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CSDJ - F11001110200020140251401ADJUNTA20161128131016-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140251401ADJUNTA20161128131016-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402514 01 Aprobado Según Acta No. 105 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 15 de diciembre de 20151, que sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la del numeral 4º del artículo 37 ibídem, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente proceso disciplinario se originó con la queja presentada por la señora Alba Mireya Barrera Ramírez en contra del abogado LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ, el 29 de abril de 2014, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por los siguientes hechos:

1.1.- Manifestó la quejosa que fue demandada dentro proceso ejecutivo de mínima cuantía ante el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá con base en una letra de cambio por valor de $500.000 dirigida a favor del señor José Santos Morales, con fecha de 1 Con ponencia de la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez en Sala con la Magistrada Martha Inés Montana Suarez. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación vencimiento del 5 de julio de 2005. Sostuvo que el 19 de enero de 2012 realizó un acuerdo de pago con el abogado investigado por la totalidad de la obligación, habiendo sido radicado (no dice dónde) el documento por este, quien le entregó copia. Agregó que el 14 de diciembre se presentó en el Juzgado de Conocimiento, sin embargo no se había dado la orden de terminación por cuanto el abogado había radicado el escrito “y no se notificó”. Culminó señalando que el Juzgado le había exigido el pago del capital más los intereses, para poder dar por terminado el proceso2. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, acreditó la calidad de abogado del doctor LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ, mediante certificado No.07808 del 10 de septiembre de 2015, expedido

por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se indicó que la misma se identifica con la cédula de ciudadanía No.19199039 y Tarjeta Profesional No.133058 vigente a la fecha (fl. 11 c.o. 1ª Inst.). Y mediante Certificado No.338708 del 10 de septiembre de 2015, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado no tiene antecedentes disciplinarios (fl. 126 c.o. 1ª Inst.). 3.- Mediante Auto del 16 de junio de 2014, la Magistrada Sustanciadora3, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ, fijando fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional4. Se emplazó al togado investigado mediante edicto que se fijó el 16 de septiembre de 2014 y se desfijó el 18 de septiembre de 20145. 4.- El 24 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6, comparecieron el doctor CAICEDO GONZÁLEZ y la quejosa, la Sala de Instancia dio lectura a la queja, realizó un recuento de la actuación procesal y desarrolló la siguiente actuación procesal: 2 Queja y sus anexos visibles a folios 1 al 7 del c.o. 1ª Inst. 3 Doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez. 4 Auto visible a folio 13 del c.o de 1ª Inst. 5 Edicto visible a folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 6Acta de Audiencia visible a folios 22 al 25 del c.o de 1ª Inst.

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Referencia: abogado en apelación 4.1.- Versión libre del doctor LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ. Manifestó que en 2006 radicó demanda ejecutiva en representación de la quejosa por una letra de cambio de $500.000, se libró mandamiento de pago el 26 de marzo de 2006, pagó la caución correspondiente y se dictó sentencia el 7 de septiembre de 2006, pero debido a que el inmueble que garantizaría el pago pertenecía a otro global que estaba involucrado en otro proceso, el valor que estaba tramitando quedó estancado porque dependía de lo remanente del otro proceso.

Relató que pasó el tiempo y en el año 2012 lo llamó una señora (la quejosa) diciéndole que le debía la suma de dinero del proceso que se adelantaba en el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, pero él no la conocía, en todo caso, fueron al Juzgado y allí se llegó a un acuerdo con ella, en consecuencia, la hizo firmar una letra la cual nunca canceló; e inició otro proceso ejecutivo en acumulación debido al abuso de confianza de la señora, cuando solicitó al juzgado la terminación del proceso ejecutivo lo hizo porque la señora le dijo que le pagaría; señaló que él no llevó el proceso del 2006 a remate porque si la deudora no tenía para pagar la suma debida menos iba a tener para los

gastos de peritos, citaciones, etc.; explicó que la nueva letra la firmaron por $400.000, pero la deudora no le pagaba ni tampoco respondía a sus requerimientos por lo que inició proceso ejecutivo en acumulación el 23 de febrero de 2012, pero el juez de conocimiento declaró el desistimiento tácito el 15 de noviembre de 2013; finalmente explicó que el proceso ejecutivo accesorio no fue pagado nunca y la letra de cambio está aún en el juzgado de conocimiento; pero el proceso ejecutivo principal si fue pagado, y él cobró sus honorarios7. 4.2.- La Sala de Instancia decretó como pruebas las siguientes:

  1. Solicitar al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá8 que remitiera en calidad de préstamo el proceso Ejecutivo No.2006-425, siendo demandante LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ y demandados Alba Mireya Barrera Ramírez y otro, para practicar inspección judicial, y a su vez allegar el proceso acumulado. 7 Record 06:04 – 21:08 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de septiembre de 2014. 8 Con posterioridad la Magistrada de 1ª Instancia evidenciará que el Despacho es el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, y oficirá al mismo.

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Referencia: abogado en apelación

  1. Escuchar en ampliación de queja a la señora Alba Mireya Barrera Ramírez. iii. Actualizar certificado de antecedentes disciplinarios del investigado. 4.3.- Ampliación de la queja. Manifestó la quejosa que su denuncia se fundamentó en que canceló dos veces lo adeudado al disciplinado, ya que le dio la suma de $900.000 y la letra de cambio se consolidó en $400.000 que era lo que faltaba saldar la deuda inicial, lo cual se pagaría en un término de 30 días, pero no pudo cumplr, con posterioridad lo buscó para pagarle y no lo encontró por ningún lado, explicó que quien le prestó a ella el dinero tampoco pudo comunicarse con el disciplinado, el señor

Morales. Por lo anteriormente expuesto, esto es no poder ubicar al abogado investigado para que se informara del pago realizado al despacho judicial y solicitar el levantamiento de la medida cautela, ella y su esposo, el señor Jose Libardo Murcia Tejada, pagaron la deuda, nuevamente, para liberar su casa del embargo que pesaba sobre ella, porque la iban a vender; así, informó que el togado no le dio recibo por el dinero entregado, solo le dio la copia del memorial que radicaría en el Juzgado para la terminación del proceso, y reiteró que cuando su esposo le entregó el dinero al togado, estaban juntos; no firmaron documento del acuerdo, finalmente afirmó que confió en el togado y sabía claramente que su acreedor no ha recibido lo que ella pagó9. 4.4.- Interrogatorio del togado investigado a la quejosa. Afirmó que no le canceló los $400.000 restantes a abogado, ya que no tuvo el dinero, pero cuando lo tuvo que el

togado nunca apareció, por eso, ella y su esposo fueron al Juzgado y cancelaron allá; que él togado nunca le contestó los intentos de comunicación; informó que en el Juzgado no le han entregado certificaciones o recibos de pagos, ni tampoco al señor Morales (titular de la letra de cambio por la cual la ejecutaron) ya que les dijeron que como le firmaron poder al togado investigado, este era quien podía reclamar dineros y demás; que ella no ha solicitado ningún documento ante el Juzgado ya que le dijeron que el único autorizado es el togado investigado10. 4.5.- Interrogatorio de la Magistrada de Instancia a la quejosa. Informó que no relató en la queja el asunto de la letra firmada por $400.000 porque su esposo omitió, 9 Record 25:43 – 31:56 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de septiembre de 2014. 10 Record 32:20 – 35:20 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de septiembre de 2014. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación seguramente por descuido, al momento de redactarla; señaló que ella no se sabía la dirección de la oficina del encartado y explicó que el acuerdo de pago lo realizaron en el

Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá11. 4.6.- La Sala decidió ampliar el decreto de pruebas así:

1. Citar al señor Jose Libardo Murcia tejada y al señor José Santos Morales

Morales, por medio de la quejosa. 5.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de noviembre de 201412, comparecieron el togado CAICEDO GONZÁLEZ y la quejosa, la Sala realizó un recuento de la actuación procesal y desarrolló la siguiente actuación: 5.1.- Testimonio de José Santos Morales Morales. Informó que conocía a la quejosa porque son oriundos del mismo pueblo, al igual que al abogado investigado, a quien le encomendó el cobro de unos dineros que había prestado al señor Libardo Murcia y a la quejosa, pero el togado después que realizó los cobros no volvió a comunicarse con él, y cuando lo hizo lo desconoció; el dinero que prestó estaba amparado en una letra de cambio, que hace máximo dos años el señor Libardo le dijo que le había pagado al togado CAICEDO GONZÁLEZ, pero este último nunca le entregó los dineros a él; señaló que el firmó un contrato de prestación de servicios pero no tenía copia del mismo; explicó que no recordaba el acuerdo de pago con el disciplinado, ni recordaba el monto del dinero recibido y entregado al mismo13. 5.2.- Interrogatorio del disciplinable al testigo Jose Santos Morales Morales. Señaló que el togado lo llamó hace más o menos 15 días, informandole que el asunto lo debían arreglar en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, explicando que no quería recibir el dinero porque no sabía cuál es el monto total de la liquidación; afirmó que el togado si le dijo que tenía copia del proceso para que verificara la liquidación del

crédito, pero el no hizo caso ya que la quejosa y su esposo le dijeron que lo que él debía recibir eran $3.000.00014. 11 Record 33:25 – 36:21 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de septiembre de 2014. 12 Acta de Audiencia visible a folios 65 al 71 del c.o de 1ª Inst. 13 Record 03:30 – 23:00 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de noviembre de 2014. 14 Record 10:52 – 19:45 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de noviembre de 2014. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación 5.3.- Testimonio de José Libardo Murcia Tejada. Manifestó que es el esposo de la quejosa, y que conoce muy poco al togado investigado, explicó que ellos le debian al señor Morales una letra de cambio por la suma de $500.000, pero como no tuvieron para cancelarla a tiempo, el señor Morales se la dio al togado CAICEDO GONZÁLEZ para que la cobrara judicialmente, fueron al Juzgado para que les levantaran el embargo, por lo cual llegaron a un acuerdo con el disciplinado, que le pagaron la suma de $900.000, y le firmaron una letra de cambio por la suma de $400.000 que era lo restante de lo adeudado, esto ocurrió en diciembre de 2012, y, debido a que no cancelaron el valor de título valor dentro del término señalado, el togado investigado la

cobró judicialmente. Explicó que pagaron en él Juzgado, adicional a lo anteriormente explicado, una liquidación anterior que estaba vigente porque el disciplinado no reportó los pagos, por lo cual volvieron a pagar en el Juzgado lo que le habían pagado al togado investigado, así finalmente terminó el proceso ejecutivo en el mes de julio del año 2014, señaló además que el señor Morales le dijo que el disciplinado no le había cancelado nada y que siempre llamaban al disciplinable y este no les contestaba15. 5.4.- Interrogatorio del togado investigado al testigo José Libardo Murcia Tejada. Informó que se comunicó con el togado encartado una sola vez; aceptó que no cumplió con el deber de cancelar los dineros dentro del tiempo pactado con él; explicó que buscó a un abogado para que los asesorara en los pagos que debían hacer el Juzgado y señaló que ellos pidieron s el paz y salvo en el Juzgado para llevarlo a la oficina de Instrumentos Públicos y así lograron que se levantaran el embargo sobre el bien inmueble de su propiedad. Además, aclaró que los valores consignados a la orden del Juzgado los pagaron con fundamento en lo que le decían en el Despacho; que los motivo a pagar el desembargo del inmueble; afirmó que también tenían un embargo en el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá por unos muebles; que no les fue posible volver a localizar al togado investigado luego del acuerdo al que llegaron16. 15 Record 23:56 – 35:19 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de noviembre de 2014. 16 Record 29:20 – 34:15 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de noviembre de 2014.

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Referencia: abogado en apelación 5.5.- La Sala de Instancia tras reiterar la siguiente prueba, señaló fecha para continuación de la audiencia y dio por terminada la misma:

  1. Solicitar al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá que remita en calidad de préstamo el proceso Ejecutivo No.2006-425 demandante LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ y demandados Alba Mireya Barrera Ramírez y otro para inspección judicial y que a su vez se allegué el proceso acumulado. 6.- El 5 de marzo de 2015 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional17, compareció el togado investigado, la Sala tras realizar un recuento de la actuación procesal llevada a cabo, advirtió que según comunicado 114 del 26 de febrero de 2015 donde informan que una vez revisado el sistema de gestión judicial en el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá no cursa el ejecutivo No.2006-425, que bajo tal radicado tienen es una acción de tutela (fl. 72 del c.o. de 1ª Inst.), por ello manifestó la Magistrada Sustanciadora que una vez revisado el expediente se encontró que hubo un error, y en realidad el proceso cursó en el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, por ello se libró oficio con destino al juzgado en comento, el 16 de febrero de 2015, pero no

se ha recibido repuesta del mismo, por lo cual ordenó:

