CSDJ - F11001110200020140404101ADJUNTA20170314102758-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140404101ADJUNTA20170314102758-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dispone archivo del proceso / Confirma Se ordenó el archivo de las diligencias a favor de la Juez Investigada, por cuanto realizó la actuación pertinente y las demoras en el trámite no le son imputables, por lo que su conducta resulta ajena al ámbito del derecho disciplinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201404041-01 (12179-29) Aprobada según Acta de Sala No. 20 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora RUBIELA GIRALDO RIVAS, contra la decisión proferida el 15 de mayo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante la cual ordenó la terminación y el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, queja
presentada el 25 de junio de 2014, por la señora RUBIELA GIRALDO RIVAS, contra los servidores del Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá, por la pérdida de un expediente, situación que ha puesto en peligro su vida y su salud, por la negligencia en su búsqueda y reconstrucción, y además por la demora en la entrega de un título valor, agregando además que por cuenta de esta situación fue víctima de malos tratos, gritos y humillaciones por parte de los funcionarios del Juzgado, a pesar de ser un adulto mayor (fl. 2 c.o. 1ª instancia). La quejosa allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de un Derecho de Petición recibido en el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, el 24 de junio de 2014, copia del telegrama donde la citaron para la reconstrucción del expediente y copia de la respuesta a su oficio del 21 1 Conformada por las Magistradas OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (ponente) y MARTHA INÉS MONTAÑA SUÀREZ de abril de 2014, por parte del “Ministerio de Defensa” sobre el título valor que hacía falta pagar (c. anexo No. 1). 2.- La Magistrada instructora, doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, mediante auto del 15 de septiembre de 2014, ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá y dispuso la práctica de pruebas (fls. 4 a 5 c. 1ª Instancia).
3.- La doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, remitió escrito en el cual rindió versión libre, solicitando la terminación de la investigación adelantada en su contra, toda vez que los hechos atribuidos por la quejosa no tuvieron ocurrencia. Procedió luego la funcionaria a explicar la actuación adelantada en el proceso de marras, explicando que con ocasión del trasteo del despacho judicial el mismo quedó a cargo del Archivo Central y allí se perdió junto con otros paquetes de procesos de lo cual se dejó constancia mediante oficio dirigido al doctor CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZÁLEZ, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, por lo cual el despacho realizó las actuaciones necesarias para reconstruir el expediente y ordenar el pago de los títulos judiciales a favor de la señora RUBIELA GIRALDO RIVAS y además gestionó una orden de pago permanente a favor de la querellante para que no tuviera problema con los pagos posteriores. Agregó finalmente que en el despacho a su cargo no se produjo ningún maltrato a la quejosa, pues siempre se le atendió de la mejor manera (fls. 14 a 20 c.o. 1ª instancia). 4.- La Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, remitió copia del acta de posesión de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, como Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá (fls. 21 a 22 c.o. 1ª instancia). Igualmente la
Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, como Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá, e informó la última dirección registrada (fls. 23 a 27 c.o. 1ª instancia). 5.- La Secretaria del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá informó que el proceso radicado bajo el número 199000014 00, se encuentra en el archivo central, por lo cual solicitaron su desarchivo para remitir la copia (fl. 29 c.o. 1ª instancia), y posteriormente el Secretario del Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá, remitió el proceso de alimentos de señora RUBIELA GIRALDO RIVAS contra EUDORO GARCÍA, radicado 110013110018 199000014 00, en calidad de préstamo, por lo cual la Magistrada Sustanciadora ordenó obtener copia de los documentos que consideró necesarios (fls. 31 y 40 a 53 c.o. 1ª instancia). DEL PROVEÍDO APELADO Mediante decisión proferida el 19 de junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, ordenó archivar las presentes diligencias en favor de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá. Indicó la Sala de Instancia, una vez revisado el expediente del proceso,
que la solicitud de reconstruir el expediente fue del 16 de mayo de 2012 y la decisión fue adoptada hasta el 12 de febrero de 2013, pero al respecto debe tenerse en cuenta que este acto procesal depende en gran medida del concurso de las partes intervinientes, quienes deben aportar las piezas procesales obrantes en su poder, por lo cual previo a ello fue necesario notificar debidamente a éstas, gestión netamente Secretarial, dependencia que por un error involuntario inicialmente omitió tal hecho, asociado a ello se analizó la incidencia que tuvo en el diligenciamiento el cese de actividades de la Rama Judicial que se prolongó por espacio de dos meses tal y como se prueba con la constancia secretarial obrante a folio 29 del cuaderno anexo. Agregó la Sala Seccional que la demora no fue caprichosa pues dependió de las contingencias del proceso y del mismo sistema judicial, por lo cual la funcionaria debió esperar a que el proceso ingresara al despacho y se cumplieran los requisitos legales para efecto de dar trámite a la petición, la cual finalmente se llevó a cabo el 12 de febrero de 2013, observando que no puede endilgarse mora al despacho, pues cuando el proceso ingresó al despacho, salió a más tardar el día siguiente con decisión o dentro de un término razonable y si bien inicialmente se frustró la reconstrucción, ello no ocurrió por razones imputables a la funcionaria investigada, sin que pueda desconocerse tampoco el gran número de expedientes a cargo de los Juzgados de Familia, el hecho de que el Juez dedica una gran parte de su tiempo en audiencias, y además debe
atender otro sinnúmero de procesos que revisten importancia y que requieren también de continuo trámite. Finalmente indicó la Sala a quo que en relación con la negativa a la solicitud de entrega de títulos, de conformidad con el derecho de petición presentado por la demandante al interior del proceso de alimentos, mediante auto de fecha 3 de julio de 2014 se le informó a la querellante que el título a que hacía alusión y del cual requería su desembolso, se encontraba pagado desde el 19 de febrero de 2013, razón por la cual no le era posible a la funcionaria ordenar un pago que ya se había realizado (fls. 32 a 39 c.o. 1ª instancia). DE LA APELACIÓN Frente a la decisión emitida por el Seccional de instancia, la quejosa mediante escrito radicado el 16 de junio de 2015, interpuso recurso de apelación en el cual solicitó revocar la decisión de primera instancia, indicando que presumía con contrariedad que la Sala no examinó sus argumentos acerca de la conducta omisiva por parte de los funcionarios del Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá (fl. 53 c.o. 1ª instancia). ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- El presente asunto fue repartido el 25 de julio de 2015 al doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, y con fecha 29 de julio de 2016, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala número 43 del 18 de mayo de 2016, correspondiendo su trámite a quien aquí funge como Magistrada
Ponente (fls. 1 a 6 c.o. 2ª instancia). 2.- Mediante auto del 23 de junio de 2016, quien funge como Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento y ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial sobre el trámite de segunda instancia de esta actuación y recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigada e informar si cursa algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 7 c. 2ª Instancia). 3.- El 13 de agosto de 2016, el representante del Ministerio Público fue notificado por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala del proveído apelado (fl. 13 c. 2ª Instancia). 4.- La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 490169 del 19 de julio de 2016, informó que la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, no registra sanciones disciplinarias en su contra (fl. 14 c. 2ª Instancia). Asimismo, certificó que contra la funcionaria Judicial no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 15 c. 2ª Instancia). 5.- Mediante auto del 22 de julio de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó allegar al expediente escrito presentado por la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, informando que se pensionó y ya no tiene acceso al expediente, por lo cual cualquier información debe ser solicitada al Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá (fls. 17 a 19 c.o. 2ª instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria,
pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas
jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la calidad de la Funcionaria. Se trata de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28545784, quien fungía como Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá para la época de los hechos, según consta en documental remitida por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, copia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión (fls. 21 a 27 c.o. 1ª instancia). 3.- De la legitimación de la quejosa para apelar. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, la señora RUBIELA GIRALDO RIVAS, en su calidad de quejosa está legitimada para apelar la decisión de archivo de las diligencias; la referida norma dispone: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.” (Negrilla y subrayado de la Sala). 4.- De la apelación Previo a desatar el recurso de apelación impetrado por la quejosa
mediante escrito radicado el 16 de junio de 2015, evidencia esta Sala que el mismo se presentó oportunamente, pues los oficios para comunicar la decisión fueron remitidos el 19 de junio de 2015 (fls. 54 a 58 c.o. 1ª instancia), y la anotación en estado No. 45 se realizó el 3 de julio de 2015 (fl. 39 vto. c.o. 1ª instancia). En ese orden de ideas procede esta Colegiatura a emitir su pronunciamiento, circunscribiéndose el mismo, a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación, atendiendo el mandato del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). Así las cosas, encuentra la Sala que la presente actuación disciplinaria seguida contra la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá, tuvo origen en la queja formulada por la señora RUBIELA GIRALDO RIVAS, por cuanto presuntamente en ese despacho se produjo la pérdida del proceso de alimentos de señora RUBIELA GIRALDO RIVAS contra EUDORO GARCÍA, radicado 110013110018 199000014 00, situación que ha puesto en peligro su vida y su salud, por la negligencia en su búsqueda y reconstrucción, y además por la demora en la entrega de
un título valor, agregando además que por cuenta de esta situación fue víctima de malos tratos, gritos y humillaciones por parte de los funcionarios del Juzgado, a pesar de ser un adulto mayor (fl. 2 c.o. 1ª instancia). El Seccional de Primera Instancia dispuso el archivo definitivo del procedimiento disciplinario, al considerar que la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, por cuanto el trámite fue realizado de forma adecuada, atendiendo las diversas circunstancias que se presentaron. Bajo este panorama, y en aras de desatar el recurso de apelación, preciso resulta para esta Sala analizar la actuación desplegada por la juez aquejada en el proceso de marras, en aras de determinar si le asiste o no razón al fallador disciplinario de primer grado en cuanto ordenó el archivo de las diligencias seguidas contra la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá, es así como de las copias parciales del expediente allegadas a este investigativo en la inspección judicial realizada por el despacho de primera instancia, esta Sala pudo evidenciar: Con fecha 16 de mayo de 2012 el Delegado del Ministerio Público presentó escrito solicitando la reconstrucción del expediente, del proceso de alimentos de señora RUBIELA GIRALDO RIVAS contra EUDORO GARCÍA, radicado 110013110018 199000014 00, entre
otros. (fl. 41 c.o. 1ª instancia) Mediante auto del 19 de julio de 2012 la Juez AMADOR CASTELLANOS, señaló el día 7 de septiembre de 2012 para practicar audiencia de reconstrucción total de expediente. En la fecha señalada no pudo realizarse la audiencia de reconstrucción de expediente, porque no se notificó a la demandante, por lo cual fue suspendida y se señaló fecha para el 12 de octubre de 2012, fecha en la cual no pudo llevarse a cabo por el cese de actividades de la Rama Judicial. Se señaló fecha para el 12 de febrero de 2013 (folio 43 c.o. 1ª instancia). Con fecha 12 de febrero de 2013 se realizó la reconstrucción de proceso, acta de la cual solamente se encuentra la primera hoja, en la cual consta que la señora RUBIELA GIRALDO RIVAS asistió a la diligencia (fl. 44 c.o. 1ª instancia). . Mediante auto del 26 de julio de 2013 la Juez ordenó la entrega de títulos a la demandante y autorizó orden permanente de pago a favor de la misma. (fl. 45 c.o. 1ª instancia). La señora RUBIELA GIRALDO RIVAS presentó el 22 de agosto de 2013, escrito solicitando la entrega de títulos judiciales y explicando las dificultades que se le han presentado en el Banco (fl. 46 c.o. 1ª instancia). . Mediante auto del 3 de septiembre de 2013 la Juez aclaró a la demandante que no se
encuentra ningún título judicial pendiente de pago (fl. 47 c.o. 1ª instancia). . La demandante presentó el 21 de abril de 2014, otra solicitud de entrega de título judicial, afirmando que la demora en los pagos ha puesto en riesgo su vida, por lo cual mediante auto de fecha 5 de mayo de 2014 se ordenó a la memorialista acreditar el trámite dado al oficio 0365 de febrero 5 de 2014 en donde se había ordenado la entrega del título judicial (fls. 48 a 49 c.o. 1ª instancia). Con fecha 25 de junio de 2014, la demandante presentó derecho de petición, solicitando informar porque no se han respondido sus otros escritos y también la entrega de un título judicial, afirmando que los problemas vienen desde el año 2009, cuando los títulos empezaron a salir con errores y el expediente se perdió, y como a pesar de sus numerosas visitas no se le prestaba atención en el Juzgado, obteniendo regaños, humillaciones y hasta burlas por esa causa se enfermó y fue hospitalizada el 16 de agosto de 2012, por lo cual ahora requiere que se le paguen los perjuicios causados, pues hasta el 12 de febrero de 2013 fue citada para la reconstrucción del proceso (fl. 50 c.o. 1ª instancia). En proveído del 3 de julio de 2014, la Juez indicó a la peticionaria que el derecho de petición no era procedente en procesos civiles, pero sin embargo le informó que el título a que hace alusión y del que requiere el desembolso, se encuentra pagado en
efectivo el 19 de febrero de 2013, según consulta realizada en el portal de depósitos del Banco Agrario, le indicó que tiene orden de pago permanente y que el proceso fue reconstruido en la diligencia realizada el 12 de febrero de 2013 (fl. 51 c.o. 1ª instancia). . Descendiendo al caso en concreto, esta Colegiatura evidenció que tal y como lo indicó la Sala de primera instancia, la funcionaria investigada, una vez recibió la solicitud del representante del Ministerio Público, realizó las actuaciones pertinentes para lograr la reconstrucción del expediente, y si bien las mismas no fueron tan céleres, ello se debió a ciertas circunstancias que no fueron responsabilidad de la investigada, pues la fecha debió ser fijada en tres oportunidades, debido a que en las dos primeras no pudo realizarse, inicialmente por un error secretarial y posteriormente por el cese de actividades de la Rama Judicial del año 2012, situaciones que no pueden endilgarse al operador judicial. Posteriormente, una vez reconstruido el expediente de marras, la funcionaria investigada realizó las acciones necesarias para que se hiciera entrega a la demandante de todos y cada uno de los títulos judiciales que se encontraban pendientes de pago, y además hizo las gestiones tendientes a obtener una orden de pago permanente para que la demandante pidiera acudir directamente a la entidad financiera hacer efectivos los títulos judiciales, por lo cual no quedó ningún título pendiente de pago pues todos se encuentran pagados en efectivo, no existe el título judicial deprecado por la quejosa. Y respecto a los malos tratos y humillaciones que asegura la quejosa
recibió del despacho judicial, no existe prueba alguna de ello, diferente de las afirmaciones contenidas en la queja y en el derecho de petición que fueron presentados en la misma fecha, 25 de junio de 2014, y respecto de las cuales, la Juez investigada afirmó que no habían tenido ocurrencia, sin que pueda acreditarse una u otra situación en manera alguna. Ahora en cuanto a las manifestaciones realizadas por la querellante en el recurso de apelación considera la Sala que no es cierto que la primera instancia no haya revisado sus argumentos sobre la conducta omisiva de los funcionarios del Juzgado, pues por el contrario la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó las pruebas que consideró pertinentes para probar los hechos denunciados en la queja, y una vez obtuvo el proceso de alimentos de RUBIELA GIRALDO RIVAS contra EUDORO GARCÍA, radicado 110013110018 199000014 00, que fuera reconstruido, le realizó inspección judicial a fin de establecer la actuación realizada en el referido asunto, concluyendo que la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, quien fungía para el año 2012 como Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá, no había incurrido en conducta irregular, toda vez que realizó las gestiones pertinentes para atender la solicitud que fuera presentada en su despacho por parte del representante del Ministerio Público, sin que las dificultades para realizar la diligencia de reconstrucción pudieran imputarse a la funcionaria investigada. (fls. 127 a 129 c.o. 1ª instancia). Advertidas las anteriores premisas, encuentra la Sala que en el caso
de estudio no se evidencia vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá, por lo cual resulta imperativo para esta Colegiatura confirmar el proveído apelado proferido el 15 de mayo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, mediante el cual ordenó el archivo de la actuación disciplinaria. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá el 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió ordenar el archivo de la investigación disciplinaria en favor de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, Juez 18 de Familia del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura devuélvase la actuación al Consejo Seccional de origen para que notifique a los intervinientes y comunique a la quejosa la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002. El Magistrado sustanciador queda facultado para comisionar a efecto de surtir el trámite de notificación y comunicación, en caso de ser necesario.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial