CSDJ - F1100111020002014022520120180402154126-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002014022520120180402154126-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C; veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110011102000201402252-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 23 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 23 de enero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se dispuso ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la diligencias adelantadas contra el señor JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA, en su calidad de
AUXILIAR DE LA JUSTICIA.
HECHOS A través de escrito presentado el día 10 de abril de 2014, el señor Ángel Pérez Clavijo, interpuso queja contra el auxiliar de la justicia JUAN BAUTISTA CALDERÓN, señalando que al haber sido nombrado como depositario en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2011-00887, en el que figuraba como demandante el querellante y como demandado el señor Roque Helí Pulecio Pulido, tramitado en el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, en diligencia de entrega de bien inmueble adelantada el 12 de febrero de 2014, se dejó en depósito los muebles, enseres y mercancías para su administración y que el auxiliar de
la justicia denunciado no retiró la totalidad de dichos bienes, dando incumplimiento al contrato de arrendamiento del local donde estos fueron ubicados. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- De la condición de Auxiliar de la Justicia. Se acreditó la citada calidad en el ciudadano JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.417.501, durante el período 1º de abril de 2011 al 1º de abril de 2016. (Fl. 5) 1 Sala integrada por los Magistrados OLGA FANNY PACHECHO ÁLVAREZ (ponente) y
JOHNN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ.
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado 110011102000201402252-01
Investigada: Juan Bautista Calderón Sanabria Decisión: Confirma Auto Interlocutorio __________________________________________________________________________________ 2.- Indagación preliminar. Mediante decisión del 28 de mayo de 2014, se ordenó indagación preliminar contra el referido auxiliar de la justicia, ordenando su notificación y citación para que rindiera versión libre y espontánea (Fls 3-4). Dentro de esta etapa procesal se recaudaron y aportaron los siguientes medios de prueba y se adelantaron las siguientes diligencias: - Oficio No. 3026 del 17 de octubre de 2014, por medio del cual el Secretario del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, remitió al Despacho instructor de la primera instancia copia legible del proceso
radicado bajo el No. 2011-0887, en el que figuró como demandante el señor Ángel Pérez Clavijo y como demandado Roque Helí Pulecio Sánchez. (Fls 11-74). - Escrito de fecha 20 de noviembre de 2014, en el que el auxiliar de la justicia disciplinado ejerció su derecho a la defensa, indicando que una vez recibidos los muebles y enseres objeto del depósito al que hace referencia el quejoso, procedió a celebrar contrato de arrendamiento con el querellante. Refirió que hizo entrega de los mismos al demandado el día 22 de mayo de 2014, por autorización expresa del Inspector de Policía Jabobo de Jesús Solano Guerrero, al verificar que sobre esos bienes no recaía ninguna medida cautelar. (Fl. 75-76) DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia del 23 de enero de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se dispuso ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la diligencias adelantadas contra el señor JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA, en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Destacó el Seccional de instancia que el auxiliar de la justicia denunciado cumplió a cabalidad con su labor por cuanto una vez fue designado el día 12 de febrero de 2014, suscribió un 2 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado 110011102000201402252-01
Investigada: Juan Bautista Calderón Sanabria Decisión: Confirma Auto Interlocutorio __________________________________________________________________________________ contrato de arrendamiento de una bodega con el querellante para llevar ahí los elementos que le habían sido entregados por concepto de depósito y una vez se verificó que sobre los mismos no recaía medida cautelar alguna, procedió a entregarlos al señor Roque Helí Pulecio Sánchez el día 22 de mayo de 2014, sin que se observe ninguna negligencia de parte del auxiliar indagado.
DEL RECURSO DE APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia señalando al respecto lo siguiente: “Yo ANGEL PÉREZ CLAVIJO portador de la cédula Numero 17.122.867 de Bogotá, me opongo a la decisión proferida por el Consejo Superior de la Judicatura contra el señor Auxiliar de la justicia JUAN BAUTISTA CALDERON SANABRIA, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.417.501 de Bogotá. Por varias razones que posteriormente explicaré dentro del proceso que se llevó a cabo en este tribunal. Así mismo, me reservo el derecho de ampliar esta oposición, para debatirlo como pruebas que presentaré posteriormente”. (Sic a todo lo transcrito).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La Sala tiene competencia para pronunciarse frente las decisiones que profieren los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°2 de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo
42 de la Ley 1474 de 20114.
2. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
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Investigada: Juan Bautista Calderón Sanabria Decisión: Confirma Auto Interlocutorio __________________________________________________________________________________ Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso. 2.- De la calidad de Auxiliar de la Justicia. 4 Artículo 41. Funciones Disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior De La Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Investigada: Juan Bautista Calderón Sanabria
Decisión: Confirma Auto Interlocutorio __________________________________________________________________________________ Se acreditó la citada calidad en el ciudadano JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.417.501, durante el período 1º de abril de 2011 al 1º de abril de 2016. (Fl. 5) 3.- Caso concreto.
El paso a seguir en el presente caso es decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en el que simplemente señala que se opone a la decisión del a quo, por razones que explicará posteriormente las cuales soportará con el material probatorio respectivo. Así las cosas, revisadas las pruebas aportadas al plenario, se observa con claridad que el auxiliar de la justicia cumplió a cabalidad con la gestión encomendada dentro del proceso radicado bajo el No. 2011-00887, pues una vez designado tomó posesión del cargo el día 12 de febrero de 2014, fecha en la cual suscribió un contrato de arrendamiento de una bodega con el querellante con el fin de llevar ahí los bienes que le habían sido entregados en depósito. De la misma manera, se estableció que fue autorizado por el Inspector de Policía encargado de realizar la diligencia de entrega de los bienes, la cual procedió a efectuarla sin ningún contratiempo el día 22 de mayo de 2014. De lo anterior se colige, que si no había hecho entrega de los bienes, era porque no contaba con la autorización del Inspector de Policía, y una vez obtenido el aval procedió a la entrega de los bienes. De la misma manera, a folios 84 del cuaderno de primera instancia figura el acta de
entrega de los bienes en cuestión al señor Roque Helí Pulecio Sánchez. Finalmente, debe señalarse que de la lectura del recurso de apelación no es claro para esta Colegiatura cuál es la verdadera inconformidad del quejoso con el fallo de primera instancia, pues simplemente se limita a señalar que se opone a la decisión de archivo decretada por el a quo aduciendo “varias razones que posteriormente explicaré dentro del proceso que se llevó a cabo en este tribunal. Así mismo, me reservo el derecho de ampliar esta oposición, para debatirlo como pruebas que presentaré posteriormente”. (Sic a todo lo transcrito). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado por la primera instancia, se ha observado que el auxiliar de la 5 República de Colombia Rama Judicial
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Investigada: Juan Bautista Calderón Sanabria Decisión: Confirma Auto Interlocutorio __________________________________________________________________________________ justicia cuestionado no incurrió en falta disciplinaria alguna, es decir, no está incurso en comportamiento reprochable. Por lo anotado y sin más estimaciones adicionales, la Sala considera que siendo estos los presupuestos jurídicos y fácticos, están dados los requisitos normativos para decretar la terminación de la actuación previstos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 210 ibídem y es por ello que se debe confirmar la providencia
impugnada ya que la conducta no puede tildarse de falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 23 de enero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se dispuso ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las diligencias adelantadas contra el señor JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA, en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a notificar la presente decisión siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente. 6 República de Colombia Rama Judicial
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Investigada: Juan Bautista Calderón Sanabria Decisión: Confirma Auto Interlocutorio __________________________________________________________________________________
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado. Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial. 7