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CSDJ - F11001110200020140306601ADJUNTA20181018111138-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140306601ADJUNTA20181018111138-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201403066 01.

ASUNTO POR DECIDIR.

Aceptado el impedimento manifestado por la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, el 26 de abril de 2018, mediante la cual se ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO en favor del doctor LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ, con ocasión a unas presuntas irregularidades cometidas por el abogado contra la quejosa Aura María Peña Medina.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES.

1.- HECHOS.

Se originó la presente investigación disciplinaria con la queja presentada a través de apoderado, por la señora Aura María Peña Medina2 contra el abogado LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ. El togado ejerció como apoderado de la parte actora en el proceso reivindicatorio adelantado en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá 1 Decisión adoptada por la Magistrada Elka Vanegas Ahumada. 2 Folios 1 al 4. C.o.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201403066 01

Referencia: Abogado en Apelación

D.C, promovido por el demandante Egon Lichtenberger Salomón contra la denunciante, el cual tenía como objeto reivindicar el derecho de propiedad de un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá. El Juzgado instructor en primera instancia negó las pretensiones del demandante, y, en segunda instancia la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de providencia de 25 de abril de 2013, revocó la decisión del a quo, ordenando a los demandados la restitución de la cuota parte objeto de reivindicación y condenó en costas a la quejosa. El 25 de octubre de 2013, la denunciante indicó que se encontraba en el Barrio Nariño al sur de la ciudad buscando un camión para mudarse a otro sitio, cuando recibió una llamada de sus hijos, en la cual le informaron que la casa objeto del proceso se encontraba abierta. Al enviar a su hija al lugar, ésta manifestó que las cerraduras estaban violentadas y en el inmueble se encontraban cinco personas, entre ellas, el abogado ÁLVAREZ PÉREZ, por lo cual llamó a la Policía a verificar los hechos. Al ingresar la señora Peña Medina con los Policiales que atendieron su caso, observó cómo sus enseres se encontraban revolcados y el abogado no tenía orden judicial para ingresar a ese inmueble. Así mismo, se dio cuenta de la desaparición de la

suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), por ello, presentó denuncia, correspondiendo las primeras pesquisas a la Fiscalía 159 Local. Para la quejosa el abogado ingresó muto propio sin orden judicial violentando las cerraduras e irrumpiendo violentamente el domicilio de la quejosa, facilitando el hurto del dinero que ahora extraña la quejosa y la destrucción de sus enseres.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Acreditada la calidad de abogado del doctor LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.319.163 y portador de la tarjeta 2

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Referencia: Abogado en Apelación profesional vigente No. 101.023 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura3, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el profesional del derecho. Se fijó el 02 de diciembre de 2014, para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.4

Se aportó al plenario certificado No. 08624-2014, en el cual se observó que el abogado investigado se encontraba con documento NO VIGENTE, al obrar sanción disciplinaria que inició el 04 de abril de 2014 y culminaba el 03 de enero de 2015. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- El 02 de diciembre de 2014, no se pudo celebrar la audiencia establecida en el

artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado, por problemas técnicos en las instalaciones del Seccional5, por ello se fijó como fecha el 26 de febrero de 2015. 3.2. El 26 de febrero de 2015, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el doctor LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ en su calidad de disciplinado y la señora Aura Peña de Medina en su condición de denunciante junto con su apoderado. Efectuada la lectura de la queja, el abogado de la parte denunciante se ratificó en la denuncia y procedió a absolver las preguntas formuladas por el abogado investigado. Manifestó no haber estado presente en la diligencia de 25 de octubre de 2013, pero sí estuvo presente el 10 de diciembre del mismo año, fecha en la cual se programó por el Juzgado la entrega del inmueble. Resaltó que a la fecha no se habían retirado los enseres, pues se debían mantener en el inmueble mientras la Fiscalía realizaba las actuaciones propias de la etapa de indagación. 3 Folio 11. C.o. 4 Folio 12. C.o. 5 Folio 23. C.o. 3

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Referencia: Abogado en Apelación A continuación, se recibió la ampliación de la queja por parte de la señora Aura María

