CSDJ - F11001110200020140384501ADJUNTA20170601154353-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140384501ADJUNTA20170601154353-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
No existe falta disciplinaria. A los abogados no les otorgaron poder, la abogada Ariza Cruz no hacía parte del proceso ejecutivo cuestionado y el profesional del derecho Vélez Murillo adelantó proceso ejecutivo contra la quejosa por una deuda que adquirió en una letra de cambio, diferente a una gestión profesional por lo tanto no hay falta disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201403845 01 (12433-30) Aprobado Según Acta de Sala No. 43 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el proveído proferido el 30 de marzo de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DISCIPLINARIO a favor de los abogados HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 18 de julio de 2014 por la señora BLANCA ELENA MEJÍA HOYOS a través de la cual solicitó se investigara a los abogados HELEN
JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO, teniendo en cuenta las anomalías que se presentaron en el proceso ejecutivo No. 2011-0899, en la cual ella fungía como parte demandada. Agregó que tenía una deuda a raíz de un préstamo solicitado desde el año 2005 por la suma de $10.000.000, respaldado en una letra de cambio, pero el profesional del derecho GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO convenció a su acreedora para que le endosara el titulo valor, quien a su vez le inició un proceso ejecutivo en su contra el 17 de agosto de 2011, sin tener en cuenta que el vencimiento de la obligación era en enero de 2012. Afirmó que nombró como apoderado al doctor JOSUÉ PÉREZ para que la representara, pero sólo fungió hasta el mes de agosto de 2013, fecha 1 Con ponencia de la doctora Marta Inés Montaña Suárez. en la que presentó la renuncia al poder e inmediatamente se presentó una abogada HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ, sin ningún poder para actuar y presentó la liquidación de la deuda con varias irregularidades siendo aprobada por el Juzgado. Señaló que el día 9 de junio de 2014 llegó a una conciliación con su acreedora MARÍA DEL ROSARIO VERGARA, quedando a paz y salvo por todo concepto, pero el Juzgado pretende ignorar dicho acuerdo de voluntades, sin que a la fecha haya entregado los oficios de desembargo, por lo tanto al no anular el proceso, le dio la oportunidad al togado
GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO de apelar la decisión sin tener en cuenta que la deuda ya estaba cancelada. -Anexos de la queja: -Poder otorgado al doctor Josué Pérez por parte de la señora Blanca Elena Mejía Hoyos para la representación en el proceso ejecutivo No. 2011-0899. -Contestación de la demanda y oposición de excepciones del doctor Josué Pérez en representación de la señora Blanca Elena Mejía Hoyos dentro del proceso ejecutivo No. 2011-0899. -Acta de conciliación de “CONALBOS” No. 00847 convocada por la señora María del Rosario Vergara Duque y convocante la señora Blanca Elena Mejía Hoyos. (fl. 1-13 c.o. 1ª instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado de los investigados HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.675.541 y T.P. 202.637, y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.261.727 y T.P. 138.861, documentos vigentes. (fl. 19-20 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 11 de septiembre de 2014 el Magistrado Instructor decretó la apertura de proceso disciplinario contra los abogados HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 21 c.o. 1ª instancia). 4.- Después de varios intentos por realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 27 de abril de 2015, la Magistrado de Primera Instancia, dejó constancia de la presencia de la quejosa, y los investigados dando inicio a las diligencias así: -Ratificación y aplicación de queja: La señora Blanca Elena Mejía Hoyos se ratificó de la queja y manifestó que le fue embargado su carro y el 29 de mayo de 2012 el abogado Vélez mandó un oficio al Juzgado cobrándole la plata y el 8 de agosto apareció en el Juzgado la señora Johanna Ariza en representación de la parte demandante, quien hizo una liquidación de 12 letras de $1.000.000 cada una cobrándole intereses desde el año 2012. Afirmó que las letras de cambio fueron aceptadas por el Juzgado y avaladas a pesar de no estar el proceso en etapa de liquidación, por lo tanto no resulta lógico que le estén adelantando un proceso ejecutivo por 12 títulos valores cuando ya le habían cobrado 10 de los mismos. -Versión libre de la doctora Helen Johanna Ariza Cruz: Informó que nunca ha recibido poder de la señora Blanca Elena Mejía Hoyos y dice no conocerla como tampoco conoce al doctor Guillermo Luis Vélez Murillo ni al doctor Josué Pérez; se enteró del proceso ejecutivo el día que le llegó una notificación del Consejo Superior de la Judicatura sobre la investigación, por eso se acercó al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad y
