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CSDJ - F11001110200020140434501ADJUNTA20170721164524-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140434501ADJUNTA20170721164524-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

Las presuntas faltas disciplinarias están prescritas, ya que el poder fue otorgado en el año 2006 y la abogada asesoró a la quejosa hasta el 17 de diciembre de 2010 en lo relacionado a un título minero y a la Compañía, el cual cedió y vendió las acciones, además la quejosa nunca le entregó dineros a la investigada para adelantar unos trámites de gestión ambiental.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201404345 01 (12449-31) Aprobado Según Acta de Sala No. 55 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el proveído proferido el 26 de julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, 1 Con ponencia del doctor Mauricio Martínez Sánchez. mediante el cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor de la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja radicada el 13 de agosto de 2014, por la señora SANDRA PATRICIA LÓPEZ

RINCÓN contra la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO a través de la cual señaló que contrató a la profesional del derecho para que la asesorara y le realizara unos trámites para constituir una empresa de sociedad limitada, por lo tanto la togada le sugirió que colocara dos cuotas de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. a nombre de otras personas y se realizó una minuta de constitución donde se otorgaron facultades ilimitadas al gerente así como una cuantía indeterminada para negociar. Afirmó que la abogada CASTAÑEDA NIETO le sugirió que realizara una venta ficticia de la empresa ya que existían muchos inconvenientes con el padre de su hijo, por lo tanto consiguió una prima de nombre MONICA BOLÍVAR a quien le colocaron tres cuotas a su nombre. Informó que después de la cesión de las cuotas, la profesional del derecho nuevamente la asesoró erróneamente para que hiciera la transferencia de un título minero el 17 de diciembre de 2010. Señaló que la denunciada realizó otra venta ficticia de la compañía a favor de su hijo menor Juan José Vallejo López y al serle impuesta una medida preventiva al título minero, la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO se desplazó a Yopal, Casanare, a fin de resolver el imprevisto por lo que le solicitó la suma de $30.000.000, valor consignado a través del Banco Av Villas en la cuenta de un amigo de la togada. Agregó que la doctora CASTAÑEDA NIETO también falsificó documentos de la autoridad ambiental Corporinoquia y realizó innumerables actas a fin de remover empleados y designar a otros a su

acomodo con el propósito de adueñarse de la empresa con el apoyo del señor ALEXANDER ANTONIO VALLEJO, padre de su hijo, con quien la togada se involucró sentimentalmente. Indicó que la abogada se llevó importantes documentos de su empresa y se negó a devolverlos, igualmente cobró dineros adeudados a la compañía y al parecer se quedó con tales sumas de dinero y no obstante la togada decidió denunciarla por amenazas, falsedad en documento público y privado, fraude procesal, hurto, calumnia y falso testimonio con el fin de causarle perjuicios. -Anexos de queja: -Poder del 11 de septiembre de 2006 de la señora Sandra Patricia López Rincón conferido a la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto para actuar en el expediente No. 20703 ante el Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas – Departamento Minero – Bogotá. -Copia del acta de Junta Extraordinaria No. 008 del 17 de diciembre de 2010 de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. suscrita por la señora Sandra López Rincón. -Comunicaciones del 20 de septiembre, 17 de octubre y 19 de diciembre de 2006 dirigidas al Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas – Departamento Minero – Bogotá por parte de la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto en representación de la señora Sandra Patricia López Rincón solicitando cesión de derechos y obligaciones del contrato de concesión minero No. 20703. (fl. 1-20 c.o. 1ª instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado

acreditó la condición de abogada de la doctora ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 35.423.104 y T.P. 129810. (fl. 25 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 9 de septiembre de 2014, la Magistrada Instructora Olga Fanny Pacheco Álvarez decretó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO y ordenó fijar fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 26 c.o. 1ª instancia). 4.- El 27 de enero de 2015 se instaló por parte de la Magistrada Sustanciadora la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistieron la abogada investigada Rosa Patricia Castañeda Nieto y la quejosa Sandra Patricia López Rincón con su apoderado de confianza. -Versión libre y espontánea de la investigada: Manifestó que el señor Rafael Almanzar le presentó a la señora Sandra Patricia López Rincón en el año 2006 y ésta a su vez le presentó a su contador de confianza Luis Hernando Bigott Hernández y también a las ingenieras Ximena León Matallana y Eyda Rodríguez quienes trabajaban con la quejosa y crearon una empresa de asesoría llamada Ingesaex Ltda., con el propósito de ayudar con los trámites legales de una licencia minera que tenía la señora López Rincón, licencia que le generó muchos problemas con sus familiares. Agregó que la unió una amistad con la señora Sandra López Rincón y

optó por representarla en un proceso que se adelantaba ante Ingeominas y asesorarla en otro asunto ante Corporinoquia. Expuso que se creó la Compañía Minera J.M. Limitada, empresa que estuvo a cargo exclusivamente del contador de confianza de la quejosa y una vez fue constituida intervino como abogada en el trámite de cesión del título minero No. 20703, gestión que se llevó a cabo en octubre de 2006. Señaló que nunca sugirió una venta ficticia de acciones de la sociedad, dado que los asuntos relacionados con dicha venta siempre estuvieron a cargo de la quejosa y su contador. Indicó que las actas de la compañía siempre las elaboró la quejosa con el contador, además la señora Sandra siempre estuvo interesada en el traslado del título minero a nombre de otra sociedad dado que tenía muchos procesos civiles y penales por lo tanto le tocó viajar a Yopal con el esposo de la quejosa Alexander Vallejo con el fin de revisar un expediente ambiental y niega que le hayan suministrado $30.000.000 ya que todo ante Corporinoquia fue legal. Refirió que nunca recibió sumas de dinero de parte de empresas que adeudaban a la compañía minera y ostentó el cargo de subgerente de la compañía minera J.M. Ltda., por presión de la quejosa. Manifestó que los inconvenientes suscitados con la quejosa surgieron porque la señora Sandra Patricia López Rincón falsificó un acta en la que aparentemente el señor Alexander Vallejo renunciaba a la sociedad, y ella era designada como gerente general, por tal motivo el esposo la demandó ante la Fiscalía 227 y la Superintendencia de Sociedades,

entidad que emitió fallo el cual concluyó que el acta era falsa y ordenó a la señora Sandra López Rincón devolver la sociedad a su esposo anexando copias del mismo. Finalmente agregó que no suscribió contrato de prestación de servicios con la quejosa, porque sus honorarios por gestiones esporádicas eran de alrededor de $2.000.000 o $3.000.000 aunque algunos meses no le pagaba y el período de la asesoría fue entre el año 2006 y 2009 y a partir del 2010. -Pruebas aportadas por la disciplinada: Copias de correos de electrónicos dirigidos por la quejosa a la investigada, copia del proceso surtido ante la Superintendencia de Sociedades, copias de las denuncias presentadas ante la Fiscalía, histórico de los procesos seguidos contra la quejosa, tarjetas de invitación y fotografías con la denunciante y documentos referentes a la sociedad J.M. Asociados Ltda. -Pruebas aportadas por la quejosa: Un Cd con conversaciones sostenidas con la disciplinada y documentos en los que se hallan actas y contratos elaborados respecto de la sociedad J.M. Asociados Ltda. y denuncias penales. -Pruebas decretadas por el a quo: -Integrar a la investigación los documentos aportados por la investigada y la quejosa. -Oficiar a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que remitiera el expediente minero No. 20703 relacionado con la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. -Citar por intermedio de la abogada investigada a los señores Maicol Lenis Roa, Alexander Vallejo, Ximena León y Luz Dary Pachón

Castañeda. -Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de que remitieran certificado de existencia y representación legal de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. en el que se registraran todas las novedades que se surtieron en dicha empresa. -Escuchar en ampliación de queja a la señora Sandra Patricia López Rincón. El Juez Disciplinario suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuarla. (fl. 45 c.o. 1ª instancia). 5.- La Agencia Nacional de Minería con oficio del 15 de mayo de 2015 adjuntó un cd con la información del expediente del título minero No. 20703. (fl. 67 c.o. 1ª instancia). 6.- La Cámara de Comercio de Bogotá mediante oficio del 19 de mayo de 2015 remitió el certificado de existencia y representación legal de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. donde se evidencia que el señor Alexander Antonio Vallejo Tunjo es el Gerente General y la abogada investigada Rosa Patricia Castañeda Nieto, funge como suplente del Gerente de Proyectos. (fl. 69-76 c.o. 1ª instancia). 7.- El 24 de abril de 2015, la quejosa aportó por intermedio de su apoderado de confianza memorial con pruebas que presuntamente demuestran el actuar indecoroso de la investigada. -Poder otorgado el 16 de enero de 2006 por parte de la señora Sandra Patricia López Rincón a la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto ante la Fiscalía Seccional 115 de Bogotá para representarla en el proceso en

su contra No. 789899 por el delito de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa. -Poder conferido el 20 de noviembre de 2006 por parte de la señora Sandra Patricia López Rincón a la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto ante la Fiscalía Seccional Delegada 72 de Bogotá para defenderla en el proceso No. 820297 por el delito de falsedad documental y fraude procesal, en el cual el 27 de julio de 2010 se resolvió precluir con la investigación a favor de la sindicada Sandra Patricia López Rincón. -Certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio de Bogotá de fecha 7 de abril de 2015 de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. actuando como Gerente General el señor Alexander Antonio Vallejo Tunjo y como suplente del Gerente de Proyectos la señora Rosa Patricia Castañeda Nieto. (fl. 78-109 c.o. 1ª instancia). 8.- A folio 125 del cuaderno original de primera instancia se observó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 10 de noviembre de 2015 de la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto, en el cual no registraba sanciones. 9.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 11 de noviembre de 2015, la Juez Disciplinaria instaló la audiencia con la investigada, la quejosa y su apoderado judicial desarrollando las siguientes actuaciones: -Declaración de Maicol Lenis Roa López: Informó que es el hijo de la quejosa Sandra Patricia López Rincón y conoció a la disciplinada hace siete años porque era la abogada de confianza de su madre.

Manifestó que la mamá lo tiene en un proceso legal porque su abuelo le dejó un inmueble y no se lo quiso devolver, y opina que su mamá cada vez que tiene un conflicto presenta una demanda y la disciplinada la defendió en un proceso penal que la abuela y las tías adelantaron por unos bienes inmuebles. -Testimonio de la señora Mónica Patricia Bolívar: Adujo que es prima de la quejosa y socia en proporción minoritaria de la compañía desde el año 2012 porque Sandra Patricia López Rincón tuvo problemas con el esposo y un día llegó a su casa para firmar un acta pero al negarse la amenazó. Agregó que de la Superintendencia de Sociedades le llegó citación para interrogarla por cuanto había asistido a una Asamblea en la que se tomaron varias decisiones y fue amenazada por la quejosa porque quería inducirla para realizar unas actuaciones que no eran reales y la quejosa le pidió que le vendiera sus acciones pero al no firmar, Sandra Patricia López la empezó a amenazar. -Testimonio de la señora Luz Dary Pachón Castañeda: Informó que conoció a la quejosa hace nueve años porque fue la empleada del servicio y le consta que las decisiones de la empresa eran tomadas por la señora Sandra Patricia López Rincón. Informó que la quejosa fue demandada por la mamá y por la hermana y estuvo a punto de ser capturada y luego mandó a amenazar a la señora Mónica Bolívar. -Declaración del señor Alexander Antonio Vallejo Tunjo: Indicó que conoció a la disciplinada desde el año 2008 porque era la persona que manejaba la parte legal y minera de la compañía en la que él es el

representante legal y la disciplinada es la suplente. Afirmó que los problemas comenzaron cuando se radicó en agosto de 2013 el acta No. 11 en la Cámara de Comercio para obtener la representación legal de la empresa, pues supuestamente en esa fecha se había celebrado una junta extraordinaria de socios en la que lo designaron como representante legal y la quejosa falsificó la supuesta renuncia por eso la Superintendencia de Sociedades le devolvió la empresa en su totalidad. Informó que la abogada investigada asesoró en la parte minera atendiendo los requerimientos de Ingeominas, las visitas a la mina y daba cumplimiento a las comunicaciones dirigidas a la empresa, igualmente fueron hasta Yopal para revisar la apertura de la mina y no recibieron dinero por eso. Afirmó que a la abogada investigada le pagaban la suma de $2.000.000 de honorarios mensuales y al final casi $3.000.000. -Ampliación y ratificación de queja: La señora Sandra Patricia López Rincón se ratificó de la queja e indicó que la abogada investigada la asesoró en varios procesos como fue una demanda penal en su contra siendo denunciante su mamá y la hermana pero la absolvieron. Adujo que contrató a la doctora Castañeda Nieto en el año 2006 para asesorarla en la parte legal y corporativa de la mina, por lo tanto se le pagaba la suma de $1.800.000 y al final $3.000.000 por nómina, pero la investigada nunca fue socia de la empresa solamente tenía la suplencia de la representación legal. Afirmó que la disciplinada le hizo crear la mina para manejar el título

minero y les dijo que debían hacer unas ventas simuladas en el año 2006, por lo tanto relacionó a unas amigas por recomendación de la abogada Rosa Patricia Castañeda pero esas amigas no le dieron dinero y en el año 2008 la togada hizo una venta simulada de las acciones y solo quedaron dos socias, pero todos sabían que la empresa siempre ha sido de ella igual que el titulo minero. Manifestó que la profesional del derecho investigada la asesoró con la intención de proteger un título minero supuestamente desde el año 2006 al 2009 porque cerraron la mina y por ello no se le pagó sueldo a la abogada Castañeda. Resaltó que la disciplinada y el señor Alexander Vallejo son cómplices porque tenían una relación sentimental pero no tiene pruebas, por eso le hurtaron dineros por lo tanto los denunció penalmente. (fl. 127 c.o. 1ª instancia y audio). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de julio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor de la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. La Sala a quo informó que de las pruebas allegadas se observó que la acción disciplinaria está prescrita, ya que la queja radicó en las presuntas irregularidades que cometió la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto al

momento de representar y asesorar a la señora Sandra Patricia López Rincón y su empresa minera en procesos varios. Señaló la primera instancia que de las datas referidas transcurrieron más de cinco años superándose el lapso contemplado en la norma para que se materialice el fenómeno extintivo de la acción y como consecuencia de ello el Estado perdió su facultad sancionatoria. Lo anterior, teniendo en cuenta que la abogada investigada explicó que la creación de la compañía minera estuvo única y exclusivamente a cargo del contador de la quejosa y una vez fue constituida intervino para adelantar el trámite de cesión de título minero No. 20703, gestiones que se llevaron a cabo en el año 2006, igualmente informó que la señora Sandra Patricia López Rincón nunca le entregó dineros y de los hechos narrados y las pruebas aportadas en el plenario se evidenció que las actuaciones presuntamente desplegadas por la disciplinada y de las cuales se duele la quejosa, posteriores al año 2010 fueron realizadas al margen de la profesión de abogada. Igualmente plasmó la Sala a quo que la misma las distintas actuaciones que surgen hacen mención a la abogada Rosa Patricia Castañeda Nieto como suplente del gerente y no como apoderada de la compañía. Por lo demás se evidenció por parte de la quejosa y de las pruebas que lo que existe es un conflicto de carácter familiar en el cual la abogada se vio involucrada no por su condición de profesional del derecho, sino de suplente del representante legal de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., de manera que independientemente de las conductas desplegadas

por la abogada sean o no reprochables no es la jurisdicción disciplinaria la encargada de su cuestionamiento, ya que no fueron desplegadas con ocasión de su ejercicio profesional de abogada sino como miembro de la junta directiva de la citada empresa. (fl. 334-346 c.o. 1ª instancia). DE LA APELACIÓN Mediante escrito, el abogado de confianza de la quejosa presentó recurso de apelación contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor de la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 solicitando dejar sin efectos jurídicos la sentencia del 26 de julio de 2016 teniendo en cuenta lo siguiente: 1.- Se terminó la investigación en contra de la señora Rosa Patricia Castañeda Nieto argumentando que operó el fenómeno de la prescripción sin tener en cuenta que los actos fueron sucesivos y terminaron en el año 2013. 2.- A la abogada se le entregó poder para actuar dentro del expediente 20703 en representación de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. y nunca le fue revocado el mandato. 3.- En la página 10 párrafo 1 de la decisión apelada se cometió un grave error al mencionar que la abogada Rosa Castañeda actuó como gerente de proyectos, cargo que no existe en la compañía y que la realidad jurídica según la Cámara de Comercio de Bogotá, funge es como suplente de la representación legal de la Compañía Minera J.M.

Asociados Ltda. y al mismo tiempo era la abogada de la compañía en asuntos mineros. 4.- Toda prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda en materia civil y con la imputación de cargos en la acción penal y las normas disciplinarias por remisión deben suplir sus vacíos en estos códigos como lo indica el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto no se encuentra prescrita la acción disciplinaria. (fl. 347354 c.o. 1ª instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 9 de diciembre de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes de la presente actuación. (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado No. 92254 de fecha 9 de febrero de 2017, en el cual se observa que la doctora ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO no registra antecedentes disciplinarios; de la misma manera certificó que por los mismos hechos no ha cursado ni cursa otra investigación disciplinaria contra la togada. (fl. 10-11 c.o. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos

Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso

expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. De la condición de sujeto disciplinable La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogada de doctora ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 35.423.104 y T.P. 129810. (fl. 25 c.o. 1ª instancia).

3.- De la Apelación Procede la Sala a pronunciarse sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del C. D. U., aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- Del caso en concreto La presente investigación se inició con base en la queja radicada el 13 de agosto de 2014, por la señora SANDRA PATRICIA LÓPEZ RINCÓN contra la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO a través de la cual señaló que contrató a la profesional del derecho para que la asesorara y le realizara unos trámites para constituir una empresa de sociedad limitada, por lo tanto la togada le sugirió que colocara dos cuotas de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. a nombre de otras personas y se realizó una minuta de constitución donde se otorgaron facultades ilimitadas al gerente así como una cuantía indeterminada para negociar. Afirmó que la abogada CASTAÑEDA NIETO le sugirió que realizara una venta ficticia de la empresa ya que existían muchos inconvenientes con el padre de su hijo, por lo tanto consiguió una prima de nombre MONICA BOLÍVAR a quien le colocaron tres cuotas a su nombre. Informó que después de la cesión de las cuotas, la profesional del derecho nuevamente la asesoró erróneamente para que hiciera la

transferencia de un título minero el 17 de diciembre de 2010. Señaló que la denunciada realizó otra venta ficticia de la compañía a favor de su hijo menor Juan José Vallejo López y al serle impuesta una medida preventiva al título minero, la abogada ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO se desplazó a Yopal, Casanare, a fin de resolver el imprevisto por lo que le solicitó la suma de $30.000.000, valor consignado a través del Banco Av Villas en la cuenta de un amigo de la togada. Agregó que la doctora CASTAÑEDA NIETO también falsificó documentos de la autoridad ambiental Corporinoquia y realizó innumerables actas a fin de remover empleados y designar a otros a su acomodo con el propósito de adueñarse de la empresa con el apoyo del señor ALEXANDER ANTONIO VALLEJO, padre de su hijo, con quien la togada se involucró sentimentalmente. Indicó que la abogada se llevó importantes documentos de su empresa y se negó a devolverlos, igualmente cobró dineros adeudados a la compañía y al parecer se quedó con tales sumas de dinero y no obstante la togada decidió denunciarla por amenazas, falsedad en documento público y privado, fraude procesal, hurto, calumnia y falso testimonio con el fin de causarle perjuicios. (fl. 1-20 c.o. 1ª instancia). Ahora bien, con respecto al punto uno del recurso de apelación se alega por parte del apoderado de la quejosa que se terminó la investigación en contra de la señora Rosa Patricia Castañeda Nieto argumentando que operó el fenómeno de la prescripción sin tener en

cuenta que los actos fueron sucesivos y terminaron en el año 2013; pues bien, de las pruebas allegadas se determinó que a la profesional del derecho Rosa Patricia Castañeda Nieto le fue otorgado poder por parte de la señora Sandra Patricia López Rincón el 11 de septiembre de 2006 para que la representara y realizara los trámites necesarios tendientes a formalizar un contrato de habilitación de mina ante el Instituto Colombiano de Geología y Minera – Ingeominas – Departamento Minero - Bogotá, tal como se observa a folio 13 del cuaderno original de primera instancia, igualmente el 20 de septiembre, 17 de octubre y 19 de diciembre de 2006 la abogada disciplinada radicó oficios ante Ingeominas haciendo solicitudes con respecto al expediente minero No. 20703 con el fin de cumplir con las gestiones encomendadas por su poderdante, pero en el año 2010 el título minero pasó a nombre del menor Juan José Vallejo López. Igualmente la quejosa en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 11 de noviembre de 2015 indicó bajo la gravedad de juramento que la doctora Rosa Patricia Castañeda Nieto la asesoró desde el año 2006 hasta el año 2009, y el título minero se trasladó a nombre del menor Juan José Vallejo López el 17 de diciembre de 2010 como también lo mencionó en la queja y se evidenció a folio 184 del anexo 2, quiere decir lo referido que no existe duda en cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria ya que las presuntas faltas contra la lealtad o la honradez que indicó la quejosa incurrió la

disciplinada ocurrieron hasta el 17 de diciembre de 2010 fecha en la cual la quejosa ya no era propietaria del título minero, aún más está probado que la disciplinada nunca recibió el valor de $30.000.000 como lo indicó la quejosa en su denuncia para realizar unos trámites, ya que en el plenario no existe prueba de ello ni recibos aportados por la señora Sandra Patricia López Rincón, por lo tanto le asiste razón al a quo al declarar la prescripción de la acción disciplinaria ya que trascurrieron más de cinco años de la ocurrencia de los hechos. En el punto dos manifestó el apelante que a la abogada se le entregó poder para actuar dentro del expediente 20703 en representación de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. y nunca le fue revocado; deberá manifestarle la Sala que desde el momento que la señora Sandra Patricia López Rincón cedió el título minero y la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. al menor Juan José Vallejo desde el año 2010, ya no podía seguir adelantando ningún trámite, ya que el poder fue única y exclusivamente para realizar trámites tendientes a la habilitación de la mina, tal como se acreditó con el poder a folio 13 del cuaderno de primera instancia otorgado el 11 de septiembre de 2006. En el punto tres sostuvo el abogado de confianza de la quejosa que en la página 10 párrafo 1 de la decisión apelada se cometió un grave error al mencionar que la abogada Rosa Castañeda actuó como gerente de proyectos, cargo que no existe en la compañía y que la

realidad jurídica según la Cámara de Comercio de Bogotá, fu

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