Peña Medina, quien manifestó que no pudo sacar el trasteo de ese inmueble, pues taparon los sifones con cemento, se inundó la vivienda y todo se destruyó. El día de los hechos, dijo no encontrase en el inmueble, pues está buscando un lugar para trastearse y fue alertada por uno de sus hijos, quien le manifestó que la puerta de la casa estaba abierta. Al dirigirse al lugar, encontró al abogado en su interior. Afirma haber pasado la noche anterior al incidente en el inmueble, durmiendo en colchonetas con sus hijos, y en la casa se encontraban veinte millones de pesos ($20.000.000), los cuales pertenecían a su yerno quien comerciaba con accesorios para celular y prendas de vestir, y ella los tenía bajo su cuidado, pues estaba destinado a la compra de un lote. Sostiene que para el 25 de octubre de 2013, tenía llaves para ingresar al inmueble, pero el abogado llegó y rompió las cerraduras, luego, no pudo ingresar a la casa pues no le fue permitido por el togado, por ello no pudo trasladar sus enseres al otro lugar de residencia. Ese día la Policía Nacional vio con tristeza como se había revolcado todo. En cuanto, al dinero extraviado, cuando le preguntó por él, al abogado denunciado, éste le recordó que debía doce millones de pesos de arriendo ($12.000.000). A la fecha no ha podido recuperar esos objetos porque el jurista cambió las guardas de seguridad y fue él quien le hizo entrega del inmueble a su cliente. Señaló, que los bienes retenidos por el abogado en el inmueble son unas tejas, un

compresor, un cilindro de gas, herramientas de construcción, ollas, estufa, dos barras de hacer huecos o sacabocado, unas ventanas y rejas, un arbolito que se perdió, las cobijas, materiales de confección, cuatro (4) mesas y un bolsito con la plata. Puso de presente, que el 10 de diciembre de 2013, se encontraba pendiente de la diligencia de entrega del inmueble con su abogado desde horas de la mañana, pero 4

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Referencia: Abogado en Apelación luego se dirigieron a almorzar y en ese momento se realizó la diligencia por parte del abogado a la Jueza como a las 02:00 p.m.

Advierte que la diligencia estaba programada a las 10:00 a.m. y se ausentó porque se encontraba haciendo el desayuno en casa de su hija, y al momentico lo llamaron que ya había llegado la Jueza, no los escucharon, pues se presentaron tarde. Al ser interrogada por el investigado, mencionó que después de ese suceso se fue a vivir a unos apartamentos por el término de cuatro meses sin recordar la dirección, ni tampoco en qué fecha salió del inmueble objeto del proceso reivindicatorio. Sobre el dinero extraviado, el abogado investigado le señaló a la quejosa que en la denuncia penal había manifestado que ese dinero fue obtenido en virtud de un préstamo ante

una entidad bancaria, a lo cual la denunciante, afirmó que efectivamente fue así porque la mamá de su yerno realizó el préstamo para que éste comprara un lote. Culminada la intervención de la quejosa, procedió el abogado LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ MORA rindió su versión libre. Afirmó haber fungido como apoderado de la parte demandante y ser ciertas las fechas de las sentencias de primera y segunda instancia, en el proceso reivindicatorio. Sobre los hechos de la queja, resaltó que la denunciante se llevó su trasteo el 07 de septiembre de 2013 y se fue a vivir a menos de una cuadra del predio reivindicado. La inquilina del segundo piso de ese inmueble le avisó que el esposo de la señora Peña Medina estaba destruyendo el inmueble con otro trabajador, de lo cual da cuenta las fotos tomadas el 25 de octubre de 2013. Se evidencia que arrancaron los techos, puertas y rejas, la casa se inundó, pues rompieron los sanitarios, pululando malos olores y roedores de las cañerías, con lo cual se afectó el predio. En virtud de ese proceder, y en tanto su poderdante era una persona de 92 años, acudió en su deber de socorro y protección de ese inmueble al CAI que se encuentra 5

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Referencia: Abogado en Apelación

en frente de la Cárcel Distrital, siendo atendido por el Intendente Ariel Valenzuela, a quien le manifestó el problema e informó no contar con orden judicial, sin embargo, lo acompañó con otra unidad policial y un cerrajero e ingresó al mismo. Contestó por pregunta formulada por la Magistrada Instructora, que ejercía el derecho en el campo laboral y muy poco en materia civil, y para el momento de los hechos tenía quince años de experiencia. Ingreso al inmueble en virtud de una disposición penal denominada comisión por omisión, es decir, si él ve como ciudadano y como abogado que el bien al que tiene poder para recibir lo están destruyendo, le asiste la obligación de evitar el deterioro del mismo. Sobre la diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que este promovió la entrega desde el 27 de junio de 2013 ante el Juez 23 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., quien para el 20 de noviembre entregó el despacho comisorio para la realización de la diligencia, pero actuó de la forma en que lo hizo por la necesidad de amparar ese derecho ajeno sin advertir al Juzgado de esas circunstancias apremiantes, colocándose la denuncia penal sobre esos hechos posteriormente. Al inmueble, debió arreglársele los sanitarios y cañerías, tapando los daños con cemento para evitar el represamiento de las cañerías y salida de roedores. En ese lugar había dos televisores, una colchoneta, dos equipos de sonido, herramientas varias y dañaron puertas, rejas, ventanas y el sistema eléctrico de la casa; El día en

mención les dio la oportunidad de sacar sus enseres y no lo hicieron, por ello procedió a cerrar el inmueble y se fue, cambiando las guardas de ese predio sin el consentimiento de su poderdante para evitar un daño mayor. Por tanto, esgrimió ser falsa la afirmación de la quejosa, en cuanto a que se encontraba buscando transporte para trasladar sus bienes, pues, desde el 07 de septiembre de 2013, habían salido del inmueble y vivían en otro lugar. 6

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Referencia: Abogado en Apelación Sobre la perdida de la suma indicada por la denunciante, el abogado manifestó conocer ese hecho hasta el 10 de diciembre de 2013, fecha en la cual acudió al Juzgado para la entrega del bien inmueble, al llegar al predio, se encontró con el abogado de la quejosa quien estaba en un vehículo campero y a quien saludó sin volver a cruzar palabra. Luego llegó el mediodía y el abogado de la disciplinada no estaba y él esperó a la funcionaria judicial, al llegar la Juez con los funcionarios se procedió a ver el inmueble y llenaron un pequeño formato a mano y se le hizo entrega.

En ese momento, llegó el abogado con la quejosa, él le prestó el acta para sacarle copia y en no menos de cinco segundos, la señora salió del inmueble diciendo que se

le había perdido un bolso con veinte millones de pesos ($20.000.000), desde esa fecha no ha vuelto al inmueble. Resaltó, no haber hecho entrega del inmueble, fue una Juez de la República quien efectuó esa diligencia, no se realizó un inventario de los bienes allí encontrados, pues solo se llenó la constancia a mano elaborado por el operador judicial. Finalmente, en relación con la suma de dinero no se aprobado que efectivamente se encontrará en el inmueble, como tampoco la perdida de dos cobijas térmicas por valor de diez millones de pesos, como lo presentó en ampliación de la denuncia en la Fiscalía General de la Nación. 3.3.- El 31 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6, diligencia a la cual asistió el doctor LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ en calidad de disciplinado con su apoderado de confianza, doctor Oscar Alberto Rivera, la denunciante Aura Peña de Medina y su apoderado doctor Orlando Varón Reinoso. En esa oportunidad, se realizó la práctica de las pruebas testimoniales señaladas para esa audiencia. En primer término se recibió la declaración de la señora Mayerli 6 Folios 143 al 145. C.o. 7

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Referencia: Abogado en Apelación Teresa León, quien indicó conocer a la señora Aura Peña Medina, en tanto, ella vivió

en el primer piso de la casa de una amiga de muchos años y al doctor Varón Reinoso por ser el abogado de su amiga. Cuando la señora Peña sacó las cosas del inmueble ella se encontraba allí y en ese momento se realizaron cuatro viajes en un carro blanco, se trasladó a menos de media cuadra; Escuchó sobre cómo se había dejado el inmueble a través de relatos de las personas del segundo piso, pues visitaba mucho a su amiga y fue el hijo de la señora Peña de nombre Mauricio quien tuvo que tapar los huecos para impedir la salida de los roedores a través de las tuberías averiadas. Dice conocer de varios años a la señora Peña, más de veinte años sin saber los motivos por los cuales llegó a vivir a ese inmueble o el tipo de negocio que habría realizado. Para el día del trasteo estuvo presente por curiosidad, sin acordarse de cuantas personas se encontraban presentes en ese momento. Por interrogante formulado por la Magistrada, señaló que no conoce de forma directa que ocurrió con el inmueble después del trasteo y sobre la perdida de los veinte millones de pesos, mencionó no saber ese hecho, pues ella misma vio cómo se trasladaron las cosas de su amiga a otro inmueble. Culminada la intervención de la señora León, esté se escuchó en declaración bajo apremio de juramento deferido a la señora Patricia Alonso de García, la cual indicó conocer al doctor Álvarez con motivo a que fue el abogado que ha llevado el caso de la casa y a la señora por ser la anterior habitante del inmueble donde ella vive.