vio que aparece su nombre en una liquidación y en ninguna otra parte, pero afirmó que esa no es su firma. Indicó que nunca ha presentado ninguna liquidación sobre el proceso ejecutivo cuestionado y no es su firma la que aparece en la liquidación, pero notó que en la referencia del proceso ejecutivo No. 2011-0899 hay un tachón con esfero, igualmente no se acuerda si llevó algún trámite ante el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá. -Versión libre del doctor Guillermo Luis Vélez Murillo: Certificó que conoció a la señora Blanca Elena Mejía en la diligencia de conciliación a la cual fueron citados, porque ellos querían un arreglo y la quejosa deseaba terminar el proceso. Afirmó que la persona quien lo contrató fue la señora Gloria Cardozo Vergara y la letra estaba a favor de la hija llamada María del Rosario Vergara Duque, pero le endosaron la letra para ser cobrada y adelantó el proceso ejecutivo No. 2011-0899 ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá en contra de la señora Blanca Elena Mejía Hoyos por valor de $10.000.000. Agregó que cree que en el Juzgado y/o en el expediente se han presentado irregularidades, le negaban el acceso al proceso y así lo manifestó al despacho, además colocó una queja por la cual le abrieron investigación al personal de secretaría pero la archivaron. Señaló que se enteró que la secretaria del Juzgado es una persona que actúa en un proceso de sucesión en el cual tiene intereses contrapuestos a los de su cliente, y así se lo explicó al juez pero no se tomaron las
medidas, contrario el Juzgado del Circuito si ordenó que se corrigieran los yerros y se profiriera la sentencia con base en las piezas procesales allegadas. -Pruebas decretadas por el a quo: -Ordenó peritaje grafológico de acuerdo con los requerimientos de medicina legal para establecer si la firma que aparece en la liquidación del proceso ejecutivo No. 2011-0899 es de la doctora Helen Johanna Ariza Cruz. -Ordenó descargar el certificado de antecedentes disciplinarios de los profesionales del derecho investigados. -Ofició al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad para que remitieran el expediente original del proceso ejecutivo No. 2011-0899 con el fin de practicarle inspección judicial e informaran si dentro de ese mismo proceso se ha presentado alguna irregularidad por extracción, destrucción o daño de documento o compulsa de orden penal o si le fue permitido el acceso al expediente a las partes y explicar si la conciliación radicada el 16 de junio de 2014 realizada por CONALBOS no reposaba aparentemente en el proceso o si no se tuvo en cuenta para emitir sentencia de primera instancia. -Citó en declaración jurada a la señora María del Carmen Lozano Barragán quien se desempeña como secretaria del Juzgado Veintitrés Civil Municipal. -Citó a través del doctor Guillermo Luis Vélez Murillo a declarar a las señoras María del Rosario Delgado Duque y Gloria Cardozo Vergara. -Ofició al Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de Bogotá para que
informara si existía un proceso de sucesión siendo heredera María del Carmen Rosario Barragán y si es abogado el doctor Guillermo Luis Vélez Murillo. -Citó en declaración al abogado Josué Pérez a través de la quejosa. -Citó en declaración al conciliador Eduardo Grillo Ocampo. -Ofició a la empresa CLARO con el fin de que se informara si del celular 3105574314 de la doctora HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ se habían realizado llamadas dirigidas al celular 3144154148 de la señora BLANCA ELENA MEJÍA HOYOS, desde el 1 de abril de 2014 al 15 de mayo de 2014. La Juez Disciplinaria suspendió la audiencia y ordenó continuarla el 22 de junio de 2015. (fl. 55 c.o. 1ª instancia y audio). 5.- Con oficio de fecha 12 de junio de 2015 el Juez Veintitrés Civil Municipal de Bogotá informó lo siguiente: -Desconoce los motivos por los cuales la conciliación del 16 de junio de 2014 realizada en CONALBOS entre Blanca Elena Mejía Hoyos y María del Rosario Vergara Duque representada por Guillermo Vélez Murillo, ante el conciliador Eduardo Grillo Ocampo no figura anexa en el proceso ejecutivo No. 2011-0899 instaurado por Guillermo Vélez Murillo contra Blanca Elena Mejía Hoyos, ya que el suscrito al emitir sentencia para el 18 de junio de 2014, no conocía de dicho documento sino hasta el 4 de julio de 2014. -A fin de determinar el motivo que generó el anterior desacierto
