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CSDJ - F11001110200020140260701ADJUNTA20180905145309-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140260701ADJUNTA20180905145309-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto

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Bogotá D. C., 29 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 77 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201402607 01

ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento presentado por la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 el 15 de Febrero de 2018, mediante la cual se negó la práctica de varias pruebas solicitadas por 1 Magistrada Instructora Elka Venegas.

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto el apoderado de confianza de la abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO en el presente proceso disciplinario.

HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio con la queja presentada por la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez el día 6 de mayo de 2014, para que se investigue a la profesional del derecho TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO por las conductas presuntamente disciplinarias en que pudo incurrir en desarrollo de un contrato de administración de bienes inmuebles suscrito con la quejosa. Desde el año 2006 la quejosa y la abogada BUSTOS MORENO suscribieron un contrato de administración sobre los bienes de la primera (5 apartamentos ubicados en la carrera 53 No. 39 -07 Sur, Barrio la Alquería de Bogotá) donde la labor de la profesional del derecho consistía en: recaudar los valores producto de los cánones de arrendamiento, velar por su buen mantenimiento y realizar la respectiva entrega del dinero recaudado a la quejosa, previo descuento del 10% sobre el valor total por concepto de honorarios. A partir del año 2007, la jurista BUSTOS MORENO no ha entregado a la quejosa Martha Adriana Rivera Rodríguez los informes de gestión de su administración, no presenta respuesta sobre los ingresos recibidos por concepto de cánones de

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto arrendamiento sobre los inmuebles, ni mucho menos indica cual es el estado de los mismos.

Por su parte la quejosa desconoce a la fecha el valor de los cánones de

arrendamiento, así como su respectivo incremento anual, amén de que los inquilinos le informan que no se ha hecho mantenimiento a los bienes inmuebles objeto de arrendamiento. En el mismo sentido, en su condición de propietaria tuvo conocimiento que uno de los inmuebles, esto es; el apartamento 301 se encontraba desocupado desde septiembre de 2013, motivo por el cual quiso ingresar al mismo a efectos de determinar las áreas objeto de mantenimiento. Lo cual le fue negado por parte de la abogada BUSTOS MORENO quien le manifestó que en su contrato existían unas cláusulas especiales que así lo establecían. Afirma que la abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, en su condición de administradora de los bienes, permitió que algunos inquilinos incurrieran en mora no solo en el pago de los cánones de arrendamiento sino en las facturas de los servicios públicos domiciliarios, al punto que en su condición de titular de los mismos se encuentra reportada en las centrales de riesgo y se perdiera el derecho sobre una línea telefónica conmutada. Pone de presente que la togada BUSTOS MORENO no le ha hecho entrega de los contratos de arrendamiento, muy a pesar de que se lo ha solicitado,

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto afectando de esta manera su condición de contribuyente ante la Dirección de Impuestos Nacionales, pues sin la información resulta imposible justificar sus

ingresos. La doctora TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, no atiende sus requerimientos frente a la información de sus bienes, los cuales han sido enviados mediante correo electrónico y carta entregada a la última dirección laboral y comercial, la cual fue recibida por su asistente. Finaliza arguyendo que otorgó sendos poderes a la abogada BUSTOS MORENO, para que demandara a algunos profesionales de la salud, en razón a intervenciones médicas practicadas, las cuales a su juicio le afectaron moral y económicamente hasta el punto de no poder realizar sus oficios profesionales, y la jurista en comento no le ha dado información sobre el estado de los mismos. Por lo expuesto, la quejosa en su escrito solicita, se inicie la investigación correspondiente con el fin de determinar la posible responsabilidad disciplinaria de la profesional del derecho. ACTUACIONES PRELIMINARES El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al estudiar la queja presentada por parte de la señora Martha

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto Adriana Rivera Rodríguez, ordenó mediante Auto de 2 de Julio de 2017, Apertura de Proceso Disciplinario en contra de la togada, y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

