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CSDJ - F11001110200020140293401ADJUNTA20180219092436-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140293401ADJUNTA20180219092436-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 25 de enero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 04 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201402934 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptado el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, esta Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de octubre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 mediante la cual sancionó al abogado ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ con SUSPENSIÓN DE OCHO (8) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al declararlo responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de las faltas establecidas en los artículos 30 numeral 6º, articulo 34 literal i), y articulo 37 numeral 1. de la Ley 1123 de 2007, esta última a título culposo. HECHOS Mediante oficio radicado en la Oficina Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2014, el abogado Rodrigo Vela Torres, actuando en representación de la señora Aurora Moreno Díaz, interpuso queja disciplinaria contra los doctores ARMANDO MONTAÑO

HERNÁNDEZ y OMAR RODRÍGUEZ PINZÓN para que se investigue la conducta de los togados, por las presuntas faltas disciplinarias en que hubieran podido incurrir. En 1 Con ponencia de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola en Sala dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201402934 01

Referencia: Abogados en Apelación - Confirma especial por recibir poderes por intermedio de un tercero quien se comprometió con la denunciante a adelantar varios procesos y recibir dineros en forma ilegal, haciéndole firmar poderes a nombre del primero, sin haber tenido contacto directo con éste.

Según la quejosa el abogado ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ patrocinó al señor OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINZÓN, para que adelantara los trámites judiciales requeridos por la señora AURORA MORENO DÍAZ, muy a pesar y con pleno conocimiento de no ser profesional del derecho, y no contar con licencia temporal vigente. Pone de presente que el disciplinado ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ recibió varios poderes de la quejosa y se abstuvo de cumplir con las actuaciones tendientes a cumplir a cabalidad con el mandato conferido, amén de no encontrarse capacitado para el adelantamiento de las diligencias. Afirma que el supuesto abogado Rodríguez Pinzón se comprometió a devolver la

suma de veintiún millones de pesos m/cte ($21.000.000.oo), recibida a título de honorarios, los cuales a la fecha de presentación de la queja no ha ocurrido. Solicita se inicie la investigación correspondiente con el fin de determinar la posible responsabilidad disciplinaria de los juristas. ACTUACIÓN PROCESAL Calidad de sujeto disciplinable: Previo a la apertura del proceso disciplinario, se identificó al doctor ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ, con la cédula de ciudadanía No. 3.242.566 y se acreditó su calidad de abogado con la tarjeta 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma profesional número 178.959 y al doctor Omar José Rodríguez Pinzón, con cédula de ciudadanía No. 79.455.409 y se acreditó su calidad de abogado con la tarjeta profesional número 237.3342

Surtido el trámite preliminar referido, el a quo dispuso la apertura de investigación disciplinaria y en consecuencia, la notificación a los disciplinables y al Ministerio Público, además de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional Instalada la audiencia citada para el día 24 de noviembre de 2014, con la presencia del Ministerio Público, doctor Carlos Alberto Díaz, el doctor Rodrigo Vela Torres

apoderado de la quejosa y los abogados investigados doctores Armando Montaño Hernández y Omar Rodríguez Pinzón; ambos con su abogado de confianza Hugo Yesid Suárez Sierra, a quien le fue reconocida personería jurídica por parte del Despacho. Ampliación de la queja por parte del apoderado de la quejosa, doctor Rodrigo Vela Torres. Se ratifica en la queja presentada, informa que conoce a los abogados denunciados, porque conversó con el abogado Omar José Rodriguez Pinzón, en una cita con la quejosa, para solicitarle que devolviera unos documentos y preguntarle por los procesos que se había comprometido a adelantar en el mes de noviembre de 2013, al otro abogado no lo conocía. 2 Folios 15 y 16. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma A continuación la Magistrada Instructora, solicitó al abogado Omar José Rodríguez Pinzón con el fin de que se pronunciara sobre los hechos objeto de la queja.

