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CSDJ - F11001110200020140334501ADJUNTA20180525122747-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140334501ADJUNTA20180525122747-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201403345 01 Discutido y aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha.

REF: Abogado en consulta.

MIRYAM CORTÉS MARRROQUÍN ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 29 de julio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Bogotá D.C.1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES a la abogada MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, tras hallarla responsable del incumplimiento del deber que consagra el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. SÍNTETIS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria el escrito de queja radicado el día 29 de mayo de 2014, por el señor ROIMIRO SERNA DUQUE contra la abogada MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, por haber recibido desde el día 05 de junio de 2013, la suma de un millón de pesos ($1.000.000 M/CTE) para la elaboración de un inventario solemne de bienes, el cual a la

fecha no ha realizado. Afirmó el quejoso que en varias oportunidades la ha llamado para que le informe sobre el compromiso y no contesta, y en su oficina no la encuentra. 1 Sala Dual integrada por las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA

(Ponente), y PAULINA CANOSA SUÁREZ.

2 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anexos con la queja: Copia recibo de caja menor suscrito el 05 de junio de 2013, por la disciplinada por valor de quinientos mil pesos ($500.000

M/CTE).

CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES De acuerdo con el certificado N° 10328-20142 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.126.488, se encuentra inscrita como abogada y es titular de la Tarjeta Profesional N°. 186900 expedida el 20 de enero de 2010, documento que a la fecha se encuentra VIGENTE. A su turno, la Secretaría Judicial de esta Sala, en certificado No. 1803853 de 28 de julio de 2014, certificó que la abogada encartada, no registra sanción disciplinaria alguna. Empero a infolio (53), obra certificado No. 176384 expedido el 25 de mayo de 2015, que indica que la encartada registra la siguiente sanción disciplinaria así:

-SANCIÓN No. 1

Expediente No. 110011102000201203933 01

Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá D.C. M.P. María Mercedes López Mora

Sanción: Censura

Fecha Sentencia: 20/11/2014

Fecha inicio Sanción: 12/02/2015

Fecha termina sanción: 12/02/2015 2 Folio 07 del C.O. 3 Folio 08 del C.1

3 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN PROCESAL Establecida la calidad de abogada de MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, con fundamento en la queja de fecha 29 de mayo de 2014, y en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de fecha 13 de agosto de 2014, se dispuso la Apertura del Proceso Disciplinario4 en contra de la referida abogada, y fijó fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem para el día 14 de enero del 2014. Dicha decisión fue notificada a la inculpada por medio de edicto emplazatorio fijado el día 22 de agosto de 20145.

Por medio de auto fechado el 13 de noviembre de 2014 la Magistrada Ponente fijó fecha y hora para la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL para el día 25 de febrero de 2018 a las 3:30 p.m. En la fecha y hora programada se adelantó la audiencia de pruebas y

calificación provisional6, con la presencia del quejoso y la disciplinada. Se da lectura al escrito de queja. Se concede el uso de la palabra al quejoso para ser escuchado en ampliación de queja, quien explicó que junto con su novia Alicia Ramos estaba en la búsqueda de un abogado para el trámite de un inventario solemne de bienes, y alguien le indicó el sitio donde se encontraba la oficina de la doctora Miryam Cortés Marroquín quien lo atendió. Le firmó un poder con presentación personal en la notaría donde ella le indicó. Explicó que aunque él no tiene bienes requería el inventario solemne de bienes ya que se lo exigían en la notaría para poderse casar, debido a que tenía un hijo menor de edad. Adujó que la abogada acusada no le entregó ningún documento en que manifestará que no tenía ningún bien, sin embargo, ella dijo que le 4 Folio 09 del C.O. 5 Folio 18 del C.O. 6 Folios 33 y cd. 1 del c.o. 4 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sacaba el inventario solemne de bienes. Además indicó que para realización de esa gestión le pagó inicialmente quinientos mil pesos ($500.000,00), a ella en la oficina, luego hizo una consignación en el Banco Caja Social pero no recuerda exactamente el valor, posteriormente le envío con su hermano la suma de setenta mil pesos ($70.000,00). En total le dio casi un millón de pesos ($1'000.000). Afirmó, no recordar cuántas veces se entrevistó con la