secretarial se procedió a indagar en contra del personal de secretaria como fue María del Carmen Lozano Barragán, Rubén Castaño Castaño, Edgar Bolaños Delgado y Jefersson Montaña Sandoval. (Anexó copia de indagación preliminar No. 2015-00270-00) -El proceso ejecutivo No. 2011-0899 se encuentra en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá surtiendo el recurso de apelación. (fl. 95-97 c.o. 1ª instancia). 6.- El 16 de junio de 2015 el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, hizo constar con oficio No. 1401 que dentro el proceso de sucesión No. 2003-0472 es causante Marco Fidel Lozano Vargas. -Que en el mismo proceso mediante proveído del 26 de agosto de 2003 fue reconocida como heredera la señora María del Carmen Lozano Barragán en calidad de hija de su fallecido padre Cesar Augusto Lozano Romero quien a su vez es hijo del causante y la referida heredera actúa en causa propia en calidad de abogada y como apoderada del heredero William Lozano Barragán. -De igual forma el abogado Guillermo Vélez Murillo fue reconocido como apoderado el 11 de agosto de 2006 de la señora Blanca María Lozano de Dworschak y Marco Fidel Lozano Romero quien a su vez presentó renuncia al poder conferido el 18 de marzo de 2009. -Conforme a poder conferido por Aceneth Lozano de Valbuena al doctor Guillermo Vélez Murillo, el despacho reconoció el 9 de julio de 2007 poder al apoderado judicial de la incidentada.
-Encontrándose el presente sucesorio para resolver la objeción al trabajo de partición y el doctor Vélez Murillo actúa como apoderado judicial de la heredera Aceneth Lozano de Valbuena. (fl. 99 c.o. 1ª instancia). 7.- A folio 100 y 101 del cuaderno original de primera instancia, la Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 22 de junio de 2015 de los doctores HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO, los cuales no les aparece registrado ningún tipo de sanción. 8.- El 22 de junio de 2015 en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el a quo dio inicio a las diligencias contando con la presencia de los disciplinados y la quejosa así: -Declaración juramentada del doctor Josué Pérez: Manifestó conocer a la señora Blanca, quien lo contrató para contestar una demanda y unas excepciones de un título valor, pero renunció al poder no teniendo participación económica, la representó por el aprecio entre un familiar y ella, además le tocó renunciar por problemas de salud y desconoce que pasó después porque no tuvo comunicación con la quejosa. -Testimonio de la señora María del Rosario Vergara: Informó conocer a la señora Blanca Elena Mejía Hoyos hace 19 años y al doctor Guillermo Luis Vélez lo distinguió por su mamá Gloria Cardozo, a quien le comentaba sobre la deuda de doña Blanca. Afirmó que ella fue quien firmó la letra por valor de $10.00.000 más o menos en febrero de 2012, y pactó con la señora Blanca Mejía unos
intereses del 4%, pero incurrió en mora por una situación que adujo de desempleo, por eso endosó la letra al doctor Guillermo Vélez. Aseveró que el dinero le pertenece a la señora Gloria Cardozo Vergara, pero la letra si estaba a su nombre y por eso se la endosó al doctor Vélez, igualmente hicieron una conciliación por un pago de $3.000.000 con la señora Blanca con la presencia del doctor Grillo, acuerdo al que nunca se negó el profesional del derecho investigado. -Declaración bajo la gravedad de juramento del señor Eduardo Grillo Ocampo: Agregó que es conciliador del Centro de Conciliación CONALBOS y estando en sus funciones se acercó la señora Mejía para efecto de dirimir una controversia, en la cual solicitó convocar a la acreedora de una letra de cambio y al apoderado que fungía como representante de la misma en la acción judicial, todo con el propósito de llegar a un acuerdo tendiente a sufragar el saldo pendiente de pago del título valor que estaba en trance de cobro ejecutivo y a su turno solucionar lo pertinente a los honorarios del profesional del derecho que estaba a cargo de dicho cobro. Recordó que la audiencia de conciliación fue satisfactoria, y la señora Mejía Hoyos efectuó una llamada telefónica a la doctora Helen, para averiguar respecto de una liquidación que se había allegado al Juzgado de Conocimiento, escuchó que el saldo pretendido a conciliar no correspondía a la realidad procesal, como quiera que la señora Mejía había presentado a través de su apoderada una liquidación que sobrevaluaba a la expuesta en la audiencia, pero la mencionada doctora
adujo que no tenía ningún vínculo con la señora Blanca Elena Mejía Hoyos. Adujo que el doctor Vélez estuvo presente en la audiencia de conciliación como convocado y no quiso signar el acta en virtud a que no se le había conciliado el capítulo de sus honorarios. -Intervención de la doctora Helen Johanna Ariza Cruz: Le informó a la Magistrada Ponente que una vez investigó y solicitó copias sobre el proceso ejecutivo No. 2011-0899 del doctor Vélez con la señora Blanca en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá constató que jamás actuó en ese proceso, pero si en el proceso 2011-903 siendo demandante Jorge Chacón Neira y demandado Alexander Chacón González. Afirmó que observó el proceso detenidamente y encontró que el mandamiento de pago que hizo el Juzgado Veintitrés Civil Municipal donde dice “reunidos los requisitos y la admisión de la demanda” el juzgado libró auto de mandamiento ejecutivo de menor cuantía a favor de Guillermo Vélez Murillo y por Blanca Elena Mejía Hoyos, dicha liquidación es por concepto de capital contenido en doce letras de cambio, por lo tanto hay un error por parte del juzgado, porque esas no eran las partes y había solicitado la corrección del auto y así se realizó en auto del 17 de agosto de 2011. Concluyó que esa liquidación de crédito corresponde al proceso No. 2011-0903 que cursa en el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y no al del señor Guillermo Vélez y Blanca Elena Mejía Hoyos, por lo tanto solicitó el testimonio del señor Carlos Andrés Hernández Martínez, quien
es el encargado de realizarle las liquidaciones de crédito en algunas ocasiones. -Intervención del doctor Guillermo Luis Vélez Murillo: Manifestó que revisando sus procesos donde es apoderado, existe una persona con intereses del Juzgado y encontró que la señora secretaria estada actuando como litigante en el Juzgado Veintidós de Familia, en el cual tiene “provechos opuestos” a los de él encontrando que la señora María del Carmen Lozano Barragán estaba actuando como litigante, a pesar de ser funcionaria. Afirmó que la secretaria del Juzgado Veintitrés Civil Municipal fue quien ordenó correr traslado a la liquidación del crédito sin ser el momento procesal y le había hecho la solicitud de la corrección, por lo tanto en el instante que apeló, el superior que es el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito ordenó adular la sentencia de facto, porque ni siquiera las piezas procesales están en el expediente. -Pruebas aportadas por los disciplinados: -Oficio dirigido por la doctora Helen Johanna Ariza Cruz al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá con respecto al proceso ejecutivo No. 2011-903 siendo demandante Jorge Chacón Neiro y demandado Alexander Chacón González, en el cual mencionó que siendo apoderada de la parte actora adjuntó la liquidación de crédito. -Recurso de reposición en el proceso de sucesión intestada No. 20000472 de la señora María del Carmen Lozano Barragán de fecha 14 de julio de 2014 ante el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá. -Decisión de fecha 29 de enero de 2015, en la cual el Juzgado Veintiocho
Civil del Circuito de Bogotá con respecto al proceso ejecutivo No. 20110899 siendo demandante Guillermo Luis Vélez Murillo y demandada la señora Blanca Elena Mejía Hoyos, ordenó devolver al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de la misma ciudad, para que se pronunciara acerca de la copia del acta de conciliación de las partes. -Indagación preliminar No. 201400608 del 20 de agosto de 2014 en atención a la queja instaurada por el doctor Guillermo Luis Vélez Murillo contra la secretaria del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá María del Carmen Lozano Barragán, por presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo No. 2011-00899. -Auto del 17 de agosto de 2011 en el cual el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá reconoció personería jurídica a la doctora Helen Johanna Ariza Cruz como apoderada de la parte actora del proceso ejecutivo del señor Guillermo Vélez Murillo contra Blanca Elena Mejía Hoyos e igualmente libró mandamiento ejecutivo de menor cuantía por concepto de capital en 12 letras de cambio. -Auto del 27 de febrero de 2012 suscrito por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, en el que ordenó corregir la constancia del 17 de agosto de 2011 en el sentido de indicar que el nombre correcto de las partes en el proceso ejecutivo No. 2011-0903 es Jorge Cachón Neira como demandante y Alexander Chacón González como demandando. De acuerdo a lo allegado a la audiencia, la Juez de Instancia ordenó la compulsa de copias a la abogada María del Carmen Lozano Barragán
