenidas en cuenta, por cuantos ellos son o fueron subalternos de la investigada; advierte el a quo que dichas pruebas fueron valoradas a la luz de la sana critica, completamente idóneas por tornarse coherentes, máxime cuando el denunciante no manifestó razones concretas para censurar el dicho de cada uno de los testigos.

Frente a las presuntas conductas constitutivas de acoso laboral, determinó incontrovertible que el secretario del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y

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