doctora Cortés Marroquín, no le otorgó poder a otro abogado para la realización de ese trámite, pues lo que desea es que la disciplinada le pague su dinero. Posteriormente, se le otorga el uso de la palabra a la disciplinada para ser escuchada en versión libre, quien informó que fue ella quien elaboró el poder para que el señor Roimiro Serna Duque hiciera la presentación personal y con ello adelantar el trámite de designación de curador ad litem para realizar un inventario solemne de bienes, requisito sine qua non para contraer nupcias, en beneficio de los derechos y garantías del hijo menor del quejoso, pues así lo exige la ley pese a que él no tiene bienes. Adujó que, luego de haber sido otorgado el poder, ella le solicitó al señor SERNA DUQUE aportar los documentos que se necesitan para adelantar la gestión, sin embargo solo entregó una copia del registro civil de nacimiento del menor, comprometiéndose a aportar el original con posterioridad. El quejoso también debía presentarse ante entidades como Catastro Distrital y Agustín Codazzi para poder probar dentro del proceso que él no tenía ningún asunto pendiente. Explicó que en la oficina de abogados donde ella labora, se hace un sondeo de antecedentes de los clientes, fue así como se encontró que el señor Roimiro Serna ya había iniciado un proceso por la misma causa ante el Juzgado 22 de Familia de Bogotá D.C., pero como el sistema de información solo indicaba que había un auto de sustanciación calendado 24 de octubre de 2011 en el que no se señalan honorarios, se ordena expedición de copias

y archivo, con fijación y desfijación de estado, procedió ella a realizar la labor 5 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigativa, para averiguar esa parte y esperar el registro que le iba a entregar el señor Serna Duque.

Informó que, por otra parte, recibió una llamada de la progenitora del quejoso, señora Fabiola Duque, quien solicitó la devolución del dinero en razón a que su hijo ya no se iba a casar. Sin embargo a su oficina también fue la novia de don Roimiro manifestándole que sí necesitaban el proceso, razón por la cual, finalmente radicó la solicitud para inventario solemne de bienes con la fotocopia del registro civil, asunto que correspondió por reparto nuevamente al Juzgado 22 de Familia de Bogotá, de todas maneras el quejoso debía entregar el original del registro civil de nacimiento de su hijo. La abogada disciplinada manifestó que el proceso tuvo su trámite procesal normal, fue admitida la demanda de inventario solemne de bienes, se ordenó notificar al Ministerio público y al Defensor de Familia adscrito, se designó a un auxiliar de la justicia. Además, se le reconoció a ella personería jurídica para actuar, se hicieron las notificaciones de rigor del expediente al Ministerio Público, a la Defensoría adscrita, quienes no se opusieron al asunto y se designó como auxiliar de la justicia a una curadora que asumió el cargo para tal fin. También se hizo la fijación y la desfijación de la actuación ordenando

obviamente a la curadora, para que en representación del menor hiciera la gestión ante notaría. Informó que la curadora se comunicó con ella, así es como procede a llamar a don Roimiro en varias oportunidades, sin embargo él no contestó su celular, fue por ello que estableció comunicación con la mamá del quejoso, quien le reitera que ellos necesitan el dinero pues no están interesados en el proceso toda vez que el señor Roimiro ya no se va a casar debido a que terminó su relación. Luego de que tuvo la oportunidad de hablar con el señor Roimiro Serna una vez más, le explicó que lo último que faltaba era hacer el trámite notarial y que se pusieran de acuerdo con la curadora para firmar la documentación respectiva, toda vez que debían comparecer a la notaría tanto la curadora como el señor Serna Duque, sin 6 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO embargo el quejoso le respondió que no y que ellos necesitan era la devolución de sus honorarios. Consideró la disciplinada que cumplió con su gestión, debido a que el quejoso le otorgó un poder para que tramitara un proceso ante el Juez de Familia, asunto en el cual se hizo el nombramiento y la designación de un curador especial para realizar un inventario solemne de bienes con menor de edad, se llegó a la terminación del proceso. De ahí que siente afectado su buen nombre ya que realizó toda la gestión. Además, en el juzgado se le hizo referencia que para efectos de la firma en la notaría se necesita el registro civil, es decir, que si el quejoso quiere solamente necesita

