CSDJ - F11001110200020140294001ADJUNTA20190903091322-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140294001ADJUNTA20190903091322-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali., 30 de agosto de 2019
Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201402940 01
Asunto. Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada en noviembre 23 de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SEHK, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en artículo 33 numeral 9 , 2 con las criterios de agravación consagrados en el Literal C, numerales 5 y 7 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. 3 SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja radicada en mayo 23 de 2014, por el señor Luis Fernando Bernal Lee, quien puso de presente las presuntas irregularidades 1 Ponencia de la Mg. Paulina Canosa Suárez en sala dual con el Mg Sergio Eduardo Estarita Jiménez, decisión vista en folios 561 a 687 del cuaderno original 3 de primera instancia. 2 “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
(…) 9. Aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.” 3 “…Artículo 45. Criterios de graduación: Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (...) Literal C), Criterios de agravación. 5°. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos y 7° Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado …”. (Sic).
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. de orden disciplinario en las cuales pudo haber incurrido el abogado GUSTAVO
ADOLFO PÉREZ SEHK.
Indicó, el señor Eleuterio Ángel Soler, le otorgó poder al investigado para que iniciara proceso de pertenencia del parqueadero ubicado en la Carrera 123 N° 15ª – 25, en contra de la sociedad los Lotes Ltda., la cual correspondió al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, con el radicado N° 2003 – 00146. Dicha sociedad demandó en reconvención, reclamando la reivindicación del mencionado inmueble, siendo así como, mediante providencia de junio 16 de 2010, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda de pertenencia,
reconoció el pleno dominio a la parte demandada y ordenó la entrega del parqueadero a Los Lotes Ltda. En vista de lo anterior, el señor Eleuterio Ángel Soler le advirtió a mediados del año 2010, que no siguiera cancelando el arriendo sobre ese bien por cuanto él no era más poseedor ni arrendador, le manifestó que PÉREZ SEHK se lucraba económicamente de los arriendos mensuales y lo producido por el parqueadero, sin su autorización, razón por la cual le revocó el poder. Agregó que para el 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo diligencias de entrega del bien inmueble, dentro del proceso de pertenencia del Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, oportunidad en la cual el denunciado se opuso a la misma, cambiando su calidad de apoderado del señor Eleuterio Ángel Soler, por la de poseedor del 50% del parqueadero, instaurando además el proceso ordinario de pertenencia N° 2011 – 00208, en el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá. Expuso que para justificar la oposición a la entrega, el abogado disciplinable pretendió hacerle firmar un contrato de arrendamiento a nombre del señor Mauricio Arias Acuña, quien fue uno de los opositores en la entrega del bien ordenada en el proceso Página 2 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01.
Abogado en apelación de sentencia. radicado No. 2003-00146, para reconocerlo como poseedor, a lo cual se negó en tanto fue el señor Eleuterio Ángel Soler quien le arrendó. Ante la negativa en firmar el documento, el disciplinable y el señor Mauricio Arias Acuña le perturbaron el derecho a la mera tenencia suspendiéndole los servicios públicos, por lo que interpuso en contra de los mismos, la querella N° 3877, de 2013 en la inspección de Novena de Distrito de policía de Fontibón. Agregó, el investigado actuando en calidad de apoderado del Señor Luis Fernando Sabogal Tamayo, con dos declaraciones extrajuicio, lo demandó en un proceso de restitución del inmueble arrendado, por presunto incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, cuando lo cierto fue que nunca celebró contrato con él, tampoco con el abogado ni con él señor Mauricio Arias Acuña. Dicho proceso cursó en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el No. 2014-082. Refirió en su escrito, que el señor Luis Fernando Sabogal declaró en diligencia ordenada por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, llevada a cabo en noviembre 1 de 2013, que era empleado del investigado y del señor Mauricio Arias Acuña, como administradores del parqueadero desde enero 25 del 2011, mientras en diligencia celebrada ante la Inspección Novena “E” de policía de Fontibón, el disciplinable y el
señor Mauricio Arias Acuña nombraron que Sabogal Tamayo era coadministrador y empleado de ambos parqueaderos en discusión.
