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CSDJ - F11001110200020140459601ADJUNTA20170630143346-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140459601ADJUNTA20170630143346-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA / el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000 2014 04596 01 (12877-31) Aprobado según Acta de Sala No. 49 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto de 2016, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ CAMILO ESCOBAR 1 Magistrada Ponente PAULINA CANOSA SUÀREZ , en sala Dual con el doctor SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ FLÓREZ con EXCLUSIÓN PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. De otra parte ABSOLVIÓ de los cargos endilgados al abogado JACK

JAIR VILLAMIZAR SUÁREZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta investigación disciplinaria se inició con base en la queja presentada por la Administradora del Centro Comercial Panamá,

señora CAROLINA ROJAS RODRÍGUEZ, contra los profesionales del derecho JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ y JACK JAIR VILLAMIZAR SUÀREZ, manifestando que el Centro Comercial suscribió contrato de mandato con el primero de los letrados, el 19 de enero de 2010, entregándole 99 poderes, para que adelantara los correspondientes procesos ejecutivos por el cobro de unas cuotas de administración. Informó la quejosa que el abogado ESCOBAR FLÓREZ, había sustituido algunos poderes el 9 de abril de 2013, quedando a cargo de 33 procesos. Señaló que una vez se recibió información acerca de que el letrado JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ, al parecer era Registrador Seccional de la Oficina de Registros Públicos de Honda, presentó el 27 de enero de 2014, derecho de petición ante la Superintendencia de Notariado y Registro, quien le dio respuesta señalándole que dicho abogado ejercía el cargo de Registrador desde el 7 de septiembre de 2012. Hizo alusión a un caso adelantado ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, correspondiente al Local 301 de propiedad de GUADALPA Y CIS S en C., que adeudaba a la copropiedad aproximadamente $2.054.419.476, al mes de julio de 2014, caso que fue sustituido al abogado JACK JAIR VILLAMIZAR SUÀREZ, el 5 de julio de 2013, siendo que en el contrato de mandato se estipuló que no podía sustituir poderes previa presentación formal del nuevo letrado al centro

comercial, además dicho abogado residía en la ciudad de Mariquita y los procesos eran todos adelantados en Bogotá, además no entregaron informes del caso sino hasta el 14 de agosto de 2014. De otra aporte señaló que el abogado ESCOBAR FLÓREZ gestionó en calidad de apoderado del Centro Comercial, varias cesiones de derechos litigiosos y algunos cesionarios se han presentado al Centro Comercial manifestando haberle cancelado honorarios al abogado. (Folios 1 a 12 c.o) 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.386.141 y porta la Tarjeta Profesional No. 144759, vigente para la época de los hechos. (Folio 18 c.o 1ra instancia) De igual forma se acreditó que el doctor JACK JAIR VILLAMIZAR SUÁREZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.438.499 y porta la Tarjeta Profesional No. 186136, vigente para la época de los hechos. (Folio 17 c.o 1ra instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado de la disciplinada, el 20 de octubre de 2014, la Magistrada Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra los doctores JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ y JACK JAIR VILLAMIZAR SUÁREZ y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 19 c.o 1ra instancia)

4.- El proceso fue enviado a Descongestión el 10 de febrero de 2015 y regresado nuevamente al Despacho de origen el 26 de mayo de 2015, sin haberse realizado ninguna Audiencia. (Folio 20 a 22 c.o. 1ra instancia) 5.- El 8 de septiembre de 2015, la quejosa presentó un memorial en el cual solicita archivar la queja, al considerar que los procesos fueron tramitados con responsabilidad ante los respectivos Juzgados. (Folio 33 c.o. 1ra instancia) 6.- Luego de haber sido suspendida en varias oportunidades la Audiencia de pruebas y Calificación Provisional por inasistencia de los disciplinados, quienes presentaban excusas, siendo emplazados, declarados personas ausentes, se les nombró como defensor de oficio al doctor MANUEL CHAVARRO GUIO, adelantándose la Audiencia el 17 de febrero de 2016, con asistencia de la quejosa SANDRA MARTÍNEZ FORERO, (actual administradora del Centro Comercial), los disciplinados con sus defensores contractuales y el defensor de oficio, una vez instalada la misma se adelantaron la siguientes actuaciones: 6.1.- Se dio Lectura al escrito de queja. 6.2.- Versión libre del disciplinado JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ: señaló que en efecto fue abogado del Centro Comercial Panamá PH., y se pactaron unos honorarios, haciendo la precisión que fue desde diciembre de 2012, e indicando que en el período de enero a julio de 2013 cuando era servidor público presentó algunos memoriales a los Juzgados, pues no tenía a quien entregarle los procesos, pero no le incumplió al Centro Comercial, fue uno de los abogados que más logró

el cobro de cartera vencida. Afirmó haber sustituido todos los poderes al abogado JACK JAIR VILLAMIZAR el 5 de julio de 2013, razón por la cual no entendía porque en la queja indicaban que habían sido solo algunos, señalando que el centro comercial si autorizó dicha sustitución. Indicó que el abogado sustituto siempre estuvo pendiente de los procesos entre ellos el del local 301 y contrario a lo manifestado en la queja, otro tema es que no hubieran estado de acuerdo con los honorarios del 20%, pues era una deuda bastante grande. Señaló que era funcionario público cuando presentó algunos memoriales al Juzgado y también era cierto que le habían cancelado honorarios, pues lo que siempre se manifestaba era que los demandados debían pagarlos, y su actuación iba hasta cuando se vendían los derechos litigiosos pues de allí en adelante no se le podía reconocer personería sino al nuevo titular de derechos. 6.3.- La Operadora de Justicia le preguntó si era su deseo confesar las faltas, respondiendo afirmativamente pero una vez se le leyeron cuales serían las presuntas faltas manifestó haber sustituido todos los poderes e hizo relación a varios procesos. 6.4.- El Ministerio Público se pronunció manifestando que como no están claras las conductas frente a las cuales se iban aceptar cargos, solicitó el aplazamiento de la Audiencia. 6.5.- El defensor de Confianza y de Oficio coadyuvaron la solicitud de Ministerio Público y solicitaron tener en cuenta la voluntad del disciplinado de aceptar cargos.

6.6.- Versión Libre del Abogado JACK JAIR VILLAMIZAR SUÁREZ: Señaló que recibió los poderes desde el 5 de julio de 2013, cuando le sustituyó los poderes el abogado JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ y siempre había cumplido pues su domicilio es Bogotá y Mariquita y frente al proceso del Local Comercial que adeudaba bastante dinero hay más de 16 actuaciones que se pueden corroborar en el sistema. Por su parte la defensora de confianza del doctor VILLAMIZAR indicó que la sustitución se dio a partir del 5 de julio de 2013 y su representado no conocía ninguna de las obligaciones que tenía el abogado ESCOBAR FLÓREZ con el Centro Comercial Panamá PH, por tanto no se le podían trasmitir a él como sustituto, afirmando que su defendido ha sido completamente diligente en los procesos ejecutivos encomendados, además está capacitado por especializaciones en el tema para dirigir dichos casos. Aportó como prueba varias documentales donde había memoriales presentados a los Juzgados e informes entregados al Centro Comercial entre otros. 6.7.- Se decretaron algunas pruebas. (Folios 80 a 81 y 82 a 114 c.o. 1ra instancia) 7.- Por Secretaría Judicial del Consejo Seccional se imprimieron de la página web de la Rama Judicial, el aplicativo de consultas de procesos, respecto a todos los procesos ejecutivos informados en la queja. (Folios 118 a 328 c.o. 1ra instancia) y de igual forma solicitó a los respectivos Juzgados copia de los expedientes.

8.- El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá allegó copia del proceso ejecutivo 1100140020282000201235. (Folio 527 y anexo 1) 9.- El Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá informó frente al proceso ejecutivo 2011-00063 del Centro Comercial Panamá contra Constructora Caribe Plaza S.A. que en el mismo se había decretado el desistimiento tácito el 9 de abril de 2014. (Folio 546 c.o 1ra instancia) 10.- Varios de los Juzgados dieron respuesta manifestando que los procesos ya se encontraban en archivo y otros que los mismos habían sido remitidos a Juzgados en Descongestión, solicitando el desarchivo o requiriendo al Juzgado en cuestión para el envío de los expedientes y el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá señaló que los procesos que se encontraban a su cargo fueron requeridos por la Procuraduría Regional del Tolima. (Folios 571 a 585 c.o. 1ra instancia) 11.- El Juzgado 78 Civil Municipal informó referente al proceso ejecutivo 2011-00379, las actuaciones adelantadas por el doctor JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ, hasta que presentó escrito de sustitución el 1 de diciembre de 2012. (Folios 606 a 607 y 615 c.o. 1ra instancia) 12.- El Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá remitió copias del proceso 2011-00575, Demandante el Centro Comercial Panamá y Demandado Guadalpa y Cía. S en C. (Folio 613 c.o. 1ra instancia y anexo 2)

13.- El Juzgado Setenta y Cuatro allegó en calidad de préstamo el proceso ejecutivo 2011-00296. (Folio 616 c.o. 1ra instancia) 14.- El Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causa presentó un informe de las actuaciones adelantadas por el abogado JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ, indicando que sustituyó poder al abogado RODRIGO ERNESTO VARGAS el 1 de diciembre de 2012. (Folio 617 c.o. 1ra instancia) 15.- El Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá allegó copia del proceso 2010-1216. (Folio 618 c.o. 1ra instancia anexo 3) 16.- El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá allegó copia del proceso 2012-0023. (Folio 618 c.o. 1ra instancia anexo 4) 17.- El Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá allegó copia del proceso 2010-1324 señalando que el abogado fue el doctor ESCOBAR FLÓREZ y no hubo ninguna sustitución. (Folio 618 c.o. 1ra instancia anexo 5) 18.- El Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad en préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00379.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra Best Price S.A. (F. 615 c.o.1ra instancia.), e informó que al abogado José Camilo Escobar Flórez, se le reconoció personería en auto de 7 de abril de 2011, y el 19 de marzo de 2013, presentó memorial sustituyendo poder.

19.- El Juzgado 74 Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00296.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra Best Price S.A. (F. 616 c.o. 1ra instancia.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 716 a 719 c.o.3.). 20.- El Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió en calidad en préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00533.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 617 c.o. 1ra instancia), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 721 a 725 c.o. 1ra instancia).

21. El Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá remitió el proceso ejecutivo No. 2010.01216.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 618 c.o 1ra instancia.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 1003 a 1006 c.o. 1ra instancia.).

22. El Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá remitió el proceso ejecutivo No. 2012.00023.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra el señor Luis Jorge Cruz Matallana (F. 619 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 1008 a 1012 c.o.4.).

Así mismo informó que el abogado José Camilo Escobar Flórez actuó

únicamente en la presentación de la demanda, puesto que en la misma se denegó el mandamiento de pago mediante auto de 31 de enero de 2012.

23. El Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.01324.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra Guadalpa y CIA S. en C. (F. 620 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 727 a 731 c.o.).

Así mismo informó que el abogado José Camilo Escobar Flórez presentó la demanda y no hubo sustitución alguna. 24.- El Juzgado 74 Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00226.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 621 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 733 a 737 c.o.). 25.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.00810.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra el señor José Segundo Olmos Sierra (F. 622 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 739 a 743 c.o). 26.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00241.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra el señor Marco Aristóteles

Bonilla Quintero (F. 623 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F 745 a 749 c.o.). Indicó que el abogado José Camilo Escobar presentó la demanda el 28 de febrero de 2011, siendo reconocido mediante auto de 14 de abril de ese año, y mediante providencia de 4 de abril de 2013, se aceptó la sustitución del poder, resaltando como actuaciones del abogado, previo a la sustitución, además de la presentación de la demanda, la subsanación de la misma el 11 de marzo de 2011, una solicitud de corrección de auto el 6 de mayo de 2011, la solicitud de medidas cautelares y el aporte de póliza judicial el 6 de septiembre de 2011 (F. 624 c.o.). 27.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá certificó que dentro del proceso ejecutivo singular No. 2 010.008 66.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A., el abogado José Camilo Escobar presentó la demanda el 21 de junio de 2010, siendo reconocido el 22 de julio de 2010, allegó memorial solicitando emplazamiento (art. 318 Código de Procedimiento Civil) el 15 de julio de 2011, aportó el cotejo de envió el 2 de septiembre de ese año, y el edicto emplazatorio el 7 de marzo de 2012. También informó que el 29 de mayo de 2012 se aceptó la sustitución del poder, y respecto del cuaderno de medidas cautelares, presentó la solicitud y

aportó la póliza el 16 de septiembre de 2010 (F. 625 c.o.). 28.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.00866.001, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 626 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 751 a 755 c.o.3.). 29.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá certificó que dentro del proceso ejecutivo singular No. 2011.00265.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra Uribe Trujillo S. en C , el abogado José Camilo Escobar presentó la demanda el 28 de febrero de 2011, siendo reconocido mediante auto de 15 de marzo de ese año, y mediante providencia de 30 de abril de 2013, se aceptó la sustitución del poder. 30.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00249.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 628 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 763 a 769 c.o.). De otra parte informó que el abogado José Camilo Escobar presentó la demanda, siendo reconocido mediante auto de 29 de marzo de 2011, y mediante providencia de 3 de abril de 2013, se aceptó la sustitución del poder. 31.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en

calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.00743.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra el señor Jorge Cruz Beltrán (F. 630 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 771 a 775 c.o.), certificó que el abogado José Camilo Escobar presentó la demanda, siendo reconocido mediante auto de 15 de junio de 2010, solicitó el emplazamiento mediante memorial de 16 de septiembre de 2010, allegó la liquidación del crédito el 30 de julio de 2012, y sustituyó poder el 19 de marzo de 2013, el cual fue tenido en cuenta mediante auto de 21 de marzo de 2013. En cuanto al cuaderno de medidas cautelares, las solicitó con la presentación de la demanda y allegó la póliza judicial el 16 de septiembre de 2010, estuvo presente en la diligencia de secuestro del bien inmueble No. 50N-20261003 el 19 de agosto de 2011 (F. 631 c.o.). 32.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00265.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra Uribe Trujillo S. en C. (F. 632 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 757 a 761 c.o.). 33.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.00845.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la señora Rosa Amanda Garcia

de Quintero y otra (F. 633 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 777 a 780 c.o.). 34.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00256.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra el señor Roberto Hernando Rodríguez Arando y otra (F. 634 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 782 a 788 c.o.). 35.- El Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala el proceso ejecutivo No. 2011.00535.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra el señor Wiston Pastrana Gómez (F. 636 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 790 a 796 c.o.). 36.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala el proceso ejecutivo No. 2010.00890.00, del Centro Comercial Panamá P.H. contra la Constructora Caribe Plaza S.A., (F. 637 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales. (F. 694 a 702 c.o.). 37.- El Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.01421.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra Guadalpa y CIA S. en C. (F. 827 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias. Informó que el Juzgado 58 Civil Municipal reconoció personería al abogado José

Camilo Escobar Flórez, como representante de la entidad demandante, y el 5 de febrero de 2013, profirió sentencia de primera instancia declarando probada y fundada la excepción de prescripción, decisión que fue recurrida en "reposición" por el citado abogado, el cual fue "concedido y enviado al superior", y dijo que el abogado José Camilo Escobar Flórez sustituyó el poder y al nuevo abogado le fue reconocida personería el 18 de marzo de 2013. 38.- El Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá remitió a esta Sala el proceso ejecutivo No. 2010.00260.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la señora Adela Arango de Sánchez y otros (F. 859 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 860 a 864 c.o.3.). 39.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00323.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la Constructora Caribe Plaza S.A., en liquidación (F. 866 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 867 a 871 c.o.3.). Aclaró que el conocimiento del proceso había correspondido al Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. 40.- El Juzgado 18 Civil Municipal de descongestión de Bogotá remitió en calidad de préstamo a esta Sala, el proceso ejecutivo No. 2011.00238.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la señora

Claudia Maria Mejia Molina (F. 873 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 875 a 881 c.o.3.). 41.- El Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00627.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 883 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 884 a 888 c.o.3.).Así mismo certificó las actuaciones del abogado al interior del proceso ejecutivo (F. 1089 c.o.4.). 42.- El Juzgado 76 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00285.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la señora Julia Edith Amaya Huertas (F. 890 c.o.3.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 891 a 896 c.o.3.). 43.- El 28 de abril de 2016, la Juez Disciplinaria dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación con presencia de los disciplinados y sus defensores contractuales, así como el defensor de oficio de los inculpados, una vez instalada la misma la Directora del proceso dio traslado a los investigados de las pruebas allegadas, pero por el cúmulo de procesos y máxime que el abogado JOSÉ CAMILO ESCOBAR FLÓREZ, no tenía claro las conductas que iba a confesar

suspendió la Audiencia. (Folio 645 c.o. 1ra instancia y cd) 44.- El Juzgado 83 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, copias del proceso ejecutivo No. 2011.00344.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Roberto Ignacio Gordon García (F. 899 c.o. y c.a.6.). 45.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00809.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra Guadalpa y CIA S. en C. (F. 900 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 901 a 905 c.o.). Aclaró que el conocimiento del proceso había correspondido al Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. 46.- El Juzgado 14 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.00783.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Rafael Ramón Molina Sedanes (F. 907 c.o. y c.a.7.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 908 a 909 c.o.) 47.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.01023.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la señora Yaneth Durán Vargas, y certificó las actuaciones del abogado (F. 920 y 921 c.o.4. ), el

cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 913 a 918 c.o.4.). Aclaró que el conocimiento del proceso había correspondido al Juzgado 1 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. 48.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00203.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Jorge Ernesto Alonso Muñoz (F. 920 c.o.4.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 921 a 924 c.o.4.). Aclaró que el conocimiento del proceso había correspondido al Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. 49.- El Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00624.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra Andan Ltda. (F. 926 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 928 a 937 c.o.) 50.-El Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00282.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Raúl Gonzalo Vaca Medina (F. 939 c.o.4.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F.940 a 944 c.o.). Así mismo certificó de las actuaciones del abogado José Camilo Escobar Flórez al interior de ese proceso ejecutivo (F. 939 c.o.4).

51.- La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00260.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor la señora Susana Valencia de Trujillo (F. 946 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 947 a 953 c.o.). 52.- El Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.002 62.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la señora Alba Cecilia Camelo Suárez (F. 964 y 1068 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 965 a 969 c.o.) . 53.- El Juzgado 23 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00229.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Jaime Iván Escobar Vargas (F. 971 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 972 a 976 c.o.4.) 54.- El Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2012.01594.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Jesús Esteban Brand Quintero (F. 978 c.o.4.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 979 a 980 c.o.4.).

55.- El Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.01012.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor William Rafael Sandoval Sabogal (F. 982 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 983 a 985 c.o.). 56.- La Coordinación del Grupo de Archivo Central remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010.00755.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Edison Sepúlveda Álvarez, tramitado ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá (F. 987 c.o.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 988 a 991 c.o.). 57.- La Coordinación del Grupo de Archivo Central remitió a esta Sala, en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2011.00033.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor la Constructora Caribe Plaza S.A., tramitado ante el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá (F. 987 c.o.4.), el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 994 a 997 c.o.4.). 58.- El Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió a esta Sala, copias del proceso ejecutivo No. 2011.00540.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la Iglesia Misión Carismática Internacional M.C.I. (F. 999 c.o. y c.a.9.). Así mismo certificó de las actuaciones del abogado

José Camilo Escobar Flórez al interior de ese proceso ejecutivo (F. 1000 c.o.4.). 59.- El Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió a esta Sala, copias del proceso ejecutivo No. 2011.00706.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la Constructora Caribe Plaza S.A. (F. 1001 c.o.4. y c.a.8.). 60.- El Juzgado 7 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá remitió copias del proceso ejecutivo No. 2011.00196.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra la señora Vilma Jeanet Téllez Perdomo y otro, y certificó las actuaciones del abogado José Camilo Escobar Flórez (F. 1094 c.o.y c.a.10). 61.- El Juzgado 20 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá remitió copias del proceso ejecutivo No. 2011.00273.00, del Centro Comercial Panamá P.H., contra el señor Julio César Puente Mora (F. 1095 c.o.) , el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales (F. 1096 a 1104 c.o.4.) 62.- El 14 de Julio de 2016, la Magistrada de Instancia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 62.1.- Calificación de la Conducta: La Juez Disciplinaria una vez realizó un recuento de la gran cantidad de material probatorio allegado a la investigación profirió pliego de cargos contra el abogado José Camilo Escobar Flórez, por considerar que violó los deberes

contemplados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007, en concurso con el deber contemplado en el artículo 29 numeral 1 ibídem, con lo cual incurrió en la falta contemplada en el artículo 39, en sus dos primeras modalidades, de la misma normatividad, siendo atribuidas las conductas en la forma de realización del comportamiento por omisión y de por acción, desplegada a título de dolo. Indicó que tal decisión es por cuanto habiéndose posesionado como Registrador Regional, siguió actuando en los siguientes procesos: Parte Argumento de la decisión Proceso No. Juzgado demandada adoptada 010.00678. 00 Folleco De 52 El disciplinable, fungió como apoderado dentro del presente Díaz Elvia proceso hasta el 21 de mayo de Rosa 2013 010.01356. Guadalpa y 39 El disciplinable, fungió como 00 CIA S. en C. apoderado dentro del presente proceso hasta el 01 de mayo de 2013 pese a que el 07 de diciembre de 2012 se posesionó como Registrador Seccional Tolima 2010.01385. Guadalpa y 20 El disciplinable, fungió como apoderado 00 CIA S. en C. dentro del presente proceso hasta el 14 de marzo de 2013 (F. 221 a 223 c.o.), pese a que el 07 de diciembre de 2012 (F. 1091 c.o. No. 4), se posesionó como Registrador Seccional 0192-10 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda, Tolima. El disciplinable, fungió como apoderado dentro del presente proceso hasta el 17

de mayo de 2013 (F. 680 Constructo ra c.o.3), pese a que el 07 de diciembre de 2011. 00182. 00 Caribe Plaza 39 2012 (F. 1091 c.o. No. 4), se posesionó S.A. como Registrador Seccional 0192-10 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda, Tolima. El disciplinable, fungió como apoderado dentro del presente proceso hasta el 15 d

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