CSDJ - F11001110200020140367001ADJUNTA20171025154748-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140367001ADJUNTA20171025154748-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicación Número: 110011102000201403670 01
Aprobado según Acta No. 88 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala a revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado HECTOR HUGO VELOZA PINILLA, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 34 literal i) y 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Se dio inicio a este proceso con la queja de la señora Nora Leonor Gómez Sandoval, quien manifestó que el abogado Héctor Hugo Veloza Pinilla fue contratado por parte de la familia, para una revisión del caso de su hermano quien fue privado de la libertad, para lo que se realizó un contrato de prestación de servicios por valor de $ 5.000.000 de los cuales se le dio un adelanto de $ 2.500.000, el día 18 de diciembre de 2013. 1 Sala integrada por las magistradas PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201403670 01
Abogado en Consulta Manifestó que el mismo día de esa firma se entrevistaron con una colega suya, la abogada Patricia, quien les atendió y les habló acerca del procedimiento que iban a hacer en el caso. Adujo que a finales de enero, el abogado no apareció en su oficina, tenía el celular apagado, y la señora Patricia no daba razón de él. Preocupados por el silencio del abogado y después de más de 2 meses, pudo contactarlo en su casa, quien manifestó que se encontraba muy enfermo, fuera de la ciudad, que no tuvo forma de comunicarse con ella, ni de asistir a su hermano en el Centro de Reclusión para seguir con el proceso, sostuvieron una conversación larga, donde se presentaron miles de excusas por parte del abogado, pero ninguna actuación. Estimó que estaban empezando de cero, y este le dijo que iba a presentar una tutela, por lo que ella manifestó que quería ver el borrador de ese documento, el cual lo hizo llegar, y no tenía nada que ver con el asunto para el cual había contratado el abogado. Cuando le hizo el reclamo, él inició a trabajar con la abogada Patricia, presentaron nuevamente un borrador de un posible documento para pasarlo a la Corte, el cual se veía que era más serio, más elaborado, sin embargo no le seguía convenciendo.
porque no era lo que estaban esperando, pues en su sentir lo que hizo fue ampliar un poco de información de un oficio que había pasado al Juzgado pidiendo el brazalete electrónico, recién se dio todo, pero no había corregido la redacción ni los errores de ortografía. En vista de eso, aseguró que el abogado nuevamente volvió a aparecer ocupado, no respondía el celular, por lo que ella y su cuñada decidieron terminar el contrato el 4 de abril de 2014, para lo cual asistieron a la oficina del abogado y como no apareció, dejaron la carta en la portería, para que estuviera por enterado. Con posterioridad la llamó el abogado diciéndole que replanteara su decisión, y pactaron el regreso del adelanto del dinero que le había sido entregado a la firma del contrato. El abogado le dijo que únicamente regresarla la suma de $ 2.000.000, por cuanto él también había tenido que pagar transporte, papeles y honorarios a la abogada Patricia, para que fuera a la cárcel a entrevistarse con su hermano, por lo tanto aceptó ese ofrecimiento y convinieron una primera entrega de $ 500.000, y el resto, República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta $ 1.500.000 a un mes y el regreso de toda la documentación que él tenía por el caso de su hermano. El abogado le consignó en Servientrega solo el primer monto y le incumplió el
pago de la 2 cuota, por lo tanto ella le envió un correo diciéndole que si había recibido el primer dinero y exigiéndole una letra de cambio por el capital restante que se negó a firmar, diciéndole que él tenía otra clase de documento para firmar en su reemplazo, lo cual aceptó pero él no lo hizo llegar.
ACTUACIÓN PROCESAL
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DISCIPLINABLE.
Se estableció la calidad del abogado HECTOR HUGO VELOZA PINILLA, quien es portador de la cédula de ciudadanía número 80217387 y de la tarjeta profesional número 145249, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)2.
APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Mediante auto del 12 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la magistrada Paulina Canosa, acreditó la calidad de abogado al doctor HECTOR HUGO y en consecuencia se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra, y se fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
En sesiones de audiencia de pruebas y calificación celebradas los días 23 de junio, 28 de agosto, 1 de octubre, 5 de octubre de 2015, se hicieron las siguientes intervenciones y se practicaron las siguientes pruebas: 2 Folio 13 C.O 3 Folio 16 C.O República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Versión libre del abogado Héctor Hugo Veloza Pinilla, quien manifestó que si conocía a la señora quejosa y a la esposa de Jorge Enrique Gómez Sandoval, quien se encontraba privado de la libertad por sentencia ejecutoriada de estafa agravada, y fue trasladado a la cárcel La Picota, Afirmó que fijaron en primera instancia los beneficios tales como el brazalete electrónico, o cualquier otro a fin de que pudiera obtener la libertad de manera transitoria. Refirió que los familiares del penado le dijeron que podía haber violación de derechos fundamentales en la sentencia, y que no estaban conformes con ella, por lo que le preguntaron si existiría alguna otra opción, a lo que contestó que se podía interponer un recurso de revisión, el cual era complejo, tenía unas causales taxativas y estaban sujetos a lo que la Corte Suprema de Justicia estimara, la familia aceptó y pactaron un plan cronológico que inició con la libertad. Manifestó que le indicó a la quejosa que trabajaba con César Hernán Fresneda y Patricia Pulido, y en caso de que él no estuviera presente, ellos podían asistirle o "sustituirle", Señaló que contestó varias de sus llamadas, pero luego cambió de línea, no obstante ellos, refiriéndose a los familiares de señor Jorge Enrique Gómez Sandoval, se comunicaron con Patricia Pulido, quien visitó en varias ocasiones al procesado, igual que él y el señor Fresneda, como estaba en los libros de la cárcel
La Picota. Adujo que la quejosa y su familia tenían interés en que la Corte Suprema o la Corte Constitucional se pronunciaran, por lo que le envió a la señora Leonor Gómez Sandoval, un documento en borrador que no le gustó, y luego otro que le pareció más elaborado, sin embargo ella no tenía estudios de derecho para calificarlos. Señaló que antes de realizar esos escritos, le informaron que contrataron otro abogado, por lo que tuvieron un primer impase. Señaló que regresó $ 500.000 de honorarios y les indicó que no estaba en situación de entregar en forma completa los dineros. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Igualmente se recaudó ampliación de queja quien manifestó en lo medular que se sintió vulnerada por el poco trabajo realizado por el abogado, que no había recibido documentos del proceso, y estaban tratando de ubicar una contabilidad de la empresa de su hermano que el abogado adujo no recibir, pese a que uno de sus hermanos la dejó en la portería y quedó de ubicarla. Señaló que contrataron al abogado para dos temas: la defensa inicial de su hermano después de su captura, y para que el caso de su hermano fuera revisado. Concretó que la queja fue entablada porque el abogado había advertido que en el caso de su hermano existían algunas falencias, manifestó que la acción de revisión se
fundamentarla en que su hermano no fue debidamente vinculado, pues no llegaron las citaciones a su apartamento por el cual se podía revisar. Por consiguiente se recaudaron testimonios como el Sandra Janeth Cuervo Suárez, es la secretaria del disciplinado, manifestó que conocía al abogado hacia 10 años, y a la quejosa para para el año 2012 o 2013, cuando iba a la oficina por una caso en materia penal, contra un señor Jorge Gómez. El señor Wilson José Padilla, abogado, comparte oficina con el disciplinado, expresó no saber nada de honorarios, pero que la estrategia fue presentar un escrito ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que inicialmente no les prosperó, recurrieron la decisión y posteriormente intentaron una acción de tutela, esta última que colaboró en sustanciar. Dicha acción fue revisada por los familiares del penado y no estuvieron de acuerdo, por lo tanto no se presentó, por lo que el disciplinable les asesoró para impetrar un recurso extraordinario de revisión. Por ende en audiencia del 5 de octubre de dos mil quince 2015, se formularon cargos contra el abogado Héctor Hugo Veloza Pinilla, por la presunta violación a los deberes de contemplados en el artículo 28 numeral 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, y por lo tanto pudo incurrir en la falta a la honradez del abogado contemplada en el artículo 34 literal i como de la misma ley, igualmente a la falta de diligencia profesional consagrada en el artículo 37 numeral 1 de ley 1123 de 2007, por demorar
el inicio de la gestión, se imputó a título de dolo y culpa respectivamente. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta El 9 de noviembre de 2015, se realizó la audiencia de juzgamiento, en la que se practicaron las siguientes pruebas:
1. El Inpec respondió acerca de las visitas al interno Jorge Enrique Gómez Sandoval, cuenta en su Registro con dos abogados de quienes hicieron vista al establecimiento, pero no se discrimina si ellos visitaron o no algún interno, ya que cuando ingresan son dirigidos a la oficina jurídica, que es la dependencia en donde se registran los abogados para la entrevista con él o los internos que así lo solicitan.
2. El Inpec respondió que el señor Jorge Enrique Gómez Sandoval fue capturado el 24 de mayo de 2013, por el delito de estafa agravada a cargo del Juzgado 51
Penal del Circuito de esta ciudad, donde se le otorgó la libertad condicional el 1 de mayo de 2015, por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Guaduas en el radicado 110012204000201101807.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del expediente de tutela interpuesta por el señor Jorge Enrique Gómez Sandoval.