reunirse con la curadora ad hoc y llevar el registro civil en original y sacar las copias. De manera que ella ya cumplió con su gestión. A su vez, informó que por concepto de honorarios puede dar fe de haber recibido quinientos mil pesos ($500.000,00), ya que el quejoso no le comunicó haber hecho consignaciones, y como ella no tiene una cuenta de recaudo empresarial solo aparece en los extractos unas consignaciones hechas por persona indeterminada, así que solo tiene la oportunidad de conocerlas una vez el cliente le haga entrega de una copia de las consignaciones, ya sea por correo electrónico o de manera personal. Finalmente adujó que aunque recibió el poder desde el 13 de junio de 2013, solamente presentó la demanda el 18 de junio de 2014 debido a la mora del señor Roimiro Serna en entregarle documentos adicionales, como el registro civil de nacimiento del menor. Además, indicó que el señor quejoso no le entregó el mandato personalmente, sino que lo hizo muchísimo tiempo después de lo acordado entre las partes, aduciendo que no había podido conseguir el registro civil de nacimiento del menor en original, y por eso lo dejó con su asistente judicial de aquel entonces. De manera que cuando la disciplinada lo recibió procedió a darle el trámite al proceso en el menor término posible. 7 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pruebas aportadas dentro de la presente actuación por la disciplinada:  Acta de reparto correspondiente a trámite de jurisdicción voluntaria,

con fecha de reparto del 07 de junio de 20117.  Solicitud de curaduría de bienes dirigida al Juez de Familia de Bogotá D.C. –demanda-.  Facsímil de la página Web de la Rama Judicial, que dan cuenta de las actuaciones desplegadas en el curso del proceso, y en el que se evidenció que la fecha de radicación del proceso se realizó el día 19 de junio de 20148.  Poder especial otorgado el día 13 de junio de 2013, según fecha de presentación personal en la Notaría 7º del Circulo de Bogotá D.C.  Certificación expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro el día 20 de mayo de 2013.  Certificación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el día 20 de mayo de 2013.  Registro Civil de Nacimiento N1876584 del menor ELKIN OLIVIE SERNA RODRÍGUEZ con fecha de expedición del 11 de junio de 2013. Pruebas decretadas de oficio por el Magistrado sustanciador:  Copia del proceso de inventario solemne de bienes, radicado No. 2011-00558 –Juzgado 22 de Familia de Bogotá D.C-  Copia del proceso de inventario solemne de bienes, radicado No. 2014-00515 Juzgado 22 de Familia de Bogotá D.C-  Se ordena citar a la señora ANA FABIOLA DUQUE DE SERNA, y otros, a fin de ser escuchados en calidad de testigos. 7 Folio 34 del C.1 8 Folio 37 a 38 del C.1

8 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se realizó incorporación de las pruebas documentales allegadas por la disciplinada, se suspende la audiencia y se fija para el día 21 de mayo de

2015. El 21 de mayo de 2015, se continuó la audiencia en la que se verificó el acopio de pruebas, de las cuales se le corrió traslado a las partes intervinientes para su respectiva valoración. En acto seguido, se recepcionó el testimonio de la señora ANA FABIOLA DUQUE DE SERNA –madre del disciplinado-, quien afirmó que su hijo necesitaba que se realizara ese inventario solemne de bienes, porque tenía un hijo y quería casarse, el trámite no se pudo llevar a cabo porque pasó mucho tiempo, fue mucha demora de la abogada Miriam Cortés Marroquín. Informó que en dos oportunidades se comunicó con la doctora Cortés Marroquín manifestándole que su hijo ya no se iba a casar, ya no había matrimonio porque la señora elegida ya no iba a esperar más, así que el dinero que se había invertido en esos papeles podía servir más bien para el estudio de su nieto Elkin Olivier Serna Rodríguez. Así mismo, puntualizó que llamó a la abogada Cortés Marroquín para que devolviera un millón de pesos ($1'000.000,00) que le había entregado su hijo. Adujó no tener conocimiento de la manera como su hijo hizo entrega de ese dinero, tampoco estuvo presente cuando eso sucedió.

Se le otorga el uso de la palabra a la disciplinada, quien al interrogante ¿cuál es la razón de ser de la nueva tramitación de un inventario solemne de bienes, siendo que ya con anterioridad y ante el mismo juzgado había sido realizado ese trámite por otra profesional del derecho?, respondió que se iba a casar con otra señora y como él no conoce mucho de leyes no sabía y dio todo por terminado. También adujo no recordar si al buscar los servicios de la doctora Cortés Marroquín le comentó sobre el trámite anterior de inventario solemne de bienes. 9 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pruebas decretadas por la disciplinada:  Escuchar en ampliación de queja, a efectos de que absolver cuestionario entregado por la disciplinada.  Se ordena citar a la señora Doris Julieth Romero Morales, a fin de ser escuchada en calidad de testigo.

Pruebas decretadas de oficio por el Magistrado sustanciador:  Actualizar los antecedentes disciplinarios de la doctora MIRYAM

CORTESES MARROQUÍN.

Calificación Jurídica de la Actuación, terminada la práctica de pruebas y en la misma audiencia del 21 de mayo de 2015 el a quo procedió a formular cargos en contra del investigado, como presunto responsable de la conducta contenida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. La anterior decisión se tomó, por cuanto el abogado se demoró más de un (1) año en presentar la solicitud de designación de curador especial para

realizar el inventario solemne de bienes y por haber abandonado diligencias propias de su actuación profesional, pues no adelantó gestión tendiente a que efectivamente se diera la culminación de dicho trámite a partir del auto proferido el 27 de junio de 2014, por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, dentro del radicado No. 2004-0515. Lo que implica que se presenta un concurso homogéneo de faltas a o la debida diligencia profesional. Conductas que fueron imputadas a título de culpa Se fija hora y hora para la Audiencia de Juzgamiento para el día 09 de julio de 2015, a las 10:00 a.m. 10 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El día 09 de julio de 2015, se celebró Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del quejoso y la disciplinada. Se le concede el uso de la palabra al quejoso, para ser escuchado frente a la ampliación de la queja, quien adujó no recordar en qué fecha entregó el poder a la abogada Miryam Cortés Marroquín, y tampoco tener de presente la persona a quien se Io entregó porque ese día habían varias personas en la oficina de la disciplinada, no sabe cómo se llaman pero si le dijeron que se lo entregaban a ella. Afirmó, que mucho después de haberle otorgado el poder a la abogada acusada fue que prescindió de casarse por la demora en la gestión, y fue ahí donde le dijo a su madre que llamara a la abogada y le dijera que ya

no continuara el trámite, pues consideró que era mejor que el hijo cumpliera dieciocho años para poderse casar sin tener que tramitar el inventario solemne de bienes. Luego habló con su novia y acordaron casarse nuevamente, por eso volvió a llamar a la doctora Cortés Marroquín para que gestionara el inventario solemne de bienes, y así poderse casar, pero no recuerda bien en qué tiempo fue eso. Para esa época se entrevistó con la disciplinada en la Personería de Bogotá, donde él había radicado una queja a efecto que la doctora Cortés Marroquín le devolviera su dinero. Explicó que por debajo de la puerta de la oficina de la abogada Cortés Marroquín dejó el poder original y la citación para que se presentará a la Personería. Luego de cumplida la citación de la Personería la abogada le manifestó que ya estaba todo listo y que tocaba pagarle a la curadora, ante lo cual él le manifestó que dejaran las cosas así porque él estaba mal económicamente ya que no tenía trabajo. Más adelante manifestó no recordar que ella le hubiera pedido dinero. Puntualizó que su hijo se encuentra registrado en la Registraduría de Kennedy en Bogotá. Alegatos de Conclusión. 11 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Una vez descorrida la anterior etapa procesal, el a quo, concede el uso de la palabra a la disciplinada, quien argumentó lo siguiente: “(…) se encuentra como disciplinable de manera injusta, pues aunque aparentemente con los

comentarios iniciales del señor ROIMIRO SERNA, en queja y ampliaciones de queja, pareciera que hubiere obrado con negligencia, no fue así ya que lo que sucedió dentro del proceso es que al quejoso le entregó un poder para que vaya y lo autentique ante la notaría, habiendo recibido de parte del señor ROIMIRO SERNA la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00) para iniciar el trámite dentro de un proceso de inventario solemne de bienes. Explicó que en la fecha que aparece dentro del expediente el señor quejoso se comprometió a hace entrega de una documental que solo llevó parcialmente unos documentos que corresponden a Catastro y al Agustín Codazzi, donde efectivamente muestra que no tenía bienes al momento para hacer eso proceso, sin embargo no hizo entrega del registro civil original de su menor hijo para efectos de adelantar la gestión. En cuanto a las sumas de dinero que aduce el quejoso consignó en su cuenta de ahorros manifestó que el señor SERNA DUQUE adujo haber realizado múltiples depósitos hasta completar el valor, sin embargo dentro del expediente refirió que ha consignado una suma distinta que no corresponde a la totalidad, así quedó demostrado que son las sumas de dinero que aparece. Informó que el señor ROIMIRO SERNA no hizo entrega inmediatamente del poder, y aunque se le hizo entrega de un contrato de prestación de servicios para que lo autenticara e hiciera presentación personal, sin embargo jamás lo devolvió a la oficina, fue por ello que no se suscribió contrato de prestación de servicios, pese a que verbalmente habían llegado a un acuerdo. Adujó que en días posteriores, aproximadamente un mes y medio después,

