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CSDJ - F1100111020002014042580120161201111848-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002014042580120161201111848-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Número: 110011102000201404258 - 01 Aprobado según Acta Número 105, de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el termino de SEIS (06) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA por el equivalente de CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la abogada ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 36.146.181 y la tarjeta profesional número 18944 del Consejo Superior de la Judicatura, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Los hechos fundamento de la queja fueron resumidos así por la Sala A Quo: “El 2 de abril de 2003 transfirió desde España, país donde residía, a su prima Gabriela Rodríguez Mendoza trece millones de pesos ($ 13.000.000) para

comprar un inmueble porque a la sazón trabajaba en la firma inmobiliaria "Armayol Restrepo Abondano Ltda", y como no obtenía ninguna respuesta de parte de esta decidió regresar al país en septiembre de 2006 otorgándole poder a la abogada ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR para que iniciara el correspondiente proceso con el propósito de que le fuera devuelto el dinero, gestión por la cual le canceló por intermedio de la señora Evangelina Rodríguez (hermana de la quejosa) la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) por concepto de honorarios profesionales. 1 Sala conformada por los Magistrados Antonio Suarez Niño (ponente) y Wilfredo Hurtado Díaz. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Agregó que antes de volver a España recibió de Gabriela Rodríguez Mendoza dos cheques con los cuales pretendió devolverle la suma que le había transferido, uno por seis millones de pesos ($ 6.000.000) y, otro, por siete millones ($ 7.000.000) para ser cobrados el 28 de septiembre de 2006 y que estaban endosados a Evangelina Rodríguez, pero al ser presentados para su cancelación fueron impagados por las causales de fondos insuficientes, firmas no registrada y cuenta saldada, lo que motivó que entregara los títulos valores a la profesional del derecho para que iniciara el

cobro de rigor. Señaló que el 8 de septiembre de 2006 la abogada disciplinada llegó a un acuerdo con la señora Gabriela Rodríguez, quien se comprometió a cancelar los dineros dados para la gestión inicial con sus respectivos intereses, y procedió en el año 2008 a dar como parte de pago a la abogada MAHECHA TOVAR el vehículo de placas BCD 755, modelo 1993, marca Hyundai quien, a su vez, lo entregó a la hermana de la quejosa, Evangelina Rodríguez, habiendo establecido con posterioridad que el automotor se hallaba en malas condiciones mecánicas, no estaba al día en el pago de impuestos y como figuraba una tercera persona como propietaria no se daban las condiciones para venderlo y lograr el traspaso a su nombre, lo que precipitó que el rodante fuera devuelto a Gabriela Rodríguez y no se tuviera como parte de la cancelación de la deuda. Puntualizó que como no pudo encontrar a la abogada MAHECHA TOVAR, en mayo de 2009 decidió confrontar a Gabriela Rodríguez para que le cancelara la deuda, ante lo cual esta manifestó que ya había procedido en consecuencia pues le entregó a aquella la suma de trece millones cuatrocientos setenta mil pesos ($ 13.470.000) y para ello le entregó una constancia suscrita por la profesional del derecho el 18 de agosto de 2009. Ante esa información advirtió haberse comunicado con la abogada, quien le dijo que estaba depositando una parte del dinero en el Banco Caja Social y solo procedería a entregárselo cuando estuviera cubierta en su totalidad la deuda y que, además, el proceso promovido contra Graciela Rodríguez se

adelantaba en el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, constatando luego República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que ello no era cierto pues jamás se había intentado acción ejecutiva alguna, sin que a la postre lograra nueva comunicación con su apoderada pues no volvió a responder sus llamadas dejando así de entregarle el dinero que le pertenece. Con la queja allegó copias de los siguientes documentos: dos cheques librados contra los de Occidente y Bogotá por seis y siete millones de pesos; constancia suscrita por Gabriela Rodríguez en la cual certifica la entrega a ella de trece millones de pesos por parte de la proponente de la queja; acta de entrega de un vehículo y constancia en el anverso de ese documento del recibo por parte del abogada disciplinada de la suma de $ 13.470.000 el 18 de agosto de 2009; formulario de impuesto sobre vehículo automotor y comunicación suscrita por Gabriela Rodríguez referida a los dineros entregados a la abogada disciplinada.” ACTUACIÓN PROCESAL Establecida la calidad de abogada de la doctora ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, quien es portadora de la cedula de ciudadanía número 36.146.181, y de la tarjeta profesional número 18944 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y acreditados los antecedentes