Conoció, que la señora Peña Medina se fue a mediados de septiembre y “todo iba más o menos bien”, pero ella sentía que estaban rompiendo en el primer piso y se llegó a mover su cama cimbreándose toda la casa. Al asomarse por la ventana, ya que vivía en el piso de arriba, observó que todo estaba desbaratado, razón por la cual llamó al abogado ÁLVAREZ y le comentó la situación; mencionando que vive allí 8

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Referencia: Abogado en Apelación porque “es parte de la casa y esa casa ahoritica está en venta y esa casa es para las dos (su prima y ella)”.

Desde la ventana pudo ver como los inquilinos habían desmontado la cocina, removido las tejas y sustraído las puertas. Sobre el dinero perdido no tiene conocimiento, pues nadie pudo haber ingresado al inmueble, pues no había acceso a la entrada para nadie. Al ser cuestionada por el apoderado del investigado, señaló que la denunciante vivía con su esposo e hijas y que el inmueble estaba desprovisto de rejas o candados de seguridad para su acceso. Sobre las personas que ayudaron al trasteo, mencionó no conocer a los mismos, pues para ese momento solo vio a la denunciante sacando unos colchones y llevándolos a una camioneta blanca. Afirma que la señora se trasteó

el 07 de septiembre de 2013 al Conjunto Residencial “El diamante”. Manifestó, que cuando se cambiaron las guardas del inmueble del primer piso, concurrió el señor ÁLVAREZ, un cerrajero, la Policía y su hijo Mauricio, acudiendo el abogado por llamado suyo “porque estaban tumbando la casa”, obrando pruebas en donde se puede observar que la casa estaba “vuelta nada”, pues destruyeron los baños al quitar los sanitarios y en las cañerías dejaron “un pedazo de mantequilla, arroz y papas” para que se alimentaran las ratas que salían de las tuberías rotas, en el primer piso se contaban ocho ratas, las cuales se estaban subiendo al segundo piso, por eso fue que su hijo entró al inmueble ese 25 de octubre de 2013. Puso de presente, que la denunciante quitó las puertas, ventanas y sanitarios, retirándolos de su lugar y dejándolos en el mismo inmueble, sin conocer la razón de su proceder, siendo imposible arrendar una vez se fueron esos inquilinos, pues era evidente que todo el inmueble estaba deteriorado, encontrándose así hasta la fecha. Mencionó, que el abogado fue amenazado de muerte por la denunciante “porque se le había metido a la casa”. 9

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Referencia: Abogado en Apelación

Sobre quien contrató al abogado ÁLVAREZ, mencionó que fue la señora Beatríz Sarabia como propietaria del predio para adelantar el proceso de entrega de ese inmueble para poderlo vender y no supo que muebles se encontraban dentro de la casa, porque muy pocas veces entró. Posteriormente, se recibió declaración del señor Mauricio García Alonso, señaló conocer a la señora Peña de Medina al habitar ésta con su familia el primer piso de la misma casa donde vive su mamá y al doctor ÁLVAREZ porque lleva un proceso que versa sobre inmueble. Indico no haber estado el día del trasteo por parte de la denunciante. Después cuando el inmueble estaba desocupado fue, pues su madre le comentó que de ese apartamento estaban saliendo ratas por los baños, pues se habían retirado los sanitarios y mesones, por ello le tocó tapar esas cañerías con ladrillos, aprovechando que el doctor ÁLVAREZ se encontraba ese día allí. Al momento de ingresar a ese predio, el mismo se encontraba deshabitado y no se ha podido arrendar por encontrarse en las peores condiciones y estar casi destruido, considerando sobre la afirmación hecha por la denunciante que ella aún dormía allí, que era prácticamente imposible vivir en ese lugar, pues no tenía cisternas los baños y las ratas recorrían toda la casa. Al ser interrogado por el investigado, mencionó que al entrar al inmueble observó allí dos televisores, una malla y un compresor, viendo esos objetos de paso sin mayor detenimiento, tan solo ingresando a cumplir con la tarea impuesta por su progenitora que era tapar huecos.

Finalmente, se recibió declaración del señor Víctor Julián Parra Buitrago, quien señaló encontrarse el día de los hechos, pues vive cerca a ese inmueble y en ese preciso instante sacó a pasear a su perro, vio al doctor ÁLVAREZ PÉREZ en ese 10

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Referencia: Abogado en Apelación lugar, a quien conocía al ser vecino en el barrio de La Candelaria en el centro de la ciudad y procedió a saludarlo.

Indicó el señor Parra Buitrago, que en ese momento se encontraba personal de la Policía Nacional, otro señor y un señor de cabello corto en la puerta, quien se encontraba agrediendo verbalmente al señor ÁLVAREZ, amenazándole con palabras soeces como “Hijueputa, esto no se va a quedar así”, situación que lo impactó al no estar acostumbrado a ese tipo de cosas, por su parte el togado le exigía respeto. La situación se extendió por un término prolongado. Ingresó al inmueble y observó el mal estado en el cual se encontraba, le faltaban los sanitarios, lavaplatos, habían muchos escombros con pasto y basura, además de poder sentirse un olor característico de la putrefacción. Al ser cuestionado si vio camas o elementos que evidenciaran que alguien habitó allí, señaló que no. Al mismo tiempo, precisó que entró y vio un baño, la cocina, cuartos pocos iluminados

y llenos de escombros, varillas y palos, llamándole la atención el baño, pues “no existía el mismo, tan solo habiendo un hueco…destruido…y la cocina sin lavaplatos, estufas…con pedazos de varilla utilizados para arrancar… sin haber ningun tipo de llave…el mesón sin tabletas”. Sobre el dinero mencionó no ver nada de ello ni supo de alguien que se haya encontrado el mismo. Por último, afirmó no haber visto cama, mesas, sillas, televisores, cobijas o colchones solo basura y escombros, siendo absurdo concebir que alguien viviera en una casa tan deteriorada; como también, consideró que “rompe todo esquema de lo lógico” que una persona dejara veinte millones de pesos ($20.000.000) en una casa en esas condiciones, abandona y deteriorada, “siendo muy iluso quien dejara plata ahí”. 3.4.- Se continuó con la audiencia consignada en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado, en la cual, se recepcionó la declaración del señor Teniente Ariel Valenzuela quien manifestó lo siguiente: No conoció los hechos materia de 11

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Referencia: Abogado en Apelación investigación, pero si le fue informado por Intendente de la Policía de apellido Molina que había acompañado a un abogado a una diligencia en un inmueble, lo cual,

conoció porque en los pasillos de esa Corporación coincidían sus citaciones, sin embargo, para esa fecha él ya no era el Comandante y no se encontraba adscrito a ese CAI. - Acto seguido, se procedió a recibir declaración del señor Jhonatan López, quien manifestó que la denunciante es su suegra y se encuentra inmiscuido en “el pequeño problema”, pues fue quien le dejó a guardar el dinero a la señora Aura Peña de Medina. En principio, señaló que vivió con su esposa y su suegra durante dos años en el inmueble objeto de la controversia y después de un tiempo la denunciante le mencionó que debían desocupar el inmueble por unos problemas jurídicos (los cuales no especificó), viéndose involucrado pues le entregó el dinero a la señora Peña para “mayor seguridad”, el cual, sería destinado a la compra de un terreno. Mencionó ser comerciante de accesorios de teléfono celulares, venta de celulares, ropa, alrededor de cinco años y trabajando de forma independiente con proveedores conocidos y vende a personas en general de diferentes departamentos. En lo que respecta al inmueble, manifestó no conocer la fecha exacta en que se ordenó la entrega de este, pues su suegra era la encargada de estar al tanto de ese asunto, pero, mencionó que podía ser aproximadamente en los meses de septiembre u octubre de 2013. Entregó el dinero a su suegra por su máxima confianza, proviniendo el mismo de un crédito que realizó su madre por cincuenta millones de pesos ($50.000.000), de los cuales le dio a él la suma de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000). Para la compra de su lote destinó la suma de veinte millones de

pesos ($20.000.000), crédito que se aprobó en FINAMERICA. 12

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Referencia: Abogado en Apelación “Más o menos para finales de Agosto”, le fue entregado el dinero a su suegra, pues ya había visto unos lotes de su predilección en “Pinares”, pero no lo compró porque aún faltaba la opinión de su esposa, sin embargo, ese negocio no llegó a concretarse. En lo que respecta a cómo se realizó la entrega a su suegra, mencionó que fue en el inmueble objeto de la controversia y en efectivo en billetes de veinte mil y cincuenta mil pesos, sin saber que hizo su suegra con ese dinero.

La razón que motivó la entrega del dinero a su suegra y no su madre, fue por la ubicación de su residencia, pues su mamá vivía en Bosa y su suegra en el “Calvo Sur”, siendo esa última zona donde más concurre y además por la cercanía al Centro de Bogotá. Para el momento cuando se desocupó no se encontraba allí por cuestiones laborales y no conoció donde guardó su suegra el dinero, mencionando que la entrega se pudo efectuar como para octubre o agosto, pudiéndose efectuar la misma en esos tres meses. Luego, su suegra se comunicó con él para informarle de la pérdida del dinero (luego, señala que fue en un apartamento de él que se encontraba en arriendo ahí

cerquita) y que esa noticia la conoció dos meses después de perderse el dinero. Culminada las preguntas formuladas por el Despacho, procedió el abogado investigado a formular preguntas al declarante, señaló el señor López que se trasladó con su esposa y suegra a unos apartamentos “El Diamante” desde diciembre, los cuales son cercanos al inmueble donde vivían y quienes se encargaron del trasteo fueron su suegra y su esposa. Al ser cuestionado, por qué su suegra le informó dos meses después de la pérdida del dinero, éste mencionó tener un amplio grado de confianza con la señora Peña de Medina al ser una persona honesta y trabajadora que no “necesita quitarle nada a nadie”, considerando no ser extraño que la quejosa le haya informado dos meses después la perdida una suma considerable de dinero. 13

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Referencia: Abogado en Apelación Contestó en lo referente a las condiciones en las que fue entregado el inmueble, que “era una casa habitable humildemente tenía todo lo necesario para vivir… en cuanto a la cocina humildemente tenía un enchapecito, un bañito pequeño, se tenían dos habitaciones… un cuartico con dos puerticas y tenía sus pisitos… se le habían hecho cositas humildemente”.

Indicó, que tuvo una cuenta en el Banco Davivienda en el periodo comprendido entre

el 2013 al 2014 y en ese preciso momento ya no la tenía porque le cancelaron la misma por no cumplir con la entrega de documentos. Luego señaló, que para el momento en el cual le fue entregado el dinero por parte de su madre a mitad del año 2013 aún no tenía abierta la cuenta bancaria en mención. Su suegra tenía conocimiento en la administración de dineros, pues ella por su cuenta tuvo su propio negocio de máquinas de coser, señaló que la señora Peña no tenía cuentas bancarias abiertas; en lo que respecta a la entrega de los veinte millones de pesos ($20.000.000) por parte de su mamá, él no deseaba consignarlos en un banco porque al retirar se iba a ver afectado con la medida del 4x1000 y sus negocios requerían de efectivo. Como características de seguridad de las que constaba el inmueble, mencionó tener una puerta de hierro con su chapa con seguros y sobre la conformación de la casa, explicó que en el primer piso vivían ellos y unas personas en el segundo. Puso en conocimiento, que no se presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la pérdida del dinero, porque su suegra le presentó la versión de que ese dinero estaba en la casa y se pierde prácticamente el día en que “esos señores llegan”, entonces, “ahí estamos”. Llama la atención, que al ser cuestionado por qué no denunció la pérdida del dinero ante el ente acusador, el declarante no contestó a la pregunta y se limitó a contestar 14

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Referencia: Abogado en Apelación que su suegra era una mujer honorable y que por “amor a su esposa” no podía denunciar a la señora Peña de Medina.

Culminado el interrogatorio de la defensa, procedió la señora Procuradora a realizar sus preguntas correspondientes, le pregunto, el por qué al estar al día con su actividad comercial le cerraron su cuenta bancaria, contestó que al momento de llevar esos documentos era demasiado tarde y le ordenaron retirar el dinero de la cuenta dos millones de pesos ($2.000.000), luego, señaló que sacó en varias transacciones el monto de su cuenta, a pesar de la orden de retirarlo todo. Contestó, que su progenitora fue beneficiaria de un crédito de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), porque tenía un negocio de “pollo frito”, desempeñando actividades de comercio, tomándose ese crédito porque necesitaba el dinero para la compra del lote, la cuota de ese crédito fue fijada en un valor de un millón trescientos cuarenta mil pesos ($1.340.000), acabando de pagar esa deuda en septiembre de ese año. Como comerciante no considera ne

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