el señor ROIMIRO SERNA envía a la señora madre, quien le manifiesta telefónicamente que necesitan el dinero para el pago de unas pensiones del 12 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hijo y que ya el quejoso no se iba a casar, manifestación ante la cual la disciplinada le respondió a su interlocutora que ella no tenía nada que ver con el proceso. El señor ROIMIRO posteriormente la llamó y le dijo que desiste del proceso, ante lo cual la disciplinada le manifestó que tenía que hacer entrega del poder original porque no lo había llevado aún a la oficina, el señor SERNA DUQUE le informó que sí lo había llevado allí y se lo entregó a una de las empleadas de la oficina, razón por la cual se dispuso a hacer las averiguaciones en las diferentes sedes y como el señor quejoso

manifestó que había sido en la de la calle 15, oficina en la cual atiende personalmente ella y está también la persona que maneja el archivo, quien manifestó que no había recibido nada, ni existe un acta de que se hubiera recibido el mandato. Explicó la doctora CORTÉS MARROQUÍN que le manifestó al quejoso que si quería que le devolviera el dinero debía hacer entrega de los comprobantes de consignación, a lo cual él respondía que había hecho múltiples consignaciones, que no tenía presente cuánto era pero que aproximados millón o millón quinientos mil pesos, lo cual no fue cierto tal cual como quedó demostrado dentro del proceso, pues no allegó las consignaciones, tampoco la envió por correo electrónico ni entregó de manera personal ninguna de

ellas. También refirió que el señor SERNA DUQUE no fue en tantas ocasiones a su oficina sino que quien se presentó allí en dos oportunidades fue su compañera, sin embargo en esos momentos ella, la disciplinada, no estuvo para atenderla personalmente, pero, como le dejaron el mensaje, la llamó y se comunicó con él. Manifestó que luego, para el mes de mayo o junio del año 2014, el señor quejoso la llama y le informa que tiene una citación en la Personería para que le devuelva los dineros porque el proceso se está demorando mucho, pero como él no le ha entregado poder se procedió a solicitarle que hiciera entrega de los documentos con el contrato y el registro civil del menor. Sin 13 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO embargo, en días anteriores a esa citación, le dejó el poder mandato, razón por la cual ella habló con el quejoso, quien le manifestó que sí se iba a casar y así fue como inició el trámite ante el juzgado, correspondiendo el asunto al Juzgado 22 de Familia, donde se adelantó el trámite. De manera que cuando se encuentran en la Personería ella le manifiesta que tiene que pagar los honorarios del curador ante lo cual el quejoso manifestó que no tiene dinero para ello.

Adujó la disciplinada que de todas maneras le informó al quejoso que el proceso está en el juzgado y que él puede acercarse en el momento que precise. Hizo referencia a que en el proceso adelantado en el Juzgado 22 de Familia ella adelantó todo el trámite que le correspondía, incluso hasta el

nombramiento del curador. Manifestó que aun cuando en el proceso no aparecen los sellos de que sí fue notificado el Ministerio Público y la Defensora de Familia, pero que por secretaría le fue informado que si era el caso el Consejo Superior le podía oficiar pero que sí estaban hechas esas notificaciones. Lo único que correspondía hacer era que el curador retirara las copias y fueran a la notaría, ya que ella hizo la minuta e hizo entrega de la misma, así que lo único que tenían que hacer era ir a firmar, sin embargo el quejoso dijo que no tenía dinero para eso y ya después es cuando se entera de la queja disciplinaria, sin embargo el proceso está listo para que él lo firme. Consideró que no es responsable de los cargos que se le endilgaron ya que actuó de buena fe y que es natural que se le salga el caso de las manos en el evento que hace entrega del poder y el cliente no lo regresa al mismo momento junto con los documentos. Quizás la persona por su desconocimiento legal no entiende que ella necesita que le autorice realmente para poder tramitar el caso. 14 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO También hizo referencia a la consulta realizada inicialmente con base en la cual se determinó la existencia de un trámite anterior, ante lo cual el quejoso le dijo que no podía ubicar a la abogada y que no tenía paz y salvo, que no podía ubicar a nadie, que no sabía, que no entendía.

