CSDJ - F11001110200020140377001ADJUNTA20151123144321-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140377001ADJUNTA20151123144321-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201403770 01 A Aprobado según Acta N°.94 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado FREDY BONILLA ESQUIVEL con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales vigentes en el año 2012, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, agravada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 literal C numeral 4 ibídem. 1 Magistrada ponente Luz Helena Cristancho Acosta y Paulina Canosa Suárez República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos los presenta el a quo como sigue: “La presente investigación tiene su origen en el escrito de queja formulada por la ciudadana AURORA ROJAS CÉSPEDES en contra del Doctor FREDY BONILLA ESQUIVEL, a quien le encomendó gestionar el cobro de unos cánones de arrendamiento, producto de ello el profesional del derecho en mención recibió la suma de un millón de pesos ($1’000.000 oo), dinero que nunca entregó. Aduce al señor quejoso que citó al abogado acusado a una audiencia de conciliación en equidad, en la Unidad de Mediación y Conciliación PAC, sin embargo no asistió.” Mediante auto de ponente del 15 de septiembre de 2014 se dispuso la apertura de investigación contra el togado acusado, fijando como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de noviembre de 2014. (fl. 17 c.o.). En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 24 de noviembre de 2014, en la que se hizo presente la quejosa con su apoderado de confianza, el doctor MARCO AURELIO VELASCO REVIRA, a quien se le reconoció personería jurídica, no así el togado disciplinado FREDY BONILLA ESQUIVEL, por esta razón la diligencia fue aplazada y en la se procedió a realizar las notificaciones respectivas debiendo designarle defensor de oficio, con quien se adelantó el proceso
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 23 de abril de 2015, se continuó audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en presencia de la quejosa y su apoderado de confianza, como también la asistencia de la doctora Fanny Forero Moreno, apoderada de oficio del abogado investigado y el agente del Ministerio Publicó; procedió la magistrada instructora a realizar lectura de la queja, ordenando ampliación y ratificación de la misma por parte de la señora Aurora Rojas de Céspedes, de igual forma se decretaron algunas pruebas solicitadas. (v fl.45-46 c.o) -En ampliación de la queja la señora AURORA ROJAS CÉSPEDES, adujo haberle conferido poder al doctor Bonilla Esquivel para ejercer el cobro de unos canones de arrendamiento y a quién le cancelaron un millón de pesos por concepto de los mismos, dineros que fueron cancelados por parte de la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar-arrendataria de uno de los inmueble de la quejosa, indicó haber buscado al abogado disciplinado quién le manifestó que después le entregaba el dinero. indicó que le otorgó varios poderes al doctor FREDY BONILLA ESQUIVEL, por diferentes casos de arrendamientos de inmuebles en los que los inquilinos no le cancelaban, señalando que el abogado se encargaba de
realizar el cobro por concepto de cánones de arrendamiento. Decretadas las pruebas por parte de la operadora judicial, la quejosa quiso desistir de la queja, desistimiento que fue negado, así como también señaló nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 14 de julio de 2015. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 15 de julio de 2015 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, allegó copia del expediente No 2012-00878 y en el que se encontraban como demandante la señora Aurora Rojas De Céspedes y como parte demandada
la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar.(fl.101). En Audiencia del día 14 de julio de 2015, se procedió a la continuación de la audiencia de Pruebas de Calificación Provisional, en presencia de abogada de oficio del togado disciplinado, no así de la quejosa, ni el agente del Ministerio Publicó, la magistrada instructora procedió a escuchar la intervención de la doctora Fanny Forero Moreno, quién manifestó que según las pruebas aportadas a la investigación, no se encuentro prueba que demostrara la notificación al doctor Bonilla Esquivel, además señaló que no se existió prueba que demostrara que efectivamente esa suma de dinero le fuera entregó al abogado investigado. Manifestó la magistrada sustanciadora que luego de haber escuchado la
intervención de la defensora de oficio, procedió a formular pliegos de cargos contra el doctor FREDY BONILLA ESQUIVEL, toda vez que verificadas las pruebas aportadas por parte Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, se logró probar que el abogado investigado, solicitó mediante memorial radicado el 2 de diciembre de 2013, la suspensión del proceso ejecutivo anexando copia del acuerdo realizado el día 30 de noviembre de 2013, con la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar, posterior a la solicitud del abogado disciplinado, el Juzgado lo requirió para que realizara las actuaciones procesales pertinentes, no realizada ninguna actuación República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA procesal, el Juez de conocimiento procedió a decretar el desistimiento tácito, el día 19 de enero de 2015.
Por lo anterior, la magistrada sustanciadora consideró que posiblemente el disciplinado violó su deber profesional como abogado establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia, está incurso en la falta a la honradez que trata el articulo 35 numeral 4 ibídem, conducta que se determinó agravada de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 literal C. numeral 4º, por no realizar la entrega del dinero
cancelado por la señora MARTHA LILIANA CÉSPEDES, con ocasión al proceso ejecutivo No 201200878, proceso que curso en el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá. En consecuencia se señaló fecha para audiencia de Juzgamiento para el día 15 de septiembre de 2015. A la audiencia de juzgamiento celebrada el 15 de septiembre de 2014, en la que se hizo presente la apoderada de oficio del abogado disciplinado, no así la quejosa ni su apoderado judicial, como tampoco el agente del ministerio público. La magistrada instructora procedió a escuchar las alegaciones presentadas por parte de la doctora Fanny Forero Moreno abogada defensora del togado investigado, quién solicitó la absolución de su defendido como quiera que no existen pruebas que demuestren la entrega de los dineros por parte de la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar a su defendido, por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo), suma que informó la quejosa. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Indicó que no existen elementos contundentes más allá de toda duda razonable y sin lugar a equívocos para sancionar a su prohijado, lo cual va en contravía del principio de presunción de inocencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado FREDY BONILLA ESQUIVEL con dos (2) meses SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de dos (2) salarios Mínimos Legales Vigentes para el año 2012, al hallarlo responsable de infringir el artículo el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. “Inicialmente, debemos decir que se encuentra acreditada la relación clienteabogado surgida entre la quejosa y el profesional del derecho disciplinado, en atención a que la señora AURORA ROJAS DE CÉSPEDES otorgó poder al doctor FREDY BONILLA ESQUIVEL, para que en su nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación demanda de restitución e inmueble arrendado y ejecutivo en contra de JHON JAIRO CADENA, DIANA MERCEDES PARRA CABUYA y MARTHA LILIANA SANTAMARÍA CUELLAR. Dicha relación se encuentra corroborada con la copia del poder obrante en las copias del proceso ejecutivo No. 2012-00878, aportada al paginaría por el Juzgado 6t Civil Municipal de Bogotá, documento que no fue objetado como falso en el transcurso de este diligenciamiento. Para la Sala es claro que el doctor FREDY BONILLA ESQUIVEL incurrió en una conducta omisiva en tanto teniendo el deber de entregar el dinero a la señora República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA AURORA ROJAS DE CÉSPEDES, no la ha contactado para tal efecto, tampoco ha procedido a efectuar la respectiva consignación de depósito judicial en trámite de pago por consignación. Este comportamiento ha sido ejecutado por vía de omisión, constituyendo así una de las formas en que se incurre en falta disciplinaria, tal como lo determina el artículo 20 de la Ley 1123 de 2007.
Es por ello que para esta Sala se reúnen medios de prueba por los cuales se puede establecer que el doctor BONILLA ESQUIVEL infringió el deber profesional de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia incurrió en falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35 numeral 4 ídem, conducta agravada al tenor de lo estipulado en el numeral 4 literal C. del artículo 45 ejusdem, por utilizar ese dinero en provecho propio, a sabiendas que lo procedente era hacer entrega del mismo a su cliente ala mayor brevedad luego de haber recibido el pago en cuestión. Esta conducta ha sido imputada a título de culpabilidad dolosa, por cuanto pudiendo obrar de otra manera y siendo capaz de comprender el hecho, el profesional del derecho incurrió voluntariamente en él sin razón, lo que ahora le hace acreedor de reproche jurídico, además, porque, no concurre a su favor causal alguna que lo exonere de responsabilidad”. (sic).
En cuanto a la sanción consideró el a quo la gravedad y modalidad de la falta, así como la carencia de antecedentes por la misma conducta. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado FREDY BONILLA ESQUIVEL, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y decidir este grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, numeral 4°, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de
Justicia). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para
conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento respecto a la falta por la que el disciplinado fue llamado a juicio, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso.
Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y
honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Estudio de fondo. El abogado FREDY BONILLA ESQUIVEL, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir la norma citada, toda vez que al realizar inspección judicial dentro del proceso ejecutivo No 201200878, se encontró un acuerdo realizado entre la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar y el abogado disciplinado, teniendo en cuenta que recibió la suma de $1.000.000 por concepto de canones de arrendamiento, de los cuales no consta prueba que el haya entregado a su cliente, situación que no fue de ninguna forma contrarrestada por el disciplinado, mediante algún medio probatorio, pues, en el plenum objeto de estudio, no aparece ningún tipo de justificación que pueda ser creíble para el A Quo y corroborada por esta sala. Ahora, de cara a la providencia en consulta, al togado se le formuló cargos por la falta del artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, el cual señala: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” De las pruebas recaudadas se tiene lo siguiente: A folio (101 del cuaderno original) se encuentra una copia del oficio por medio del cual el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, allegó copia del expediente 2012-00878, en el cual se logró constatar que el abogado disciplinado allegó memorial al despacho de conocimiento en el cual solicitó la suspensión por cuatro meses del proceso ejecutivo en contra de la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar, quién se encontraba como inquilina en uno de los inmuebles de la quejosa y quién adeudaba varios meses por concepto del cánones de arrendamiento; el oficio radicado por el togado, el cual trató de un acuerdo realizado entre él y la señora Martha Liliana Santamaría, pago que se realizado según lo acordado en el mismo, el 30 de noviembre de 2013 la deudora se obligó a cancelar a favor del acreedor la suma de un millón de pesos cancelados con dinero en efectivo y en el numeral dos se estableció que los doscientos mil pesos restantes serian cancelados el 1 de marzo de 2014.