disciplinarios de la profesional MAHECHA TOVAR, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se procedió a dictar auto2 de trámite, el 01 de diciembre de 2014, por el cual se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la encartada, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 18. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en varias secciones y en las mismas se evacuaron en síntesis las siguientes actuaciones procesales:  Ratificación y ampliación de la queja. En la primera audiencia de pruebas realizada el 26 de febrero de 2015. Se le reconoció personería a abogado NESTOR NICOLAS BEJARANO LARA como vocero de la quejosa y esta última rindió declaración de ratificación y ampliación de su queja.

La Defensa de Oficio manifestó que de la lectura de la queja, y del material probatorio obrante dentro del expediente, se puede establecer que su poderdante realizó las gestiones encomendadas; frente al vehículo, es importante establecer porque la quejosa manifiesta que el mismo no tenía ningún valor, si al examinar el impuesto del automotor para el año 2008, tenía un valor comercial equivalente a Nueve Millones Doscientos Cuarenta Mil Pesos

($ 9.240.000); igualmente, sería pertinente que el Despacho considerara la existencia de una posible prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que la última actuación desplegada por la imputada data del 18 de Agosto de 2009. De oficio el Magistrado Sustanciador decretó la práctica de algunas pruebas.  En la audiencia realizada el 13 de mayo de 2015, se incorporaron las pruebas arrimadas al plenario y de las mismas se le corrió traslado a la defensa de oficio. Se le recepcionó testimonio a las señoras GABRIELA RODRIGUEZ MENDOZA y EVANGELINA RODRIGUEZ, quienes manifestaron: Gabriela Rodríguez Mendoza. Manifiesta que la abogada ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, era la apoderada de la señora MARIA MERCEDES RODRIGUEZ VARGAS, en la compra de un bien inmueble, en el cual actuaba como vendedora, para lo cual, se le consignó por parte de la señora MERCEDES RODRIGUEZ, la suma de ONCE MILLONES PESOS ($ 11.000.000), aproximadamente, girándose a nombre de la señora RODRIGUEZ, algunos cheques para garantizar el negocio. Como no fue posible llevar a cabo el negocio, la abogada, en virtud del mandato otorgado, empezó a cobrar el dinero de una forma poco apropiada, perturbando a sus menores hijos, llegando hasta el extremo de llamar a la oficina de su esposo, quien no tenía nada que ver con la negociación. Ante tal situación, le realizó consignaciones por un valor de Dieciocho ($ 18.000.000), o

Veinte ($ 20.000.000) Millones de Pesos, la cifra no la tiene exacta, con cargo a la deuda, lo cual se pueden demostrar, con los recibos, y transacciones hechas a la profesional del República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN derecho de su cuenta personal. Posteriormente, la doctora MAHECHA TOVAR, le manifestó, que la deuda ascendía a los Treinta ($ 30.000.000) Millones de Pesos, solicitando en forma amenazante la entrega de su vehículo, a fin de cubrir lo adeudado; ante lo cual accedió, sin embargo, tiempo después, la señora RODRIGUEZ VARGAS, le devolvió el automotor. Evangelina Rodríguez. Dice que MARIA MERCEDES RODRIGUEZ VARGAS, contrató los servicios de la doctora ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, para reclamar un dinero adeudado por la señora GABRIELA RODRIGUEZ MENDOZA, dinero que fue entregado para la venta de un bien inmueble, suscribiéndose por parte de la señora GABRIELA RODRIGUEZ dos cheques sin fondos. Que le consta que el vehículo que fue entregado por la señora MENDOZA, se dio para cubrir la deuda adquirida por esta, sin embargo, y al ver que el vehículo se encontraba en mal estado, y que los papeles no se