Culminó diciendo: “El abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SEHK actuó desde el año 2002, como apoderado del señor ELEUTERIO ANGEL SOLER, persona obligada a restituir el
inmueble ubicado en la carrera 123 No. 15 A-25 de Bogotá., conforme a la sentencia en firme proferida dentro del proceso ordinario de ELEUTERIO ANGEL SOLER contra la sociedad LOS LOTES LTDA EN LIQUIDACION que se tramito en el juzgado Página 3 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. veintiuno (21) Civil del circuito de Bogotá EXP No 2003-0146 y ahora pretende dilatar la entrega argumentando que es el poseedor y para lo cual me inicio un proceso un proceso de restitución con unas declaraciones extrajuicio que no corresponden a la realidad, solo con propósitos de evitar y retardar la entrega del inmueble y de paso me está perjudicando porque me está perturbando la tenencia y me ha imposibilitado ejercer mis actividades comerciales en el inmueble y vulnerado el derecho al trabajo ocasionándome grandes pérdidas al igual que el desprestigio y desacreditamiento del
buen nombre de los establecimientos de comercio de su representante legal y de mi propio nombre”. Sic a lo transcrito. Junto con la queja formulada el quejoso allegó los siguientes documentos: Copia autorización suscrita por el señor Eleuterio Ángel Soler, en su condición de poseedor material y arrendador, en el que buscaba con el inquilino, hoy quejoso, la instalación del servicio de energía eléctrica en el área arrendada, dentro del predio en el que desarrollaba la actividad de lavadero de Vehículo y Montallatas dirigida a CODENSA S.A. Bogotá D.C. Oficio suscrito por el señor Eleuterio Ángel Soler, dirigido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual revocó el poder conferido al disciplinable renunciado a las pretensiones dentro del proceso N° 2003 – 00146. Igualmente, copia del auto proferido en septiembre 3 de 2010, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al interior del citado proceso, donde admitió el desistimiento realizado por el demandante respecto a las pretensiones. Copia del certificado de tradición y libertad, emitido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, en la que refleja la situación jurídica del inmueble con matrícula N° 50C -101508. Página 4 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01.
Abogado en apelación de sentencia. Copia del acta de diligencia de recepción de querella en la inspección Novena “E” Distrital de policía de Fontibón N° 3877, así como distintas diligencias adelantadas en el mismo, en fechas 12 y 17 de diciembre de 2013, y 2 de abril de 2014. Copia de las actas de declaración juramentada rendidas en la Notaria 55 del Circulo de Bogotá, por los señores Carlos Euclides García Tinoco, y Wilson José Zarate Ariza, en fecha enero 15 de 2014. Copia del oficio con título de “Requerimiento Privado” remitido a los señores Fernando Bernal Lee y Nury Esperanza Torres, remitido por parte del señor Fernando Sabogal Tamayo, donde solicita a los destinatarios, en calidad de arrendatarios de una franja de terrero entregada el 1 de febrero de 2011, ponerse al día con el canon del mes de diciembre de 2013, y el porcentaje correspondiente por servicios públicos. Copia de la demanda de restitución de inmueble arrendada impetrada por el investigado en representación de Luis Fernando Sabogal Tamayo, en agosto 24 del 2014, contra Fernando Bernal Lee y Nury Esperanza Torres, junto con el auto febrero 20 de 2014, proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de descongestión de Bogotá, que admitió la demanda y que se radicó bajo No. 2014 – 00082. Igualmente, copia de memorial suscrito por el disciplinable en abril 29 del 2014, al
interior de este proceso, en el cual descorrió el traslado para solicitarle pruebas sobre las excepciones de merito formuladas por los demandados. Copia del contrato de arrendamiento suscrito en febrero 5 de 2011, entre los señores Mauricio Arias Acuña y GUSTAVO PÉREZ SEHK, en calidad de poseedores materiales del inmueble ubicado en la carrera 123 No. 15 A 25, y el señor Luis Fernando Sabogal Tamayo en calidad de arrendatario. Página 5 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. Copia del acta de oposición a la entrega de inmueble, adelantada por la Inspección Novena “A” Distrital de Policía, en los días 25 de octubre y 1 de noviembre de 2013, en cumplimiento de la orden de entrega dispuesta por el Juzgado 21 Civil de Circuito de Bogotá D.C dentro del radicado N° 2003 -0146. ACTUACIÓN PROCESAL Identificación del disciplinable y apertura de proceso. Se allegó certificado4expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SEHK se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’304.470, además es portador de la tarjeta profesional N° 90.000 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se
encontraba vigente. Por consiguiente, mediante proveído julio 18 de 2014 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la inasistencia del investigado a la diligencia programada, mediante auto 12 de diciembre de 2014 se le declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor José Miguel Gómez Chaparro, quien posteriormente fue relevado del cargo, para en su lugar posesionar a la doctora Luz Dary Velásquez. Audiencia de pruebas y calificación provisional . 5 Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días febrero 16 de 2016, abril 1 de 2016, abril 28 de 2016, y mayo 24 de 2016, destacándose que 4 Certificación de condición de abogado visto en folio 59 del cuaderno original 1 de primera instancia. 5 La primera audiencia fue programad a para el 19 de noviembre de 2014, la cual no pudo llevarse a cabo por inasistencia del disciplinable. Se ordenó emplazarlo por 3 días, cumplido lo cual mediante auto 12 de diciembre de 2014 se le declaró persona ausente, se le designa defensor de oficio y se reprogramó la diligencia para el 30 de abril de 2015. El 10 de febrero de 2015 se remitió el expediente en descongestión al despacho del Magistrado Sergio Sánchez, quien avoca conocimiento el 5 de marzo de 2015 y fija fecha para el 22 de junio. El 25 de mayo de 2015, la Magistrada sustanciadora inicial reasume el conocimiento del asunto, fija fecha para el 17 de septiembre, ésta fracasa por inasistencia del investigado y su defensor, por
auto del 6 de octubre de 2015 se designa defensor de oficio al abogado Diego Alexander Becerra Barrios y se fija fecha para el 16 de febrero de 2016. Dicho togado manifestó tener inhabilidad para ejercer el cargo. Por auto 8 de febrero de 2016, se designó defensora de oficio a la abogada Luz Dary Velásquez. Página 6 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Otorgamiento poder a defensor de confianza. En desarrollo de la audiencia de prueba y calificación provisional de febrero 16 del 2016, el disciplinable confirió poder amplio y suficiente al abogado Raúl Alcocer Toloza.
Versión libre: En el desarrollo de la primera sesión, el disciplinable rindió su versión de los hechos, exponiendo en síntesis lo siguiente: Se refirió a los puntos del 1 al 5, que componen la queja, ser ciertos, precisando que, hacia mediados del año 2002, recibió poder especial del señor Eleuterio Ángel Soler,
para presentar demanda de pertenencia, el predio situado en la carrera 123 No. 15ª
N° 25 de esta ciudad, denominado "La Lucha", por haberlo poseído durante 20 años. Relató que a mediados del año 2003, luego de presentada la citada demanda de pertenencia, el señor Eleuterio Ángel Soler le manifestó que los señores Omar y Mauricio Arias Acuña, lo visitaron para manifestarle interés de tomar en arriendo la mitad del predio y poner un parqueadero que albergara carros embargados y secuestrados por los Juzgados, iniciando una relación contractual con éstos, y donde el togado obtuvo el 25% a cambio de todas las gestiones jurídicas requeridas para la declaratoria de pertenencia a favor del señor Eleuterio Ángel Soler. Página 7 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. Para eliminar cualquier tipo de desconfianza, por la posibilidad de que los hermanos Arias Acuña pudieran despojar al señor Eleuterio Ángel de su posesión, debido a la explotación económica del mismo, se acordó constituir una sociedad comercial denominada “Estacionamientos del Camino Ltda.” propuestas que éste aceptó y él como abogado avaló porque su entonces cliente no contaba con ingresos económicos. Conto que los ingresos que percibieron por arrendar el 50% del lote los hermanos Arias, le garantizaría la supervivencia, y además quedaría como coposeedor del 50%