El día 21 de abril de 2015, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional, se hicieron presentes en la diligencia; la quejosa, la investigada y su defensor de confianza, al cual se le reconoce personería jurídica por parte del Despacho. Procede la quejosa a ampliar su escrito en los siguientes términos (minuto 2:30). Por su parte, la inculpada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO fue escuchada en versión libre, en la cual en síntesis manifestó (minuto 38:26): En relación a los procesos judiciales, la quejosa le entregó unos poderes, adelantó las diligencias judiciales correspondientes y los informes los presentó en debido tiempo. Con respecto a la primera relación que tuvo con doña Martha, adelantó tres poderes, advierte no tener fresca la memoria, y puede fallar en exactitud, pues se está hablando de más de 7 años. Recuerda haber recibido 3 poderes, para adelantar procesos de responsabilidad médica. Dice haber adelantado los procesos correspondientes ante juzgados civiles, estando en condiciones de presentar las pruebas de toda la gestión profesional. Recuerda el caso de Covaleda por ser un juicio oral, con relación a los demás no sabe lo

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto ocurrido, para ello tendría que presentar las pruebas de la gestión, la cual ya terminó, y se adelantaron en la ciudad de Bogotá.

No está segura, si se adelantó en los Juzgados Civiles del Circuito. El caso de Covaleda terminó con sentencia en contra. Lo cual fue informado a la quejosa oportunamente. Señaló, como alguna de las partes en la audiencia presentó una denuncia interpuesta por la señora Martha ante la Fiscalía contra su esposo por la misma lesión que se reclamaba y le había causado el médico. Por ello el Juez fallo en contra. Dice no haber interpuesto ningún recurso contra la decisión, pues la prueba era absolutamente fuerte. En el año 2005 dejó la rama judicial e inició el negocio inmobiliario, advierte no deberle nada a la quejosa. En principio, señaló haber recibido a doña Julia mamá de la quejosa, una casa. Recibía los arriendos, le pagaba el porcentaje a ella mano a mano. Luego le dieron un apartamento de doña Martha y le fueron entregando poco a poco, por lo cual terminó administrado varios inmuebles. A la fecha de la versión libre, no recuerda cuantos y tampoco tiene la claridad, de la fecha exacta en la cual le fueron entregados. No se enteró, que tuvieran reglamento de propiedad horizontal, no se pagaba administración eso lo tiene muy claro. Su trabajo consistía, en el cobro de la cuota de arrendamiento, a cada uno de los arrendatarios, de lo cual cobraba el 10% y el resto del dinero se lo entregaba

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto a doña Julia en principio y después a doña Martha. Sostienen que todo documento y recibo reposa en los archivos de la inmobiliaria.

La inmobiliaria no ha sido formalizada, y se enteró que ha sido denunciada penalmente por la quejosa. No conoce cuál es la razón por la cual la señora Martha alega que le debe más de $ 100.000.000., pues el último contacto que tuvo con ella fue el año pasado. La última relación con la señora Martha desafortunadamente no fue buena, recibió amenazas de su esposo, de un señor segundo que no conoce, creo que es el contador. No presentó las denuncias penales, pues no lo consideró necesario. Sostiene, haber sido contactada telefónicamente por diversas personas a nombre de la quejosa, una señora le dijo una serie de acusaciones y cosas que doña Martha iba a hacer en su contra. El último pago realizado a la quejosa tampoco lo recuerda pues no es la única persona, a quien le manejaba inmuebles en la inmobiliaria. Informó tener muchos clientes, muchos recibos, muchos temas de consignaciones. Por ello, es muy difícil para ella decir fechas exactas. Afirmó, que le rendían cuentas vía telefónica, una llamada mensual más o menos. En la oficina, hay una contadora, la cual lleva las cuentas, su nombre es Angie Milena Vega, estudiante de administración, antes la llevaba Olga Lucia Ladino no recuerda la profesión de ella. En la inmobiliaria la contrataron Henry o ella, Henry Niño es la persona con la cual tiene la sociedad. Afirmó tener muchas

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Referencia: Abogado Apelación Auto cosas para aportar, por lo cual solicitó un plazo para allegarlas al presente proceso disciplinario.

El abogado de confianza de la inculpada BUSTOS MORENO pidió la práctica de las siguientes pruebas: - Declaraciones de Henry Niño, Marcos Jiménez y Javier Rodríguez para establecer cuál era la condición del negocio entre la quejosa y la investigada. - Declaración de Claudia Riveros, Olga Ladino e Iris Pinzón, quienes darán cuenta de las comunicaciones realizadas entre la quejosa y la oficina de la investigada y la situación procesal de las gestiones judiciales que encomendó la quejosa a la investigada. Por su parte la Magistrada Sustanciadora ordenó de oficio lo siguiente:

1. Decretó la prueba solicitada por al abogado de confianza de la inculpada.

2. Requirió a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles de Bogotá, para que sirvan informar si la aquí investigada ha iniciado procesos judiciales en favor de la quejosa. Con posterioridad, por secretaria solicitó los expedientes respectivos al Juzgado que corresponda.

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto

3. Requirió a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que informaran si la investigada o el señor Henry Niño tienen registrada alguna inmobiliaria en Bogotá, de ser así; enviar los soportes correspondientes.

4. Recibir la declaración de la señora Julia Mary Rodríguez – madre de la quejosay del señor Segundo Herreño – contador de la quejosa-.

5. Recibir las declaraciones de los médicos Jaime Covaleda, Hernando

Harker y Alan González.

6. Requerir el apoyo técnico de la SIJIN de Bogotá, para que colabore en esta investigación con la finalidad de: - Verificar los inmuebles de propiedad de la quejosa que reclama fueron entregados a la investigada. - Verificar los inquilinos que han fungido en esos inmuebles desde el año 2006 hasta la fecha. - Adelantar inspección a la inmobiliaria de la investigada para establecer los movimientos contables de dicha empresa.

Se suspendió la diligencia y se fijó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación, la cual es reiniciada el día 28 de abril de 2015, diligencia a la cual se hicieron presentes: el apoderado de confianza de la investigada, la quejosa y el Ministerio Público, no compareció la inculpada abogada BUSTOS MORENO.

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto

El despacho procedió a escuchar en testimonio a las señoras Claudia Riveros, Olga Ladino e Iris Pinzón, así como al señor Segundo Herreño en su calidad de contador de la quejosa. Posteriormente se suspendió la audiencia y se procedió a fijar nueva fecha, la cual fue necesaria reprogramar en reiteradas oportunidades pues el defensor de confianza de la inculpada doctor Elver Barbosa no se hizo presente, siendo necesario designar por auto de 5 de mayo de 2016 como defensor de oficio de la doctora TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, al abogado Juan David Ubajoa Osso, el cual es relevado de su cargo y en su lugar es designó la doctora Gina Marcela Vallejo Méndez. Habida cuenta que en reiteradas ocasiones no se hizo presente la defensora de oficio doctora Gina Marcela Vallejo Méndez para el adelantamiento del reinicio de la Audiencia de Pruebas y Calificación, sin que allegara justificación alguna, el despacho mediante auto de 28 de junio de 2017 procedió a relevarla de su cargo y designar en su reemplazo a la doctora Angélica María Mateus Vásquez. Acaecido el día 21 de septiembre de 2017, el despacho reinicia la Audiencia de Pruebas y Calificación, encontrándose presentes la quejosa y la defensora de oficio de la inculpada quien no compareció, por su parte la Magistrada Sustanciadora procedió a decretar la práctica de las siguientes pruebas:

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto

1. Ordenar al Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, remitir copias digitalizadas, completas y legibles de todo el proceso de rendición de cuentas iniciado por la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez contra de la abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, radicado bajo el número 2015-000843 e informen si se ha iniciado proceso ejecutivo para el cobro de la obligación.

2. Insistir en las declaraciones de los señores Henry Niño, Marcos Jiménez

y Javier Rodríguez

3. Desistir de la práctica testimonial de Jaime Covaleda, Hernando Harker y Alan González, pues las mismas no se consideran necesarias.

4. Oficiar a los siguientes Juzgados para que remitan copia de la demanda, de las decisiones de fondo e informen las actuaciones llevadas a cabo por la abogada investigada: - Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, demanda formulada por la señora Martha Adriana Rivera contra el Centro Médico de la Sabana. - Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, demanda de Martha Adriana Rivera – Edificio Rivera del Norte-. - Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, demanda de Martha Adriana Rivera contra Jazmín Vargas Rojas. - Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, demanda de Martha Adriana Rivera contra el Centro Medico la Sabana.

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Radicado N°110011102000201402607 01

Referencia: Abogado Apelación Auto - Juzgado 9 Civil Municipal de Bogotá, donde aparece el nombre de la

señora Domitila Rodríguez y Mery Patricia Camacho.

5. Verificar en la página web de la Rama Judicial en que procesos aparece como demandante la quejosa y determinar si entre ellos hay algunos contra Jaime Covaleda, Hernando Harker, Alan González o la Clínica SABAMEC, en caso positivo deberá remitirse copia de las demandas y de las decisiones de fondo, así como las actuaciones que hubiere realizado

la abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO.

En atención a que se hace necesario recaudar el material probatorio solicitado, se suspendió la audiencia y se fijó para el 1º de diciembre de 2017. Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, la defensora de oficio de la investigada doctora Angélica María Mateus Vásquez presentó renuncia a su encargo pues suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad del Estado. Siendo el día 1º de diciembre de 2017, el despacho dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia a la cual se hicieron presentes el nuevo defensor de confianza de la investigada German Francisco Cardona, la quejosa señora Martha Adriana Rivera Rodríguez, no compareció la investigada abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO. Procedió el despacho a realizar un recuento de lo acontecido en la diligencia anterior y posteriormente el

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Referencia: Abogado Apelación Auto defensor de confianza hizo uso de la palabra para realizar una solicitud de nulidad procesal, la cual en síntesis desarrolla en los siguientes términos: Solicitó se decrete la nulidad de la Audiencia de Pruebas y Calificación adelantada el 21 de septiembre de 2017, con fundamento en que el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, establece que es obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes, si tales intervinientes no comparecieren o se ausentaren sin causa justificada, se suspenderá la audiencia por un término de 3 días para que se justifique la causa.

Añadió el abogado de confianza de la disciplinada: “(…) si persistiere el Juez procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación, la doctora Bustos Moreno siempre ha asistido al proceso acompañada de un abogado de confianza, igualmente la defensa técnica debe ser encargada a una persona versada y sobre todo con una capacidad humana que le permita al poderdante confiar sus asuntos más personales e íntimos relacionados con el caso, situaciones que no se presentan ni se dan cuando se designa un defensor de oficio, en el caso que ocupa el defensor de confianza de la abogada investigada renuncio al poder, razón por la

cual la abogada Bustos Moreno, compareció al despacho mediante escrito otorgó poder al suscrito y solicitó se me reconociera personería jurídica y se señalara nueva fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación

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Referencia: Abogado Apelación Auto prevista para el 21 de septiembre del año en curso ya que no era procedente y anti técnico asistir con una apoderada que desconocía el expediente y el desarrollo del proceso, situación que colocaría en riesgo la adecuada y técnica defensa, no obstante lo anterior desconociendo la norma transcrita procedió a designarle defensor de oficio y ordenó que la audiencia se llevara a cabo habiendo proferido otras decisiones interlocutorias las cuales desconozco por no haber tenido acceso al expediente, no obstante que desde el 22 de septiembre a primera hora me presente a la secretaria para intentar ver las decisiones adoptadas sin obtener ningún resultado ni respuesta por cuanto el proceso se encontraba al despecho. Habiendo realizado la audiencia sin la disciplinada, ni de su defensor de confianza no solo es abiertamente ilegal y viola el debido proceso y el derecho de defensa, razón por la que se invoca como causal de nulidad la violación del derecho de defensa del disciplinado.(..).” La Magistrada Instructora, procedió a hacer un recuento de todas las reprogramaciones que sufrió la Audiencia de Pruebas y Calificación, por la

incomparecencia del defensor de confianza de la implicada, no obstante habérsele notificado en debida forma y con antelación la respectiva celebración. Por su parte para el Ministerio Público, sostiene que lo solicitado, constituye una maniobra dilatoria. Una vez expuestos todos los argumentos, el despacho decidió negar la nulidad propuesta por el defensor de confianza de la abogada denunciada, doctor German Francisco Cardona. A continuación la Magistrada

