CSDJ - F1100111020002014032100120160310180810-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002014032100120160310180810-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201403210 01 A Discutido y aprobado en Acta 23 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido en desarrollo de la sesión del 1° de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá1 mediante la cual resolvió dar por terminado el proceso disciplinario, que se adelantaba en contra del abogado Fernando Hernández Alemán.
ANTECEDENTES
1. La queja.
La génesis de la presente actuación se origina con base en la queja formulada el 6 de junio de 2014 por el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el doctor Fernando Hernández Alemán dado que desde el 12 de junio de 2012 le fue conferido poder para que ejerciera la representación de Instituto de Desarrollo Urbano IDU quien a su vez había incoado demanda ejecutiva en contra de Seguros Cóndor S.A. la cual estaba cursando
1 Magistrada Antonio Suarez Niño (ponente). República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 200900096-00, mandato éste que fue allegado al plenario el 20 de junio de 2012. Expuso el quejoso que por medio de auto adiado 26 de junio de 2012 el juzgado emitió mandamiento de pago en favor del IDU por la suma de $40’751.353.33, ordenando además sufragar los gastos de notificación por el valor de $13.000. El 27 de septiembre de 2012 el juzgado emitió auto por medio del cual requirió a la parte actora para que allegara certificación del pago de los gastos de notificación so pena de aplicar el desistimiento tácito de la actuación, sin que el disciplinable hubiere realizado nada al respecto, motivo por el cual el despacho dictó proveído del 19 de febrero de 2013 decretando el aludido desistimiento tácito. Ante lo anterior, el 28 de febrero de 2013 el doctor Fernando Hernández Alemán procedió a archivar en el sistema interno de control de procesos que maneja la Alcaldía de Bogotá SIPROJWEB motivo por el cual la auditoría interna no lo percibió en ese momento. Como quiera que la Aseguradora Cóndor S.A. está en proceso de liquidación, el
IDU comenzó a hacer un inventario de los procesos en los cuales es parte la mentada compañía aseguradora encontrando el 9 de abril de 2014 dicho acontecer. Con el escrito de queja el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos allegó copias2 de:
- Del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado No. IDU1483-2013 suscrito el 18 de noviembre de 2013 entre el IDDU y el disciplinable. ii. Del folio de libro de trámites de poderes en el cual consta la entrega del poder al togado el 12 de junio de 2012, así como del poder mismo otorgado al doctor Fernando Hernández Alemán para que ejerciera la representación del IDU ante el proceso que había incoado en contra de Seguros Cóndor S.A. la cual 2 Folios 5 a 52 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación estaba cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-00096-00, el cual fue efectivamente radicado el 20 de junio de 2012. iii. Del histórico extraído del sistema interno de control de procesos que maneja la Alcaldía de Bogotá SIPROJWEB, ello del proceso ejecutivo incoado por el IDU contra de Seguros Cóndor S.A. la cual estaba cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-00096-00.
- De los siguientes autos: 1) El emitido el 26 de junio de 2012 por medio del cual el juzgado emitió mandamiento de pago en favor del IDU por la suma de $40’751.353. , ordenando además sufragar los gastos de notificación por el 33 valor de $13.000; 2) El dictado el 27 de septiembre de 2012 por medio del cual el juzgado requirió a la parte actora para que allegara certificación del pago de los gastos de notificación so pena de aplicar el desistimiento tácito de la actuación y 3) El proferido el 19 de febrero de 2013 por medio del cual el despacho en vista que el doctor no hubiere cumplido el anterior requerimiento, decretó el desistimiento tácito.
- De la certificación de representación legal que ostenta el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogado del doctor Fernando Hernández Alemán3 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79’398.808 y es portador de la tarjeta profesional No. 86.340 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 8 de julio de 2014 con auto4 de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario programando el 2 de octubre de esa misma anualidad a las 3 Certificado de abogado a folio 55 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto a folios 56 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación 10:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 4 de diciembre de 20145, 12 de marzo de 20156, 29 de abril de 20157, 21 de julio de 20158 y 1° de octubre de 20159, destacándose que en ésta última data se consideró pertinente terminar el presente asunto y ordenar el archivo de las diligencias.
Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a citar al investigado a que compareciera al curso de las diligencias surtidas en su contra, sin embargo luego de contabilizarle el término legal, éste no asistió, por lo cual se dispuso emplazarlo por medio de edicto10 que permaneció fijado desde el 21 al 25 de noviembre de 2014, persistiendo en su no presentación; ante tal situación el despacho de conocimiento por medio de auto11 emitido el 28 de noviembre de 2014 lo declaró persona ausente, y en consecuencia le designó como defensora de oficio a la doctora Claudia Carmenza Caicedo Díaz, la cual no se posesionó del cargo encomendado, dado que el togado en desarrollo de la sesión del 4 de diciembre de 2014 expresó su intención de asumir su propia defensa.
Versión libre del disciplinable. Estando en desarrollo la sesión del 4 de diciembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional y contando con la presencia del togado investigado se le otorgó uso de la palabra para que en uso de su derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a manifestar que él asumiría su propia defensa por lo que no era necesaria la intervención de la doctora Claudia Carmenza Caicedo Díaz, quien hasta el momento había fungido como su 5 Acta de audiencia a folios 79 a 81 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folios 83 a 84 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 92 a 94 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 191 a 193 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folios 236 a 238 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Edicto visto a folio 73 del c.o. de 1ª Inst. 11 Auto que declara persona ausente y designa defensor de oficio visto a folio 76 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación defensora de oficio, siendo relevada de ese cargo, continuando el togado investigado con su versión aduciendo lo siguiente:
Para la época de los hechos presentó una exagerada carga laboral por lo que fue permitido asistir a los tribunales de arbitramento en los cuales el Distrito Capital tenía pretensiones superiores a los $200’000.000. Una vez conoció el proceso asignado por el IDU se dirigió al juzgado para saber el número de la cuenta donde debía realizar la consignación del dinero para realizar la notificación, pero para su sorpresa el juzgado ya había decretado el desistimiento tácito del asunto. En vista de lo anterior el director del IDU le exigió una explicación pero como quiera que la Aseguradora Cóndor S.A. había entrado en proceso de liquidación y no habían pasado los seis meses que la ley exige para poder volver a presentar la demanda, propuso que se hicieran parte en el proceso liquidatorio que de la mentada aseguradora llevaba la Superintendencia Financiera, por lo que todas las acreencias fueron allegadas al interior de dicho trámite. Ampliación de la queja. Por medio del oficio, (fls. 202 a 203 del c.o. de 1ª Inst.) radicado al plenario el 8 de septiembre de 2009 el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procedió a exponer algunas circunstancias con intención de “ampliación de la queja” las cuales se sintetizan así: La presente investigación tiene como base la queja presentada por el IDU, el día 6 de junio de 2014, en contra del doctor, Fernando Hernández Alemán, en la cual se
puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el desistimiento tácito declarado por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el proceso 2009-00096, “…toda vez que la parte demandante no República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación cumplió como se puede verificar en el proceso, con la carga procesal impuesta.”, y adicional a ello se presentaron posteriormente los siguientes hechos: El día 17 de febrero de 2015, el liquidador de Cóndor S. A. Compañía de Seguros Generales, mediante Resolución No. 165, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el IDU en contra de la Resolución 001 de 10 de marzo de 2014, en la cual se hacia el reconocimiento de los créditos a favor del Instituto. La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del IDU, mediante correo electrónico interno, informa sobre la consignación de $443’927.073, efectuada por el liquidador de Cóndor S.A. equivalente al 70.96% de lo reclamado. El día 12 de mayo de 2015, el liquidador de Cóndor S. A. Compañía de Seguros Generales, mediante Resolución No. 193, no reconoce el crédito reclamado contenido en las Resoluciones Nos. 4577 del 1 de octubre de 2007 y 217 del 11 de febrero de 2008 y que corresponde al proceso ejecutivo 2009-00096-00
argumentando que: “El Instituto de Desarrollo Urbano IDU no notificó el mandamiento ejecutivo al demandado dentro del año siguiente a la notificación por estado del auto que lo ordena, es decir del auto de veintiséis (26) de junio de 2012. De hecho ni siquiera canceló las expensas necesarias a efectos de surtir tal actuación, tanto así que por esta razón, el Juez declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito” Por lo anterior, y teniendo en cuenta la cuantía del proceso ejecutivo la cual ascendía a $40’751.353.33 pesos y el porcentaje reconocido por el liquidador de Seguros Cóndor S.A., equivalente al 70.96%, el posible perjuicio causado al IDU correspondería a $28’917.160 pesos, por la aplicación del desistimiento tácito en el proceso 2009-00096-00. Por último, reitero la información suministrada en oficio del 1 de junio de 2015, en la que se puso de presente que contra el Doctor Hernández Alemán, se presentó queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presentación extemporánea y sin sustentar del recurso de apelación, contra la República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación sentencia de primera instancia, en el proceso 2002-01511, a la cual le correspondió el radicado 110011102000201502215 y se tramita en el despacho
del H. Magistrado, Alberto Vergara Molano. Adjuntó copia de las resoluciones 165 del 17 de febrero de 2015, 193 del 12 de mayo de 2015 proferidas por el liquidador de Cóndor S.A. y correo electrónico de la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del IDU, (fls. 204 a 231 del c.o. de 1ª Inst.). Pruebas solicitadas, decretadas, incorporadas y practicadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales12 aportadas por el quejoso junto con su escrito inicial, conformadas por: Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado No. IDU-1483-2013 suscrito el 18 de noviembre de 2013 entre el IDDU y el disciplinable. Copia del folio de libro de trámites de poderes en el cual consta la entrega del poder al togado el 12 de junio de 2012, así como del poder mismo otorgado al doctor Fernando Hernández Alemán para que ejerciera la representación del IDU ante el proceso que había incoado en contra de Seguros Cóndor S.A. la cual estaba cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-00096-00, el cual fue efectivamente radicado el 20 de junio de 2012. Copia del histórico extraído del sistema interno de control de procesos que maneja la Alcaldía de Bogotá SIPROJWEB ello, del proceso ejecutivo incoado por el IDU contra de Seguros Cóndor S.A. la cual estaba cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-0009600. 12 Folios 5 a 52 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación Copia de los siguientes autos: 1) El emitido el 26 de junio de 2012 por medio del cual el juzgado emitió mandamiento de pago en favor del IDU por la suma de $40’751.353. , ordenando además sufragar los gastos de notificación por el 33 valor de $13.000; 2) El dictado el 27 de septiembre de 2012 por medio del cual el juzgado requirió a la parte actora para que allegara certificación del pago de los gastos de notificación so pena de aplicar el desistimiento tácito de la actuación y 3) El proferido el 19 de febrero de 2013 por medio del cual el despacho en vista que el doctor no hubiere cumplido el anterior requerimiento, decretó el desistimiento tácito. Copia de la certificación de representación legal que ostenta el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 2) Se allegaron los certificados13 Nrs. 88073 y 371685 adiados 12 de marzo de 2015 y 1° de octubre de 2015 (respectivamente) expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los cuales se verificó que el doctor Fernando Hernández
Alemán no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Testimonio del señor Nelson Naun Helvis Liberato, quien expuso lo siguiente: Adujo que no sabía las actuaciones que había desplegado el togado investigado al interior del proceso ejecutivo que el IDU había promovido en contra de Seguros Cóndor S.A. el cual estaba cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-00096-00, pero que debido a su calidad de apoderado y encargado de los asuntos concursales en los cuales se ha hecho parte esa entidad bien sea ente la Superintendencia Financiera o ante despachos judiciales, destacando que más exactamente el que el IDU tiene en contra de la Aseguradora Cóndor S.A. él lo está tramitando. 13 Certificados de antecedentes vistos a folios 82 y 234 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación Adujo que en ese momento el proceso concursal está a la espera de resolución de los recursos que incoó en favor de las acreencias que presentó a tiempo en favor del IDU, destacando que algunos despachos no han remitido las actuaciones en original al liquidador designado por la Superintendencia Financiera, no obstante desconocía si el asunto referente a la póliza de cumplimiento No. 025002112928 y que generó el ejecutivo anteriormente
descrito había sido allegado a ese proceso concursal dado que son muchos los asignados y no retenía el número de las obligaciones como tal. Aclaró que la Aseguradora Cóndor S.A. comenzó un proceso de reorganización empresarial desde el año 2010 pero ya en agosto de 2012 a través de la resolución 001 de 2012 de conformidad con el Decreto 2155 de ese mismo año el doctor Mauricio Castro Forero quien era agente designado por la Superintendencia Financiera ordenó la liquidación obligatoria procediendo a hacer el primer edicto en septiembre de 2012 y el segundo a finales e inicios de diciembre de 2012, ante lo cual el IDU le entregó a él los procesos en diciembre para que los aportara al interior del proceso liquidatorio. En el anterior sentido desde el momento que se inició el proceso liquidatorio ya no era viable que se incoara ningún tipo de acción en contra de la empresa bajo proceso concursal, dado que la Ley 1116 de 2006 lo prohíbe, pues todos los asuntos o acreencias inherentes a la misma debían hacerse valer al interior del proceso liquidatorio. Explicó que en todo caso si algunas acreencias ya estaban cursando por intermedio de juzgado para su cobro, esos despachos judiciales estaban en el deber de remitirlos al agente liquidados o si por el contrario no estaba vigente proceso para hacerlo efectivo, simplemente se podía concurrir con el título al procesos concursal para que allí se hiciera valer. 4) Por medio del oficio No. 654 del 21 de abril de 2015 el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá informó que el proceso ejecutivo que el
IDU había promovido en contra de Seguros Cóndor S.A. el cual estaba República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-00096-00 fue remitido al Liquidador designado por la Superintendencia Financiera de la empresa Seguros Cóndor S.A., para lo cual anexó copia del auto que ordenó al remisión dictado el 14 de abril de 2015 y del oficio remisorio, (fls. 95 a 97 del c.o. de 1ª Inst.). 5) Por medio del oficio No. DTGJ 20154250666951 del 24 de abril de 2015, el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió informe detallado de los procesos que habían sido asignados al doctor Fernando Hernández Alemán entre el 26 de junio de 2012 y el 19 de febrero de 2013, (anexo No. 2 de 1ª Inst.). 6) Por medio del oficio No. DTGJ 20154250660981 del 23 de abril de 2015, el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió copia de los informes que frente a los procesos asignados rendía el doctor Fernando
Hernández Alemán entre el 26 de junio de 2012 y el 19 de febrero de 2013, (anexo No. 1 de 1ª Inst.). 7) Por medio del oficio No. DTGJ 20154251060141 del 1° de junio de 2015, (fls. a 129 del c.o. de 1ª Inst.), el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., informó que frente al proceso ejecutivo que el IDU había promovido en contra de Seguros Cóndor S.A. el cual estaba cursando ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2009-00096-00 no se le había realizado requerimiento alguno al togado pues una vez se decretó el desistimiento tácito, el doctor Fernando Hernández Alemán procedió el 28 de febrero de 2013 a archivar en el sistema interno de control de procesos que maneja la Alcaldía de Bogotá SIPROJWEB motivo por el cual la auditoría interna no lo percibió en ese momento, no siendo sino hasta el 9 de abril de 2014 que se dieron cuenta de ello, pues como quiera que la Aseguradora Cóndor S.A. está en proceso de liquidación, el IDU comenzó a hacer un República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación inventario de los procesos en los cuales es parte la mentada compañía
aseguradora encontrando ese día dicha situación irregular. En igual sentido expuso que el doctor Fernando Hernández Alemán había estado incurso en otros actuares irregulares al interior de otros procesos, tal como es el caso del contractual cursado ante el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2002-01511-00 pues en ese concreto presentó y sustentó extemporáneamente el recurso de alzada en contra de la decisión adversa a los intereses del IDU, anexando copia de la queja disciplinaria interpuesta por ese concreto, así como del oficio por medio del cual en su momento le exigieron la explicación del por qué había dado archivo al proceso ejecutivo génesis del presente disciplinario. 8) Por medio del oficio, (fls. 130 a 131 del c.o. de 1ª Inst.) suscrito el 28 de mayo de 2015 el Liquidador de Cóndor Compañía de Seguros Generales S.A. el doctor Mauricio Castro Forero expuso que: De conformidad con su solicitud, y en cumplimiento de lo requerido, me permito informar que la Liquidación Forzosa Administrativa de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales fue ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 2211 del 5 de diciembre de 2013, (adjunto copia simple de la misma). Por otra parte, el Instituto de Desarrollo Urbano se hizo parte dentro del concurso de acreedores en el proceso de liquidación mediante reclamación radicada el día 27 de enero de 2014, en la que entre otras acreencias, reclamó el proceso ejecutivo No. 2009-00096 adelantado ante el Juzgado 35
Administrativo del Circuito de Bogotá de Bogotá D.C. La calificación de los créditos presentados por los acreedores de la liquidación se efectuó mediante la Resolución No. 001 de 10 de marzo de 2014, (adjunto copia simple de la resolución). República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación La calificación de la reclamación del proceso ejecutivo No. 2009-00096-00 se encuentra contenida en la página 7 del anexo 2 de la Resolución No. 001 de 10 de marzo de 2014, identificada con el ítem No. 18, (anexo copia de la página). EI Instituto de Desarrollo Urbano IDU formuló recurso de reposición en contra de la Resolución 001 de 10 de marzo de 2014, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 165 del 17 de febrero de 2015. Específicamente en las páginas 7 y 8 y en el artículo tercero de la resolución, se considera y resuelve lo pertinente al proceso ejecutivo No. 2009-00096 adelantado ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, (adjunto copia simple de la resolución). Finalmente, certificó que a la fecha de esta comunicación, no se ha recibido en el domicilio de la liquidación, por parte del Juez de conocimiento, el expediente del proceso ejecutivo No 2009-00096 adelantado ante el Juzgado 35
Administrativo del Circuito de Bogotá por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU en contra de esta Aseguradora y en consecuencia, no ha sido posible considerar de fondo el crédito en él contenido, en aplicación del artículo 20 dela Ley 1116 de 2006. A lo anterior anexó lo siguiente: i) Copia de la Resolución No. 2211 de 05 de diciembre de 2013 en 4 folios, ii) Copia de la Resolución No. 001 de 10 de marzo de 2014 en 16 folios, iii) Copia de la página 7 del Anexo 2 dela Resolución 001 de 10 de marzo de 2014 y iv) Copia dela Resolución No. 165 del 17 de febrero de 2015 en 21 folios, (fls. 132 a 174 del c.o. de 1ª Inst.). 9) Por medio del oficio No. DTGJ 20154251468161 del 21 de septiembre de 2015, el doctor Harold Leibnitz Chaux Campos en su calidad de Director Técnico de Gestión Judicial DTGJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió informe detallado sobre las gestiones desplegadas por el doctor Fernando Hernández Alemán al interior de los procesos cursados por tribunal de arbitramento a saber: proceso 2011-15638 de Constructora San Diego Milenio S.A., proceso 2012-00007 de Solarte Carlos Alberto, proceso 2013-03030 de República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación
Constructora Bogotá Fase III S.A. y proceso 2013-18393 de POYRY INFRA S.A., (anexo No. 3 del c.o. de 1ª Inst.) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 1° de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que de la valoración probatoria, no existía mérito para proferir pliego de cargos contra el abogado Fernando Hernández Alemán de cara a una eventual falta contra la diligencia y en consecuencia ordenó al archivo de las actuaciones, como quiera que no observó que haya incurrido en falta disciplinaria alguna; ello, basándose en lo preceptuado en el artículo 103 en concordancia con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Para llegar a tal conclusión determinó que si bien es cierto sí se presentó una terminación del ejecutivo génesis de la presente actuación por haber acaecido el desistimiento tácito, con ello no se había generado un detrimento efectivo a los intereses del mandante, toda vez que según constó el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, el proceso ejecutivo que promovió el IDU en contra de Seguros Cóndor S.A. bajo el radicado 2009-00096-00 había sido remitido al proceso concursal de dicha entidad aseguradora y por ende allí podía hacer efectiva su acreencia. En igual sentido consideró que según lo dicho y probado en el asunto al togado se le habían asignado otros procesos seriamente complejos los cuales exigían de su atención y por ende pudo haber descuidado de manera justificada el ejecutivo a él
entregado, lo cual está consagrado en el numeral 1° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, como causal de justificación. DE LA APELACIÓN Notificada conforme lo estipula el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 la anterior determinación, el quejoso incoó recurso de apelación deprecando la revocatoria República de Colombia 14 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201403210 01 A Abogado en apelación del auto en comento y en su lugar se continuara la actuación en contra del togado investigado argumentando que: Inicialmente el hecho que se haya presentado el desistimiento tácito del proceso ejecutivo que promovió el IDU en contra de Seguros Cóndor S.A. bajo el radicado 2009-00096-00 ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá sí les había generado un detrimento a sus intereses pues tal y como lo concibió el mismo Liquidador de la Aseguradora Cóndor en la Resolución No.193 proferida el 12 de mayo de 2015, no se reconoció el crédito reclamado contenido en las Resoluciones Nos. 4577 del 01 de octubre de 2007 y 217 del 11 de febrero de 2008 y que corresponde al proceso ejecutivo 2009-00096-00 dado que: “El Instituto de Desarrollo Urbano IDU no notificó el mandamiento ejecutivo al demandado dentro del año siguiente a la notificación por estado del auto que lo ordena, es decir, del auto de veintiséis (26) de junio de 2012. De hecho ni siquiera canceló las
expensas necesarias a efectos de surtir tal actuación, tanto así que por esta razón, el Juez declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito”, ello, teniendo en cuenta la cuantía del proceso ejecutivo la cual ascendía a $40’751.353,33 y el porcentaje reconocido por el liquidador de Seguros Cóndor S.A., equivalente al 70.96%, el perjuicio causado al IDU correspondería a $28’917.160 pesos, por la aplicación del desistimiento tácito en el proceso 2009-00096-00. Ahora bien, en cuanto al último de los argumentos y es aquel que sustentó el a quo en que al togado se le habían asignado otros procesos seriamente complejos los cuales exigían de su atención y por ende pudo haber descuidado de manera justificada el ejecutivo a él entregado, lo cual está consagrado en el numeral 1° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó “…1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito…”, se apartó de tal postulado, dado que en el asunto sub examine en ningún momento se le impuso una carga al togado que él mismo no hubiere estado en capacidad de asumir y en tal caso debió exponerlo al IDU, máxime si se tiene en cuenta que caso fortuito o fuerza mayor obedecen respectivamente a hechos que una persona no puede prever y por ende invencibl
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