Sumado a lo anterior, se entiende que según lo manifestado por la quejosa en la audiencia del 23 se abril de 2014, en su ampliación y radicación de queja, la señora Aurora Rojas de Céspedes, le informó al a quo que la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA señora Santamaría Cuellar, le comunicó que le había cancelado el valor de un $100.000 oo, hecho que se encuentra en el proceso 2012-00878 a folios 11 y 12 del c.o, proceso en el que el doctor Fredy Bonilla Esquivel, radico memorial el 2 de diciembre de 2012, relacionado con el acuerdo al pago suscrito el 30 de noviembre del 2013, escrito que hace alusión a que la señora Martha Santamaría Cuellar le entregó al letrado la suma de un $1000.000, quedándole pendiente por pagar la suma de $200.000, se puede concluir que el togado disciplinado después de haber pasado los cuatro (4) meses de suspensión del proceso, no presentó ningún impulsó procesal correspondiente, tanto que el 29 de enero de 2015, el despacho de conocimiento decretó el desistimiento tácito, por lo que se puede determinar que la deuda fue cancelada casi en su totalidad.
Ahora, en cuanto a los dineros recibidos por el togado disciplinable, se encuentra en el mismo expediente del proceso ejecutivo, a folio 11 numeral 2 del acuerdo, en el que se encuentra que el togado recibió el valor de $1`.000 000 oo, por concepto de canones de arrendamiento adeudados, dinero que el abogado investigado no le entregó a su cliente Aura Rojas de Céspedes, transcurrido desde esa fecha hasta su imputación de cargos, sin que el abogado disciplinado allegará documento o depósito judicial que
demostraran que efectivamente le entrego los dineros a su cliente, que en el presente proceso se encuentra como quejosa. Al hacer el togado la solicitud suspensión del proceso del proceso ejecutivo por cuerdo de pago, es porque recibió el dinero, y más aún cuando después de transcurrido los cuatro meses no volvió a realizar ningún impulsó República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA procesal, lo cual llevó a el desistimiento tácito del mismo, su cliente se queja porque nunca recibido su dinero.
Entonces, se tiene que la retención de la suma de dinero que recibió el abogado disciplinable, esto permitió solicitar la suspensión del proceso ejecutivo el cual fue archivó por desistimiento tácito, son dineros que recibió en virtud del encargo profesional hecho por la señora Martha Liliana Santamaría Cuellar, y no entregó de manera inmediata a su cliente; lo cual hace evidente la adecuación de la conducta a la descripción normativa contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y la consecuente de violación al deber señalado en el numeral 8 del artículo 28, ejusdem; dado que la falta disciplinaria se presenta cuando no se entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, conducta con la que se afecta el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones
profesionales. La conducta omisiva anteriormente descrita y realizada a conciencia del incumplimiento del deber legal por parte del abogado disciplinado, afectó los intereses jurídicos de su mandante dentro del encargo profesional que adelantaba. Teniendo en cuenta la actuación surtida en el plenario, permite tener certeza que la conducta por la que resultó ser sancionado el abogado FREDY BONILLA ESQUIVEL, se presentó, siendo él la persona responsable de la misma y cometida conforme los precedentes de esta Corporación en la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA modalidad dolosa, por cuanto a sabiendas que tenía la obligación de realizar la entrega de los dineros recibidos y no lo hizo, y por el contrario los retuvo.
Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación de dicho proceder del abogado, y haberse probado su responsabilidad lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia en consulta. En lo atinente a la dosificación de la sanción, de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales vigentes para el año 2012, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en
cuenta la trascendencia social de la conducta, atendiendo precisamente al impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado y la modalidad dolosa de la conducta, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto la Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO.- CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA
PROFERIDA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA SALA
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 16M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOGOTÁ, MEDIANTE LA CUAL RESOLVIÓ SANCIONAR AL ABOGADO FREDY BONILLA ESQUIVEL CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (2) MESES Y MULTA DE DOS
SALARIOS MENSUALES LEGALES VIGENTES PARA EL AÑO 2012, AL
HALLARLO RESPONSABLE DE INFRINGIR EL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY
1123 DE 2007, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN
PRECEDENCIA.
SEGUNDO.- DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL
DE ORIGEN PARA QUE NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES DENTRO
DEL PROCESO. ADVIRTIENDO QUE CONTRA ELLA NO PROCEDE
RECURSO ALGUNO.
TERCERO.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, REMÍTASE COPIA DE LA MISMA A LA OFICINA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS,
CON LA CONSTANCIA DEL ACTO PROCESAL ENUNCIADO, DATA A
PARTIR DE LA CUAL LA SANCIÓN EMPEZARÁ A REGIR.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 17M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
ADOLFO LEÓN CASTILLO VARGAS JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado Magistrado
MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 18M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201403770 00
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA