CSDJ - F11001110200020140398302ADJUNTA20190430181436-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140398302ADJUNTA20190430181436-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha. Radicación No. 110011102000201403983 02 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinables contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, y SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio de la profesión al abogado PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS, tras hallarlos responsables de la comisión de las faltas descritas en los artículos 30 No. 4 y 33 Nos. 2 y 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano 1.- Dio inicio a la presente investigación disciplinaria la queja presentada por la señora MILE YOHANA MOLANO SOTOMONTE el 24 de julio del 20142,
ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al considerar que los abogados PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS y JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, incurrieron en falta disciplinaria al haberse asociado con el fin de estafarla dentro del proceso de insolvencia de persona natural adelantado ante la Notaria 19 del Círculo de Bogotá, en el cual presuntamente falsificaron acreencias y pagarés por recomendación del doctor GAMBA MARTÍNEZ, para luego incorporarlos dentro del proceso de insolvencia, en el que el abogado SABOGAL OLMOS actuaba como apoderado de la Señora MARÍA SAGRARIO NEIRA MÉNDEZ. Como prueba documental, allegó fotocopia de los siguientes documentos:
- Formato para Radicación de Escrituración No. 008 de la Notaría 19
del Círculo de Bogotá3. ii. Poder conferido por la señora María Sagrario Neira Méndez al abogado Jorge Helí Gamba Martínez, de fecha 2 de julio de 2013, dirigido al Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá, para que la representara dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 201100627 iniciado por Ramiro Polania Fernández.4 iii. Poder conferido por la señora María Sagrario Neira Méndez al abogado Pedro Alexander Sabogal Olmos, de fecha 26 de noviembre de 20135, dirigido a los Notarios del Círculo de Bogotá o Centros de Conciliación, con el mandato de promover solicitud de conciliación por 2 Fls. 1-5 c.o. # 1 3 Folio 6 c.o. # 1
4 Folio 7 c.o. # 1 5 Folio 8 c.o. # 1 insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad a las previsiones de la Ley 1564 de 2012. iv. Solicitud de admisión al proceso de insolvencia de la persona natural no comerciante María Sagrario Neira Méndez, dirigida al Señor Notario del Círculo Notarial de Bogotá6.
- Liquidación de Insolvencia Económica de fecha 21 de enero de 2014 y Factura de Venta No. expedida por la Notaría 19 del Círculo de
Bogotá7. vi. Pagaré a la Orden de fecha 15 de junio de 20098, suscrito por María Sagrario Neira Méndez – deudoraa favor de María Luisa Ordoñez de Celis – acreedora-, por valor de $135.000.000. vii. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fecha 25 de abril de 2013, suscrito entre el abogado Jorge Helí Gamba Martínez y María Sagrario Neira Méndez9. viii. Noticia de El Tiempo10: “Familia a la que se le atribuyen estafas por más de $4.000 millones: el terror de la aseguradoras”. ix. Actas de las Audiencias de Procedimiento de Negociación de Deudas Insolvencia Persona Natural No Comerciante – Solicitud Conciliación 008/2014, de fechas 7, 30 de mayo y 16 de julio de 2014, adelantadas en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá11.
