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CSDJ - F11001110200020140462001ADJUNTA20141027122251-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140462001ADJUNTA20141027122251-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201404620 01 Aprobada según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha.

Ref.: Tutela de ORLANDO GAITÁN AGUIRRE y

OTROS contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE

VIVIENDA, JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ,

SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT,

SUBSECRETARIA DE INSPECCION VIGILANCIA Y

CONTROL DE VIVIENDA DE BOGOTÁ Y LA

ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY.

ASUNTO Decide esta Sala la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo del 3 de septiembre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, declaró improcedente la acción de tutela impetrada: i) frente a los hechos y pretensiones relacionados con las actuaciones procesales adelantadas dentro del proceso reivindicatorio radicado No. 200600498 conocido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad – A quoy por la Sala Civil del Tribunal Superior también de esta ciudad – Ad quemii) En punto de la pretensión de los actores relacionadas con la suspensión del proceso

administrativo No. 046 de 2009 y sus agregados del No. 001 al 033, conocidos por la Alcaldía Local de Kennedy. 1 Conformaron la Sala los Magistrados MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA (Ponente) y ALBERTO VERGARA MOLANO Impugnación fallo tutela 2 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y concedió el amparo del “derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de los miembros de sus respectivos núcleos familiares”.

HECHOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN – PRETENSIONES Indicaron los actores que suscribieron contratos de venta y cesión del “derecho de posesión” sobre lotes de terreno para construcción de vivienda, y otros sobre casas construidas, esto dentro de un proyecto de urbanización, pagando diferentes sumas de dinero, acuerdos en virtud de los cuales cada uno actualmente tiene una vivienda que cuenta con nomenclatura oficial expedida por la Oficina de Catastro Distrital, con la instalación de los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado, gas y teléfono, y adicionalmente la Secretaria de Hacienda del Distrito les ha cobrado impuestos que han cancelado. Indicaron los accionantes que para la época de tales negociaciones no tenían conocimiento de que la persona que les vendió los inmuebles no era titular del derecho de dominio, así como tampoco conocían que el verdadero propietario era la Sociedad Venecianos de Colombia en Liquidación y la cual había instaurado desde el año 2006 demanda reivindicatoria con el fin de que le fuera reintegrado

el inmueble sobre el cual se estaba construyendo de forma ilegal el proyecto urbanístico al cual ellos se habían inscrito, enterándose hasta el año 2010 que las personas que promocionaban el proyecto de vivienda y enajenaban los lotes eran delincuentes conocidos como “invasores profesionales de tierra” que propiciaban la promoción y el desarrollo de este tipo de urbanizaciones ilegales. Señalaron que frente a tal situación ninguna autoridad administrativa ni judicial les advirtió que las viviendas en las cuales habitaban fueron construidas de forma ilegal, por el contrario se propició su confianza legítima con el cobro de impuestos, Impugnación fallo tutela 3 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO expedición de nomenclaturas y legalización de los servicios públicos, lo que llevó a que presumieran que se encontraban en una situación ajustada a derecho.

Adujeron que desde julio 25 de 2013 el Juzgado 8º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá ha frecuentado sus predios con el fin de dar cumplimiento a la orden de desalojo proferida por el Juez 27 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso reivindicatorio 2006-0498 señalándose como fecha definitiva para esa diligencia el día 30 de septiembre de 2014. Lo anterior, demuestra la completa desprotección del Estado frente a los derechos de las personas que habitan en el terreno objeto del proceso reivindicatorio No. 2006-0498, ya que las autoridades administrativas tenían conocimiento del proyecto de vivienda que se realizaba en el inmueble referido, y pese a ello no

desplegaron actuación alguna con el fin de evitar que se construyeran sus viviendas, contrario sensu ampararon la construcción de la urbanización al legalizar los servicios públicos, emitir las diferentes nomenclaturas y realizar el cobro de impuestos. Reiteraron que el Juez 27 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso reivindicatorio, pese a las diferentes solicitudes procesales presentadas por la parte demandante con el fin de que se practicara de forma eficiente el secuestro del bien en atención a que se estaba realizando la venta y promoción de una urbanización ilegal, no decretó ni ejecutó las medidas necesarias para evitar la construcción que de buena fe adelantaron los accionantes; además, a dicho proceso se allegó la denuncia penal que fue conocida por la Fiscalía 65 de la Unidad de Derechos Económicos de Bogotá en la cual se puso en conocimiento la construcción ilegal que se estaba realizando sobre el inmueble, copia de los contratos de compraventa, de la querella No. 046 de 2009 presentada ante la Impugnación fallo tutela 4 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Alcaldía Local de Kennedy por construcciones que para la época se estaban realizando sobre el bien, pues con ese material probatorio el Juez mencionado pudo haber actuado de manera célere, eficiente y eficaz con el fin de prevenir que se continuara con la construcción.