  1. Solicitar al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá que remita en calidad de préstamo el proceso Ejecutivo No.2006-425 demandante LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ y demandados Alba Mireya Barrera Ramírez y otro para inspección judicial y que a su vez se allegué el proceso acumulado. 7.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de julio de 201518, comparecieron el disciplinado y la señora quejosa, luego de ello la Magistrada Instructora realizó un recuento procesal y llevó a cabo la inspección judicial sobre el proceso ejecutivo No.2006-425 demandante LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ y demandados Alba Mireya Barrera Ramírez y otro para inspección judicial de conocimiento del Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, luego de ello ordenó tomar copias al expediente. 17 Acta de Audiencia visible a folios 89 al 92 del c.o de 1ª Inst. 18 Acta de Audiencia visible a folios 102 al 108 del c.o de 1ª Inst.

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Referencia: abogado en apelación 8.- El 24 de agosto de 2015 tuvo nuevamente lugar la audiencia de pruebas y calificación provisional19, comparecieron el togado investigado, la quejosa y el representante del Ministerio Publico, el Procurador Hugo Hernández Flores, la Sala

desarrolló las siguientes actuaciones: 8.1.- Calificación provisional y formulación de cargos contra el togado CAICEDO GONZÁLEZ. Tras realizar un señalamiento de los hechos contentivos de la queja y el recuento de la actuación procesal, la Magistrada Instructora procedió a analizar la conducta del abogado investigado, así: Respecto a la quejosa Alba Mireya Barrera Ramírez, se encontró acreditado que el disciplinable en virtud de la letra de cambio que recibió del señor Jose Santos Morales Morales y por la cual inició proceso ejecutivo contra la quejosa y su esposo, en desarrollo del cual se emitió sentencia el 7 de septiembre de 2006, ordenando seguir adelante con la ejecución en la forma indicada en el mandamiento de pago. Aquí el asunto crucial se concentró en que después de emitido el fallo de instancia, el día 19 de enero de 2012 el disciplinable presentó un escrito ante el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, solicitando la terminación del proceso radicado No.2006-0425 por haber operado el pago total de la obligación; sin embargo, no se dio trámite a dicha terminación por cuanto el togado, quien fungía como demandante en causa propia, no había efectuado la presentación personal del referido memorial. Dicha solicitud tal y como se acreditó en el investigativo con la ampliación de la queja y la declaración del esposo de la quejosa quien era el titular de la letra de cambio en ejecución, obedeció al pago de la suma de $900.000 por parte de la deudora hoy quejosa, quien además se obligó para con el abogado, al firmarle una nueva letra de cambio por el valor de

$400.000 para completar así el total de lo debido ($1.300.000). Ahora bien, aun cuando no exista recibo de pago por dicho abono de $900.000 ello no es óbice para ignorar el pago, pues no solo está acreditado con las declaraciones recibidas en la investigación, sino que además solo así se explica que el togado hubiera solicitado la terminación de un proceso después de 6 años de litigio, por lo que el togado así entendido puedo haber faltado al deber profesional contemplado en el 19 Acta de Audiencia visible a folios 111 al 124 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación numeral 8 del artículo 28 de la Lay 1123 de 2007 y en consecuencia de ello, en la comisión de la falta del numeral 6 del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

