🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020140331601ADJUNTA20151112093515-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020140331601ADJUNTA20151112093515-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicado No. 110011102000201403316 01 Aprobado según Acta de Sala No. 93 VISTOS Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 18 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, mediante el cual se desestimó de plano la queja formulada por señora NELY BETANCURT ORTÍZ, contra el abogado JORGE HERNANDO

CONTRERAS TORRES.

SITUACIÓN FÁCTICA

QUEJA. La señora NELY BETANCURT ORTÍZ, el 9 de junio de 2014, presentó queja disciplinaria contra el abogado JORGE HERNANDO CONTRERAS TORRES, quien inició a nombre del Banco BBVA el proceso ejecutivo No. 2013-721 ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, con el fin de cobrar una obligación por valor de $40.408.192, cuando el préstamo hipotecario ya había sido cancelado, finalmente, aportó documentos en los cuales soportó su denuncia (fls 1 – 49 c.o 1ª instancia). CALIDAD DE SUJETO DISCIPLINABLE El Seccional de Instancia mediante certificado descargado de la página

web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la condición de abogado del doctor JORGE HERNANDO CONTRERAS TORRES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 351.812 y tarjeta profesional vigente No. 53.123 (fl. 50 c. o 1ª instancia). DEL AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, en proveído del 18 de julio de 2014, desestimó de plano la queja presentada por la señora NELY BETANCURT ORTÍZ, al considerar que las situaciones presentadas con ocasión de la liquidación del crédito hipotecario, son asuntos debatibles en la Jurisdicción correspondiente, como efectivamente lo realizó la quejosa al presentar un proceso de reducción o pérdida de intereses del préstamo, razón por la cual, dio aplicación a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2011 (fls 52 – 55 c.o 1ª instancia). DE LA APELACIÓN La señora NELLY BETANCURT ORTÍZ interpuso recurso de apelación, contra la decisión emitida el 18 de julio de 2014, manifestando que ella no le debía dinero al banco BBVA, situación conocida por el profesional del derecho, por tanto, al litigante al iniciar el proceso “ha entrado en colusión” (fl. 56 c.o 1ª instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el

artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con

dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la legitimación del quejoso para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de terminación de

la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 3.- De la Calidad de Disciplinables: El disciplinado JORGE HERNANDO CONTRERAS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 351.812, aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con Tarjeta Profesional vigente No. 53.123 (fl. 50 c.o. 1ª Instancia).

4. De la Apelación: Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación formulado por la señora NELLY BETANCURT ORTÍZ contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.

Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de alzada manifestado que ella no le debía ningún dinero al Banco BBVA, por tanto, el disciplinado al iniciar el proceso en su contra, entró en “colusión”. Al respecto observa esta Colegiatura que el doctor JORGE

HERNANDO CONTRERAS TORRES actuó como apoderado judicial del Banco BBVA, en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2013-00721 adelantado contra la señora NELLY BETANCURT ORTÍZ, ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá por valor de $40.408.195, como consecuencia de la liquidación de los intereses de un crédito de vivienda otorgado por la entidad financiera a la quejosa (fls 1 – 5 c.o 1ª instancia), lo cual generó la presente investigación disciplinaria. Al igual, observa esta Superioridad de los documentos aportados por la quejosa en su escrito de denuncia, que ésta inició un proceso de regulación o pérdida de intereses contra el Banco BBVA ante el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, tramitado bajo el radicado No. 2013-00299, en el cual se llevó a cabo prueba pericial con el fin de establecer la liquidación del crédito No. 550-198-00003526-4 desde el 1 de enero de 2000 hasta el 10 de mayo de 2012, señalando la perito MIRYAM MENDOZA DE TOBAR: “(…) aplicando la tasa efectiva anual del once por ciento (11%) que equivale a 0,008735% nominal anual, en la que se registran por una sola vez los abonos que se relacionaron anteriormente, da como resultado que la parte demandante adeuda a diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) al Banco BBVA la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 13/100 ($23.202.825.13)” (fls 39 - 40 c.o 1ª instancia).

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala infiere que existieron diferencias entre las sumas presentadas por el abogado disciplinado en proceso ejecutivo hipotecario No. 2013-00721 y las liquidadas en el sumario de regulación o pérdida de intereses No. 2013-00299, también es dable afirmar que estas discrepancias se deben debatir ante la Jurisdicción Ordinaria, como efectivamente se hizo, pues la apoderada judicial de la señora NELLY BETANCURT ORTÍZ, presentó incidente de nulidad, por cuanto, el crédito ya había sido cancelado, aportando como prueba la liquidación realizada por la auxiliar de la Justicia

doctora MIRYAM MENDOZA DE TOBAR.

En ese orden de ideas, concluye este Juez Disciplinario que el hecho denunciado por la quejosa no es de competencia de esta Jurisdicción, pues la misma se limita a investigar a “(…) los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídica (…)”1 y no sobre a asuntos propios de la litis, los cuales deben ser debatidos ante su Juez natural, como se evidencia en el presente asunto, pues las diferencias en la liquidación del crédito debe ser controvertidos al interior del proceso de autos. En consecuencia, observa esta Sala que el disciplinado actuó conforme al mandato conferido por el Banco BBVA y al haber iniciado el proceso ejecutivo hipotecario No. 2013-00721, no estaría en “colusión” como lo afirmó la quejosa en su escrito de alzada, pues el

litigante debió iniciar la gestiones pertinentes para adelantar la labor encomendada por su cliente, la cual consistía en ejecutar judicialmente a la señora NELLY BETANCURT ORTÍZ, conforme a la información suministrada por su prohijado. Por lo anteriormente expuesto, se torna imperativo para esta Colegiatura CONFIRMAR la decisión proferida el 18 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual desestimó de plano la queja presentada contra el doctor JORGE HERNANDO CONTRERAS

TORRES.

En mérito de lo expuesto, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 1 Artículo 19 de la Ley 1123 de 2011

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 18 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual desestimó de plano la queja presentada contra el doctor JORGE HERNANDO CONTRERAS TORRES, conforme a la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, notifique a los intervinientes y comunique a la quejosa de la presente decisión.

Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación. Una vez realizado lo anterior, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE,, NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE..

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...