- Denuncia penal radicada ante la Fiscalía General de la Nación, radicada el 11 de junio de 2014, por la señora Mile Yohana Molano
Sotomonte12. 6 Folios 9-30 c.o. # 1 7 Folio 31 c.o. # 1 8 Folio 33 c.o. # 1 9 Folio 34 c.o. # 1 10 Folios 35-36 c.o. # 1 11 Folios 37-45 c.o. # 1 12 Folios 46-50 c.o. #1 xi. Queja presentada ante la Superintendencia de Notariado y Registro el 4 de julio de 2014, por la señora Mile Yohana Molano Sotomonte13. 2.- Acreditada la calidad de abogados de los investigados JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ y PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía números 79.603.035 y 80.731.774 y Tarjetas Profesionales Nos. 147.652 y 179.381, respectivamente, la Magistrada sustanciadora de instancia, mediante auto del 16 de septiembre de 201414, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 2 de febrero de 2015, a las 2:30 P.M.; decretándose como prueba oficiar a la Notaría 19 del Círculo de Bogotá, para que remita en calidad de préstamo todo lo actuado al interior del proceso de insolvencia de la señora María Sagrario Neira Méndez y al Juzgado 3° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, para que envíe el expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicado No. 110013103008-2011-00627-00. 3.- La Notaría 19 del Círculo de Bogotá, mediante oficio No. 00615, radicado
el 13 de enero de 2015, allegó copia del proceso de insolvencia de la Señora NEIRA MÉNDEZ. 4.- El Juzgado 3° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, con oficio No. 614 del 26 de enero de 2015, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo con radicado No. 110013103008-2011-00627-0016. 13 Folios 51-52 c.o. # 1 14 Folios 58-59 c.o. # 1 15 Folio 72 c.o. # 1 – Anexo No. 3 16 Folio 74 c.o.# 1 5.- En la fecha y hora señaladas, se procedió a la instalación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los investigados17; se dio lectura a la queja; se corrió traslado del expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario No. 2011-627 del Juzgado 3° de Ejecución Civil del Circuito, ordenándose tomar fotocopia de la totalidad del mismo; y del trámite de Insolvencia de Persona Natural no comerciante No. 2014-582 de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá.18 Inmediatamente, se procedió a tomar la versión libre del abogado PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS19, quien manifestó no tener ningún vínculo con la quejosa; la señora Sagrario Neira me otorgó poder para las audiencias de conciliación en el proceso de insolvencia, ella suministró la información de las deudas; la conoció a través de un amigo abogado, el doctor José Mesa; con relación al crédito hipotecario de la quejosa, señaló que cuando el
abogado de la señora Mile Yohana manifestó que el inmueble ya había sido rematado, le exigió que aportara la prueba respectiva; conoció al doctor Gamba Martínez desde junio del 2013, y no ha tenido negocios con él; en el asunto de la insolvencia de la señora Sagrario, el doctor Gamba estaba tratando de garantizar sus derechos de un contrato por valor de $20.000.000.oo.; nunca ha asistido a la oficina del doctor Gamba; su actuación dentro del procedimiento de insolvencia era tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores, planteando formas de arreglo a los acreedores relacionados por la señora Sagrario Neira. El abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, manifestó su deseo de no rendir versión libre. El Despacho procedió a decretar todas las pruebas 17 Folios 78-82 c.o. # 1 y dos Cds. 18 Folio 65 y CD – c.o.# 1 19 Record 25:27 a 1:44:19 Cd. 1 solicitadas por los investigados, excepto la declaración juramentada del abogado SABOGAL OLMOS, solicitada por el disciplinado Gamba Martínez, por ser ilegal la misma. 6.- La Notaria 20 del Círculo de Bogotá, mediante oficio de fecha 19 de febrero de 201520, certificó que el memorial – poder suscrito por la Señora María Sagrario Neira Méndez el 26 de noviembre de 2013, con presentación personal ante esa Notaría, los sellos y firma de la Notaria, sí corresponden a los de ese Despacho. 7.- El 2 de marzo de 2015, la señora NEIRA MÉNDEZ, allegó fotocopia del
Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles, de fecha 2 de julio de 2013, suscrito con el abogado Jorge Helí Gamba Martínez, ante la Notaría 40 del Círculo de Bogotá21. 8.- El abogado PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS, confirió poder al doctor JONNY RICARDO CASTRO RICO, como defensor de confianza dentro de las presentes diligencias22. 9.- La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo continuación el 24 de mayo de 201723, con la comparecencia de los investigados, el doctor JONNY RICARDO CASTRO RICO, defensor de confianza del abogado GAMBA MARTÍNEZ, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en dicha calidad y señor Procurador Jairo Enrique Correa Rangel. Se procedió a la recepción de los testimonios de: 20 Folio 103 c.o. # 1 21 Folios 110-111 c.o. # 1 22 Folio 131 c.o. # 1 23 Folios 211 y 212 - CD # 1 Diana Fernanda Rodríguez Herrera 24 : trabajó con el doctor Jorge Helí Gamba Martínez, como dependiente revisando procesos en los Juzgados, desde marzo y hasta mayo de 2014; la quejosa una vez la llamó en la noche para decirle que había presentado queja contra los abogados Gamba Martínez y Sabogal Olmos, pero no conoce los motivos de la misma; con relación al procedimiento de insolvencia ante la Notaria 19 de Bogotá, acudió enviada por el doctor GAMBA, pero no recuerda si representaba a alguien; la
Magistrada Instructora le pone de presente el poder conferido por la señora María Luisa Ordoñez; reconoce que es su firma, que estuvo en esa Notaria en las horas de la mañana, no recuerda quienes estaban, estuvo como acompañamiento pero no actuó; el doctor SABOGAL OLMOS, iba a la oficina del doctor GAMBA, quien trabajaba con él; del contenido de la audiencia celebrada en la Notaria 19, no tiene conocimiento a profundidad del asunto, estuvo solo 3 meses trabajando con el abogado Gamba. A continuación se le otorgó el uso de la palabra al defensor de confianza del abogado GAMBA: ¿manifiéstele al despacho si los comentarios que hacían respecto del doctor GAMBA, la señora que usted representaba, también los hacia? Contesto: como comente, habían varias personas en la diligencia y no puedo indicar que específicamente esta persona los hizo.” Interrogó el defensor de confianza del abogado SABOGAL OLMOS, quien la indagó sobre la relación entre los abogados GAMBA y SABOGAL, señaló que el doctor Pedro Sabogal iba a la oficina del doctor Gamba, trabajaban juntos en varios casos; nunca tuvimos una interrelación y no conocía en qué asuntos compartían y tampoco me hizo comentarios respecto del doctor Sabogal; nunca tuvo conocimiento del objetivo de la audiencia de la Notaría 19. 24 Record 26:18 a 1:09.15 Cd. · 3 A continuación le preguntó el Agente del Ministerio Público, ¿si recuerda alguna dificultad entre los abogados GAMBA y SABOLGAL con la señora María Sagrario Neira y la quejosa Yohana Molano? Contestó: “en la
audiencia había tensión, personas que no estaban muy conformes con el doctor Gamba y su forma de trabajar, pero que haya presenciado en la oficina algún conflicto con la señora María Sagrario y Mile Yohana, no puede afirmar eso, no recuerdo que eso haya ocurrido durante el tiempo en que estuve.” La señora María Luisa Ordoñez, era cliente del doctor Gamba?
Contesto: “Seguramente sí doctor, vi un contrato de prestación de servicios del 2013, me parece que es la misma persona que el doctor me menciona, de una relación anterior seguramente.” Carlos Eduardo Riveros Acosta 25 : expresó que conoce a los abogados GAMBA y SABOGAL, no tiene ningún grado de parentesco; al doctor GAMBA, estuvó laborando como dependiente judicial, en el 2004 a 2006; luego ha seguido como independiente; con el doctor SABOGAL lo conoció en una diligencia en la Notaría 19 de Bogotá, en julio de 2014, de conciliación, representaba a la señora María Luisa Ordoñez, ha sido su abogado desde hacía 8 años atrás, me pedía asesorías o consultas; ella tenía una acreencia con la señora María Sagrario Neira y le otorgó poder para ese trámite notarial. No estuvo en toda la audiencia, porque tuvo que retirarse por un problema que con el vehículo en el parqueadero, sin regresar.
La Magistrada Sustanciadora, decretó la prueba grafológica; y que se insistirá en la declaración de la señora María Luisa Ordoñez, para lo cual ordenó librar despacho comisorio al Juez de Control de Garantías de Pamplona - Norte de Santander; e igualmente fijó fecha para el testimonio
25 Record 1:12:00 a 1:35:00 de Julián Marmolejo y Carolina Rodríguez, suspendiendo la audiencia para continuarla el 28 de julio de 2017, a las 4:00 P.M.