encontraban en regla, la abogada decidió devolver el automotor a la señora GABRIELA RODRIGUEZ. No tiene conocimiento, si la señora GABRIELA RODRIGUEZ MENDOZA, le consignó el dinero a la doctora MAHECHA TOVAR. De oficio el Magistrado Ponente decretó la práctica de algunas pruebas y reiteró otras ya ordenadas.  En la audiencia realizada el 30 de julio de 2015, se incorporaron las pruebas arrimadas al plenario y de las mismas se le corrió traslado a la defensa de oficio. El Magistrado reiteró unas pruebas ya ordenadas Lo mismo ocurrió en la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2015.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

En la audiencia del 02 de febrero de 2016, se le corrió traslado de las pruebas allegadas al expediente, a la defensora de oficio y se realizó un recuento del acervo probatorio que se había obtenido en el adelantamiento de la investigación disciplinaria. Posteriormente se procedió a la calificación jurídica de la actuación, y se le formularon cargos contra la abogada ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, por cuanto se consideró, conforme a las pruebas legal y oportunamente recaudadas, que podría estar incursa en la comisión dolosa de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007.se decretaron y reiteraron algunas pruebas. Se realizó el control de legalidad al proceso conforme a lo señalado en el inciso 6o del artículo 105 de la ley 1123 de 2007, encontrando ajustada a la legalidad toda la actuación.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

Esta se llevó a cabo el 02 de marzo de 2016, en la misma se escuchó ampliación del testimonio de la señora Gabriela Rodríguez Mendoza, quien entrega copia de los recibos y soportes de los dineros entregados a la Disciplinable y manifiesta que solo la conoció y trató en razón del negocio que realizaron. La defensora de oficio en sus alegaciones finales solicitó se absolviera a la disciplinada, bajo las siguientes consideraciones: “1. Conforme se señala en la queja, en septiembre 2006 se confirió poder a la abogada Alicia Eugenia Mahecha para que iniciara un proceso legal contra la señora Gabriela Rodríguez Mendoza con el fin de recuperar el dinero de la señora Mercedes Rodríguez, sin embargo en el expediente no obra prueba de dicho acto de apoderamiento que permita establecer los términos en los que se acordó la relación profesional. Es así como, el 14 de septiembre de 2006 la abogada Alicia Eugenia Mahecha suscribió un documento en el que declaró recibir de la señora Evangelina Rodríguez la suma de $ 1.200.000 para iniciar procesos contra Gabriela Rodríguez por obligación con la señora Mercedes Rodríguez, documento que tampoco precisa cuál era la relación profesional

acordada entre la abogada Alicia Eugenia Mahecha y Mercedes Rodríguez, sin embargo de los demás hechos de la queja y pruebas que obran en el expediente se concluye que el mandato conferido no era únicamente para llevar a cabo procesos judiciales sino que era más amplio y comprendía adelantar a cabo todas aquellas gestiones que permitieran recuperar la suma de $ 13.000.000 que la señora Mercedes Rodríguez habría entregado a Gabriela Rodríguez. Lo anterior está demostrado con los mismos hechos relatados en la queja y los documentos que obran en el expediente, en los que claramente se ve que la Abogada Alicia Eugenia Mahecha logró que la señora Gabriela Rodríguez suscribiera una constancia en la que reconoció la deuda y se obligó a pagarla, con lo cual se demuestra que la abogada investigada si ejecutó las labores encaminadas a recuperar el dinero de la denunciante, pues lo primero fue que documentó la existencia de la deuda. Así mismo, en el expediente obra un acta de entrega por medio de la cual la deudora Gabriela Rodríguez entregó a la abogada Mahecha el del vehículo Hyundai modelo 1993 que avaluaron en la suma de $ 8.000.000 y que se recibió como abono a la deuda que la señora Gabriela tenía con la denunciante. En esta acta la abogada Alicia Mahecha se compromete a entregar el vehículo a la hermana de la denunciante, actividad que se cumplió por la abogada como consta en el testimonio de la señora Evangelina Rodríguez, con lo cual está demostrado que la abogada ejecutó actividades conducentes y pertinentes para

recuperar el dinero de la denunciante a través de bienes que representaran su valor y que República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN los bienes recibidos como abono a la deuda, en este caso el vehículo, fueron entregados a la persona que la denunciante tenía autorizada en el país para el efecto.

2. De otro lado, según la calificación jurídica efectuada por el despacho, el cargo disciplinario contra la abogada Alicia Eugenia Mahecha es la posible comisión de una falta contra la honradez por no haber entregar a la señora Mercedes Rodríguez los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional adelantada ante la señora Gabriela Rodríguez, sin embargo en el expediente no hay prueba que permita llegar a un grado de certeza en la comisión de dicha falta, pues al revisar las pruebas existentes en el proceso se tiene que: a) Conforme los únicos documentos que aparecen suscritos por la abogada investigada con fechas 14 de septiembre de 2006 y 18 de agosto de 2009 se señala que las sumas fueron recibidas como honorarios profesionales, por tanto esas sumas de dinero no estaba destinadas a ser entregadas a la denunciante. b) El testimonio rendido por la señora Gabriela Rodríguez no permite concluir con certeza que la abogada investigada se haya quedado con dineros que se debieran entregar a la denunciante, por el contrario en su testimonio se encuentran varias

contradicciones a saber: Señala que la señora Mercedes Rodríguez le había dado poder a la Abogada Alicia Mahecha para la compra del apartamento y que esta abogada hacía gestiones para dicha compra, lo cual se contradice con la queja y el testimonio de la señora Evangelina Rodríguez en donde claramente se señala que la labor profesional que se había acordado con la citada abogada era para recuperar las sumas de dinero que Mercedes Rodríguez le habían entregado a la testigo para la compra del inmueble porque el negocio nunca se concretó. Manifiesta la testigo que ella pagó toda la deuda, porque primero le pagó a la abogada investigada la suma de $13.000.000 y después le hizo otros pagos por una suma aproximada de $18.000.000 o $20.000.000, pero no pudo señalar con claridad cuál fue el valor que según la testigo se entregó a la abogada Alicia Mahecha. Finalmente la testigo solo aportó documentos que acreditaron la consignación de $7.430.00 a la cuenta de una persona llamada Alicia Mahecha, pero no hay claridad de cuál fue la suma que en realidad fue entregada pues se habla de $ 13.000.000, $ 18.000.000 o $ 20.000.000. Llama la atención que aunque la testigo señaló tener estudios técnicos y trabajar como corredora de finca raíz, manifiesta que realizó los pagos y nunca solicitó el paz y salvo final porque no sabía cuándo había terminado de pagar. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, indica la testigo que la abogada le quitó un carro avaluado entre $11.000.000 y $12.000.000 y que no sabía para que se lo había quitado, pero conforme el acta de entrega que obra en el expediente y que está firmada por la abogada investigada y la testigo, no se trató de un acto de despojo a la fuerza sino que el carro fue entregado voluntariamente con el fin de que el vehículo se abonara a la deuda y para el efecto lo valoraron en la suma de $8.000.000. c) En el testimonio rendido por la señora Evangelina Rodríguez la testigo señala que NO le consta que la señora Gabriela Rodríguez le haya pagado la deuda a la Abogada Alicia Mahecha y que NO conoce ningún documento en el que conste que la citada señora Gabriela Rodríguez haya hecho el pago de la deuda, por lo tanto es claro que este testimonio tampoco demuestra que la abogada investigada se haya quedado con dineros que debieran entregarse a la denunciante Mercedes Rodríguez. Como se puede ver, ni en la prueba documental ni la prueba testimonial se llega al grado de certeza de la responsabilidad de la abogada Alicia Eugenia Mahecha en la falta disciplinaria y por tanto en aplicación de la presunción de inocencia, la duda en la comisión de la falta debe decidirse a favor de la abogada investigada.” DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 29 de abril de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de SEIS (06) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA por el equivalente de CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la abogada ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que la jurista convocada a juicio disciplinario, adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal. Además, adujo lo siguiente:

“3. DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA FALTA A LA

HONRADEZ.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 3.1. Para iniciar el examen de lo concerniente a este aparte, es esencial poner de presente que si bien no cuenta el informativo con la copia del poder que pudo haber otorgado la señora María Mercedes Rodríguez Vargas a la abogada disciplinada, no es menos cierto que obra la prueba fehaciente de que a esta le fue entregada la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) el 14 de septiembre de 2006 para Iniciar proceso contra Gabriela Rodríguez por obligación con la señora Mercedes

Rodríguez Vargas", según se expuso en la constancia suscrita obrante al folio 10 de esta actuación disciplinaria. En tal sentido, no se requiere mayor esfuerzo mental para señalar que la relación profesional existente entre la proponente de la queja - Mercedes Rodríguez Vargas - y la abogada MAHECHA TOVAR se halla probada pues no otra afirmación pudiera hacerse cuando al proceso se allegó copia de la entrega de la referida suma a través de la señora Evangelina Rodríguez para que aquella comenzara un proceso contra Mercedes Rodríguez, quien recibió trece millones de pesos para la adquisición de un inmueble y a la sazón no daba muestras de reintegrar el dinero a su dueña luego de que el negocio no fructificara. 3.2 Ahora bien, para esta instancia es importante plantear la siguiente cuestión: ¿De dónde surge la afirmación según la cual la abogada de marras recibió el dinero de parte de la deudora Gabriela Rodríguez y no se lo reportó y, mucho menos, entregó a quien le correspondía, es decir, a la proponente de la queja Mercedes Rodríguez Vargas?. Para responder este interrogante se torna imperativo efectuar, en primer término, una composición de la manera en que surgió la obligación contraída por la señora Gabriela Rodríguez Mendoza con la proponente de la queja María Mercedes Rodríguez Vargas. En ese sentido, quedó demostrado que la quejosa entregó a Rodríguez Mendoza el 2 de abril de 2003 la suma de trece millones de pesos para que esta, dada su condición de experta, le ayudara a adquirir un inmueble, sin resultado positivo alguno lo que precipitó

la reclamación de aquella y el compromiso de la segunda de devolverle el dinero, y como ello no fue posible entró en escena la abogada MAHECHA TOVAR, quien fue contratada por la proponente de la queja para que iniciara República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN las gestiones tendentes a lograr la devolución completa del dinero dado para la compra del inmueble. Por tanto, entre la quejosa y la señora Rodríguez Mendoza surgió un conflicto que solo podía solucionarse a través de la devolución del dinero entregado en un comienzo, y para ello, se repite, acudió a los servicios de la profesional del derecho de la disciplinada, quien optó por entrar en tratativas con la deudora recibiéndole como parte de pago un vehículo que, como quedó probado, no fue aceptado por la acreedora. Luego, según revelan las documentales allegadas, se produjo la cancelación a la disciplinada de la suma de trece millones cuatrocientos setenta mil pesos, pero de manera por demás habilidosa esta hizo constar en el correspondiente recibo de 18 de agosto de 2009 (Fl. 15 de la actuación disciplinaria) que ese dinero se reputaba a honorarios "... en cuanto se refiere a los proceso civiles y penal con relación a lo cheques girados por la señora Mercedes Rodríguez...", cuando jamás existió

ninguna demanda en tal sentido. Así las cosas, si bien el aludido recibo hace referencia a honorarios profesionales para tratar de eludir la apropiación de los dineros cancelados por la deudora y que debían a su vez ser entregados a la acreedora, no es menos cierto que no habiéndose enervado acción civil ni penal alguna contra Rodríguez Mendoza obvio resulta señalar que ese recibo constituye una muestra palpable de la apropiación por parte de la disciplinada de los dineros que en forma legítima solo le pertenecían a la quejosa Mercedes Rodríguez Vargas, quien le había dado poder a aquella para que emprendiera las acciones legales de rigor para lograr la devolución de los dineros adeudados. 3.3. En síntesis, ha quedado probado que la abogada disciplinada actuó como apoderada de la señora María Mercedes Rodríguez Vargas con ocasión del trámite que debía realizar a fin de que Gabriela Rodríguez Mendoza le cancelara la suma de trece millones de pesos que le adeudaba y que ese pago se produjo según lo hizo constar la misma profesional del República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN derecho quien, sin justificación alguna, se apropió de $ 13.470.000 que estaba en la obligación de entregar a su clienta, con lo cual desatendió el deber contemplado en el artículo 28.8 de la ley 1123 y, en consecuencia,

incurrió en la falta a la honradez que le fue atribuida y se halla consagrada en el artículo 35.4 del mismo estatuto deontológico.” LA APELACION Dentro del término legal, la apoderada de oficio, interpuso recurso de apelación. En el mismo solicita se revoque el fallo sancionatorio y en su lugar se expida providencia absolutoria, para lo cual reitera los argumentos expuestos a lo largo de toda la actuación y finalmente manifiesta que: “Por lo anterior, es claro que la Sentencia recurrida se equivoca cuando concluye que el pago de $ 13.470.000 recibido por la abogada disciplinada en agosto de 2009 era una suma de dinero que pertenecía a la quejosa Mercedes Rodríguez, pues como expresamente lo señala el recibo firmado por la señora Mahecha la suma se recibió a título de honorarios, no hay elemento probatorio que permita establecer lo contrario y en caso de que hubiere duda al respecto, esta se debe resolver en favor de la investigada entendiendo que es el pago por el trabajo adelantado durante 3 años. De otro lado, en lo que se refiere a las labores contratadas se debe insistir en que en el expediente no obra acto de apoderamiento ni contrato que permita delimitar cuál era el ámbito de los servicios profesionales que debía adelantar la abogada disciplinada y según el único documento que está suscrito por ésta con destino a la quejosa, los servicios fueron contratados para "iniciar proceso contra Gabriela Rodríguez por obligación con la señora Mercedes Rodríguez", trabajo que fue ejecutado tal y como se verifica en el testimonio rendido por Gabriela Rodríguez

(deudora) cuando señala que la abogada adelantó las gestiones de cobro, con lo cual se acredita que la abogada efectivamente dio inicio a los procesos extrajudiciales para recuperar el dinero de la quejosa. Al respecto es preciso indicar que la quejosa inició este proceso porque al regresar al país en el año 2009, la deudora Gabriela Rodríguez le indicó que ella le había pagado el total de la deuda a la abogada Alicia Eugenia Mahecha y que estaba a paz y salvo, sin embargo el testimonio rendido por la deudora es contradictorio e República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN impreciso, con lo cual no se puede llegar a la certeza de que la abogada haya recibido y quedado con dineros de la deudora. Este pago es aún más dudoso si se tiene en cuenta que Gabriela Rodríguez se comprometió a aportar al despacho los documentos que acreditaran la cancelación total de la deuda, la cual ascendía a la suma de $29.640.000 según la certificación que ella misma firmó el 8 de septiembre de 2006, lo cierto es que tras varios requerimientos del despacho solo aportó consignaciones por $7.430.000 con lo cual ni siquiera se prueba el pago de los honorarios a la abogada disciplinada, por lo que es claro que la queja y

correspondiente sanción que se recurre nació por el dicho de la deudora-testigo quien nunca acreditó ni ante la quejosa ni ante el despacho que hubiere pagado el total de la deuda entregando los dineros cuya retención se reprocha a la abogada Mahecha Tovar, con lo cual no hay certeza en la existencia de la falta disciplinaria. Por todo lo anterior, es claro que con las pruebas existentes en el proceso no conducen a la certeza sobre la existencia de la comisión de la falta disciplinaria imputada a la abogada Alicia Eugenia Mahecha por lo que debe prevalecer la presunción de su inocencia y se debe revocar el fallo de primera instancia.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer la apelacion de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 29 de abril de 2016, mediante la cual se resolvió sancionar a la Abogada ALICIA EUGENIA MAHECHA TOVAR, tras hallarla responsable de infringir los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 8, de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia, incurrir en la falta estipulada en el numeral 4 del artículo 35, de la misma norma, a título de dolo. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo

atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201404258 – 01 /A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015,

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