quien actuó como apoderada ante el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá en la sucesión intestada de Marco Fidel Lozano Vargas teniendo en cuenta que se verificó es la secretaría del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá. Igualmente ordenó desistir de la prueba grafológica de la doctora Helen Johanna Ariza Cruz. -Pruebas ordenadas por el Juez Disciplinario: -Oficiar nuevamente al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, con el fin de que remitieran el expediente original del proceso ejecutivo No. 2011-0899 para practicarle inspección judicial. -Escuchar el testimonio del señor Carlos Andrés Hernández Martínez. (fl. 104-155 c.o. 1ª instancia y audio). 9.- Con oficio del 18 de junio de 2015 la empresa de telefonía móvil CLARO remitió el reporte de llamadas salientes correspondientes a la línea de celular No. 3105574314. (fl. 156 c.o. 1ª instancia) 10.- El 1 de julio de 2015 el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá remitió copias del proceso ejecutivo No. 2011-0899 siendo demandante el señor Guillermo Luis Vélez Murillo y demandada la señora Blanca Elena Mejía Hoyos. (fl.159 c.o. 1ª instancia, anexo 1-3). 11.- Inspección judicial del 3 de noviembre de 2015 del proceso ejecutivo No. 2011-0899, en el que se observó lo siguiente por parte del
funcionario de primera instancia: -Demanda ejecutiva y anexos presentada por el abogado Guillermo Vélez Murillo en contra de la señora Blanca Elena Mejía Hoyos. -Auto del 17 de agosto de 2011 mediante el cual el Juzgado Veintitrés Civil Municipal libró mandamiento de pago. -Contestación de la demanda y anexos. -Auto del 10 de septiembre en el que se corrió traslado de las excepciones presentadas por la parte pasiva. -10 de octubre de 2012, auto que decretó pruebas. -Renuncia del abogado de la parte demandada del 13 de febrero de 2013. -Aceptación de renuncia del abogado de la señora Blanca Elena Mejía Hoyos del 8 de mayo de 2013. -Escrito del 21 de agosto de 2013 en el cual la abogada Helen Johanna Ariza Cruz presentó liquidación de crédito. -Auto del 17 de octubre de 2013 el que se dispuso la aprobación de la liquidación de crédito. -El 12 de mayo de 2014 el abogado Guillermo Vélez Murillo solicitó tener en cuenta la liquidación y continuar con el trámite. -Auto del 7 de abril de 2014 ordenando correr traslado a las partes para alegatos de conclusión. -Sentencia del 18 de junio de 2014 en la cual el Juzgado veintitrés Civil Municipal de Bogotá declaró probada la excepción de falta de exigibilidad del título valor y decretó la terminación del proceso. -Recurso de apelación presentado por el abogado Guillermo Vélez Murillo. -El 10 de julio de 2014 se concedió el recurso de apelación.
-Auto del 1 de agosto de 2014 mediante el cual el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá reconoció que existió un yerro respecto de la liquidación de crédito presentada por la abogada Helen Johanna Ariza Cruz. -Auto del 1 de agosto de 2014 donde el Juzgado Veintitrés Civil Municipal dejó sin efectos el auto del 17 de octubre de 2013 y requirió a la abogada Helen Johanna Ariza Cruz para que acreditara en qué calidad concurre al proceso. -Providencia del 29 de enero de 2015 proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá en el cual devolvió las actuaciones al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de la misma ciudad para que tuviera en cuenta el acta de conciliación de las partes. -Auto del 13 de mayo de 2015 en el que se ordenó abrir indagación preliminar en contra del personal de la secretaría del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá. (fl 160-163 c.o. 1ª instancia) 12.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 9 de diciembre de 2015, la Magistrada de Instancia, dio inicio a las diligencias con la asistencia de la quejosa, los disciplinados y el ministerio público de la siguiente forma: -Declaración juramentada del señor Carlos Andrés Hernández Martínez: informó que trabaja hace cuatro años elaborando liquidaciones de crédito y ha realizado muchas para la doctora Helen Johanna Ariza Cruz y es el encargado de radicar esas liquidaciones cuando se trata de abogados de confianza como es la doctora Ariza. Agregó que luego de elaborar las liquidaciones las radica en el juzgado,
por lo tanto esa que le están colocando de presente en el folio 37 del cuaderno anexo de pruebas es la letra de él, lo que sucede muchas veces son errores, ya que al buscar por el nombre del demandante o demandado se equivoca y coloca mal el número del proceso, pero recuerda que en un formato de la doctora Helen tomó unos datos que no correspondían de forma involuntaria pero tachó y radicó, igualmente ha tratado de tomar precaución en ese tema. -El Operador judicial ordenó insistir por última vez en los testimonios de la señora Gloria Cardozo Vergara y María del Carmen Lozano Barragán, secretaria del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, por lo tanto suspendió la audiencia programándola para continuar el 30 de marzo de 2016 (fl 176 c.o. 1ª instancia y audio) DE LA DECISIÓN APELADA En audiencia del 30 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, DECRETÓ LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO DISCIPLINARIO a favor de los abogados HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO, ya que se demostró en la causa ética la no trasgresión del Estatuto Deontológico que rige la profesión del abogado. Consideró el Despacho que de conformidad con las pruebas documentales aportadas al plenario no se encontró demostrado ninguna falta en que según la denunciante habrían incurrido los abogados investigados. En primer lugar, respecto a la acusación relacionada con el presunto obrar antiético del abogado Vélez Murillo al adelantar la demanda en
