CSDJ - F11001110200020140440101ADJUNTA20190411114024-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140440101ADJUNTA20190411114024-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 4 de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. Nº 110011102000201404401 01 Aprobado según Acta de Sala No.19 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, contra la sentencia proferida el 29 de Junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, al hallarlo incurso en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1, a titulo de culpa y artículo 35 numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS 1 Sala integrada por los Magistrados SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ (Ponente), MARTHA INÉS
MONTAÑA SUAREZ Y PAULINA CANOSA SUÁREZ.
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 110011102000201404401 01
Decisión: Apelación Abogado.
Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:
“(…) por queja presentada por la señora DIANA MARCELA PINILLA, en la que da cuenta de haber suscrito contrato de prestación de servicios con el profesional del derecho para que presentara demanda civil de impugnación de escritura pública, denuncia penal por los delitos de fraude procesal, hurto agravado por la confianza y estafa en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA y demanda laboral para el pago de salarios y prestaciones sociales contra el señor ARCENIO CASTRO MOLINA, para lo cual ha cancelado la suma de $13.000.000, sin embargo al parecer el abogado no ha realizado ninguna gestión, tan solo le entrego copia de una supuesta demanda declaratoria de nulidad de escritura pública sin sello de radicado en los Juzgados…” (sic a todo lo transcrito) (Fs. 149 y 150 c.o.). IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.523.706 y porta la tarjeta profesional No. 86.132 del Consejo Superior de la Judicatura, y carece de antecedentes disciplinarios2.
ACTUACIÓN PROCESAL 2 Folios 27, 30 y 31
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Radicado 110011102000201404401 01
Decisión: Apelación Abogado.
El 06 de octubre de 2014, se ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, y se programó la Audiencia
de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional: La audiencia de pruebas y calificación se convocó en sesiones del 26 de enero de 20153 y 3 de julio de 20154, a las cuales asistió el defensor de oficio del profesional del derecho investigado. En desarrollo de la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de enero de 2015, el a quo, puso de presente el escrito de denuncia al disciplinado, acto seguido se le concedió el uso de la palabra a la quejosa, quien amplió y ratificó la denuncia, agregando que le entregó los documentos requeridos por el abogado e hizo las respectivas autenticaciones para las demandas y después de mucho tiempo esperaba que el abogado realizara la anulación de las escrituras pero no lo hizo. Señaló que para la demanda laboral, el abogado JUAN CARLOS BURGOS le indicó que consiguiera testigos para demostrar que trabajó por 11 años en la tamalería y lechonería con el señor ARCENIO CASTRO MOLINA. En tal sentido consiguió los nombres, números de cédulas y las direcciones de los testigos y se los suministró al abogado. Agregó, que si bien el abogado le entregó copia de una demanda dirigida al Juez Civil del Circuito de Bogotá, donde en las pretensiones se pedía la declaratoria de nulidad, procedió a realizar averiguaciones obteniendo como resultado la inexistencia de proceso 3 Folio 41, 42 y CD. 4 Folios 80 y CD. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado 110011102000201404401 01
Decisión: Apelación Abogado. judicial alguno derivado de dicha demanda, la misma suerte ocurrió con el resto de las actuaciones judiciales por las cuales había contratado al disciplinado.
La Magistrada le concedió el uso de la palabra al doctor JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, quien manifestó que lo expuesto por la señora DIANA MARCELA PINILLA, no era ajustado a la realidad; por cuanto las únicas afirmaciones ajustadas a la verdad es la existencia del contrato de prestación de servicios y el pago de los honorarios. En ese contexto realizó un esbozo de sus actuaciones judiciales y administrativas en el marco del contrato de prestación de servicios suscrito con la quejosa señora DIANA MARCELA PINILLA, así como de las omisiones en que incurrió ésta ante la no entrega de los elementos probatorios base para el inicio de los procesos judiciales. Concluyó su intervención indicando que no existió incumplimiento al deber de asistencia y representación de su contratante. Pruebas. Como pruebas en la presente investigación se allegaron las siguientes: - Se incorporaron al plenario todos y cada uno de los documentos aportados en el escrito de queja y los aportados por el disciplinado, los cuales se encuentran en tres cuadernos anexos. - El 10 de marzo de 2015, mediante oficio No. 0085, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, remitió copia íntegra del proceso República de Colombia
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Decisión: Apelación Abogado. ordinario laboral con radicado No. 2014-0166, siendo demandante DIANA MARCELA PINILLA y demandado ARCENIO CASTRO MOLINA, la cual fue radicada el 14 de marzo de 2014; en proveído del 19 de marzo de 2014 procede el precitado despacho a inadmitir la demanda formulada, siendo rechazada con auto del 3 de abril de 2014. (fs. 54 a 61) - Con oficio No. 2501 de 16 junio de 2016, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, informa que la demanda se encuentra retirada por apoderado actor de fecha 28 de marzo de 2012 y adjunta el folio de consulta de procesos. (fs. 74) Cargos. En diligencia del 11 de mayo de 2016, la Sala de Instancia calificó la actuación, formulando cargos al disciplinado, al hallarlo incurso en las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1º, al considerar que había faltado al deber consagrado en el artículo 28 No. 10 Ibídem, a titulo de culpa; artículo 35 numerales 3º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al faltar al
deber consagrado en el artículo 28 No. 8º; y por último al considerar que el
disciplinado había inobservado los deberes previstos en el artículo 28 numeral 8º de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en la falta consagrada en el artículo 35 No. 1º ibídem, falta imputada a título de Dolo. Consideró la Sala de Instancia, respecto del primer cargo formulado, que el jurista presuntamente desplegó una conducta negligente frente al mandato otorgado para que adelantara tres procesos judiciales, tal y como consta en el contrato de prestación de servicios firmado entre las partes, el que fuera reconocido por el abogado disciplinado; encontrándose así acreditada la República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. calidad cliente -abogado, así como los respectivos pagos por concepto de honorarios por la gestión encomendada.
De otro lado, adujo el Seccional de instancia, respecto del segundo cargo (artículo 35-1), que el mismo se concretó bajo el supuesto fáctico, que el disciplinado BURGOS AGUIRRE exigió y obtuvo la suma de $1.550.000 de manos de la señora DIANA MARCELA PINILLA, para el pago de una póliza de seguro para medidas provisionales, siendo este gasto inexistente pues no se le estaba exigiendo al profesional del derecho el pago de dicha suma de dinero en ninguna actuación judicial dentro de proceso judicial alguno.
Por último, indicó el Seccional de instancia que referente al último cargo formulado (artículo 35-1), el mismo se concretó bajo el supuesto fáctico, de la recepción de la suma de $11.094.000 como concepto de honorarios por parte del abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE de manos de la señora DIANA MARCELA PINILLA, para la realización de tres gestiones muy concretas, la primera realizar la presentación de la demanda civil de impugnación de escritura pública; segundo la formulación de denuncia penal en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA, y en tercero, una demanda ordinaria laboral en contra del precitado señor, sin embargo el togado no le dio cumplimiento a las gestiones encomendadas, puesto que si bien presentó la demanda civil la misma fue rechazada y este no volvió a presentar la demanda con las correcciones necesarias, la misma suerte corrió la demanda ordinaria laboral; referente a la formulación de la denuncia penal la República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. misma nunca se hizo pero sí obtuvo el pago de los honorarios exigidos a la quejosa, los cuales resultaron desproporcionados de cara a la gestión desplegada por el profesional del derecho.
Pruebas posteriores a la calificación provisional - Mediante oficio No. 002026 del 8 de junio de 2016, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación,
informa que una vez revisada la base de datos y el sistema de Información Financiera y Administrativa SIAF, no reposa la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE en nombre y representación de la señora DIANA MARCELA PINILLA. (fs. 134) - Declaración de los señores María del Carmen Mora Rodríguez y del señor Omar Arturo Sarmiento. (fs. 88 a 103) - Así mismo se ordenó la actualización de los antecedentes disciplinarios del
abogado JUAN CARLOS BRUGOS AGUIRRE. (f.122)
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:
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Decisión: Apelación Abogado.
Se adelantó el 29 de junio de 20165. Agotada la fase probatoria se corrió traslado para escuchar en alegaciones finales. Alegatos finales. El representante del Ministerio Público indicó que dentro del proceso disciplinario se pudo demostrar la entrega de los dineros por parte de la señora DIANA MARCELA PINILLA al togado disciplinado a fin de realizar las gestiones judiciales acordadas, de igual manera se pudo obtener claridad frente al material probatorio obrante que las gestiones encomendadas no se adelantaron, esto es, no presentaron los procesos judiciales, pese a la entrega oportuna de los honorarios exigidos por el
disciplinado, y que posteriormente en este trámite procesal indicó que eran inviables, razón por la cual considera que el abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, sí incurrió en las falta descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, la cual fue vulneradora del deber consagrado en el artículo numeral 8º ibídem. Del Disciplinado. Censuró que el Seccional de instancia no realizó ninguna valoración a los otros sí acordados con la quejosa, así como a las actuaciones procedimentales y legales desplegadas por él, realizadas en ejercicio de las obligaciones contractuales pactadas, toda vez que la información inicialmente suministrada por la quejosa DIANA MARCELA PINILLA reñía con la realidad fáctica. 5 Folio 107 y CD. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado.
Manifestó que si en el punto del aprovechamiento de su parte sobre la quejosa, al considerar que existía el elemento de la ignorancia, toda vez que esta no sabia leer ni escribir, el mismo quedo desvirtuado con los testimonios recaudados en el proceso, puesto que fue manifestado por el señor Omar Sarmiento que pese a que la quejosa contaba con una escasa preparación académica, esta tenia claridad respecto de los términos en los que suscribía el contrato de prestación de servicios, así como de la viabilidad de las
actuaciones; toda vez que el precitado testigo acompañó a la queja la precitada suscripción del contrato con el abogado denunciado. Para reforzar su intervención, aduce que el testigo Omar Sarmiento indicó que la señora DIANA MARCELA PINILLA, tenía la capacidad económica para sufragar los gastos derivados de la suscripción del contrato de prestación de servicios, desvirtuando así que la afirmación realizada por la denunciante en la formulación de la queja. Por último refiere que al momento de la formulación del pliego de cargos el despacho no realizó una valoración objetiva de las pruebas que fueron recaudadas y aportadas, situación esta que afectó seriamente sus intereses. De la Defensa. El abogado defensor del disciplinado señaló que el desarrollo de las actividades de su representado se fueron modificando con el trasegar del tiempo, en razón a que la quejosa DIANA MARCELA PINILLA, inicialmente realizó una descripción probatoria que soportaba las República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. pretensiones de los procesos judiciales que se habían pactado en el contrato de prestación de servicios.
Destacó el abogado de confianza del disciplinado, que la ausencia del material de prueba requerido para el inicio de la acciones legales acordados, derivó necesariamente en el rechazo de las demandas presentadas, tales como la ordinaria laboral en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA y
la demanda civil de impugnación de escritura pública. Ello, en su sentir, devela, un incumplimiento por parte de la señora DIANA MARCELA PINILLA de la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios que le exigía suministrar toda la información e insumos al mandatario. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento del 20 de octubre de 20166, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, al hallarlo incurso en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1, a titulo de Culpa y artículo 35 numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, a título de Dolo; y lo ABSOLVIÓ de la falta prevista en el artículo 35 numeral 3º ibídem 6 Fl. 112 a 151 c.o. 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Argumentó en primero lugar el a quo, referente a la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, que se logró determinar que el disciplinado en efecto suscribió contrato de prestación de servicios con la señora DIANA MARCELA PINILLA, a fin de ejercer la defensa de sus
intereses en la presentación de tres acciones judiciales, tales acciones eran la presentación de la demanda ordinaria laboral en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA, la formulación de una denuncia penal en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA y un proceso civil de impugnación de escritura pública. El Seccional de instancia en alusión a cada asunto, destacó: - Proceso ordinario laboral, fue radicada la demanda el 14 de marzo de 2014, por parte del abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE en representación de la señora DIANA MARCELA PINILLA en contra del señor ARCENIO CASTRO, dicho escrito de demanda fue inadmitida por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá en proveído calendado 19 de marzo del 2014, al considerar que el mismo poseía falencias en el poder que acompañó la demanda, incoherencia en la formulación de los hechos soporte de la demanda, así como de los soportes de derecho, esto es la formulación de las normas en las cuales se soporta el sustento fáctico de la demanda, así mismo esa célula judicial considero que no se había dado aplicación a la disposición contenida en el artículo 25 del CPT y SS, al no haberse identificado claramente el procedimiento del caso en concreto. Como consecuencia de ello, el togado BURGOS AGUIRRE presento escrito de subsanación de la demanda de República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. conformidad a las falencias detalladas por el titular del despacho, pero mediante auto del 3 de abril de 2014 (fl. 61 c.o.), el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, rechaza la demanda, puesto que la misma no fue subsanada conforme a las falencias puestas de presente, específicamente en cuanto a que se debía indicar las razones de derecho en concordancia con los fundamentos fácticos. Así las cosas, el profesional del derecho disciplinado procedió a retirar la demanda el 24 de abril de 2014. Sin que la misma fuese de nuevo presentada en los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá para su conocimiento y trámite. - Proceso Civil de Impugnación de Escritura Pública, este proceso fue rechazado de plano por parte del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 1º de marzo de 2012, de conformidad a lo indicado por el oficio No. 2501 del 16 de junio de 2015. Para el precitado caso, indicó en diligencia de versión libre el disciplinado que la demanda civil había sido rechazada por el precitado despacho judicial, al no haberse acompañado la demanda con el acta de conciliación como requisito de procedibilidad, dicha situación fue imputada en exclusiva a la quejosa toda vez que la diligencia de conciliación no se celebró en razón de las incomparecencias de la señora DIANA MARCELA PINILLA, argumentos defensivos que no fueron de recibo del seccional de instancia, puesto que
dentro del expediente disciplinario, obra oficio No. 002026 del 8 de junio de 2016, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, indicó que revisada la base de datos y el SIAF, no registra solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE en representación de la señora DIANA MARCELA PINILLA. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado.
En ese orden de ideas, el abogado disciplinado dejó de hacer diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que no pudo realizar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda civil de impugnación de escritura pública, así mismo no realizó actuación alguna para materializar la conciliación extrajudicial y presentar de nuevo la demanda judicial, pese a que el abogado conservó la representación judicial de la denunciante disciplinaria y cobra los honorarios por actuaciones inexistentes. - Denuncia Penal. En el presente tópico, el disciplinado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, en la diligencia de versión libre indicó que no presento denuncia penal alguna, toda vez que los hechos que había relatado la quejosa carecían de soporto probatorio y aunado a ello, este tenía mala relación con la quejosa, puesto que la misma se dedicó en los
años posteriores a la suscripción del contrato de prestación de servicios, a solicitar al abogado disciplinado la devolución de los dineros cancelados como honorarios. A dicho argumento el a quo, no lo considero como un argumento válido de defensa puesto que si se tenía en cuenta el objeto contractual, en el punto de la denuncia penal se indica que en nombre y representación legal del contratante se formule denuncia penal por los delitos de fraude procesal, hurto agravado por la confianza y estafa en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA. - Como consecuencia de ello, se consideró que el abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, en efecto había tenido un actuar omisivo y negligente respecto del encargo pactado en el contrato de prestación de República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. servicios suscrito con la señora DIANA MARCELA PINILLA, pues no realizó gestión alguna en aras de defender los intereses de su representada pese a tener los poderes judiciales que le permitían la presentación de las acciones judiciales acordadas, de igual manera no se consideró que el cumplimiento contractual por parte del disciplinado se originó en razón de los otros sí realizados con posterioridad al contrato de prestación de servicios originalmente suscrito, el cual modificó, presuntamente las actuaciones del togado, es así que la Sala indicó que esta afirmación es huérfana probatoriamente dentro del proceso.
Finalmente la modalidad de la conducta fue sancionada a título de Culpa pues que no se observaron elementos de dolo en la voluntad del disciplinado en su actuación negligente, toda vez que se pudo vislumbrar que ese actuar derivó de un descuido frente al ejercicio profesional, por la cual se creó certeza de estar incurso en una falta a la debida diligencia profesional. Ahora bien, indico la primera instancia, frente a la falta contenida en el artículo 35-1 que, se concretó bajo el supuesto fáctico, de haber recibido el togado la suma de $1.500.000 de manos de la señora DIANA MARCELA PINILLA, para sufragar una póliza judicial para medidas provisionales, siendo este, presuntamente un gasto inexistente, puesto que no existía elemento certero que dicha suma dineraria se le estaba exigiendo al togado dentro de actuación procesal alguna por parte de algún despacho judicial, en defensa de este cargo el disciplinado BURGOS AGUIRRE le indicó al despacho sustanciador que el recibo de caja que daba constancia de la recepción de ese dinero, tenía un error de concepto, debido a que la Secretaria de su oficina tuvo un yerro en la digitación, esto es que en efecto República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. si recibo la asuma anunciada pero que la misma no fue para el “pago cuota valor póliza de seguros para medidas cautelares en representación judicial”,
sino pertenece a los honorarios percibidos, continua indicando que debido a ello, se hizo necesario la sustitución de ese recibo de caja por otro en el cual el concepto fuera ajustado a la realidad. A fin de demostrar su dicho el togado aportó en la audiencia de juzgamiento celebrada el 29 de junio de 2016, allego a la actuación el recibo de caja No. 005 del 21 de septiembre de 2011, donde se indica que es “sustitución del recibo original” de la revisión efectuada se observó que la suma recibida fue $500.000 por concepto de honorarios, dinero entregado por la señora DIANA MARCELA PINILLA, por concepto de abono a los honorarios de representación, de igual manera se indicó que este recibo anulaba y sustituía al recibo con el mismo número, entregado el 14 de septiembre de 2011. En virtud de ello, adujo la Sala de instancia que se encontró demostrado el argumento defensivo del disciplinado, el cual fue expuesto en diligencia de versión libre, por lo cual el abogado JUAN CARLOS BUGOS AGUIRRE fue absuelto del cargo formulado, puesto que se encontraron elementos de convicción de la no ocurrencia de la falta contra la honradez del abogado. Por último, la Sala de instancia se pronunció respecto de la falta formulada al disciplinado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, por haber faltado a su deber profesional consagrado en el articulo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 20017 y en consecuencia estar incurso en la falta establecida en el artículo 35 numeral 1º ibídem. República de Colombia
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Decisión: Apelación Abogado.
Manifestó la Corporación que la falta encuentra su soporte fáctico en la recepción por parte del disciplinable de la suma de $11.094.000 por concepto de honorarios, a fin de realizar las tres gestiones encomendadas dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre este y la señora DIANA MARCELA PINILLA, las cuales eran: 1) la presentación de una demanda ordinaria laboral, 2) denuncia penal por los delitos de estafa, hurto agravado y fraude procesal y por último 3) la presentación de la demanda civil de impugnación de escritura pública, procesos todos en contra del señor ARCENIO CASTRO MOLINA. Resalta la Sala de decisión, que dichas gestiones no fueron realizadas por el profesional del derecho disciplinado, toda vez que si bien presentó dos de las demandas acordadas, las mismas fueron rechazadas por los Jueces de competentes por ausencia de requisitos para su trámite, y una vez rechazadas no se procedió a corregir los errores para nuevamente accionar si no que el disciplinado abandono la gestión sin renunciar al poder. En el caso de la denuncia penal la misma nunca fue presentada, recibiendo entonces el abogado BURGOS AGUIRRE honorarios profesionales desproporcionados por actuaciones y/o gestiones inexistentes. Ahora bien descendiendo, al punto de la valoración que efectuó la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Bogotá, afirmó que el tipo disciplinario contiene una condición para que se estructure la falta, la cual es el aprovechamiento de las condiciones de necesidad, ignorancia o de la inexperiencia de aquellos, encontrándose probado la ignorancia de la señora DIANA MARCELA PINILLA en temas de orden jurídico, siendo así República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. que la misma bajo la gravedad del juramento en dos ocasiones afirmó no saber leer y escribir; en punto de la necesidad el mismo quedó demostrado toda vez que a la quejosa requería el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, en razón a que le apremiaba la protección y salvaguarda del patrimonio (casa) la cual había construido con su entonces esposo, toda vez que se encontraba en riesgo de perder su hogar, como en efecto ocurrió; de igual manera consideró el a quo que la ignorancia no se limita al campo del analfabetismo, abarca el conocimiento que se tiene sobre el tema jurídico que se estaba desarrollando y del cual el abogado disciplinado tenía conocimiento precisamente porque su actividad profesional por actividades que nunca desarrollado obteniendo un beneficio desproporcionado por lo realmente laborado, lo que indiscutiblemente lo llevó a obtener los honorarios desproporcionados sin gestión adecuada y oportuna, conducta que fue desarrollada de manera consciente y voluntaria,
imputando la conducta disciplinaria a título de dolo. Determinó, entonces el a quo que al no encontrar causal alguna de eximente de responsabilidad, al existir evidente material de prueba que demuestra y crea certeza de la responsabilidad disciplinaria del abogado JUAN CARLOS BURGOS AGUIRRE, pues se apreció claramente que el disciplinado en ejercicio de la actividad profesional fue descuidado en el cumplimiento del contrato suscrito con la quejosa, pues faltó a la debida diligencia profesional al no haber subsanado en legal forma la demanda civil de impugnación de escritura pública y la demanda laboral ordinaria, abandonando así la gestión al no haberla vuelto a presentar y por no haber impetrado denuncia penal, causándole perjuicios a la quejosa toda vez que no defendió sus derechos, aprovechándose de la necesidad e ignorancia de República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Apelación Abogado. su cliente quebrantando la honradez que le asistía, pues obtuvo honorarios desproporcionados al trabajo realizado sin que le diera cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios profesionales.
DE LA APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión el disciplinado interpuso recurso de apelación. Solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y se le absolviera de los cargos, pues considera que desde el momento en que se dio inicio al trámite disciplinario en su contra, se presentó una total y absoluta violación
al debido proceso en cuanto se refiere a la valoración y apreciación de las pruebas existentes y reconocidas en la causa. Indicó que todo el fundamento de la imposición de la sanción en su contra, se encuentra sustentado en el hecho que presuntamente dejó de cumplir con el objeto plasmado en el contrato de prestación de servicios suscrito con la quejosa. Aduce que el Magistrado de primera instancia, no realizó ningún pronunciamiento acerca de la existencia de los otros SÍ del contrato, ni de su validez o invalidez, ni el efecto de estos sobre el objeto contractual; consideró que tampoco fue tenido en cuenta la demostración de los hechos puntuales que motivaron las modificaciones del contrato, como es el d
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