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Referencia: Abogado Apelación Auto Elka Venegas ordenó insistir en las pruebas decretadas en la diligencia anterior y suspendió la diligencia.

Mediante memorial radicado el día 1 de diciembre de 2017, la doctora TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, interpuso recurso de queja contra la decisión mediante la cual se negó la nulidad planteada por su defensor de confianza, solicitud rechazada por auto de 5 de diciembre de la misma calenda, en atención a que el mismo no se encuentra previsto en la Ley 1123 de 2007. El día 19 de enero de 2018, se reinició la Audiencia de Pruebas y Calificación, en la cual se hicieron presente el defensor de confianza de la investigada, así como la defensora de oficio doctora Angélica María Mateus Vásquez y la quejosa, no compareció la abogada investigada. El despacho dejó constancia

que frente a ésta causa disciplinaria se había designado defensor de oficio por las razones obrantes en el plenario, y no obstante que la investigada cuenta con un defensor de confianza, no exime a la abogada de oficio de estar atenta del proceso. Por su parte se procedió a recibir las declaraciones de: Segundo Herreño, Julia Mery Rodríguez, Henry Niño Muñoz y Orlando Javier Rodríguez Cardozo. El defensor de confianza doctor Cardona Hernández solicitó la ampliación de la declaración de Claudia Riveros, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su adelantamiento.

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Referencia: Abogado Apelación Auto Acaecido el día 15 de febrero de 2018, el despacho dio reinicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación, a la cual se hicieron presentes; el defensor de confianza de la investigada, el defensor de oficio y la quejosa, no asistió la investigada, la Magistrada Instructora doctora Elka Venegas, procedió a proferir pliego de cargos contra de la abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, por la incursión en las faltas a la honradez del abogado, establecidas en los numerales 42 y 5 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por violación al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normativa.

Consideró que la investigada en el proceso No. 2015-00843, la togada investigada no rindió cuentas de su gestión en relación con el manejo de los bienes y además, tal y como lo informó el Juez no entregó a la quejosa a la menor brevedad los dineros recibidos con ocasión al mandato profesional, no obstante haber sido requerida en varias oportunidades por la quejosa. Referente a los procesos iniciados por la abogada denunciada con ocasión a la administración de los bienes de la quejosa, respecto a la rendición de cuentas, estos hechos se considera no pueden ser imputados a la abogada como una falta diferente, pues este hecho también corresponde a la rendición de cuenta 2 Ley 1123 de 2007 art. 35 – Constituyen faltas a la honradez del abogado;… 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3

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Referencia: Abogado Apelación Auto que tenía que dar la abogada a la quejosa con ocasión al encargo de administración de los bienes inmuebles.

Advirtió la primera instancia, como de las pruebas recaudadas se estableció que la relación entre la togada BUSTOS MORENO y la denunciante terminó en septiembre de 2014, sin embargo la abogada investigada continuo actuando

como si tuviera un vínculo profesional con la quejosa y no informó lo pertinente a los diferentes juzgados, con lo cual la quejosa no pudo designar otra persona para que continuara en la defensa de sus intereses. Por su parte, ordenó la terminación por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción por presuntamente no rendir informes, respecto de los siguientes procesos: demanda contra Jazmín Rojas proceso terminado por auto de 2 de agosto de 2010, demanda contra la Clínica SABAMEC LTDA y Jaime Alfonso Covaleda con sentencia de 18 de octubre de 2011 y confirmada por la segunda instancia el 13 de julio de 2012, demanda contra Hernando Hacker y laboratorio clínico del Centro Médico de la Sabana con auto de terminación de 2 de febrero de 2012. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007. Frente al proceso con radicado No. 2009 – 1462, demanda contra Alan González se declaró que no existen elementos de juicio para adelantar investigación disciplinaria, lo propio ocurre frente al hecho que conforme lo indicó la quejosa, que el médico de apellido Hacker hubiese pagado dinero a la investigada, pues no existe prueba que así lo indique.

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Referencia: Abogado Apelación Auto En el mismo sentido, la Magistrada Instructora procedió a hacer un recuento de

las pruebas solicitadas por el defensor de confianza de la investigada, las pruebas que no se lograron practicar en la etapa preliminar, las declaraciones que consideró el despacho de primera instante, importantes practicar para investigación, las declaraciones de los arrendatarios y fiadores cuyos contratos fueron administrados por la investigada y las pruebas decretadas por el despacho. Asimismo no consideró, conducente, pertinente y oportuno la práctica de las siguientes pruebas:

1. Ampliación de la declaración de la señora Julia Mary Rodríguez.

2. Declaración de Marco Jiménez, Jaime Covaleda, Hernando Harker y Alan

González.

3. Apoyo técnico de la SIJIN para verificar los inmuebles de propiedad de la quejosa que reclama fueron entregados a la investigada para su administración.

4. Solicitud de copia íntegra de los 5 procesos que según la constancia de la Oficial Mayor Erika Muñoz, sin fecha, posterior a la audiencia de 19 de enero de 2018, faltan por aportarse a la investigación disciplinaria.

5. Declaraciones de Tulio Alberto Moreno Forero, Fanny Moreno de Bustos madre de la investigada, Misael Fernando Rodríguez Castellano cliente de la investigada, Jairo Enrique Garzón Rodríguez cliente de la investigada, Rasekh Motlagh Alirez esposo de la quejosa, Mónica Junca,

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Referencia: Abogado Apelación Auto

Lina Salamanca, Irma Rivera, Alejandro Ángel cliente de la investigada y del contador de la quejosa al que aludió la señora Julia Mary Rodríguez.

6. Declaraciones de los arrendatarios y fiadores cuyos contratos fueron administrados por la investigada, apartamentos 202, 301,401, y 402.

7. Solicitud al Concejo de Bogotá, Contraloría General de la Nación, Instituto para la Protección Animal, para que certifique la relación laboral o contractual que existió entre la investigada y esas entidades.

8. Solicitud a las empresas de telefonía celular; movistar, tigo, claro, certificaciones de las líneas telefónicas a nombre de la señora María Julia Rodríguez, la quejosa y la investigada, a partir del año 2006 hasta el año 2014, se haga el cruce de llamadas realizadas por las mismas, con el objeto de establecer si es cierto o no que la abogada no le rindió los informes correspondientes de su gestión.

9. Solicitud para establecer el cruce de correos electrónicos entre la señora Julia Rodríguez, Segundo Herrera Pico y Martha Rivera con la investigada, con el objeto de establecer si es cierto o no que la abogada investigada no le rindió los informes correspondientes a su gestión. 10.Solicitud al Banco Bancolombia de los extractos financieros de la señora Martha Rivera desde el año 2006 a la fecha, con el fin de establecer las consignaciones que recibió de la administración de los bienes de parte de la investigada. 11.Dictamen pericial a la rendición de cuentas emitida por la investigada ante el juzgado 20 civil del circuito de Bogotá, para que establezca la

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Referencia: Abogado Apelación Auto objetividad y fundamentos del mismo, y en el que se tenga en cuenta todos los soportes que aparecen en ese expediente y la totalidad de los testimonios solicitados. 12.Prueba grafológica al estado de cuentas que presentó la investigada dentro de la rendición de cuentas que allegó ante el juzgado 20 civil del circuito de Bogotá y que se le puso de presente al señor Segundo Herreño Pico en audiencia celebrada el 19 de enero de este año o al contador, para establecer si ese est

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