Estando claro que el togado recibió la suma de dinero por parte de la quejosa y su esposo, y no expidió recibo sobre dicha suma de dinero recibida, y que al tiempo recibió la letra de cambio para completar la totalidad de lo adeudado, junto con lo cual siempre actuó como demandante en causa propia del ejecutivo 2006-0425, presentó según su propia versión libre, el día 23 de febrero de 2012 demanda acumulada la cual adelantó conjuntamente con la principal, en la cual se libró mandamiento de pago el día 6 de

junio de 2006 pero tras extraviarse dicho cuaderno y no propender el togado por su reconstrucción y darle el impulso procesal necesario se decretó la terminación de dicha demanda acumulada el 17 de octubre de 2013, por haber operado sobre el proceso el desistimiento tácito. Por ello si bien el togado presentó el 19 de enero de 2012 un escrito ante el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, en el cual solicitó la terminación del proceso radicado 20060425 por haber operado el pago total de la obligación, lo cierto es que no informó al Juzgado el abono a la obligación por valor de $900.00 sino que por el contrario al mes siguiente, en febrero de 2012 procedió a presentar una demanda acumulada con la nueva letra de $400.000 dada en parte de pago de la obligación primigenia. Por lo anterior el togado también faltó a los deberes previstos en los numerales 6 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y a consecuencia la comisión de la falta del numeral 4 del artículo 37 ibídem, a título de culpa. Respeto a la señora Alba Mireya Barrera Ramírez y el señor Jose Libardo Murcia tejada, se tiene que como consecuencia del no pago de la letra de $400.000 que originó la demanda acumulada que se identificó en precedencia, y como quiera que el disciplinado no reportó el abono de la suma de $900.000 al Juzgado de Conocimiento para ser tenido en cuenta dentro del proceso ejecutivo 2006-0425, eso implicó que los

demandados tuvieran que pagar integralmente la obligación, pero esta vez consignando directamente a órdenes del Juzgado, las siguientes sumas: $450.000 consignada el día 25 de octubre de 2013, $1.080.000 consignada el día 27 de febrero de 2014 y $100.000 consignada el día 27 de marzo de 2014, por lo que el señor Jose Libardo Murcia Tejada procedió a solicitar la terminación del proceso a lo cual se accedió mediante auto del 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación de abril de 2014. Bajo este entendido, y una vez probado que al togado investigado se le hizo el pago de $900.000, que no expidió recibió de ello, y tampoco reportó el mismo al Juzgado, una vez los demandados pagaron nuevamente, el disciplinado tenía el deber de devolver el dinero a los demandantes, pero de ello no obra prueba alguna, por lo cual el togado incurrió en la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

Respecto al señor Jose Santos Morales Morales, es sabido que el togado recibió de parte de este sujeto, la letra de cambio por valor de $500.000 para su cobro, lo cual dio origen al proceso ejecutivo en referencia y dentro del mismo cobró directamente el título de depósito judicial por valor de $1.080.000 el 20 de junio de 2014, dinero que sólo le

entregó el 25 de noviembre de 2014, por ello el togado incurrió en una retención de dineros entre el lapso de tiempo de cobro y entrega de los dineros, lo cual debe ser reprochado por esta jurisdicción. 8.2.- Una vez realizado el control de legalidad de la actuación, la Sala decretó las siguientes pruebas, señalando fecha para realización de la audiencia de juzgamiento: A solicitud del Disciplinado y el Ministerio Público :

  1. Citar al señor Jose Santos Morales Morales por intermedio del Disciplinado. ii. Oficiar al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, para allegar el proceso de demanda acumulada dentro del radicado 2006-0425 demandante LUIS FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ y demandados Alba Mireya Barrera Ramírez y otro. Hacer saber al Juzgado que esta jurisdicción se allegó el cuaderno denominado acumulado que tiene 12 folios que se ordenaron fotocopiar en su totalidad, para efectos de que informen si encontraron el cuaderno original y lo alleguen para establecer todo el acontecer fáctico y jurídico de dicha demanda acumulada. Además, certificar las notificaciones que se hicieron al abogado de la terminación por desistimiento tácito del proceso acumulado.

De oficio:

  1. Acredítar los antecedentes disciplinarios del togado investigado.

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Referencia: abogado en apelación

9.- Se llevó a cabo la audiencia juzgamiento el 23 de septiembre de 201520, comparecieron el togado investigado y el representante del Ministerio Publico, el Procurador Hugo Hernández Flores, la Sala desarrolló las siguientes actuaciones: 9.1.- Testimonio del señor José Santos Morales Morales. Tras ser interrogado por el togado investigado, el testigo respondió señalando que el disciplinado si le canceló lo pagado por los deudores dentro del proceso ejecutivo, le dio la suma de $1.080.000; que le firmó al togado un documento por la entrega, además le dio copia de la liquidación del crédito y copia del título valor; que el togado no le cobró ningún tipo de honorarios; que la demora en recibir el dinero obedeció a que los deudores le dijeron que el togado le debía dar más dinero; reiterando que el togado no le adeudaba ningún dinero; finalizó señalando que se sentía satisfecho por la gestión del abogado CAICEDO GONZÁLEZ21. 9.2.- Intervención del representante del Ministerio Público. Señaló que el togado actuó de manera indebida en el trámite del proceso ejecutivo 2006-0425 ya que no reportó al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá el abono que le hicieron los deudores dentro del mismo; tampoco consideró ético que se hubiera acumulado la letra de cambio a dicho proceso cuando la misma se había emitido era en garantía de la obligación ya perseguida y que ya se había dado por terminado, por lo que tendrían una génesis común. Debido a este comportamiento totalmente reprochable del togado la

hoy quejosa tuvo que cancelar doblemente la obligación causándole así un grave perjuicio que se le debe sumar la falta de elaboración del recibo, por ello consideró que el togado CAICEDO GONZÁLEZ incurrió en las faltas endilgadas, por lo cual debía ser sancionado disciplinariamente22. 9.3.- Alegatos de conclusión del togado CAICEDO GONZÁLEZ. Manifestó que cuando el Seccional de Instancia hizo las consideraciones respecto a la liquidación del crédito, se realizó erradamente, ya que la liquidación del crédito cuando supuestamente se le hizo el pago, sumaba algo más de $600.000, no por $1.300.000 como dijo; explicó que en memoriales que presentó ante el Juzgado 41 Civil Municipal 20 Acta de Audiencia visible a folios 132 al 136 del c.o de 1ª Inst. 21 Record 05:43 – 13:54 CD de Audiencia de Juzgamiento del 23 de septiembre de 2015. 22 Record 14:26 – 17:56 CD de Audiencia de Juzgamiento del 23 de septiembre de 2015. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación de Bogotá solicitó que no se fallara el proceso principal hasta que no se cumpliera el accesorio, por ello que la queja no se debió admitir, ni debió dar origen al proceso ya que la misma está plagada de mentiras.

Adujo que el señor Murcia en su declaración dice que pagó un año después de la fecha

dada por la quejosa, contradiciéndose entre sí; reitera que la quejosa no relacionó en la queja que le había dado dinero y luego lo dijo en el proceso y actuó de mala fe al decirle a su representado que no aceptara el dinero que él le entregaría, lo cual solo se dio hasta el 15 de noviembre de 2015; pues si bien llegó a un acuerdo con la quejosa y su esposo, ellos no le pagaron la suma de $900.000, sino por el monto de la liquidación que estaba en el Juzgado, además que no cumplieron con el pago de la letra por $400.000; que es muy importante en este proceso el expediente acumulado, ya que con él se demuestra su actuar diligente y honesto. Aseveró que no era cierto que la quejosa pagó el doble de lo que debía pagar; que no es dable endilgarle la falta de expedir recibos, porque si bien llegó a un acuerdo con la quejosa y el esposo, estos no lo cumplieron; que los dineros no se entregaron por culpa suya, sino porque él quejoso no los quiso recibir, y en compensación a la retención no le cobró honorarios, reiterando que no expidió recibos porque él fue el ejecutante y no representaba a los deudores23. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 15 de diciembre de 201524, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado LUIS

FRANCISCO CAICEDO GONZÁLEZ, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la del numeral 4º del artículo 37 ibídem, a título de culpa. 23 Record 18:12 – 41:23 CD de Audiencia de Juzgamiento del 23 de septiembre de 2015. 24 Sentencia visible a folios 147 al 167 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 110011102000201402514 01

Referencia: abogado en apelación Respectó a la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 concluyó la Sala de Primera Instancia que una vez revisado el acervo probatorio, se reúnieron los requisitos legales para sancionar al disciplinado por la misma, ya que según el testimonio bajo la gravedad de juramento de los señores Alba Mireya Barrera Ramírez y Jose Libardo Murcia Tejada aseguraron que le entregaron al abogad

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