Indicaron que las autoridades administrativas, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía de Kennedy, Secretaría del Hábitat, Secretaría de Gobierno Distrital y otras,

tenían conocimiento de la construcción ilegal que se estaba realizando sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-269310, omitiendo realizar actuación alguna frente a esa situación, sustrayéndose de garantizar el derecho a la propiedad de la empresa “Venecianos de Colombia en Liquidación”, así como de proteger los derechos a la vivienda digna de las personas que habían adquirido de buena fe su casa en una urbanización construida de forma evidente y pública. Alegaron los actores que acudían a la tutela como mecanismo transitorio, advirtiendo que no existe otro medio de defensa para la protección de sus derechos, en atención a que los fallos proferidos al interior del proceso ordinario reivindicatorio radicado 2006-0498 ya se encuentran en firme y las autoridades administrativas de la ciudad no han realizado actuación alguna con el fin de solucionar el desalojo inminente de sus familias. Finalmente pretenden que se les ampare en sus derechos y en consecuencia se les ordene a las entidades accionadas, que: i) adquieran por parte del Distrito los bienes propiedad de la empresa “Venecianos de Colombia en Liquidación” para que posteriormente les sean adjudicados; ii) Ordenar al Juez 27 Civil del Circuito de esta ciudad que mientras las autoridades realizan el trámite antes referido se suspenda la orden del despacho comisorio No. 44 a efecto de evitar el trámite del Impugnación fallo tutela 5 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desalojo; iii) Ordenar al Juez 8º Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad

que suspenda la diligencia de desalojo programada para el 30 de septiembre de 2014 iv) Ordenar a la Alcaldía Local de Kennedy suspender el trámite del proceso 046 de 2009 y sus agregados del 001 al 033 (Folios 1 a 46 del cuaderno original 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por auto del 10 de septiembre de 2014, se admitió la tutela incoada por ORLANDO GAITÁN AGUIRRE ordenándose la incorporación de la solicitud presentada por la ciudadana ROCÍO PATRICIA SOLARTE en atención a que los hechos señalados como presuntamente transgresores de sus derechos fundamentales, las autoridades accionadas y los fundamentos fácticos expuestos guardan correspondencia con los planteados por el primero, y seguidamente se dispuso notificar de la misma al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL MINISTRO DE VIVIENDA, AL JUEZ 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, AL

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, A LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, A LA SUBSECRETARIA DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE BOGOTÁ Y AL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY, así como la

vinculación del JUZGADO 8º CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE

BOGOTÁ, LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, LA SECRETARIA

DISTRITAL DE PLANEACIÓN, LA PERSONERIA DE BOGOTÁ, LA POLICIA

NACIONAL, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y VENECIANOS

COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.

Así mismo, enterar de esta actuación a las personas naturales o jurídicas que figuren como demandados y/o intervinientes dentro del proceso reivindicatorio No. Impugnación fallo tutela 6 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 11001310302720060049800, lo cual se realizará por intermedio de los Juzgados 27 Civil del Circuito y 8º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá (Folios 236 a

239 del c.o. No. 1)

2. Mediante auto del 11 de septiembre de 2014 se ordenó la incorporación a las presentes diligencias de las demandas de tutela presentadaS por las ciudadanas DEYANIRA ALVARADO DURÁN y RUTH ELIZABETH MALDONADO, disponiéndose su admisión y la respectiva notificación a las partes accionadas y

vinculadas (Folios 284 y 285 del c.o. No. 1).

3. Por auto del 15 de septiembre de 2014 se dispuso la incorporación de la demanda de tutela presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL CÁRDENAS CÁRDENAS, ordenándose su admisión así como la notificación de las entidades

demandadas y vinculadas a este trámite (Folios 334 y 335 del c.o. No. 1)

4. Todos los actores solicitaron como medida cautelar se suspendiera la diligencia de entrega del mencionado predio, pedimento que fue negado mediante decisiones del 10, 12 y 15 de septiembre de 2014, considerando que no existía riesgo inminente de cara a los derechos fundamentales alegados por los

accionantes que ameritaran la concesión de la medida provisional solicitada, pues hasta ese momento no existían elementos de juicio que permitieran arribar a dicha conclusión. INTERVENCIONES - El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá2, manifestó que no está dentro de sus funciones 2 Folios 6 al 14 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 7 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adjudicar bienes y suspender la orden del comisorio en el cual se ordena el trámite del desalojo y recuperación del predio ubicado en la Diagonal 34 Sur No. 68 C-18 Barrio Alquería de la Fragua Segundo Sector-Localidad de Kennedy. No obstante esa Secretaría puede hacer el acompañamiento para tal diligencia ofreciendo los servicios sociales que ofrece la entidad.

Señaló que una vez revisado el sistema de información y Registro de beneficiarios – SIRBEse identificó que los accionantes no han elevado solicitud alguna ante esta entidad a fin de que fueran incluidos en algunos de los servicios que presta, instando a los accionantes para que se acercaran a la Subdirección Local de Kennedy ubicada en la Calle 38 Sur No. 94 C-29 Bellavista-patio Bonito a fin de orientarlos sobre los diferentes servicios que se ofrecen por parte de esa Secretaría. Solicitando la desvinculación de la entidad que representa.

  • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá3, a través de la Magistrada de la Sala Civil Dra. Clara Inés Márquez Bulla, informó que el recurso

de apelación formulado contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2010 al interior del proceso reivindicatorio promovido por la Sociedad Venecianos de Colombia en Liquidación contra los señores Antony Cruz Useche y Alberto Marulanda Agudelo se resolvió el 16 de noviembre de 2011, anexando la providencia4. - La Presidencia de la República5, a través de apoderada Dra. Martha Alicia Corssy Martínez, solicitó la desvinculación por falta de legitimación por pasiva, al no ser parte ni juez del proceso reivindicatorio dentro del cual los accionantes pretenden a través de esta acción se detenga la orden de desalojo. 3 Folios 15 a 16 del cuaderno original No. 2. 4 Folios 17 a 32 del cuaderno original No. 2. 5 Folios 36 a 43 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 8 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio6 a través de apoderado Dr.

Manuel Vicente Cruz Alarcón dio respuesta al escrito de tutela indicando que la acción de tutela impetrada fue contra autoridades judiciales y no contra la entidad que representa, y que si bien fue vinculada no tiene incidencia sobre el asunto, ya que se trata de una decisión judicial.

  • La Personería de Bogotá7, a través de apoderado contestó la acción de tutela aduciendo que compartía el hecho de que la tutela se concediera como mecanismo transitorio en cuanto a la suspensión temporal de la diligencia de

desalojo ordenada por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá con el fin de evitar un perjuicio irremediable, pues están comprometidos los derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna en conexidad con la dignidad humana de los demandantes, pues si bien el proceso reivindicatorio revestía de la legalidad pertinente, la efectividad de dicha medida de desalojo altera las condiciones de vida de la parte actora. Finalmente solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad que representaba, ya que no era la llamada a responder en el caso sujeto de estudio, pues de los hechos narrados y de las pretensiones de la demanda se advierte que quienes eventualmente deben dar cumplimiento a lo solicitado es el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, la Nación-Ministerio de Vivienda, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Alcaldía Local de Kennedy y la Alcaldía Mayor de Bogotá. 6 Folios 57 a 59 del cuaderno original No. 2. 7 Folios 64 a 70 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 9 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat8 Dra. Sandra Milena Sánchez Pacheco, solicitó se declarara la improcedencia por falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que dentro de sus funciones estaba la de ejercer inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas

que realizan actividades de anuncio, enajenación, captación de dineros y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda dentro de la Jurisdicción de Bogotá y por lo cual inició en el año 2011 las diligencias preliminares No. 1201104236-1 por la presunta enajenación ilegal en el sector Alquería de la Fragua contra Raúl Silva Cortés. La Subdirección de Prevención y Seguimiento recopiló las pruebas necesarias para adelantar el proceso administrativo, realizando visitas técnicas al sector los días 19 de mayo de 2011, 17 de junio de 2013 y 6 de junio de 2014, respecto de las cuales se dio traslado a la Alcaldía Local de Kennedy para que asumiera el control urbano en lo concerniente a su competencia. De la misma manera en el año 2011 la Subdirección de Prevención y Seguimiento dio traslado del expediente administrativo a al Fiscalía General de la Nación, con el fin de que dicha autoridad investigara la posible comisión de un delito por parte del presunto urbanizador, la cual se adelanta en la Fiscalía 65 de Delitos contra el Orden Económico bajo el radicado No. 110016000049201108017 y se encuentra en etapa de indagación. Mediante auto No. 140 del 6 de enero de 20129, la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, dio apertura a la investigación administrativa contra Raúl Silva Cortés, surtido el procedimiento y en observancia estricta al debido proceso mediante Resolución No. 677 del 22 de mayo de 201210 le impuso multa por la enajenación ilegal cometida en el sector que ocupa la atención de la Sala. 8 Folios 76 a 86 del cuaderno original No. 2.

9 Folios 93 a 98 del cuaderno original No. 2. 10 Folios 87 a 92 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 10 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Explicó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional avala el procedimiento policivo siempre y cuando se adelante un debido proceso y garantice el derecho de defensa y contradicción. Por lo que la acción de tutela no es procedente contra los procedimientos policivos que dan lugar a desalojos. La sentencia T908 de 2012 estuvo motivada en hechos relacionados con una diligencia de desalojo criticada por haber vulnerado derechos fundamentales. La sentencia no cuestionó el procedimiento policivo de restitución. Planteó como directriz para la realización de los desalojos que los mismos asimilaran estándares internacionales, de manera que las entidades territoriales responsables deberían diseñar un protocolo de desalojos. - El Director de la Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación11, a través de escrito manifestó que se observaba que los accionantes han tenido a su disposición otros medios de defensa judicial para conjurar la situación objeto de queja, y han podido prever la situación objeto de inconformidad, ya que la buena fe que ampara el sistema jurídico colombiano es la exenta de culpa, la cual en el presente caso no se configuraba. Siendo el particular que presuntamente engañó a los accionantes el llamado a responder por los hechos narrados.

Explicó que sobre la legalización y el principio de confianza legítima en el presente asunto: “Al respecto debe indicarse que el predio de mayor extensión en donde se

encuentra ubicados los inmuebles objeto de posesión por los accionantes fue objeto de una legalización urbanística a través de la Resolución 1122 del 9 de septiembre de 1993. Sin embargo, debo aclarar que bajo ningún punto de vista tal actor de legalización puede amparar el principio de confianza legitima sobre la propiedad de los accionantes, pues el acto de legalización urbanística expedido por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital es un 11 Folios 113 a 120 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 11 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instrumento de planificación que tiene la finalidad de procurar por el desarrollo armónico y equilibrio de la ciudad, evitando y mitigando en la medida de los posible los impactos negativos que puedan tener los asentamientos humanos de origen ilegal. En este sentido debe ponerse de presente que la decisión de legalizar asentamientos humanos con origen informal tiene como única finalidad mejorar la calidad de vida de los ciudadanos asentados en dichos sectores, sin que tal decisión se extienda al saneamiento de títulos de propiedad, posesión o tenencia o a la afectación de bienes privados, pues las decisiones en el ámbito de la legalización urbanística solo tiene efectos en el ámbito del derecho urbano, no en el derecho privado frente a la propiedad, posesión, tenencia, etc”.

  • El Juzgado 8º Municipal de Descongestión de Bogotá12, adujo que el comisorio No. 44 del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, lo conoció por primera vez en marzo de 2012 para lo cual se señaló fecha para la diligencia de la

entrega, día en el cual el apoderado no asistió al sitio de la diligencia, razón por la cual solicitó se sometiera a nuevo reparto. El 1º de junio de 2012 correspondió nuevamente a ese despacho el comisorio en mención, diligencia que no se llevó a cabo por cese de actividades programadas por ASONAL JUDICIAL y teniendo en cuenta que la descongestión culminaba en el mes de junio se devolvieron las diligencias a su lugar de origen. El comitente devolvió las diligencias a ese despacho en octubre de 2012 señalándose fecha para la entrega el 16 de dicho mes, la cual no se llevó a cabo por el paro de ASONAL JUDICIAL y se dispuso someter a nuevo reparto y como quiera que la descongestión terminaba en el mes de diciembre de 2012 se devolvieron las diligencias al lugar de origen. En el mes de mayo de 2013 ese despacho señaló nueva fecha y el apoderado no compareció al sitio de la misma. Se fijó nueva fecha para el 15 de julio de 2013, la cual fue suspendida para el 25 de julio de

2013. Ese día se procedió a la alinderación e identificación del inmueble, diligencia que fue atendida por las doctoras EMPERATRIZ HERRERA CUENCA

12 Folios 148 a 150 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 12 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y MARY TERESA PRADO CALDERÓN quienes presentaron oposición a la diligencia y solicitaron práctica de testimonios, los cuales se recibieron el 22 de

agosto de 2013. El 27 de febrero de 2014 se procedió por parte del Juzgado a resolver las oposiciones planteadas las que fueron rechazadas y se dispuso fecha para proceder con el desalojo, providencia que fue recurrida por los apoderados reconocidos, la cual fue confirmada el 5 de marzo de 2014. Mediante providencia del 10 de junio del año en curso se procedió a señalar como fecha para continuar con la entrega de los mencionados inmuebles el 17 de julio de 2014, diligencia que no se llevó a cabo por no existir la logística pertinente y se señaló el 30 de septiembre de este año para proceder a la respectiva entrega. Concluyó que ese despacho sigue estando presto para el normal desarrollo de la diligencia salvaguardando los derechos fundamentales de quienes residen allí y de otro lado protegiendo el derecho de propiedad de la actora.

  • Obra a folios 165 a 169 del cuaderno original No. 2 copia de la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de descongestión de Bogotá del 28 de octubre de 2010 dentro del proceso ordinario reivindicatorio No. 2006-0498 de Venecianos de Colombia Ltda en Liquidación contra Anthony Cruz Useche y Alberto Marulanda Agudelo. - La Secretaria General de la Corte Constitucional mediante oficio obrante a folio

159 del cuaderno original No. 3 remitió copia de la acción de tutela No. 4228620 de Cindy Paola Herrera Manzanares y otros contra el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y otro, así como de la acción de tutela No. 4457929 siendo accionante Orlando Gaitán Aguirre y otros contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá

(Folios 161 al 201 del cuaderno original No. 3). Impugnación fallo tutela 13 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Oficio del 17 de julio de 2009 dirigido al Comandante octava de Estación de Policía por parte del Alcalde Local de Kennedy Jesús Antonio Mateus, mediante el cual se solicitó se procediera al sellamiento de la construcción que se está levantando en el predio ubicado en la Diagonal 34 Sur No. 68 B-16, encontrándose urbanizando el lote sin contar con la licencia de construcción (Folio

181 del cuaderno original No. 2). - Oficio del 8 de octubre de 2009 mediante el cual el Comando octavo de Policía de Kennedy informó que en cumplimiento de las órdenes de Policía suscritas por el señor Alcalde de la Localidad de Kennedy procedió a materializar el sellamiento de obras de construcción el 29 de julio, 6 de agosto y el 24 de septiembre de 2009 del predio ubicado en la Diagonal 34 Sur No. 68B-16, anexando las actas de sellamiento respectivas. (Folio 182 del c.o.). - La Policía Nacional13, a través del Secretario General dio respuesta a la presente acción indicando que la competencia del señor Comandante de Estación dentro del desalojo se limitaba únicamente al servicio de apoyo y acompañamiento que sea requerido por el funcionario competente del conocimiento de la acción policiva reivindicatoria. Indicó que los accionantes dentro del proceso reivindicatorio con radicado No. 2006 00498 tuvieron la

oportunidad de intervenir para actuar en defensa de sus propios intereses contando con los mecanismos o instrumentos procesales estatuidos en la legislación colombiana para hacer efectivos los derechos, libertades y garantías pÚblicas respecto de ellas, proponiendo excepciones, recursos, alegatos de conclusión entre otros. 13 Folios 269 a 274 del cuaderno original No. 2. Impugnación fallo tutela 14 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - La Fiscalía 65 Seccional de la Unidad de Orden Económico y Social14, a través de escrito del 16 de septiembre de 2014 contestó la tutela de la referencia indicando que en ese despacho se adelantaba la indagación por la posible comisión del punible de URBANIZACION ILEGAL, FRAUDE PROCESAL Y FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL siendo indiciados RAÚL SILVA CORTÉS y ALBERTO MARULANDA AGUDELO. Concluyó que la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia ha señalado que el respeto a los requisitos de subsidiariedad e inmediatez ha sido condición necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protección de derechos fundamentales, por lo que se tornaba improcedente la petición de los accionantes. Aunado a que en las diligencias que cursan en este despacho los accionantes RUTH ELIZABETH MALDONADO CAMACHO, DEYANIRA ALVARADO DURÁN, ORLANDO GAITAN AGUIRRE, ROCIO PATRICIA SOLARTE no hacen parte de las mismas y no han

sido reconocidos en calidad de víctimas.