Se le concedió el uso de la palabra a la Procuradora Patricia Cantor, quien prestó sus alegaciones finales manifestó que se encontraba claramente probada la comisión
de la falta disciplinaria atribuida al encartado, así como su responsabilidad, pues no restituyó en su integridad el dinero que por concepto de gestión entregaron personas que se encontraban procesadas. Destacó que la quejosa señaló que insistentemente buscó por muchos medios al investigado, a quien no fue posible ubicarlo, luego de haber llegado a un acuerdo de pago, entregado una suma de dinero. Sostuvo que después de que este le presentó documentos que no reunían los requisitos para una acción de tutela, llegaron a un acuerdo que el abogado incumplió. Expresó que si bien era cierto, la cárcel señaló que hubo visitas al sentenciado, estas fueron posteriores, en 2014, y no con anterioridad. Reiteró que estaba establecida materialmente la falta, y el ingrediente subjetivo, ya que el disciplinable concurrió a la República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta cárcel y no regresaron los dineros como se comprometió, estando finiquitado el contrato. Por su parte, la defensora de oficio solicitó tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, y aplicar el principio de presunción de inocencia, pues el abogado intervino en la actuación trayendo sus pruebas documentales, así como los testigos con el fin de argumentar que el disciplinable había hecho su actuación teniendo en
cuenta el contrato de prestación de servicios con la quejosa, para la defensa de su hermano, de lo que se colige que en verdad cumplió con parte de su trabajo. Concluyó que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, se estudiara la existencia de alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, ya que su asistido realizó escritos, trabajó e hizo visitas.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la abogada HECTOR HUGO VELOZA PINILLA, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 34 literal i) y 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permitieron concluir con grado de certeza, que el jurista convocado al proceso ajustó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en los mencionados preceptos legales. Señaló el a quo, en lo que atañe a la falta a la lealtad con el cliente, debe indicarse que el abogado aceptó un encargo profesional para el cual no estaba capacitado, y eso está muy claro dentro de la prueba documental, como en su versión y los testimonios de sus amigos y compañeros. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201403670 01 Abogado en Consulta Esta falta se atribuyó en la forma de realización del comportamiento por acción en los términos del artículo 20 de la Ley 1123 de 2007, porque aceptó ese encargo profesional, recibió unos dineros, sin que estuviera capacitado para llevarlo a cabo, en la modalidad dolosa, porque el abogado a sabiendas de que no tenía conocimiento para formular una acción de revisión se comprometió a hacerla, y tampoco había presentado una acción de tutela y se comprometió a hacerlo en los términos como quedó expuesto, lo que hizo de manera dolosa para suscribir el contrato y recibir unos honorarios. Ahora en lo que respecta al deber de diligencia contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y la comisión de la falta del artículo 37 numeral 1 de dicha norma, pues el abogado demoró sin duda la iniciación de las gestiones encomendadas hasta que en el mes de abril de 2014, después de que ya había recibido la plata y no hizo nada, la quejosa, la esposa del procesado y este mismo deciden revocarle el poder, precisamente porque no adelantó las gestiones a que se había comprometido, sin embargo contó con la oportunidad de hablar con la quejosa, quien accedió a que mantuviera en su poder la suma de $ 500.000, para gastos, visitas y para las personas dependientes. “Esta falta a la diligencia por demorar la iniciación de la gestión, de conformidad con el artículo 20 de Ley 1123 de 2007, se atribuyó en la forma del comportamiento omisivo, por cuanto no presentó dicha acción de revisión, y ni siquiera la de tutela.
De conformidad con el artículo 21 de dicha norma, en la modalidad culposa, porque el Consejo Superior de la Judicatura ha impuesto que estas faltas a la diligencia son culposas. En este caso de manera negligente pues después de haberse comprometido en el contrato de prestación de servicios de diciembre de 2013, el litigante no realizó esa actuación para la cual fue contratado (…)” Frente a la dosimetría de la sanción se le impuso suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, pues el abogado Héctor Hugo Veloza Pinilla, como profesional del derecho sabía cuáles eran sus deberes, las consecuencias de su actuar, conocía de antemano el perjuicio que se causaba a sus clientes comprometiéndose a adelantar una gestión para la cual no estaba capacitado, y luego demorando la iniciación de la misma. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta
LA CONSULTA.
El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el jurista HECTOR HUGO VELOZA PINILLA, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpuso Recurso de Apelación. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la cual resolvió sancionar al abogada HECTOR HUGO VELOZA PINILLA con suspensión de do (2) meses en el ejercicio de la profesión, al haber infringido el deber previsto en el artículo 28, numerales 4 y 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en las faltas previstas en los artículos 34 literal i y 37 numeral 1 de la misma norma, a título de culpa. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así:
“…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento en grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia del 28 de octubre de 2015, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Del Caso en Concreto Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, el abogado HECTOR HUGO VELOZA PINILLA, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir normas relacionadas con la falta al deber de diligencia profesional y no actualizar sus conocimientos profesionales, concretamente para ejercer una revisión del caso del hermano de la quejosa quien fue privado de la libertad, para lo que se realizó un contrato de prestación de servicios por valor de $ 5.000.000, de los cuales se le dio un
adelanto de $ 2.500.000 el 18 de diciembre de 2013, contrato radicado y propuesto por el mismo abogado. En conclusión, corroborados los supuestos fácticos y jurídicos por los cuales se sancionó a la jurista, encuentra esta Colegiatura que la única decisión a tomar es la confirmación de la sentencia consultada, pues del material probatorio se desprende que existió conducta relevante al derecho disciplinario y que no existe causal eximente de responsabilidad. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta De la Tipicidad. El fallo de primera instancia imputó a la profesional del derecho las faltas consagradas en los artículos 34 literal i y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 34.constituyen faltas a la lealtad con el cliente (…) i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: Numeral 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” Respecto de las faltas consagradas en el numeral anterior, es evidente que la conducta del disciplinable está inmersa en el supuesto de hecho de la norma en
mención, en cuanto el abogado por medio del contrato de prestación de servicios profesionales del 18 de diciembre de 2013, se comprometió con las mandantes a presentar recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, con respecto de la sentencia proferida en contra de Jorge Enrique Gómez, se comprometió a pagar $5.000.000 el 50% a la firma del contrato y el restante al momento de admitirse la demanda. El abogado no apareció y luego de dos meses se supo de él, donde presento miles de excusas, pero ninguna actuación. Luego les dijo que iba presentar una acción de tutela y la quejosa manifestó que quería ver el borrador de ese documento y no tenía nada que ver con el asunto, por lo que sus clientas el 4 de abril de 2014, al no realizar ninguna gestión le solicitaron entregar el dinero que se le había dado, es decir los $ 2.500.000. De este recuento se colige que el abogado conocía el proceso, por lo menos hacia 6 meses, pues había solicitado copias, le habían denegado varias situaciones cuando pactó con la señora ese contrato comprometiéndose a presentar un recurso extraordinario de revisión, para lo cual no estaba preparado luego intentó una acción República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta de tutela lo que era improcedente por falta del requisito de inmediatez, igualmente
revisada la tutela se verificó que el investigado no sabía que las pretensiones se elevaban de acuerdo a los hechos, por lo tanto no necesitó ser abogada la quejosa para darse cuenta de los yerros que presentó el togado. De otro lado, el abogado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, fue en el mes de abril de 2014 en el que decidieron revocarle el poder porque no presentó la acción de revisión ni la tutela. Se dice que una falta es típica cuando la acción corresponde perfectamente con el tipo disciplinario plasmado en la norma, describiendo esta una conducta que de realizarse u omitirse en algunos casos, infringiría o amenazaría un deber plasmado dentro del catálogo considerado como estatuto del abogado, siendo consecuentemente coherente la imposición de una sanción determinada por el legislador. Cuando un abogado asume un compromiso profesional, se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones a ella encomendadas, compromiso que lleva consigo un actuar positivo al requerir prontitud y celeridad en el mismo, por tanto cuando la togada no cumplió con su deber de representar a sus pordedantes, por no encontrarse capacitada para atender la gestión para la que fue designada, quedó incurso en la infracción a la debida diligencia profesional y a la falta de lealtad con su cliente.
Antijuridicidad: La Ley 1123 de 2007, consagra como uno de sus principios rectores, el de Antijuridicidad, según el cual, “un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes
consagrados en el presente código”4 Significa lo anterior que, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Abogacía, “mientras no se afecte un deber de los previstos en el catálogo expuesto en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, la conducta del abogado constitutiva de falta al ejercer la profesión, no puede desvalorarse como antijurídica, afectación que en 4 Artículo 4 de ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta garantía de derechos del sujeto disciplinable, debe trascender igualmente de la simple descripción legal” En este caso, el togado contrarió los deberes de actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión y el de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, que se encuentra consagrados en los numerales 4 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que establece:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado:
4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”
Del estudio realizado, en lo que respecta a la antijuridicidad de la
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