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CSDJ - F11001110200020140333201ADJUNTA20171018101125-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140333201ADJUNTA20171018101125-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201403332 01 Aprobado Según Acta No. 86 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Wilson Fernando García Gutiérrez contra la decisión del 28 de enero de 2016, proferida por el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la

abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 11 de junio de 2014, el señor WILSON FERNANDO GARCÍA GUTIÉRREZ presentó queja contra la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, con quien manifestó firmó contrato de prestación de servicios profesionales el 7 de febrero de 2006, le otorgó poder el 17 de enero de 2007, para que tramitara la obtención de dineros adeudados por el Ejército Nacional producto de la junta médica laboral por servicios prestados a

la institución, en el contenido del contrato de prestación de servicios se especificó la 1 Fl. 115 a 117 y 1 CD REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201403332 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio abogada le hizo un préstamo por dos millones de pesos ($2.000.000), con un interés del 3% mensual que se cancelaría a la abogada una vez la entidad realizara el pago.

Indicó que en respuesta al derecho de petición radicado el 9 de diciembre de 2010, le ordenaron el pago de $4.312.602,oo, desde la fecha de aprobación no volvió a tener contacto con la abogada, presintiendo que lo ha “robado” en forma injusta y deshonesta. Acreditación calidad de abogada. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante

certificado No. 10210-2014 del 21 de julio de 2014, acreditó la condición de abogada de la doctora NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.51.608.854 y tarjeta profesional vigente No. 32.522 vigente a la fecha. Apertura de investigación. El Magistrado Sustanciador mediante auto del 14 de julio de 2014 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la togada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, fijando fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201403332 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio El 4 de marzo de 20152, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación

provisional, el quejoso se ratificó y amplió la queja, la disciplinada rindió versión libre, se decretaron pruebas y suspendió la diligencia para continuarla en próxima fecha. Ampliación de la queja. Indicó que contrató a la disciplinada para que lo representara dentro de un trámite ante la Junta Médico Laboral, para obtener reconocimiento y pago de unos valores adeudados por el Ejército Nacional, suscribiendo contrato de prestación de servicios. Precisó que por derecho de petición se enteró que el 27 de mayo de 2007 se canceló a la abogada la suma de $4.312.602, por concepto de indemnización, y no le ha hecho entrega del mismo, a pesar de reconocer que la profesional le hizo un préstamo de $2.330.000, según quedó pactado en el contrato de prestación de servicios y una vez se obtuviera la indemnización se cobraría su dinero más los intereses y le devolvería el dinero restante, que a su juicio eran $1.800.000 sin que a la fecha de la queja le haya hecho devolución de lo que le corresponde. Manifestó igualmente que recibió otros préstamos con ocasión del proceso de reparación directa en el que la disciplinada también lo representa, pactándose en este como honorarios el 45% de las resultas de la actuación, los dineros prestados en este asunto fueron para trasladar unos testigos, pero estas sumas nada tienen que ver con el proceso ante la Junta Médica. 2 Fls. 42 al 47 y 1 CD

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201403332 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Por último acepto haberle enviado mensajes de texto a la investigada para reclamar sus derechos y desconoció el documento exhibido donde consta la entrega de

$980.000,oo. Versión libre de la disciplinada. Expuso que el quejoso la contactó para que le tramitara el cobro de una indemnización ante la Junta Médico Laboral, para lo cual se suscribió contrato de prestación de servicios, se pactó el 20% de honorarios e hizo un préstamo al quejoso por $2.330.000,oo donde al finalizar el proceso se cobrarían con los intereses respectivos. Informó que a finales del mes de mayo del año 2007 consignaron en su cuenta personal la suma de $4.312.602,oo por concepto de la indemnización solicitada, llamó al quejoso en junio y descontado el dinero prestado junto con los respectivos intereses, le hizo entrega de $980.000. Manifestó que el 19 de mayo de 2009 nuevamente el quejoso le solicitó un préstamo

de dinero por $1.200.000,oo con el fin de trasladar unos testigos y practicarse un exámen médico que exigía el Tribunal dentro de proceso de reparación directa, tramite en el que representa al señor García Gutiérrez. Para el año 2010 volvió a solicitar prestado la suma de $400.000,oo y posteriormente $1.100.000,oo, suscribiéndose una letra de cambio, sumas estas que se cobraran al momento que se resuelva el proceso de reparación directa.

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201403332 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Expresó que los honorarios pactados en el proceso de reparación directa son del 40%, se acordó que ella asumiría los gastos de viaje, alimentación y hospedajes,

pero los gastos adicionales como testigos o examen médico corrían por cuenta del poderdante. Intervención defensor de la disciplinada. Aseveró tener en su poder documentos que acreditan la entrega al quejoso de $980.000,oo el 20 de junio de 2007 por parte de su cliente, al igual que de otros prestamos por $1.100.000,oo, giro por $419.000,oo que le realizó, los cuales entregó al despacho y solicitó al Magistrado poner de presente al quejoso, quien reconoció letra y demás documentos, excepto el recibo de los $980.000,oo indicando que la firma se parece a la suya, pero no es, que no recibió dicho dinero aclaró que el quejoso llegó a la oficina de la abogada para que le facilitara el original del documento y nunca lo devolvió, ese día estaba presente el señor José María Burgos Madera. De igual manera el defensor de la investigada puso en conocimiento del despacho de mensajes de texto enviados por el quejoso a la abogada, hostigándola; tales como “hola bebé me has extrañado”, “usted tiene familia, usted es mala, Dios todo lo ve” y otros más que no los presentó transcrito el abogado sino en el celular, preguntando el Magistrado al quejoso si los había enviado, lo aceptó, sobre el primero explicó que se le fue, seguro era para una amiga o para su hermana y reconoció utilizar dicho medio de comunicación para exigirle sus derechos a la abogada, se sentía humillado por ella.