  • El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá15, mediante escrito contestó la presente acción indicando que fue a quien le correspondió por reparto el proceso ordinario incoado por Venecianos de Colombia contra Alberto Marulanda y otros, en el cual se dictó sentencia el 28 de octubre de 2010 por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Descongestión, la que fue apelada y el Tribunal Superior en segunda instancia mediante proveído del 16 de noviembre de 2011 la confirmó.

Adujo que el desconocimiento de la ley no servía de excusa y menos aún a través de la salvaguarda constitucional pretender que el Juzgador y los funcionarios que conocieron del proceso a quienes se les endilga omisiones se responsabilicen de su propia desidia y negligencia como también descuido, al celebrar presuntos 14 Folios 275 a 283 del c.o. No. 2 15 Folios 298 a 302 del c.o. No. 2 Impugnación fallo tutela 15 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contratos sobre un bien que sabían no era de propiedad del vendedor, puesto que tal como lo adujeron se trató de presuntas ventas de posesiones y no de propiedad. Como corolario de lo anterior, era palmario que los tutelantes no pueden esgrimir responsabilidad en los funcionarios por unas supuestas omisiones que no tuvieron lugar. - La Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Kennedy16, mediante escrito señaló que no era procedente a través de la acción de tutela

adicionar o modificar la actuación administrativa cuando los accionantes tuvieron a su alcance dentro de un debido proceso el agotamiento de las instancias y mecanismos legales para controvertir cuestiones y aspectos de fondo, con el fin de desvirtuar la sanción impuesta y la multa que en mérito y conforme a la normatividad vigente fue proferida por la Alcaldía Local de Kennedy. De los demás hechos enunciados por los accionantes como lo eran las actuaciones distintas a la violación del régimen de obras adelantada por su representada no era de competencia de la misma, toda vez que se trataba de un conflicto entre particulares debiéndose respetar las respectivas decisiones judiciales. - El Alcalde Local de Kennedy indicó que en esa Alcaldía cursan 32 actuaciones administrativas sobre las ocupaciones que se encontraban ubicadas en la Diagonal 34 Sur 68 A-32, las cuales fueron iniciadas por infracción al régimen de obras y urbanismo por las construcciones realizadas sin la licencia de construcción y se han ido tramitando atendiendo el debido proceso, además que la mayoría se encuentran en etapa probatoria o en pliego de cargos y no se ha tomado decisión de fondo aún.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

16 Folios 347 a 351 del c.o. No. 2. Impugnación fallo tutela 16 Radicación 110011102000201404620 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala de primera instancia mediante fallo del 3 de septiembre de 2014 declaró improcedente la acción de tutela incoada por ORLANDO GAITÁN AGUIRRE,

ROCIO PATRICIA SOLARTE MARCILLO, DEYANIRA ALVARADO DURÁN,

RUTH ELIZABETH MALDONADO CAMACHO y LUIS MIGUEL CÁRDENAS

CÁRDENAS contra la NACIÓN-MINISTERIO DE VIVIENDA, JUZGADO 27 CIVIL

DEL CIRCUITO, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAT, SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE BOGOTÁ y LA ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY en contra de las autoridades judiciales ( JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ), al considerar que: El punto de los cuestionamientos al Juzgado mencionado relacionados con las presuntas omisiones dentro del proceso reivindicatorio No. 2006-00498, con base en el contenido de la demanda junto con la información verificada en el aplicativo web de “Consulta de procesos” de la página de la Rama Judicial y la documental remitida por la Corte Constitucional evidenciaban que el procedimiento y decisiones adoptadas en este trámite fueron objeto de la acción de tutela radicada No. 11001020300020140077200 en la cual fungieron como actores Orlando Gaitán, Deyanira Alvarado, Rocío Patricia Solarte Marcillo y Ruth Elizabeth Maldonado Camacho por lo que el amparo se torna improcedente. Al igual que al actor Luis Miguel Cárdenas ya que si bien no obraba la existencia de presentación de demanda de tutela y fallo emitido por Juez Constitucional que guarden relación con cuestionamientos al trámite y decisiones adoptadas dentro del proceso

reivindicatorio No. 2006-00498 no se encontraba demostrado el presupuesto de la inmediatez de la acción. Impugnación fallo tutela 17 Radicación 11001

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