CSDJ - F11001110200020140454102ADJUNTA20181212094549-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140454102ADJUNTA20181212094549-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicación No. 11001110200020140454102 Aprobado Según Acta de Sala No. 107 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión proferida el 15 de diciembre de 2017, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL, al hallarlo responsable de la comisión de la faltas descritas en el numerales 6 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 Con ponencia del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón en sala dual con el Magistrado Antonio Suárez Niño. 2
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación
Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal
Dio inicio a la presente investigación la queja interpuesta por Rafael Galvis López y otros el 22 de agosto de 2014, en la que se acusó al abogado BAQUERO LEAL, de no haber cumplido con su gestión de adelantar los procesos de sucesión y de pertenencia, los cuales se le encomendaron el 23 de febrero de 2013. Afirmó el denunciante que se le entregó $3.500.000 por concepto de honorarios además de la documentación necesaria para actuar, sin embargo, se enteraron que el profesional del derecho no había adelantado ninguna gestión. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE De la calidad de sujeto disciplinable: El abogado HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL se identifica con Cédula de Ciudadanía Nº 79.612.202 y Tarjeta Profesional Nº 123.3932. No registra anotaciones disciplinarias3.
1. Apertura de investigación disciplinaria: mediante auto del 23 de septiembre de 2014, el Magistrado ponente dio inicio a la investigación disciplinaria contra el abogado inculpado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 3 c. 1ª Instancia 3 Folio 18 c. 1ª Instancia
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Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal Ante la imposibilidad de notificar personalmente al abogado inculpado, se
procedió a declararlo persona ausente, fijarle edicto y nombrarle defensor de oficio.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional: se llevó a cabo el 16 de abril de 2015, en la que el señor Rafael López Galvis ratificó y amplió su denuncia manifestando que adicionalmente a los procesos de pertenencia y sucesión contratados, al abogado el contratado para adelantar la defensa judicial del proceso divisorio Rº 2009-764 tramitado ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá.
Expuso que inicialmente se le requirió para adelantar un proceso de pertenencia, no obstante, el profesional del derecho investigado le recomendó iniciar primero una sucesión la cual se adelantó en debida forma, empero no inició el proceso de pertenencia, pese a habérsele entregado honorarios por el valor de $3.500.000, razón por la cual se vieron obligados a iniciar la respectiva gestión con otro litigante. Respecto al proceso divisorio 2009-764 afirmó la parte denunciante que el abogado se comprometió a lograr un acuerdo para que el bien inmueble involucrado no fuese rematado, sin embargo, se limitó a presentar el poder y un avaluó inicial, sin embargo su gestión fue deficiente por cuanto el proceso fue archivado por inactividad. Por este proceso le fueron entregados $2.700.000 como honorarios. 4
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Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal Culminada la anterior intervención el jurista procesado controvirtió los hechos de la queja manifestando que actuó en debida forma en el proceso de sucesión, sin embargo, cuando se disponía a adelantar el proceso de pertenencia, le manifestaron la intención de no continuar con su asesoría legal por lo que no procedió a presentar la demanda.
En relación con el proceso divisorio señaló que es un proceso que estaba archivado desde el 19 de junio de 2013, por lo que no es cierto que se hubiese rematado el bien objeto de división. Finalmente reconoció no haber expedido los recibos respectivos por los honorarios recibidos.
5. Decisión apelada: el 15 de diciembre de 2017, el Magistrado instructor, terminó parciamente la actuación disciplinaria seguida contra el abogado HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL, decisión apelada por el quejoso siendo remitidas las diligencias a esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto. Con decisión de fecha 16 de marzo de 2016, esta Colegiatura revocó parcialmente la providencia proferida por la primera instancia, en lo concerniente con el proceso de pertenencia encomendado, de acuerdo con las motivaciones expuestas en el presente proveído, para que se continúe la investigación del caso.
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Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación
Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal
6. Audiencia de pruebas y calificación. El 9 de febrero de 20174, con la asistencia del disciplinado y el delegado del Ministerio Público, avocó conocimiento el Magistrado Instructor, se decretaron pruebas, se programó la continuación de la audiencia.
Versión libre El disciplinado absolvió las preguntas formuladas por el Magistrado, aportando prueba documental en 7 folios. Ante la pregunta del Magistrado instructor de si inició el proceso de pertenencia, contestó que no, porque en los diferentes correos electrónicos que allegó como prueba, no le remitieron poder para la gestión encomendada, pero ellos en uno de esos correos le increpan cuáles serían sus compromisos y posteriormente en otro correo los quejosos le manifestaron que dicha gestión la realizaría otro abogado y que no firmarían el contrato por él remitido, así es que él no tuvo orden expresa de realizar el proceso de pertenencia. Ante la pregunta de si les manifestó a los quejosos iniciar el proceso de pertenencia señaló que sí, pero como estaba tramitando un proceso divisorio, realizó varios trámites para detener el remate, pero como durante 4 Fl. 108 c. 1ª Instancia 6
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Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal ese lapso fue señalado de perjudicar a la mamá por los quejosos, sin tener derecho a pesar de ser contratado en favor de la mamá. Ante la solicitud del Magistrado procedió a hacer un resumen de expuesto en los tres correos remitidos por los quejosos, donde le manifiestan que, si va a actuar en favor de ellos, que del millón de pesos entregados por concepto de honorarios deben ser incluido en el contrato, y posteriormente, le dicen que el proceso de pertenencia lo va a realizar otro abogado. Señaló que quien debía darle poder para tramitar dicho proceso era la señora Silvana y no lo hizo, motivo por el cual no tenía obligación legal para hacer según la ley lo señala. No le confirieron poder, le dieron aviso de que prescindirían de sus servicios mayo 7 de 2014, aproximadamente, no hizo devolución del $ 1.000.000, porque esos dineros estaban incluidos dentro de la sucesión5. 7.- Pliego de cargos. Con la asistencia del disciplinable, el delegado del Ministerio Público y la parte denunciante el 4 de mayo de 20176 el Seccional de instancia instaló sesión de audiencia de pruebas y calificación. (f.160 c.o) Acto seguido se escuchó en ampliación de queja a la señora SILDANA
LÓPEZ DE GALVIS.
La señora López, manifestó que el abogado no inició el proceso de pertenencia, a pesar de que el abogado les dijo que sí lo haría, pero no volvió a contestar el teléfono, ni los correos, no recuerda claramente la fecha
5 Fl. 111 a 117 c. 1ª Instancia 1Cd 6 Fl. 160 c. 1ª Instancia 1Cd 7
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Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal en la que hablaron con él para requerirlo sobre el proceso de pertenencia.
Señaló que para dicho proceso le entregó $ 9.000.000, dineros que ella le entregó en su oficina, le dijo que debía entregarle el siguiente sábado la suma de $ 500.000, pero él nunca inició el proceso. Acto seguido se escuchó en versión libre al investigado. El disciplinado ante la pregunta del Magistrado Instructor de si inició el proceso de pertenencia contestó: “no porque ellos, le manifestaron a través de un correo electrónico que no quería que iniciara el proceso de pertenencia, porque según la queja a folio 1, el mismo lo señala textualmente “que no se quería continuar con sus servicios” por eso fue el motivo, él les remitió por correo electrónico un contrato de honorarios, también informándoles a qué se comprometía y a que quería señalar y que quería realizar, y el señor Rafael Galvis a través de un correo electrónico, le manifestó que no querían que fuera apoderado de ellos”, motivo por el cual él no podía realizar una gestión sin un mandato dado. Por otra parte, señaló que era necesario realizar primero el proceso de sucesión, él les señaló a
sus clientes que para el proceso de pertenencia era mejor que quedara en cabeza de una de las quejosas July Maritza Galvis López, contra los tíos hermanos del causante esposo de la señora Sildana López de Galvis. 8
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal Cargos. Una vez escuchados los intervinientes, procedió a calificar la actuación, el Magistrado Instructor señaló que de conformidad con el trámite disciplinario desplegado procedería a adicionar a la calificación de la conducta realizada por parte del Magistrado que le antecedió, el doctor Vélez Fernández le imputó al disciplinado la transgresión a la falta descrita en el artículo 35 numeral 6º, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.
Por lo anterior y atendiendo a las pruebas obrantes en el plenario decretadas por el ahora Magistrado Instructor manifestó que de conformidad con las actuaciones desplegadas por el disciplinado se tiene que a pesar de la orden de adelantar proceso de pertenencia en febrero de 2013 por los quejosos, y una vez finalizado el proceso de sucesión en noviembre de 2013, de conformidad con el material probatorio allegado el disciplinado sólo hasta el 17 de marzo de 2014, el disciplinado les remitió copia del contrato de
prestación de servicios para adelantar el proceso de pertenencia, ante la falta de comunicación constante los quejosos le manifestaron que no deseaban continuar con sus servicios y le solicitaron la devolución del $ 1.000.000, entregado previamente para el trámite del proceso de pertenencia, motivo por el cual se encuentra incurso en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28 numeral 10, las conductas endilgadas fueron en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente. 9
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal Enterado de la formulación de cargos el investigado no solicitó pruebas. 8.- Audiencia de Juzgamiento. El 7 de abril de 20177, se realizó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinado, el delegado del Ministerio Público y dos quejosas, el disciplinable presentó sus alegatos, así como el delegado del Ministerio Público.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El delegado del Ministerio Público Manifestó que, respecto a la falta a la honradez del abogado por no expedir recibos, se encuentra configurada su materialización, dada la equivalencia entre el actuar del enjuiciado y lo descrito en el tipo disciplinario, también su
culpabilidad, en tanto el profesional conocía la conducta cuyo castigo impone la Ley 1123 de 2007 y aún así la desplegó y asimismo su antijuridicidad por la defraudación de los valores que pretende proteger el Código de la Abogacía. 7 Fl. 177 c. 1ª Instancia 1Cd 10
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal En cuanto a la falta a la debida diligencia profesional por no iniciar el proceso de pertenencia encomendado por los quejosos, manifestó también que se encuentran reunidos los elementos para sancionar al abogado porque le encomendaron una gestión y le pagaron los honorarios por ello, pero el asunto no fue atendido debidamente, afirmó que no es cierto que no se encuentra acreditada la relación profesional, en la medida que los correos enviados entre las partes dan cuenta del encargo dado para la promoción del proceso de pertenencia. Por lo anterior, pidió que se profiera fallo condenatorio, pero que la sanción a imponer sea de multa, atendiendo que resulta proporcional y que la modalidad de las dos conductas fue calificada a título de dolo y culpa.
El disciplinado El abogado BAQUERO LEAL, manifestó que los quejosos le entregaron la suma de $3.500.000 pero que no expidió recibos por la confianza que tenía
con ellos, sumado a que tal situación corresponde a una conducta para la cual no tiene competencia la Sala, en la medida que es un “conflicto económico contractual” del que no puede derivarse la obligación civil de expedir recibos. Además, resaltó que los cargos por esa falta le fueron formulados respecto al proceso divisorio, pese a que la actuación del abogado en ese asunto no fue reprochada y a la postre se dispuso la terminación anticipada. 11
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal Del cargo formulado por falta a la debida diligencia profesional dijo que no se suscribió contrato a partir del cual se obligara a iniciar proceso de pertenencia reclamado, entre otras cosas porque los quejosos decidieron no continuar con sus servicios y porque las únicas personas que podía suscribir el documento que le diera vida a la relación profesional era la señora Sildana López de Galvis, en la medida que solo ella tenía la calidad legal para reclamar el bien que se perseguía, por ello concluyó no haber realizado ninguna actividad.
DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia en sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017, sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL, tras hallarlo
responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 6 y el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente. Consideró el fallador de primer grado, que de conformidad con el material probatorio allegado se tiene que el disciplinado se comprometió a promover proceso de pertenencia8, desde el mes de febrero de 2013, se abstuvo de hacerlo situación que no solo se demostró con la declaratoria de los 8 Fl. 40, 88, 91 a 93, 96 a 98 y 113 a 117 c. 1ª Instancia 12
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal quejosos, sino también con los correos electrónicos allegados por el disciplinado, en audiencia de pruebas y calificación del 9 de febrero de 2017.
A pesar de haberse comprometido a gestionar el proceso de pertenencia, solo hasta el 17 de marzo de 20149, remitió proyecto de contrato de prestación de servicios, resultado de la presión que los quejosos ejercieron para formalizar la relación que ya existía con el enjuiciado desde febrero de 2013, cuando se le pagó la primera suma de dinero por concepto honorarios, para la promoción del proceso de pertenencia.
Quedó demostrado que el abogado no cumplió con su deber de gestionar el proceso, en vista de la pérdida de confianza de sus clientes ante la falta de comunicación con el disciplinado en el mes de mayo de 2014, cuando le solicitaron la devolución del abono de honorarios y los documentos entregados, a fin de iniciar el proceso con otro profesional del derecho10. El hecho de que los quejosos no quisieron firmar el proyecto del contrato de prestación de servicios, debido a la negligencia del disciplinado para iniciar el proceso de pertenencia, contrario a lo señalado por el abogado Baquero Leal, que el hecho de no haberse concretado la firma del contrato de prestación de servicios o un poder otorgado, que acreditara la relación con los quejoso no lo obligaba a gestionar el proceso de pertenencia, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, señaló que la consensualidad de 9 Fl. 94 a 95 y 111 a 112 c. 1ª Instancia 10 Fl. 92, 97 y 116 c. 1ª Instancia 13
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal una gestión profesional en muchos casos no se plasma en un documento escrito11.
Quedó demostrado que el abogado inculpado incurrió en la falta endilgada
en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y que no cumplió con su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, además como quedó demostrado el grado de certeza de su responsabilidad, debiéndose mantener en la modalidad culposa, conforme el artículo 21 de la misma ley, porque no hay duda de que obró con negligencia. Por otra parte, en cuanto a la falta a la honradez, se tiene que le fueron entregados los dineros por concepto de honorarios, se tiene que no entregó recibos por los dineros entregados por concepto de la gestión pertinente en el proceso divisorio, APELACIÓN El disciplinado allegó escrito de fecha 23 de enero de 2018 recurriendo la decisión proferida en la primera instancia. Inicialmente adujo se declara la nulidad de la acción disciplinaria, por cuanto en las audiencias de pruebas y calificación de fechas 16 de abril y 14 de mayo de 2015, 9 de febrero y 4 de mayo de 2017, no fue posible rendir 11 Fl. 17 cuaderno de apelación 26 folios 14
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal versión libre, por cuanto el magistrado instructor lo que hizo fue interrogarlo con preguntas que no daban margen de relatar los hechos de manera
amplia. No se le señaló de manera clara que fuera para rendir versión libre, pues lo que único que hizo fue no aceptar los hechos, tampoco se le dio la oportunidad de interrogar a los querellantes, impidiéndosele ejercer el derecho de contradicción y defensa, pues los querellantes fueron más escuchados que él. Señaló que no se le permitió una exposición amplia sobre los hechos objeto de investigación. Por otra parte, expuso que el magistrado designó defensor de oficio, en el evento de no hacerse presente, lo cual no sucedió, debiendo relevarlo del encargo dado. Frente al recurso de apelación en primer lugar, señaló que no se le pueden endilgar las faltas señaladas en los artículos 35 numeral 6 y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, no tuvo en cuenta el fallador que, sin contrato de prestación de servicios, un mandato o poder expreso, no podía desplegar ningún tipo de proceso. Manifestó que en la queja se señalaron los querellantes que no querían que continuara con sus servicios, manifestación que hicieran en el mes de enero de 2014, es claro que no podía tramitar el proceso de pertenencia sin poder que lo facultara para ello. Reiteró en varios a partes de su escrito la falta de responsabilidad por la indiligencia señalada, adujo que el fallador al momento de tipificar la 15
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal conducta incurrió en un error por cuanto la falta endilgada debió ser por no informar el desarrollo del proceso de pertenencia. Señaló que no hubo claridad en cuanto a la falta de no expedir recibos, respecto del proceso divisorio, no se tuvo en cuenta lo dicho por él que había entregado un recibo, señaló que el fallador de instancia no fue coherente al señalar sobre cuál proceso no expidió los recibos, ni por cuál monto.
Finalizó diciendo que el fallador basó su decisión sin que existiera una relación entre los hechos, las pruebas y los cargos en mención, ante la falta de certeza de la falta endilgada debe resolverse a su favor. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de 16
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Referencia: Abogado en Apelación
Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal
Justicia 12. En concordancia con el artículo 59 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado13. Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 12 “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 13 “ARTICULO 59. De la sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la judicatura. La Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código.”
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”14 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho
corresponda en el presente asunto. 2.- De la apelación. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación dispone que ella se extenderá a los 14 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia.
El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar cada uno de los argumentos
expuestos por el disciplinado. De la nulidad En relación con la petición de nulidad impetrada por el abogado en el recurso de apelación, con fundamento en que se le ha vulnerado el derecho de defensa, al no ser escuchado en versión libre, al respecto el Magistrado Instructor puede interrogar al versionista acerca de los hechos y circunstancias que se le endilgan, así como respecto de su conducta y de la responsabilidad que le puede caber, de la misma manera puede ser objeto de contrainterrogatorio conforme a las reglas señaladas antes para la 19
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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal declaración, teniendo en cuenta que no está obligado a declarar en su contra, ni auto incriminarse.
Contrario a la aseveración del disciplinado quien adujo que el Magistrado instructor no le permitió una exposición amplia de los hechos, afirmación que fue cotejada con los audios, se observó que si bien es cierto el Magistrado le hizo preguntas puntuales, las veces que intervino contestó no solo con respuestas de si y no, sino que se le permitió argumentarlas, en donde reiteró lo dicho en sus alegatos y en el recurso de apelación, que no incurrió en falta por cuanto no tenía un mandato expreso por parte de los quejosos, recordó que se le había terminado en su favor algunas conductas y la
oportunidad que le dieron de presentar recurso contra el pliego de cargos que decretó la terminación, también allegó material probatorio para ser tenido en cuenta como pruebas. Bajo los anteriores presupuestos, es necesario destacar que el investigado pese a dolerse que en su versión libre no le permitió hacer in extenso una exposición sobre los hechos materia de defensa, extrañamente el investigado no concretó ni precisó por qué no solicitó una nueva versión, pues este derecho le asiste inclusive hasta antes de ingresar el asunto al despacho para proferir proyecto de fallo; de allí que su alegación se queda in nane. 20
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110011102000201404541-02
Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Hugo Fernando Baquero Leal En esa perspectiva, cabe recordar que en materia disciplinaria, al tratarse de la versión libre una garantía del derecho a la defensa, es el disciplinado quien decide si la brinda o no, de allí a que afirme el censor que se sintió restringido para realizar una exposición amplia sobre los hechos materia de denuncia, se ofrece huérfana de arrai
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