restante del predio, por lo que en la Notaria 19 del circulo Notarial de Bogotá, se constituyó la escritura N° 08332 de agosto 30 de 2004, vendió esa parte de su posesión y seguirían como poseedores y comuneros del predio “la lucha”. Adujo que como compradores confiaban ciegamente en el señor Eleuterio Ángel Soler, éste le aconsejo que no era necesario hacerse parte en el proceso como adquirientes del 50%, pues no querían empañar esa acción que fue fundada en derecho, las intenciones eran finalizar felizmente el pleito, y que éste les cumpliera con su porcentaje. Expuso, para agosto 24 de 2006, dejó de funcionar el parqueadero por la imposibilidad económica para mantenerlo, lo que conllevo la necesidad de arrendarlo a otras personas para cubrir los gastos personales del señor Ángel Soler, hasta que saliera la decisión del proceso de pertenencia y se pudiera distribuir en los porcentajes pactados. Rememoró que los señores Arias Acuña recibieron una propuesta de arriendo por parte del señor Alfonso quien ofreció pagar una suma por concepto de arriendo, de los servicios y la vigilancia privada, teniendo como prioridad favorecer los intereses económicos del señor Eleuterio Ángel Soler por lo que procedieron a entregar en Página 8 de 94
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Abogado en apelación de sentencia. arriendo el inmueble a pesar de la preocupación que causaba hacerlo con un extraño, agregó que el señor Ángel Soler empezó a alejarse del inmueble, a tal punto de que el inquilino debía consignar el arriendo. Manifestó, que la demanda de pertenencia se formuló en febrero 5 de 2003, la cual correspondió al Juzgado 21 Civil de Circuito de Bogotá, radicado No. 2003-146. Tal despacho, en marzo 28 de 2008, declaró la pertenencia en favor del señor Eleuterio Ángel Soler, sentencia que fue apelada por Los Lotes Ltda., en Liquidación en su calidad de demandado y la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión adiada junio 16 de 2010, indicó que el inmueble pertenecía a la sociedad apelante, se ordenó a su entonces cliente restituir el inmueble, se le pagara a la demandada la suma de $ 79.000.000 por concepto de frutos civiles, y al señor Eleuterio Ángel Soler, por ser un poseedor de buena fe, debía pagarle la suma de $ 111.000.000 por concepto de las mejoras necesarias, sobre el terreno, sumas actualizadas desde junio 14 de 2006, cuando se dio el dictamen pericial hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Indicó que el Tribunal dispuso, las partes podían compensar sus condenas y que se reconociera en favor del demandante el derecho de retención sobre la heredad, hasta
que se le pagara el valor de las mejoras. Contra esa decisión de segunda instancia, interpuso recurso de casación, en el que de manera sorpresiva e inconsulta, en agosto 26 de 2010, el señor Eleuterio le revocó el poder, renunció a todo derecho derivado de las pretensiones de la demanda en el proceso de pertenencia, reconoció como propietario a la sociedad demandada, y manifestó que su abogado lo utilizó para realizar la pertenencia con hechos irreales, asegurando que durante todo el proceso arrendó directamente el inmueble objeto de la pertenencia a varias personas, por valores superiores a los $10.000.000 mensuales. Página 9 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. Adujo que todas esas manifestaciones las hizo el señor Eleuterio Ángel Soler, consecuencia de haber recibido la suma de $55.241.133, de manos de los Lotes Ltda., mediante el cheque N° 653376 del banco de Occidente en agosto 13 de 2010, a la cuenta corriente 242070670, lo que no condujo a la entrega física y real y material de inmueble, porque el señor Eleuterio Ángel Soler ya no tenía el Lote, pues lo abandonó desde principios del año 2010, encontrándose así en poder de los señores Omar y Mauricio Arias Acuña, y del disciplinable.
Expuso que en razón de ese desistimiento de las pretensiones, la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de septiembre 3 de 2010 ordenó regresar el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, ordenando remitir copia de ese providencia a esta Sala, para que en adelantara las determinaciones a las que hubiera lugar en su contra por lo expuesto, asunto que correspondió al radicado 11001110200020101020100, que fue decidido con la terminación de manera anticipada en su favor, con fundamento en el articulo 105 de la ley 1123 de 2007. Explicó, jamás ha formulado oposición a la entrega del inmueble de la carrera 123 N° 15ª 25, ni a nombre propio ni terceros, tampoco formuló en condición de abogado la demanda de pertenencia sobre el inmueble, ésta se presentó con base en la compra de los derechos posesorios al señor Eleuterio Ángel Soler, mediante la escritura N° 08332 agosto 30 del 2004, de la Notaria 19 del Circulo Notarial de Bogotá, y por esa misma razón se opusieron en junio 20 de 2012 a la diligencia de entrega del inmueble. Exteriorizó, nunca acudió a la mentira, al engaño o al error, tampoco a la necesidad de celebrar contrato u organizar testimonios, siendo falso el hecho expuesto por el quejoso, puesto que si fue inquilino del lote hasta el mes de octubre del 2013, es decir 16 meses después de la oposición a la entrega, cuando decidió no pagar mas la renta al encargado en ese momento, señor Fernando Sabogal Tamayo. Página 10 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. Adujo existía un contrato de arrendamiento celebrado con el señor Sabogal Tamayo, pues cuando el señor Ángel Soler tomo la decisión de revocarle el poder y abandonó el inmueble, el inquilino Alfonso Consuegra Peinado les entregó el mismo, lo cual tuvo lugar hacia el mes de diciembre de 2010. Manifestó que el señor Sabogal Tamayo tomó las riendas del parqueadero desde entonces y fue quien habló con el quejoso, aduciendo que el contrato que este traía era con el señor Consuegra. Agregó que la demanda de restitución de inmueble fue admitida en febrero 20 del 2014 por el Juzgado 19 Civil Municipal, de Descongestión para asuntos de Mínima Cuantía de Bogotá, despacho que sentenció en septiembre 29 de 2014 la inexistencia del contrato y la falta de legitimación en la causa, por ser un contrato verbal, y donde los testimonios extra proceso no tuvieron la virtud para demostrar la existencia del mismo, tampoco el cúmulo de recibos que hacían constar el pago del arriendo desde el año 2007. Que sin contar con servicio propio de luz, el señor Bernal Lee formuló una querella en contra suya y del señor Mauricio Arias Acuña por perturbación a la posesión, a la cual se opusieron diciendo que le entregaron la administración del arriendo al señor
Fernando Tamayo, y que cualquier situación generada en la afectación de servicios públicos, si hubo, era directamente con él, por lo que el quejoso no podía exigir la prestación de servicio de la energía a una personas con quienes el mismo aducía que no tenía ningún vínculo, sino la empresa Codensa, pues en el predio de ellos si estaban legalizados esos servicios. Indico que a finales del año 2015, descubrió que el señor Luis Fernando Bernal Lee, elevo una petición entre la Secretaria Distrital del Medio Ambiente, para obtener certificación de una actuación administrativa, en el área que funcionaba su lavadero, Montallatas y expendio de bebidas alcohólicas, encontrándose con la sorpresa de que en el año 2009, esa Dirección Ambiental ordenó el cierre efectivo del establecimiento Página 11 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. por violar todas y cada una de las normas, la cual fue ejecutada y se mantenía vigente, encontrándose dichos establecimientos desmantelados y sin ejercer sus funciones. Adujo que tampoco ha autorizado para utilizar las aguas, ni los servicios de energía, pues desde el mes de abril de 2008, hasta el mes de diciembre de 2010, fueron arrendatarios del señor Alfonso Consuegra, quien era el arrendatario de todo lote, y
estaba facultado para subarrendar a quienes le pagaban los cánones; que desde el mes de enero de 2011, todos los tenedores del terreno se convirtieron en inquilinos del señor Sabogal Tamayo, pagándole a éste el arriendo y los servicios para que funcionara su negocio, conforme documento autenticado en la Notaria 59 del Notarial de Bogotá. Al finalizar su extenso relato, la Magistratura sustanciadora decretó como pruebas, oficiar al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, remitir el proceso de pertenencia radicado No. 2003-146, al Juzgado 29 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, remitir el proceso de restitución de inmueble radicado No. 2014-082, al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, el proceso de pertenencia adelantado por el disciplinable contra la Sociedad Los Lotes Ltda. En liquidación, a la Inspección Novena de Policía, la querella 3877 de 2013 presentada por el quejoso, a la Secretaría de esa Sala, copia del proceso disciplinario adelantado contra el investigado por orden de copias de la Corte Suprema de Justicia, ampliación de queja y testimonios de los señores Mauricio Arias Acuña, Omar Arias Acuña, Eleuterio Ángel Soler, al representante legal de la sociedad Los Lotes Ltda en liquidación, Luis Fernando Sabogal Tamayo. En audiencia del 1 de abril de 2016, se escucharon los siguientes testimonios: Declaración del señor Mauricio Arias Acuña. Adujo conocer al investigado desde hace 20 años, por su actividad comercial de
parqueadero de bienes judicializados. Al quejoso lo conoce hace 6 o 7 años por ser Página 12 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. inquilino de un lote en el cual el declarante es poseedor. Señaló que Bernal Lee inicialmente fue arrendatario de dicho predio, por parte del señor Alfonso Consuegra, quien se encontraba a cargo cuando Mauricio Arias empezó a ostentar la posesión, contrato que en su favor suscribió el poseedor original del predio, señor Eleuterio Ángel Soler. Que el abogado PÉREZ SEHK, era el apoderado de Eleuterio Ángel. Después de un manejo que no pudieron dar a su negocio de parqueadero, donde pretendían tomar en arriendo parte del local del mentado poseedor, se vio en la obligación de comprar un porcentaje de la posesión ostentada por Eleuterio. El señor Alfonso Consuegra estuvo a cargo del lote hasta finales del año 2010, por cuanto el señor Eleuterio Ángel Soler, poseedor originario, le comunicó que debía entregar el bien a los Lotes Ltda., por ello terminó el contrato de arrendamiento con éste. Luego se le entregó en arriendo al señor Luis Fernando Sabogal, quien continuó la relación contractual con el quejoso. Los poseedores del predio eran los señores
Osmar Arias, Mauricio Arias y GUSTAVO PÉREZ. Conoce del proceso de pertenencia instaurado por Eleuterio Ángel, en razón a la compra de posesión que le hicieron él, su hermano y el abogado investigado. Dicho proceso tuvo un percance porque el poseedor original llegó a un acuerdo extraprocesal con el abogado de la firma Los Lotes Ltda., donde recibió una cantidad de dinero y a cambio manifestó en documento distintas falsedades, provocando con ello que las pretensiones elevadas en casación no pudieran prosperar. Ante la incertidumbre por lo acontecido con Eleuterio, y el abandono que hiciera del terreno, continuaron ejerciendo de forma plena la posesión y entregaron en arriendo el lote a Fernando Sabogal para que se encargara de toda la administración. Luis Fernando Bernal Lee se negó a firmar con éste un nuevo contrato de arrendamiento, y Página 13 de 94
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Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. se quedó en el lote en convenio verbal, pagando la misma cantidad que se venía reconociendo. Tal relación se mantuvo desde inicio del año 2011 hasta finales de 2013. Unilateralmente, Bernal Lee dejó de pagar los cánones de arrendamiento mensual reconocidos por valor de $500.000, de los cuales en varias oportunidades recibió
directamente, en otras ocasiones fue testigo que pagó al señor Sabogal Tamayo, e incluso los pagos los hizo en algunas oportunidades al vigilante del lugar, señor Wilson Zarate. Afirmó que Luis Fernando Sabogal Tamayo fue arrendador del quejoso, y a su vez, arrendatario del declarante, y entre Sabogal y Bernal surgieron inconvenientes en razón a la falta de pago de los cánones de arrendamiento por el último, no obstante niega haber perturbado la tenencia del quejoso sobre el lote en comento, en tanto nunca tuvo injerencia sobre el manejo administrativo realizado por Luis Fernando Sabogal durante la ejecución del contrato de arrendamiento con el quejoso. Que tampoco ejerció actos dilatorios frente a la entrega del inmueble, simplemente reclamó sus derechos adquiridos desde el año 2003 en calidad de poseedores por compra que hiciera a Eleuterio Ángel Soler. Finalmente indicó, que el quejoso entregó el bien antes de presentar la denuncia disciplinaria. Declaración de Osmar Arias Acuña. Indicó que conoce al disciplinable desde el año 2003 por una negociación comercial que tuvieron en un parqueadero de patios, en un predio del cual ejerció la posesión el señor Eleuterio Ángel Soler. Al quejoso no lo conoce. Señaló que pretendió tomar el inmueble en tenencia con una propuesta de arrendamiento con el señor Eleuterio, éste se negó a la propuesta, y en su lugar optó Página 14 de 94
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201402940 01. Abogado en apelación de sentencia. por venderles derechos posesorios. En el lugar hicieron inversiones y mejoras, luego de lo cual ejercieron su actividad comercial. No conoció al quejoso por cuanto en junio de 2011 se fue de Bogotá, por haber sido elegido co
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