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CSDJ - F11001110200020140286901ADJUNTA20181108111249-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140286901ADJUNTA20181108111249-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación: 110011102000201402869-01 Aprobado según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha ASUNTO A RESOLVER Negada la ponencia presentada por el Honorable Magistrado Alejandro Meza Cardales, decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por la Honorable Magistrada de esta Sala doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer y decidir sobre resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 18 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio profesional al abogado PEDRO ALEXANDER DAZA RUÍZ, por la comisión de la falta establecida en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110011102000201402869-01

Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ Como se esbozó, la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES

HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 18 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio profesional al abogado PEDRO ALEXANDER DAZA RUÍZ, por la comisión de la falta establecida en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 En efecto, se tiene dentro del presente dossier que la Honorable Magistrada HERNÁNDEZ MINDIOLA, fungió como Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del proceso en cuestión al haber decretado la apertura de la investigación disciplinaria, habiendo citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Por consiguiente, la Magistrada manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 61 de la Ley 906 de 2004, al haber conocido en primera instancia del presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la

Corporación”. Sin embargo, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por la honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA; y, en atención que ha fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la causal contenida en el numeral 4º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, para que se aparte del conocimiento del asunto. República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción

disciplinaria, las siguientes: (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los intervinientes o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”.

(Negrilla y subrayado fuera de texto). Sea necesario iterar que, al verificarse el expediente correspondiente al proceso disciplinario No. 110011102000201402869-01, seguido en contra del abogado PEDRO ALEXANDER DAZA RUÍZ, se tiene que en efecto la Magistrada Hernández Mindiola, dentro del mismo decretó la apertura de la investigación disciplinaria en primera instancia y convocó a los sujetos procesales a intervinientes a audiencia de pruebas y calificación provisional tal y como se observa a folios 110 y 111 del cuaderno de primera instancia. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento

__________________________________________________________________________________________________ _ impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la honorable Magistrada MARÍA

LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesta en conocimiento por la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________

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FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________

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