7. Instalada la audiencia en la fecha previamente señalada – 17 de mayo de 2018-, con la comparecencia de los disciplinables y sus defensores de confianza; como quiera que el objeto de la audiencia era la toma de muestras para la prueba grafológica, y las personas que estaban citadas para ello no asistieron, aunado que se requieren los originales de los documentos a contrastar, los cuales se encuentran en la Notaría 19 de Bogotá; se suspendió, fijándose fecha para el 22 de junio de 2018, a las 2:30 p.m.26 La misma no se pudo realizar por permiso de la Magistrada de Instancia27. 8.- El 16 de agosto de 201828, continúo la audiencia con la asistencia de los investigados y sus defensores de confianza; se practicó el testimonio de la Doctora Elsa Villalobos Sarmiento, Notaria 20 del Círculo de Bogotá; se dispuso en insistir en la comparecencia de la señora María Sagrario Neira Méndez, para la práctica de la toma de muestras grafológicas; se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que informara el resultado de la denuncia penal instaurada por la quejosa Molano Sotomonte, en junio 11 de
2014. Se suspendió para continuarla el 17 de septiembre de 2018, a las 4:00
P.M. 9.- El profesional de gestión II Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. 20185980003791 del 30 de agosto de 201829, informó que la denuncia penal NC No. 110016000049201406847, por el delito de Fraude Procesal, fue asignada al Fiscal Delegado No. 76 adscrito 26 Folios 314-315 c.o. # 2 27 Folio 326 c.o. # 2 28 Folios 361-362 c.o. # 2 29 Folios 373-376 c.o. # 2 a la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Patrimonio Económico. Igualmente señaló que al consultar el sistema SPOA, “se halló el registro de 23 denuncias contra JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ”. 10.- A folio 377 del c.o. # 2, obra la siguiente constancia de fecha 17 de septiembre de 2018, “El suscrito oficial mayor deja constancia que la audiencia de la referencia no se realizó por inasistencia del investigado Jorge Elí Gamba Martínez y su defensor de confianza. Igualmente, se deja constancia de la asistencia del investigado Pedro Alexander Sabogal y su defensor de confianza, así como de la señora María Sagrario Neira Méndez y de la Técnico Investigador II del CTI: Carmen Rosa Leal de Camargo. Para la realización de la prueba grafológica, se procede a tomar las muestras grafológicas a la señora María Sagrario Neira Méndez. Se le informa a la técnica investigadora, que los documentos originales para efectuar el estudio se encuentran en la Notaría 19 del Circulo de
Bogotá, en el procedimiento de negociación de deudas insolvencia persona natural no comerciante de la señora María Sagrario Neira Méndez iniciado en el año 2014. Término para rendir el dictamen veinte (20) días calendario. Se les informa a los comparecientes que la continuación de la audiencia se llevará a cabo el 19 de octubre de 2018, a partir de las tres de la tarde, debiendo comparecer todos los que firman esta acta.” 11.- Mediante oficio No. 20330-01-130330, radicado el 1° de octubre de 2018, el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad –E-, anexó copia de la gestión al radicado No. 30 Folios 384-386 c.o. # 2 110016000049201406847, en donde se lee: “Archivo por conducta atípica, art. 79 C.P.P. Fecha actuación; 31/07/2014.” 12.- Por auto de fecha 1° de octubre de 2018 la Magistrada de Instancia, nombró defensor de oficio al abogado disciplinable Jorge Helí Gamba Martínez, fijando fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de noviembre de 2018, a las 8:00 A.M.31 13.- En la fecha programada -6 de noviembre de 2018-, con la asistencia de los defensores de los abogados investigados, el togado Pedro Alexander Sabogal Olmos, la quejosa y el Agente del Ministerio Público, no asistió el abogado Jorge Helí Gamba Martínez, se instaló la audiencia, procediéndose
en primer lugar a la ampliación de la queja por parte de la señora Mile Johana Molano Sotomontes, quien manifestó32: “El motivo de la formulación de la queja, es que yo le presté un dinero a una señora, llego el momento en que la señora no hizo el pago, se inició el proceso, se hizo todo lo pertinente ante el juzgado para el respectivo remate, de un momento a otro la señora, un día anterior al remate, ella me lloró que no fuera al remate que le iban a comprar el apartamento y que me iba a pagar, yo fui y pasamos para la suspensión del proceso; después me llamó para una conciliación de insolvencia ante la Notaría, yo fui y la señora se había insolventado y le había pagado al señor Gamba para que le hiciera la insolvencia económica, colocaron unos pagarés (…), me puse a averiguar sobre un pagaré que le hicieron firmar a una señora, supuestamente doña Sagrario, la señora que yo le había prestado el dinero, le debía, yo sabía dónde trabajaba doña Sagrario, con la policía, le pregunte Usted está segura que debe ese dinero, yo le puse una queja a ella ante la Fiscalía, pues se prestó para hacer todo eso, para prácticamente no pagarme esa plata; luego ella confesó que no le debía ese dinero a la señora, que le 31 Folios 387-388 c.o. # 2 32 Minuto 08:30 a habían hecho firmar todos esos documentos sin saber qué era lo que firmaron, que le habían cobrado cinco millones para hacer esa insolvencia económica y que ese pagaré era falso, que ella no le debía
a ninguna persona. (…) Para mí es una mala actuación del abogado Gamba, engañar a una persona y hacer que hiciera esas cosas. (…) Concretamente que sabe Usted de la intervención de los doctores GAMBA MARTÍNEZ y SABOGAL OLMOS, en los hechos? Lo que sé y me dijo doña Sagrario fue que a ella la llamó el señor GAMBA, le dijo que le pagará cinco millones, que le hacía la insolvencia, le puso de abogado al doctor Olmos (sic), para que fuera la representante de ella, yo ni lo conocía me dijo, que él se encargaba de todo, le hizo todo y le decía firme acá.(…) Yo fui, doña Sagrario me citó donde Gamba, que él iba a comprar el apartamento, yo le dije, listo pues nos da el dinero, que hicieron una promesa de compraventa que la hicieron para aparecer como acreedor.” El Procurador 4º Judicial, interrogó a la quejosa, preguntándole “¿cuál fue la participación concreta del doctor SABOGAL OLMOS?
Contestó: Que él era el representante de doña Sagrario, eso fue lo que supe que ella misma me dijo, ni lo conocía él. ¿Él fue el que hizo el trámite de la insolvencia y todo eso? Contestó: No, doña Sagrario me dijo que había sido el doctor José Helí Gamba. (…) ¿Lo del pagaré quién lo hizo? Contestó: No sé quién hizo ese pagaré.” A continuación le pregunta el defensor de confianza del abogado GAMEZ MARTÍNEZ: “Dígale al Despacho cuánto es el capital que le adeuda la señora
Sagrario? Contesto: sesenta y seis millones de pesos, de capital. ¿Por cuánto remató el inmueble? Contestó: Eso se remató por ciento diecinueve millones, creó que fue. ¿Le consta que ese pagaré fue adulterado o la obligaron a firmar a la señora Sagrario? Contestó: No me consta, no vi, ella me lo dijo. Manifiéstele al despacho si Usted puede determinar si los otros acreedores de la señora Sagrario son o no reales? Contesto: La verdad, no lo puedo acreditar a los otros acreedores, yo digo y por eso puse la queja, por lo que me dijo doña Sagrario, por lo que yo vi, que ella me dijo que el señor GAMBA MARTÍNEZ era el que le había pagado para la insolvencia económica.” Se le concedió la palabra al apoderado del abogado SABOGAL OLMOS, quien interrogó a la quejosa: “Manifiéstele al despacho si vio que la señora Sagrario suscribió un contrato de prestación de servicios con el abogado SABOGAL OLMOS?
Contestó: No, yo digo lo que ella me dijo, que le pusieron al señor Sabogal Olmos de abogado, que ella solo firmaba, que no sabía que era lo que firmaba. ¿Es decir, usted no tiene plena certeza que él era el abogado? Contestó: No tengo plena certeza y por eso lo fui a buscar a la residencia al señor OLMOS para que nos dijera si era verdad, pero nunca lo logramos contactar. ¿Con quién se entendió usted para el tema de la insolvencia de la señora Sagrario, con el señor Gamba, sí o
no? Contestó: Con él allá en la Notaría, que él fue quien nos citó, con el tema de la insolvencia quien nos citó fue la señora Sagrario. Teniendo en cuenta una de sus respuestas anteriores, sobre el pagaré que la señora Sagrario le manifestó que le hicieron firmar, Usted indagó sobre eso, pudo investigar algo adicional sobre eso, si o no?. Contestó: Lo que yo hice fue llamar a la señora que supuestamente doña Sagrario le debía ese pagaré, la señora me dijo no yo no sé nada, después la volví a llamar y después nunca más la localice. ¿Entonces usted no sabe si completamente eso es verdad o no? Contestó: No sé si fue verdad o no, yo digo lo que la señora Sagrario me dijo a mí, y por eso yo puse la queja. ¿Para usted qué grado de participación tiene el señor Sabogal en esta situación, toda vez que usted manifiesta que no lo conoció, no tuvo trato con él? Contestó: Yo le puse la queja, porque no me pareció justo que engañaran a la señora Sagrario, para que se prestaran para hacer esa insolvencia. Lo que me dijo la señora Sagrario, que le habían puesto al señor Olmos como abogado, pero que ella ni lo conocía y que ella no había firmado nada; que en la insolvencia aparece como abogado de la señora Sagrario y saber que todo era mentira, según las palabras de doña Sagrario, por eso fue. ¿Según su respuesta anterior, no cree que la que debió formular la denuncia era la señora Sagrario y no usted? Contestó: Pues no sé si ella lo quería hacer, pero yo si me vi
en la condición porque no me parecía si ella me decía que esos papeles, que la habían engañado, pues yo puse la queja para que investigarán al doctor Gamba, porque le pueden hacer daño a otras personas. Manifiéstele al despacho si usted tuvo la intención de negociar la deuda con el señor Gamba? Contestó: Si, cuando ella dijo, yo vine a la oficina del doctor Gamba, cuando ella dijo que habían hecho un contrato de compraventa o algo así, que iba a venderle el inmueble al doctor Gamba, yo lo llamé y le dije que si iba a comprar el inmueble, me paga a mí y le da el restante a doña Sagrario.” A continuación la Magistrada Instructora procedió a calificar la actuación, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, haciendo un recuento de los hechos de la queja y la prueba recopilada hasta ese momento, FORMULANDO CARGOS33 en los siguientes términos: “Estos elementos de juicio, si permiten, y no pueden llegar a conclusión diferente, a que esta Magistrada debe, y así lo hace, proferir pliego de cargos en contra de los doctores JORGE HELÌ GAMBA MARTÍNEZ y PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS, por la presunta incursión en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que dice: (…) y las consagradas en los numerales 2 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, que dicen: (…); la del artículo 30 numeral 4 constituye un presunto incumplimiento de los deberes del
artículo 28 numeral 5 que dice (…), y las del artículo 33 numerales 2 y 9, constituyen un presunto incumplimiento del deber del numeral 6 del artículo 28, que dice (…); las tres faltas que se imputan en concurso, se formulan bajo la modalidad dolosa, porque está demostrado en este proceso que, conocedores todos de que se tramitaba ese proceso ejecutivo contra Enrique Medina Rubio, al parecer entre todos se confabularon para iniciar ese proceso de insolvencia económica con deudas que en realidad no existían, como era la deuda del pagaré por $135.000.000.oo., constituido presuntamente a favor de la señora Ordoñez, además de que el mismo hecho, constituye indicio suficiente de que se haya dicho en la relación de deudas eran $35.000.000.oo., y después se concluya que llega el pagaré por $135.000.000.oo.; se dice 33 Folios 419-421 c.o. # 2 y CD. en la relación de deudas que la deuda con el doctor José Helí Gamba Martínez, son por honorarios de $20.000.000.oo., para luego decir que son $3.000.0000.oo., y todo al parecer, tenía por objeto lograr trancar, evitar o echar para atrás el remate del bien hipotecado dentro del proceso que se había iniciado en contra de Enrique Medina Rubio, para así obtener mayores beneficios económicos.” El defensor de confianza del abogado GAMBA MARTÍNEZ, solicitó las siguientes pruebas:
- Las declaraciones de María Sagrario Neira Méndez, María Luisa
Ordoñez, Julián Marmolejo, Enrique Medina Rubio, Omar Jaime Roa,
Carlos Eduardo Riveros, Diana Fernanda Rodríguez Herrera y Diana Roció Arenas Neira. ii. Ampliación de la queja de la señora Mile Johana Molano Sotomontes. iii. Insistir en la prueba grafológica de los documentos originales que obran en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá, relacionados con el trámite de insolvencia de persona natural de no comerciante. iv. Solicitar al Juzgado 5° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, copia de los documentos del trámite desde que se remató el inmueble hasta la entrega de todos los títulos judiciales a nombre de la quejosa Molano Sotomontes. Por su parte el defensor de confianza del abogado SABOGAL OLMOS, solicitó como prueba la declaración de María Sagrario Neira Méndez, Omar Jaime Roa, Julián Marmolejo y la ampliación de la queja por parte de la señora Mile Johana Molano Sotomontes. La Magistrada de Instancia, decretó las pruebas solicitadas y de oficio: allegar los antecedentes disciplinarios de los abogados investigados y enviar comunicación a la Fiscalía General de la Nación, para que remitan información completa de la denuncia presentada por la quejosa en contra de los abogados investigados.
8. El 28 de septiembre de 201834, se radica el Informe Investigador de Laboratorio, dictamen grafológico, en el cual se lee:
“9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
De conformidad a lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a los elementos hallados en el procedimiento de negociación de deudas de
insolvencia de persona natural no comerciante, el cual se halla inserto en el TOMO 3, INSOLVENCIA, NOTARÍA 19 DE BOGOTÁ, JOSÉ MIGUEL ROJAS CRISTANCHO, 2014-2015 no fue posible ubicar los folios 6, 7, 9, 11, 13, 23, 93 y 94, documentos en los que se halla la firma de duda como de la señora MARIA SAGRARIO NEIRA MENDEZ, en razón a que dicho documento está enumerado por hojas desde la 151 a la 241 más otras hojas sin enumerar, al encontrarse esta inconsistencia no fue factible realizar el estudio Grafotécnico.” 9.- La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 31 de enero de 2019, con la asistencia de los investigados y sus defensores de confianza.35 Instalada la audiencia se puso de presente el informe presentado por la perito forense Carmen Rosa Leal de Camargo, procediendo a ser interrogada, manifestando que se ratificaba en su dictamen radicado el 21 de enero de 201936, advirtiendo que en la carpeta remitida por la Notaría 19 del Círculo de Bogotá, se encontró únicamente el original del Acta de la Audiencia de Conciliación de fecha 16 de julio de 2014 y el documento obrante a folios 166 a 169, correspondiente a un escrito presentado por la señora MARÍA SAGRARIO NEIRA MÉNDEZ a la Notaría 19 del Círculo de Bogotá. 34 Folios 458-462 c.o. # 2 35 Folios 524-525 c.o. #2 36 Anexo No. 6
A continuación procedió a interrogar a la perito el abogado GAMBA MARTÍNEZ37: “Quería preguntarle por el grado de certeza dentro de la disciplina y la ciencia que usted pregona de los resultados y conclusiones rendidas?.
Contesto: El grado de certeza que se da no es exacto, porque la ciencia no es exacta, pero si hay un tanto por ciento de credibilidad y certeza. ¿Pero qué tanto porcentaje de certeza? Contesto: Digamos exacto, un 88%, no hay certeza del 100%. ¿Tuvo usted la oportunidad de tomarle directamente muestras a la señora Sagrario Neira, para que tuviera certeza de que se trata de la señora?”. La Magistrada Instructora lo corrige señalando que las muestras se tomaron directamente y bajo su presencia, lo cual obra en el expediente, recordándole que él no asistió a dicha diligencia.
El defensor de confianza del abogado GAMBA MARTÍNEZ, procedió a preguntarle a la perito: “¿Manifiéstele al despacho si solamente se concluyó respecto de los documentos originales que Usted pudo obtener? Contesto: Como le mencione en un principio dos folios, esos fueron los folios que se hallaron en la carpeta que me entregaron para el análisis como documentos de duda, de esos documentos se efectuó el análisis, y sí existe una uniprocedencia; con respecto a los otros ya explique la razón de no la fotocopia. ¿Según el peritaje se puede determinar que efectivamente que los documentos originales que están allí, si fueron firmados por la señora María Sagrario? Contestó: De acuerdo a los folios que ya le manifesté, esa sí es la firma de ella, de acuerdo a las
muestras escriturales que ella aportó.” El disciplinable SABOGAL OLMOS, interrogó a la experta: 37 Record: 5:50 a 32:44 Cd. c.o. # 2 ¿Respecto a los documentos en fotocopia, que grado de certeza nos puede dar que era la firma de doña Sagrario? Contestó: Como ya lo manifesté en la lectura que hice, lo voy a explicar bien, que credibilidad o algo así, por tal razón de ser documentos reproducidos en fotocopia o fotostáticos, son documentos susceptibles a cualquier modificación, por adición o supresión, se pierden toda clase de rasgos originales o naturales de la persona, se pierde las características de inicio, la presión, el grosos la amplitud, todo eso se pierde, por tal razón en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.