CSDJ - F11001110200020140393801ADJUNTA20190207111246-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140393801ADJUNTA20190207111246-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta y una (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201403938 01 Aprobado según Acta No. 06 de la misma fecha.
ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO
Ref. APELACIÓN ABOGADO
JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad, a decidir el recurso de apelación instaurado por la señora FANNY LUZ GUZMÁN ESPINOSA, contra la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2015, proferida por la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor del abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA. SINTESÍS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2014, la señora Fanny Luz Guzmán Espinosa, interpuso queja disciplinaria contra el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, argumentando que el 1º de junio de
2011, firmó un contrato de prestación de servicios profesionales con la firma Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Multinacional Cobranzas y Finca Raíz Ltda., quienes se comprometieron a representar sus intereses como parte demandante, para lo cual debían iniciar y culminar el proceso ordinario laboral contra la Fiduciaria La Previsora S.A.
Señaló que inicialmente la firma Multinacional Cobranzas y Finca Raíz Ltda., designó al abogado Rodolfo Charry Rojas para instaurar la demanda y llevar a buen término el proceso. Sin embargo, posteriormente la firma designó al
abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA.
Que de conformidad con el contrato mencionado, se estipularon como honorarios, los siguientes: “(:..) Las partes convienen que para gastos e impulso del proceso el mandante reconocerá a el MANDATARIO la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) pagaderas a la firma del poder. Igualmente las partes convienen como honorarios para EL MANDATARIO el treinta (30%) por ciento del valor neto total reconocido y ordenado en sentencia y las costas y agencias en derecho. En caso de darse la terminación del proceso de manera anormal, las partes convienen que el MANDANTE deberá pagar al MANDATARIO el valor correspondiente a honorarios en forma proporcional a la gestión adelantada por éste, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje de honorarios pactados para el trámite normal del proceso (…) (sic)” Al abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, se le pagó la suma
de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000), por lo que presentó la correspondiente demanda, pese a las constantes solicitudes del avance del proceso. No obstante lo anterior, el profesional del derecho abandonó el proceso, informando que no continuaría representándola a través de memorial Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO allegado a través de correo el 24 de abril de 2014, renuncia que también comunicó al juzgado de conocimiento.
Reprocha la quejosa que el abogado abandonó el proceso a escasos días de la celebración de la audiencia donde se practicarían las pruebas y se decidiría el fondo del asunto, la cual le fue notificada por estrados el 27 de enero de 2014 y se programó para el 28 de abril de 2014. Aduce la quejosa que debido al abandono irresponsable por parte del abogado, éste omitió citar a los testigos, ni coordinó las preguntas que debían formularse a los mismos. Finalizó indicando que las afirmaciones realizadas por el togado como fundamento de su renuncia no son ciertas, pues nunca manifestó que el abogado había recibido dinero de la contraparte, sino que le exigió información sobre el avance del proceso. Como anexos de la queja, se allegaron los siguientes: - Copia del poder conferido al abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA. - Copia del acta de audiencia celebrada el 27 de enero de 2014, mediante la cual se observa que el togado se encontraba notificado de la audiencia que
se celebraría el 28 de abril de 2014. - Copia de los correos enviados por el abogado donde manifiesta que no continuara representando los intereses de la quejosa. - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA y la quejosa. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de memorial de renuncia presentado por el abogado el 24 de abril de
2014. CALIDAD DEL ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 11753-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, acreditó que el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 42363324 se encuentra inscrito como abogado y que es portador de la tarjeta profesional No. 202664 expedida el 3 de mayo de 2011, vigente para la fecha de expedición del certificado1. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 213910 de fecha 27 de agosto de 2014, certificó que el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, no registra sanciones disciplinarias2.
ACTUACIÓN PROCESAL
a. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ
QUIROGA, mediante auto del 6 de octubre de 20143. 1 Folio 26 del C.O. 2 Folio 27 del C.O. 3 Folio 28 del c.o. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
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b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión del 27 de abril de 20154, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció el quejoso y el abogado investigado, quien decidió asumir su propia defensa. Seguidamente, la Magistrada Instructora dio lectura de la queja interpuesta. A continuación la quejosa rindió declaración ratificándose de los hechos expuestos en su denuncia, indicando que el contrato de prestación de servicios lo suscribió con la señora Esmeralda Salamanca Barrera, Representante Legal de la firma Multinacional Cobranzas y Finca Raíz Ltda., entregando la suma de $500.000, sin recordar si lo hizo en efectivo o a través de transferencia electrónica. Frente a la gestión del abogado respecto del proceso, agregó la quejosa que el togado debió informarle por escrito sobre la renuncia a su representación de manera anticipada, para que pudiese preparar los testigos. Indicó que luego de la renuncia del abogado al caso encomendado, no realizó gestión alguna con la firma con quien suscribió el contrato de prestación de servicios. Señaló que el proceso No. 2013-00378 finalmente fue fallado en favor de la
Fiduciaria La Previsora S.A. Frente a los testigos, precisó que el abogado no los citó para informarles de la realización de la audiencia, aclarando que ello no estaba convenido con el togado previamente. 4 Folios 50 y 51 del c.o. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Precisó además que para la fecha en la que estaba prevista la audiencia, esto es 28 de abril de 2014, el juzgado había aceptado la renuncia, no obstante, se presentó a la diligencia con otra profesional de derecho.
Por su parte, el abogado investigado libremente decidió rendir versión libre, señalando que el contrato de prestación de servicios suscrito por la quejosa fue elaborado en el año 2011, fecha para la cual no se encontraba laborando para dicha sociedad sino para la firma Asesores en Derecho Ltda. Evidenció que del contrato suscrito, la sociedad designó al abogado Rodolfo Charry Rojas, quien posteriormente se desvinculó de la sociedad, por lo que éste ingresó a ella el 1 de febrero de 2012. Que en abril de 2013, la quejosa en efecto le confirió poder para que la representara en virtud de contrato que había suscrito con la sociedad, reuniéndose previamente para evaluar los temas objeto de litigio, especialmente lo relacionado con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 2127 de 1945, en razón que para esa fecha manifestaba que la señora Fanny Guzmán que La Fiduprevisora no le había pagado la indemnización
por mora dado que la liquidación no había sido cancelada dentro de los términos de la norma en cita. En virtud de ello el 18 de abril de 2013, se le confirió poder, por lo que el 19 del mismo mes y año radicó la demanda, la que fue inicialmente inadmitida, pero luego admitida, ordenando notificar a la demandada. Que en junio de ese año, habló con su apoderada para preguntarle si la fiduciaria La Previsora S.A ya se encontraba a paz y salvo o le había enviado algún tipo de liquidación o le canceló adeudado, a lo que manifestó que no, sin embargo, el 25 de junio de 2013, es decir dos meses después de interpuesta la demanda, la quejosa le envió un correo electrónico indicando: “De manera Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO atenta te adjuntó los soportes de la reliquidación” de donde evidenció que sí se le había efectuado la reliquidación dentro de los 90 días establecidos en el artículo 52 del decreto 2127 de 1945, es decir que con ello se desdibujaba la naturaleza del proceso, no obstante continuó con el trámite, porque en efecto no sólo se debatía si se le había pagado la indemnización sino que ésta fuese completa.
Indicó que fue diligente en el trámite del asunto, pues inclusive interpuso recurso de reposición contra el auto que dio por contestada la demanda, por cuanto en su criterio era extemporánea, sin embargo el despacho resolvió desfavorablemente el recurso, citando a audiencia de conciliación, a la cual
compareció, practicó el respectivo interrogatorio. En cuanto a los testigos, la quejosa pretendía que estos fueran preparados para que rindiera declaraciones por fuera de la verdad, por lo que le advirtió que el día de la audiencia se encontraría con ellos, pero no era viable prepararlos, pues estos de manera espontánea debían dar fe de lo observado. En suma refirió que los motivos de inconformidad es no haber preparado unos testigos para que no dijeran la verdad. De su renuncia, mencionó que éste la hizo llegar a la quejosa por correo electrónico así como también la presentó ante el Despacho Judicial, y ello se debió a que su prohijada el 23 de abril de 2014, en horas de la tarde, encontrándose en su oficina, lo agredió verbalmente por no acceder a preparar a sus testigos, pero además no le había comentado la realidad del caso. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó que la quejosa agredió a la Representante Legal de la empresa, Esmeralda Salamanca, y demás personal de la firma, por lo que informó a la mencionada su decisión de renunciar al caso.
A continuación se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: - Citar a la señora Esmeralda Salamanca, Nancy Stella Salamanca, Raúl Sánchez Segura y Steven Barrera, con el fin de oírlos en declaración. - Oficiar al Juzgado 34 Laboral de Bogotá, a efectos que sirva remitir copia de todo lo actuado, incluyendo los audios de las audiencias del proceso
radicado No. 2013-00378. - Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que remita copia de certificado de existencia y representación de la Multinacional Cobranzas y Finca Raíz LTDA, distinguida con el Nit 830134415. - Oficiar a la Fiduciaria La Previsora S.A., para que se sirva certificar si el doctor JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, ha estado vinculado a dicha entidad de forma directa o por intermedio de un tercero, de ser así, informará durante qué periodo y que cargos ha desempeñado. - Autorizar a la quejosa para que aporte el recibo o el número de la cuenta donde canceló la suma de $500.000 a favor de la Empresa Multinacional Cobranzas y Finca Raíz Ltda., o en su defecto, haga saber el número de la cuenta y la entidad bancaria a la cual pertenecía esta cuenta. - Oficiar a la Cámara de Comercio a efectos que se sirva expedir certificado de existencia y representación de la sociedad Asesores en Derecho Ltda. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión de fecha 15 de julio de 20155 se recepcionaron los testimonios de las siguientes personas, quienes bajo la gravedad de juramento manifestaron: Esmeralda Salamanca Barrera, compañera permanente del abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA y representante legal de Multinacional Cobranzas y Finca Raíz Ltda., señalando que conoció a la señora Fanny Luz
Guzmán Espinoza, desde el mes de junio de 2011, porque se acercó a las oficinas de la mencionada Multinacional para suscribir un contrato para representación legal en un proceso laboral. Expresó que las condiciones del contrato era prestar el servicio requerido asignando uno de los abogados que trabajaba con la empresa, en ese caso al doctor Rodolfo Charry Rojas. En cuestión de honorarios precisó que la quejosa canceló para gastos de impulso del proceso la suma de $500.000. En cuanto a la gestión del doctor Rodolfo Charry, indicó que éste no adelantó ninguna gestión porque éste se desvinculó de la empresa a mediados del mes de agosto del año 2011, por lo que por intermedio del hermano de la quejosa se sugirió cambio de abogado, decidiendo finalmente que fuese el doctor JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, quien se vinculó formalmente con la empresa en enero de 2012. En ese momento aclaró la testigo que la empresa cumplió con lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios, asignando el profesional del derecho respectivo. Por otra parte, manifestó que la quejosa no entregó oportunamente los documentos requeridos para instaurar la demanda laboral, por ello ésta fue radicada en el año 2013, no obstante, previo a ello el abogado gestionó unos 5 Folios 94 y 95 del c.o. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO trámites de acoso laboral en favor de la quejosa ante La Fiduprevisora, sin
recordar la testigo que tipo de gestiones se llevaron a cabo. Frente a la demora en la entrega de la documentación por parte de la quejosa para instaurar la demanda laboral, señaló que el doctor JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA debe guardar los requerimientos realizados para la entrega oportuna de los mismos. Precisó que el abogado tiene toda la autonomía del manejo del proceso y debe presentar el informe del avance y estado del proceso a partir de que es radicado. Finalmente, frente al trámite establecido en la empresa cuando se presentaba renuncia por parte del abogado del caso, precisó que el procedimiento era informar de ello al cliente y nombrar un nuevo apoderado, aclarando que en este caso no se asignó ningún apoderado en virtud que la señora Fanny Luz Guzmán, se acercó a la oficina al día siguiente de la renuncia al poder, realizando expresiones groseras, manifestando que la contraparte les había entregado dinero, e indicando que no quería ningún servicio de la empresa. Agregó que tres o cuatro días del altercado con la quejosa, se comunicaron vía telefónica con ella quien manifestó que ya tenía abogado para presentarse a la audiencia. Nancy Stella Salamanca Barrera. La testigo manifestó que compartía oficina con el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, en una empresa denominada Multinacional de Cobranzas y Finca Raíz, por ello que conoció a la señora Fanny Luz Guzmán, por cuanto ésta comparecía a la oficina o llamaba vía telefónica. Precisó que el abogado se vinculó con la
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO empresa desde hacía tres años atrás, aproximadamente, vinculado con un contrato a término indefinido.
Respecto al procedimiento para la asignación de abogados a determinados casos, indicó que la representante legal de la empresa era quien se contactaba inicialmente con el usuario y suscribía contrato de prestación de servicios, asignando el profesional de derecho idóneo para adelantar la representación respectiva. Mencionó que en una oportunidad observó que la señora Fanny Guzmán llegó a la oficina, reclamando al abogado por el proceso, señalando que él era un “tramposo”, “que no estaba haciendo bien su trabajo” y que se había “vendido”. Rodolfo Charry Rojas, abogado a quien en un principio la Multinacional de Cobranzas y Finca Raíz Ltda., le asignó el caso de la señora Fanny Luz Guzmán, indicando que no conoció a la señora Guzmán, pero si al abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, quien junto a la señora Esmeralda Salamanca trabajaban en la empresa Multinacional de Cobranzas, por cuanto inicialmente el doctor Rodriguez era abogado externo de dicha empresa. Explicó que los contratos con los clientes los elaboraba directamente la representante legal de la Multinacional, y allí se establecía el abogado que iba a ejercer la representación, a quien se le cancelaba los respectivos honorarios, sin que en ningún momento se hubiesen presentado inconvenientes.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En lo que respecta a la señora Fanny Luz Guzmán, mencionó que nunca tuvo contacto con ese proceso ni con la usuaria, incluso su especialidad era el área civil y no laboral, desconoce que se hubiese suscrito un contrato en el que se le mencionara para representar dicho asunto.
Frente a su desvinculación con la Multinacional, manifestó recordar que entre enero y febrero de 2011 dejó de trabajar con la Multinacional, desvinculación que se realizó gradualmente, dejando de recibir procesos, toda vez que había ingresado a trabajar como docente. Recordó el testigo que el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, laboraba con la firma de abogados de nombra Charry, desconociendo a la agencia Asesores en Derecho S.A.S o a Andrés Camilo Murcia Vargas. Recalcó que la parte comercial de los negocios jurídicos los realizaba directamente la Representante Legal, quien los asignaba a determinado abogado y realizaba los cobros de honorarios, de los cuales se entregaba al profesional del derecho la cuota respectiva. Seguidamente, indicó que el usuario otorgaba poder al abogado, el cual normalmente realizaba el abogado asignado. Steven Barrero Rojas, manifestando que conoce al abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, desde el año 2009, toda vez que el togado se desempeñaba como dependiente judicial de una firma de
abogados, luego trabajó para el abogado desde el año 2013 a 2014. Frente a la señora Fanny Luz Guzmán, indicó conocerla porque vio que ella ingresaba a la oficina del abogado para hablar del proceso, incluso radicó ante el Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO juzgado de conocimiento la renuncia del poder, la cual se generó porque la señora se dirigió a él de forma grosera y exigiéndole que preparara los testigos que se iban a presentar a la audiencia para que estos refirieran información que no era veraz.
c. Pruebas allegadas. - Pantallazo del correo electrónico de fecha 23 de abril de 2014, enviado por el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA a la quejosa a través de su dirección electrónica: fannyl.guzman@fiduagraria.gov.co, mediante el cual informó la renuncia al poder otorgado. - Relación de actuaciones surtidas al interior del proceso declarativo laboral No. 2013-00378-00, conforme al registro existente de las mismas en el aplicativo de consulta de procesos contenido en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co - Pantallazos de los correos electrónicos de fecha 11 de abril; 17 de abril y 25 de junio de 2013, mediante los cuales la quejosa allegó documentos para la presentación de la demanda laboral, así como los soportes de la reliquidación. - Oficio de fecha 30 de abril de 2015, mediante el cual la señora Fanny Luz
Guzmán Quiroga, allegó copia de comprobante de consignación de la suma de $500.000 por concepto de honorarios de abogado. - Certificados de existencia y representación legal de Multinacional Cobranzas y Finca Raíz S.A.S y Asesores en Derecho S.A.S. - Certificación laboral de fecha 30 de junio de 2015, mediante la cual el Gerente General de Asesores en Derecho S.A.S acreditó que el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA estuvo vinculado con la compañía mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31 de enero de 2012. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Oficio No. 20150300553201 de fecha 7 de agosto de 2015, suscrito por el Director de Recurso Humanos de la Fiduprevisora, señalando que el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA no ha tenido vínculo laboral alguno con la empresa. - Copia del proceso declarativo No. 013-00378-00. (Cuaderno anexo).
DECISION APELADA En sesión del 4 de noviembre de 20156, continuando la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Instructora realizó una síntesis de los acontecimientos fácticos, indicando que de las pruebas practicadas, no se evidenció que el abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ
QUIROGA, hubiese faltado al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que no es cierto que abandonó el proceso ordinario laboral No. 2013-00387, pues presentó memorial renunciando al encargo el 24 de abril de 2014, como obra a folio 154 del cuaderno anexo, el que por demás informó a su poderdante a través de correo electrónico el día 23 de abril de ese año, señalándole que su comportamiento irrespetuoso y en especial afirmativo relacionado con que había recibido dinero de la contraparte, generaba la decisión adoptada. Por otra parte, señaló el a quo que la quejosa, para el día de la audiencia programada dentro del proceso laboral, esto es el 28 de abril de 2014, acudió con otra profesional del derecho, doctora Luz Angélica Serna Camacho, y en la misma audiencia el juzgado de conocimiento aceptó la renuncia del doctor abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, reconociendo 6 Folio 97 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO personería a la nueva apoderada, a quien se le había otorgado poder dos días antes.
Consideró la primera instancia que la doctora Luz Angélica Serna Camacho, debió considerar la proximidad de la audiencia, preparar la defensa y presentar los alegatos conclusivos, debió o no aceptar el poder otorgado o solicitar el aplazamiento de la audiencia, sin embargo no lo hizo
presentándose a la diligencia, en la que se recepcionaron los testimonios, siendo contrainterrogadas por la apoderada de la demandante. Lo anterior, concluye a indicar que el abogado estuvo atento al proceso hasta el momento de su renuncia, la cual fue aceptada por la quejosa quien decidió otorgar poder a otra profesional del derecho para que asuma su representación en dicho proceso, aduciendo que si bien es cierto el artículo 69 del C.P.C., vigente para la época, el que consagra que la renuncia no pone termino al poder ni a la sustitución sino 5 días después de notificarse por estado el auto que la admita, es un hecho que la quejosa al enterarse de la renuncia al poder por parte de su abogado ella entre a designar una nueva apoderada el 26 de abril de 2014, presentando con ella el 28 de abril de ese año a la audiencia programada por el juzgado de conocimiento, concluyendo que la disposición normativa no era aplicable, sino lo consagrado en el inciso primero del citado artículo el cual reza “Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución (…)”. Por otra parte, adujo la Sala Primigenia que respecto al cuestionamiento realizado por la quejosa al togado por no preparar a los testigos previo a la audiencia de fecha 28 de abril de 2014, señaló que los abogados deben Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
presentar a las audiencias los testigos que conozcan la verdad de los hechos y contribuyan a la recta administración de justicia, no siéndoles dable ni legal prepararlos y menos para que éstos aduzcan lo que no les consta. Frente a la demora en la presentación de la demanda, teniendo en cuenta que ello ocurrió en el año 2013, cuando el contrato suscrito fuese el 1 de junio de 2011, se consideró que quedó claro que el togado no se encontraba vinculado a la Multinacional de Cobranzas para el año 2011 y además el contrato lo firmó la quejosa con la representante legal de dicha empresa. Lo cierto es que otorgado poder al togado, esto es el 18 de abril de 2013, el día 19 del mismo mes y año se radicó la misma, lo que evidencia diligencia en su gestión. Sin embargo, el hecho de demora en presentación de la demanda no incidió en el resultado del proceso, toda vez que conforme a la sentencia la cual fue absolutoria, no por haber prosperado la excepción de prescripción sino porque no se lograron probar las pretensiones de la misma. Por lo anterior, el despacho instructor consideró que no existe mérito para indicar que el abogado faltó a la debida diligencia profesional, por demorar o abandonar el proceso, pues una vez se le otorga poder de manera inmediata radica la misma, pero además se estaba a la espera de los resultados de la demanda presentada por acoso laboral, resolviendo terminar la el proceso disciplinario y en consecuencia disponiendo su archivo. RECURSO DE APELACIÓN La quejosa, inconforme con la decisión de terminación de la actuación
disciplinaria en favor del abogado JOSÉ ABSALÓN RODRÍGUEZ QUIROGA, interpuso recurso de apelación señalando que no es cierto lo manifestado por el togado respecto a que sólo conoció del proceso en el año Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2012, toda vez que desde que compareció a la firma o Multinacional de Cobranzas éste se hizo presente, sólo que su actuación dio inicio a partir del otorgamiento del poder.
Refirió también que en ningún momento desplegó afirmaciones irrespetuosas o groseras contra el abogado, sólo realizo un reclamo sobre su gestión, la cual no se estaba surtiendo como era debido, y si bien siempre le precisó que no era abogada, le rogaba que revisara bien el caso, en especial el tema del pago de la indemnización, el cual en su criterio debía pagarse dentro de los 90 días calendario siguientes, lo cual no solicitó en el proceso ni lo alegó en momento alguno, pero el abogado siempre le manifestó a todo “eso no es procedente”. En cuanto al tema de los testigos, aseveró que fue el mismo abogado quien desde un principio le refirió que debía reunirse con ellos, pero luego cuando ya se acercaba la audiencia, simplemente decidió no hacerlo, emitiendo excusas para no adelantar la gestión con diligencia, y de ahí su decisión de renunciar al caso. TRASLADO DEL RECURSO A LOS NO APELANTES Como no recurrentes, el abogado investigado solicitó no conceder el recurso
interpuesto por indebida sustentación, tanto la quejosa no alegó la decisión adoptada sino realizó controversia a las manifestaciones realizadas en la versión libre. Indicó también que el mandato inició en el año 2012 cuando se le otorgó poder, y si bien la conoció antes, solicita se recuerde que él la acompañó en Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el trámite inicial que se estaba surtiendo frente al acoso laboral, pero en relación con el proceso laboral esto solo surgió después del año 2012.
Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público, solicitó al Superior confirmar la decisión, toda vez que la decisión se basó en la prueba existente en el expediente, la cual da cuenta que por parte del abogado disciplinado no existió abandono del proceso laboral. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, y 59.1 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de
poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201403938 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a la
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