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CSDJ - F11001110200020140256001ADJUNTA20170802103832-2017

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Título
CSDJ - F11001110200020140256001ADJUNTA20170802103832-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

4Radicación No. 110011102000201402560 01 Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la apelación interpuesta por el investigado contra la sentencia de 9 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS, luego de hallarlo responsable de incurrir en las faltas a la honradez del abogado, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, atribuidas a título de dolo. 1 Sala Dual M.P. Martha Inés Montaña Suarez: y Olga Fanny Pacheco Álvarez. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201402560 01

Abogados en apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Originó la presente actuación la queja presentada el 25 de abril de 2014, por la señora CONSUELO DEYANIRA TRIANA, contra el abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS, por cuanto entre el 15 y el 20 de agosto de 2012, le fue entregada la suma de $10.000.000.00, representados así, $2.000.000.00, en dinero efectivo y $8.000.000.00, mediante consignaciones, con el propósito de hacer un arreglo con el Fiscal JULIO ISAAC SOLANO PARRA, quien asumía el caso de WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA, para obtener una rebaja de pena, arreglo que nunca se realizó. Acreditación de la calidad de abogado Mediante consulta individual de abogados del 23 de mayo de 2014, se verificó la calidad de abogado del doctor ABELARDO BARRERA CUBILLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.437.507 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 103730, la cual se encontraba vigente2 Mediante auto del 20 de junio de 2014, la Magistrada sustanciadora ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS, fijando fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, el 8 de septiembre de ese año 3. Ante la incomparecencia del disciplinado en la fecha convocada, se dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se citó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 20 de octubre siguiente, con auto del 19 de septiembre de

2014 se declaró persona ausente, y después de ser emplazado, se le designó defensora de oficio4. Audiencias de pruebas y calificación provisional Se dio inició el 5 de febrero de 20155, a la cual asistieron el disciplinado, quien solicitó relevar a su defensora de oficio y manifiesta que asume su defensa en nombre propio. 2 Folio 2 C.O. 3 Folios 7 y 8 C.O. 4 Folio 18 C.O. 5 Folios 43 a 48 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación También hizo presencia la quejosa, se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, la quejosa se ratificó en la queja y procedió a su ampliación manifestando que conocía al abogado desde el año 2006, porque atendió el caso de sus dos hijos, por lo cual se volvió su abogado de confianza; el profesional adelantó un primer asunto el cual salió bien y en la segunda ocasión no sabe qué pasó, pero dijo que le dieran $10.000.000.00, para dárselos al Fiscal; atendió a su hijo quien estaba preso por homicidio en las dos primeras indagatorias que le hicieron y fue cuando dijo que el Fiscal sugirió aceptara cargos y le entregaran $10.000.000.00, para hacer que la condena quedara en seis o siete años, nunca habló o vio al Fiscal, pero su

hijo fue condenado a 20 años de prisión, esa decisión no fue apelada sino hasta tres meses después y la negaron porque era a los tres días que tenía que hacerse; no firmaron contrató de prestación de servicios profesionales y el letrado cobró $3.000.000.00, por honorarios, en total se le entregó la suma de $13.000.000.00; el abogado no rindió informes del asunto y cuando lo llamaba le decía que estaba esperando; nunca hablaron con el Fiscal y quien hizo la exigencia de los dineros fue ABELARDO BARRERA CUBILLOS, por lo que sacaron los recursos prestados.6 El abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS rindió versión libre y espontánea en la que expuso conocer los hechos que generaron esta investigación. Precisó que en efecto conoce a la quejosa de tiempo atrás porque asumió la defensa de otro hijo de ella, y no es la misma persona por la que se promovió la queja. La señora DEYANIRA TRIANA le pidió asumir la representación de un hijo que estaba detenido, llegaron a un acuerdo no con ella sino con el hijo, quien estaba acusado de una masacre y pertenecer a las FARC. Por ese asunto cobró la suma de $10.000.000.00, a título de honorarios, no conocía al interior del proceso que pruebas había, tuvieron dos o tres reuniones en la ciudad de Melgar, donde WILSON ORDÓÑEZ estaba detenido. Citados para indagatoria y conocidas las pruebas, le comentó a su representado que habló extraprocesalmente con el Fiscal y que las pruebas eran contundentes por lo que