Versión Libre del señor Omar José Rodríguez Pinzón Informó, que cuando fue contactado por la quejosa le manifestó que no era abogado, pues la licencia temporal se encontraba vencida desde el año 2012. Por tanto, no actúo como abogado. En consideración a lo manifestado por el señor Rodríguez Pinzón, la Magistrada Instructora, señaló de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 1123 de

2007, que ese no es el escenario para investigar al hoy abogado al carecer esa Jurisdicción de competencia, pues para la época de los hechos no era abogado, ni contaba con licencia temporal vigente. Por tanto ordenó la terminación anticipada de la investigación a su favor de acuerdo con lo prescito en el artículo 113 de la Ley 1123 de 2017 y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue lo pertinente. Advirtió la existencia en el expediente de la prueba de la solicitud de acreditación de sujeto disciplinario del señor Omar Rodríguez Pinzó para la fecha de los hechos, la cual da cuenta que no tenía tarjeta profesional ni licencia temporal. Dada a conocer la anterior decisión no se presentó recurso alguno, por ello se continuó con la ampliación de la queja del apoderado de la quejosa, quien manifestó: Que el señor Omar Rodríguez se presentó como el Gerente de un bufete de abogados, indicando que contaba con varios profesionales del derecho a su cargo, siendo uno de ellos el abogado ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma La quejosa lo contrató con el fin de adelantar tres procesos: una denuncia penal contra su hermano, una rendición de cuentas y un proceso de sucesión.

El proceso penal se encuentra en curso en la Fiscalía 102 contra el señor Clímaco

Moreno Díaz. La sucesión era por el fallecimiento del padre de la quejosa, pero la demanda nunca se presentó. Por el contrario iniciaron un proceso ejecutivo en contra de la madre de la señora Aurora Moreno Díaz, cuando no se les había conferido mandato para ello, por eso la quejosa solicitó la terminación del mismo. El proceso de rendición de cuentas jamás fue iniciado. Como honorarios, le entregó al señor Omar Rodríguez Pinzón la suma de veintiún millones de pesos m/cte ($21.000.000). La relación contractual de la señora Aurora Moreno Díaz, fue con el señor Rodríguez, nunca se reunió con el abogado MONTAÑO HERNÁNDEZ. Los poderes se los llevaba el señor Rodriguez Pinzón para que los suscribiera. Al darse cuenta que el señor OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ no era abogado, le solicitaron los contactará con el abogado MONTAÑO HERNÁNDEZ. No obstante, su actitud fue de molestia, y les reiteró que él era el Gerente y que por las ocupaciones no era posible comunicarlo con el jurista. Versión Libre del abogado Armando Montaño Hernández. Conoció al señor Omar Rodríguez al estudiar juntos en la universidad la carrera de derecho, pero no terminaron al tiempo. Tuvieron un vínculo de colegas, adelantaban procesos juntos, constituyeron un bufete de abogados, eran ellos dos y el doctor Enrique Camacho. No cuentan con personal subalterno y los honorarios se manejan 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma por porcentajes. El doctor Omar Rodríguez término estudios en el 2010, pero se gradúo hasta el año 2013.

En el año 2013 el doctor Omar Rodríguez fue contactado por la señora Aurora Moreno Díaz, quien le contó todos sus asuntos, los cuales se comprometió a adelantar y lo ha hecho de manera juiciosa, de tal forma que hasta le otorgó un poder general. Informó que tiene pruebas de que se trataron de comunicar con la quejosa, el doctor Omar Rodríguez le envió múltiples correos, pero ella nunca respondió. No se pudo reunir con la señora Aurora, pues ella venía en pocas oportunidades a Colombia y por poco tiempo, y él también se encontraba ocupado con temas de trabajo. El proceso de rendición de cuentas se adelantó en el año 2013, el poder fue elaborado por el doctor Rodríguez y suscrito por él. Manifiesta tener mucha confianza en su compañero. Dijo llevar muchos años como abogado, pero no estar muy ligado al litigio, pues lo combina con el comercio. Afirma no tener experiencia en el sistema penal acusatorio pero aceptó el poder para adelantar el proceso penal. Sobre el proceso penal no tiene conocimiento, al ser adelantado por el doctor Omar. La documentación de los procesos fue elaborada por el doctor Omar, y él la suscribía. Reitera que confía de manera plena en él. Al ser preguntado por el Ministerio Público sobre la naturaleza del proceso de rendición de cuentas informó que se encuentra bloqueado y por ello renuncia a su

derecho de rendir versión libre. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma La Magistrada Instructora, ordenó las siguientes pruebas, una de oficio y otras a

petición de parte:

1. Requerir al Tribunal Sala Penal de Bogotá, certificación del señor Omar José Rodriguez Pinzón cuando le fue expedido la licencia temporal de abogado y la Resolución en la cual fue reconocido para establecer si hubo actuaciones de su parte en uso de licencia temporal. No obstante se dispuso su desvinculación, porque para la fecha no era abogado.

2. Ordenar a los Juzgado Civiles remitir las actuaciones del abogado MONTAÑO HERNÁNDEZ en representación de Aurora Moreno Díaz, por Secretaria verificar los procesos.

3. Solicitar al Juzgado 9 Civil Circuito copias del radicado No. 2013-01343 rendición provocada de cuentas de Aurora Moreno Díaz contra Maria Silvino

Díaz.

4. Informar si el abogado MONTAÑO HERNÁNDEZ intervino en el radicado

2013-01343.

5. Solicitar al Juzgado 17 Civil Circuito, copias del proceso Rad. 2012-00065, cuyo demandada es la señora Maria Silvina Moreno y demandante Aurora

Moreno Díaz.

6. Citar a declaración a la señora Aurora Moreno Díaz.

7. Requerir a la Fiscalía 102 Seccional el expediente del proceso

1100160004910726, en el estado en que se encuentre.

8. Citar a declaración al abogado Julián Mauricio Cáceres Rodríguez.

9. De allegarse la prueba y de ser necesario, abrir investigación al abogado Omar

José Rodriguez. A estas alturas de la diligencia y de manera concertada con los asistentes se suspendió la audiencia y se citó para una nueva fecha. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma El día 5 de marzo de 2015, se reanudó la diligencia suspendida, se verificó la asistencia de la quejosa y su apoderado, el apoderado de confianza del investigado doctor Hugo Yesid Suárez Sierra, y el agente del Ministerio Público doctora Blanca

Patricia Villegas de la Puente. La Magistrada Instructora corrió traslado de las pruebas recaudadas al investigado. A continuación se recibió la ampliación de la queja, por parte de la señora AURORA MORENO DÌAZ, quien en síntesis manifestó lo siguiente: Hace 23 años reside en Alemania, es cosmetóloga de profesión. El señor Omar Rodríguez, le fue referenciado por parte de su cuñado (Leonardo Merchán), se reunió con él en una cafetería en febrero de 2013 para que la asesora en unos temas que tenía con su hermano. Afirmó que el señor RODRÍGUEZ PINZÓN se presentó como

abogado y se comprometió a llevarle todos los temas relacionados con su hermano, esto es el proceso de rendición de cuentas, el de abuso de confianza y para adelantar la sucesión de su padre. Le dijo que para empezar a trabajar debía pagarle la suma de ocho millones de pesos m/cte ($8.000.000). Le entregó cuatro millones de pesos m/cte ($4.000.000) el 6 de febrero de 2013. En la segunda oportunidad en que se reunieron en el mes de marzo le dio una letra y un pagaré suscritos por su padre con lo que garantizaba lo pagado por el hogar geriátrico donde vivía. Cuando le entregó el dinero por honorarios, el señor Omar Rodríguez Pinzón siempre firmaba el recibido con número de tarjeta profesional. Cuando le preguntó por el abogado ARMANDO MONTAÑA HERNÁNDEZ, el señor Omar le informó que era uno de los 5 abogados que trabajaba para él. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Sobre el proceso ejecutivo, señaló que nunca se lo solicitó, sólo quería que se iniciara la sucesión de su padre, por ello cuando se enteró se trató de comunicar con el señor Omar, al no ser posible viajó a Colombia, y fue allí cuando se enteró que el señor Omar Rodríguez Pinzón no era abogado y desistió del proceso ejecutivo.

Respecto a los honorarios, indicó que el señor Rodríguez siempre le pedía dinero, en

total le pago la suma de veintiún millones de pesos m/cte ($21.000.000) tiene como prueba los recibos y los giros realizados desde el exterior. El contacto siempre fue con el señor Omar Rodríguez, nunca conoció al abogado ARMANDO MONTAÑA HERNÁNDEZ. Sobre el poder general otorgado al señor Omar Rodríguez Pinzón a través de escritura pública, señaló siempre suscribía los documentos presentados por el abogado, quien así le indicaba que eso es lo que debía firmar y en todo caso, ella no conoció de la Ley Colombiana. Calificación Provisional de la Conducta. La Magistrada Instructora, formuló cargos contra el abogado ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.242.566, y con Tarjeta Profesional de Abogado número 178.959, por las siguientes conductas 1.) En la modalidad dolosa la falta del numeral 6º del artículo 36, y violación al deber establecido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, 2.) En la modalidad dolosa la falta del literal i) del artículo 34, y violación al deber establecido en el numera 4º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, 3.) En la modalidad culposa, la falta del numeral 1º del artículo 37, y violación al deber contenido en el numeral 10º del artículo 28, ibídem. Y 4.) En la modalidad de culposa, la falta del numeral 1º del artículo 37, y violación al deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Fundamentó su decisión en lo siguiente: En relación con la falta contra la dignidad de la profesión contemplada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 1123 de 20173 “Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía”.

Se encuentra probado que el abogado ARMANO MONTAÑO HERNÁNDEZ se comprometió con la señora Aurora Moreno Díaz a adelantar unos trámites judiciales. Así el abogado gestionó de común acuerdo con el señor Omar Rodríguez Pinzón la labor encomendada por la señora Aurora Moreno Díaz, teniendo pleno conocimiento que su compañero no contaba con tarjeta profesional, ni provisional para el ejercicio de la profesión, sin poder actuar como profesional del derecho, por tanto puede haber incurrido en el patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión. Según versión libre del disciplinado, conoce al señor Omar Rodríguez desde la universidad, fueron compañeros de carrera y formaron un bufete de abogados. Advirtió la Magistrada Sustanciadora que el abogado ARMANDO MONTAÑA HERNANDEZ fue muy confuso en su versión libre, por una parte aceptó algunas situaciones y por otra se mostró ajeno a ellas. A continuación procedió a realizar un recuento de lo informado por el disciplinado en su versión libre, para concluir que los argumentos presentados lo comprometen, pues

el señor Omar Rodríguez actúo sin licencia temporal, la cual se le había vencido en el años 2012 y el grado fue en diciembre de 2013. 3 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Reconoció también que quien realizaba todas las gestiones y elaboraba todos los documentos relacionados con los trámites de la quejosa era el señor Omar Rodríguez y él sólo suscribía los poderes.

Sobre los honorarios, reseñó la Magistrada que se acordaron los siguientes pagos. Por el proceso de rendición de cuentas, la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) y por el cobro del título Valor $500.000 para iniciar la demanda y el 25% cuando se realizara el pago efectivo de la obligación. Los días 7 y 15 de febrero de 2013, la quejosa le canceló dos abonos de cuatro millones de pesos m/cte ($4.000.000) para un total de ocho millones de pesos m/cte ($8.000.000) correspondientes a los honorarios por el proceso de rendición de cuentas. Luego en abril de 2013 se cancelaron otros $4.000.000. Como se observa hasta ese momento el único que había participado y recibido los dineros era el señor Omar Rodríguez. Así, se evidencia que el señor Omar Rodríguez, se valió de la calidad de abogado de

ARMANDO MONTAÑA HERNÁNDEZ, quien suscribió los poderes, pues el primero no contaba con licencia provisional ni mucho menos título de abogado. Las personas acuden a los abogados titulados para depositar su confianza, y eso hizo la señora Aurora Moreno Díaz, no obstante lo hizo con una persona desconocida por intermedio de Omar Rodríguez. De las actuaciones realizadas hubo una prestación económica de la cual el abogado disciplinado tuvo un porcentaje de honorarios. Luego al ser este un negocio llevado en conjunto no hay elemento del cual se pueda inferir que actúo a título gratuito. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma La Magistrada Sustanciadora, efectuó la lectura del poder general otorgado por la quejosa al señor Omar Rodríguez, del cual se desprende que el abogado MONTAÑO HERNÁNDEZ conocía las irregularidades de esa relación profesional.

Según la Magistrada de Primera instancia, la señora Aurora Moreno Díaz contrató los servicios profesionales con el señor Omar Rodríguez, quien no era abogado para la época de los hechos. Los poderes y las demandas y demás documentos de la gestión jurídica eran elaborados por el señor Omar Rodríguez y suscritos por el doctor

ARMANDO MONTAÑA HERNÁNDEZ.

Consideró el a quo que el actuar del abogado encartado, esta contra la ética

profesional, ya que suscribió unos poderes para llevar actuaciones jurídicas, que en últimas fueron realizadas por el señor Omar Rodríguez quien para la época de los hechos no contaba con título de abogado, ni licencia temporal que lo habilitara para el ejercicio de la profesión de jurista. Por lo anterior, señaló la Magistrada Sustanciadora no se configura la falta de utilización de intermediación para el ejercicio de la profesión. Por mayor riqueza descriptica se imputó el patrocinó ilegal de la profesión (Articulo 30 No. 6 de la Ley 1123 de 2007). El doctor MONTAÑO HERNÁNDEZ, pudo haber incurrido en un patrocino ilegal de la profesión, al dejar que el señor Omar actuara como abogado en la gestión encomendada por la quejosa, y él le suscribía las demandas y demás memoriales, falta que se endilga en la modalidad dolosa. Falta contra la lealtad con el cliente, artículo 34 literal i) de la Ley 1123 de 2007 “i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado…” 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma En la misma versión libre el disciplinado reconoció no contar con conocimientos en el sistema oral acusatorio y que por ello confió en su compañero para adelantar el trámite, incurriéndolo en la falta disciplinaria descrita en el artículo 34 literal i) de la

Ley 1123 de 2007, esto es aceptar un encargo para el cual no se encontraba capacitado. Esta conducta se imputó en modalidad dolosa. En cuanto a la indiligencia, falta contemplada en el artículo 37 No. 1 de la Ley 1123 de 20174, “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” La Magistrada Sustanciadora, efectúo el siguiente análisis: En relación con el adelantamiento del proceso de sucesión, se pudo establecer en el plenario que la señora Aurora Moreno Díaz no otorgó poder para ello. Frente al proceso ejecutivo, no existe evidencia de dilación, la demanda fue presentada y sometida a reparto en mayo de 8 de 2013, se libró mandamiento de pago, se presentó la solicitud de medidas cautelares, no se evidenció negligencia en su actuar.

Por tanto, respecto de estos dos temas, al a quo se abstuvo de formular cargos. Frente a los procesos de rendición de cuentas y abuso de confianza, la quejosa suscribió los poderes el 25 de febrero de 2013, no obstante los trámites se iniciaron seis (6) meses después: existe una demora significativa en la iniciación de los trámites, pudiendo el disciplinado haber incurrido en la inobservancia del deber 4 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma contemplado en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, demorar la iniciación o prosecución de la gestión encomendada. Esta situación en modalidad culposa.

Una vez finalizada la imputación de cargos, se dio traslado a las partes, quienes no interpusieron recurso alguno. A continuación el apoderado de confianza del disciplinado aportó la licencia temporal del señor Omar Rodríguez, en la misma se evidencia la caducidad en febrero de 2012, con lo cual para la época de los hechos no era abogado, ni contaba con licencia temporal vigente. El día 30 de abril de 2015¸ continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación, con la asistencia del apoderado del disciplinado y el abogado de la quejosa. Declaración Omar Rodríguez Pinzón. Manifestó que el cuñado de la quejosa, el señor Leonardo Merchán los presentó. Él le había manejado unos trámites al señor Merchán y le tenía mucha confianza. Se entrevistó con la señora Moreno Díaz y le informó no contar con la tarjeta profesional, pero le podía decir a un compañero que trabaja con él para que supervisara toda la gestión. Sobre el poder general otorgado por la quejosa por escritura pública, fue elaborada su iniciativa, pues solo confiaba en él, por tanto lo habilitó para otorgar poder a los abogados, entre ellos al doctor ARMANDO MONTAÑO DÍAZ. Sostiene que la señora

venía muy poco a Colombia y por ello no se pudo reunir con el abogado. 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Trabajaba con dependiente del doctor MONTAÑO HERNÁNDEZ, elaboraba los poderes, las demandas y demás documentos pero todo era supervisado, revisado y corregido por el jurista inculpado.

Los problemas empezaron cuando la quejosa se arrepintió de las demandas, y por ello solicitó la presencia del abogado. Después de todo el trabajo realizado para la rendición de cuentas, la señora Aurora Moreno Díaz, retiró la solicitud de Conciliación ante la Cámara de Comercio, ocurrió lo mismo con el proceso ejecutivo: se arrepintió y solicitó la terminación por pago de la obligación. El inicio de las otras demandas fue demorado por culpa de la quejosa, quien no estaba segura de presentarlas. Cuando se realizó la denuncia penal, la Fiscalía solicitó más documentos los cuales no fueron aportados por la señora Moreno Díaz. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Alegaciones de Conclusión presentadas por la Defensa. Según el defensor su prohijado así como el doctor Rodríguez Pinzón actuaron como apoderados de la quejosa en indistintos temas, y si bien la quejosa y su defendido nunca se conocieron, éste adelantó de manera adecuada todos y cada uno de los asuntos puestos en encargo.

El retardo o mora en la presentación de la denuncia, así como la radicación del proceso de rendición de cuentas se debió a la quejosa, quien se encontraba indecisa en iniciar tales actuaciones procesales, situación en su sentir entendible, pues se trata de su familia; amén de que nunca aportó los documentos necesarios para el éxito de la gestión encomendada. 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Esgrimió que el doctor ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ, formuló la denuncia y quien finalmente la retiró fue la quejosa sin siquiera informarle el motivo por el cual lo hacía, hecho inexplicable si se tiene en cuenta que tanto su representado y su compañero de oficina Rodríguez Pinzón se demoraron bastante tiempo recaudando los documentos necesarios para la admisión de conciliación. Lo reclamado por la quejosa es el pago de $20.000.000 recibidos como acuerdo de honorarios profesionales, realizado con el investigado y el doctor Rodríguez Pinzón.

En relación al presunto patrocinio ilegal de la profesión imputado a su prohijado, lo único demostrado es que Rodríguez Pinzón cuando lo contactó la quejosa le manifestó que no era abogado y referenció al jurista investigado, práctica admisible en la ligas del derecho y entre los abogados litigantes. No se logró probar al investigado el doctor MONTAÑO HERNÁNDEZ le solicitara a

Rodríguez Pinzón conseguir clientes, ni solicitar alguna comisión a la quejosa por haberle conseguido el apoderado. En relación a la indiligencia imputada, ésta no está comprobada, resaltando la demora en iniciar los procesos solo se puede atribuir a la quejosa y ella fue quien desistió de continuar con los trámites procesales, en tanto revocó los poderes otorgados. Concluyó solicitando se profiera sentencia absolutoria en favor de su defendido

ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ.

Intervención del Ministerio Público. No hubo alegaciones de conclusión por parte del Ministerio Público. 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogados en Apelación - Confirma DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Consideró el a quo que se trata de un comportamiento irregular. La comisión de la falta se sustenta en: “(..)..Resulta claro que el caso sub examine se configuran todos los presupuestos para afirmar que ARMANDO MONTAÑO HERNÁNDEZ patrocinó a OMAR RODRÍGUEZ PINZÓN en el ejercicio ilegal de la profesión de abogado, toda vez que; a.) Omar Rodríguez Pinzón para la época de los hechos carecía de la calidad de profesional del derecho, pues no tenía tarjeta profesional y su licencia temporal se encontraba caducada y pese a ello, realizó actos propios del ejercicio de la abogacía, es decir, aquellos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, pues asesoró a la

quejosa en un proceso penal, en la parte inicial y de conciliación de un proceso de rendición de cuentas y en dos tramites ejecutivos. b.) la comisión de esas conductas realizadas por OMAR RODRÍGUEZ PINZÓN era de pleno conocimiento del investigado, de lo cual no existe duda, pues como el bien lo manifestó le tenía mucha confianza al ser compañeros de universidad y de oficina y además fue enfático en reconocer la fecha de su grado y recordar haber asistido a la celebración de tal hecho. c.) no obstante el conocimiento de esa irregular situación por parte del investigado, este adelantó actos inequívocamente encaminados a apoyar o favorecer las actuaciones de quien no ostenta la calidad profesional, asumiendo de esta forma el rol de patrocinador de la conducta fraudulenta, pues no otra cosa puede concluirse cuando se ha demostrado que fue el quien firmó todos los documentos realizados por RODRÍGUEZ PINZÓN, quien ni siquiera se preocupó por conocer a su client

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