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio En sesión del 14 de mayo de 2015 siguió la audiencia de pruebas y calificación provisional, se incorporó documental allegada por la disciplinada, se recepcionó el testimonio del señor José María Burgos Madera y suspendió la diligencia para continuarla en próxima fecha.

Testimonio de José María Burgos Madera. Expuso conocer a la abogada porque lo representó en un proceso de reparación directa que se tramitaba en contra del Ejército Nacional. Respecto del quejoso indicó que conversó con él en una oportunidad cuando se encontraban esperando ser atendidos por la abogada Nubia Castillo Rodríguez, quien le comentó que la disciplinada le estaba tramitando un proceso de reparación directa y realizaba las gestiones pertinentes ante la Junta Médica, indicándole que venía por un paz y salvo relativo a la Junta Médica, manifestándole igualmente sobre las calidades profesionales de la doctora Castillo. Refirió que pasados veinte

minutos la abogada los hizo pasar a su oficina y en su presencia le hizo entrega al quejoso de un documento original referente a un paz y salvo, para que fuera a sacarle copia, pero durante el tiempo que él permaneció de aproximadamente una hora no regresó, igual observó que la abogada le hizo entrega al denunciante del recibo de los $980.000,oo, precisó que ello aconteció el año anterior al que estaba rindiendo declaración, es decir en el 2014. Estando por concluir su testimonio la audiencia, ingresó a la sala el quejoso, siendo reconocido por el declarante, sin habérsele indicado de quien se trataba.

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio El 4 de agosto de 20153 continuó la audiencia de pruebas y calificación, se

practicaron muestras manuscriturales al quejoso y enviaron para estudio grafológico al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para ser cotejadas con la firma y huella obrante en el recibo del 20 de junio de 2007, donde consta la entrega de una suma de dinero por parte de la profesional del derecho al quejoso, se suspendió la diligencia para seguirla el 20 de octubre. En la fecha convocada, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional de la actuación, en la cual se reiteró la prueba grafológica y citó para la audiencia el 28 de enero de 2016, data en la cual se calificó la conducta de la togada investigada, luego de realizar el análisis de la actuación y evidencias probatorias acopiadas, el funcionario instructor dispuso LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN en favor de la togada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, decisión apelada por él quejoso. DECISIÓN APELADA En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 28 de enero de 2016, el Magistrado de Instancia ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada contra la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ. 3 Fl. 75 al 78 y 1 CD

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Determinó el a quo que no es dable formular cargos contra a la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, porque con su comportamiento no se perpetró ninguna de las faltas contra la honradez contempladas en la ley 1123 de 2007, pues lo expuesto por el quejoso carece de fundamento, ya que se demostró la togada cumplió con el mandato encomendado pues acorde con el acervo probatorio de los $4.312.862 que consignados por el Ejército Nacional, por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral del quejoso, según resolución No. 65059 del 22 de mayo de 2007, la abogada descontó $2.330.000 que le prestó al quejoso el día 1º de febrero de 2006, según consta en el contrato de prestación de servicios, $863.000 por concepto de honorarios del 20% pactados sobre el total de la cuantía reconocida, $140.000 por intereses pactados sobre los dineros prestados y le entregó el 20 de junio de 2007 la suma de $980.000 según consta en recibo de la misma fecha, sobre el cual el quejoso no reconoció que fuera su firma, pero la prueba científica allegada

por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinó que la huella plasmada en el mismo corresponde a la del señor WILSON FERNANDO

GARCÍA GUTIÉRREZ.

Contra la decisión anterior el quejoso interpuso recurso de apelación. DE LA APELACIÓN En desarrollo de la audiencia pruebas y calificación provisional del 28 de enero de 2016, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sala REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Primaria de terminación anticipada del proceso adelantado contra la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, el cual sustentó en la misma audiencia bajo los siguientes argumentos: Reiteró no haber firmado el documento del 20 de junio de 2007, se preguntó porque

no se quedó con la original y le entregó la fotocopia que aportó a la investigación?, que la abogada puede tener muchas huellas dactilares de él y la puede haber sacado de ahí, de documentos para trámites ante la Dirección de Sanidad, ella en ningún momento le entregó ese dinero, lo engaño, no le ha respondido por la plata de la reparación directa, no le puede componer la deuda de un proceso con el otro, solicita derecho de defensa y la apelación.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto que resolvió la terminación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 19964. 4 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201403332 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así:

“los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. De la legitimidad de la quejosa para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma:

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