En su concepto el quejoso no actúa de mala fe ni con la intención que ella sea suspendida, ya que lo que le ha dicho es que quiere que le devuelva el

dinero, ante lo cual ella le ha respondido que le devuelva todos los soportes ya que él dice que es más dinero del que aparece dentro del proceso y en la parte contable de su oficina, así que no le puede hacer devolución del dinero que no aparece. Adujó finalmente que hizo un trámite que de buena fe terminó porque el quejoso le dio el aval para continuar. En la secretaría del juzgado se pueden retirar las copias y que el señor SERNA DUQUE vaya y firme ante la notaría, pero él debe pagarle al curadora para que ella firme. A la notaría tienen que asistir las partes, ni siquiera se requiere que asista ella. El trámite que a ella se le encargo fue el que debía ser realizado ante el juzgado y lo terminó total e indiscutiblemente. Solicitó que la decisión sea absolutoria de todos los cargos, por cuanto no tuvo la intención de causar daño, ni de incurrir en falta al decoro profesional de abogada, actuó de buena fe sorteando una situación en la que se le pidió que llevara un proceso, luego que no, luego que sí, asunto que de todas maneras pudo llevar a un feliz término (…)”. Agotada esta etapa procesal pasó el proceso para fallo final. LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante providencia adiada el 29 de julio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., declaró 15 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la responsabilidad de la disciplinaria de la profesional del derecho doctora

MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN tras hallarla disciplinariamente responsable del incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28-10 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión falta prevista en el numeral 1 del artículo 37-1 ibídem a título de culpa. Para arribar a la resolutiva, la Seccional de Instancia luego de hacer un recuento de las actuaciones y con base en el acervo probatorio, afirmó que “(…) que se encontró acreditada la relación cliente - abogado surgida entre el señor ROIMIRO SERNA DUQUE y la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, de acuerdo con el mandato por el cual el señor quejoso otorgo poder especial, amplio y suficiente a la abogada disciplinada para que instaurará ante el Juzgado de Familia demanda de nombramiento de curador especial para realizar inventario solemne de bienes del menor hijo del poderdante, como requisito formal para contraer nuevas nupcias. Dicha relación no fue objetada como falsa en el transcurso de la presente actuación disciplinaria y pudo ser verificada con las copias del proceso en mención, obrantes en el paginario. Así mismo preciso que dentro del acervo probatorio recopilado en el presente diligenciamiento, se encuentra determinado que el señor ROIMIRO SERNA DUQUE otorgó poder a la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, para presentar demanda de nombramiento de curador especial a efecto de realizar inventario solemne de bienes del menor hijo del poderdante, como requisito formal para contraer nuevas nupcias. La presentación del poder fue

realizada por parte del señor SERNA DUQUE desde el 13 de junio de 2013, fecha ésta que fue estampada en la nota de presentación personal efectuada por el mandante en la Notaría 7 del Círculo de Bogotá. Por otra parte, quedo establecido que solamente hasta el 18 de junio de 2014 procedió la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, en calidad de apoderada del señor ROIMIRO SERNA DUQUE, a radicar ante la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales la solicitud 16 Abogado en Consulta Radicación 110011102000201403345 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de nombramiento de curador especial para realizar inventario solemne de bienes. Ello de acuerdo a la nota de presentación personal de la solicitud en mención, y conforme al acta de reparto por la cual fue asignado el caso al Juzgado 22 de Familia de Bogotá.

Precisó que las pruebas documentales descritas con anterioridad constituyen base fundamental para determinar que aun cuando el señor ROIMIRO SERNA DUQUE le otorgó poder desde el 13 de junio de 2013 a la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, para la presentación de la petición en mención, solamente hasta el 18 de junio de 2014 procedió la abogada disciplinada a radicar ante el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales la solicitud encomendada. De ahí se infiere que, desde la fecha de otorgamiento del poder, transcurrió más de un año para que la abogada CORTÉS MARROQUÍN iniciara la

gestión a ella confiada por el señor quejoso. Así mismo concluyó, que se encuentra acreditada la materialidad de la conducta endilgada a la abogada MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, por haber sido establecido que efectivamente la profesional del derecho en mención incurrió en la conducta atribuida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de mayo de 2015, y que se enmarca en el precepto normativo de la falta a la debida diligencia profesional, por haber demorado la iniciación de la

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