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CSDJ - F11001110200020140382801ADJUNTA20170228155124-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140382801ADJUNTA20170228155124-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201403828 01 (12158-29) Aprobado según Acta de Sala No. 16 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado

CÉSAR IVÁN MAHECHA RUBIANO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 30

de julio de 2014 por la señora BLANCA NIEVES RUIZ GALVIS, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado CÉSAR IVÁN MAHECHA RUBIANO pues en el año 2011, su hija fue víctima de una bala perdida, añadió que el abogado investigado tomó el caso desde marzo del año 2011 hasta febrero del 2014. Reseñó que el juez de conocimiento le reconoció una indemnización a su hija por el monto de 803 SMLMV, posteriormente el abogado decidió no seguir con el proceso, por tal razón le solicitó le devolviera los documentos, pero el investigado le devolvió la documentación incompleta, además mencionó que el abogado le informó que el proceso había terminado y que no había otra acción para instaurar. (fls. 1 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79384417 y la tarjeta profesional N°94108 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 2. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 20 de octubre de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 6 c. 1ª Instancia). 4.- El 17 de junio de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, del disciplinable y del Ministerio Publico, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El señor CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO, manifestó que la señora RUIZ GALVIS le solicitó los poderes que le otorgaron los hijos de la quejosa para que los representara dentro del proceso penal, como también los registros civiles de los mismos, por lo que le informó haber entregado esos documentos al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá para que lo reconocieran como apoderado de la querellante y de sus hijos, reseñó haber recibido poder para actuar en la audiencia de aceptación de cargos de indemnización de perjuicios, realizada el 14 de febrero 2014. Mencionó haber realizado diferentes gestiones dentro del proceso penal tales como: solicitud de historias clínicas, derechos de petición, realizó llamadas a la personería, estas solicitudes las realizó para poder determinar los perjuicios materiales y morales causados a la familia de la menor. Manifestó informarle a la quejosa sobre las respectivas etapas y tramites dentro del proceso, adujo cobró la suma de $100.000 por concepto de honorarios a la quejosa, pues él asumió los demás gastos procesales. Agregó darle los documentos a la señora BLANCA NIEVES RUIZ, como consta en el acta de entrega de fecha 3 de junio de 2014. Agregó informarle a la denunciante que la contraparte no tenía medios para

pagar la sanción equivalente a 803 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.2.- La señora BLANCA NIEVES RUIZ, manifestó que el investigado no le devolvió los poderes que suscribió el togado con sus hijos ni los registros civiles de los mismos. Añadió que el letrado no realizó gestiones de investigación dentro del proceso penal. Reseñó haber pactado honorarios con el investigado por el 10% de la indemnización producto del proceso penal. Mencionó que el investigado aplazo en varias oportunidades las audiencias sin informarle. LA PROVIDENCIA APELADA El a quo mediante auto del 17 de junio de 2015, ordenó terminar el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que el abogado MAHECHA RUBIANO, fue diligente dentro del proceso penal 201000786, pues estuvo atento al proceso durante 4 años, además por su actividad dentro del proceso se logró la condena a una indemnización, además devolvió los documentos que la quejosa le solicitó como consta en el acta de entrega y los que no entregó fueron los que utilizó para ejercer la representación en el proceso penal. (fl. 25 a 26 c.o. 1ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA En forma oportuna la quejosa interpuso recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con

la investigación disciplinaria seguida contra el abogado CESAR IVÁN

MAHECHA RUBIANO.

Lo anterior, al considerar que se cometió una injusticia, ya que ella no recibió ningún pago por el daño que sufrió hija menor de edad. (fl. 74 c.o). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 22 de junio de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 7 c.o. 2ª instancia). 2El 14 de julio de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 9 y 10 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 8 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 19 de julio de 2016, la Viceprocuradora General de la Nación rindió concepto, señalando que el togado fue diligente dentro del proceso penal, en el cual le terminó reconociendo una indemnización a su cliente. 4.- El 28 de septiembre de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.496002 del abogado CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO (fls. 13 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 14 c. 1ª. Instancia).

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción

disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan

entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO se identifica con la cédula de ciudadanía número 79384417 y porta la Tarjeta Profesional No. 94108, vigente para la época de los hechos. (Folio 2 c.o 1ra instancia) De La Apelación La señora BLANCA NIEVES RUIZ, en su calidad de quejosa, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirmó, no recibió ningún pago y nadie respondió por el daño que se le causó a su hija. Ahora bien, el inconformismo de la quejosa se centra en que no obtuvo suma alguna por concepto de la indemnización a la que se condenó al sindicado JOHN EDWAR LÓPEZ VALENCIA, dentro del proceso penal Nº 2010000786, y considera que esa es responsabilidad del abogado investigado, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados y de la prueba aportada, se evidencia que el profesional del derecho actuando como abogado de la quejosa, adelantó las gestiones durante 4 años, tanto así que el proceso penal terminó reconociendo una indemnización de 803 SMLMV a favor de su cliente, pero este rubro no fue cancelado puesto que el sindicado, no contaba con los medios económicos para pagar el perjuicio que causó.

De lo anterior concluye esta Corporación que la aquí quejosa tiene una confusión respecto de la responsabilidad de su abogado, puesto que la responsabilidad de indemnizar los daños causados que fue establecida en el proceso penal está en cabeza del señor JOHN EDWAR LÓPEZ VALENCIA, y la misma no se le puede trasladar al abogado investigado, quien no estaba obligado a responder con su patrimonio por las obligaciones impuestas a quien fuera condenado en el juicio en el cual actuó como representante de la víctima, como lo pretende la señora BLANCA NIEVES RUIZ, toda vez que sus obligaciones eran ejercer debidamente la representación de su cliente, lo que en efecto realizó hasta obtener una condena en favor de su cliente. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 17 de junio de 2015, al evidenciar que al doctor CESAR IVAN MAHECHA RUBIANO, actuó en su condición de profesional del derecho como apoderado de la quejosa, siendo diligente dentro del proceso penal durante 4 años, pero no estaba obligado a responder económicamente por el valor de la condena impuesta dentro del proceso al señor LOPEZ VALENCIA, concluyendo en consecuencia que el togado investigado realizó las diligencias a su cargo, conforme a la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales

y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá consignada en la decisión del 17 de junio de 2015, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado CESAR IVÁN MAHECHA RUBIANO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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