6 Folios 44 a 46 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación en su criterio lo mejor era aceptar cargos y negociar para obtener una rebaja hasta del 50%, aunque el Fiscal no era quien dosificaba la pena; la señora TRIANA estaba en la entrada del Búnker de la Fiscalía, pero no pudo ingresar y quienes ingresaron con él fueron la hermana y la esposa del detenido. Propició se reunieran y le dijo tenía que hacerse a la idea de que iba a estar privado de la libertad un tiempo contando con descuentos que lograra. Agregó que el detenido no quería que la mamá conociera lo que había hecho ni en qué trabajaba, quienes conocían esto eran la hermana porque estaba casada con un miembro de esa organización -FARCy la esposa. Si no apeló la sentencia fue porque su representado aceptó los cargos; no suscribió contrato de prestación de servicios y el acuerdo lo hizo con WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA. Por honorarios, recibió la suma de $10.000.000.00, y no expidió recibos porque no lo consideró necesario en razón de que ellos hicieron consignaciones. No pidió dinero para hacer arreglo con el Fiscal del caso; de pronto lo que dijo fue que había un acuerdo verbal con la Fiscalía y la quejosa está equivocada en razón de que no tiene cuenta en el BANCO CAJA SOCIAL. Recibió las consignaciones de

BANCOLOMBIA. Las actividades que realizó, fueron por cuenta de la oficina de abogados en la que trabajaba y consistieron en trasladarse a la ciudad de Melgar, a hablar con el detenido y asesorarlo en las diligencias en las que se allanó y las posteriores y para hacer ampliaciones, agregando que DAMARIS ENCISO RUIZ, abogada de su oficina, estuvo presente en todo momento, y no alcanzó a recibir poder porque se acordó que su compañera de oficina asumiría el asunto. Los informes del asunto solamente se los rindió al detenido, el hijo de la quejosa, a quien le dijo que iba a ser condenado y estaba renunciando a un derecho y nunca manifestó nada al respecto. Además, el Juez de conocimiento le preguntó, si él sabía República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación que iba a ser condenado y no es cierto que exigió dineros para hacer un arreglo con el Fiscal, los dineros que recibió fueron por honorarios7. Finalizada la intervención del encartado, se decretaron pruebas8; continuando en sesión del 19 de marzo de 2015, en la cual compareció el disciplinado, también hizo presencia la quejosa, y se dejó constancia de la no asistencia del representante del Ministerio Público. Se recibió testimonio del señor WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA, quien expuso que entregó al abogado la suma de $10.000.000.00, para entregarlos al

Fiscal que conoció el caso, con el fin de que lo condenaran a solo seis años de cárcel por el delito de homicidio agravado, pero finalmente fue condenado a 20 años de prisión. Aceptó los cargos porque supuestamente iba a ser favorecido en la sentencia. Fue el abogado quien le dijo que tocaba darle al Fiscal $10.000.000.00. Los dineros se pagaron por consignaciones en la cuenta bancaria del acusado y dinero efectivo; las consignaciones las realizaron su hermano y esposa por instrucciones dadas por él.9 Se escuchó en indagatoria a la abogada DAMARIS ENCISO RUIZ, quien relató ser compañera de trabajo del acusado y defensora de WILSON ORDÓÑEZ TRIANA junto con el abogado BARRERA CUBILLOS, en el proceso penal. Conoce a la familia del condenado porque se le llevaron varios procesos. Frente al asunto que origina la investigación, el señor fue capturado en Melgar, a donde se trasladaron para entrevistarse con él. En la indagatoria estuvieron los dos, pero el señor WILSON ORDÓÑEZ le otorgó poder a ella y en el proceso, existen constancias de las visitas que hizo a la cárcel; hizo una visita y las otras fueron por parte del disciplinado procesado. No estuvo presente en la contratación de servicios por el señor ORDÓÑEZ TRIANA, ni en el pacto o cobro de honorarios porque se hizo con el disciplinado ABELARDO BARRERA CUBILLOS, quien le dijo iban a llevar el caso y cobrar $10.000.000.00. 7 Folios 44 a 46 C.O.

8 Folios 47 y 48 C.O. 9 Folios 64 y 65 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación Continuó señalando que sabe los problemas que se presentaron entre el acusado y la quejosa, quien insistía en la inocencia del hijo porque no sabía qué hacía WILSON y no entendía que éste aceptó cargos; iniciando la diligencia y en presencia de los dos abogados les dieron traslado de las pruebas obrantes contra su asistido, luego conversaron en privado sobre los hechos y si tenía pruebas o no para desvirtuar lo que obraba resolviendo aceptar los cargos conforme fue asesorado. El procesado habló con dos familiares y fue cuando resolvió aceptar la responsabilidad y no se exigieron dineros para entregar al Fiscal del caso, agregó que los dineros pagados fueron a título de honorarios según le dijo el acusado y que no es su costumbre hacer cosas como las que se le acusan. Agregó que como la mayoría de pagos por honorarios se hace por consignaciones se acostumbra que los clientes guarden los comprobantes. No vio consignaciones por valor de $10.000.000.00, y menos que se hiciera un pago de ese monto en un corto lapso de tiempo porque los pagos se hacen en cuotas. No recuerda si se recibieron dineros en efectivo por cuenta de ese asunto pero sí que a familiares del señor WlLSON ORDÓÑEZ TRIANA, se le brindó asesoría en otros asuntos. El día de la

captura del hijo de la quejosa, fue dejado en la ciudad de Melgar, donde estuvo unos días y luego fue trasladado al Búnker y escuchado en indagatoria. Cuando WlLSON ORDÓÑEZ leyó el expediente, pidieron un receso para hablar porque él inicialmente dijo que participó en los hechos que eran del año 2004, asesorándolo al respecto. Como era un doble homicidio en persona protegida se sabía ORDÓÑEZ TRIANA iba a ser cobijado con una condena alta y se pasó escrito pidiendo emitir sentencia anticipada y una vez proferida, se optó por apelarla, porque el delito por el que fue condenado el hijo de la quejosa no estaba tipificado como delito antes de la ley 599 de 2000; en desarrollo del proceso que vinculó a WILSÓN ORDÓÑEZ, nunca se vio la posibilidad de que fuera cobijado con sentencia de seis años de prisión10. La declarante aportó una carpeta con varias actuaciones procesales. No compareció el abogado EDUARDO CALDERON, quien se encontraba citado para ser tomado su testimonio. 10 Folios 65 a 67 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación Se continuó en sesión del 5 de mayo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del abogado disciplinado, la quejosa y el representante del Ministerio Publico, se realizó

la practica e incorporación de pruebas11 y seguidamente se recibió el testimonio de OUSMER ALFREDO ORDÓÑEZ TRIANA, quien relató que en presencia de su cuñada MAYRA ALEJANDRA LOPERA, le entregó al acusado $2.000.000.00, en el Búnker de la Fiscalía, para rebajar la pena de su hermano, $2.000.000.00, adicionales en Plaza de las Américas, que en otra ocasión le entregó la misma cantidad en presencia de su hermano JIMMY y que el profesional nunca les dio recibos por esos dineros; luego le consignó $4.000.000.00 en Bancolombia, posteriormente su cuñada le consignó $1.000.000.00, más y por último, su hermana MAYERLI ORDÓÑEZ le pagó $2000.000 de los $3000.000 que cobraba por honorarios, que él fue el encargado de hacerle el pago de varias sumas de dineros en efectivo para darle a un Fiscal con el fin de obtener una rebaja en la pena que se iba a imponer a su hermano; el día en que a su hermano lo trajeron a esta ciudad, cuando el abogado salió del Búnker les dijo tocaba pagar $10.000.000.00, para que rebajaran la pena a seis o siete años de prisión y eso fue después de que WILSON aceptara cargos, eso lo dijo en presencia de su hermana ERIKA ORDÓÑEZ, su cuñada y su mamá; su hermano fue condenado a 20 años de prisión12. La quejosa rindió ampliación de la queja, quien realizo un relato de los mismos hechos

consignados en la queja y en su ratificación en audiencia del 5 de febrero de 2015 y se decretaron pruebas. 13 Se dio continuación a la audiencia el día 2 de julio de 2015, con asistencia de la apoderada del disciplinado y la quejosa, no se hicieron presentes el disciplinado ni el representante del Ministerio Publico, se escuchó el testimonio de MAYRA ALEJANDRA LOPERA, quien relató conocer al acusado porque ejerció la representación de su esposo; conoció al disciplinado en el Búnker de la Fiscalía cuando condenaron a su cónyuge; lo que se acordó con el letrado era que a él se le daban $10.000.000.00, para entregarlos a un Fiscal y así la condena quedaba de 6 a 7 años; por honorarios se 11 Folio 91 C.O. 12 Folios 92 y 93 C.O. 13 Folio 94 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación pagaron $3.000.000.00, de los $5.000.000.00, que cobraba y ello incluyó $1.000.000.00, para hacer un viaje y nos obligó al pago de los $10.000.000.00, solo dijo existía era arreglo; en el Búnker se le entregaron $2.000.000.00, en efectivo por ella y un cuñado; al otro día en Plaza de Las Américas se le pagaron otros $2.000.000.00, por

ella y OSMER y el resto fue por consignaciones; fue en presencia de la mamá de su esposo, de OSMER y ERIKA ORDÓÑEZ, que el disciplinado BARRERA CUBILLOS habló del arreglo con el Fiscal y pidió los $10.000.000.00, para que la condena de su esposo quedara entre seis y siete años, que quien hizo las consignaciones de $3 950.000.00 y $350.000.00 fue OUSMER, la de $1.000.000.00, fue hecha por ella y la otra de $1.000.000.00, por MAYERLI.14 El día 23 de septiembre de 2015, se dio continuación de la audiencia, con la asistencia del disciplinado, la abogada de oficio y la quejosa, no compareció el representante del Ministerio Publico; se hizo incorporación documental relacionada en el folio 150 c.o. y se recibió testimonio a la señora Declaración de ERIKA JULIETH ORDÓÑEZ TRIANA, quien relató que su hermano tuvo un problema y el abogado pidió $10.000.000.00, para dárselos al Fiscal, para que le rebajara la pena de cinco a seis años; el disciplinado aconsejó se acogiera a cargos, pero se desapareció con el dinero; el día que habló del acuerdo, MAYRA le entregó $2.000.000.00, y al otro día OUSMER y MAYRA le entregaron $8.000.000.00, en Plaza de las Américas. Por honorarios tiene entendido que pidió $5.000.000.00, y no está muy enterada de los pagos hechos al letrado por

ese concepto, pero de lo que sí tiene certeza es que exigió los $10.000.000.00, para entregar al Fiscal y $1.000.000.00, para hacer un viaje a Chiquinquirá; nunca efectuó consignaciones de dineros en favor del investigado; y que no es cierto que el letrado les dijo que los seis o siete años de pena era incluidos descuentos por trabajo y/o estudio.15 Calificación de la conducta y formulación de cargos En la audiencia realizada el 23 de septiembre de 2015, la Magistrada sustanciadora realizó el recuento de hechos contentivos de la queja y el análisis jurídico probatorio, procedió a formular cargos contra el abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS, por las faltas a la honradez tipificadas en los numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 14 Folio 133 C.O. y CD 15 Folios 151 a 153 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de 2007, calificadas provisionalmente a título de dolo. Se decretaron pruebas y citó para audiencia de juzgamiento el 6 de octubre de 201516 Audiencia de juzgamiento Se llevó a cabo audiencia de juzgamiento el 22 de octubre de 201517, a la cual compareció la quejosa y la abogada de oficio del abogado investigado, quien presentó

alegatos de conclusión18, señalando que una vez analizado el plenario, el abogado cumplió con los parámetros estipulados en el artículo el artículo 78 del Código General del Proceso, por ello solicita a la Magistrada, se abstenga de imponer sanción disciplinaria por los cargos formulados. En cuanto al primer cargo soportado en el artículo 35 numeral 6, indicó la defensora del encartado, que es pertinente precisar, como dijo su defendido, los recibos por los dineros que dieron los familiares de su prohijado, no fueron expedidos por cuanto existía constancia de su cancelación con las consignaciones como soporte de pago de los servicios prestados por el profesional del derecho, las consignaciones constan como documentos de prueba de los pagos recibidos. Que la situación motivo de discusión no es un acto de mala fe, por lo tanto no se enmarca en un falta disciplinaria y que las consignaciones tienen validez por tanto cumplen con los requisitos para producir efectos jurídicos, y que no fueron negadas por el abogado consecuentemente, perfeccionan el contrato verbal. Frente al segundo cargo señaló que el dinero correspondiente al pago de honorarios acordado y está conforme a lo pactado en el contrato verbal, suma de dinero que se estima teniendo en cuenta el prestigio del abogado, quien no actuó de mala fe, la defensora de oficio del doctor ABELARDO BARRERA CUBILLOS, finalizó su intervención solicitando abstenerse de imponer sanción. 16 Folios 153 a 164 C.O. 17 Folios 191 a 193 C.O. 18 Folio 105 a 106 C.O. República de Colombia

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Abogados en apelación Concluida la intervención de la defensora de oficio del encartado, se dio por finalizada la audiencia. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS, luego de hallarlo responsable de incurrir en las faltas a la honradez del abogado, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, atribuidas a título de dolo. El a quo luego de realizar un análisis de las pruebas obrantes en el plenario, determinó que efectivamente el disciplinado investigado era disciplinariamente responsable de las faltas endilgadas, porque en primer lugar, respecto del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, señaló de lo expuesto por la quejosa y respaldado por las declaraciones recibidas, es evidente la incursión en falta contra la honradez del abogado atribuida al doctor ABELARDO BARRERA CUBILLOS, por exigir el pago de dineros para cubrir un

gasto que además de no haberse causado dentro del proceso penal, tenía como fin el pago de un corrupto e ilegal acto como era el sobornar y/o pagar favores ilícitos al Fiscal, que tenía a cargo el conocimiento del asunto. En segundo lugar, respecto del numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, refirió el Seccional, que el mismo acusado es quien dio cuenta de su compromiso profesional en tanto que aceptó no haber expedido recibos por considerar que las consignaciones eran suficientes, cuando no es así, puesto que si bien esos documentos constituyen un medio de prueba y gozan de validez, como lo alegó su defensora de oficio, no lo es menos que no tienen la virtud de dar fe de los conceptos por los cuales se hicieron las transferencias República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación de recursos, esto es, si por estipendios o gastos, cuando a ello se contrae la carga profesional de expedir recibos por todas aquellas sumas de dineros que se reciben con ocasión del encargo confiado. Para determinar la sanción impuesta, la Sala tuvo en cuenta que las faltas a la honradez del abogado, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, fueron cometidas a título de dolo, en razón a que no obstante conocer los deberes que surgían al aceptar llevar el asunto encomendado y que ello lo obligaba a extender recibos

donde constara los pagos hechos y el concepto de los mismos, esto es, honorarios y/o gastos de los asuntos, no lo hizo. Igualmente, se hizo pagar una considerable suma de dinero para cubrir un gasto irreal e ilícito, como lo era cancelar $10000.000 al Fiscal para que su prohijado fuera cobijado con una pena de prisión que no superara los siete años, cuando se sabía que esta iba a ser superior por la gravedad de los hechos y la aceptación de cargos que hiciera el procesado WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 12 de enero de 201619, el abogado ABELARDO BARRERA CUBILLOS interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, argumentando lo siguiente: Señala que se afecta su buen nombre y ejercicio profesional por más de 20 años sin antecedente alguno y vulneran principios básicos y rectores del estatuto Constitucional y Disciplinario como el artículo 8o; presunción de inocencia y duda razonable. Respecto del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dice que no puede predicarse certeza de las afirmaciones de la queja, cuando lo único que está probado, es que se recibió la suma de $10.000.000.00, y eso, porque en su versión lo admitió. Sin embargo, las otras aseveraciones sí resultan confusas, máxime si se tiene en

19 Folio 237 a 259 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación cuenta la misma queja, las ampliaciones y cada uno de los testimonios, en los cuales se aprecian un sinnúmero de inconsistencias. Sobre el dicho de la señora CONSUELO DEYANIRA TRIANA, dice que las fechas no coinciden. Y que allega las consignaciones, que están relacionadas con su cuenta BANCOLOMBIA (F. 5); y otras del Banco Caja Social que nada tienen que ver con él. - Consignación 501001168 por valor de $4000.000 de agosto 10 de 2012. - Consignación 501003721 por valor de $2.000.000 de septiembre 19 de 2012. Consignación 527213718 por valor de $1.000.000 de febrero 7 de 2013." El dinero que aceptó recibir, no fue en las circunstancias de tiempo, modo, lugar y con el propósito en que se presentó la queja. Primero, no existen las consignaciones relacionadas en la queja que asciendan a ocho millones de pesos. Segundo, las fechas de las consignaciones son distantes en meses, agosto, septiembre, febrero, incluso de 2013, y finalmente solicita se tenga en cuenta que en el fallo dice que se emitió en noviembre de 2012. Luego, no podría decirse que el procesado y su familia se les hubiera mantenido presuntamente "estafados" hasta el mes de febrero de 2013

(Consignación 527213718) cuando a WILSON ORDÓÑEZ le fue notificada la sentencia y enterado de la condena en el mes de diciembre. El 5 de febrero de 2015, la señora CONSUELO DEYANIRA TRIANA manifestó que él “desde el año 2006, atendió el caso de sus dos hijos, por lo cual se volvió su abogado de confianza, pues el primer asunto que salió bien y en la segunda ocasión no sabe qué pasó”. Esta manifestación se explica, en cuanto a que en el primer evento, sus hijos UOSMER y WILSON, fueron absueltos de los delitos por porte de estupefacientes. Ella le exigía que debía demostrar la inocencia de su hijo WILSON ORÓÑEZ, dentro del nuevo proceso por homicidio para el cual lo había contratado. Entendible resulta tal posición si se tiene en cuenta que ella desconocía los hechos, desconocía que su hijo ya había confesado, por tanto lo jurídicamente procedente era aceptar cargos. Quien lo contrató fue directamente WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA y era su obligación República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación legal guardar la reserva sumarial, no comentando eso a nadie de su familia, ni a la quejosa. Ellos desconocían la defensa técnica que adelantó la doctora DAMARIS ENCISO RUIZ, quien hacía parte de su oficina jurídica, y fue designada por su mismo representado en

su indagatoria, por tanto que no se trata de una simple secretaria o asistente, fue la abogada designada por el procesado para llevar el proceso hasta su culminación. Otro hecho que demuestra el desconocimiento de la señora DAYANIRA TRIANA, es la manifestación de que la sentencia no fue apelada, pero se anexaron copias del recurso de apelación e inclusive el recurso extraordinario, cuya demanda no se presentó, porque el poder fue revocado al nombrarse un nuevo defensor. En última ampliación de queja realizada el 5 de mayo de 2015, la señora DEYANIRA TRIANA manifiesta que quien lo contrató como defensor de WILSON ORDÓÑEZ TRIANA, fue su otro hijo UOSMER ORDÓÑEZ TRIANA, lo que no concuerda con la realidad, ni con lo dicho por el propio WILSON ORDÓÑEZ, quien lo contrató Igualmente se aprecian las inconsistencias sobre el monto entregado, señalando en la ampliación de la queja que en realidad eran $13.000.000, y no aportó las consignaciones, y las ya referidas ascienden a siete millones. De la misma manera refiere que el monto no incluía pago de honorarios, es decir que ninguno tenía claro el pago de honorarios, ni su monto, aunque dicen tener claridad en cuanto a que los despojó de un monto para ser entregado al Fiscal, para obtener un beneficio, pero nada se dice frente al pago de los honorarios por una actividad jurídica que sí se realizó en conjunto con la abogada DAMARIS ENCISO, quien en este enjuiciamiento ampliamente informó y aportó los documentos que así lo demuestran. ' República de Colombia

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201402560 01

Abogados en apelación Sobre el testimonio de WILSON ORDÓÑEZ TRIANA, dice que entregó $10,000.000, para ser entregados al Fiscal que conoció el caso con el fin de que lo condenaran a solo 6 años de cárcel por el delito de homicidio agravado, pero que finalmente fue condenado a 20 años de prisión, aceptó los cargos porque supuestamente iba a ser favorecido en la sentencia, y que fue él abogado quien le dijo iba a darle al Fiscal, los $10.000.000, dineros consignados en la cuenta bancaria del acusado por su hermano y esposa por instrucciones dadas por él, y dinero efectivo. Frente a este testimonio, es clara la intención de dar luces de ilegal la gestión realizada por quienes representaron sus intereses ante la Fiscalía Especializada, por tratarse de una masacre cometida por miembros del grupo armado FARC, del cual WILSON ORDÓÑEZ TRIANA fue participe y ejecutor de actos de barbarie contra una familia campesina. Que, al día siguiente de su captura en Melgar, recibió el proceso y que como se mostró ajeno a los hechos, los honorarios inicialmente pactados fueron por diez millones de pesos, hasta que el proceso terminara, fuera cual fuere su resultado, absolutorio o condenatorio. Señala que no fue una contratación al azar, sino por su trayectoria, conocimientos,

especializaciones, maestría y años de docencia universitaria, por haberlos representado en varios asuntos, siendo hasta esa fecha el más complejo, y porque contaban con la asistencia permanente de todos y cada uno de quienes conformaban su oficina. Afirma que siempre ha sido honesto, no tiene antecedentes disciplinarios, su compromiso es de medios y no de resultados. Y que por lo a

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