contra de la quejosa con un título que le fue endosado en propiedad por una persona, es claro sin necesidad de extensos pronunciamientos que la quejosa había celebrado un contrato de préstamo de dinero y el doctor Guillermo Luis Vélez Murillo adelantó con plena autorización de la titular de la letra de cambio el cobro de la deuda a la quejosa por haber incurrido en mora en los pagos, circunstancia que per se no constituye una falta disciplinaria, por tanto no es dable atribuirle responsabilidad disciplinaria alguna al profesional del derecho, igualmente no vulneró el derecho al debido proceso. En segundo lugar, respecto a la acusación relacionada con las irregularidades presentadas en el expediente del proceso ejecutivo No. 2011-0899, está probado para el despacho que conforme a lo manifestado por el doctor Guillermo Luis Vélez Murillo en su versión, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá adelantó investigación interna contra los funcionarios del despacho por las presuntas y diversas irregularidades suscitadas en el trámite del proceso de marras. Por lo anterior permite colegir que las supuestas irregularidades manifestadas por la quejosa no son imputables al abogado disciplinado, por tanto se debe absolver al profesional del derecho respecto de esa acusación. Con relación a la doctora Helen Johanna Ariza Cruz, es menester precisar que no tiene nada que ver con el proceso ejecutivo cuestionado, lo que hubo fue un error involuntario no imputable a la abogada, ya que todo se debió a una equivocación de la persona encargada de elaborarle sus liquidaciones de crédito, quien le radicó dicha liquidación y el Juzgado no se dio cuenta del error y siguió con la equivocación, pero no
hace parte del proceso ejecutivo No. 2011-0899. Para la Sala a quo es claro sin necesidad de extensos pronunciamientos que tampoco existió responsabilidad disciplinaria alguna por la letrada Ariza Cruz, pues se debió a un mal entendido ocasionado por un tercero, razón más que suficiente para terminar la investigación adelantada en contra de la profesional del derecho. Así las cosas, no se endilgó comisión de falta disciplinaria a los abogados investigados, y no existiendo mérito para formular cargos en consecuencia el a quo decretó la terminación del proceso disciplinario a favor de los doctores HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (fl 202 c.o. 1ª instancia y audio). FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante recurso de apelación incoado y sustentado en la audiencia del 30 de marzo de 2016 por la quejosa contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de terminar anticipadamente el proceso a favor los abogados HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ y GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO, centró la alzada en lo siguiente: El primer argumento fue preguntar por qué la doctora Helen Johanna Ariza Cruz no habló en la primera audiencia que mandaba hacer las liquidaciones. Manifestó como segundo argumento que no entiende como hubo dos jueces que tuvieron que ver y dos secretarios en todo el largo del proceso, entonces una persona escondió su conciliación y la
perjudicó. Finalmente afirmó que hacían parecer que ella era la persona que había contratado a la abogada para que hiciera la liquidación, pero se enteró del proceso por parte de “María del Rosario”, quien le entregó la copia del embargo del carro y por eso se notificó. (fl 210 c.o 1ª instancia y audio). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 8 de agosto de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes de la presente actuación. (fl5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado No. 601506 del 8 de agosto de 2016 de antecedentes disciplinarios de la abogada HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ en donde se evidencia que no tiene sanciones disciplinarias, y certificado No. 601514 de la misma fecha del abogado GUILLERMO LUIS VÉLEZ MURILLO en el que igualmente se evidencia que no registra sanción alguna, de la misma manera se certificó que por los mismos hechos no ha cursado ni cursa otra investigación disciplinaria contra los togados. (fl. 13-15 c.o. 2ª instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Ju
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.