CSDJ - F11001110200020140297101ADJUNTA20190207101225-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140297101ADJUNTA20190207101225-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicación No.110011102000201402971 01
Referencia: Funcionario Apelación
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de enero de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 003 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201402971 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora SANDRA MARCELA MURCIA MAHECHA, quejosa dentro de las presentes diligencias, contra la decisión proferida el 27 de febrero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Magistrado Antonio Suárez Niño en Sala Dual con el Magistrado Rafael Vélez Fernández 1
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Radicación No.110011102000201402971 01
Referencia: Funcionario Apelación
Hechos. La Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante
comunicación de 10 de abril de 2014, remitió a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el escrito de la Señora SANDRA MARCELA MURCIA MAHECHA para lo de su competencia disciplinaria. Por Oficio PSD14-639, calendado el 14 de mayo de 2014, se remitió el escrito al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Bogotá. La inconformidad de la signataria radicó en el hecho presuntamente irregular en que puede estar incursa la doctora FRANCY HELENA MORALES en su condición de Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía en Bogotá, al haberla declarado, mediante Resolución número 008 del 8 de abril de 2014, insubsistente del cargo de Escribiente Nominada, para el cual fue nombrada en provisionalidad el 17 de marzo de 2014. En síntesis, señaló la empleada judicial afectada con la decisión aludida, que la Juez para el día 20 de marzo, tres días después de ella haberse posesionado en el cargo, le pidió la renuncia, arguyendo que debía hacerlo teniendo en cuenta que del Tribunal le habían enviado una persona que tenía que nombrar, por lo que acordaron que la quejosa presentaría la renuncia el 1º de abril de 2014, mientras ella buscaba trabajo. Sostiene la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha, que la Juez le requirió la renuncia en presencia de la Sargento de la 2
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Referencia: Funcionario Apelación Policía Nacional que prestaba vigilancia para el 27 de marzo de 2014, a lo que contestó que la esperara hasta el primero de abril porque ella no se podía quedar sin trabajo y solicitó permiso para salir a buscar trabajo ese día.
Indicó la quejosa, que a partir del 1º de abril de 2014, empezó a recibir requerimientos de la Secretaria del Despacho, Hilda Cristina Castañeda Martínez, cuando el 8 de abril siguiente, se le notificó la Resolución de insubsistencia a la 1:00 pm. Señaló que cuando pretendió ingresar al Despacho a la hora siguiente, la Secretaria le manifestó que no podía ingresar como lo ordenó la señora Juez, por lo que hizo entrega de su puesto a la secretaria2. Al escrito se anexó la Resolución 004 de 17 de marzo de 2014, por medio de la cual la Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá nombró en provisionalidad en el cargo de Escribiente nominada a la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha con C.C. 21.113.575 de Villeta, Cundinamarca, cuya acta de posesión fue suscrita el mismo día. En el oficio de 27 de marzo de 2014, dirigido a la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha, se le hace un primer llamado de atención por parte de la Secretaria del Juzgado Hilda Cristina Castañeda Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 153 de la Ley 271 de 1996, para que en lo
sucesivo respetara a sus superiores y diera un tratamiento cortés y adecuado a 2 Folios 3-4 3
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Referencia: Funcionario Apelación sus compañeros, además de cumplir con las tarea dadas con espíritu solidario y altruista. También se le requirió para que atendiera al público con consideración, cortesía y respeto.
El 2 de abril de 2014, Sandra Marcela Murcia Mahecha dio contestación al llamado de atención, indicando que no había incurrido en comportamientos que afectaran sus deberes funcionales y manifestando que el requerimiento realizado es la demostración de la persecución en su contra, a partir del momento en que la Juez FRANCY HELENA MORALES le había solicitado el cargo para posesionar a la otra persona que le habían enviado. En oficio de 2 de abril de 2014 la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha recibe un segundo llamado de atención3 por incumplimiento de funciones, recordándosele la obligación de respetar al superior jerárquico, entre otras como: dedicara la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones, control en el uso del celular y el teléfono fijo, así como el cumplimiento de las tareas encomendadas en acatamiento de las órdenes impartidas. Igualmente se le recordó la obligación de incorporar los memoriales a los expedientes de manera oportuna, sin importar la ubicación del mismo, por
cuanto éstos podrían influir en la decisión. 3 Folio 34-35 Anexo2 4
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Referencia: Funcionario Apelación Lo anterior toda vez que se concretó dicha omisión en la comisión 192 del proceso Rad.2013-0386, la cual había sido recibida por la quejosa el 28 de marzo en horas de la mañana, y ésta solo se anexó al expediente el 1º de abril de 2014. Asimismo, con el Despacho Comisorio No 586 del proceso 2013-1054, recibido por la quejosa el 28 de marzo y tampoco se había incorporado el 1º de abril de 2014.
La empleada judicial requerida, dio respuesta al llamado de atención por escrito de 7 de abril de 2014, en el cual pidió se concretaran las circunstancias por las cuales se le endilgaba la falta de respeto hacia sus superiores y compañeros laborales. Manifestó en su escrito, que el uso de su móvil y del teléfono fijo del Despacho, se debía por un lado, a su necesidad de contacto permanente con su progenitora de la tercera edad -quien permanecía sola, y en segundo lugar, por la búsqueda de trabajo, atendiendo la petición verbal de la titular del Despacho quien le pidió el cargo. También explicó las razones por las que no incorporó oportunamente la correspondencia a los expedientes citados.
En el oficio de 7 de abril de 2014 se le hizo un tercer llamado de atención a la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha, por parte de la Secretaria del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, por incumplimiento del horario laboral. 5
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Referencia: Funcionario Apelación El 8 de abril de 2014, en Resolución No. 008, la Juez FRANCY HELENA MORALES DÍAZ, declaró la insubsistencia de la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha, cuyas consideraciones soportaron en los antecedentes de llamados de atención previos realizados por la Secretaria del Juzgado4.
Trámite procesal. Recibida la queja, se sometió a reparto el 17 de junio de 20145, y se dio inicio a la indagación preliminar por auto de 7 de julio de 2014, dentro del que se dispuso recibir prueba testimonial, prueba documental relacionada con la vinculación de la indagada, así como recibirle versión libre y espontánea6 Versión Libre y Espontánea por parte de la Indagada. Enterada del inicio de la actuación disciplinaria, la doctora FRANCY HELENA MORALES DÍAZ, en diligencia ante el Despacho del Magistrado instructor el 24 de julio de 2014, señaló que fue nombrada por el Tribunal Superior el 7 de marzo
de 2014, y teniendo en cuenta que el Juzgado era nuevo, debía nombrar a siete personas para conformar su equipo, para lo cual realizó varias entrevistas dentro de las que estaba la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha, quien venía recomendada por la titular del Despacho 35 Civil Municipal, Despacho que debía entregarle los expedientes que ella debía asumir. Indicó la Juez Indagada, que la 4 Folios 5-21 5 Folio 22 6 Folios 24-25 6
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Referencia: Funcionario Apelación señora MURCIA fue nombrada ocho días después del nombramiento de los otros empleados judiciales por petición de la Juez y, desde que la quejosa inició a ejercer el cargo, empezó con su convivencia difícil, refiriéndose a los diferentes informes relacionados acerca de los enfrentamientos con la Secretaria, problemas con atención al usuario e incumplimiento de deberes propios de su cargo. La Juez Morales se refirió sobre un día, sin poder precisar la fecha, en el que Sandra Marcela Murcia Mahecha le reclamó a la doctora JULIETH PAOLA CASTIBLANCO – Oficial Mayor – de manera inapropiada, salida de tono y encontrándose la baranda llena de usuarios, razón por la que la llamó a preguntarle qué le pasaba con los compañeros y que no era la primera vez que
pasaba. La señora MORALES le recomendó que cambiara de actitud, porque con el ambiente laboral que había no podían sacar adelante el programa de descongestión. La Juez MORALES manifestó que al no ver mejoría y ser reiteradas las situaciones mencionadas anteriormente, se vio obligada a declararla insubsistente. También dijo que acudió a la Fiscalía porque la señora MURCIA MAHECHA le hizo falsas imputaciones de estar recomendando amigos en la baranda, además de encontrar el trabajo de sus compañeros sustanciadores en el Despacho de ella. Señaló que tales acusaciones son totalmente falsas y también es falsa la acusación por medio de la cual la quejosa afirma que, por órdenes del Tribunal ella como Juez le pidió la renuncia. Indicó que ella lo único que quiso hacer fue ayudarla, porque se quedaba sin trabajo y la insubsistencia 7
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Referencia: Funcionario Apelación se hizo con el fin de recuperar el ambiente laboral desquebrajado en solo 20 días de funcionamiento. La Juez MORALES enfatizó, que el día en que notificó la Resolución de insubsistencia a la señora MURCIA, ésta delante de los empleados del Juzgado señaló amenazante, “que eso no se quedaba así”7.
Mediante escrito radicado el 5 de agosto de 2014, en el Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá, la aquí indagada presentó oposición a la queja elevada en su contra, teniendo en cuenta el caudal probatorio recaudado, del cual se podía concluir que la falta endilgada obedece a una apreciación subjetiva de la señora SANDRA MARCELA MURCIA MAHECHA quien señaló que su actuar era lesivo, cuando lo cierto es que su único propósito como Juez del Despacho, era recuperar el ambiente laboral en el Juzgado. Dijo que además de demostrarse el deficiente desempeño de la empleada judicial con los llamados de atención, así como su agresividad frente a sus compañeros, además de una mala atención a los usuarios, ella como titular, cumplió con los mandatos constitucionales y legales, ejerciendo sus atribuciones y su autonomía funcional, para garantizar la imagen del Despacho judicial a su cargo, por lo que considera no existe responsabilidad alguna atribuible en su contra, relacionada con el incumplimiento a su deber por haber despedido a una de las funcionarias adscritas a su Despacho. Solicitó por tanto se archivara la actuación8. 7 Folios 35-38 8 Folios 71-73 8
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Referencia: Funcionario Apelación Pruebas. Se allegaron los siguientes medios de prueba:
Declaración del señor JONATHAN ESNEIDER RAMOS ARAQUE Oficial
mayor del Juzgado 31 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía, nombrado en el cargo desde el 13 de marzo de 2014. Refirió que la quejosa es una persona malgeniada; desde su ingreso al Juzgado tuvo dificultades por cosas básicas como la organización de los procesos; recibió permanentes llamados de atención por parte de la Juez titular como de parte de la Secretaria. Él y sus compañeros hicieron una declaración extra juicio que le presentaron a la juez , donde expusieron todo lo sucedido, por no haber sido posible cumplir lo solicitado por la titular de Juzgado, de tener un buen ambiente de trabajo porque “su ex compañera Sandra parecía no tener la intención y al contrario comenzó a decir amenazas y a inventar cosas de la Juez, la Secretaria y otros compañeros como era que la querían sacar para meter a un recomendado de algún lado y que ella no se iba a dejar porque tenía un padrino y comenzó a pasar cartas cuando le decían que hiciera bien su trabajo y a pelear y discutir todo, me consta que no respetaba a la doctora Cristina, la situación estaba muy tensionante muy atrasados en el trabajo…”9. Precisó que no le consta y no escuchó que le hayan pedido la renuncia a la señora Sandra10. Declaración de la señora YULIETH PAOLA CASTIBLANCO PACHÓN, abogada y Oficial Mayor del Juzgado 31 Civil Municipal de Descongestión 9 Folio 42 10 Folios 40-43 9
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Referencia: Funcionario Apelación de Mínima Cuantía. Frente a los hechos objeto de queja, sostuvo en su exposición jurada, que la quejosa ingresó cinco días después que ella y desde el principio se tornó difícil la relación por su forma de ser, que aquella era bastante grosera y displicente al responder cuando se le solicitaba algo respecto de su trabajo o labor. Manifestó que cuando le pidió a la quejosa que le comentara cuando incorporara algún memorial en los procesos que tuvieran proyecto, la señora MURCIA reaccionó agrediéndola verbalmente, situación que presenció la Juez y por lo cual le llamó la atención de manera inmediata. Que no era la primera vez que ocurría y previamente había pasado un escrito a la Secretaria, para que le solicitara directamente a la señora MURCIA que agregara correctamente y a tiempo los memoriales con el fin de evitar nulidades.
Indicó la señora CASTIBLANCO que había recibido la orden de la Juez de revisar todos los procesos que ingresaran de otro Juzgado y, teniendo en cuenta que la quejosa era la Escribiente del Juzgado 58 Civil Municipal, al solicitarle los procesos de dicho Juzgado para revisarlos, la quejosa manifestó que los procesos de allá estaban bien, afirmando que era una “estupidez volver a revisar lo que ella ya había hecho”. Afirmó que no le consta que la Juez le haya pedido la renuncia, que solo le pidió que tuviera buena relación con los demás compañeros11. 11 Folios 45-47 10
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Referencia: Funcionario Apelación Declaración jurada rendida por HILDA CRISTINA CASTAÑEDA MARTÍNEZ del 29 de julio de 2014, quien fungía como Secretaria del Juzgado 31 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía, quien frente a los hechos objeto de investigación expuso en resumen; desde que la quejosa ingresó al despacho, siempre refutó las órdenes que se le daban, su trabajo era deficiente y dio como ejemplo la permanente corrección de los oficios y telegramas, cuya revisión era realizada por tres empleados. Tenía mala relación con los compañeros, se presentaban episodios de gritos y mala atención al usuario. En el turno que le correspondía atender la baranda, debía incorporar los memoriales recibidos a los procesos y no lo hacía, tal y como ocurrió en un proceso ejecutivo que terminó por desistimiento tácito, lo que generó que se decretara la nulidad porque sí había un escrito que no se incorporó. Que la Juez la declaró insubsistente por su trabajo deficiente12. Se arrimaron las declaraciones extra juicio rendidas por Yulieth Paola Castiblanco Pachón de 5 de abril de 2014, ante la Notaría Segunda del Circulo de Facatativá; de Jonathan Esneider Ramos Araque de 5 de abril de 2014, ante el Notario 56 del Circulo de Bogotá; de Diana Herminda Ramírez Mendoza y Juan Manuel Triana Castillo de 7 de abril de 2014,
ante la Notaria Cuarta del Circulo de Bogotá, en las que en resumen 12 Folios 48-50 11
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Referencia: Funcionario Apelación manifiestan su inconformidad frente al desempeño laboral de la señora SANDRA MURCIA MAHECHA13. El informe de 1º de abril de 2014, dirigido a la Secretaria CASTAÑEDA MARTÍNEZ, en el que se le precisa que los memoriales están siendo agregados de manera tardía a los expedientes y concretan la situación presentada con el despacho comisorio No. 192, recibido el 28 de marzo de 2014, el cual solo fue agregado el 1º de abril siguiente a las 4:20 de la tarde, transcurriendo dos días hábiles desde su recibido y que no es cierto que el grupo de sustanciación no facilite el acceso a los procesos14. Informe Secretarial de 2 de abril de 2014, en el que la señora CASTAÑEDA MARTÍNEZ pone en conocimiento a la Juez, del comportamiento irrespetuoso y altanero de la señora SANDRA MARCELA MURIA MAHECHA contra ella, al no cumplir con las órdenes impartidas y generar conflicto con los demás compañeros. Copias del libro de registro de ingreso al edificio por parte de la señora SANDRA MARCELA MURCIA, en respuesta a lo solicitado por la Juez mediante comunicación de 9 de abril de 2014, en las que se resalta con
marcador los ingresos de la signataria. Igualmente se aporta una relación 13 FOLIOS 52-56 14 Folio 57 12
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Referencia: Funcionario Apelación de ingreso y salida correspondientes a los días 13, 14,18, 19, 25 de marzo y 2 de abril de 201415. Se recibió declaración de Ratificación y ampliación de la queja, bajo la gravedad de juramento de la señora SANDRA MARCELA MURCIA MAHECHA de 2 de septiembre de 2014, en la cual ratificó todo lo manifestado en su escrito, agregó que las afirmaciones realizadas por sus compañeros ante las Notarías son “…Hechos falsos en mi contra para que la señora Juez, basada en esos testimonios, proceda a declararme insubsistente...”16.
También sostuvo la señora MURCIA, que lo afirmado por la señora CASTIBLANCO PACHÓN es falso, al manifestar que temía por su vida y la de su hijo. La quejosa negó haber solicitado el domicilio de la señora CASTIBLANCO, así como también su nombre completo. Negó de igual forma que hubiese tratado de agredir a la señora CASTIBLANCO o a la señora DIANA HERMINDA RAMÍREZ. En cuanto a lo dicho por Juan Manuel Triana Castillo, quien aduce de su llegada tarde al lugar de trabajo, indicó la quejosa, que muchas veces su llegada era anterior a la
de él o de la señora Herminda, teniendo en cuenta que a la señora RAMÍREZ el mismo 7 de abril se le notificó llamado de atención por su llegada tarde. Señaló de igual forma que la segunda vez que su denunciada le pidió la renuncia, lo hizo delante de una uniformada de la policía. La quejosa manifestó que le contestó: “(…) de una manera no 15 Folios 59-65 16 Folio 83 13
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Referencia: Funcionario Apelación muy cordial que yo no había conseguido nada a donde irme y no me
podía quedar en la calle (…)” (resaltado fuera de texto), le pidió unos días más para no quedarse en la calle por la dependencia económica que tenía su madre de la tercera edad. El apoderado de la indagada interrogó a la declarante para establecer si antes de ingresar al Despacho conocía a la juez y a los compañeros del Juzgado 31, sobre lo cual manifestó la quejosa, que a la Juez la había visto antes, al igual que a la señora Hilda Cristina, pero que no había relación. Cuando ingresó al Juzgado su relación era bien con los compañeros, dialogaba con ellos en relación con el trabajo, pero que Herminda y Julieth Paola, algunas veces no le contestaban de la mejor manera porque les molestaba que les preguntara algo. Manifestó no tener conocimiento de porqué la convivencia era difícil con ella. Al finalizar ante
la pregunta del abogado: “Para que una versión sea creíble en su contexto pleno o medianamente, esta tiene que ser respaldada con testimonios o con pruebas escritas, en el caso de la juez, los cinco funcionarios del juzgado, rindieron versión oral y por escrito, y se ratificaron en lo dicho en este despacho, dígame si usted tuvo algún roce de voces con la señora juez CONTESTADO: No. La relación de voces, siempre la hizo JULIETH PAOLA desde el escritorio de ella al escritorio de la secretaria, quienes manifestaban que la que gritaba era yo, para hacer notar según ellas, que la que presentaba el roce era yo.”17. 17 Folio 86 14
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Referencia: Funcionario Apelación Por auto de 3 de septiembre de 2014 se ordenó la Apertura de Investigación Disciplinaria dentro de la que se ordenó recibir otras declaraciones18. Se recibió la documentación relacionada con la vinculación de la indagada a la Rama Judicial19. El abogado defensor, solicitó práctica de pruebas y aportó prueba documental sustento de las afirmaciones de su prohijada, como los testigos escuchados en la indagación. Aportó copia del auto de 31 de marzo de 2014, proferido en el Rad. No. 2012-1239, donde se declaró el desistimiento tácito de la demanda y la consecuente
terminación del proceso. Posteriormente, dentro del mismo radicado, se emitió auto de 9 de abril de 2014, el cual dejó sin efecto el auto del 31 de marzo de 2014, ya que previamente el 28 de marzo de 2014, se había recibido de la parte pasiva de esa actuación, escrito suministrando la dirección de la demandada, la cual no fue anexada al expediente. Declaración de DIANA HERMINDA RAMÍREZ MENDOZA el 1º de octubre de 2014, quien laboró en el Juzgado 31 Civil Municipal de Descongestión de Mínima cuantía desde el 11 de marzo hasta el 31 de julio de 2014. Frente a los hechos objeto de averiguación, realizó una narración concordante con lo expuesto por los demás declarantes respecto de la actitud negativa de la signataria, quien desde el inicio en el 18 Folios 88-89 19 Folios 90-91 15
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Referencia: Funcionario Apelación Juzgado, quiso hacer las cosas a su manera, pero ya había establecida una forma de hacer las cosas y la Juez había dado claramente las funciones de cada uno20. Se recibió declaración del señor MANUEL TRIANA CASTILLO quien ingresó al Juzgado 31 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía desde el 13 de marzo y que, para el 1º de octubre de 2014, fecha
en la cual rindió la declaración, seguía laborando. Frente a los hechos, expuso que la signataria tenía muchos choques con todo el personal del juzgado. Puso como ejemplo la falta de respeto frente a las labores encomendadas por la Secretaria del Juzgado y frente a los sustanciadores. Manifestó que la quejosa siempre se refería a ellos con enojo y contestando mal. Ratificó que la quejosa recibió llamados de atención por llegar tarde, por la mala atención al usuario, y por la mala elaboración de los oficios. Que jamás escuchó a la titular del Despacho pedirle la renuncia, la Juez tenía afán de integrar al grupo y dar solución a los inconvenientes. Antes de ingresar al juzgado no conocía a la Juez ni a los otros servidores del juzgado. Una dependiente judicial en baranda le informó que no había podido ver un expediente que previamente le había solicitado a la señora MURCIA, quien estaba de turno y no la atendió, por no estar en ese momento disponible aduciendo problemas de tipo personal. Aseguró que la declaración rendida por él ante la Notaria, la 20 Folios 139-142 16
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Referencia: Funcionario Apelación hizo voluntariamente para dejar constancia de la incomodidad generada, frente a la labor diaria del Juzgado, y dejar en alto la imagen del Juzgado, de la que hablaba mal la señora Sandra en baranda21.
En la hoja de vida de la quejosa, aparece copia del recurso de reposición interpuesto por la señora SANDRA MARCELA MURCIA MAHECHA en el que hace un recuento similar al descrito en los hechos de queja. La sustentación de orden jurídico estuvo centrado en que no existió por parte de ella, falta disciplinaria y que al no tener ejecutoria la Resolución de insubsistencia, no se le debió pedir el retiro inmediato del Juzgado, por cuanto ello constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa. Argumentó también, que al estar el Sindicato de la Rama Judicial en pliego de negociaciones, ella se encontraba amparada por el fuero circunstancial, gozaba de estabilidad constitucionalmente reforzada y no podía ser despedida, sino ante la realización de un delito o de una falta disciplinaria catalogada como gravísima, previo el agotamiento del debido proceso, por lo que solicitó se revoque la resolución que la declaró insubsistente22. 21 Folios 143-146 22 Folios 17-19 Anexo 2 17
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Referencia: Funcionario Apelación También fue allegada la Resolución No.010, con la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por ella contra la Resolución No. 008 de 8 de abril de 2014, por medio de la cual fue declarada insubsistente del
cargo de Escribiente y notificada el mismo día. El recurso de reposición resolvió confirmar la decisión, pues a juicio de la Juez, no mediaba ningún fuero de estabilidad Laboral Reforzada. Así mismo, al tener un nombramiento en provisionalidad, podía ser retirada sin motivación alguna en tanto no ofrecía suficiente garantía de prestación de un buen servicio como lo ha señalado el Consejo de Estado. Como se indicó, la motivación se fundamentó en los reiterados llamados de atención por incumplimiento del horario laboral, no cumplir bien con sus funciones, tales como agregar la documentación a los expedientes oportunamente, y la mala atención al usuario en la baranda. Finalizó que no es de recibo su afirmación de ser víctima de acoso laboral, pues requerir a un trabajador para que cumpla con su deber, no constituye una conducta de acoso laboral. Por todas esas razones la Juez confirmó la decisión23. 23 Folios 10 – 13 Anexo 2 18
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Radicación No.110011102000201402971 01
Referencia: Funcionario Apelación Aparece parte de la comunicación dirigida por ASONAL (Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines) y radicada en el Ministerio de Trabajo el 27 de febrero de 2014, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación, en la que se informa que se presentó pliego de peticiones,
aprobadas por las diferentes Asambleas Seccionales de ese sindicato. Aparece de igual forma el oficio calendado 26 de marzo de 2014, por medio del cual el presidente de ASONAL, remite al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Pliego de Peticiones Unificado por los sindicatos ASONAL JUDICIAL DE COLOMBIA, SINTRACTI, UNIRSECTI, SINTRAFISGENERAL, ASONAL JUDICIAL S.I., con fecha de radicación del 27 de marzo de ese año. Certificación expedida por el sindicato ASONAL, con fecha 8 de abril de 2014, en el que se indica que SANDRA MARCELA MURCIA MAHECHA se encuentra afiliada al sindicato de la Rama Judicial24. Por auto de 1º de octubre de 2014, se ordenó el cierre de la investigación, el cual se notificó personalmente al abogado defensor, el 15 de octubre y por estado el 28 de noviembre de 201425. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 24 Folios 20-22 Anexo 2 25 Folio 147 frente y reverso 19
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicación No.110011102000201402971 01
Referencia: Funcionario Apelación La Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión de 27 de febrero de 2015, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria y el consecuente archivo de la actuación, al
considerar que el comportamiento cuestionado hacía parte de una facultad legal otorgada a la investigada como autoridad nominadora, por lo que resaltó el con
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